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1.- ELUSION Y EL FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO El pago de tributos, es considerado muchas veces el pago más cuestionable que se puede realizar, sea porque se cree injusto, excesivo, o con un inadecuado destino. Y es esa forma de pensar la que no toma en cuenta que el pago de dichos tributos puede servir para propósitos colectivos, ya que son los tributos la principal fuente de ingresos del Estado, que claro con una gestión que aplique inadecuadas políticas públicas puede convertirse en un arma perjudicial para el mismo Estado, y generar un obstáculo para el desarrollo económico. Ante tal situación, los contribuyentes optan por hacer uso de mecanismos inteligentes, a través de los cuales evitan o esquivan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de intentar pagar el menor tributo posible. Podemos hablar de elusión tributaria, cuando se logra sacar ventaja de los vacíos legales que tiene la norma haciendo uso de métodos o recursos legales, a fin de conseguir ventajas tributarias (evitar o minimizar impuestos que deberían pagarse), lo que implica actuar al límite de la legalidad. Mientras que hablamos de un fraude a la ley tributaria cuando se finge cumplir una norma pero en realidad se están utilizando métodos ilícitos para dar otro sentido a la ley, buscando el beneficio económico (pagar menos impuestos). 2.- NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO Dicha norma ha generado una serie de críticas, hay quienes mencionan que es muy amplia y que ello genera inexactitud y subjetividad al momento que la Administración Tributaria pretenda aplicarla, y que a pesar de ser una norma prohibitiva esto hace esté sujeta a la interpretación de la misma. Y es que no existe ninguna norma jurídica que determine cuando estamos ante un acto artificioso o impropio, lo cual podría interpretarse como un cobijo para un actuar arbitrario de la Administración Tributaria al momento de aplicar la citada norma.

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1.- ELUSION Y EL FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

El pago de tributos, es considerado muchas veces el pago más cuestionable que se puede realizar, sea porque se cree injusto, excesivo, o con un inadecuado destino. Y es esa forma de pensar la que no toma en cuenta que el pago de dichos tributos puede servir para propósitos colectivos, ya que son los tributos la principal fuente de ingresos del Estado, que claro con una gestión que aplique inadecuadas políticas públicas puede convertirse en un arma perjudicial para el mismo Estado, y generar un obstáculo para el desarrollo económico. Ante tal situación, los contribuyentes optan por hacer uso de mecanismos inteligentes, a través de los cuales evitan o esquivan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de intentar pagar el menor tributo posible.

Podemos hablar de elusión tributaria, cuando se logra sacar ventaja de los vacíos legales que tiene la norma haciendo uso de métodos o recursos legales, a fin de conseguir ventajas tributarias (evitar o minimizar impuestos que deberían pagarse), lo que implica actuar al límite de la legalidad. Mientras que hablamos de un fraude a la ley tributaria cuando se finge cumplir una norma pero en realidad se están utilizando métodos ilícitos para dar otro sentido a la ley, buscando el beneficio económico (pagar menos impuestos).

2.- NORMA XVI DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO

Dicha norma ha generado una serie de críticas, hay quienes mencionan que es muy amplia y que ello genera inexactitud y subjetividad al momento que la Administración Tributaria pretenda aplicarla, y que a pesar de ser una norma prohibitiva esto hace esté sujeta a la interpretación de la misma. Y es que no existe ninguna norma jurídica que determine cuando estamos ante un acto artificioso o impropio, lo cual podría interpretarse como un cobijo para un actuar arbitrario de la Administración Tributaria al momento de aplicar la citada norma.

Se menciona que esta norma es imprecisa, por no cubrir las lagunas jurídicas, lo que afecta al principio de seguridad jurídica de cada contribuyente, y por ende promueve tácitamente una actitud discrecional por parte de la Administración Tributaria, lo que conlleva a un estado total de inseguridad jurídica para el contribuyente respecto a no saber cuándo “exactamente” podría ser sancionado; es decir, no existen parámetros claros respecto a qué actos son prohibidos.

Pero es inevitable que la norma logre cubrir equitativamente todas las posibles situaciones que ocurran en los distintos ámbitos a evaluar, ya que las realidades no siempre serán las mismas, si existieran excepciones para cada norma, esto podría regular un mejor manejo de la aplicación de cada una. Ya que al no existir un parámetro de esta magnitud, lo que procede es encajar todas las problemáticas a la rigurosidad de una norma establecida. Y es que ocurre así porque lo que se busca es normar o restringir algún tipo de accionar, estableciendo una sanción para evitar se cometa dicho acto; y cuando hablamos de elusión tributaria, hablamos de un hecho premeditado, que no sucedería si la sociedad estuviera concientizada con una cultura tributaria, y si sumado a ello las políticas públicas se aplicaran eficientemente pensando en el beneficio público, los

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resultados proporcionarían confianza por los resultados percibidos y se generaría un circulo virtuoso para beneficio del desarrollo del país.

3.- LA DOBLE IMPOSICION

De acuerdo al MEF, nos referimos al tema, cuando dos países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta, en ese caso una misma ganancia puede resultar gravada por más de un país. Por lo que para evitar los casos de doble imposición que evidentemente perjudican al inversionista, los estados celebran acuerdos que permitan establecer reglas que eviten dicha situación y que establezcan una colaboración entre Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal. Dichos acuerdos permiten determinar ciertos ámbitos dentro de los cuales pueda ser ejercida la potestad tributaria por parte de un Estado.

Nuestro país es superado por otros países de la región latinoamericana con respecto a los acuerdos vigentes para evitar la doble imposición, y eso evidentemente lo hace menos atractivo ante los ojos de inversionistas cuyo país de origen no tiene establecido un acuerdo de este tipo con nuestro país, ya que la doble imposición generaría sobrecostos en sus negocios, situación que podría no tener en otros países con los que se haya llegado a un acuerdo previo. Entonces podemos decir que promover este tipo de herramientas sería una opción para incentivar la inversión en el país y generar también por este factor un mayor crecimiento económico.

4.- LOS ANTICIPOS ¿OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?

Un anticipo es el pago anticipado de una parte del impuesto, referente a la renta que se generará en un periodo siguiente, es decir es un pago adicional al pago de impuestos que corresponde al generado en un determinado periodo, y constituye un saldo a favor del contribuyente a cuenta de su obligación tributaria futura.

Se podría interpretar como innecesario, ya que es la recaudación adelantada de un impuesto no causado ni material ni formalmente, es decir está fundado en un hecho hipotético y probable; pero es uno de los métodos indirectos que utiliza la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades discrecionales para conseguir incrementar la recaudación.

Más que una obligación tributaria debemos entender a los anticipos como un aporte al Estado que le permite contar con más recursos y cubrir las cargas fiscales que se presenten, ya que los impuestos son la base de la recaudación del Estado.