COLYPRO
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El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, vela para que la sociedad costarricense reciba una educación de calidad, mediante el cumplimiento del ejercicio legal, ético y competente de las profesiones establecidas por su Ley Orgánica, procurando el desarrollo profesional y el bienestar de las personas colegiadas.
MISIÓN.
VISIÓN.
Ser la Corporación Profesional en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de reconocido prestigio como generadora de cambio y por su agilidad en la ejecución de procesos administrativos, técnicos y académicos eficientes, mediante un equipo humano altamente motivado y capacitado.
Capítulo IDisposiciones generales
Art. 1: Ámbito de la
norma Acatamiento obligatorio
Privado Público
Art. 3: Deberes de los colegiados y las colegiadas.
c) Evitar conductas, dentro y fuera de su lugar de trabajo que, en forma evidente vayan en menoscabo de su prestigio profesional.
Art.3f) Estimular en el alumnado el desarrollo del pensamiento critico.g) Respetar el criterio de cada quién.h) Mantener un rato igualitario.
• k) Abstenerse de cualquier conducta de tipo sexual.
LEY 7476
Art.4: Respeto al honor.
Respetar el buen nombre, la dignidad y la honra de sus colegas.
Art.5: Responsabilidad de denunciar.• Las personas colegiadas
están inhibidas para solidarizarse con colegas cuya labor sea deficiente, o su conducta moralmente censurable.
Capítulo IIFormalidades del procedimiento
Art.7: el tribunal de honor estará integrado según lo establecido por la ley orgánica de COLYPRO
• Para sesionar tienen que haber al menos 3 miembros de la directiva
Ley órganicaArtículo 41.- El Tribunal de Honor del Colegio es un organismo integrado por el Presidente de la
Junta Directiva, el Secretario y tres
miembros del Colegio.
Junta Directiva 2014
Lilliam González Castro - PresidentaLidia María Rojas Meléndez - VicepresidentaYolanda Hernández Ramírez - FiscalFernando López Contreras - TesoreroMagda Rojas Saborío - SecretariaJosé Pablo Porras Calvo - ProsecretarioGissell Herrera Jara - Vocal ISilvia Elena Torres Jiménez - Vocal IIBianney Gamboa Barrantes - Vocal III
Art.8: Competencia• Transgresiones a la
normativa de ética profesional.• Conflictos que afecten
el honor de dos o mas miembros del Colegio.• Quejas que presenten
particulares.
Art. 10. Sanciones • Amonestación escrita• Suspensión temporal de
1 mes hasta 5 años.El tribunal de honor deberá considerar la sanción según la causa.
Art.11: Impedimentos, recusaciones y excusas• Las personas que
integran el Tribunal de Honor están inhabilitadas para conocer de una causa cuando posean interés directo en el asunto o cuando exista parentesco por consaguinidad o afinidad, hasta tercer grado.
Art. 12: Libro de votos• El Tribunal de Honor deberá
conservar sus resoluciones finales:• Transcritas textualmente• Ordenadas cronológicamente• Este queda a cargo de quien
desempeñe la Secretaría. • Cada resolución en el Libro
deberá ser firmada
El Tribunal examinará el caso y resolverá. Contra
lo resuelto nocabrá recurso
alguno.
Art 13:Cualquier persona puede interponer una denuncia ante el tribunal de honor.
• Por escrito.• Dirigida al presidente o
presidenta del tribunal.
Calidades de la persona que denuncia y de la que
se denuncia.Exposición de los hechos.
Fecha de los actos.Medios de prueba.
Dirección para comunicados a la persona
denunciada.Lugar para notificaciones.
Capítulo IIIProceso disciplinario.
Deberá indica
r:
Tribunal de honor:
Miembros Propietarios Periodo Alexander Montero González 2014-2016Banny Ng Hidalgo 2014-2016Flora Patricia Herrera Calderón 2014-2016
Creado por la Ley 4770 que le atribuye la competencia para conocer y resolver sobre las denuncias por transgresiones al Código de Ética Profesional del Colegio; sobre los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más colegiados, y sobre las quejas que se presenten contra algún miembro de la Corporación.
Art 14:El fiscal tiene la potestad de presentar denuncias contra cualquier colegiado.
Art 15:El tribunal conocerá todas las denuncias que se le presenten pero sólo procederá aquellas que sean de su competencia. • Cuando una
denuncia no
cumpla los
requisitos.
Art 17:Prueba para resolver mejor.
Art18:Audiencia de conciliación.
• El tribunal señalará fecha y hora.• Presidida por el presidente o
presidenta.• Tratará de llegar a una
resolución.• En caso de ausencia de las
partes.
Art 19: Violación de los acuerdos conciliatorios.
• El tribunal puede mediante un escrito reabrir el caso.
• Se debe presentar las pruebas que amparen la solicitud
En caso de comprobarse la violación
del conciliatorio.
• El proceso continúa.• Sin etapa de
conciliación.
Art 20:
• Audiencia de recepción de prueba testimonial.• Deberá ser grabada.
Art 21:
• Inicio de las audiencias de conciliación y recepción de pruebas.• Hora y fecha señaladas.
Art 22:• Representación legal de
las partes.
Art 24:• Resolución final.• Deberá reunir todos los
requisitos de una sentencia.
Art 26:• Notificación de la
resolución.• En caso de inhabilitación
del colegiado se le notificará al empleador para que haga la suspensión correspondiente.
Art 27:
• Reapertura por incumplimiento.• Se podrá interponer
dentro del plazo de 1 año.
Art 31:
• Vigencia.
Capítulo IVDisposiciones finales.