Comentario- Dec 1338 96

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    Comentarios del Presidente

    QUIENES DEBEN ACTUAR EN HIGIENE Y

    SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Una nueva Disposicin Legal complementa las Acciones sobre Prevencin de Riesgos del Trabajo en la Construccin, entre los Directores de Obra y

    Responsables de Tareas y los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Repblica Argentina, en su

    artculo 5, determina la creacin de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de

    Medicina del Trabajo.

    El Decreto 1338/96, en su artculo 5 y sucesivos, establece lo referido a dichos Servicios, de

    carcter Interno Externo, que tendrn como objetivo fundamental, PREVENIR en sus

    respectivas reas, todo dao que pudiera causarse a la salud y a la vida de los Trabajadores

    por las condiciones de su trabajo, destacando que lo expresado es una Responsabilidad del

    conjunto de la Organizacin.

    En el artculo 10 de dicho Decreto, se establece que el Servicio de Higiene y Seguridad tiene

    como misin fundamental, IMPLEMENTAR LA POLTICA FIJADA POR EL ESTABLECIMIENTO

    EN LA MATERIA, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones

    ambientales en los lugares de trabajo.

    Cumpliendo con el inciso c) del Artculo 5 de la Ley 19.587/72, se viabiliza la reglamentacin

    en funcin de ramas de actividad, especialidad profesional y dimensin de las Empresas, que

    queda plasmado en el Decreto 911/96, como Reglamento de Higiene y Seguridad para la

    Industria de la Construccin.

    En el articulado de dicho Decreto se determinan las Responsabilidades y Funciones de los

    Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, destacndose entre otros, los siguientes:

    ART. 13 - Objetivos fundamentales: Prevencin Creacin de las condiciones para que la

    Higiene y Seguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organizacin.

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    ART. 15 - Implementar la Poltica fijada por el establecimiento.

    ART. 17 - El Empleador dispone la cantidad de horas profesionales mensuales y la

    asignacin de Tcnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, como Auxiliares.

    ART. 18 - Los Responsables de Higiene y Seguridad en el Trabajo (PROFESIONALES)

    son responsables de las obligaciones de la Ley en su misin y funciones especficas, sin

    perjuicio de las Obligaciones propias del empleador y de los restantes Responsables.

    ART. 20 - Genera la documentacin del Legajo Tcnico y la rubrica. (Deber estar

    rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y ser exhibido a la autoridad

    competente, a su requerimiento)

    ART. 66 - Indicar los sitios de todo lo referido a la Sealizacin.

    ART. 88 - Definir la tipologa y cantidad mnima de Elementos de Prevencin y

    Proteccin contra Incendios y deber inspeccionarlos peridicamente.

    ART. 101 - La necesidad de la utilizacin de EPP, sus condiciones de uso y vida til se

    determinar con la participacin del Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en

    lo que se refiere a su rea de competencia.

    ART. 116 - En todos aquellos casos en que se efecten trabajos en condiciones

    hiperbricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los

    reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. y debern ejecutarse bajo la

    supervisin del responsable de Higiene y Seguridad y de un mdico capacitado con curso

    de especializacin en Medicina Hiperbrica.

    ART. 117 - En todo lugar de trabajo en el que se efecten operaciones y procesos que

    produzcan la contaminacin del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o

    emanaciones de cualquier tipo, lquidos y slidos, radiaciones, el Responsable de Higiene y

    Seguridad debe disponer las medidas de prevencin y control para evitar que los mismos

    puedan afectar la salud del trabajador.

    ART. 119 - Contaminacin Ambiental En los casos de elevada peligrosidad determinar

    las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la Seguridad de los

    Trabajadores.

    ART. 139 - Establecer las condiciones, zonas de exclusin y restantes precauciones a

    adoptar y puntualiza que el Responsable de la Tarea, que va a participar de la

    determinacin, deber verificar su estricta observancia.

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    ART. 140 - inciso a) En caso de demolicin por traccin, el Responsable Higiene y

    Seguridad en el Trabajo fijar la distancia de Seguridad en que deben encontrarse los

    Trabajadores.

    ART. 141 - Trabajos con explosivos Deben ser supervisados por el Responsable de

    Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    ART. 142 - Excavaciones Verificar previo al inicio de cada jornada, las condiciones de

    Seguridad y la documentar fehacientemente.

    ART. 148 - Deber tenerse en cuenta la resistencia del suelo en los bordes de la

    excavacin, cuando stos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o

    efectuar cualquier tipo de instalacin, debiendo el Responsable de Higiene y Seguridad,

    establecer las medidas adecuadas para evitar la cada del material, equipo, herramientas,

    etc., a la excavacin, que se aplicarn bajo la directa supervisin del responsable de la

    tarea.

    ART. 157.- Previo al inicio de los trabajos el Responsable de Higiene y Seguridad en el

    Trabajo elaborar un programa que contemple los riesgos emergentes y consignar las

    medidas de prevencin en cada una de sus fases.

    ART. 176 - Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuar

    bajo la directa supervisin del responsable de la tarea, se prohbe la permanencia de

    trabajadores y el Responsable de Higiene y Seguridad definir el rea de riesgo y de

    acceso restringido.

    ART. 181 - Previo al ingreso, manipulacin, preparacin y aplicacin de productos

    constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes,

    retardadores, catalizadores, etc., el Responsable de Higiene y Seguridad deber dar las

    indicaciones especficas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la

    salud del trabajador.

    ART. 202 - En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el Responsable

    de Higiene y Seguridad debe determinar las caractersticas que deben tener las

    herramientas a emplearse en el rea, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo

    ste verificar la correcta utilizacin de las mismas.

    ART. 209 - Cuando se utilicen aparatos de fijacin accionados por explosivos, en el inciso

    b): Participacin obligada del Responsable de Higiene y Seguridad en la seleccin y la

    verificacin, previo a su uso, de los equipos, herramientas, cartuchos y elementos de

    seguridad adecuados.

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    ART. 328 - Tareas que utilicen eslingas de faja metlica - El Responsable de Higiene y

    Seguridad intervendr en la determinacin de los mtodos de trabajo y de los

    requerimientos de caractersticas, capacidad, almacenamiento y manipulacin de las

    fajas.

    ART. 329 - Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas lmites indicadas por

    el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el Responsable de Higiene y

    Seguridad indicar los valores a respetar.

    ART. 341 - SOLDADURA - Se le proveer equipos de proteccin adecuados a dichos

    riesgos determinados por el Responsable de Higiene y Seguridad y su uso ser

    supervisado por el Responsable de la Tarea.

    ART. 373 - Cada mquina o equipo ser motivo de un anlisis de riesgo a cargo del

    Responsable de Higiene y Seguridad a efectos de determinar si, adems de los comandos

    generales propios del equipo o mquina, se requiere de algn dispositivo auxiliar para

    paro de emergencia.

    En la Resolucin S.R.T. 550/2011, se determinan para las tareas de Demolicin, Excavacin y

    Submuracin, las acciones a llevar a cabo por los Servicios de Higiene y Seguridad en el

    Trabajo, en sus reas especficas y las que deben realizar junto con el Director de Obra y/o

    con el Responsable de la Tarea, a efectos de incorporar una mayor participacin de la

    Seguridad, como apoyo a dichos Responsables de la Empresa, todo tendiente a mejorar las

    medidas de Seguridad Preventivas, Correctivas y de Control en las Obras en construccin.

    Esto, sin perjuicio de las Responsabilidades Legales y Operativas correspondientes al

    Empleador, Contratistas Principales, Subcontratistas, Director de Obra, Responsable de las

    Tareas y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

    Estas ltimas tienen, entre otras obligaciones, aprobar antes de su iniciacin, los Programas

    de Seguridad que les deben ser presentados por las Empresas, sin cuyo requisito, no podrn

    iniciarse los trabajos de Demolicin, Excavacin y Submuracin.

    El espritu de la Resolucin S.R.T. 550/2011, es unir a los Directores de Obra y Responsables

    de las Tareas, con los Servicios de Higiene y Seguridad, sin que esto implique en ningn caso,

    invadir suplantar el Ejercicio de la Profesin, de los Profesionales de la Construccin, ni

    asumir sus Incumbencias ni Responsabilidades

    Cabe puntualizar que los Graduados en Higiene y Seguridad en el Trabajo tienen

    conocimientos exhaustivos sobre la Prevencin y Correccin de Riesgos en todos los

    ambientes laborales y en cualquier tipo de Establecimiento tarea, dado que son formados

    especficamente como Prevencionistas y que las Incumbencias Profesionales de los Ttulos a

    nivel Universitario en la materia, lo facultan entre otras a Estudiar, Analizar, Evaluar,

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    Organizar, Dirigir e Inspeccionar en Ambientes Laborales, todo lo inherente a Seguridad

    e Higiene en el Trabajo (Resolucin N 203/87 Ministerio de Educacin y Justicia UM).

    Tambin cabe destacar su participacin activa de Verificacin, de Control y de Capacitacin,

    junto a actividades Normativas, Asesoras y en lo referente a la Implementacin de la Poltica

    de Seguridad de la Empresa.

    El objetivo es contribuir de la manera ms efectiva a la eliminacin de Riesgos, antes, durante

    y despus de la ejecucin de las tareas.

    En la Resolucin S.R.T. 550/11 no se delega ninguna de las Funciones de los Directores de

    Obra y de los Responsables de Tareas, sino que por el contrario, se le ratifican sus

    Obligaciones en lo atinente a Seguridad y Prevencin de Riesgos, en el Ejercicio de sus cargos,

    en lo referente a las etapas de Demolicin, Excavacin y Submuracin.

    Los trminos que ha utilizado la Resolucin S.R.T. 550, referido a las Obligaciones de los

    Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, son: verificar, confeccionar y rubricar,

    observar, revisar, y en ningn caso, designar, ejecutar ni ordenar la realizacin de tareas, lo

    que queda bajo la absoluta Responsabilidad de los Niveles de Mando de la Obra.

    Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, si bien son bsicamente Consultivos y

    Asesores, no tienen limitado su accionar a lo expresado, tal cual puede verse en las

    Disposiciones Legales, especialmente en el Decreto 911/96.

    Las Funciones de Mando y de Organizacin del Trabajo, como as tambin, las Verificaciones y

    Supervisiones de aplicacin de las Medidas Preventivas, corresponden a los distintos Niveles

    Ejecutivos de la Empresa y esto no se altera, sino que se potencia con la participacin activa

    de los Responsables y Tcnicos en Higiene y Seguridad.

    En la actualidad, la Prevencin de Riesgos de Accidentes y Enfermedades del Trabajo es una

    Responsabilidad conjunta de todos los Niveles de la Organizacin Laboral, en sus respectivas

    reas de Competencia y unidos, cuando as se determine, para potenciar las operatividades

    seguras en todas las tareas y procesos.

    Quienes conocen las cambiantes modalidades en la Industria de la Construccin, saben que

    debe efectuarse un control continuado durante las tareas sobre el cumplimiento de las

    Normas de Seguridad, tanto de las Condiciones Inseguras, como de las Acciones y Conductas

    No Preventivas.

    En los trabajos de Demolicin, Excavacin y Submuracin, estas Verificaciones y Controles

    deben realizarse en forma permanente, mientras duran las tareas, dado el alto riesgo que

    implican para el propio Personal de la Empresa y para terceros y teniendo en cuenta el

    significativo Registro de Siniestralidad en dichas operaciones.

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    Por todo lo expuesto y sin perjuicio de las adecuaciones que correspondiera efectuarse para

    un mejor cumplimiento de la Resolucin S.R.T. 550/2011, a medida que se vaya efectivizando

    su aplicabilidad, se destaca el avance Legislativo de dicha Resolucin, en lo referente a facilitar

    una ms efectiva integracin de los distintos Actores, para el logro de una mayor y mejor

    Seguridad en la Industria de la Construccin, en lo referido a la problemtica de la Prevencin

    de Riesgos.

    Lic. Jorge Alfredo Cutuli

    Presidente

    Instituto Argentino de Seguridad