Comentarios sobre Informe respecto a moratoria de transgénicos realizado por el MINAM

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1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA COMISION AGRARIA Presidente: CONGRESISTA NORMAN LEWIS DEL ALCAZAR 10 ABRIL 2014 ¿SE ESTÁ CUMPLIENDO LA LEY DE MORATORIA DE TRANSGÉNICOS? COMENTARIOS AL PRIMER INFORME DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) AL CONGRESO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 29811, 17 NOVIEMBRE 2011

Transcript of Comentarios sobre Informe respecto a moratoria de transgénicos realizado por el MINAM

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    CONGRESO DE LA REPBLICA COMISION AGRARIA

    Presidente:

    CONGRESISTA NORMAN LEWIS DEL ALCAZAR 10 ABRIL 2014

    SE EST CUMPLIENDO LA LEY DE MORATORIA DE TRANSGNICOS?

    COMENTARIOS AL PRIMER INFORME DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) AL CONGRESO SOBRE LA EJECUCIN DE LA

    LEY N 29811, 17 NOVIEMBRE 2011

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    NDICE PROLOGO

    PRIMERA PARTE SE EST CUMPLIENDO LA LEY DE MORATORIA DE TRANSGNICOS?

    Antecedentes Objetivos del Informe al Congreso y sus Cinco Contenidos

    Estructura del Informe del MINAM Conclusin Principal

    SEGUNDA PARTE ANALISIS Y COMENTARIOS A LOS CAPITULOS DEL INFORME

    ANALISIS DEL CAPTULO I. SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIN Y APROBACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29811 Cmo se han reglamentado los tres primeros artculos de la ley? Otros artculos cruciales del reglamento

    ANALISIS DEL CAPTULO II. ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIN DE LA LEY N 29811 Y SU REGLAMENTO

    ANALISIS DE LOS CAPITULOS III y IV. BALANCE DE LAS ACCIONES REALIZADAS y DIFICULTADES Y OPORTUNIDADES

    CRONOLOGA Y COMENTARIOS PARA EL ANALISIS DE LOS ANEXOS DEL

    INFORME DEL MINAM

    TERCERA PARTE PRINCIPALES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    ANEXOS DE LOS PRESENTES COMENTARIOS

    I. LIMA: CIUDAD CNCER (CANCER CITY) II. TRANSGNICOS ALIMENTAN AL MUNDO Y CREAN POLMICA III. EL GRAN NEGOCIO DEL ACHIS!

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    PRLOGO

    Uno de los problemas principales del Per es la abundancia de leyes y reglamentos que por falta de seguimiento-supervisin (monitoreo) por el Estado o la sociedad civil y mecanismos eficaces para lograr su cumplimiento, a menudo no responden con la intensidad necesaria ni resuelven problemas nacionales crticos que afectan la vida de la poblacin actual y futura, directa o indirectamente.

    Una ley que sea coherente, realista e instrumento de un vigoroso movimiento social puede vencer todos los obstculos que le interpongan los poderes e intereses afectados (nacionales e internacionales) o los vicios de frondosidad y parsimonia de las instituciones del actual Estado.

    Es saludable por ello que en un creciente nmero de leyes prioritarias- como la presente, cuyo cumplimiento nos toca evaluar - el Congreso de la Repblica haya establecido un INFORME ANUAL que es conveniente sea motivo de un dilogo riguroso y debate en la Comisin especializada y en lo posible en el Pleno. El Informe del MINAM y estos comentarios por la Comisin Agraria son la base de este indispensable y a la vez muy eficaz ejercicio democrtico de fiscalizacin y avance conjunto.

    EL OBJETIVO DE ESTOS COMENTARIOS DE LA COMISIN AGRARIA1 ES EL ANALISIS DEL PRIMER INFORME DE LA IMPLEMENTACIN Y EJECUCIN DE LA LEY 29811 DE MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCION DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE 10 AOS

    LA APROBACIN DE LA LEY 29811 EN NOVIEMBRE DEL 2011 POR EL ACTUAL CONGRESO FUE PRECEDIDA POR LA OBSERVACIN POR PARTE DEL EJECUTIVO DEL PRIMER TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL ANTERIOR CONGRESO2.

    1La versin final de este documento integrar los aportes de los Congresistas miembros de la Comisin Agraria y de todo el equipo asesor tcnico . El primer borrador ha sido elaborado a partir del 10 de Marzo-en que la Comisin lo recibi - por Manuel Lajo, Ph.D. , asesor de la Comisin. 2 Vase las discusiones en el Diario de Debates del Congreso y el intenso debate meditico en

    cada ocasin. Al inicio de 2014 se ha publicado en las redes sociales un interesante intercambio sobre el tema entre Alexander Grobman (Director de la ONG Per Biotec, quien

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    LA PERSISTENCIA, PRONTITUD Y AMPLIO CONSENSO LOGRADO PARA ESTA LEY MUESTRAN LA PRIORIDAD QUE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO PERUANO HAN PUESTO EN ESTE TEMA.

    EN SU MAYOR PARTE EN LAS OPINIONES NO SE EST PREJUZGANDO COMO NECESARIAMENTE NOCIVOS O INOCUOS A LOS TRANSGNICOS (OVM) SINO ENFATIZANDO LA URGENCIA DE QUE EL PERU TENGA UNA INFRAESTRUCTURA Y SISTEMAS CIENTFICOS CAPACES DE DETECTAR Y EVALUAR EL REAL IMPACTO DE LOS PRODUCTOS O INSUMOS TRANSGNICOS, QUE CONSTITUYEN HACE BUEN TIEMPO MAYORA (EN VOLUMEN Y VALOR) EN ACTIVIDADES ESTRATGICAS, DE SIEMBRA DE CULTIVOS Y CRIANZA DE ANIMALES DE TODO TIPO,DE DIFUSION DE ESPECIES Y APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS O INSUMOS PRINCIPALES DE LAS INDUSTRIAS DE ALIMENTOS BSICOS DE LA POBLACION PERUANA.

    (EN LOS ANEXOS I AL III SE MUESTRAN ALGUNOS ARGUMENTOS A FAVOR O EN CONTRA DE LOS TRANSGNICOS:

    PARA UNOS LOS OVM SON UN AVANCE CIENTFICO SUSTANTIVO EN CANTIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIN AGROPECUARIA MUNDIAL, QUE ENFRENTA RESISTENCIA POR LA FALTA DE CONOCIMIENTO Y LA ACCION DE INTERESES AFECTADOS POR SU DIFUSIN.

    PARA OTROS LOS OVM SON O PODRAN SER MS DAINOS COMO EL TABACO CANCERGENO, EL TALIDOMIDA GENERADOR DE UNA GENERACION DE NIOS CON DAOS IRREVERSIBLES DESDE ANTES DE SU NACIMIENTO, EL ASBESTO QUE DAABA A SUS OPERADORES EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN O EL IMPACTO EN LA SALUD Y EL AMBIENTE DE LOS INSUMOS DE LA MINERA).

    ESTA PRIORIDAD EXPLICA - Y A SU VEZ ES EXPLICADA- POR LA MOVILIZACION DE MULTIPLES SECTORES, ATENTOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29811, ENTRE MUCHOS OTROS:

    -GREMIOS Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y CONSUMIDORES DE ALIMENTOS EN GENERAL - PRODUCTORES Y AGROEXPORTADORES DE ALIMENTOS ORGNICOS; - SECTORES QUE IMPULSAN MEDIDAS PRECAUTORIAS EN RESGUARDO DE LA MEGA- BIODIVERSIDAD DE LAS REGIONES ANDINO-AMAZNICAS DEL PER;

    represent a la CONFIEP en el Consejo Multisectorial de Asesoramiento creado por la ley que se analiza) y el investigador Alfredo Stecher, ex Director del Centro IDEAS, impulsor de la agricultura orgnica. .

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    - IMPULSORES DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA LIBRE DE INSUMOS AGRO- QUIMICOS COMO FERTILIZANTES O PESTICIDAS SEALADOS COMO TXICOS PARA EL CONSUMIDOR; - CORRIENTES DE INVESTIGADORES EN CIENCIAS Y TECNOLOGAS COLEGIOS PROFESIONALES Y ONGS FAVORABLES O CONTRARIAS A LA DIFUSION DE OVM , MUY ATENTOS AL DEBATE Y DISCREPANCIA MUNDIAL SOBRE EL TEMA, QUE HA LLEVADO, POR EJEMPLO, A QUE ALGUNOS TIPOS DE TRANSGNICOS SEAN PROHIBIDOS EN ALGUNOS PASES EUROPEOS MIENTRAS OTROS LOS ACEPTAN, ETC.

    LOS SIGUIENTES PRRAFOS, EXTRADOS DEL DICTAMEN E INTERVENCIONES DE LOS SRES. CONGRESISTAS (DIARIO DE LOS DEBATES DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2011) PUEDEN RESUMIR LAS MOTIVACIONES Y PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA LEY ACTUAL .

    En el territorio no se disponen an de las condiciones tcnicas institucionales para hacer seguimiento de los OVM que se pudieran liberar en el campo; es decir, el pas an no cuenta con los medios adecuados que permitan establecer la trazabilidad del producto, o sea, la capacidad de reproducir el historial del producto, con el fin de poder localizar rpidamente el origen de los problemas que pudieran surgir en su

    elaboracin o distribucin y evitarlos en el futuro.

    (SI EL PER YA TUVIERA YA LA CAPACIDAD PARA DETECTAR Y ANALIZAR LOS ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS TRANSGNICOS): Si se liberan los OVM y surgiera alguna anomala, no sera difcil tener conocimiento

    cabal de todo lo que sucede a lo largo de la cadena de produccin y as poder eliminar rpidamente el producto que es inseguro, o que tiene probabilidad de serlo, antes de que llegue a los consumidores

    No se dispone de mapas de localizacin de las variedades o razas nativas

    de los cultivos de OVM que se quieren introducir, tampoco de las malezas

    aledaas a las chacras que pudieran verse perjudicadas por el uso de

    herbicidas.

    La experiencia de la Ley 27104, LEY DE PREVENCIN DE RIESGO DERIVADOS DEL USO DE BIOTECNOLOGA, vigente desde el ao 1999, y su reglamento, el Decreto Supremo 0108-2002-PCM, nos muestra que, a pesar de haber transcurrido ms de diez aos de vigencia, an no se han desarrollado los sistemas de bioseguridad en todos los sectores.

    Aparte de las consultas hechas a instituciones competentes, este

    dictamen ha tomado en cuenta que las moratorias se han adoptado por

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    diversos pases del mundo, como Irlanda, Austria, Italia, Luxemburgo, Hungra y Francia, entre otros. Adems, no se puede pasar por alto que, hasta setiembre de este ao, doce de los veinticuatro departamentos del pas se han declarado libres de transgnicos por sus respectivos gobiernos regionales, con el fin de proteger el patrimonio biolgico, gentico y cultural. Si bien el dictamen tiene como objetivo establecer una moratoria y su

    plazo correspondiente, es necesario comprometer esfuerzos tendientes a ir habilitando las capacidades tcnicas institucionales, encaminadas a subsanar los vacos que el pas registra a la fecha en dichas materias, los cuales impiden que el Per pueda construir un sistema de bioseguridad y mecanismos de promocin de la investigacin. Se ha propuesto que el Ministerio del Ambiente sea el centro focal

    nacional, a travs del grupo tcnico sectorial respectivo, el cual tendr a su

    cargo la coordinacin, diseo y aprobacin de las medidas para promover

    la generacin de capacidades y la construccin de un sistema nacional en

    materia de bioseguridad eficiente y eficaz.

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    PRIMERA PARTE

    SE EST CUMPLIENDO LA LEY DE MORATORIA DE TRANSGNICOS?

    Antecedentes

    Conviene en un parntesis inicial -definir organismo vivo

    modificado (OVM): se entiende como tal cualquier organismo vivo

    que contenga una combinacin nueva de material gentico

    obtenida mediante la aplicacin de la biotecnologa moderna .Se

    excepta expresamente los genomas humanos 3.

    Se entender mejor la responsabilidad y objetivos del Congreso respecto

    del presente informe anual si se le ubica como una de las 10 funciones

    del Ministerio del Ambiente(MINAM) como Centro Focal Nacional y

    Autoridad Nacional Competente del Per con arreglo al Protocolo

    (internacional) de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologa del

    Convenio sobre Diversidad Biolgica (CDB,1992).

    El CDB, vigente como Protocolo de alcance mundial desde el 11 de

    Septiembre del 2003, entr en vigencia en el Per al ser aprobado por el

    Congreso el 13 de Febrero del 2004 y fue promulgado como Decreto

    Supremo el 13 de Julio del 2004. Para estos Comentarios es relevante

    el Artculo 19 , numeral 3 (Gestin de la Biotecnologa y Distribucin de

    sus Beneficios) :

    Las partes estudiarn la necesidad y las modalidades de un

    protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en

    particular el consentimiento fundamentado previo ,en la esfera de

    la transferencia, manipulacin y utilizacin de cualesquiera

    organismos vivos modificados resultantes de la biotecnologa que

    puedan tener efectos adversos para la conservacin y la utilizacin

    sostenible de la diversidad biolgica.

    3 Tomada de las Definiciones de la Ley N27104,DE PREVENCION DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE

    LA BIOTECNOLOGA

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    Pero efectos adversos es un concepto muy poco preciso, acorde con el conocimiento an hipottico del impacto real de los OVM en la naturaleza y la biodiversidad. Empero, el Per, quizs el pas de mayor biodiversidad en el mundo tiene muchas razones para tomar precauciones y ser muy riguroso frente a los OVM. Por ello la necesidad de discutir a fondo el avance de la capacidad del pas para llegar a resultados ms verosmiles en la investigacin de los OVM durante la dcada que se ha dado.

    Por su parte, la Ley 29811 del 17 de Noviembre del 2011 -ley que

    contiene 10 artculos y fue aprobada por el actual Congreso, establece la

    moratoria al ingreso y produccin de organismos vivos modificados al

    territorio nacional por un perodo de 10 aos4 - en su Disposicin

    Complementaria nica seala :

    El Ministerio del Ambiente informa anualmente al Congreso de

    la Repblica sobre los avances y resultados de la labor

    encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y

    Autoridad Nacional Competente.

    Objetivos del Informe al Congreso y sus Cinco Contenidos Asimismo, el Artculo 7 inciso j del Reglamento de esa ley 29811(que establece 10 Funciones del MINAM como Autoridad Nacional Competente) seala como una de las funciones del MINAM: (subrayado y enumeracin nuestra de los contenidos del informe anual)

    j) Informar anualmente al Congreso de la Repblica sobre:

    4 En rigor, la Ley de Diciembre 2011 establece una moratoria por 10 aos solo de los Organismo Vivos

    Modificados (transgnicos) destinados a la siembra (cultivo o crianza) a ser liberados en el ambiente. La casi totalidad de las importaciones de transgnicos son como materia prima de la industria alimentaria (soya, maz duro, trigo lcteos, algodn, etc.) o se destinan a la alimentacin directa humana o animal. El artculo 3 de la Ley excluye estos OVM y / o sus productos derivados importados .

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    - (PRIMERO) el cumplimiento de la Ley N29811 - (SEGUNDO) la situacin nacional en materia de bioseguridad - (TERCERO) el nivel de cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Autoridad Nacional Competente y dems sectores - (CUARTO) los avances en cuanto a la creacin y fortalecimiento de capacidades y generacin de lneas de base , y - (QUINTO) la evaluacin de la eficacia de la moratoria en relacin con la proteccin del ambiente y la biodiversidad nativa

    Conclusin principal Una primera pregunta de este anlisis y Comentarios es :

    Est cumpliendo el MINAM esta 10ma. funcin especfica (Art.7,inc.j del Reglamento de la Ley), lo que se reflejara en este Primer Informe? Y nuestra respuesta es que s, en su mayor parte (PRIMERO, TERCERO Y CUARTO contenidos) ,aunque falta especialmente lo dispuesto en los contenidos SEGUNDO y QUINTO de la norma .

    El informe cubre muy bien los contenidos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO (evidenciando el enorme esfuerzo desplegado por instituciones pblicas y privadas y funcionarios individuales) pero hay omisin total o insuficiencia notoria en los contenidos SEGUNDO y QUINTO. Se ha cumplido en muy importante medida con la excepcionalmente laboriosa5 elaboracin de las normas, preparacin de las condiciones y desarrollo de las capacidades de las instituciones concernidas para cumplir con la Ley 298116 aunque -por las dificultades para una coordinacin intersectorial y las diferentes (y a veces contrapuestas) posiciones7 ante esta a nueva tarea no se ha podido hasta ahora (a ms de dos aos de promulgada la ley) llegar a aplicar siquiera la deteccin y control de la lista de 6 mercancas8 restringidas (de un total

    5 Solo para elaborar el reglamento de la ley se requiri 24 sesiones del Grupo de Trabajo y un intenso

    esfuerzo que es graficado en los hitos del captulo I del Informe. 6 Elaborar el Reglamento de la Ley requiri 8 meses ms de los 3 previstos en ella

    7 Ver el Captulo IV Dificultades y Oportunidades del Primer Informe Anual pg.31) .Ver tambin las

    Actas de las sesiones de la CMA , en algunas de las cuales algunos delegados de instituciones contrarias a la propia ley y su implementacin buscan excluir a otras. 8 Identificadas por las partidas y sub-partidas arancelarias respectivas

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    de 222 mercancas o partidas arancelarias ) sujetas a control y muestreo en los 8 puntos de ingreso al territorio nacional (Puerto del Callao, Aeropuerto Jorge Chvez, Aduana Postal Lima, Complejo Santa Rosa-Tacna, Complejo Iapari-Madre de Dios, Centro Desaguadero-Puno, Centro-Tumbes, Complejo Santa Rosa-Loreto). No haber llegado a esta accin significa que no se ha iniciado efectivamente hasta ahora el cumplimiento cabal de la funcin 10 de la Autoridad Nacional Competente. No se ha iniciado especialmente la evaluacin de la eficacia de la moratoria para la proteccin del ambiente y la biodiversidad nativa(contenido QUINTO). Pero aunque algunos elementos del examen pedido estn contenidos en el informe, tampoco se ha incluido de manera sistemtica la situacin nacional en materia de bioseguridad (contenido SEGUNDO).Esta omisin debera ser subsanada lo ms pronto posible .

    Estructura del Informe del MINAM

    Una entrada y resumen del documento que se comenta est dada en la parte final de su introduccin (subrayados nuestros): En el marco de lo dispuesto en la nica Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29811, el presente documento tiene por objeto informar al Congreso de la Repblica sobre los avances y resultados de la labor encomendada al MINAM como Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente. Este documento corresponde al primer informe anual, considerando que el proceso de reglamentacin de la Ley N 29811, se desarroll durante el 2012, siendo publicado en El Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2012.

    En este contexto, el presente informe comprende las actividades

    desarrolladas en el periodo correspondiente al 10 de diciembre de 2011,

    fecha en que entr en vigencia la referida Ley hasta el 31 de agosto de

    2013. (Nota de este documento de comentarios:es decir, 22 meses o casi

    dos aos )

    Este documento abarca un conjunto de elementos encaminados a

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    informar sobre los avances y resultados en cuanto al objetivo y finalidad

    de la Ley, por lo que, se ha estructurado en tres partes, segn el

    siguiente detalle:

    (I) Captulo I: Proceso de elaboracin y aprobacin del

    Reglamento de la Ley N 29811;

    (II) Captulo II: Actividades llevadas a cabo en el marco de la

    implementacin de la Ley N 29811 y su Reglamento;

    (III) Captulo III: Balance de las acciones realizadas;

    (IV) Captulo IV: Dificultades y oportunidades; y,

    (V) Captulo V: Conclusiones y recomendaciones.

    En la Comisin Agraria se ha examinado las 32 pginas del Contenido del

    Informe con sus 6 captulos ; las 51 pginas con los documentos anexados

    ( principalmente 5 actas de la Comisin Multisectorial de Asesoramiento y

    5 Resoluciones Ministeriales y se ha debido consultar tanto la Ley que se

    est ejecutando como la normatividad nacional e internacional de la que se

    deriva parte de la poltica ambiental que da sustento a esta Ley .Tambin

    se ha consultado algunos debates sobre el tema en la abundante literatura

    sobre un asunto tan polmico en lo cientfico, tecnolgico y poltico. Los

    breves comentarios resultantes se realizan siguiendo los captulos del

    documento original .Para no repetir el contenido se puede recurrir al

    Informe comentado y sus anexos. En cada captulo se anota breves

    comentarios o se organiza en un cuadro para facilitar la lectura.

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    SEGUNDA PARTE

    COMENTARIOS A LOS CAPITULOS DEL INFORME

    ANALISIS DEL CAPTULO I: SOBRE EL PROCESO DE ELABORACIN Y APROBACIN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29811 A qu se debe que el Reglamento recin pudo ser promulgado el 13 de Noviembre del 2012, a un ao de la promulgacin de la ley y diez meses despus del plazo fijado legalmente? Debi ser promulgado el 17 de Enero del 2014, sesenta das a partir de su vigencia, como dispuso el Art.10 de la Ley, promulgada el 17 de Noviembre del 2011. De la lectura del informe se deducen dos causas:

    a) La complejidad de la convocatoria a tantos actores b) La complejidad del contenido del Reglamento, en que pese a lo complejo y enjundioso del trabajo puede haberse dejado de lado algunos temas crticos.

    a) La complejidad de la convocatoria a tantos actores

    Para la elaboracin del Reglamento el MINAM convoc al Grupo Tcnico de Bioseguridad de la CONADIB (Comisin Nacional de Diversidad Biolgica) y lo ampli, abarcando las siguientes instancias o instituciones:

    1. Grupo Tcnico de Bioseguridad de la CONADIB 2. Instituto Nacional de Innovacin Agraria (INIA), 3. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), 4. rgano de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), 5. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin

    Tributaria (SUNAT),

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    6. Colegio de Bilogos del Per CR-VII (Lima y Callao), 7. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), 8. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica

    (CONCYTEC), 9. Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas del Estado

    (SERNANP)entonces Instituto Tecnolgico Pesquero (ITP), ahora SANIPES del Ministerio de la Produccin (PRODUCE),

    10. Convencin Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO), entre otros, incluyendo consultas con representantes internacionales .

    En el informe se da cuenta de mucho ms de 24 sesiones de trabajo en dos grficos que describen la cronologa de hitos en la elaboracin del Reglamento con reuniones con diversas instituciones y personas desde el 19 de Diciembre del 2011 (a un mes de promulgada la ley) hasta la consulta pblica del Proyecto de Reglamento del 7 de Marzo al 10 de Abril en la pg. web del MINAM (en la que se absorbi 16 aportes con comentarios, opiniones y sugerencias) y la entrega el 18 de Mayo del borrador a la Alta Direccin del MINAM . Desde entonces transcurrieron 6 meses hasta la promulgacin del Reglamento. A travs del D.S.N008-2012-MINAM (Anexo 1 del Informe que se comenta)

    b) La complejidad del contenido del Reglamento

    La Ley tiene 12 artculos: 10 ordinarios, uno complementario y uno final. El Reglamento por su parte est formado por 52 artculos: 45 artculos ordinarios, 6 normas complementarias y una disposicin transitoria.

    El Reglamento elaborado con tanto esfuerzo responde con eficacia a las principales tareas definidas en la Ley?

    Al igual que en la pregunta anterior la respuesta es: SI, aunque con observaciones y alguna omisin importante.

    Pero conviene analizar lo desarrollado en los tres primeros artculos de la ley, que definen lo fundamental de la tarea asignada especialmente al MINAM :

    Extracto de los tres primeros artculos de la Ley :

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    OBJETO, FINALIDAD Y EXCLUSIONES LEY N 29811 QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERODO DE 10 AOS Artculo 1. OBJETO de la Ley Establcese la moratoria de diez (10) aos que impida el ingreso y produccin en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuticos, a ser liberados en el ambiente. Artculo 2. Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluacin de las actividades de liberacin al ambiente de OVM Artculo 3. Exclusin de la Ley Se excluyen de la aplicacin de esta Ley: 1. Los organismos vivos modificados (OVM) destinados al uso en espacio confinado para fines de investigacin. 2. Los organismos vivos modificados (OVM) usados como productos farmacuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el pas es parte y normas especiales. 3. Los organismos vivos modificados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentacin directa humana y animal o para su procesamiento. Los organismos vivos modificados (OVM) excluidos de la moratoria, estn sujetos al anlisis de riesgos previo a la autorizacin de su uso y a la aplicacin de medidas para la evaluacin, gestin y comunicacin de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologa del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biolgica), el Codex Alimentarius relacionados a los Alimentos obtenidos por medios biotecnolgicos modernos, la Ley 27104, Ley de Prevencin de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologa, su Reglamento y dems reglamentos sectoriales correspondientes.

    Cmo se han reglamentado los primeros tres artculos de la ley?

    El Artculo 1 define el objeto: reglamentar la ley El Artculo 2 del Reglamento formula sustancialmente mejor los Artculos 1 (Objeto) y 2(Finalidad) de la ley

    Art.2.- El Reglamento, en concordancia con la Ley 29811 tiene

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    por finalidad: impedir el ingreso, produccin y liberacin de los OVM contemplados en el Art.1 de la Ley N29811, as como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lneas de base, que permitan una adecuada evaluacin, prevencin y gestin de los impactos potenciales sobre la bio-diversidad nativa de la liberacin al ambiente de OVM

    Obsrvese la mejora que el Reglamento hace en la formulacin del Art. 2 de la Ley :

    Art. 2 .- La presente Ley tiene por FINALIDAD : - fortalecer las capacidades nacionales, - desarrollar la infraestructura y - generar las lneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluacin (, prevencin y gestin de los impactos potenciales) de las actividades de liberacin al ambiente de OVM (por lo que se requiere crear Programas y un Proyecto en el marco de lo establecido por el numeral 38.1 del Artculo 38 de la Ley n29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo). (NOTA.- Los desagregados para enumerar, adiciones y subrayados son nuestros)

    Los textos entre parntesis - que se han agregado al texto original del Art.2 de la Ley en el recuadro anterior - son precisiones que en el Reglamento se han hecho al texto inicial de la ley, lo que permite definir y ordenar mejor los conceptos para concretar la norma y avanzar hacia la creacin de Programas y Proyectos Especiales, que la interpreten plenamente.

    El Art.3 del Reglamento se ocupa de las mercancas excluidas de la moratoria. En el Reglamento se comete una importante omisin en lo referente al Artculo 3 de la Ley (Exclusin) pues no reglamenta ni desarrolla nada y se limita a indicar que no est comprendido en el mbito de aplicacin del presente Reglamento lo dispuesto en el Artculo 3de la Ley n29811 .

    Qu dice el Reglamento sobre el Artculo 3 de la Ley? Despus de enumerar las tres categoras de OVM importados excluidos (para investigacin, farmacia-veterinaria y para fines de alimentacin humana o

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    animal directa o para su procesamiento) el Reglamento no desarrolla el ltimo prrafo del Art. 3 de la Ley (resaltado nuestro) .

    Artculo 3. Exclusin de la Ley Se excluyen de la aplicacin de esta Ley: 1. Los organismos vivos modificados (OVM) destinados al uso en espacio confinado para fines de investigacin. 2. Los organismos vivos modificados (OVM) usados como productos farmacuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el pas es parte y normas especiales. 3. Los organismos vivos modificados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentacin directa humana y animal o para su procesamiento. Los organismos vivos modificados (OVM) excluidos de la moratoria, estn sujetos al anlisis de riesgos previo a la autorizacin de su uso y a la aplicacin de medidas para la evaluacin, gestin y comunicacin de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologa del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biolgica), el Codex Alimentarius relacionados a los Alimentos obtenidos por medios biotecnolgicos modernos, la Ley 27104, Ley de Prevencin de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologa, su Reglamento y dems reglamentos sectoriales correspondientes.

    El problema -que puede ser grave si el MINAM no toma otras acciones que hagan cumplir el mandato de la ley en el prrafo subrayado o resaltado - es que este Reglamento restringe o excluye as totalmente el anlisis, verificacin de riesgos y la accin respecto de la mayor parte de los OVM que se importan en el Per (o los remite a otras normas como la Ley 27104 de Prevencin de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologa, cuya eficacia no se conoce ).

    En efecto, si se suma todas la importaciones de OVM incluidas en la lista de 222 partidas aprobadas por la Resolucin Ministerial N191-2013-MINAM, del 3 de Julio 2013 resulta que son un monto muy pequeo comparado con las excluidas, es decir, las importaciones para investigacin, uso farmacutico-veterinario , los alimentos para consumo directo humano y animal y especialmente los insumos para el procesamiento de la industria alimentaria .

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    Mientras el volumen (peso en TM) y valor monetario (en millones de dlares o soles) de la suma de todos los OVM importados desde el Per , que segn la ley deberan estar sujetos a control o vigilancia (Ley 29811 de Moratoria de OVM ) no llegan a un monto relativamente importante en millones de toneladas mtricas y millones de dlares9 , los OVM excluidos de control en el marco de la Ley 29811 podran llegar en el 2012 a un volumen anual de varios millones de TM y a un valor muy importante dentro de los ms de 2 mil 500 millones de dlares que se importa anualmente . Si se supone - a falta de informacin detallada - que fueran productos finales OVM un alto porcentaje de lo importado desde el Per para alimentacin directa humana y animal o indirecta (insumos OVM para la industria de alimentos)es evidente que la inmensa mayora de los OVM se han dejado fuera del alcance de la Ley de Moratoria . Pero recurdese que estos ltimos estn legalmente :

    SUJETOS AL ANLISIS DE RIESGOS PREVIO A LA AUTORIZACIN DE SU USO Y A LA APLICACIN DE MEDIDAS PARA LA EVALUACIN, GESTIN Y COMUNICACIN DE RIESGO, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologa del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biolgica), el Codex Alimentarius relacionados a los Alimentos obtenidos por medios biotecnolgicos modernos, la Ley 27104, Ley de Prevencin de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologa, su Reglamento y dems reglamentos SECTORIALES correspondientes(parte del Artculo 3 de la Ley )

    En efecto, las cifras de la estadstica oficial del 2012 sealan que :

    - De un valor importado de 936 millones de dlares de soya (1493 mil TM de torta, aceite y grano o frijol) para la industria oleaginosa y avcola, parte importante son OVM provenientes de cultivos transgnicos principalmente en Argentina y Bolivia,

    - De los 507 millones de dlares de maz duro importado (1628 mil TM) para la industria avcola , una parte -importada de Argentina, EEUU y otros pases- son con seguridad OVM.

    9 An no se ha sintetizado la estadstica de los aos recientes o del ao 2013 para estas partidas pero se

    est haciendo y se publicar muy pronto .

  • 18

    - De 536 millones de dlares importados de trigo (1697 mil TM)

    para la molinera de harina, fideos y pan , una parte proveniente de Argentina, Canad o EEUU puede ser OVM

    - Lo mismo puede repetirse en los 167 millones de dlares de lcteos (y el equivalente en TM de los diversos productos convertidos a leche fluida) importados de Europa o Nueva Zelandia para la industria lctea, los 188 millones de azcar (246 mil TM), 149 millones de arroz (254 mil TM) y cifras especficas en algodn para la industria textil y cebada malta para la cervecera y otros10). Si bien esta Ley se concentra en las OVM para siembra o crianza, el Reglamento pudo haber orientado en ese punto a reforzar las gigantescas y/o poco difundidas funciones de seguridad biolgica de la Ley 27104 y otras normas para cumplir el Protocolo de Bioseguridad Cartagena.

    Todo lo anteriormente sealado sobre este tema debe estar resumido en el Cuadro que se est elaborando por esta asesora y que se solicita al MINAGRI y MINAM publiquen desagregado por mercanca o sub-partida arancelaria, lo ms pronto posible:

    PERU, 2013

    VOLUMEN Y VALOR DE 3 TIPOS DE IMPORTACIONES DE MERCANCIAS AGROPECUARIAS E HIDROBIOLOGICAS QUE PODRAN SER OVM

    CLASIFICADAS SEGN SEAN RESTRINGIDAS POR LA LEY N29811 DE MORATORIA DE OVM POR 10 AOS O EXCLUIDAS DE MORATORIA AUNQUE SUJETAS A LA LEY 27104, DE

    PREVENCIN DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGA Y OTRAS NORMAS PARA CUMPLIR EL PROTOCOLO INTERNACIONAL DE BIOSEGURIDAD DE CARTAGENA

    TRES TIPOS DE IMPORTACIONES

    MERCANCAS POR SUBPARTIDAS

    VOLUMENEN US

    VALOR EN US$

    I. 6 MERCANCAS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL Y MUESTREO en los 8 puntos de ingreso al Per por RM 191-2013 -

    Maz para siembra Maz dulce para siembra, seco Semillas algodn, para siembra Semillas alfalfa Arroz cscara, para siembra Peces ornamentales vivos, de agua dulce

    Aun no disponible (a.n.d.)

    a.n.d.

    10

    Vase los volmenes importadas por cada uno de los productos en el informe tcnico de la Comisin Agraria sobre la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobada el 19 de Diciembre 2013 por el Pleno del Congreso pero an no enviada al Ejecutivo por una reconsideracin formal que ya ha demorado cuatro meses el avance de esa ley .

  • 19

    MINAM

    II. 222 MERCANCAS RESTRINGIDAS EN EL MARCO DE LA LEY 29811, an de ingreso libre al pas11 RM 191-2013-MINAM

    Animales vivos (mamferos, reptiles, aves), insectos, peces, crustceos (y otros mariscos), huevos, semen animal, embriones, bulbos, flores, plantas vivas, (esquejes) ; tubrculos, yuca, camote, cereales, hortalizas, menestras, leguminosas(para siembra); nueces, almendras, castaas para propagacin; caf para siembra, semillas de comino, ans, pimienta; trigo, avena, maz, arroz, quinua; soya para siembra, semillas de algodn, oleaginosas, remolacha, alfalfa, hortalizas, flores, tabaco, tara, rboles frutales; destinadas a propagacin: organo, ua de gato, algas, caa de azcar, cacao ,levaduras vivas .

    a.n.d. a.n.d.

    III. MILES DE MERCANCAS EXCLUIDAS DE TODA MORATORIA aunque sujetas a la Ley 27104 y otras normas obligadas por el protocolo de Bioseguridad de Cartagena

    Principales cultivos en volumen y valor :

    soya,

    trigo,

    maz duro y amilceo,

    lcteos,

    azcar,

    arroz,

    cebada-malta,

    algodn.

    8 millones (equivalente)

    de TM aprox. si se suman los pesos de los volmenes importados o sus equivalentes

    2,500 Millones US$ aprox.

    Fuente: Elaboracin propia basada en las Resoluciones Ministeriales N191-2013-MINAM y la Estadstica Agropecuaria y de Aduanas(SUNAT)

    No se trata de plantear el reemplazo de la Ley de Seguridad Biolgica por la de Moratoria de Transgnicos pero es evidente que no

    11El Artculo 4 de la Resolucin Ministerial 191-2013-MINAM seala que entrar en vigencia A PARTIR DE LA APROBACION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS y en el Anexo 2 de dicha Resolucin -en que se determinan SEIS mercancas YA sujetas a control y muestreo para verificar su condicin de no ser OVM se seala:GRADUALMENTE SERAN INCORPORADAS MEDIANTE R.M. del MINAM, OTRAS MERCANCIAS RESTRINGIDAS CONTENIDAS EN EL ANEXO 1(con 222 mercancas, nota del autor)CONFORME SE CUENTE CON INFORMACION DE NUEVOS OVM DESARROLLADOS Y/O CON LOS METODOS Y PROTOCOLOS DE ANALISIS ESTABLECIDOS.

  • 20

    existe o est muy poco difundido un anlisis del cumplimiento de la primera, promulgada en 199912. Por ello en el contenido del informe del MINAM que se est analizando s debera incluirse, especialmente porque como se vi en el captulo anterior lo dispone el Artculo 7 Inciso j , (contenido SEGUNDO) del Reglamento elaborado bajo la conduccin del mismo MINAM.

    Otros artculos cruciales del Reglamento

    El Glosario de 20 Trminos (Artculo 3 del Reglamento) permite tambin hacer inteligible la Ley para los que no poseen una formacin en biologa , gentica y medio ambiente, pero sobre todo este desarrollo permite avanzar en precisin mediante la formulacin ms clara de la finalidad de la ley y su reglamento.

    El MINAM como CENTRO FOCAL NACIONAL tiene la responsabilidad de generar las capacidades para cumplir con la bioseguridad y asegurar mecanismos de proteccin y fomento de la biodiversidad nativa generando en coordinacin con las autoridades sectoriales que corresponda las lneas de base sobre la biodiversidad nacional potencialmente afectada por la liberacin de OVM a travs del Programa para el Conocimiento y Conservacin de los Recursos Genticos Nativos con fines de Bioseguridad(PCCRGNFB).(Art.5 de la Ley y 4 y 5del Reglamento, que precisa sus 5 funciones entre las cuales se est enfatizando en el prrafo anterior la (a) y la (e)) .El PCCRGNFB es uno de los Programas y Proyectos Especiales definidos desde el Art.21 al 27 ,Cap.II del Ttulo III del Reglamento, sobre Desarrollo de Capacidades).

    El MINAM como ente rector del Sistema Nacional de Gestin del Ambiente es la AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE que se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley (Art.6 de la Ley y 6 y 7 del Reglamento) . Y establece la Zonificacin Ecolgica y Econmica y el Ordenamiento Territorial Ambiental que garantice la conservacin de los centros de origen y la diversificacin de especies, variedades y razas cultivadas (entre las 10

    12

    Tmense en cuenta lo que se seal en el debate previo a la aprobacin de la ley: La experiencia de la Ley 27104, LEY DE PREVENCIN DE RIESGO DERIVADOS DEL USO DE BIOTECNOLOGA, vigente desde el ao 1999, y su reglamento, el Decreto Supremo 0108-2002-PCM, nos muestra que, a pesar de haber transcurrido ms de diez aos de vigencia, an no se han desarrollado los sistemas de bioseguridad en todos los sectores.

  • 21

    funciones definidas por el Art.7se enfatiza la funcin (e) .

    En resumen, la definicin de las funciones del MINAM, 5 como Centro Focal Nacional y 10 como Autoridad Nacional Competente estn en el Ttulo II, Captulo I de la Ley, Artculos 4 al 7.

    La dcima funcin inc. (j) del MINAM como Autoridad Nacional Competente es precisamente la que se debe cumplir con el presente Informe al Congreso

    El Artculo 8define que el MINAG, el PRODUCE, el MINSA y los organismos del MINAM en coordinacin con el MINISTERIO PBLICO y con los GOBIERNOS REGIONALES y LOCALES (en mbito de su competencia) se encargan de la ejecucin de las polticas de conservacin de los centros de origen diversificacin y de la biodiversidad, as como del control del comercio transfronterizo de OVM .Ellos tambin deben formular y aprobar un Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberacin de OVM en el Ambiente

    Un comentario provisorio observa la complejidad de las funciones repartidas de tal manera que requieren en mltiples coordinaciones instituciones y entre los tres niveles de Gobierno resultantes de una regionalizacin distorsionada .Considerando la debilidad de los Gobiernos Regionales - dependientes del MEF y no de un presupuesto que surgiera ms directamente de la tributacin de cada regin , pero ms grandes- la recomendacin derivada hasta aqu es que quizs sea ms sencillo dada la gran compenetracin o simbiosis entre las funciones definidas para el MINAM como CFN y como ANC considerarlos como una sola entidad o funcin. Ello simplificara y unificara el trabajo disminuyendo su burocratizacin y lentitud por la multiplicidad de coordinaciones, hara ms fcil su seguimiento y seguramente ms eficiente y eficaz su ejecucin.

    Es importante resaltar adems los Art. 9 y 10 orientados a promover la investigacin cientfica y tecnolgica en materia de bioseguridad en coordinacin con el CONCYTEC como parte del SINACYT (Sistema Nacional de Ciencia , Tecnologa e Innovacin Tecnolgica). La pregunta es se estar contribuyendo as a superar la debilidad de esta funcin del Estado? En materia de bioseguridad y biodiversidad la impresin es que el

  • 22

    Estado peruano es muy pequeo en recursos y acciones respecto de la enorme envergadura de la tarea que enfrenta en estas materias.

    Desde el Artculo 11 al 45 del Reglamento se dejan para ser analizados -si es pertinente- en los captulos de ejecucin de acciones para implementar la ley, con cuatro ejes de implementacin.

    ANALISIS DEL CAPTULO II: ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIN DE LA LEY N 29811 Y SU REGLAMENTO Definidas responsabilidades y mbito de competencias el MINAM queda

    como: Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente

    La implementacin de la Ley N 29811 y su Reglamento, comprende

    cuatro ejes con competencias otorgadas al Ministerio del Ambiente y

    entidades responsables de los Sectores de Agricultura, Gobiernos

    Regionales, entre otros.

    EJES :

    I. SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO (COMPONENTE INTERINSTITUCIONAL)

    II. CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIN

    III. GENERACIN DE CONOCIMIENTO Y CONSERVACIN

    IV. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

    Obsrvese en el Cuadro N 1, que los cuatro ejes son conducidos por el

    MINAM , pero estos cuatro ejes tienen una connotacin distinta :

    - el Eje I es vinculado a la Comisin Multisectorial de Asesoramiento (CMA)

    que es creada por el Artculo 9 de la Ley ;

    - el Eje II est a cargo del MINAM como Autoridad Nacional Competente y

    -el Eje III est a cargo del MINAM como Centro Focal Nacional y

    -el Eje IV tambin est a cargo del MINAM como Centro Focal Nacional

  • 23

    Una vez ms se observa confusin o dbil justificacin para distinguir y

    separar las funciones del MINAM como ANC y como CFN .No queda claro

    cmo el MINAM-CFN por una parte debe generar Conocimiento y

    Conservacin mediante Lneas de Base y Fortalecimiento de Capacidades

    y por otro lado el MINAM-ANC a la vez debe ejercer Control, Vigilancia y

    FISCALIZACION de su propio trabajo (auto fiscalizacin?) . Por otro lado ,

    el MINAM con la CMA debe hacer el seguimiento y asesoramiento de la

    ejecucin

    Nota Importante: En estos Comentarios casi solo se enumerarn las

    acciones realizadas en estos cuatro ejes , realizando comentarios cuando

    sea pertinente . El detalle de cada eje y actividad puede encontrarse en el

    Informe y las Actas, Listados y Resoluciones Ministeriales anexas

  • 24

  • 25

    En el marco del primer eje, se han realizado las siguientes acciones

    EJE I: SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO

    Implementacin del Decreto Supremo N 008-2012 MINAM.

    1. Se constituy la Comisin Multisectorial de Asesoramiento (CMA),

    creada por el artculo 9 de la Ley N 29811, y reglamentada desde

    el Artculo 11 al 18 del Captulo II , Ttulo II del Reglamento .Est

    conformada por delegados de 15 instituciones, segn el informe::

    Sin embargo se enumeran 16 instituciones :

    - nueve son entidades estatales,

    - dos asociaciones que agrupan a los Gobiernos Regionales y

    Locales,

    - una corresponde a la asamblea de las universidades del pas,

    - dos a los gremios representativos del sector empresarial y

    agricultores - dos a organizaciones no gubernamentales

    especializadas en la materia

  • 26

    Comentario sobre la Composicin de la Comisin Multisectorial de

    Asesoramiento (CMA)

    Pero en la enumeracin siguiente, extrada del Informe , hay 17

    integrantes o representantes:

    6 representantes de Ministerios

    - El Ministerio del Ambiente, quien lo preside; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); - Un representante del Ministerio de Agricultura (MINAG); - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX); - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); - Un representante del Ministerio de la Produccin (PRODUCE); 3 provenientes de Instituciones estatales tcnicas especializadas

    - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC);

    - Un representante del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA); - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

    2 delegados de Gobiernos Regionales y Locales

    - Un representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR);

    - Un representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociacin de Municipalidades del Per (AMPE);

    6 representantes de Instituciones de la Sociedad Civil

    - Dos representantes de Universidades, designados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR);

    - Un representante de los gremios de agricultores, designado por la Convencin Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO);

    - Un representante del sector empresarial, designado por la

  • 27

    Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y

    - Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestin de la biotecnologa moderna, bioseguridad y biotica.

    La RM N256-2013-MINAM del 2 de Septiembre del 2013 aprob el Reglamento Interno del CMA , con 17 integrantes (9 del Gobierno

    Central, 2 de los Gobiernos Regionales y Locales ,2 de las Universidades, 1 de los productores agrarios(CONVEAGRO),1 de los empresarios(CONFIEP) y 2 de ONGs que trabajan en gestin de biotecnologa moderna, bioseguridad y biotica (designados por mayora simple en reunin nica convocada por

    la Secretara Tcnica).Algunos de los problemas de tacha de algunas

    ONGs por otros integrantes de la sociedad civil se dieron en este punto.

    En el siguiente grfico- extrado del Informe -se puede apreciar dicha conformacin en forma esquemtica:

    Fuente: Decreto Supremo N 008-2012-MINAM

  • 28

    Durante el perodo que abarca el informe se realizaron cinco reuniones

    del CMA , cuyas actas pueden encontrarse en los anexos del Informe : Sesin de Instalacin: 25 de febrero de 2013 Primera reunin Ordinaria: 27 de marzo del 2013 Segunda Reunin Ordinaria: 30 de mayo de 2013 Tercera Reunin Ordinaria: 25 de julio de 2013 Cuarta Reunin Ordinaria .25 de Setiembre de 2013

    EJE II: CONTROL, VIGILANCIA Y SUPERVISIN

    Cinco Acciones se realizaron en el marco de este eje :

    1. Elaboracin del Cuadro de Tipificacin de Infracciones y Sanciones y

    Escala de Multas y Sanciones

    2. Elaboracin de Lineamientos para el Procedimiento de Seleccin y Designacin de Laboratorios

    3. Determinacin de las mercancas y subpartidas arancelarias que corresponden al mbito de aplicacin de la Ley N 29811.

    Mediante la Resolucin Ministerial N 191-2013-MINAM del 03 de julio de 2013 , se aprob :

    (1) la Lista de 222 Mercancas Restringidas,

    Animales vivos (mamferos, reptiles, aves), insectos, peces, crustceos (y otros mariscos), huevos, semen animal, embriones, bulbos, flores, plantas vivas, (esquejes) ; tubrculos, yuca, camote, cereales, hortalizas, menestras, leguminosas(para siembra); nueces, almendras, castaas para propagacin; caf para siembra, semillas de comino, ans, pimienta; trigo, avena, maz, arroz, quinua; soya para siembra, semillas de algodn,

  • 29

    oleaginosas, remolacha, alfalfa, hortalizas, flores, tabaco, tara, rboles frutales; destinadas a propagacin: organo, ua de gato, algas, caa de azcar, cacao ,levaduras vivas .(Ver el listado de 222 Subpartidas Arancelarias en la Resolucin Ministerial 191-2013-MINAM, Anexo del Informe del MINAM.

    (2) la Lista de 6 Mercancas Restringidas sujetas a Control y

    Muestreo en los puntos de ingreso en el marco de la Ley N 29811 y

    su reglamento,

    Maz para siembra Maz dulce para siembra, seco Semillas algodn, para siembra Semillas alfalfa Arroz cscara, para siembra Peces ornamentales vivos, de agua dulce

    (3) la identificacin de los 8 puntos iniciales de ingreso donde se

    aprobar el Control y Muestreo. La citada Resolucin Ministerial

    constituye el Anexo 11 del informe del MINAM .

    Callao

    Aeropuerto Jorge Chvez

    Aduana Postal Lima

    Complejo Santa Rosa,Tacna

    Complejo Iapari, Madre de Dios

    Centro Binacional de Atencin Fronteriza Desaguadero, Puno

    Centro Binacional de Atencin Fronteriza , Tumbes

    Complejo Fronterizo de santa Rosa, Loreto.

    4. Procedimiento Administrativo para el Control de Mercancas

    Restringidas en el mbito de aplicacin de la Ley N 29811.

    Mediante la Resolucin Ministerial N 156-2013-MINAM del 27 de

    mayo de 2013(es el Anexo 12 del Informe) se public, para fines de

    consulta pblica, el proyecto de Resolucin Ministerial que aprueba

    el Procedimiento Administrativo para el Control de Mercancas

  • 30

    Restringidas elaborado en el mbito de la Ley N 29811 y su

    reglamento.

    5. Elaboracin de Guas necesarias para la implementacin de procesos.

    Gua para el Muestreo de Semillas Importadas para la Deteccin de Presencia de OVM.

    Gua para la Deteccin Cualitativa de OVM usando Tiras

    Reactivas

    El informe indica que estn en proceso de elaboracin:

    Gua para el muestreo y deteccin cualitativa de peces ornamentales transgnicos.

    Gua para el muestreo y deteccin de Organismos Vivos Modificados en campos de cultivo.

    EJE III: GENERACIN DE CONOCIMIENTO Y

    CONSERVACIN (LNEAS DE BASE) DE LA DIVERSIDAD GENETICA DE DOS CULTIVOS NATIVOS QUE

    PODRIAN SER AFECTADOS POR OVM

    (Se ha realizado un resumen de las acciones en este eje)

    Las primeras acciones se orientaron a la generacin de las lneas de base

    de la diversidad gentica de dos cultivos nativos que pueden ser

    potencialmente afectados por el ingreso y la produccin de formas de

    OVM : el algodn nativo (Gossypium barbadense) y el maz (Zea mays). Algodn Nativo Se recopil datos de especies de herbarios y bancos de germoplasma de universidades e informacin de colectas publicadas en el 2004.Con los registros de colectas hasta el 2011 se construy un mapa de la distribucin

  • 31

    geogrfica de tres especies de algodn (18 deptos., 47 provincias y 114 distritos).Se est elaborando un mapa de la distribucin espacial de las especies originarias de algodn en la Costa Norte. Entomofauna del Algodn y Maz Mediante revisin de bases de datos y de la bibliografa nacional y mundial se analiz los registros de especies de insectos asociados al algodn y maz en el Per y potencialmente afectados por los cultivos transgnicos Se ha sistematizado una base de datos de especies de inters (especialmente polillas) con 703 registros vinculados al algodn y 398 registros asociados al maz . Se tienen identificados los cuatro grupos de insectos de alta prioridad para evaluar los efectos potenciales de la liberacin de OVM en el territorio nacional.

    EJE IV: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

    (Resumen de las acciones en este cuarto eje)

    3 Mdulos didcticos sobre Recursos Genticos y Bioseguridad en Lambayeque, Cajamarca y Junn (todos en el 2012).

    2 Mdulos de Bioseguridad (Tacna y Puno,( 2013). 2 Capacitaciones en el uso de tiras reactivas:

    En el CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS (Lima 2013) y en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Tacna,2013).

    3 Talleres Biosafety Cleaning House (BCH)

    En el marco del Proyecto PNUMA FMAM buscan promover el uso

    eficiente y ptimo del Centro de Intercambio de Informacin sobre

  • 32

    Seguridad de la Biotecnologa - CIISB, y de las herramientas de

    entrenamiento e informacin para los agentes comprometidos en la

    regulacin de la biotecnologa moderna (2012).

    Fortalecimiento del Grupo Tcnico de Bioseguridad de la CONADIB (2012)

    Este Grupo ha sostenido dieciocho (18) reuniones. Con los siguientes

    principales resultados:

    i) Posicin nacional sobre bioseguridad para la COP-MOP 6 de Hyderabad-India;

    ii) Avances en la modificatoria de la Ley N 27104, Ley de

    Prevencin de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologa; y,

    iii) Propuesta de la estructura del reglamento de la Ley N 29811.

    Reactivacin del Comit Tcnico de Normalizacin de Bioseguridad en OVM

    El Comit Tcnico de Normalizacin de Bioseguridad en OVM, ha sido

    reactivado mediante dieciocho (18) sesiones de trabajo en el 2012. .El

    grupo ha trabajado y logrado aprobar 4 Normas Tcnicas Peruanas

    (NTP) en el ao 2012:

    NTP ISO 21571:2011 PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Mtodos de

    anlisis para la deteccin de organismos genticamente modificados

    y productos derivados. Extraccin de cidos nucleicos. Publicada 13

    enero 2012.

    NTP ISO 24276:2012 PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Mtodos de

    anlisis para la deteccin de organismos genticamente modificados y

    productos derivados: Requisitos generales y definiciones. Publicada 5

    abril 2012.

    NTP ISO 21569:2012 PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Mtodos de

    anlisis para la deteccin de organismos genticamente modificados y

    productos derivados: Mtodos cualitativos basados en cidos

    nucleicos. Publicada 9 agosto 2012.

    NTP 731.001:2012 (Actualizacin de la NTP 731.001 2004)

    BIOSEGURIDAD EN ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS:

  • 33

    Terminologa bsica. Publicada 15 agosto 2012.

    GP 023:2012 BIOSEGURIDAD EN ORGANISMOS VIVOS

    MODIFICADOS. Organismos modificados de aplicacin en el medio

    ambiente. Gua para las estrategias de muestreo para la

    diseminacin deliberada de plantas genticamente modificadas, 1

    Edicin. Publicada 31 octubre 2012.

    (Nota de Comentarios : sera necesario conocer el contenido y

    significado de este GP)

    Tambin se viene fortaleciendo el marco normativo en bioseguridad a

    travs del Proyecto IMNB, Convenio MINAM-UNOPS.

    OTRAS ACCIONES REALIZADAS

    Material informativo

    Folletos, trpticos, infografa y material audiovisual sobre alcances de la Ley N 29811 y su reglamento.

    Propuesta inicial de Plan de Comunicaciones, con la contribucin del

    Proyecto GEF/UNOPS Implementacin del Marco Nacional de

    Bioseguridad en el Per.

    Pgina institucional del MINAM

    Se disea en la pgina web del MINAM, una seccin sobre la

    implementacin de la Ley N 29811 y su reglamento.

    COMENTARIO GENERAL :

    Los Ejes III y IV (Generacin de Conocimiento y Conservacin-Lneas de Base

    y Fortalecimiento de Capacidades) son las ms importantes en cuanto a

    contenido y avances del sistema de bioseguridad en el Per,la investigacin

    y el fortalecimiento de la capacidad del Per para afrontar las precauciones

    o aprovechar con la mayor eficiencia los aportes de los OVM . Empero, son

    aspectos normativos y reglamentarios (Ejes I y II, Coordinacin

    Interinstitucional ,Seguimiemto y Asesoramiento y Control, Vigilancia y

    Supervisin) los que parecen haber sido - en la lectura de este muy

    valioso informe- los que estn obsorbiendo el mayor esfuerzo de los

  • 34

    funcionarios , autoridades y recursos pblicos.

    ANALISIS DE LOS CAPTULOS III Y IV BALANCE DE LAS ACCIONES REALIZADAS, DIFICULTADES

    Y OPORTUNIDADES

    Este Balance de Acciones y el del captulo IV (Dificultades y Oportunidades) hecho por los autores del Informe son muy tiles para obtener una visin global del proceso de ejecucin de la ley de moratoria de los OVM pero tambin del avance del sistema de bioseguridad del Per y para ponderar las dificultades pero tambin las grandes oportunidades para este crucial componente de la estrategia de desarrollo peruano: la ciencia y tecnologa aplicada a la produccin agropecuaria y al ambiente en un territorio de la mayor biodiversidad del planeta . Por ello simplemente los reproducimos aqu anotando en la tercera columna de cada rubro-cuando existen-nuestros comentarios y observaciones. Cinco son las dimensiones, enfoques o rubros que asume el MINAM para hacer el balance , lo que lo facilita el trabajo:

    RUBROS ACCIONES COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

    1) INSTITU-CIONALIZAR

    Se aprob y cuenta con plena vigencia el Reglamento de la Ley N 29811 (Decreto Supremo N 008-2012-MINAM).

    Se instal y se encuentra en pleno funcionamiento la Comisin Multisectorial de Asesoramiento (CMA).

    Se ha fortalecido el Grupo de Tcnico de Bioseguridad de la Comisin Nacional de Diversidad Biolgica CONADIB.

    Se ha reactivado la Comisin Tcnica de Normalizacin en Bioseguridad; y,

    Se ha constituido la Lista Nacional de Expertos en Bioseguridad.

    Es un gran avance que se hayan fortalecido gracias a esta ley las instituciones encargadas del Sistema de Bioseguridad del Per

    La principal observacin es que el Reglamento estara cometiendo una OMISION al no desarrollar el 4to.prrafo del Art.3ro.de la ley perdiendo la oportunidad de articular la Ley de Moratoria

    29811 con la Ley 27104, de Prevencin de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologa, su Reglamento y dems reglamentos sectoriales

  • 35

    correspondientes.

    2) INSTRU- MENTALIZAR

    Se ha elaborado el Cuadro de Tipificacin de Infracciones, Sanciones y Escalas de Multa.

    Se han elaborado los Lineamientos para el procedimiento de seleccin y designacin de laboratorios;

    Se han determinado las mercancas restringidas y sub partidas arancelarias en el mbito Ley N 29811;

    Se ha propuesto el procedimiento administrativo para el control de mercancas restringidas en el mbito de la Ley N 29811;

    Se ha elaborado la Gua para el muestreo de semillas para la deteccin de la presencia de OVM;

    Se ha elaborado la Gua para la deteccin cualitativa de OVM usando tiras reactivas;

    Se ha elaborado cinco Normas Tcnicas Peruanas sobre bioseguridad en OVM.

    Se debe reconocer y saludar el diseo de estos siete cuadros, lineamientos, guas para el muestreo para la deteccin de los OVM , listado de las mercancas restringidas y normas tcnicas peruanas de bioseguridad

    Se estn preparando las herramientas pero no se ha iniciado en dos aos el trabajo efectivo de deteccin de OVM

    An ms preocupante, al no sealarse nada sobre los OVM que han sido excluidos de toda restriccin en el marco de esta Ley resulta que todo el esfuerzo se orientar a las mercancas OVM para siembra o difusin ,que son estratgicas como precaucin por 10 aos(ahora ya solo 8) de la biodiversidad y la salud de la poblacin pero no se sabe si un trabajo riguroso similar se est ejecutando en el 80% o 90% en volumen y valor de posibles OVM que estn en el mbito excluido de la presente Ley

    3. EJECUTAR Se avanz en la lnea de base en la zona norte sobre cultivos, centros de origen y centros de dispersin de dos especies emblemticas de la biodiversidad nativa del pas (maz y algodn).

    Se reconoce este trabajo clave sobre los recursos genticos nativos en Maz y Algodn .Pero el grueso de los que debe ejecutarse en esta Ley y mbito an es un tema de futuro

    4.FORTALECER CAPACIDADES:

    Se han desarrollado mdulos didcticos sobre recursos genticos y bioseguridad en OVM en tres departamentos;

    Se han llevado a cabo dos

    Se debe reiterar aqu la importancia en extensin e intensidad delo avanzado en fortalecer capacidades sobre

  • 36

    capacitaciones en el uso de tiras reactivas para la detectar la presencia de OVM;

    Se han desarrollado tres talleres nacionales para promover el uso apropiado de la informacin en el Centro de Informacin CIISB;

    Se han llevado a cabo treinta y nueve (39) eventos para fortalecer, reactivar, constituir y producir instrumentos de gestin y documentacin especializada en bioseguridad de OVM.

    recursos genticos y bioseguridad.

    La observacin es que a primera vista hay una enorme desproporcin entre lo hecho y lo que se requiere hacer para que se cumpla con los objetivos de las leyes de moratoria y de bioseguridad

    5.COMUNICAR

    Se ha elaborado material informativo respecto a los alcances de la Ley N 29811, para una mejor comprensin de sus implicancias.

    De la informacin recibida parece haberse dado un importante trabajo impreso y audiovisual .

    Habra que ver si ello es suficiente para las metas fijadas

    SOBRE EL CAPITULO IV. DIFICULTADES Y OPORTUNIDADES

    TEXTO DEL INFORME

    (subrayados nuestros)

    OBSERVACIONES O COMENTARIOS

    DIFICULTADES a) Desde la aprobacin de la Ley N 29811, en diciembre de 2011, tom casi un ao la aprobacin del reglamento que dara la regulacin especfica para la actuacin de la Autoridad Nacional Competente y de las entidades responsables de la implementacin de la citada ley, debido a las diferentes posiciones de los entidades responsables en torno a la Ley, hecho que signific un retraso en el inicio de las acciones de implementacin. Para subsanar esta situacin y con apoyo de la Presidencia de Consejo de Ministros, se logr que el reglamento conto adems de los refrendos de los sectores de Agricultura, Produccin y Economa y Finanzas, que se cuente con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

    El retraso en elaborar y aprobar el Reglamento se imputa a las posiciones diferentes (contrapuestas) de las entidades responsables. Se compens el mayor tiempo usado con la obtencin de los refrendos de tres ministerios y la aprobacin por el Consejo de Ministros. Pese a ese respaldo algunas entidades (que no se identifican)continuaron sin priorizar la implementacin de la ley . El MINAM busca

  • 37

    b) Posterior a la aprobacin del Reglamento, ste dio plazos para que las entidades responsables adecuen procedimientos conforme a lo previsto en dicho reglamento; sin embargo, se ha evidenciado algunos problemas a nivel de las coordinaciones debido a la falta de priorizacin de algunas entidades que se ve claramente reflejadas en la no inclusin dentro de los Presupuestos Anuales institucionales partidas para el financiamiento de acciones sobre la materia. Sobre este tema el MINAM viene efectuando un perfil de un Presupuesto por Resultados multisectorial que apoye con financiamiento y resultados el proceso de implementacin. Sin embargo, es necesaria que en el marco de las obligaciones conferidas por la Ley N 29811 y reglamento, las entidades responsables prevean en sus presupuestos dichas acciones, sobre todo para las acciones de control y vigilancia que apoyar la adecuada implementacin y supervisin del cumplimiento de la ley y su reglamento c)Restructuracin de algunas entidades responsables como es el caso del Ministerio de Agricultura, ahora MINAGRI y de Servicio Nacional de sanidad Pesquera han hecho poco constante el avance de las coordinaciones de la aprobacin de la regulacin complementaria para la implementacin d) En el caso de la Comisin Multisectorial de Asesoramiento se evidencia una falta de claridad del rol de asesoramiento por parte de algunas instituciones miembros imposibilitando el cumplimiento debido de este rol.

    resolver el problema mediante un PRESUPUESTO POR RESULTADOS MULTISECTORIAL. Pero solo se cumplir la ley si las entidades responsables establecen en su presupuesto las acciones que deben cumplir. Por otra parte la conversin del MINAG en MINAGRI ,del ITP en SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA y la falta de claridad del rol de asesoramiento son otras de las dificultades que se enfrent y enfrenta an. No se seala cmo remediar esta ltima

    OPORTUNIDADES

    a) A nivel tcnico se evidencia una clara vocacin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y de Aduanas (SUNAT) de tener procedimientos claros y adecuados que no dificulten las operaciones de mercaderas en puntos de ingreso, por lo que resta una mayor participacin de las entidades responsables en los puntos de ingreso que permitan lograr un adecuado control de los OVM prohibidos por la Ley N 29811.

    Las otras entidades a cargo del control de los OVM en los puntos de ingreso deben llegar a tener la claridad y adecuacin de los procedimientos que ya exhibe la SUNAT

  • 38

    b) De la mano con el INDECOPI, se viene coordinando el proceso de seleccin y designacin de los laboratorios que confirmarn la presencia de OVM o no durante el control y vigilancia, en tanto no se acrediten dos laboratorios. Consideramos que existe gran potencialidad para la mejora de la infraestructura de laboratorios para la deteccin de OVM, a fin que stos consigan su acreditacin y se adopten protocolos de deteccin que a la fecha no existen en el pas. c) Existe una amplia disposicin de los Gobiernos Regionales (GOREs) como es el caso de Tacna, Puno e Iquitos de generar alianzas para apoyar la vigilancia desde sus jurisdicciones y en el marco de la propuesta de Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana.

    Es decisivo lograr que se haga realidad la potencialidad de acreditacin mediante la mejora en la infraestructura de laboratorios y la adopcin de protocolos de deteccin de OVM que a la fecha no existen en el pas Pero sera conveniente desarrollar el cmo a partir de la experiencia reciente de INDECOPI y MINAM

    Elaborar y poner en prctica el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana parece ser una herramienta adecuada para integrar mejor el trabajo en esta rea de los Gobiernos Regionales a cargo de todos los puntos de ingreso Qu otras herramientas existen?

    CRONOLOGA PARA EL ANALISIS DE LOS ANEXOS DEL INFORME

    I. REGLAMENTO DE LA LEY

    ANEXO

    NORMA O DOCUMENTO

    FECHA

    Anexo 1

    Decreto Supremo N 008-2012-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N 29811.

    13 NOV.2012 (NOTA.- a 11 meses del 17 de Nov. 2011,en que se promulg la Ley N 29811, que fijaba un plazo de 60 das o 2 meses para que el Poder Ejecutivo promulgara el Reglamento)

  • 39

    II. CMA (COMISION MULTISECTORIAL DE ASESORAMIENTO) : ACTAS DE SUS CINCO REUNIONES, PLAN DE TRABAJO Y REGLAMENTO INTERNO

    ANEXO

    NORMA O DOCUMENTO

    FECHA Y COMENTARIO

    Anexo 2: Acta de instalacin. 25 FEBRERO 2013

    Anexo 3: Plan de Trabajo aprobado por la CMA.

    IDEM

    Anexo 4: Acta de la Primera reunin de la CMA.

    27 MARZO 2013

    Anexo 5: Acta de la Segunda reunin de la CMA.

    30 MAYO 2013

    Anexo 6: Acta de la Tercera reunin de la CMA.

    25 JULIO 2013

    Anexo 7: Acta de la Cuarta reunin de la CMA.

    25 SEPT.2013

    Anexo 8: Reglamento Interno de la CMA.

    2 SEPT 2013

    (RM 256-2013-MINAM)

    III . CINCO RESOLUCIONES MINISTERIALES

    ANEXO

    NORMA O DOCUMENTO y FECHA DE PROMULGACION O PREPUBLICACION

    Anexo 9 Resolucin Ministerial N 167-2013-MINAM que aprueba la Pre-publicacin para consulta pblica del Cuadro de Tipificacin y Sanciones y Escala de Multas y Sanciones. 2 junio 2013

    Anexo 10 Resolucin Ministerial N 150-2013-MINAM que aprueba los Lineamientos para el Proceso de Seleccin y Designacin de los Laboratorios de Deteccin de Organismos Vivos Modificados. 23 Mayo 2013

    Anexo 11 Resolucin Ministerial N 191-2013-MINAM que aprob la Lista de Mercancas Restringidas, la Lista de Mercancas Restringidas sujetas a Control y Muestreo en los puntos de ingreso en el marco de la Ley N 29811 y su reglamento, y la identificacin de los puntos iniciales de ingreso donde se aprobar el Control y Muestreo. 3 Julio 2013

    Anexo 12 Resolucin Ministerial N 156-2013-MINAM que pre public, para fines de consulta pblica, el Procedimiento Administrativo para el

  • 40

    Control de Mercancas Restringidas elaborado en el mbito de la Ley N 29811 y su reglamento. 27 Mayo 2013

    Anexo 13 Resolucin Ministerial N 163-2013-MINAM que pre public las Guas de Deteccin, para fines de consulta pblica. 4 Junio 2013

    TERCERA PARTE

    PRINCIPALES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    OCHO CONCLUSIONES y UNA RECOMENDACIN DEL INFORME MINAM

    1. El MINAM, en su calidad de Autoridad Competente y Centro

    Focal Nacional est ejecutando las medidas tendientes a la implementacin de las disposiciones de la Ley N 29811 y su reglamento.

    2. Se ha constituido la Comisin Multisectorial de Asesoramiento para el seguimiento permanente de las acciones desarrolladas en el marco de la implementacin de la Ley N 29811, as como para proponer y apoyar en las mejoras continuas del marco legal complementario.

    3. Se est implementando las medidas necesarias para el establecimiento de la vigilancia y control de OVM restringidos por la ley. Se espera que a inicios de 2014 se cuente con una implementacin completa a nivel nacional.

    4. Se tiene previsto concluir en el 2013 con el establecimiento de las lneas de base para cultivos como el maz y algodn y empezar en el 2014 con los de papa y tomate.

    5. Se est realizando la difusin y capacitacin requerida a los actores responsables y otros actores clave en la implementacin de regulaciones referidas a la vigilancia y control de OVM, con miras al reforzamiento de las capacidades institucionales para la implementacin de la Ley N 29811.

    6. Con el fin de apoyar las acciones de vigilancia y control de ingreso y liberacin de OVM en el territorio nacional, se

  • 41

    continuar el proceso de establecimiento de normas tcnicas a travs del servicio de normalizacin.

    7. Se proyecta empezar con el establecimiento de Programas y Proyectos Especiales contemplados en el Reglamento de la Ley N 29811 durante el presente ao.

    8. Se observa buen nivel de eficacia en relacin a la implementacin de los fines y objetivos de la Ley N 29811.

    Recomendacin nica .- Solicitar al Ministerio de Economa y Finanzas facilitar las adecuaciones y asignaciones presupuestales correspondientes a las instituciones involucradas en la implementacin de la Ley N 29811, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

    CONCLUSIONES Y ALGUNAS RECOMENDACINES DEL PRESENTE ANALISIS Y COMENTARIO

    1. Est cumpliendo el MINAM la 10ma. funcin especfica (Art.7,inc.j del

    Reglamento de la Ley), lo que se reflejara en este Primer Informe?

    Nuestra respuesta es que s, en su mayor parte (PRIMERO, TERCERO Y

    CUARTO contenidos) ,aunque falta especialmente lo dispuesto en los

    contenidos SEGUNDO y QUINTO de la norma . El informe cubre muy

    bien los contenidos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO (evidenciando el

    enorme esfuerzo desplegado por instituciones pblicas y privadas y

    funcionarios individuales) pero hay omisin total o insuficiencia notoria

    en los contenidos SEGUNDO y QUINTO.

    2. Se ha cumplido en muy importante medida con la difcil 13 elaboracin

    de las normas, preparacin de las condiciones y desarrollo de las

    capacidades de las instituciones concernidas para cumplir con la Ley

    13

    Solo para elaborar el reglamento de la ley se requiri 24 sesiones del Grupo de Trabajo y un intenso esfuerzo que es graficado en los hitos del captulo I del Informe.

  • 42

    2981114 aunque -por las dificultades para una coordinacin

    intersectorial y las diferentes posiciones15 ante esta a nueva tarea no

    se ha podido hasta ahora (a ms de dos aos de promulgada la ley)

    llegar a aplicar siquiera la deteccin y control de la lista de 6

    mercancas16 restringidas (de un total de 222 mercancas o partidas

    arancelarias ) sujetas a control y muestreo en los 8 puntos de ingreso

    al territorio nacional.

    3. Es un hecho que no se ha iniciado efectivamente hasta ahora el

    cumplimiento cabal de la funcin 10 de la Autoridad Nacional

    Competente. No se ha iniciado especialmente la evaluacin de la

    eficacia de la moratoria para la proteccin del ambiente y la

    biodiversidad nativa(contenido QUINTO). No se trata de plantear el

    reemplazo de la Ley N 27104 de Prevencin de Riesgos Derivados del

    Uso de la Biotecnologa por la Ley de Moratoria de Transgnicos N

    29811 pero es evidente que no existe o est muy poco difundido un

    anlisis del cumplimiento de la primera, promulgada en 199917.

    RECOMENDACIN : En el contenido del informe del MINAM que se est

    analizando s debera incluirse, especialmente porque como se vi en

    el captulo anterior lo dispone el Artculo 7 Inciso j , (contenido

    SEGUNDO) del Reglamento elaborado bajo la conduccin del mismo

    MINAM18.

    14

    Elaborar el Reglamento de la Ley requiri 8 meses ms de los 3 previstos en ella 15

    Ver el Captulo IV Dificultades y Oportunidades del Primer Informe Anual pg.31) 16

    Identificadas por las partidas y sub-partidas arancelarias respectivas 17

    Tmese en cuenta lo que se seal en el debate previo a la aprobacin de la ley: La experiencia de la Ley 27104, LEY DE PREVENCIN DE RIESGO DERIVADOS DEL USO DE BIOTECNOLOGA, vigente desde el ao 1999, y su reglamento, el Decreto Supremo 0108-2002-PCM, nos muestra que, a pesar de haber transcurrido ms de diez aos de vigencia, an no se han desarrollado los sistemas de bioseguridad en todos los sectores.

    18 Es evidente que no existe o est muy poco difundido un anlisis del cumplimiento de la Ley

    promulgada en 1999. Por ello en el contenido del informe del MINAM que se est analizando s debera incluirse, especialmente porque como se vi en un captulo de este informe lo dispone el Artculo 7 Inciso j , (contenido SEGUNDO) del Reglamento elaborado bajo la conduccin del mismo MINAM.

  • 43

    Aunque algunos elementos del examen pedido estn contenidos en el

    informe, se reitera en estas conclusiones que tampoco se ha incluido de

    manera sistemtica la situacin nacional en materia de bioseguridad

    (contenido SEGUNDO). Esta OMISIN debera ser subsanada lo ms

    pronto posible .Una RECOMENDACIN especfica sera que se pida

    informe a los ministerios sobre cmo se hacen los anlisis de riesgo y

    autorizacin para su uso de la mayor parte de importaciones de productos

    e insumos que son OVM.

    4. Un comentario provisorio observa la complejidad de las funciones dispersas en mltiples coordinaciones y tres niveles de Gobierno resultantes de una regionalizacin distorsionada .Considerando la debilidad de Gobiernos Regionales - dependientes del MEF y no de un presupuesto que surgiera ms directamente de la tributacin de cada regin (pero ms grandes).

    RECOMENDACIN.- La sugerencia o recomendacin derivada hasta aqu es que quizs sea ms sencillo dada la gran compenetracin o simbiosis entre las funciones definidas para el MINAM como CFN y como ANC considerarlos como una sola entidad o funcin. Ello simplificara y unificara el trabajo disminuyendo su burocratizacin y lentitud por la multiplicidad de coordinaciones, hara ms fcil su seguimiento y seguramente ms eficiente y eficaz. En resumen ,la recomendacin es : UNIFICACIN MS QUE DISPERSIN DE FUNCIONES

    5. Los Ejes III y IV (Generacin de Conocimiento y Conservacin-Lneas de Base y Fortalecimiento de Capacidades) son las ms importantes en cuanto a contenido y avances del sistema de bioseguridad en el Per,la investigacin y el fortalecimiento de la capacidad del Per para afrontar las precauciones o aprovechar con la mayor eficiencia los aportes de los OVM . Empero, son aspectos normativos y reglamentarios (Ejes I y II, Coordinacin Interinstitucional , Seguimiemto y Asesoramiento y Control, Vigilancia y Supervisin) los que parecen haber sido - en la lectura de este muy valioso informe- los que estn obsorbiendo el mayor esfuerzo de los funcionarios ,autoridades y recursos pblicos.

  • 44

    6. Se observa dbil justificacin para distinguir y separar las funciones del

    MINAM como ANC y como CFN .No queda claro cmo el MINAM-CFN por

    una parte debe generar Conocimiento y Conservacin mediante Lneas

    de Base y Fortalecimiento de Capacidades y el MINAM-ANC a la vez

    debe ejercer Control, Vigilancia y FISCALIZACION en tanto el con el CMA

    debe hacer el seguimiento y asesoramiento de la ejecucin

    RECOMENDACIN ADICIONAL : debera advertirse al Congreso que se d plazos realistas para la elaboracin de reglamentos que adems de la urgencia e importancia de las materias de la ley, sean compatibles con el nmero de participantes (instituciones o personas ) y la complejidad del contenido.

  • 45

    ANEXO I

    El Estado debe invertir en investigacin y crear alianzas con centros internacionales especializados. Debe garantizarnos un ambiente sano, aire limpio, agua pura e informacin transparente y clara sobre nuevos hallazgos, aunque estos afecten a los grandes intereses corporativos telefnicos, agroqumicos o de alimentos. Un derecho que nadie puede negarnos. Extracto del artculo de Martha Meier Mir Quesada (subrayados nuestros)

    Foto: el INEN de Lima

    LIMA: CIUDAD CNCER (CANCER CITY) El Comercio, Mircoles 2 de Abril 2014, Pg Editorial

    por Martha Meier Mir Quesada Editora central

    NUESTRA CAPITAL ES LLAMADA CANCER CITY (CIUDAD CNCER) EN LOS CENTROS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS

    Atrs quedaron los das cuando la gente mora de vieja. Hoy la mayora de amigos,

    conocidos o parientes mueren o padecen de cncer a edad mediana o tan

    tempranamente como en la niez. Otros han superado esa enfermedad o conviven con

    ella.

  • 46

    En Lima es ya una epidemia, una plaga maldita. Nuestra capital es llamada Cancer city

    (ciudad cncer) en los centros internacionales especializados. En el 2005 se concluy que

    en Lima Metropolitana y el Callao se registraban 15 mil nuevos casos al ao, pero una

    mirada a nuestro alrededor demuestra que la cifra queda corta, o no?

    Segn el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas (INEN) en Lima Metropolitana

    hay 180,4 casos de cncer por cada 100 mil habitantes, pero la estadstica del da a

    da demuestra que esa cifra tambin queda corta. Simple. Yo, por ejemplo, no podra

    frecuentar a cien mil personas, pero s conozco a ms de 180 personas que murieron o

    padecen la enfermedad. Ustedes no?

    Algunos sostienen que el incremento de cnceres crece por las radiaciones de las

    antenas celulares; otros afirman que por la contaminacin del aire, los pesticidas en

    las verduras, frutas y otros vegetales, o el coctel de antibiticos y hormonas

    inoculado en el pollo nuestro de cada da criado a escala industrial; sin descartar

    vicios comprobadamente cancergenos como el fumar. Sealan tambin el

    sedentarismo, la obesidad, el estrs, el consumo de grasas trans (margarinas y aceites

    hidrogenizados) y la psima calidad del agua del Rmac que consumimos que presenta

    metales pesados pese a su procesamiento.

    En los cnceres juegan un papel importante los factores hereditarios vinculados a la

    gentica familiar, pero la enfermedad aparece, cada vez ms, en personas sin ese tipo de

    historia.

    Se sabe que la poblacin ms afectada son mujeres (54,3%) frente a 45,7% de hombres.

    Y, segn el INEN, el cncer pulmonar ha crecido entre las mujeres, y el de colon en

    hombres. Los cnceres que ms afectan a nias y nios son la leucemia, tumores

    cerebrales y linfomas (recientes investigaciones vinculan la leucemia y tumores cerebrales

    infantiles con la alta exposicin a los celulares).

    Qu hacer? Prevencin, dicen los mdicos. Esto es esclavizarse a chequeos

    constantes de prcticamente todos los rganos. Hoy hay pruebas de sangre (al alcance de

    una minora privilegiada) que miden los marcadores tumorales para saber si un proceso

    est empezando. Esto permite chapar al cangrejo antes de que haga de las suyas. Las

    pruebas BRCA (que los laboratorios locales procesan en el extranjero, a un alto costo)

    detectan mutaciones genticas que generaran ciertas neoplasias. Esa fue la prueba que

    dio positivo a Angelina Jolie, cuya madre muri de cncer de mama (Jolie se hizo una

    mastectoma y elimin la posibilidad de desarrollar el mal).

    El Estado debe invertir en investigacin y crear alianzas con centros internacionales

    especializados. Debe garantizarnos un ambiente sano, aire limpio, agua pura e

    informacin transparente y clara sobre nuevos hallazgos, aunque estos afecten a los

    grandes intereses corporativos telefnicos, agroqumicos o de alimentos. Un derecho que

    nadie puede negarnos.

  • 47

    ANEXO II

    TRANSGNICOS ALIMENTAN AL MUNDO Y CREAN POLMICA

    Publicado el 27/Julio/2010 | 00:29 Extracto 19de EXPLORED. Archivo digital de noticias

    En Quito tuvo lugar el seminario sobre Biotecnologa y Bioseguridad. En el evento se

    trat los pros y los contra de los alimentos transgnicos

    El debate sobre la idoneidad de los alimentos transgnicos para el consumo humano es uno de los puntos de friccin ms complejos en la actualidad. Por un lado, los defensores de estos productos, entre los que se cuentan los EEUU, plantean que lo que hace la gentica es mejorar la calidad de las plantas y sus frutos para evitar hambruna. "Los ecologistas alarman a la poblacin haciendo uso de imgenes e conos tal como lo hacan, en su tiempo, quienes se oponan a las vacunas", dijo Wayne Parrott, catedrtico de Ciencias de Cultivos y Suelos de la Universidad de Georgia, en EEUU.

    19 http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/transgenicos-alimentan-al-mundo-

    y-crean-polemica-421107.html

  • 48

    Por otro lado, el Servicio Internacional para la Adquisicin de Aplicaciones Agro-tecnolgicas, organizacin que est en contra de los Organismos Modificados Genticamente (OMG) o transgnicos, plantea que el nmero de campesinos que se dedican a plantar estos productos alcanza los 7,5 millones de personas. Datos de la Organizacin para la Agricultura y la Alimentacin (FAO, por sus siglas en ingls), aseguran que, hasta 2009, existan 134 millones de hectreas sembradas con ONG. Ms an, el 92% de la oferta mundial de soya es transgnica, lo mismo que el 79% de maz20.) El artculo 401 de la Constitucin ecuatoriana declara al Ecuador "libre de cultivos y semillas transgnicas". Ms all de esta retrica, segn datos del Iniap, en el pas s se trabajan genticamente las semillas para mejorarlas y tener mejores rendimientos. De hecho, existen varios centros en el pas en los que se trabaja en este tipo de investigaciones: Austro, Pichilingue y Santa Catalina. Es que la biotecnologa vegetal aplicada en el Ecuador busca mejorar semillas y desarrollar nuevos productos. "Estas investigaciones permiten obtener fragancias para la industria de la perfumera, desarrollo de nuevas semillas ms resistentes a condiciones adversas y encontrar nuevas variedades de plantas", asegur Mnica Jadn, especialista de la Escuela Superior del Ejrcito (Espe). El futuro para la industria se prev que llegar hasta la genmica protica, es decir a la obtencin de protenas de los genes para lograr mejorar los procesos de produccin de alimentos en el mundo a travs de la nano tecnologa. Entre estos dimes y diretes, Per aprob una ley en la que se obliga a las empresas a que indiquen en su etiqueta si el producto es de origen transgnico. Algo que, por lo dems, parece lgico. (SAM)

    20

    En la ltima dcada, del consumo total en el Per aproximadamente el 95% de la soya es importado, el 70% del maz avcola, el 90% del trigo, el 30% de los lcteos,90% de la cebada malta y un 60% del algodn.

  • 49

    Nota de estos Comentarios: En este Grfico aparecen los cultivos transgnicos que existen en cada pas, lo que suma 64 millones de Has. en total. Como no se han anotado las Has. de cada uno, an no puede hacerse un ranking.

  • 50

    ANEXO III

    EL GRAN NEGOCIO DEL ACHIS!

    Seccin GLOBALIZACIONES. La Repblica 17 Abril, 2014 ALEJANDRA ALAYZA M. Sociloga (Los subrayados son del Autor del Documento) En el 2009 andbamos todos aterrados con la gripe AH1N1,nos dijeron y lo cremos-que el TAMIFLU era el frmaco ms eficaz contra esta. Los Estados invirtieron millones para aumentar su stock y los peruanos tambin queramos nuestra pastilla salvadora. Falsa ilusin, inversin en vano. Recientemente la Colaboracin Cochrane-una organizacin sin nimo de lucro con 14,000 acadmicos ha demostrado que la gigante farmacutica ROCHE durante media dcada ocult informacin proveniente de los ensayos clnicos que evidenciaban que el TAMIFLU tiene poco o ningn impacto en la prevencin de complicaciones del virus de la gripe , como la neumona o la AH1N1. Este ocultamiento de informacin por parte de Roche es un roche(una vergenza, Nota del autor del documento) mas no es ilegal a pesar de las graves consecuencias financieras y en materia de salud pblica. Gastos absurdos Sistemticamente se oculta informacin sobre ensayos clnicos e investigadores y pacientes. Esta legal falta de transparencia muestra la triste victoria de quienes presionan e influyen a los Estados no avanzar en la regulacin pro-transparencia, poniendo delante el negocio ante la salud pblica.