Comentarios a La Nueva Ley de Contrataciones Con

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C O M E N T A R I O S A L A N U E V A L E Y D E C O N T R A T A C I O N E S C O N E L E S T A D O

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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADOEl 11 de julio de 2014 se public en el Diario Oficial El Peruano la nueva Ley de Contrataciones con el Estado, Ley n 30225, derogando, a partir de su entrada en vigencia, el Decreto Legislativo n 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias.Esta Ley, que forma parte del paquete de estmulo econmico del Ministerio de Economa y Finanzas, es considerada segn diversos especialistas en temas de contrataciones con el Estado como necesaria, ya que busca corregir muchas distorsiones existentes.En ese sentido, si bien la Ley n 30225 (en adelante nueva Ley) trae consigo diversas modificaciones al Decreto Legislativo n 1017 (en adelante Ley anterior), solo abordaremos dos temas: los mtodos de contratacin y el Tribunal de Contrataciones con el Estado.

En cuanto a los procesos de seleccin, la Ley anterior estableca en su artculo 15 que los procesos de seleccin son:a)la licitacin pblica,b)concurso pblico,c)adjudicacin directa yd)adjudicacin de menor cuanta; sin embargo, con la nueva Ley (artculo 21) se establece que sern 7 los procesos por los cuales una entidad estatal puede contratar. As, establece que son:a)licitacin pblica,b)concurso pblico,c)adjudicacin simplificada,d)seleccin de consultores individuales,e)comparacin de precios,f)subasta inversa electrnica, yg)contratacin directa, as como los procedimientos de seleccin de alcance general que contemple el Reglamento.Adems de establecer nuevas formas de contratacin, la nueva Ley permite regular qu tipos de contratacin de bienes, obras o servicios se puede realizar con cada uno de los nuevos procesos de seleccin. En efecto, mientras que la Ley anterior permita, por ejemplo, que se pueda contratar bienes, obras o servicios a travs del concurso pblico o la adjudicacin directa, con la nueva Ley no es posible. En esa lnea, a travs del siguiente cuadro mostraremos las modificaciones que trae:

PROCESOS DE SELECCINLEY ANTERIORLicitacin pblicaLa licitacin pblica se convoca para lacontratacin de bienes, suministros y obras.Concurso pblicoEl concurso pblico se convoca para lacontratacin de servicios de toda naturaleza.Adjudicacin directaSe aplica paralas contratacionesque realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva.Adjudicacin de menor cuantaSe aplica alas contratacionesque realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.NUEVA LEYLicitacin pblicaLa licitacin pblica se utiliza para lacontratacin de bienes y obras.Concurso pblicoEl concurso pblico para lacontratacin de servicios.Adjudicacin simplificadaSe utiliza para lacontratacin de bienes y servicios, con excepcin de los serviciosa ser prestados por consultores individuales, as como para la ejecucin de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, segn corresponda.Seleccin de consultores individualesSe utiliza parala contratacin de servicios de consultoraen los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.Comparacin de preciosPuede utilizarse para lacontratacin de bienes y serviciosde disponibilidad inmediata,distintos a los de consultora, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fciles de obtener o que tengan un estndar establecido en el mercado.Subasta inversa electrnicaSe utiliza parala contratacin de bienes y servicios comunesque cuenten con ficha tcnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.Contratacin directaExcepcionalmente, las Entidades puedencontratar directamentecon un determinado proveedor en lossiguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razn de costos de oportunidad resulte ms eficiente y tcnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo sealado en el artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per.

Los nicos procesos que ambas leyes regulan son la licitacin pblica y el concurso pblico, dejando de lado a la adjudicacin directa y la adjudicacin de menor cuanta. Es importante resaltar que el proceso de contratacin directa no es la nueva denominacin de la adjudicacin directa sino que constituye lo que con la Ley anterior se denominaba exoneracin de procesos de seleccin, esto es, los supuestos que se encontraban dentro de la exoneracin de procesos de seleccin constituyen ahora, junto con otros ms, uno de los nuevos procesos de seleccin.En ese sentido, consideramos que es positivo que la nueva Ley haya detallado el mbito de regulacin de cada proceso, a fin de mejorar y simplificar el acceso al mercado de las compras pblicas y evitar que se siga aprovechando de los vacos de la Ley anterior.Por otro lado, ambas Leyes (la nueva y la anterior) reconocen al Tribunal de Contrataciones con el Estado como un rgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y que cuenta con plena autonoma e independencia en el ejercicio de sus funciones.Las modificaciones que trae la nueva Ley estn referidas en cuenta a las funciones que cumple el Tribunal de Contrataciones con el Estado. As tenemos:

LEY ANTERIORNUEVA LEYa) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de seleccin.b) Aplicar las sanciones de inhabilitacin temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, rbitros y expertos independientes, segn corresponda para cada caso.c) Las dems funciones que le otorga la normativa.a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante elprocedimiento de seleccin y los procedimientos para implementar o mantener Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco.b) Aplicar las sanciones demulta, inhabilitacin temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, segn corresponda para cada caso.c) Aplicar multas a las Entidades cuando acten como proveedor.d) Las dems funciones que le otorga la normativa.

Finalmente, es importante sealar que la nueva Ley de Contrataciones con el Estado entrar en vigencia a los 30 das calendario contados a partir de la publicacin de su Reglamento. El Ministerio de Economa y Finanzas cuenta con 180 das calendario contados a partir de la publicacin de la Ley n 30225 para presentar el Reglamento. Sin embargo, teniendo en cuenta que, como ya es conocido, los plazos que otorgan las Leyes para la emisin de Reglamentos nunca son cumplidos, se espera que este caso sea la excepcin.