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Colegio Manuel Montt Temuco

Reglamento de Evaluación

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REGLAMENTO DE EVALUACION

COLEGIO MANUEL MONTT Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los alumnos del Colegio Particular Subvencionado Manuel Montt, según REGLAMENTO DE EVALUACIÒN Y PROMOCIÒN ESCOLAR DTO. EXENTO Nº 511 DE 1997 De las estrategias de evaluación. Del Régimen de Estudios Consultado el consejo de profesores se establece el siguiente documento como Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza General Básica del Colegio Manuel Montt

Disposiciones generales sobre la evaluación de los aprendizajes: 1.- Al comienzo de cada semestre se deberá entregar el cronograma de todas las evaluaciones que se realizarán por Unidad de cada asignatura en cada curso, este cronograma incluye la fecha, tipo de evaluación y tipo de pauta de corrección. 2.- Junto con el cronograma se deben entregar las evaluaciones con sus respectivas pautas de corrección. 3.- Tanto en las evaluaciones como en las pautas de corrección debe estar claramente señalado al inicio el objetivo de la evaluación, es decir, qué se pretende evaluar. 4.- Cuando se anuncie la evaluación a los alumnos y apoderados se debe informar claramente lo que se pretende evaluar. 5.-En las pruebas debe ir incorporado junto a cada ítem el puntaje correspondiente. 6.- Si se utilizan pautas de cotejo, escalas de apreciación, pautas de observación u otro instrumento, debe ser conocido por los alumnos antes de la evaluación y en la entrega de resultados se debe informar los puntajes obtenidos por cada alumno. 7.- Las distintas pautas de evaluación usadas por los docentes deben ser guardadas durante el semestre ante el eventual requerimiento de

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los apoderados, esto es, para dar una respuesta técnica ante las consultas. 8.- Todas nuestras evaluaciones deben ser rigurosamente objetivas y técnicas, es un requerimiento de nuestra labor docente. De la Evaluación El Colegio Manuel Montt considera la evaluación como un proceso continuo inherente al proceso de enseñanza- aprendizaje, cuya finalidad es obtener información relevante sobre todo el proceso enseñanza aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones. Art. Nº 1 El sistema de evaluación de aprendizajes será semestral y comprenderá los siguientes períodos: PRIMER SEMESTRE: De Marzo a Julio SEGUNDO SEMESTRE: De Agosto a Diciembre. Anualmente el consejo de profesores determinará los períodos exactos que comprenderá cada semestre de acuerdo al calendario anual entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Art. Nº 2: Considerando que no todos nuestros alumnos y alumnas aprenden a la misma velocidad y considerando sus diferencias individuales, es conveniente evaluarlos con una variedad de estrategias para cada contenido, por ejemplo, se recomienda al docente los siguientes: a.- Lenguaje oral y escrito. b.- Disertaciones. c.- Trabajos en grupo. d.- Elaboración y producción de planos, maquetas, gráficos o esquemas. e.- Creación o recreación en lenguajes diversos (visual, auditivo, corporal) f.- Y todas las estrategias producto de la creatividad del niño, profesores y apoderados. Se sugiere que a lo menos el 40% de las evaluaciones NO sean pruebas escritas.

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De las Calificaciones Art. Nº 3: Las calificaciones de las distintas asignaturas se expresarán en una escala numérica del 2.0 (dos coma cero) al 7.0 (siete coma cero), hasta con un decimal. La calificación de aprobación mínima será 4.0 (cuatro coma cero). Art. Nº 4 La cantidad de notas por semestre según las asignaturas serán las siguientes:

Asignaturas con 3 o más horas de clases a la semana: 4 notas como mínimo por semestre (una nota mensual).

Asignaturas con menos de 3 horas de clases a la semana: 3 notas como mínimo por semestre.

Los promedios semestrales de cada asignatura no se aproximan.

Los promedios anuales de cada asignatura se aproximan

El promedio final anual se aproxima.

Los apoderados recibirán los informes de notas en todas las reuniones de curso.

Los certificados de notas del primer semestre se entregarán en el mes de julio.

El plazo para entregar certificados del primer semestre de alumnos atrasados será la segunda semana de agosto.

Certificado Anual de Estudios: Primera semana de enero Art. N°5 A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular alguna asignatura deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada debidamente informados al alumno y apoderado por escrito con procedimientos, contenidos, evaluaciones y fechas. Art. Nº 6 La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción. Art. Nº 7 El nivel de exigencia que se aplicará en cada evaluación será de un 60%, siendo este porcentaje revisado para su posible modificación, si así lo estimare conveniente el Consejo de Profesores.

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Art. Nº8 El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. ENTREGA DE PRUEBAS Y TRABAJOS Art N° 9 Es muy importante para los alumnos y apoderados recibir información oportuna sobre las calificaciones de pruebas y trabajos para lo cual se establecen los siguientes protocolos:

a) El plazo para que los docentes informen a los alumnos de

las notas obtenidas de las evaluaciones es de 10 días

(incluye días no hábiles).

b) Si algún alumno no se encuentra presente al momento de

la evaluación el docente deberá proceder a regularizar la

situación con dicho alumno en la siguiente clase,

debiendo entregar el resultado con el conjunto del curso.

Si el alumno no se presentara a la siguiente clase de la

evaluación esta se realizará a penas el alumno concurra

al establecimiento. Este procedimiento debe ser

comunicado a los apoderados y alumnos por cada

profesor jefe para que no haya malos entendidos. Si

algún alumno se ausentare del establecimiento por

muchos días por problemas médicos o personales se

deberá recalendarizar las evaluaciones para darle el

tiempo oportuno a prepararlas debidamente.

c) Si el profesor ha recalendarizado sus evaluaciones y el

alumno no se presenta reiteradamente a ponerse al día y

no habiendo justificación de por medio antes del término

de cada semestre, se le calificará con nota 2.0 (dos coma

cero).

d) Los trabajos de distinta naturaleza deben ser recogidos,

revisados y evaluados en la fecha que el docente los

solicitó a los alumnos.

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e) No se autoriza a los docentes, solicitar a los alumnos

que entreguen trabajos en Inspectoría ya que a dicha

oficina y al personal que ahí trabaja, no les corresponde

esta labor.

f) No se pueden guardar trabajos en Inspectoría, cada

profesor tiene su estante para hacerlo.

g) Los alumnos y apoderados tienen el derecho a solicitar al

docente la revisión y consultas pertinentes a la

evaluación (modo de corrección, escalas, exigencias etc.)

h) El profesor deberá poner las notas en el libro de clases,

a más tardar el día 11 después de realizada la

evaluación.

i) El profesor deberá tener un registro personal de las

notas por la eventualidad de robo o perdida del libro de

clases.

j) Si el estudiante es sorprendido entregando

información a alumnos que por diferentes motivos no

hubieran rendido una evaluación en controles escritos y

otros tipos de evaluaciones, utilizando cualquier medio

que falsee el sentido de la evaluación (por ejemplo: fotos

de las evaluaciones a través del celular) se realizarán la

siguiente estrategia:

De 5º a 8° Año Básico, se anulará el instrumento de

evaluación y se aplicará, previa citación al apoderado por

parte de profesor de asignatura, con aviso al profesor

jefe, una nueva evaluación.

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Art. Nº 10 Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4ºaños de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, el 85%

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de las clases lectivas. En el caso que algún alumno tenga porcentaje menor de asistencia, el Director y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento, deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista. Art.N° 11 Los alumnos podrán ser promovidos, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Serán promovidos los alumnos que hubiesen aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudios. b) Serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior incluyendo el no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado dos asignaturas y siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los no aprobados.

RESPECTO A LA ASISTENCIA: Es requisito para ser promovido tener un 85% de asistencia a clases según el calendario escolar anual.

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Sin embargo, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de Primer ciclo Básico. En cambio en el Segundo ciclo Básico esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Para notas finales 3,9 (finales de la asignatura o promedio general anual) se podrá modificar a 4.0, si así las condiciones lo ameritan, previa aceptación del Director, Profesor de Asignatura y Profesor Jefe. SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION Art. Nº 12 El Director del establecimiento educacional con los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° y de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases , ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. El Colegio, promueve el valor a la vida, la diversidad, el derecho a la educación, por lo cual adhiere a las disposiciones contenidas en la normativa del MINEDUC que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad cautelándose la continuidad de sus estudios. En el caso de alumnas embarazadas, sus evaluaciones serán calendarizadas de tal manera que puedan rendir sus pruebas, entrega de trabajos u otros en plazos flexibles que no afecten su embarazo por motivos de stress. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) de 1° a 8° año básico deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Art.Nº 13 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso él establecimiento educacional entregará una copia del Certificado Anual de Estudios a los alumnos que permanezcan en el colegio y el original junto con todos los documentos pertinentes a los alumnos que abandonen el establecimiento.

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Art. Nº 14 Cuando el estudiante manifieste una conducta inapropiada de manera reiterada durante todo el año y llegando al mes de octubre y se han aplicado las sanciones que establece el Reglamento Interno y el Protocolo de Convivencia escolar ( suspensiones, reuniones con los profesores de asignaturas y jefe, reuniones con los padres del estudiante, aplicación de estrategias sugeridas por la sicóloga del establecimiento), y aún así los resultados permanecen negativos, se citará a su apoderado y mediante una mediación se solicitará una recalendarización de las evaluaciones de manera que el estudiante pudiese rendir sus pruebas en horarios especiales, sin asistir a clases normales, de esta manera se podrá dar cumplimiento al derecho de educación del estudiante y así mismo velar por un clima positivo dentro de cada sala de clases. Este acuerdo quedará registrado en un documento que firmarán ambas partes (apoderado e Inspectora General). EVALUACIÓN DIFERENCIADA CON ADAPTACIONES CURRICULARES

Las adecuaciones curriculares no significativas según “Políticas, Normativa Y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” son aquellas que no modifican la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer un aprendizaje adecuado, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA: Se entenderá como el procedimiento de evaluación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales. Los alumnos deberán lograr los contenidos mínimos del nivel que cursan, contando con las adaptaciones y flexibilizaciones en los instrumentos de evaluación y que estén de acuerdo a su situación.

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Criterios generales:

Esta evaluación diferenciada puede ser temporal o permanente y para mantenerse, se requiere del cumplimiento de las siguientes condiciones:

Será del alumno el compromiso y responsabilidad de asistir a las situaciones de evaluación. De no hacerlo se citará al apoderado para informarle y comprometer al alumno a un cambio de actitud.

El apoderado debe presentar un informe al colegio de los avances del alumno en su tratamiento, vía informe del especialista tratante (neurólogo o especialista del consultorio al cual asiste).

Quedará sujeta a la colaboración del alumno quien debe mantener un clima escolar óptimo para el desarrollo de la clase y de la continuidad de los tratamientos prescritos. De no dar cumplimiento a la normativa de convivencia escolar su permanencia en el colegio será analizado por la inspectora general y su apoderado.

Corresponderá a la Educadora Diferencial implementar y supervisar la evaluación diferenciada a los alumnos que corresponda.

Art. Nº 15 Se faculta a los profesores a realizar evaluaciones diferenciadas a alumnos que presentes dificultades de aprendizaje, ya sea, temporal o permanente, a través de cambios de metodología acordes con la individualidad. Se incluyen, en este artículo exámenes especiales para alumnos que durante el año fueron evaluados diferencialmente. Art. Nº 16 Las adaptaciones curriculares para necesidades educativas especiales no significativas, las hará el profesor jefe en conjunto y con la orientación de la educadora diferencial del colegio.

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Art. Nº 17 En el planteamiento de las evaluaciones escritas los objetivos a evaluar se adecuarán a las necesidades de los estudiantes que así lo requieran. En caso de que el estudiante necesite un lugar más tranquilo para la evaluación, se le solicitará a la educadora diferencial que aplique la evaluación en la sala multirecurso. Art. N° 18 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por el Director del establecimiento y los profesores correspondientes. De las Normas sobre las Salidas Pedagógicas Art. Nº 19 Las salidas a terreno serán agendadas por el profesor jefe a lo menos dos por semestre y con carácter educativo. Art. Nº 20 Los docentes a cargo de la actividad deberán solicitar un documento que registre la salida, el lugar, el objetivo, la cantidad de niños que asistirán y la evaluación de la salida a terreno, adjuntando las autorizaciones de los apoderados. De las notas extraordinarias Art. N°21 A los alumnos asistentes a los Reforzamientos Educativos se les realizarán evaluaciones permanentemente, una vez al semestre se promediarán esas evaluaciones y se consignará una nota más para ser promediada en la asignatura oficial a la cual corresponda. Art. N°22 Los alumnos que participen en veladas y presentaciones artísticas, serán reforzados positivamente con una nota 7.0 en la asignatura del profesor jefe y en Educación Física (Asignaturas utilizadas para preparar las presentaciones).

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De los Reforzamientos Educativos Art.N°23 Los reforzamientos educativos planficados por el establecimiento, tendrán carácter de obligatorio para todos los alumnos, debido a que estas instancias son importantes para mejorar los aprendizajes de todos los alumnos, especialmente los más retrasados pedagógicamente. Los reforzamientos entregarán una nota semestral en la asignatura regular que corresponda. Art.N°24 La participación de los alumnos en veladas y actos culturales, les permitirá recibir una calificación 7.0 en la asignatura que ellos estimen conveniente, como estímulo por su participación en dichos eventos.

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Anexos

Tipos de Evaluación:

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