COLEGIO!FEDERADO!DE!INGENIEROS!Y!DE!ARQUITECTOS!...

39
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS RESUMEN SEMANAL DE GACETAS SEMANA DEL 03 AL 07 DE MARZO, 2014 Jueves 06 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=06/03/2014 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica la derogación del “Reglamento de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios”, aprobado por la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) mediante el artículo XIV de la sesión ordinaria N° 8701 del 14 de diciembre del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de enero del 2005. Dicha derogación fue realizada el pasado 18 de diciembre de 2013, mediante artículo XI de la sesión ordinaria N° 9185 de la junta directiva del INS. San José, 13 de febrero del 2014.—Juan Guillermo Alvarado, Director Administrativo.— 1 vez.—(IN2014010138). AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10 de diciembre de 2013 aprobó la propuesta de modificación al Reglamento Especial del APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y propuesta de

Transcript of COLEGIO!FEDERADO!DE!INGENIEROS!Y!DE!ARQUITECTOS!...

 

   COLEGIO  FEDERADO  DE  INGENIEROS  Y  DE  ARQUITECTOS  

RESUMEN SEMANAL DE GACETAS SEMANA DEL 03 AL 07 DE MARZO, 2014 Jueves 06 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=06/03/2014

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica la derogación del

“Reglamento de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios”, aprobado por la

junta directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) mediante el artículo XIV de la

sesión ordinaria N° 8701 del 14 de diciembre del 2004 y publicado en el Diario Oficial

La Gaceta el 17 de enero del 2005. Dicha derogación fue realizada el pasado 18 de

diciembre de 2013, mediante artículo XI de la sesión ordinaria N° 9185 de la junta

directiva del INS.

San José, 13 de febrero del 2014.—Juan Guillermo Alvarado, Director Administrativo.—

1 vez.—(IN2014010138).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10 de diciembre de 2013 aprobó la propuesta de modificación al Reglamento Especial del APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y propuesta de

Reglamento Especial del APT (Administrador de Proyectos de Topografía), presentadas por la Subdirección de Proyectos:

REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN (APC) DEL

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

CAPÍTULO I

Del administrador de proyectos de construcción

Artículo 1°—Para la aplicación del Sistema: “Administrador de Proyectos de Construcción”, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Administradores: Personal responsable de determinar el orden con que se procesarán las solicitudes, asignar el trabajo con base en el perfil del proyecto o administrar operativamente el sistema.

Analistas: Personal que efectúa el análisis y valoración del proyecto.

APC: Sistema: “Administrador de Proyectos de Construcción”.

FHA: Número de bono que se asigna a cada proyecto de interés social y sus iniciales corresponden a Fomento de Hipotecas Aseguradas.

Firma Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Guía de uso del APC: Documento técnico que determinará las características operativas del sistema, y que deberán cumplir los usuarios.

Pago: Medios que el CFIA pone a disposición de los usuarios del Sistema APC para la cancelación de los derechos correspondientes. Dichos medios pueden ser electrónicos y físicos.

PIN: Clave personal de acceso que brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que los faculta para realizar trámites a través del sistema APC.

Resello: Sellar de nuevo un plano para la actualización de la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales y el valor del proyecto.

Retasar: Valorar por segunda vez un proyecto.

Sello Digital: Inserción del sello procesado por computadora.

Tasar: Evaluar un proyecto calculando la estimación de su valor.

Usuarios: Profesionales, empresas, administradores, tasadores, personal autorizado de instituciones financieras, funcionarios institucionales, municipalidades, debidamente autorizados en el área de su competencia para hacer uso del APC.

Validación: Constancia de que se acepta la responsabilidad profesional.

Sellado: Constatación de que un determinado proyecto de que existe un profesional responsable miembro del CFIA tanto para la fase de diseño como para la fase de construcción. Esta constatación se plasma a través de un sello en las láminas de dibujo del proyecto correspondiente.

ZIP: Formato de compresión de archivos.

Artículo 2°—La administración y operación del APC está a cargo del Departamento de Tramitación de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la que depende jerárquicamente de la Subdirección de Proyectos, por su orden. La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de acuerdo a parámetros de conveniencia y oportunidad, podrá reorganizar esa relación jerárquica.

Artículo 3°—Para los efectos de la operación del APC, sin perjuicio de la asignación interna de labores, el Área Funcional de Análisis de Proyectos contará con el siguiente esquema de funcionarios:

a) Administradores: Su función será la de administrar operativamente el Sistema del APC y/o asignar tareas.

b) Analistas: Sus funciones serán las de analizar y tasar los proyectos presentados por los usuarios del Sistema APC.

CAPÍTULO II

Del acceso al sistema APC

Artículo 4°—Todos los miembros y las empresas inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán considerados usuarios del APC. Para ello, esos miembros y empresas deberán utilizar un equipo de cómputo con las características aptas para poder realizar los trámites correspondientes y conexión a internet. Los requerimientos mínimos serán definidos por el Departamento de Tecnología de Información del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y los mismos serán publicados en el sitio web del CFIA.

Artículo 5°—Aquellos profesionales y empresas que no cuenten con el equipo requerido, podrán acceder al APC, a través de las unidades de cómputo previamente establecidas para esos efectos en la sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o bien en las oficinas regionales del Colegio.

Artículo 6°—Para acceder al APC, los usuarios del sistema deberán contar con un número de identificación (PIN), que les será asignado por el Departamento de

Tecnología de la Información, previa solicitud y formal recibo de conformidad. El PIN contará con una clave inicial que será asignada por el CFIA y que el usuario deberá sustituir por una específica de su escogencia, bajo el formato establecido por el Colegio. De manera alterna, también se podrá acceder al APC utilizando firma digital. Para ello el profesional deberá acudir a las entidades que defina el MICIT para solicitar dicho accesorio.

Artículo 7°—El PIN es para uso exclusivo del usuario. De la misma manera, si se opta por utilizar la firma digital en sustitución del PIN, esta es de uso exclusivo del usuario. Por lo tanto, el usuario será el único responsable por el uso indebido que se haga del PIN o de la firma digital. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier forma el uso del PIN o de la firma digital a terceros.

Artículo 8°—A los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, todos los contratos por servicios profesionales relacionados con las Ingenierías y la Arquitectura, serán registrados a través del APC.

Artículo 9°—El visado de los proyectos de construcción, relacionados con las Ingenierías y la Arquitectura, así como el sellado de los planos respectivos, a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se realizará a través del APC. Así mismo se podrá registrar cualquier otro tipo de servicio profesional por medio del APC tal como estudios viales, estudios hidrológicos, diagnósticos técnicos, diseños de planta, entre otros.

Artículo 10.—Será considerado como profesional responsable de la obra, el usuario que registre esa responsabilidad, con el PIN registrado o la firma digital respectiva, de conformidad con lo indicado en el artículo 7º de este Reglamento.

Artículo 11.—En aquellos proyectos de construcción que se requiera la participación de varios profesionales de distintas ramas de la Ingeniería y/o de la Arquitectura, además del profesional responsable, éstos también deberán validar el registro de su responsabilidad. Para ello, deberán acceder al APC y mediante la introducción de su PIN o el uso de la firma digital, aceptar expresamente esa responsabilidad.

En tanto esos profesionales no hayan validado esa responsabilidad, los contratos no podrán ser registrados y en consecuencia, los proyectos a que se refieren, no podrán ser ejecutados.

Artículo 12.—La renuncia o la sustitución de la responsabilidad profesional de cualquier profesional involucrado en un proyecto, deberá hacerse a través del sistema APC y será efectiva, a partir del momento en que esos actos queden registrados en el sistema.

CAPÍTULO III

De la información remitida al APC

Artículo 13.—Para el registro de la responsabilidad profesional, la tasación y sellado de los planos, el usuario una vez que haya accedido al sistema, deberá introducir en las fórmulas predispuestas al efecto, toda la información que sea requerida por el APC, la cual deberá ser veraz y fidedigna con el proyecto de construcción que se realizará.

Artículo 14.—Se deberán adjuntar los planos del proyecto, en un archivo digital cuyo formato será PDF o bien en aquellos formatos compatibles, según lo determine el Departamento de Tecnología de la Información del CFIA. Asimismo, los otros documentos que deban de ser adjuntados tales como alineamientos, disponibilidades, manuales de operación y mantenimiento, memorias de cálculo, entre otros, deberán ser archivos en PDF.

Artículo 15.—Los archivos digitales donde se remitan los juegos de planos, deberán estar comprimidos, a través de alguno de programas de software que utilicen la extensión “ZIP”.

No se admitirán archivos digitales que no vengan debidamente comprimidos o bien que utilicen los comandos de bloqueo.

CAPÍTULO IV

Del sellado de los planos

Artículo 16.—Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de revisar esas obras. Todos los planos deberán presentarse con el nombre y el número de registro del profesional responsable, según lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 17.—Los usuarios del sistema APC deberán dejar un espacio en los planos, para que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos proceda a sellar digitalmente dicho proyecto. Este espacio no deberá contener ninguna información, sea gráfica o de texto. Las especificaciones de dicho espacio, tales como ubicación dentro de la lámina y sus dimensiones, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento denominado “Guía de uso del Sistema APC”.

Artículo 18.—La tramitación del sellado de planos de obras con áreas hasta 80 m² y/o con una carga monofásica conectada inferior o igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño.

b) Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral.

c) El o los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados.

d) Contrato de consultoría o de servicio profesional contenido en el APC, con toda la información solicitada.

e) Datos para el sellado eléctrico.

Dichos planos podrán ser elaborados por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo Reglamento.

Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión.

Artículo 19.—La tramitación de visado de planos de obras con áreas superiores a 80 m² o planos con áreas menores a 80 m² pero con una carga conectada superior a 15 kilovoltios-amperios, una fase, corriente alterna; deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño y los profesionales contratados para la dirección técnica de la obra.

b) Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral.

c) El o los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra, la tabla de acabados y el detalle del tablero principal.

d) Contrato de consultoría o de servicio profesional contenido en el APC con toda la información solicitada.

e) Datos para sellado eléctrico.

Considérese adicionalmente en el inciso b) que, para los casos de Subcontratos, se deberá completar la información solicitada.

Estos requisitos también deberán ser cumplidos por los proyectos relacionados con la propiedad en condominio y las urbanizaciones y fraccionamientos.

Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que están definidos para la clasificación de

proyectos correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión.

Artículo 20.—Los proyectos declarados de “Interés Social”, ya sean casos individuales, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, además de los requisitos indicados en los artículos precedentes, deberán indicar el número “FHA”, o número de bono número de la Declaratoria de interés social por parte de la entidad autorizada.

Artículo 21.—En el caso de que sea necesario de un resello de planos para la actualización de la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales y el valor del proyecto., deberá cumplirse con lo siguiente:

a) Archivo digital de los planos sellados por el Colegio Federado.

b) Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, por el reajuste de honorarios por la Segunda Fase de Servicios.

El CFIA procederá a actualizar el valor de la obra y se deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de timbres y derechos sufragados anteriormente. Los planos serán sellados con el nuevo valor de la tasación, indicando la fecha del día del “resello” y el número de contrato.

Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión.

Artículo 22.—Cuando se trate de un levantamiento documental, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Archivo digital de los planos, con nombre y número de carné del o los profesionales responsables del levantamiento.

b) Nombre del propietario, información de ubicación, localización e información registral.

c) El o los planos deberán ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso el dibujo con la ubicación de la obra, la tabla de acabados y detalle del tablero principal.

d) Contrato de servicios profesionales contenido en el APC, indicando en otros servicios el porcentaje contratado.

e) Datos de sellado eléctrico, (medidor definitivo).

Los planos podrán ser elaborados por los profesionales miembros del colegio, según la legislación vigente al efecto.

Estos requisitos también se aplicarán para la tramitación de solicitud de instalación del medidor definitivo, en obras ya construidas.

Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión.

Artículo 23.—Los proyectos de construcción que tiendan la transformación de propiedad en condominio, se regirán por lo siguiente:

1) En caso que de que existan variaciones con respecto al diseño original, ya sean éstas de área o de distribución arquitectónica:

a) Archivo digital de los planos nuevos indicando las modificaciones y la transformación.

b) Contrato de consultoría contenido en el APC con monto estimado de modificaciones.

2) Cuando no existen modificaciones:

a) Archivo digital de los planos nuevos indicando la transformación a condominio.

b) Contrato de consultoría según corresponda.

Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión.

Artículo 24.—Cuando se trate de obras de la Administración Pública centralizada o descentralizada, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Fórmula de solicitud, en versión electrónica, para la exoneración de obras de la administración pública centralizada y descentralizada.

b) Remitir archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño o contratado para la dirección técnica de la obra.

c) Nombre del ente u órgano de la administración propietario o encargado del proyecto; información de la ubicación, la localización y la información registral correspondiente.

d) Los planos deberán de ser dimensionados en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener la ubicación de la obra, la tabla de acabados y el detalle del tablero eléctrico principal.

e) Contrato de consultoría contenido en el APC, con toda la información solicitada.

f) Datos para sellado eléctrico.

Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión.

CAPÍTULO V

De los pagos

Artículo 25.—Los usuarios del sistema podrán cancelar los derechos correspondientes, por cualquiera de los medios que ponga a disposición el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dichos medios de pago serán definidos por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado o del órgano que ésta designe.

Artículo 26.—La definición o la modificación de los medios de pago les serán comunicadas a los usuarios del sistema, a través de las circulares que al efecto se dictarán y que serán publicadas por medio de boletines digitales y comunicados especiales. Igualmente, si la Dirección Ejecutiva lo estima conveniente, serán publicadas en los diarios nacionales y en la página electrónica del Colegio Federado.

Artículo 27.—Todo proyecto de obra, tramitado conforme al sistema APC, deberá ser cancelado por el usuario en un plazo máximo de 6 meses. Vencido ese plazo, , se le dará aviso al profesional responsable del proyecto que cuenta con cinco días hábiles para proceder con el pago correspondiente, de lo contrario se procederá a eliminar el proyecto del sistema APC, y del registro en el Sistema de Tasación.

CAPÍTULO VI

De las faltas

Artículo 28.—El usuario que facilite su número de PIN o firma digital a otra persona, incurrirá en la falta tipificada en el artículo 31 del Código de Ética Profesional.

Artículo 29.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en esa vía, la inserción de información falsa en el Sistema del APC, hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos autorizará el sellado de planos físicos, hasta el día 18 de marzo 2013. A partir de esa fecha, únicamente se procederá al sellado de los planos a través del Sistema APC. Para aquellos casos en donde se hayan dado trámites en físico antes de esa fecha y que por razones justificadas tuvieron que detener el proceso subsiguiente, podrán continuar el trámite en físico.

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 04 de octubre del 2005.”

“REGLAMENTO ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS DE TOPOGRAFÍA (APT) DEL

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

CAPÍTULO I

Del administrador de proyectos de topografía

Artículo 1°—Para la aplicación del Sistema: “Administrador de Proyectos de Topografía”, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Administradores: Personal responsable de determinar el orden con que se procesarán las solicitudes, además de asignar el trabajo con base en el perfil del proyecto.

Analistas: Personal que efectúa el análisis y valoración de los planos.

APT: Sistema: “Administrador de Proyectos de Topografía”.

CSV: Formato de archivos en el cual los datos que están contenidos están separados por comas.

FHA: Número de bono que se asigna a cada proyecto de interés social y sus iniciales corresponden a Fomento de Hipotecas Aseguradas.

Firma Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Guía de uso del APT: Documento técnico que determinará las características operativas del sistema, y que deberán cumplir los usuarios.

Pago: Medios que el CFIA pone a disposición de los usuarios del Sistema APT para la cancelación de los derechos correspondientes. Dichos medios pueden ser electrónicos y físicos.

PDF: Formatos de los archivos de dibujo que deben ser enviados por parte del profesional.

PIN: Clave personal de acceso que brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que los faculta para realizar trámites a través del sistema APT.

Sello: Inserción de una imagen del sello del CFIA para planos de topografía y agrimensura.

Tasar: Evaluar un proyecto calculando la estimación de su valor, de acuerdo al arancel del Reglamento de Tarifas de Honorarios Para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.

Usuarios: Profesionales, empresas, administradores, tasadores, personal autorizado de instituciones, municipalidades, debidamente autorizados en el área de su competencia para hacer uso del APT.

Sellado: Visto bueno que valida que el profesional que somete el trámite correspondiente es un miembro del CFIA.

ZIP: Formato de compresión de archivos.

Artículo 2°—La administración y operación del APT está a cargo del Departamento de Tramitación de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la que depende jerárquicamente de la Subdirección de Proyectos, por su orden. La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de acuerdo a parámetros de conveniencia y oportunidad, podrá reorganizar esa relación jerárquica.

Artículo 3°—Para los efectos de la operación del APT, sin perjuicio de la asignación interna de labores, al Oficina de Topografía y Agrimensura, del Departamento de Proyectos del CFIA, contará con el siguiente esquema de funcionarios:

a) Administradores: Su función será la de administrar operativamente el Sistema del APT.

b) Analistas: Sus funciones serán las de analizar y tasar los proyectos presentados por los usuarios del Sistema APT.

CAPÍTULO II

Del acceso al sistema APT

Artículo 4°—Todos los miembros y las empresas que se desempeñen el en área de la Topografía y la Agrimensura inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán considerados usuarios del APT. Para ello, esos miembros y empresas deberán utilizar un equipo de cómputo con las características requeridas por el Departamento de Tecnología de Información del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Igualmente, deberán contar con una conexión a la Red de Internet que le permita el envió de información de manera electrónica.

Artículo 5°—Aquellos profesionales y empresas que no cuenten con el equipo requerido, podrán acceder al APT, a través de las unidades de cómputo previamente establecidas para esos efectos en la sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o bien en las oficinas regionales del Colegio, dispuestas en el territorio nacional para ese y otros fines.

Artículo 6°—Para acceder al APT, los usuarios del sistema deberán contar con un número de identificación (PIN), que les será asignado por el Departamento de Tramitación de Proyectos, previa solicitud y formal recibo de conformidad. El PIN contará con una clave inicial que será asignada por el CFIA y que el usuario deberá

sustituir por una específica de su escogencia, bajo el formato establecido por el Colegio.

Artículo 7°.—El uso del PIN es para uso exclusivo del usuario, por lo que éste será el único responsable por el uso indebido que se haga de él. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier forma el uso del PIN.

Artículo 8°—A los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, todos los contratos por servicios profesionales relacionados con la Topografía y la Agrimensura, serán registrados a través del APT.

Artículo 9°.—El sellado de los planos de topografía y agrimensura, a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Especial del Protocolo de Agrimensor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se realizará a través del APT.

Artículo 10.—Será considerado como profesional responsable, el usuario que registre esa responsabilidad, con el PIN registrado, de conformidad con lo indicado en el artículo 7º de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De la información remitida al APT

Artículo 11.—Para el registro de la responsabilidad profesional, verificación de los honorarios y sellado de los planos, el usuario una vez que haya accedido al sistema, deberá introducir en las fórmulas predispuestas al efecto, la información que sea requerida por el APT, la cual deberá ser veraz y fidedigna con el proyecto de construcción que se realizará.

Artículo 12.—Se deberán adjuntar los planos del proyecto, en un archivo digital cuyo formato será PDF. No se admitirán archivos digitales que no vengan en el formato PDF.

Artículo 13.—Se deberá adjuntar las coordenadas del plano en un formato CSV. Este formato se genera desde una hoja de cálculo Excel.

Artículo 14.—Se deberá adjuntar, en caso de que aplique, vistos buenos adicionales de otras instituciones que estén involucrados en el trámite de los planos. (Municipalidades, Depto. de Aguas de MINAE, entre otras).

CAPÍTULO IV

Del sellado de los planos y trámites ante otras instituciones

Artículo 15.—Todo plano de topografía y agrimensura deberá llevar el sello del Colegio Federado, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar el trámite subsiguiente. Todos los planos deberán presentarse con el nombre y el número de registro del profesional responsable, según lo dispone el

artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 16.—Los usuarios del sistema APT deberán dejar un espacio dentro del archivo de dibujo para que se coloque el sello correspondiente parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Este espacio no deberá contener ninguna información, sea gráfica o de texto. Las especificaciones de dicho espacio, tales como ubicación dentro de la lámina y sus dimensiones, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento denominado “Guía de uso del Sistema APT”.

Artículo 17.—Los proyectos declarados de “Interés Social”, deberán indicar el número “FHA”, o número de bono número de la Declaratoria de interés social por parte de la entidad autorizada.

Artículo 18.—Para el trámite de planos de agrimensura ante el Registro Nacional, el APT generara una vía de comunicación con los sistemas informáticos de dicha institución para que se ejecute dicho procedimiento.

Las especificaciones que deben cumplir los profesionales, así como los estados que puede tener cada tramite de los planos, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento denominado “Guía de uso del Sistema APT”.

CAPÍTULO V

De los pagos

Artículo 19.—Los usuarios del sistema podrán cancelar los derechos correspondientes, por cualquiera de los medios que ponga a disposición el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dichos medios de pago serán definidos por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado o del órgano que ésta designe.

Artículo 20.—La definición o la modificación de los medios de pago les serán comunicadas a los usuarios del sistema, a través de las circulares que al efecto se dictarán y que serán colocadas en los lugares destinados para ello. Igualmente, si la Dirección Ejecutiva lo estima conveniente, serán publicadas en los diarios nacionales y en la página electrónica del Colegio Federado.

Artículo 21.—Todo plano, tramitado conforme al sistema APT, deberá cancelar el pago del Cobro Administrativo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, mismo que será verificado por los analistas, caso contrario se procederá con el rechazo del o los proyectos.

CAPÍTULO VI

De las faltas

Artículo 22.—El usuario que facilite su número de PIN a otra persona, incurrirá en la falta tipificada en el artículo 31 del Código de Ética Profesional.

Artículo 23.—Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en esa vía, la inserción de información falsa en el Sistema del APT, hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos autorizará el visado de planos físicos, hasta el día 31 de diciembre 2014. A partir de esa fecha, únicamente se procederá al visado de los planos a través del Sistema APT.”

San José, 7 de febrero del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 089-2014.—Solicitud N° 1354.—C-495590.—(IN2014010593).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S.A, quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 05 de noviembre de 2013.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—C-105080.— (IN2014010274).3 v. 1.

Viernes 07 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=07/03/2014

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S.A, quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 05 de noviembre de 2013.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—C-105080.— (IN2014010274).3 v. 2.

SEMANA DEL 10 AL 14 DE MARZO, 2014 Jueves 13 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=13/03/2014

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-08-01:2014 “Práctica para la instalación subterránea de tubería termoplástica para alcantarillado y otras aplicaciones de flujo de gravedad” (Correspondencia: ASTM D2321-11).

PN INTE 11-01-22:2014 “Método de prueba estándar para el contenido de pigmentos de las pinturas por Cenizas de baja temperatura” (Correspondencia: ASTM D4451-02(2008)).

PN INTE 06-11-16:2014 “Método de ensayo para la retención de agua en morteros a base de cemento hidráulico y morteros de repello” (Correspondencia: ASTM C1506-09).

Se recibirán observaciones del 27 de febrero hasta el 28 de marzo del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] ó [email protected]

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014012529).

Viernes 14 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=14/03/2014

REGLAMENTOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer de conformidad con lo señalado en los artículos 36, 73 inciso g), h), 80 y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso 2) subinciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y en el acuerdo No. 06-09-2014, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, adoptado en la Sesión Extraordinaria 09-2014 celebrada el 10 de febrero de 2014, la siguiente propuesta de reglamento:

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 22 de abril del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente GCO-NRE-REG-00453-2014, y se puede consultar:

• En las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

• En las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p. m.

• En la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258

En la audiencia pública, en cada una de las sedes habilitadas para tal efecto.

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su

defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 10343.—C-61320.—(IN2014015176).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año 2014. E1 Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr.

Para mayor información, comuníquese con el Centro de Documentación al teléfono 2283.4522 o al correo electrónico [email protected]

Mauricio Céspedes M., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014013414).

SEMANA DEL 17 AL 21 DE MARZO, 2014 Lunes 17 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=17/03/2014

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ RIM-001-2014

DE: Lic. Marlon Aguilar Chaves

Director a. í. Registro Inmobiliario

PARA: Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), MOPT, Municipalidades, Concejos de Distrito, MINAET, SINAC, INVU, IGN, INCOFER, ICT, Polo Turístico Papagayo, CIMAT, CONAI, ICE, INDER, ICAA, IMAS, Dirección de Servicios Registrales, Subdirección Catastral, Coordinador General Departamento Catastral Registral, Coordinadores de Registradores, Registradores, Coordinador General Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica.

ASUNTO: Presentación digital de planos de agrimensura, sometidos al proceso de calificación e inscripción en el Registro Inmobiliario, a través del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

FECHA: 21 de febrero del 2014

FIRMA:

Con fundamento en los avances tecnológicos y sistemas de seguridad diseñados como parte de las reformas para el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de los servicios y siendo consecuentes con:

• El “Convenio entre La Junta Administrativa del Registro Nacional Y El Colegio Federado De Ingenieros Y Arquitectos de Costa Rica para la Implementación y Operación del Procedimiento para el Trámite Electrónico de Planos”, según acuerdo firme J284 de Sesión Ordinaria N° 25-2012.

• Los artículos 2 y 8 de la Ley N° 8220, que es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el que se señala que en cualquier trámite que se deba efectuar ante la administración Pública deben prevalecer los principios de presentación única de documentos y de coordinación institucional e interinstitucional.

• El artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, señala en lo que interesa:

“Con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.”

• El Artículo 28 de Reglamento a la Ley de Catastro indica: “Medios para la presentación de planos. Los profesionales pueden presentar para su inscripción los planos de agrimensura en cualquier medio material, papel o digital, según lo disponga la Dirección respectiva.

Cuando el Catastro Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la presentación de planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios tecnológicos, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Director respectivo, con la previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional.”

Resulta conveniente y necesario para el Registro Inmobiliario emitir la presente directriz, de conformidad con los alcances de las normas contenidas en los incisos f) y g) del artículo 8 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, a efecto de establecer los requisitos básicos para la presentación de planos de agrimensura para su registración catastral, por medio de la plataforma informática del APT. En ese sentido, se toman las siguientes disposiciones:

a.- De la aprobación del CFIA: Se cancelará la presentación de los documentos electrónicos que no cuenten con el correspondiente sello del CFIA. El profesional autorizante deberá reservar un lugar en la parte derecha del espacio para sellos y timbres con el objetivo de que el CFIA haga constar su aprobación.

b.- De la firma del profesional responsable: El artículo 29 del Reglamento a la Ley de Catastro señala en el inciso a:

“Artículo 29.—Requisitos para la presentación de planos de agrimensura. Para la inscripción de planos de agrimensura será necesario presentar un original, que deberá ser nítido para efectos de su reproducción y contener lo siguiente:

Firma del profesional de su puño y letra o su firma electrónica.”

De ahí que los planos que se presenten al proceso de calificación e inscripción, que no cuenten con la respectiva firma autógrafa del profesional autorizante, no se deberán cancelar, pues la validación realizada por el Colegio se asume como firma electrónica y debe ser aceptada por el calificador de turno.

Debemos recordar que la firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Como la firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito, usando una tarjeta de coordenadas o usuario y contraseña, que es el caso de los profesionales en topografía con la plataforma Informática del APT. Distinto es la firma digital que es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad) y en el que interviene un ente certificador.

Asimismo la junta Administrativa del Registro en el convenio adoptado por acuerdo firme J284 de Sesión Ordinaria N° 25-2012 en la cláusula novena señala: “es aceptado que la clave de acceso o el dispositivo de autenticación, es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados de puño y letra”.

El Registro Inmobiliario no aceptará leyendas o rótulos que tengan carácter de propaganda.

c.- Del pago de derechos: Tal como se establece en el inciso c) del artículo 32 del Reglamento a la Ley 6545, el profesional debe indicar únicamente el número de entero bancario en el espacio dispuesto para ello en el APT y también en el plano, para lo cual se deberá utilizar el espacio de sellos y timbres, preferiblemente en el centro del espacio donde no se sobreponga a los sellos de inscripción o cancelación y de aprobación por parte del CFIA.

d.- De los visados: El profesional debe adjuntar el archivo digital en formato “pdf”, que contenga los documentos que demuestren el otorgamiento de la aprobación que requiere el plano para su inscripción. Este archivo deberá adjuntarse todas las ocasiones que requiera presentarse el plano y los documentos deberán corresponder sin lugar a duda, en tiempo y forma al plano que se presenta.

El documento presentado al CFIA y que éste remita al Registro Inmobiliario para su calificación respectiva, debe contener como mínimo los siguientes datos:

Número de presentación Número de proyecto de APT (asignado por el CFIA) Área del plano Número de finca. Situación geográfica (provincia, cantón, distrito) Fecha de emisión Firma de responsable y sello de la respectiva institución.

Las instituciones tendrán acceso al APT mediante usuarios y contraseñas asignados por el CFIA, con el objetivo de que el funcionario encargado de la institución respectiva, verifique la solicitud del visado requerido.

Procedimientos generales

e.- Del archivo con las coordenadas del derrotero: Tal y como dispone la Directriz RIM-001-2012, de fecha 17 de abril 2012, publicada en La Gaceta Nº 96 de 18 de mayo siguiente, es de acatamiento obligatorio para zonas catastradas, adjuntar un archivo en formato “.csv” que contenga las coordenadas de todos los vértices correspondientes al polígono representado en cada plano, de conformidad con el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas, vigente al momento del levantamiento. Este requerimiento es de resorte voluntario del profesional en zonas catastrales.

f.- De la prohibición del uso de colores o tonos de grises en las presentaciones: De acuerdo con lo dispuesto en la Directriz 002-2011 de fecha 07 de julio de 2011, no se permitirá el uso de colores ni tonos de grises en los documentos digitales que contengan los levantamientos de agrimensura presentados bajo la plataforma APT; debiendo por tanto representarse tales archivos, necesariamente en color negro en su totalidad.

g- De la escala del plano: El profesional está en la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 33 y otros del Reglamento a la Ley de Catastro, donde se especifican los usos de escalas apropiadas en la presentación de planos, pero por razones propias del manejo de la información digital que transmite la plataforma APT al SIP, el documento que se inscribe en el Registro Inmobiliario no va a estar a la escala que el profesional autorizante indica en el plano, como tampoco lo estarán las reproducciones que sean emitidas por la Plataforma Digital de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional.

h.- Del comprobante de inscripción: Para demostrar la inscripción de un plano, de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 68 del Reglamento a la Ley de Catastro, se emitirá por parte de Registro Inmobiliario un comprobante que corresponde a la imagen del plano inscrito con el respectivo número de inscripción, la fecha, hora y nombre del registrador responsable, así como una leyenda que indica lo siguiente:

“Comprobante de Inscripción Catastral - No sustituye los Efectos Jurídicos de una Certificación”.

Los profesionales autorizantes tendrán acceso a los comprobantes consultando el proyecto correspondiente a través del APT.

i- De los planos devueltos: Los planos que se presenten al Registro Inmobiliario, serán tramitados por su orden de presentación y serán devueltos al interesado dentro de un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores. La información de los defectos indicados en la minuta de calificación del SIP, serán remitidos al profesional a través del APT, donde podrá visualizarlos en la pestaña “Consultas al Registro Nacional” que se encuentra bajo el “Administrador de Proyectos”.

j.- De la responsabilidad del registrador: Además de cumplir con toda la normativa vigente, se les recuerda a las y los señores registradores que es de acatamiento obligatorio, la verificación y corrección cuando sea requerido, de todos los datos anotados e imágenes publicitadas en el SIP.

k.- De la responsabilidad del profesional: Los profesionales en agrimensura tienen la obligación de velar porque toda la información aportada, cumpla con las especificaciones establecidas para el uso correcto del APT y las indicadas en esta Directriz. Serán responsables, además de los datos insertados, no solo los cobijados por la fe pública, sino también aquellos otros datos consignados en el documento, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus Reformas.

l.- Del horario de recepción de documentos en el SIP del Registro Inmobiliario: La Fiscalía del CFIA será la encargada de remitir al Registro Inmobiliario, los documentos de acuerdo al orden de trabajo establecido y el Sistema de Información de Planos (SIP), asignará los números de presentación únicamente en los horarios oficiales que comunique la institución.

m.- De la obligación de hacer las presentaciones en la plataforma APT: Se permitirá la presentación de planos en formato físico de primer ingreso y reingreso ante el Diario del Catastro y en formato digital mediante la plataforma del APT. Los planos que se presenten cumpliendo con los requisitos establecidos en el uso de la plataforma APT, no pueden ser presentados en el Diario de Planos. De ocurrir esto, el Registrador suspenderá la calificación del documento, señalando la inconsistencia, con el objetivo de que el profesional proceda de conformidad.

El Registro Inmobiliario comunicará oportunamente, la fecha a partir de la cual la presentación de planos se realizará únicamente por medio de la plataforma APT del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Rige a partir del día 17 de marzo de 2014.

Lic. Marlon Aguilar Chaves.—1 vez.—O. C. N° oc14-0019.—Solicitud N° 9741.—(IN2014013858).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana Isabel Pérez Sánchez Investigado: Gestores de Vivienda S. A., CC-04423. Expediente número 145-12. Auto de Intimación. Granadilla, Curridabat. A las 11:32 horas del 24 de febrero de 2014, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 30-12/13-G.E., de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula jurídica número 3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la dirección técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307 del 16 de agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez, ubicada 75 metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas, provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica que conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las indicadas en los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de Bitácora permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo con los informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en condición de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período que oscila del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte

investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado. Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total, debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A., CC-04423, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere, o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones, o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además, se cita a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del

“Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el día lunes 19 de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que, conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante del C.F.I.A., y a la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta. C.F.I.A.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Subdirectora del Ejercicio Profesional.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 46 del jueves 06 de marzo de 2014, se publicó la reforma total del Reglamento especial del Administrador de proyectos de Construcción (APC).

Artículo 1.-1. En el encabezado del Reglamento por error material se consignó lo siguiente:

“La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10 de diciembre de 2013 aprobó la propuesta de modificación al Reglamento Especial del APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y propuesta de Reglamento Especial del APT (Administrador de Proyectos de Topografía), presentadas por la Subdirección de Proyectos:”

Siendo lo correcto que se consigne, lea y entienda de la siguiente manera:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10 de diciembre de 2013 y en uso de las atribuciones establecidas en los incisos a), c), y n) del artículo 28 de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, aprobó la reforma integra del Reglamento Especial del Administrador de proyectos (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

1. Que es interés del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que el ordenamiento jurídico provea el mayor grado de certeza y claridad para los

profesionales, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, este Colegio Profesional debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

2. Que resulta indispensable reformar íntegramente el Reglamento Especial del Administrador de proyectos (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre de 2005, con el fin de alcanzar, de una mejor manera, los objetivos del Decreto denominado “Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, Decreto N° 36550-MP-MIVHA-S-MEIC. Por tanto, se dicta este nuevo Reglamento,”

2. Que por error material involuntario se consignó un “Transitorio” el cual dice lo siguiente: “Transitorio.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos autorizará el sellado de planos físicos, hasta el día 18 de marzo 2013. A partir de esa fecha, únicamente se procederá al sellado de los planos a través del Sistema APC. Para aquellos caso en donde se hayan dado trámites en físico antes de esa fecha y que por razones justificadas tuvieron que detener el proceso subsiguiente, podrán continuar el trámite en físico”; siendo lo correcto suprimir dicho Transitorio del Reglamento.

3. Que por error material involuntario se consignó al final del Reglamento la siguiente frase: “Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2005.-”, siendo lo correcto suprimir dicha frase del Reglamento

Artículo 2º—El resto del Reglamento se mantiene igual, lo cual se puede corroborar el en sitio web: www.cfia.or.cr del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 07 de marzo del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 139-2014.—Solicitud N° 1356.—C-58790.—(IN2014014485).

Martes 18 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=18/03/2014

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana Isabel Pérez Sánchez Investigado: Gestores de Vivienda S. A., CC-04423. Expediente número 145-12. Auto de Intimación. Granadilla, Curridabat. A las 11:32 horas del 24 de febrero de 2014, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 30-12/13-G.E., de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número

de expediente 142-10 y comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula jurídica número 3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la dirección técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307 del 16 de agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez, ubicada 75 metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas, provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica que conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las indicadas en los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de Bitácora permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo con los informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en condición de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período que oscila del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier

persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado. Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total, debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A., CC-04423, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere, o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones, o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además, se cita a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el día lunes 19 de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que, conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante del C.F.I.A., y a la Sra. Ana Isabel

Pérez Sánchez, partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta. C.F.I.A.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Subdirectora del Ejercicio Profesional.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

05 de noviembre de 2013

Nº 4748-2013-DRD

Ingeniero Ricardo Rodríguez Castro TA-6296 Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—(IN2014010274).

Miércoles 19 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=20/03/2014

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana Isabel Pérez Sánchez Investigado: Gestores de Vivienda S. A., CC-04423. Expediente número 145-12. Auto de Intimación. Granadilla, Curridabat. A las 11:32 horas del 24 de febrero de 2014, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 30-12/13-G.E., de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula jurídica número 3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la dirección técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307 del 16 de agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez, ubicada 75 metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas, provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica que conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las indicadas en los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de Bitácora permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo con los informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en condición de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período que oscila del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto

apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado. Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total, debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A., CC-04423, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere, o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones, o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además, se cita a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del

C.FI.A”, que se llevará a cabo el día lunes 19 de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que, conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante del C.F.I.A., y a la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta. C.F.I.A.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Subdirectora del Ejercicio Profesional.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

05 de noviembre de 2013

Nº 4748-2013-DRD

Ingeniero Ricardo Rodríguez Castro TA-6296 Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso

contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—(IN2014010274).

Jueves 20 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=20/03/2014

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

05 de noviembre de 2013

Nº 4748-2013-DRD

Ingeniero Ricardo Rodríguez Castro TA-6296 Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—(IN2014010274).

Viernes 21 de Marzo http://www.imprenta.go.cr/gaceta/date=21/03/2014

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-01-15:2014 “Concreto. Práctica normalizada para la fabricación de especímenes de ensayo con concreto auto-compactante” (Correspondencia: ASTM C1758/C1758M -13).

PN INTE/ISO 5635:2014 “Papel-Determinación de la Estabilidad Dimensional por el método de inmersión en agua” (Correspondencia: ISO 5635:1978).

PN INTE/ISO 10667-2:2014 “Prestación de servicios de evaluación. Procedimientos y métodos para la evaluación de personas en entornos laborales y organizacionales. Parte 2: Deberes del proveedor de servicios” (Correspondencia: ISO 10667-2:2011).

PN INTE/ISO 14971:2014 “Dispositivos médicos. Aplicación de la gestión de riesgos a los dispositivos médicos” (Correspondencia: ISO 14971:2003).

PN INTE 06-07-02:2014 “Madera aserrada para uso general. Requisitos” (Correspondencia: INTE 06-07-02:2011).

PN INTE/ISO/IEC 27001:2014 “Tecnología de la información-Técnicas de seguridad-Sistemas de gestión de la seguridad de la información-Requisitos.” (Correspondencia: ISO/IEC 27001:2013).

Se recibirán observaciones del 14 de marzo hasta el 13 de mayo del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected].

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014017392).

SEMANA DEL 24 AL 28 DE FEBRERO DE 201 Lunes 24 de febrero 2014

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de representantes N° 02-13/14-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 7 de marzo de 2014 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 11 de marzo del 2014, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1. Aprobación orden del día.

2. Lectura y aprobación acta N° 01-13/14-AOR.

3. Aprobación del “Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones”.

4. Solicitudes de autorización de venta de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de Mutualidad.

5. Solicitud de autorización para la venta de 2 lotes propiedad del C.F.I.A.

6. Solicitud de la Comisión Permanente de Estudio y Revisión del Código Sísmico de Costa Rica para realizar modificaciones al CSCR 2010.

7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

13 de febrero del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 090-2014.—Solicitud N° 1353.—C-19110.—(IN2014010800).

Miércoles 26 Febrero 2014 http://www.imprenta.go.cr/gaceta/?date=28/02/2014

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata, A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq. Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing. Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468, OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545, OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés, IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Víctor Meza Calderón, IC-14712, OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales, A-5395, OC-619572; Ing. Millie Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing. Alonso Ruiz Guevara, IC-20085, OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, OC-605611; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa Ramírez, IC-8038, OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533; Arq. Iván Bogantes Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-608766; Arq. Johanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-631671; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-623363; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea Gómez Barrantes, A-18807, OC-627294; Ing. Alberto Castillo Castro, IC-2578, OC-612279; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-616756, OC-554603, OC-615125, OC-537916; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-633143; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-624637; Ing. Luis Álvarez Villalobos, IC-8023, OC-614801; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-

616885; Ing. Minor Rodríguez Rojas, ICO-4563, OC-595490; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914, Ing. Iván Sanabria Aguilar, ICO-14254, OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña, IC-20968, OC-629200.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 061-2014.—Solicitud Nº 1351.—C-121040.—(IN2014007450).

Jueves 27 Febrero 2014 http://www.imprenta.go.cr/gaceta/?date=27/02/2014

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata, A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq. Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing. Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468, OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545, OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés, IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Víctor Meza Calderón, IC-14712, OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales, A-5395, OC-619572; Ing. Millie Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing. Alonso Ruiz Guevara, IC-20085, OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, OC-605611; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa Ramírez, IC-8038, OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533; Arq. Iván Bogantes Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-608766; Arq. Johanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-631671; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-623363; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea Gómez Barrantes, A-18807, OC-627294; Ing. Alberto Castillo Castro, IC-2578, OC-612279; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-616756, OC-554603, OC-615125, OC-537916; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-633143; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-624637; Ing. Luis Álvarez Villalobos, IC-8023, OC-614801; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Minor Rodríguez Rojas, ICO-4563, OC-595490; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914, Ing. Iván Sanabria Aguilar, ICO-14254, OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña, IC-20968, OC-629200.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 061-2014.—Solicitud Nº 1351.—C-121040.—(IN2014007450).

Viernes 28 Febrero 2014 http://www.imprenta.go.cr/gaceta/?date=28/02/2014

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata, A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq. Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing. Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468, OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545, OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés, IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Víctor Meza Calderón, IC-14712, OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales, A-5395, OC-619572; Ing. Millie Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing. Alonso Ruiz Guevara, IC-20085, OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, OC-605611; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa Ramírez, IC-8038, OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533; Arq. Iván Bogantes Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-608766; Arq. Johanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-631671; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-623363; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea Gómez Barrantes, A-18807, OC-627294; Ing. Alberto Castillo Castro, IC-2578, OC-612279; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-616756, OC-554603, OC-615125, OC-537916; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-633143; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-624637; Ing. Luis Álvarez Villalobos, IC-8023, OC-614801; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Minor Rodríguez Rojas, ICO-4563, OC-595490; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914, Ing. Iván Sanabria Aguilar, ICO-14254, OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña, IC-20968, OC-629200.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 061-2014.—Solicitud Nº 1351.—C-121040.—(IN2014007450).