COLOMBIA NICARAGUA DERECHO CONSTITUCIONAL

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INSTITUCIONES POLITICAS, POSICION DE LA CANCILLERIA COLOMBIANA FRENTE AL FALLO DE LA HAYA, IMPLICANDO AL DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORIAS MONISTA Y DUALISTA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

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Definiendo el Derecho Constitucional como aquella rama que busca mantener la supremaca de la constitucin y cumplir los derechos fundamentales de una nacin podemos afirmar que la reaccin de la Cancillera Colombiana frente a el fallo de la halla est cumpliendo con esta rama del derecho pblico pues por un lado nos encontramos con que en la constitucin est establecido en el artculo 189 numeral 6; Proveer a la seguridad exterior de la Republica, defendiendo la independencia y la honra de la nacin y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del senado, o hacerla sin tal autorizacin para repeler una agresin extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dar cuenta inmediata al congreso y en el artculo 9; Las relaciones exteriores del estado se fundamentan en la soberana nacional, en el respeto a la autodeterminacin de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la poltica exterior de Colombia se orientara hacia la integracin latinoamericana y del caribe, en otras palabras busca proteger el territorio nacional frente a cualquier amenaza que se pueda presentar. A su vez por otro lado tenemos tambin que busca tambin proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos de San Andrs debido a que la plataforma continental perdida en el fallo contena una gran variedad de fauna marina y hasta una reserva martima de biosfera llamada Sea Flower reconocida por la Unesco este era el sustento no solo econmico sino tambin alimenticio de la isla, puesto que esta zona fomenta un desarrollo humano y econmico sostenible y sustentable desde lo sociocultural y ecolgico.En qu parte de la constitucin poltica de la republica est previsto que los lmites de Colombia puedan ser modificados "por sentencia de tribunal internacional?Dado los hechos podemos afirmar que Colombia a pesar de ser un pas que se caracteriza por acatar el derecho constitucional est yendo en contra de este al mantener sus flotar martimas y su ejrcito en las aguas que fueron cedidas a Nicaragua luego entonces en este caso podemos clasificar que la nacin est actuando bajo un ideal dualista puesto a que aunque la corte internacional haya tomado una decisin, esta est yendo en contra de esta ya que en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados Donde sobresalta a la corte internacional de justicia como reguladora de todos los conflictos y aunque Colombia se retirar de la corte de La Haya an est reconociendo su jurisdiccin mediante este tratado sin embargo la justificacin de Colombia es que defiende lo establecido en la constitucin puesto que vemos que hay una contradiccin entre lo establecido en la constitucin y el fallo producido en la corte.La cancillera afirma que ningn tribunal puede dictar sentencia modificatoria de nuestros limites territoriales, y si llegase a dictarla, modificando as sea en mnima parte, el estatus limtrofe de nuestra Nacin sera inejecutable en ColombiaEl articulo 6 de la convencin de ginebra de 1958 en su numeral primero concretamente estatuye: Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o mas estados, cuyas costas esten situadas una frente a la otra, su delimitacion se se determinara por acuerdo entre ellas y a falta de acuerdo salvo que las circunstancias especiales justifiquen otra situacion, estas se determinaran por la linea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos mas proximos de las lineas bases desde donde se mide la extension del mar territorial de cada estado. La posicin de la cancillera tambin deca que esas pretenciones de nicaragua iban en contra de los tratados de cooperacion internacional que tiene Colombia con otros paises como Jamaica, osea que Nicaragua tambien estaba siendo dualista, afectando los tratados de limites con paises vecinos formando una secuencia que podra traer potenciales conflictos con esos paises. Y es que acaso donde queda el Pacta sunt servanda? Definitivamente para la cancillera este fallo rompe la unidad constitucional, legal y jurdico-internacional del departamento del archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina puesto que el fallo desconoci los derechos histricos y constitucionales de los Colombianos que habitan el archipilago.Por todo esto el presidente santos hizo una demanda de inconstitucionalidad contra el pacto de Bogot pues como el mismo afirma "la tesis de q los limites maritimos de colombia no pueden ser modificados automaticamente por un fallo de la corte de la haya. Los cambios en los limites soberanos solo se pueden hacer mediante tratados bilaterales que luego deben ser refrendados en el congreso" lo cual quiere decir que colombia es respetuosa del fallo pero no lo puede aplicar, pues de hacerlo violaria la constitucion"

Finalmente algunos estudiosos del tema afirman que Nicaragua violo el principio universal de pacta sunt servanda, es decir los pactos son para cumplirse, al querer replantear el pacto de Esguerra-Barcenas y est es una afirmacin que muchos utilizan para defender la posicin de Colombia, sin embargo Colombia al someterse a la jurisdiccin ya estaba aceptando todos los trminos y conoca las posibles consecuencias.

Aunque Colombia no tiene establecida en su constitucin que un organismo internacional pueda modificar su soberana y haya una contradiccin entre este y la constitucin misma, Colombia al haberse sometido bajo la decisin de la corte donde si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar. Colombia ya debera de poder cumplir dicho fallo.