Colegio de administradores

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Durango

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Colegios profesionales.

Investigación

Equipo 2.Desarrollo profesionalFecha de entrega: 29 de febrero de 2016

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ÍndiceIntroducción 1Misión, Visión y Objetivos 2¿Qué es el CONLA? 3

¿Cómo se integra? 4Aspecto legal 4Historia 4Antecedentes 4Actualización profesional 4Acuerdo 2864Requisitos de afiliación 4Artículos del código de ética 4

Conclusiones 6

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Introducción.

El presente documento expone una investigación del concepto Colegio Profesional, específicamente del Colegio Profesional de Administradores de Durango. Siendo una recopilación de información obtenida de miembros, y no miembros del mismo, pero sí, egresados de la Licenciatura en Administración que pudieran conocer del tema. La planeación consistía en entrevistarnos con personas capaces de hablarnos de la verdad tras los escritos. Asimismo, visitar la sede en Durango que se ubica en la Calle Bruno Martínez #203, nte. C.P. 34000, Zona Centro.

Misión.

Representar a los colegios de Licenciados en Administración, afiliados a la Federación Nacional, a sus agremiados individuales, profesionistas y estudiantes de Administración y Carreras afines ante la sociedad en su conjunto.

Visión.

Unir y Fortalecer el gremio representando sus intereses y promoviendo la función social que realiza.

Objetivos.

Pugnar porque el ejercicio profesional se realice dentro del más amplio sentido de responsabilidad, calidad y competencia, de acuerdo a las normas éticas establecidas.Promover el desarrollo de la investigación en administración. Fungir como órgano representativo de los Licenciados en Administración en la República Mexicana. Constituirse en vínculo de enlace y agrupación de estudiantes, pasantes, profesionistas y posgraduados de Administración. Pugnar por que las funciones de índole Administrativa que se desarrollen en los sectores público, privado y social, sean desempeñados por Licenciados en Administración.

¿Qué es la Federación Nacional CONLA A. C.?

Es el órgano representativo de los profesionistas y estudiantes de la carrera de administración y áreas afines ante la sociedad.Cómo está constituida la Federación Nacional CONLA, A. C.

Al ser una Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, agrupa en la Actualidad a 48 colegios en la República Mexicana, interesados en fortalecer el gremio de los Administradores.

A quién afilia un Colegio de Profesionistas en Administración.Al ser un colegio afiliado a la Federación Nacional CONLA, A. C. Agrupa a Licenciados en Administración titulados, estudiantes y pasantes, así como a profesionistas de otras disciplinas que tengan maestría o doctorado en Administración.

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Cómo se Integra La Federación Nacional CONLA, A. C.

Asociados ColectivosConstituidos por Colegios Estatales y Regionales.Asociados IndividualesPersonas físicas, Licenciados en Administración y carreras afines tituladas y estudiantes Pasantes que se integran en colegios estatales y regionales.Asociados Invitados.La Federación Nacional CONLA, A. C. Podrá agrupar a estudiantes de la carrera de Administración y profesionistas que hayan cursado maestría o el doctorado.

Aspecto Legal.

La Federación Nacional CONLA, A. C. Se rige por:

La ley reglamentaria del artículo 5° Constitucional (Ley de Profesiones)Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para los demás estados de la República Mexicana en materia Federal. Los Estatutos de la Federación Nacional CONLA, A. C. Del 05 de mayo de 1996. Acta Constitutiva de cada Consejo Directivo Nacional

Historia.

La carrera de Licenciado en Administración de Empresas es una respuesta a las necesidades que tienen los organismos públicos y privados de contar con personal adecuadamente capacitado. La Administración es una función que se ejerce tanto en empresas públicas como privadas con fines de lucro o no.

En este escenario las instituciones educativas superiores del país planean la implementación de nuevos planes de estudios y en consecuencia nuevas carreras. Corresponde al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, por primera vez en 1943, considerar e implementar un programa de educación superior para el desarrollo de una nueva profesión para atender particularmente requerimientos de empresas establecidas en el Estado de Nuevo León (hojalata y lámina, fierro esponja, cervecería Cuauhtémoc, Bufete Industrial entre otras). El Director de la Escuela Nacional de Comercio C. P. Wilfrido Miranda Castillo plantea ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, la creación de una nueva carrera después de arduas y largas horas de trabajo se aprueba el plan de estudios para la carrera de Licenciado en Administración de Empresas a partir del año de 1957.

Es importante señalar que en 1956 el plan de estudios de la preparatoria Universitaria cambió a bachillerato único, lo que permitió que egresados para otras carreras pudieran

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matricularse en la Escuela Nacional de Comercio para estudiar la nueva carrera.Adicionalmente se permite que profesionistas de la Contaduría Pública cursen la nueva carrera, revalidando un grupo importante de materias a fines con el programa de estudio.

La primera generación 1957-1961 estudia en grupos escolares distintos, sin tener conocimiento preciso de quienes forman parte de ésta. Es en el tercer año de carrera cuando se identifican los miembros de esta generación. Esto es el inicio de una carrera profesional que en el corto plazo llega tener la matricula más importante en muchas instituciones de estudios superiores del país. Por último destaca que a partir de 1957 el centro educativo fue conocido con el nombre de Escuela Nacional de Comercio y Administración.Desde los inicios de la carrera en la UNAM, se contemplan ya las ventajas que proporciona la unidad del gremio, por lo que un grupo de estudiantes funda la Asociación de pasantes en Administración de Empresas, APAE, en 1959.

Antecedentes.

Asociaciones que antecedieron a la federación nacional CONLA, A. C.

1959 APAE

Asociación de Pasantes en Administración de Empresas, A. C.

1961 ALPAE

Asociación de Licenciados y Pasantes en Administración de Empresas, A. C.

1963 CLAM

Colegio de Licenciados en Administración de México, A. C.

1967 ANLA

Asociación Nacional de Licenciados en Administración de Empresas, A. C.

1978 ANCLA

Asociación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, A. C.

1980 FEDERACIÓN NACIONAL CONLA, A. C.

Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración,Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C.

Contacto en Durango.

L.A. Héctor Jaime Hernández Guerrero

Presidente.

Domicilio:

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Gómez Palacio Número 611, Poniente

Zona Centro, C.P. 34000 Durango, Dgo.

E-mail: [email protected]

Actualización profesional.

Si requieres actualizar tus conocimientos en un área específica de la Administración y al mismo tiempo obtener puntaje para el proceso de certificación, la Federación Nacional CONLA te ofrece cursos para la actualización profesional en las siguientes áreas:

AdministraciónDirecciónFinanzasMercadotecniaOperacionesPersonalSistemas de Administración

¿Qué es el Acuerdo 286 de la SEP?

El Acuerdo 286 fue emitido por la Secretaría de Educación Pública SEP y establece los lineamientos aplicables a la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos para la acreditación de conocimientos correspondientes a niveles educativos adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

A partir de los lineamientos de este Acuerdo se diseñó un proceso de evaluación que permite la obtención del título profesional a quienes iniciaron estudios en una licenciatura y no los concluyeron, a quienes acreditaron la totalidad de créditos de una licenciatura pero no obtuvieron el título profesional; o aún a quienes no realizaron estudios formales pero han adquirido los conocimientos correspondientes a un área del conocimiento a través de la práctica laboral. Quien cumple con los requisitos y procedimientos que establece este Acuerdo recibe el título expedido por la SEP.

¿Cómo participa el Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C. en este proceso?

El acuerdo sectorial No. 286 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de octubre de 2000, establece en sus artículos 47.3 inciso b y 47.4, que en los casos en los que los interesados no alcancen el porcentaje establecido o hayan adquirido los conocimientos en forma autodidacta, se remitirá al colegio de profesionistas que corresponda los documentos que avalen la experiencia laboral y/o académica que constituyen evidencias de sus conocimientos, a fin de que el colegio consultado formule su opinión debidamente motivada sobre la procedencia o improcedencia para iniciar el proceso.

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¿A quién está dirigido?

Este procedimiento está dirigido a aquéllas personas que estén dispuestas a someterse a una serie de evaluaciones con el objeto de que se les acrediten los conocimientos que poseen y que correspondan a un grado escolar o nivel educativo y que hayan sido adquiridos de forma autodidacta a través de la experiencia laboral.

Los interesados deberán contar con cinco años de experiencia laboral como mínimo en la carrera que deseen acreditar, independientemente del procedimiento mediante el que hayan obtenido sus conocimientos teórico-prácticos.

En caso de que el interesado desee acreditar una licenciatura, deberá acreditar que concluyó totalmente el nivel de bachillerato, en caso que se desee acreditar un nivel técnico deberá demostrar que se concluyó íntegramente la educación secundaria

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos que deben cubrir totalmente los interesados son:

a) Ser de nacionalidad mexicana.

b) Tener más de 30 años de edad.

c) Contar al menos con cinco años de experiencia laboral, en la carrera que se desea acreditar.

d) En caso de contar con estudios previos, presentar documento de certificación que incluya el porcentaje de créditos cubierto en alguna institución de educación superior pública o particular incorporada.

e) Avalar la honorabilidad, así como el correcto ejercicio del desempeño laboral por el cual ha adquirido los elementos necesarios para someterse a las evaluaciones correspondientes, expedida por:

Persona física con título y cédula profesional de la misma licenciatura que desea acreditar, o

Representante de persona moral legalmente constituida y con un objeto social vinculado con los conocimientos que se desea acreditar.

Evaluación.

El proceso de evaluación fue diseñado por el CENEVAL, con base en las disposiciones que establece el Acuerdo 286 y apoyado por los Consejos Técnicos de los exámenes correspondientes a las licenciaturas listadas. Los Consejos Técnicos sustentan el proceso de evaluación en lo general y respaldan la conformación del EGEL, instrumento de evaluación que se aplica en la primera fase de este proceso.

Existe un proceso de evaluación definido para cada una de las licenciaturas que son objeto de la solicitud de evaluación, cada uno de ellos responde a las particularidades de la

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disciplina; sin embargo y con fines de orientación pueden identificarse tres grandes fases de evaluación:

Sustentación del Examen General para el egreso de la Licenciatura EGEL, que corresponda al área solicitada.

La presentación de un trabajo escrito, desarrollo de caso práctico, presentación de casos clínicos o sustentación de examen práctico; según corresponda a la licenciatura solicitada.

La sustentación de un examen oral frente a un jurado; o bien la sustentación de una evaluación práctica frente a un jurado. Las particularidades de esta fase dependen de la licenciatura de que se trate

Dado que la autorización para el inicio de este proceso depende de la Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación DGAIR de la SEP, los interesados deberán acudir a dicha instancia o bien a la representación de la SEP en su estado, a fin de solicitar la valoración de su caso. La DGAIR está ubicada en Dinamarca 84, 8o. Piso Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc C.P. 06600, México, D.F. Tels. 53 28 10 97, 53 28 10 00 y 52 30 75 00 exts. 21054, 21052 y 31677

El Colegio Nacional de Licenciados en Administración A. C. cuenta con asesorías para auxiliar a los sustentantes en el desarrollo conceptual de los conocimientos necesarios para presentar el examen escrito de acreditación, así como también para la presentación del trabajo escrito o proyecto laboral ante, mediante la asistencia personalizada de instructores especializados en cada uno de los temas que comprende la guía Egel.

Requisitos de Afiliación.

Para ser asociado de la Federación Nacional CONLA, A. C.

ASOCIADOS COLECTIVOS:

Serán asociados colectivos de la Federación CONLA los colegios Estatales y Regionales de Licenciados en Administración, constituidos en la República Mexicana y que cubran los requisitos y procedimientos de admisión establecidos en los estatutos que rigen a la Federación Nacional CONLA, A. C.

Para afiliarse a la Federación Nacional CONLA, los colegios estatales deberán satisfacer los siguientes requisitos:

Estar legalmente Constituido y registrado ante la Dirección General de Profesiones estatal o federal

Presentar una solicitud de admisión por escrito, en la que se manifiesta su voluntad de afiliarse a la Federación Nacional CONLA, A. C., y protestar el cumplimiento incondicional de los estatutos de la Federación Nacional CONLA, A. C.

Presentar en las oficinas del Consejo Directivo Nacional de La Federación Nacional

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CONLA, A. C. , la copia certificada por notario, de la escritura de constitución de la asociación civil "CONLA" en su localidad.

Afiliar el número de asociados que le corresponda de acuerdo a la ley estatal o federal respectiva.

Perseguir objetivos semejantes a los de la Federación Nacional CONLA.

Respetar las normas establecidas en los estatutos y en el código de ética de la Federación.

Coordinar sus programas de trabajo con los de la Federación Nacional CONLA y apoyar en la realización de los eventos nacionales y regionales.

Que la solicitud de Admisión sea aprobada por los integrantes del consejo de administración del Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional CONLA y ratificada en asamblea General.

ASOCIADOS INDIVIDUALES:

Los asociados individuales deberán reunir los siguientes requisitos para su afiliación a la Federación CONLA o a los Colegios Estatales o Regionales:

Ser mexicano por nacimiento o por naturalización. Presentar una solicitud por escrito donde manifieste su deseo y voluntad expresa de

afiliarse y cumplir con los estatutos y el Código de Ética que rige a los asociados de la Federación CONLA.

Presentar copia del título profesional expedido por una institución de educación superior con reconocimiento oficial.

Presentar copia de la cédula profesional. Presentar curriculum vitae actualizado. Dos fotografías tamaño infantil. Gozar de buena reputación en su ejercicio profesional y no tener antecedentes

penales. Donar un ejemplar de su tesis profesional y/o un libro de tópicos administrativos

actualizado. Cubrir oportunamente la cuota anual establecida por la Federación. Cumplir con los estatutos y el Código de Ética de la profesión que rigen a los

asociados de la Federación.

Fragmentos del Código de Ética del CONLA.

Artículo 7. Al emitir un juicio profesional, que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

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Artículo 8. Los informes que emita, de la naturaleza que fueren, deberán ser necesariamente, el resultado de un trabajo realizado por él o por colaboradores bajo su supervisión.

Artículo 9. Será el único responsable de los informes que emita y deberá validarlos con su firma.

Artículo 10. Solamente se responsabilizará de los asuntos, cuando tenga capacidad y experiencia para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes, no aceptará cargos para los cuales, carezca de los conocimientos adecuados y realizará todas sus actividades profesionales con responsabilidad, efectividad y calidad.

Artículo 11. Los honorarios que perciba, deberán ser proporcionales con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que les dedique, el grado de especialización requerido y los resultados obtenidos.

Artículo 12. Se abstendrá de hacer comentarios negativos, que perjudiquen la reputación y el prestigio de otro colega, de la Federación Nacional o de la profesión en general.

Artículo 13. Deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde, fomentará su adecuada capacitación y desarrollo.

Artículo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes, de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este código de ética, tendrá la obligación de informarla por escrito al Consejo de Honor y Justicia, de la Federación Nacional CONLA, A. C., o bien al Consejo de Honor y Justicia, de la entidad a que corresponda.

Artículo 15. Únicamente ofrecerá trabajo directamente a socios, empleados y trabajadores de otros colegas, con previo conocimiento y autorización de éstos, sin que esto constituya daño alguno para las partes involucradas.

Artículo 16. Su reputación profesional deberá tener como bases los conocimientos, experiencia profesional, la honradez, la laboriosidad, la capacidad profesional y la observancia de las reglas de ética en sus actos.

Artículo 17. Se abstendrá de participar o actuar como árbitro en todo tipo de asunto que afecte su criterio e imparcialidad con terceros, en el que haya estado involucrado y que afecten al personal, empresa u otras instituciones.

Artículo 18. Evitará tomar decisiones o concertar arreglos que perjudiquen al gremio, personal bajo su mando, colaboradores, 17 instituciones y en general a la sociedad, especialmente a las clases desprotegidas.

Artículo 23. Por ningún motivo proporcionará información incorrecta en beneficio de la organización y en perjuicio de la sociedad. Artículo 24. Denunciará, ante las autoridades

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competentes, situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.

Artículo 56. El Licenciado en Administración que emita un Dictamen, ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal y ante la Secretaría del Trabajo, deberá conducirse conforme a las normas, los principios y la ética que marca este Código.

Artículo 57. El Licenciado en Administración que emita un Dictamen ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal y ante la Secretaría del Trabajo deberá conducirse con la mayor imparcialidad y objetividad, en la opinión que rinda.

Conclusión.

Al obtener resultados de esta índole, podemos reflexionar que la teoría y la práctica son dos cosas muy diferentes. Nada más queda que confiar en la palabra de los licenciados del Colegio y creer que lo que dicen y estipulan sus normativas es lo que profesan todos los días. No podemos, (por falta de una investigación más profunda, ya que es posible) darnos cuenta sí detrás de su financiamiento está algún partido político, o si encubren a sus afiliados de actos que deberían denunciarse, tampoco nos consta que sean del todo imparciales pues a mí parecer los artículos son en cierta medida contradictorios, cuando su código de ética establece que no deben hablar mal y menos perjudicar de alguna manera a un compañero administrador, y en la ley de profesiones plantean que sé debe ser honesto y denunciar cualquier acto perjudicial al cliente o a la sociedad. También está el artículo que dice que no pueden participar en un juicio como árbitros, cuando la ley de profesiones claramente estipula que deben hacerlo, incluso deben nombrar a los representantes que fungirán como árbitros con base en lo ético de su trayectoria.

Mas, como ya hemos dicho, no podemos más que creer que los profesionistas miembros del Colegio de administradores actúan conforme a la ley.