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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
TRABAJO ENCARGADO
CURSO : DERECHO COMERCIAL I
TEMA : REORGANIZACION DE SOCIEDADES
DOCENTE : ABOG. FIDEL MENDOZA PAREDES
INTEGRANTES : - BARRANTES HALLASI, FATIMA- CHAMBI ROQUE, MATILDE MIKI- MAMANI UCHASARA, ILDA- RODRIGUEZ QUISPE, MADELEYNE
ROSALINN- SANOMAMANI CAYO, EDWIN
SEMESTRE : VI – A
JULIACA – PUNO – PERÚ
2013
UANCV-VI “A” Página 0
REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
INDICE PAG
DEDICATORIA………………………………………………………………………………………………. 2
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………….. 3
1. REORGANIZACIÓN……………………………………………………………………………………... 4
1.1. TIPOS DE REORGANIZACION……………………………………………………………………… 6
1.1.1. TRANSFORMACIÓN……………………………………………………………………………….. 6
A) OBJETO DE LA TRANSFORMACIÓN………………………………………………………………. 9
B) PROBLEMA DE LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA…………………………….. 9
C) OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSFORMACIÓN……………………………………………….… 10
D) EL ACUERDO Y PROCESO DE TRANSFORMACION…………………………………………. 11
E) CLASES DE TRANSFORMACION… ………………………………………………………………. 14
F) LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:………………………………………………………. 16
G) CONSECUENCIAS DE LA TRANSFORMACIÓN……………………………………………… 17
H) INALTERABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES PORCENTUALES Y OTROS DERECHOS 18
I) OTROS CASOS DE TRANSFORMACION………………………………………………………… 20
1.1.2. FUSION DE SOCIEDADES……………………………………………………………………….. 21
A) DEFINICIONES DOCTRINARIAS……………………………………………………………………. 21
B) TIPOS DE FUSION……………………………………………………………………………………. 22
C) CARACTERÍSTICAS DE LA FUSIÓN………………………………………………………..………. 23
D) EL PROYECTO DE FUSIÓN:… ……………………………………………………………………… 24
E) CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN:……………………………………………………….. 24F) CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE FUSIÓN……………………….………………………………………………......................................... 24
G) LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN:…………………………………………………..………… 25
1.1.3. LA ESCISION DE SOCIEDADES………………………………………………………………… 26
A) DEFINICIONES DOCTRINARIAS……………………………………………………………………. 26
B). ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ESCISIÓN…………………………………………… 28
1.- CUESTIÓN DE TERMINOLOGÍA:…… …………………………………………….…………… 28
2.- EL BLOQUE PATRIMONIAL:……… ………………………………………………………….… 29
3.- MOTIVACIONES DE LA ESCISIÓN:… …………………………………………………….…… 29
1.1.4. JURISPRUDENCIA-……………………………………………………………………………….. 31 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. FUSIÓN POR ABSORCIÓN,TRASLADO…. ….……………………………………………………………………........
31
JURISPRUDENCIA DE REORGANIZACION EMPRESARIAL…….………………………….. 36
1.1.5. CONCLUSION………….……………………………………………………………….…………… 37
1.1.6. SUGERENCIAS………….………………………………………………………………………….. 39
1.1.7. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………. 40
1.1.8. ANEXO………………………………………………………………………………………………... 41
*MODELO DE ESCRITURA DE TRANSFORMACIÓN………….……………………………………… 41
*MODELO DE MINUTA DE FUSION DE COMPAÑÍAS………………………………………………... 43
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
INTRODUCCIÓN
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DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado con mucho afecto al Abog. Fidel Mendoza Paredes, por su abnegada labor y esfuerzo incondicional, que imparte sus conocimientos y experiencias en bien de nuestra formación profesional.
A su vez también Dedicamos este trabajo a dios y a nuestros padres quienes nos brindan amor y el apoyo necesario para que entremos en un mundo de competitividad.
Grupo nº 10
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado con mucho afecto al Abog. Fidel Mendoza Paredes, por su abnegada labor y esfuerzo incondicional, que imparte sus conocimientos y experiencias en bien de nuestra formación profesional.
A su vez también Dedicamos este trabajo a dios y a nuestros padres quienes nos brindan amor y el apoyo necesario para que entremos en un mundo de competitividad.
Grupo nº 10
REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
La empresa como concepto, por cierto importante para el desarrollo y
crecimiento de un país, se encuentra estructurada desde un empresario
individual hasta los conglomerados de empresas o más dicho Holding con
estructuras jurídicas y económicas distintas. Estas, suelen estar reguladas por
el Estado con el fin de resguardar el interés fiscal, además de estabilizar la
economía, gravar con impuestos los ingresos, el consumo (dueños) e incremento
de patrimonio.
Como es sabido actualmente las operaciones económicas que realizan las
empresas apuntan a ser cada vez más dinámicas y a la vez competitivas, por lo
que los directivos de estas se preocupan porque su imagen y posición en el
mercado sea cada vez más acentuada; en tal sentido no pueden estar de lado
del llamado proceso de globalización de la economía, el mismo que traza
grandes retos que afrontar.
Sin embargo para efectos del presente trabajo de investigación, nos centraremos
en dicha reorganización, pero enfocando el escenario en el que se desenvuelven
las grandes empresas o corporaciones.
Reorganización de sociedades
Transformación, El Acuerdo o Proceso de Transformación, Clases de
Transformación, La Responsabilidad de los Socios, Inalterabilidad de las
Participaciones Porcentuales y Otros Derechos
Fusión, cuando en virtud de un contrato, dos o más sociedades
transmiten en un solo acto y a título universal un bloque patrimonial a una
nueva sociedad (fusión por creación) o a una preexistente (fusión por
absorción); generando con ello la extinción de las transferentes y, la
entrega en contraprestación de partes sociales de la sociedad adquirente
a los socios de las que se extinguen.
Escisión, La extinción de una sociedad, con división de todo su
patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en
bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una
sociedad ya existente. La segregación de una o varias partes del
patrimonio de una sociedad sin extinguirse, traspasando en bloque lo
segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes y
finalmente Jurisprudencia, Conclusiones, Sugerencias, Bibliografía.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
1. REORGANIZACIÓN
Como su propio nombre lo dice, es la organización de la empresa la que flaquea,
por lo que se ve obligada la sociedad a subsanar los posibles errores que
puedan está afectando la misma y podemos decir que está íntimamente ligada a
las falencias que adolece la administración; entonces encontramos a la falta de
dirección y administración adecuada, funciones internas, mala comunicación,
poca o ninguna cooperación, mala distribución del trabajo, etc.
Como consecuencia de las situaciones anteriores y en un momento determinado
de la vida de una empresa, se hace indispensable, partiendo de sus objetivos, la
realización de un estudio sobre sus funciones, estructura, niveles, jerarquías,
sistemas, métodos, controles de producción, etc. a través del cual sea posible
determinar los principales problemas de organización y poderles dar solución
adecuada por medio de las técnicas de la administración científica.
Pueden haber dos casos que ameriten la aplicación de las técnicas de la
organización:
1.- La creación de una empresa que inicia sus operaciones.
2.- La reorganización para una empresa que se encuentre en crecimiento; en
este caso pueden haber diferentes motivos; como son:
a) Cuando la empresa cambia de jefes. La integración de nuevas personas
con nuevas ideas, quienes necesariamente a su vez hacen cambios, siguiendo
impulsos psicológicos.
b) Cuando existen transacciones. Compra, fusión de empresas; ya sea que se
cambien o no los objetivos a conseguir, habrá que reorganizar para coordinar las
actividades fusionadas.
c) Las nuevas ideas en el campo de la administración. Mantener al día la
organización de la empresa ya que con el tiempo puede hacerse inadecuada por
los cambios externos e internos que se efectúen a pesar de la flexibilidad que se
le dé.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
d) Factores de tipo económico. Cambios en el campo de la industria en el que
se desenvuelve la empresa; por ejemplo, una fuerte competencia podría a
pensar: ¿convendría mejor una centralización de actividades que permita ganar
tiempo en decisiones y ganar clientes? La necesidad de una reorganización
generalmente se manifiesta en forma de deficiencias en la operación.
e) Baja moral del personal. El ausentismo, la demasiada rotación del personal
puede responder a una excesiva centralización de autoridad que no permite
libertad de acción. El trabajo de los empleados llega a hacerse rutinario, lo que
crea problemas psicológicos que redundan en descontento y falta de interés en
el trabajo.
f) Tener un número elevado de subordinados. Puede ser que no se les está
controlando debidamente, por no poder atender los jefes el número de personas
bajo su responsabilidad.
g) Errores de planeación. Exceso de inventarios que crean una sobreinversión
de capital en la empresa, y que se inmovilice la mayor parte del capital en
inventarios que pueden convertirse en obsoletos.
h) Falta de ideas nuevas. Lo que significaría que se ha descuidado lo referente
a la investigación en la empresa, que puede llevarla al estancamiento.
i) Roces entre diferentes departamentos o personas. Significa que no se ha
delimitado con exactitud los campos de responsabilidad.
j) Falta en el control. Por ejemplo, fugas de dinero, en almacenes, etc.
k) Fallas de financiamiento. Pérdidas en la empresa, falta de recursos en algún
departamento, de recuperación oportuna de dinero en el departamento de
cobranzas.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
1.1. TIPOS DE REORGANIZACION
1.1.1. TRANSFORMACIÓN
DEFINICION1 la transformación, como: Del latín “transformare “, que significa
hacer cambiar de forma a una persona o cosa; transmutar una cosa en otra;
hacer mudar de porte o de costumbre a una persona.
Más bien Ferrara nos explica lo siguiente:
La transformación consiste en la adopción por la sociedad, de un tipo jurídico
distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter -en lo
sucesivo- al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las
normas que la regían hasta ese momento. 2
Podría complementarse esta definición manifestando que:
La transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de
una empresa, mediante el cual cambia su propia organización por una más
adecuada a sus necesidades.
Como puede apreciarse, la transformación no implica disolver, ni tampoco
liquidar la organización del titular. Supone, simplemente, el cambio de su
estructura y régimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia. 3
De igual manera, Saúl Argeri define a la transformación del siguiente modo:
«...Adopción por los titulares o accionistas de la sociedad, ajustándose a la Ley y
a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. Se ha dicho que la
transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad primitiva,
pues sólo cambia su aspecto exterior». 4
1 La Real Academia Española2 (FERRARA, Francisco. «Empresarios y Sociedades», Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. p. 376)
3 (MORALES Acosta, Alonso. «Cambios en el Titular de la Empresa: Transformación, Fusión y Escisión» en: El Titular de la Empresa, Revista Peruana del Derecho de la Empresa, Asesorandina Publicaciones. 1991).
4 (ARGERI, Saúl. Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1982, p. 226).
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
Como podrá apreciarse, es posible decir que la transformación de sociedades,
consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o
persona jurídica de diferente régimen legal, conservando paradójicamente la
misma personalidad jurídica.
En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma personalidad jurídica,
permite verificar que por la «transformación» no cambia su personería, sino que,
más bien, continúa subsistiendo bajo una forma nueva, persistiendo el mismo
sujeto (titular) y manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tenía bajo
la forma abandonada.
La transformación no implica la disolución de la sociedad transformada, su
consiguiente liquidación y la sucesiva constitución de otro tipo de sociedad; pues
simplemente continúa la misma persona jurídica, aunque modificada en la forma,
conservando su anterior substrato personal y patrimonial.1
En ese orden de ideas, con la regulación de la «transformación» como
modalidad y opción para la «reorganización de sociedades», se evita pues, el
engorroso, costoso e infructuoso proceso indicado (disolución, liquidación y
constitución de otra sociedad), que incluso podría afectar severamente el crédito
de la sociedad que se transforma.
Ferrara corrobora lo que hemos venido explicando en los términos siguientes:
«... la transformación no supone la extinción de la sociedad seguida del
nacimiento de otra sociedad distinta; la sociedad permanece siempre viva y es
siempre la misma, sólo cambia su ropaje legal». 5
De lo expuesto se infiere, que con la conservación de la personalidad jurídica en
la transformación, permanecen aquellos elementos esenciales de la sociedad,
capaces de trascender a cualquier tipo o forma jurídica ; como por ejemplo su
domicilio, el objeto social, el capital (salvo que algunos socios hagan uso del
derecho de separación).
5 (FERRARA, Francisco. «Empresarios y Sociedades», Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado. p. 376).
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
En ese orden de ideas, se consigue con la transformación, que la estructura
general de la sociedad, (tanto su organización como su funcionamiento) se
adapte a una nueva forma, sin dejar de ser la misma persona jurídica2.
En consecuencia la transformación puede definirse como la operación jurídica
mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo
social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose
para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado.
Como efecto podemos señalar que la transformación, puede influir en la
administración de la sociedad, el régimen de responsabilidad de los socios
(solidaria, personal, limitada o ilimitada), como a su vez la forma en que pueden
ceder sus cuotas o interés en la sociedad. Además, puede afectar el régimen
tributario de la sociedad.
La transformación comienza desde el momento en que se cumple con todas las
formalidades legales establecidas y nunca se podrá realizar en forma retroactiva.
Por otro lado los derechos y obligaciones de la sociedad y de los socios
contraídos con antelación a la transformación, continúan vigentes sin ser
afectados con el cambio.
Respecto de la Trasformación de Sociedades, debemos indicar que en el
Derecho – llámese Ley General de Sociedades- ha existido una revolución con
la nueva conceptualización en el tratamiento del tema, cualquier persona jurídica
se puede convertir en sociedad y cualquier sociedad en otra forma de persona
jurídica, lo cual incluye a las personas jurídicas sin fines de lucro. Es decir, se ha
abierto la puerta de la transformación más allá del ámbito societario.6
La transformación no tiene antecedentes en nuestra legislación, inclusive en el
Código de Comercio de 1902 no se le menciona en ningún artículo de dicho
texto legal.
6 - BEAUMONT, R. (2006). Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, 758.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
Se ha dado un importante salto cualitativo, extendiendo los alcances de esta
figura.
Es importante establecer, que la transformación de las sociedades si bien es
cierto es una innovación en el texto legal, también lo es que en la práctica es una
tendencia a la disminución en su uso, puesto que con todas las facilidades que
se le está dando a las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas, la mayoría de
las inversiones optan por este tipo de forma societaria no siendo necesaria la
transformación en otra de distinta característica.
Considerando lo antes expuesto, se puede establecer que la transformación es
un fenómeno propio de la estructura interna de una sociedad. Se diferencia de la
fusión o de las otras formas de reorganización, en que la transformación no
entraña un cambio fundamental de la empresa misma.
En la fusión, por ejemplo, dos empresas autónomas se unen, tanto jurídica
como patrimonialmente, en una sola. En la escisión un bloque patrimonial,
normalmente compuesto por una unidad de producción o negocio, se segrega de
la sociedad para formar una nueva o integrar a otra ya preexistente.
En la transformación, en cambio, la empresa, sustrato de la sociedad se
mantiene incólume. En el revestimiento jurídico mediante el cual se realiza la
actividad empresarial, vale decir, la forma legal que utiliza para su actuación en
el mercado la que se transforma.
A) OBJETO DE LA TRANSFORMACIÓN
Los socios pueden tomar la decisión de transformar una sociedad como una
forma de hacer empresa; como por ejemplo la transformación de una sociedad
colectiva en una sociedad anónima, o simplemente por razones tributarias.
B) PROBLEMA DE LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA
En la doctrina existen diversas apreciaciones respecto a que si la transformación
implica la pérdida o no de la personalidad jurídica de la sociedad. Al respecto,
debemos indicar que en la transformación la personalidad jurídica de la sociedad
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
no sufre alteración alguna por cuanto como producto de dicha transformación, la
misma sociedad es la que subsiste pero bajo una nueva forma.
El hecho de mantener la persona jurídica en una sociedad transformada no es
impedimento para que, de estimarlo conveniente, la sociedad decida su extinción
o la constitución de una nueva sociedad con forma legal distinta. La Ley General
de Sociedades peruana no ha contemplado esta posibilidad porque lo consideró
algo naturalmente obvio.
La polémica se centra en el hecho en que, en algunas legislaciones, las
sociedades personales que poseían autonomía patrimonial, carecían de
personalidad jurídica. La transformación de este tipo de sociedades presenta
cuestionamientos lo que obliga al legislador a otorgarle personalidad jurídica a
las sociedades personales.
C) OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSFORMACIÓN
Es un principio en el derecho societario “la autonomía de la voluntad de las
partes”, lo que deja abierta la posibilidad de que los socios puedan elegir entre
las múltiples formas societarias a la que más se ajuste a sus deseos o
necesidades empresariales.
La ley exige algunos requisitos como por ejemplo:
- De carácter pecuniario: Un capital social mínimo o máximo.
- De carácter subjetivo: limitaciones al número de socios o al tipo e persona
jurídica.
- Vinculados a la existencia del ánimo del lucro.
En ese sentido, la transformación es consecuencia de un acuerdo de voluntades
de los socios o por imposición prevista en la ley por ausencia de algún requisito
esencial.
D) EL ACUERDO Y PROCESO DE TRANSFORMACION
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
REQUISITOS PARA EL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN:
1. APROBACIÓN: La transformación debe ser aprobada por el órgano social
que es competente para autorizar la modificación del pacto social y el estatuto
de la persona jurídica.
La transformación, por su gran importancia, exige el cumplimiento estricto de los
requisitos que señala la Ley General de Sociedades y su estatuto, dado que este
último será modificado sustancialmente.
, el Artículo 336º LGS, 7señala que es indispensable que la transformación se
acuerde «...con los requisitos establecidos por la Ley y el estatuto de la
sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y
estatuto».
En ese sentido, si se va a transformar una sociedad anónima en otra persona
jurídica requerirá para la validez del acuerdo, que la convocatoria a junta general
cuente para su instalación con «quórum calificado» (concurrencia) de por lo
menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en primera
convocatoria y en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas partes de
las acciones suscritas con derecho a voto. (Artículos 126º y 127º de la Ley
General de Sociedades)4.
El acuerdo de transformación, además, se adoptará por lo menos, con la
mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.
2. DE LA PUBLICIDAD DEL ACUERDO:
Publicación.- luego de su aprobación, el acuerdo de transformación se deberá
publica por 3 veces, con 5 días de intervalo entre cada aviso.
La publicidad del acuerdo de transformación permite que los socios tengan
acceso a la mayor cantidad de elementos de juicio, que les permita tomar una
correcta decisión (según la conveniencia o inconveniencia de la transformación)
acerca de su permanencia en la sociedad o su separación.
En virtud de ello, la Ley General de Sociedades determina que el acuerdo de
transformación sea publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre
7 EL ARTÍCULO 336º de la nueva Ley General de Sociedades
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
cada aviso, con la finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de
separación.
3. LA ESCRITURA PÚBLICA:
La transformación tiene un carácter rigurosamente formal, es por ello que
verificada la separación de aquellos socios que ejercieron este derecho o
transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformación se
formaliza por Escritura Pública que contendrá la constancia de los avisos
mencionados en el punto anterior
Cabe resaltar, que la sociedad se encuentra obligada a formular un balance de
transformación el día anterior a la fecha del otorgamiento de la Escritura
Pública. Ello tiene por objeto que socios y terceros puedan conocer la situación
patrimonial de la sociedad al momento en que la transformación se realice. No
es requisito que este balance sea insertado en la Escritura Pública.
A diferencia de la Ley General de Sociedades derogada, no se exige la
formulación de dos balances (uno «cerrado al día anterior del acuerdo» y otro
«cerrado al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública»). Sólo es
necesario este último y como ya mencionáramos, no se exige su inserción en la
Escritura Pública.
En relación al tema de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública
encontramos que dicho día se encuentra desubicado en cuanto al efecto de la
transformación. En efecto, existe un desfase entre la fecha de cierre del
balance»...al día anterior a la fecha de la Escritura Pública...» (Art. 341) y la
fecha de entrada en vigencia de la transformación. Empero, ¿Qué sucede con el
día del otorgamiento de la Escritura Pública de transformación? La ley es
categórica, pues sólo entra en vigencia la transformación a partir del día
siguiente del otorgamiento de la Escritura Pública (y supeditada a su inscripción
en el Registro Público), de conformidad con el Artículo 341º; de tal manera que
en la práctica ello exigirá que el balance de cierre se rectifique en su oportunidad
para incluir al día de otorgamiento de la Escritura Pública.
La sociedad debe poner el balance a disposición de los socios y de los
terceros interesados en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días
contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. No
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
obstante señalarse un plazo límite para su formulación, no se indica cual es el
plazo durante el cual debe quedar a disposición de aquella dicha información.
Entendemos que por aplicación analógica de la regla establecida para los casos
de fusión y escisión (otras modalidades de reorganización) este deberá ser «...no
menor de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación».
En buena cuenta, la puesta a disposición del balance permitirá a los socios y a
terceros apreciar la real situación de la sociedad, les permitirá conocer el valor
de su patrimonio y decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de separación
(Art. 338).
4. ENTRADA EN VIGENCIA DE LA TRANSFORMACIÓN:
Entrada en vigencia: La transformación entrará en vigencia al día siguiente del
otorgamiento de la escritura pública, sujeto a que la misma quede inscrita en la
partida de la sociedad del Registro de Personas Jurídicas de los Registro
Públicos.La Transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha del
otorgamiento de la Escritura Pública.
Es menester resaltar, que en tanto el balance de transformación se formula al
día anterior al otorgamiento de la Escritura Pública (Ver punto 1.3.3), apreciamos
que la transformación entra en vigencia al día siguiente del otorgamiento de la
misma.
Ello significa que el Balance de transformación no estará considerando el día del
otorgamiento de la Escritura Pública, día que quedará sin reflejo contable,
desfasados el balance en por lo menos un día. Sobre el particular, nos
remitimos a lo ya explicado en el párrafo anterior (1.3.3).
5. LA INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN EN EL
REGISTRO:
Es preciso resaltar que no obstante la transformación entra en vigencia al día
siguiente de la fecha de la Escritura Pública respectiva, la eficacia de esta
disposición se encuentra supeditada a su inscripción en Registro.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
La inscripción en el Registro pone fin al proceso de transformación, por lo que el
registrador revisa íntegramente el proceso de transformación durante la
calificación del título.
Para el efecto, no solo califica la legalidad de los documentos presentados, sino
también tiene en cuenta «...la capacidad de los otorgantes y la validez del acto,
por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros
públicos» (Art. 2011 del Código Civil).
Otro aspecto a resaltar acerca de la importancia de la inscripción radica en que,
constituye el medio adecuado para que socios y terceros no informados puedan
finalmente conocer la existencia de este acuerdo y ejercer su pretensión judicial
de nulidad, si así lo consideran pertinente (véase 1.7).
E) CLASES DE TRANSFORMACION
Por la transformación una persona jurídica, sin perder su identidad y
personalidad jurídica adquiridas con su constitución e inscripción registral, decide
voluntariamente cambiar su forma legal y adoptar otra distinta, sometiéndose a
futuro a las normas reguladoras de la nueva forma legal adoptada.
La adopción de una forma legal diferente conlleva el sometimiento de la persona
jurídica a un régimen particular y distinto. Pero transformación no supone un
simple cambio de forma legal; implica un sistema diferente de organización de la
persona jurídica y conlleva necesariamente cambios en la situación jurídica de
sus integrantes y en las relaciones internas entre estos, razón por la que debe
adecuar su pacto social y estatuto a su nueva forma legal.
Recordemos que la LEGISLACIÓN SOCIETARIA establece con
carácter cerrado las siguientes FORMAS SOCIETARIAS:
- Sociedad Anónima: en sus modalidades ordinarias, cerrada y abierta.
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Civil: en sus modalidades ordinaria y responsabilidad limitada.
- Sociedad Colectiva.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
- Sociedad en Comandita: en sus modalidades en comandita simple y en
comandita por acciones.
Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por aquellas
posibles combinaciones que permitan establecer el número de sociedades
existentes en el Código Civil de Comercio y en leyes especiales. Así por
ejemplo, tenemos las siguientes:
De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil.
De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada.
De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada)
De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple.
De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones.
De sociedad colectiva comercial a sociedad de responsabilidad limitada.
De sociedad colectiva comercial a sociedad anónima (abierta o cerrada).
De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita simple.
De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones.
De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o
cerrada)
De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita simple.
De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita por
acciones.
OTRAS PERSONAS JURÍDICAS reconocidas por leyes especiales:
- Cooperativas
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
F) LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
No cabe pensarse que la transformación pueda servir para la elusión de las
reglas de «responsabilidad» que alcanzan a los socios dentro de un tipo social,
prescrito por la Ley General de Sociedades.
En ese sentido, la transformación de una sociedad de responsabilidad ilimitada
(v.gr.: sociedad colectiva) a una de responsabilidad limitada no libera a los
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
socios en el nuevo tipo social (v. gr.: sociedad anónima), de responder solidaria y
personalmente con los bienes personales, por las deudas sociales contraídas
con anterioridad a la transformación de la sociedad.
De ese modo, la transformación de la sociedad no puede afectar a los derechos
adquiridos frente a la sociedad y frente a los socios con anterioridad al acuerdo
social; salvo, desde luego, que medie consentimiento de los mismos liberados a
los socios.
En ese orden de ideas, la Ley General de Sociedades establece lo siguiente:
La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios
es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos
por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el
caso de aquellas deudas cuyo acreedor lo acepte expresamente8.»
Este acuerdo puede consistir en un pacto de pago anticipado, en el otorgamiento
de garantías o simplemente en mejores condiciones en la relación crediticia.
De otro lado, la Ley General de Sociedades dispone que si la sociedad contaba
con «responsabilidad limitada y se transforma en un modelo con responsabilidad
personal e ilimitada» para los socios; estos responderán de la misma manera
respecto de las deudas sociales anteriores.
Es decir, al adoptarse un tipo social más exigente con el patrimonio personal del
socio, su responsabilidad incluirá deudas anteriores contraídas bajo el antiguo
régimen (de responsabilidad limitada). Ello no desvirtúa además el modelo
societario que se está adoptando. Lo cual obliga a los socios a evaluar
detenidamente su decisión de transformación.
Este criterio ha sido recogido por el mismo Artículo 334 de la Ley General de
Sociedades de la siguiente manera:
Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen
responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma
forma por las deudas contraídas antes de la transformación»9
8 « Artículo 334.- (...)LGS
9 ? « Artículo 334.- LGS
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
Señalamos las tres principales posibilidades de cambio en la responsabilidad
de los socios en caso de transformación de sociedades:
a) Si la responsabilidad de los socios tanto en la sociedad de origen como en
la transformada, no ha variado, no se plantean problemas.
b) Si en la sociedad de origen la responsabilidad de los socios era limitada y en
la sociedad transformada es ilimitada, los socios responderán ilimitadamente
tanto por las deudas sociales de la sociedad de origen como por las de la
sociedad de destino.
c) Si los socios tenían en la sociedad de origen responsabilidad ilimitada y en
la sociedad transformada, la responsabilidad pasa a ser limitada, estos
responderán ilimitadamente (solidaria y personalmente) por las deudas sociales
contraídas con anterioridad a la transformación.
La consecuencia principal de la no alteración de la personalidad jurídica durante
la transformación (porque subsiste bajo la nueva forma social) e que para los
acreedores sociales, la transformación no supone novación.
G) CONSECUENCIAS DE LA TRANSFORMACIÓN
a) La trasformación surte efectos frente a terceros desde el momento de la
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
b) Los socios que los sigan siendo de la sociedad transformada, se someten al
régimen jurídico del nuevo tipo societario.
c) Las aportaciones a la sociedad transformada se corresponden de manera
proporcional a la participación que tenían en la sociedad de origen y lo mismo
sucede con los titulares de derechos especiales, si los hubiere.
Lo más importante en la transformación de una sociedad es la responsabilidad
de los socios y acreedores. El cambio en el régimen de responsabilidad de los
miembros de la sociedad es lo que puede propiciar, tanto el ejercicio de derecho
de separación de los socios, como la posibilidad de no adoptar el acuerdo si el
régimen de responsabilidad al que se someterán los socios va a ser mucho más
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
severo. Por este motivo, es casi inexistente la transformación de SRL en
Sociedades Colectivas, sin embargo es más frecuente el caso contrario.
H) INALTERABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES PORCENTUALES Y
OTROS DERECHOS10
1. LA SITUACIÓN DE LOS SOCIOS:
Indudablemente la transformación puede modificar la situación jurídica de los
socios, cambiando ciertas reglas de juego corporativas relativas a sus derechos
y obligaciones.
Ello, porque su situación no será más la que le correspondía antes de la
transformación, sino la que prevé la ley para el tipo de sociedad o persona
jurídica que se adopte.
Para el efecto, la ley valoriza el derecho a la información del socio, que se
pretende facilitar a través de la publicidad que corresponde a la convocatoria a
junta general o a los socios para que formen esta voluntad social5; así como la
publicación del acuerdo de transformación y se complementa con la puesta a
disposición del balance de transformación con posterioridad al otorgamiento de
la Escritura Pública (Art. 339).
No obstante lo indicado, la transformación tiene sus limitaciones por ejemplo: no
puede modificar las participaciones de los socios en el capital, salvo que medie
su consentimiento expreso o que se deba al ejercicio del derecho de separación.
2. LA SITUACIÓN DE LOS ACREEDORES:
Del texto de la Ley General de Sociedades podemos apreciar que la situación de
los acreedores no se va a ver afectada como consecuencia de la transformación
de la sociedad.
En ese contexto pues, carece de sentido reconocer un derecho de oposición al
acreedor; tal cual se ha conferido en los demás casos de reorganización de
10http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/reorg_soc_trans_conc.htm
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
sociedades; pues como se ha explicado existen los mecanismos suficientes de
protección.
En efecto los mecanismos de protección para las acreencias pueden sintetizarse
en lo siguiente:
1) La conservación de la misma personalidad jurídica,
2) Los criterios de responsabilidad ilimitada de los socios;
3) La no liberación de responsabilidad por las acreencias del socio que se
separa;
De esta manera el Legislador fortalece al acreedor y brinda seguridad a su
crédito sin perjudicar la viabilidad de esta forma de reorganización.
3. LA SITUACIÓN DE LOS TERCEROS QUE TENGAN DERECHOS
EMANADOS DE TÍTULO DISTINTO A LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES
EN EL CAPITAL:
La transformación de sociedades no afecta los derechos de terceros emanados
de título distinto a las acciones o participaciones en el capital, ya se hallen
representados por «bonos», por «certificados de suscripción preferente» o por
«títulos de participación en las utilidades».
Es decir, que los titulares de los derechos señalados mantendrán una situación
equivalente salvo que medie variación por aceptación expresa de los mismos.
Sin embargo, cabe resaltar que es necesario que los socios adopten una
posición y lleguen a un acuerdo con los terceros respecto a los «certificados de
suscripción preferente», pues obviamente no se puede mantener tal cual el
derecho en un tipo societario distinto a la sociedad anónima; por ejemplo en el
caso de la transformación de una sociedad anónima a una sociedad colectiva o
a una sociedad comercial de responsabilidad limitada.
I) OTROS CASOS DE TRANSFORMACION
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
La nueva ley contempla también otros casos de transformación tales como la
transformación de personas jurídicas extranjeras (Art. 394º), y de las sucursales
(Art. 395º).
a) La de una sociedad regulada por ley que adopte cualquier otra de las formas
societarias previstas en la misma ley societaria.
b) La de una sociedad regulada por ley que adopte la forma de cualquier otra
persona jurídica (no sociedad) contemplada en las leyes del Perú.
c) La de cualquier persona jurídica constituida en el Perú que, sin ser Sociedad,
adopte una de las formas societarias reguladas por ley.
d) Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero.
e) Reorganización de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero.
Adicionalmente, se considera como otras formas de reorganización a cualquier
operación que combine transformaciones, con fusiones o escisiones (inc. 5º Art
392º).
1.1.2. FUSION DE SOCIEDADES
A) DEFINICIONES DOCTRINARIAS
En vista de que nuestro ordenamiento legal vigente define brevemente a la
«fusión de sociedades» en el Artículo 344º de la Nueva Ley General de
Sociedades, veremos algunas definiciones que nos brinda la doctrina, con el fin
de apreciar, desde otras perspectivas, los diversos matices con que se define la
fusión:
«... Mediante la fusión, los patrimonios de dos o más sociedades que
denominaremos sociedades fusionantes se unifican en un sólo patrimonio
y, consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurídicas o
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
sujetos de derecho, existirá en lo sucesivo, una sola persona jurídica o
sujeto de derecho que llamaremos sociedad fusionaria.
Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una nueva sociedad
creada a raíz de la fusión, el proceso se denomina fusión propia, o por
creación, o por constitución, o por consolidación o por amalgama y exige
la constitución de la sociedad fusionaria. (...)
Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una de ellas, el proceso
se denomina fusión impropia, o por incorporación o por absorción (...). En
ese caso la sociedad fusionaria es a la vez fusionante y se llama sociedad
incorporante, y las restantes sociedades fusionantes se llaman sociedades
incorporadas. (...)». 11
De igual manera, el Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa de Saúl
Argeri define a la fusión de la siguiente manera:
«...Operación comercial que tiene por objeto disolver dos o más empresas
societarias sin llevarlas a su liquidación con el fin de formar una nueva
sociedad, lo cual técnicamente importa fusión por creación de una tercera;
o la disolución de aquella o aquellas; siendo absorbidas por otra sociedad
ya constituida, cuyo mecanismo, en este último supuesto, se denomina
fusión por absorción o incorporación». 12
Asimismo, en su obra «La Transmisión de Empresas en España», J.M. Viedma y
Jorge Amado consideran:
«El efecto principal de toda fusión es la transmisión en bloque de los
patrimonios de las sociedades que pretenden fusionarse, y la consiguiente
disolución, pero no liquidación, de todas ellas o de todas menos una
(sociedad absorbente). (...)13
11 (OTAEGUI, Julio C. «Fusión y escisión de Sociedades Comerciales», Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981, p. 40).
12 (ARGERI, Saúl. «Editorial Astrea», Buenos Aires, 1982, p. 226).
13 obra «La Transmisión de Empresas en España», J.M. Viedma y Jorge Amado
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
Esta transmisión en bloque significa la adquisición a título universal del
activo y pasivo de todas las sociedades fusionadas o absorbidas, lo que
crea una confusión de patrimonios (...)». 14
La Fusión es el proceso mediante el cual dos o más sociedades mercantiles
cualquiera sea su clase o razón social reúnen su patrimonio en una sola. La
modificación de acuerdo social implica el cambio respectivo en la escritura
de cada una de las sociedades sujetas a la fusión; los acuerdos deben realizarse
por separado como un acto interno en cada una de las empresas, observando lo
dispuesto en la ley y el estatuto de las sociedades participantes
B) TIPOS DE FUSION
Fusión por Incorporación: la fusión de dos ó más sociedades constituye una
nueva sociedad incorporante que origina la extinción de la personalidad jurídica
de las sociedades incorporadas y la transmisión de sus patrimonios a la nueva
sociedad.
Fusión por Absorción: de una a más sociedades por otra sociedad existente
origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ó sociedades
absorbidas.
C) CARACTERÍSTICAS DE LA FUSIÓN
Según la DOCTRINA, son tres los elementos fundamentales que
caracterizan a la fusión:
a) La disolución al menos de una sociedad,
b) La transmisión en bloque de los patrimonios a la sociedad fusionante
(sucesión universal)
c) El paso directo de los socios de las fusionadas a la fusionante
D) EL PROYECTO DE FUSIÓN:
Ahora bien, la Doctrina se cuestiona, si el proyecto de fusión es un mero
proyecto carente de fuerza vinculante, si se trata de un precontrato o si es un
14 (VIEDMA, J.M., «la transmisión de empresas en España», Viama Editores, Barcelona, 1988, p.182)
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
contrato sujeto a la condición de su aprobación o ratificación por la Junta de
Accionistas de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión.
Es decir, en el proyecto de fusión se plasman los resultados de las tratativas,
que se traducen en la explicación del proyecto de fusión, sus principales
aspectos jurídicos y económicos; así como demás aspectos que prevé la Ley
(Artículo 347º).
De conformidad con la Ley son los directores (administradores) los
encargados de la preparación de la fusión, mediante la negociación con los
directores (o administradores) de las otras empresas intervinientes.
Es decir, los directores o administradores son los responsables de elaborar
el «Proyecto de Fusión» y de aprobarlo preliminarmente por lo menos por
mayoría absoluta, hasta que sea sometido a la aprobación final por la Junta
General.
Es menester precisar que, en el caso de sociedades que carecen de directorio,
el proyecto de fusión se aprueba por mayoría absoluta de las personas
encargadas de la administración de la sociedad.
E) CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN:
Básicamente, el proyecto de fusión debe contener:
1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de
las sociedades participantes;
2. La forma de fusión;
3. La explicación del proyecto de fusión, aspectos jurídicos, económicos, criterios
de valorización empleados para la determinación de canje entre las respectivas
acciones o participaciones de las sociedades sujetas a la fusión;
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
4. El número y clase de acciones o participaciones que la sociedad incorporante
o absorbente debe emitir o entregar;
5. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario;
6. El procedimiento de canje de títulos si fuera necesario;
7. La fecha prevista para su entrada en vigencia;
8. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no
sean acciones o participaciones;
9. Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades
participantes si los hubiere;
10. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, y si fuera el caso;
11. Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores
consideren pertinente consignar.
F) CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL PARA LA APROBACIÓN DEL
PROYECTO DE FUSIÓN:
La validez del acuerdo de fusión supone además que los socios hayan sido
plenamente informados sobre los alcances del proyecto de fusión.
Para el efecto, se realiza convocatorias a juntas o asambleas generales, de las
sociedades a cuya consideración ha de someterse el acuerdo de fusión. La
convocatoria se efectúa mediante aviso publicado por cada sociedad participante
con no menos de diez días de anticipación a la fecha de celebración de aquella.
En este contexto y desde la publicación del aviso de la convocatoria, cada una
de las sociedades participantes debe poner en su domicilio social a disposición
de sus socios, accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de
crédito o títulos especiales, los siguientes documentos:
- El proyecto de fusión.
- Los estados financieros auditados del último ejercicio económico de las
sociedades participantes, en el caso de alguna o algunas sociedades
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
constituidas en el mismo ejercicio en que se acuerda la fusión, el balance debe
ser cerrado el último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de
fusión.
- El proyecto de pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las
modificaciones pertinentes al pacto social y estatuto de la sociedad absorbente.
- La relación de los principales accionistas, directores y administradores de las
sociedades participantes.
G) LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN:
La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días,
contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de acuerdo de fusión.
Esta debe contener:
1. Los acuerdos de juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes;
2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad (fusión por creación) las
modificaciones del pacto social y el estatuto de la sociedad absorbente (fusión
por absorción);
3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;
4. La constancia de la publicación de los avisos;
5. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.
Con la inscripción de la escritura pública de fusión en el Registro se produce la
extinción de las sociedades absorbidas e incorporadas, por consiguiente, se
inscriben por su sólo mérito, en sus respectivos registros, la transferencia de los
bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios
transferidos.
Naturalmente el proceso de fusión puede extinguirse si no se aprueba dentro de
los plazos previstos en el proyecto de fusión o han transcurrido tres meses de la
fecha del proyecto de fusión.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
1.1.3. LA ESCISION DE SOCIEDADES
A) DEFINICIONES DOCTRINARIAS
Julio C. Otaegui define a la escisión en su obra «Fusión y Escisión de
Sociedades Comerciales» de la siguiente manera:
«(...) La escisión estriba fundamentalmente en el desdoblamiento de una
persona jurídica con el reparto de su patrimonio en varias personas
jurídicas, y en el caso de sociedades con la atribución de los socios de la
sociedad escindente del carácter de socios de la sociedad escisionaria.» 15
Complementa estas definiciones Rodrigo Uría en su obra «Derecho Mercantil»
señalando lo siguiente:
«(...) Se entiende por escisión: 1. La extinción de una sociedad anónima,
con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las
cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es
absorbida por una sociedad ya existente. 2. La segregación de una o varias
partes del patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse,
traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva
creación o ya existentes.» 16
De igual manera en la obra «La escisión de sociedades en el derecho español»,
Rafael Guasch considera a la escisión como:
«(...) la operación del Derecho de sociedades consistente en fragmentar
total o parcialmente el patrimonio de una sociedad en una o más partes,
transmitiendo en bloque cada fracción patrimonial escindida a una o varias
sociedades existentes o de nueva creación, mediante la atribución a los
socios de la sociedad escindida de acciones o participaciones procedentes
de la sociedad o sociedades beneficiarias.» 17
15 (OTAEGUI, Julio C. «Fusión y escisión de Sociedades Comerciales». Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, 1981. p. 40)
16 (URIA, Rodrigo. «Derecho Mercantil».Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A, Madrid. 1994.)
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
Bajo el marco doctrinario que se ha venido decantando; fundamentalmente
desde la década de los años sesenta, es que la nueva Ley General de
Sociedades contiene su propia definición en el Artículo 367º:
«Artículo 367º.- Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en
dos o más bloques para transferirlos integramente a otras sociedades o
para conservar uno de ellos, cumpliendo con los requisitos y las
formalidades prescritas por esta Ley. (...)»
Básicamente pues, se entiende por escisión al proceso por el cual una sociedad
decide fragmentar su patrimonio (desdoblar su personalidad jurídica),
transmitiendo su patrimonio fraccionado en bloques a otras sociedades y
reflejándo (en principio) la composición societaria de la sociedad escindida en
cada una de las sociedades beneficiarias.
En ese sentido, tipifican a la figura de escisión:
- La fragmentación en una o más partes del patrimonio de la sociedad
constituyendo «bloques patrimoniales».
- La transmisión de cada una de esas partes del patrimonio (bloques
patrimoniales), en favor de una o más sociedades (preexistentes o constituidas
para tal fin).
- La presencia de los socios de la sociedad escindida en la composición
societaria de las sociedades beneficiarias.
B). ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA ESCISIÓN
1.- Cuestión de Terminología:
La Ley General de Sociedades vigente se ha ocupado de uniformizar la
terminología empleada para la calificación de los participantes en el proceso de
Escisión.
De esta manera en lo sucesivo, no habrá razón para denominar manera
antojadiza y contradictoria a dichos sujetos, sino que se emplearán los términos
17 (GUASCH MARTORELL, Rafael. «La escisión de sociedades en el derecho español: La tutela de los intereses de los socios y acreedores». Editorial Civitas S.A., Madrid, 1993, p. 69)
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
de «Sociedad Escindida» para aquella sociedad que divide la totalidad de su
patrimonio en dos o mas bloques patrimoniales o que segrega uno o mas
bloques patrimoniales.
Del mismo modo, queda establecido que se hablará de «Sociedades
beneficiarias» cuando se haga referencia a las sociedades creadas o pre-
existentes, para la recepción de los mencionados bloques patrimoniales.
2.- El Bloque Patrimonial:
Cabe precisar, que con ocasión de regular la escisión en la nueva Ley General
de Sociedades, se introduce el concepto de bloque patrimonial:
1. Un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida;
2. El conjunto de uno o más activos y uno o mas pasivos de la sociedad
escindida;
3. Un fondo empresarial.
En resumen: un activo, un activo y un pasivo, varios activos, varios activos y un
pasivo, varios activos y varios pasivos, aunque no se contempla el caso de
pasivos solamente. Cuando los activos o activos y pasivos se hallan afectados a
un fin económico; vale decir organizados para una explotación económica
eficiente, tendremos un «fondo empresarial».
Podemos apreciar, que en la actualidad no debemos asumir que por la escisión
deba transferirse necesariamente a la sociedad o sociedades beneficiarias
«fondos empresariales» o «unidades de producción» organizadas, concepción
tradicional de la escisión bajo la cual se producían estos procesos.14
Por ejemplo: Una sociedad titular de varias unidades de producción, entre ellas
su «línea blanca» (artefactos de cocina), su «línea automotriz» (vehículos
motorizados) y su «línea de artefactos electricos» (equipos de música,
televisores , computadoras) que decide traspasar, cada una a modo de bloque
organizado, a otras sociedades (pre-existentes o constituidas para tal fin). En
este caso, se estarán traspasando fondos empresariales.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
En buena cuenta, un fondo empresarial es susceptible de ser considerado como
un bloque patrimonial, pero este concepto puede también referirse a elementos
patrimoniales no organizados; que incluso pueden llegar a constar de un sólo
activo.
En conclusión, la Ley General de Sociedades no establece que la sociedad
escindida deba dividir su patrimonio en «negocios organizados», sino que
pueden tratarse de activos o pasivos sin utilidad para la «Sociedad Escindida»
pero con valor económico para las «Sociedades Bene-iciarias»; aspectos todos
comprendidos por el concepto de «bloque patrimonial».
3.- Motivaciones de la escisión:
En vista de que en la actual Ley General de Sociedades se encuentra definida la
figura de la escisión, podemos mencionar algunas de sus motivaciones:
- La solución de posibles conflictos internos entre los diferentes grupos de socios
de la sociedad.
- La solución a un crecimiento exagerado e imprudente de las unidades o
conjuntos empresariales.
- La especialización de las varias actividades que puede realizar la empresa
separándolas a través de unidades económicas diferentes.
- La descentralización de las actividades realizadas por la sociedad en diversas
areas geográficas.
En ese orden de ideas, no se pretende señalar que estas sean las motivaciones
más importantes para la escisión, pero no cabe duda que son las más comunes.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
1.1.4. JURISPRUDENCIA18
JURISPRUDENCIA Nº 1
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES.
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. TRASLADO DE QEUBRANTOS IMPOSITIVOS
NO PRESCRIPTOS. GALENO ARGENTINA S.A. C/A.F.I.P.-D.G.I., C.N.C.A,
SALA III, 11/11/10.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2010, reunidos en
acuerdo los Sres. jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso
interpuesto contra la sentencia de primera instancia en los Autos “Galeno
Argentina S.A. c/EN – A.F.I.P.-D.G.I. Res. 21/07 s/Dirección General Impositiva”,
y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado,
el Dr. Jorge Esteban Argento dijo:
18 LILIANA INES BURGUEÑO Jefe (Int.) Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 27/12/2001 ALBERTO BALDO Director (Int.) Dirección de Asesoría Técnica
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
I. La Sra. juez de primera instancia rechazó –con costas– la demanda
interpuesta por la sociedad anónima Galeno contra la Administración Federal de
Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, con el objeto de que se
declarara la nulidad de la Res. 21/07, mediante la cual el ente fiscal rechazó el
traslado de quebrantos no prescriptos en la fusión por absorción de Galeno S.A.
con Sistemas Integrales de Salud S.A. y Génesis Salud S.A.
Para así decidir, hizo mérito de las siguientes cuestiones: i) a raíz de la
comunicación del 26/9/03 en los términos del art. 77 del impuesto a las
ganancias, la A.F.I.P.-D.G.I. concluyó –luego de la verificación efectuada a la
empresa actora– que Galeno S.A. no mantuvo el porcentaje de participación
previo a la reorganización establecida en el art. 77, último párrafo de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, toda vez que la efectiva transferencia de acciones de
SPM S.A. a favor del accionista Julio Alfredo Fraomeni se remonta al 1/10/01; ii)
la normativa aplicable al caso establece que sólo serán trasladables los
quebrantos impositivos cuando los titulares de las empresas antecesoras
acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a dos años anteriores a
la fecha de la reorganización o, desde su constitución si dicha circunstancia
abarcara un período menor, por lo menos del ochenta por ciento (80%) de su
participación en el capital de esas empresas; iii) es un requisito ineludible, a
efectos de la transferencia de los quebrantos acumulados a la empresa
continuadora, el mantenimiento durante dos años con anterioridad a la fecha de
reorganización, de la participación de los titulares de las empresas antecesoras
en el capital de éstas; y iv) la actora no logró desvirtuar que la efectiva
transferencia de acciones fue realizada el 1/10/01, y lo cierto es que a la fecha
de reorganización no se habían cumplido los dos años que la norma exige en
cabeza de SPM S.A.; máxime teniendo en cuenta que ha sido la propia actora
quien, a los fines de lograr una optimización en aspectos comerciales, eligió la
fecha de reorganización.
II. A f. 136 apeló la sentencia la parte actora y expresó agravios a fs. 143/152;
que han sido replicados por el ente, fiscal a fs. 154/167 vta.
Los argumentos de la actora han versado sobre las siguientes cuestiones: i)
mediante el entendimiento que realiza la Sra. juez de la instancia anterior en la
sentencia, se desconoce el espíritu y la propia letra de la Ley del Impuesto a las
Ganancias por cuanto interpreta que el requisito de mantenimiento por parte de
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
los titulares durante un lapso no inferior a dos años anteriores a la fecha de
reorganización de por lo menos del ochenta por ciento (80%) del capital de las
empresas antecesoras, debe aplicársele a Galeno S.A.; ii) en la sentencia de la
instancia anterior, se exige a la sociedad absorbente y continuadora el
cumplimiento del requisito establecido en el último párrafo del art. 77, cuando en
realidad quienes deben cumplir con dicho requisitos son las antecesoras; iii)
debe recordarse que Galeno S.A. mantuvo su personería jurídica sino que
solamente efectuó un aumento de capital sin anteceder a ninguna otra sociedad,
asimismo mantuvo también su naturaleza societaria sin ninguna alteración y
luego del proceso de reorganización efectuado, incorporó al patrimonio de las
sociedades disueltas a través de un aumento de capital; y iv) las características
especiales que definen al proceso de reorganización societario llevado a cabo
por Galeno, no han sido consideradas al momento de dictar sentencia, ya que
como se encuentra acreditado, las sociedades antecesoras han dado debido
cumplimiento a los requisitos dispuestos por la normativa fiscal vigente.
III. Las actuaciones administrativas que dan comienzo a la presente causa se
originan como consecuencia de la presentación efectuada con fecha 26/9/03 –
por parte de la empresa actora– ante la A.F.I.P.-D.G.I., a efectos de informar la
fusión por absorción de empresas ocurrida el 1/4/03 entre las sociedades
Sistema de Protección Médica S.A. (hoy Galeno S.A.), Servicios Integrales de
Salud S.A. y Génesis Salud S.A. en los términos del art. 77 de la ley del
Impuesto a las Ganancias.
El proceso de reorganización –manifestado por la actora– consistió en la
absorción por parte de Sistema de Protección Médica S.A. de las sociedades
Servicios Integrales de Salud S.A. y Génesis Salud S.A. las que fueron disueltas
sin liquidarse.
El área competente del ente fiscal llevó a cabo tareas de verificación a efectos
de merituar el cumplimiento por parte de la sociedad actora de la información
respectiva y de los requisitos previstos en las normas.
Como consecuencia de ello, se elaboró un informe final de inspección en el cual
se destacó qué: a) en la firma continuadora –Galeno S.A.– no se mantuvo el
porcentaje de participación previo a la fecha de reorganización prevista en el art.
77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que el origen de la tenencia del
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
accionista Julio Alfredo Fraomeni no se remonta a dos años anteriores a la
misma, ya que la accionista mayoritaria era la empresa Argentina Health Care
Corp; y b) no se cumplió en la cabeza de la empresa absorbente las condiciones
para el traslado de los quebrantos impositivos.
Estas conclusiones fueron receptadas por el acto dictado que mediante la
presente demanda se impugna.
El Departamento de Devoluciones y Trámites de la Dirección General Impositiva
hizo lugar a los efectos impositivos previstos por los arts. 77 y 78 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias al proceso de reorganización descripto; pero rechazó
el traslado de los quebrantos solicitados por Galeno S.A.
IV. El art. 77 –en su parte pertinente– de la ley bajo análisis –Ley 25.063–
dispone que: “Cuando se organicen sociedades (...) los resultados que pudieran
surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el
impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan
durante un lapso no menor a dos años desde la fecha de reorganización, la
actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas
(...) en tales casos, los derechos y obligaciones fiscales establecidos en el
artículo siguiente, correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán
trasladados a la o las empresas continuadoras”.
A su vez, el art. 108 del Dto. 1.344/98 establece: “Para que la reorganización
tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o
las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a dos
años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación
no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas
continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la
reglamentación (...) los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos y las
franquicias impositivas pendientes de utilización, originadas en el acogimiento a
regímenes especiales de promoción, a que se refieren, respectivamente, los
incs. 1 y 5 del art. 78 sólo serán trasladables a la o las empresas continuadoras,
cuando los titulares de la o las empresas antecesoras acrediten haber mantenido
durante un lapso no inferior a dos años anteriores a la fecha de la reorganización
o, en su caso, desde su constitución si dicha circunstancia abarcare un período
menor, por lo menos el ochenta por ciento (80%) de su participación en el capital
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
de esas empresas, excepto cuando éstas últimas coticen sus acciones en
mercados autorregulados bursátiles”.
Por otro lado el art. 105 del decreto mencionado estipula que habrá fusión de
empresas cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para
constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que sin
liquidarse son disueltas, siempre que el ochenta por ciento (80%) del capital de
la nueva entidad al momento de la fusión corresponda a los titulares de las
antecesoras.
IV. De los artículos transcriptos se desprende que el requisito de participación a
que se refiere el art. 77 debe ser cumplido en forma directa por los titulares de
las firmas que se reorganizan, en este punto tanto la empresa absorbente así
como también la absorbida, deben cumplir con el requisito de permanencia de
sus socios en la participación por el término de los dos años anteriores, para
poder trasladar el quebranto impositivo de la empresa antecesora a la
continuadora.
En este caso, las empresas antecesoras de la reorganización son Génesis Salud
S.A., Servicios Integrales de Salud S.A. y Galeno S.A., por lo que los titulares de
dichas empresas debían cumplir con el requisito de mantenimiento del ochenta
por ciento (80%) en la participación dispuesta.
Del Acuerdo definitivo de fusión surge: a) la asamblea extraordinaria resolvió
aumentar el capital social de pesos trece millones cuatrocientos sesenta mil
ciento setenta y cuatro ($ 13.460.174) a pesos trece millones cuatrocientos
noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete ($ 13.498.487) que implicó un
aumento de pesos treinta y ocho mil trescientos trece ($ 38.313); b) se
cancelaron la totalidad de las acciones en circulación y se emitieron 13.498.487
acciones ordinarias no endosables de pesos uno ($ 1) de valor nominal por cada
acción; c) los accionistas de Servicios Integrales de Salud S.A. recibirían en
reemplazo de sus tenencias 38.313 de acciones ordinarias nominativas no
endosables de valor nominal pesos uno ($ 1) de Sistema de Protección Médica,
que representan el cero coma cero, cero veintiocho por ciento (0,0028%) del
capital de la sociedad absorbente; d) los accionistas de Sistema de Protección
Médica recibirían acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor
nominal pesos uno ($ 1) de la sociedad absorbente; y e) con relación a los
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
accionistas de Génesis Salud, la empresa absorbente es la tenedora del nueve
coma novecientos noventa y nueve por ciento (9,999%) del capital social de esa
sociedad y su remanente menos cero coma cero, cero uno por ciento (-0,001%)
del capital accionario de la absorbida –Génesis Salud– es de titularidad del Sr.
Julio Fraomeni, quien es tenedor, además, del cero coma cero, cero uno por
ciento (0,001%) del capital accionario de la sociedad absorbente y del 90% del
capital accionario de la empresa absorbida Servicios Integrales de Salud.
La firma continuadora – Galeno S.A. – no cumplía con los requisitos de la
participación accionaria, ya que al 22/3/01 la titularidad de las acciones
correspondía a la empresa Argentina Health Care Corp. –quien poseía el
noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento (99,99%) de participación en
el capital y el titular del restante porcentaje era el Sr. Aubone.
El 1/10/01 quedó perfeccionado la venta del paquete accionario de la sociedad a
favor de Julio Fraomeni, por lo que al ser la tenencia del accionista mencionado
a partir de dicha fecha, no se encuentra cumplido el requisito de los dos años
previsto en la norma. Recordemos que la fecha de reorganización ha sido el
1/4/03.
Además corno ha quedado demostrado, sin que la empresa actora logre
desvirtuarlo, la accionista mayoritaria al momento de la reorganización era
Argentina Health Care Corp, razón por la cual cabe concluir que los requisitos
previstos en el art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias no se encontraban
cumplidos a efectos de acceder al traslado de los quebrantos impositivos.
Por las consideraciones expuestas en los considerandos que anteceden, voto
porque se rechace el recurso de apelación interpuesto por Galeno S.A., y en
consecuencia se confirme la sentencia apelada, con costas a la actora vencida.
Los Dres. Carlos Manuel Grecco y Sergio G. Fernández adhieren al voto que
antecede.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se resuelve: rechazar el recurso
interpuesto por la empresa actora y, en consecuencia se confirma la sentencia
apelada, con costas a la actora vencida (art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.).
JURISPRUDENCIA Nº 2
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
JURISPRUDENCIA DE REORGANIZACION EMPRESARIAL
Determinación del límite de las pérdidas tributarias arrastrables luego de un
proceso de reorganización de sociedades.
Informe No. 035-2007-SUNAT/2B0000: En caso de reorganización de
sociedades (fusión, escisión o reorganización simple), la empresa adquirente
puede conservar sus pérdidas tributarias generadas hasta el momento de la
reorganización hasta el límite equivalente al 100% de su activo fijo, antes de la
reorganización y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria, de ser el caso. La
SUNAT señala que el concepto de “activo fijo” no comprende a los activos
intangibles. Tratándose de Empresas del Sistema Financiero, los créditos que
éstas otorguen tampoco califican como activo fijo
CONCLUSIONES
Podemos decir que los procesos de reorganización de las sociedades
representan actos dirigidos a lograr una mayor eficiencia de la misma y a
la vez mejorar su competitividad en el mercado, dado el avance del
proceso de globalización de la economía.
La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o
hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas
aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a
la naturaleza de la transformación. Y la legislación, bien lo establece en
sus artículos 223,224 de la LGSM. Que la sociedad transformada no se
extingue. La transformación, no tienen por que afectar a la personalidad
jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio
en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en
su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la
sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización así
como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece
para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total
del patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre
así.
Las fusiones como una modalidad de reorganización de las empresas, en
esencia son beneficiosas para la economía de un país, porque permite
que los mercados se desenvuelvan con mayor dinamismo; sin embargo
podemos calificar de ilícitas cuando produzca efectos
anticoncurrenciales; precisamente encontramos los casos de abuso de
posición de dominio.
Para que una transformación se lleve a cabo, se deben cumplir con una
serie de supuestos copulativos que dicen relación a: la reforma
estatutaria, cumpliendo con los requisitos dispuestos por la ley para el
tipo de sociedad final a formar, cambio de régimen societario modificando
las especies y régimen jurídico de la sociedad; subsistencia de la
personalidad jurídica, ya que esta sólo modifica su estructura social; y
por último, cumplimiento de las formalidades legales de constitución del
tipo societario al cual se transforma.
Asimismo, consideramos que la persona busca la mayor rentabilidad a su
capital y por tanto no tiene limitas al momento de establecer disímiles
formas de asociación y de convergencia de esfuerzos de inversión.
El mundo globalizado permite la celebración de las más variadas formas
de contratación entre personas y en ese sentido el derecho debe estar
siempre tratando de regular lo permisible de dichas actividades y
relaciones de carácter jurídico económico.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
SUGERENCIAS
Consideramos importante, que el Derecho no puede estar tratando de
regular las relaciones jurídicas que escapan a las tradicionales formas de
ver las sociedades o asociaciones.
En todo caso, debería determinarse la aplicación de normas generales de
contratación de tal forma que se respeten los mínimos niveles de formas
contractuales reguladas por el Código civil o la Ley General de
Sociedades o normas especiales.
Tratar de regular al mínimo cada una de las actividades económica
resulta un imposible descabellado que lo único que propondría seria una
traba en el desarrollo de las actividades económicas. Muy por el contrario
se debe propiciar y promover el desarrollo de las actividades económicas
y establecer un marco genérico de naturaleza económico jurídico. Pues
es importante señalar que la económica tiene incidencia fundamental en
el desarrollo y regulación de dicha actividades.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
BIBLIOGRAFIA
1. Ley 26887: Nueva ley General de Sociedades
2. Real Academia Española
3. FERRARA, Francisco. «Empresarios y Sociedades», Madrid, Editorial
Revista de Derecho Privado. p. 376
4. MORALES Acosta, Alonso. «Cambios en el Titular de la Empresa:
Transformación, Fusión y Escisión» en: El Titular de la Empresa, Revista
Peruana del Derecho de la Empresa, Asesorandina Publicaciones. 1991.
5. Ivera Asociados: Ley General de Sociedades y otras formas
empresariales
6. LILIANA INES BURGUEÑO Jefe (Int.) Departamento Asesoría Técnica
Tributaria Conforme: 27/12/2001 ALBERTO BALDO Director (Int.)
Dirección de Asesoría Técnica SUNAT
7. Beaumont, R. (2006). Comentarios a la nueva Ley General de
Sociedades. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, 758.
8. RODRÍGUEZ, Rodríguez Joaquín. TRATADO DE SOCIEDADES
MERCANTILES. 21ª Edición. Editorial Porrúa. México 1994
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
9. Base Legal: LGS: arts. 50, 234, 236, 265, 278, 283, 295, 333, 394 y 395;
CC: arts. 80 y ss., 99 y ss., 111 y ss., 134 y ss;D. Ley N° 21621; D.S. N°
074-90-TR; Res. N° 086-2009-SUNARP-SN
10. Recurso de internet:
http://www.informacion.com
http://www.sunat.gob.pe
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/
reorg_soc_trans_conc.htm
www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte4_sec2_tit6.pdf
11. Anexo: modelo de escritura de transformación
ANEXOS
MODELO DE ESCRITURA DE TRANSFORMACIÓN
• Transformación de sociedad de responsabilidad limitada en
sociedad anónima.
• En la ciudad de.... a los.... días del mes de.... del...., los señores.....
edad.... estado civil.... nacionalidad.... DNI.... y con domicilio en.... (consignar los
mismos datos para todos los integrantes) convienen celebrar el presente
convenio:
• Que por contrato de fecha.... de... del.... inscripto en el Registro Público
de Comercio bajo el número.... folio.... y siendo los únicos socios que
representan la totalidad del capital social de ".... S.R.L." han resuelto
Transformarla en Sociedad Anónima de acuerdo a las siguientes pautas:
• PRIMERO: Deciden por unanimidad no sustituir el elenco de los socios,
con igual capital social, idéntica proporción en el mismo para cada socio y
análogo plazo de duración y cuyo objeto social será modificado conforme
modalidades operativas de la empresa, a los efectos de adecuarlo a las
exigencias del art. 11, inc. 3, de la ley 19.550.
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• SEGUNDO: La sociedad conservará el mismo domicilio en la calle....
n°.... de la ciudad de....
• TERCERO: El capital social se mantendrá sin alteración y será de
pesos.... ($....), emitiéndose.... acciones ordinarias, de un voto por acción y de
un valor nominal de pesos.... ($.... ) cada una, con las características y
especificaciones que se detallaran en los estatutos sociales que se transcribirán
más adelante. Luego de conformados los estatutos sociales y de su debida
inscripción, las referidas acciones serán emitidas por el directorio y distribuidas a
los socios en la misma proporción del capital social que poseían en la sociedad
transformada, tal como a continuación se describe: señor....,.... acciones de
pesos.... ($....), cada una, por un total de pesos.... ($.... ) y el señor.... ....
acciones de pesos.... ($.... ) cada una, por un total de pesos.... ($.... ). Los socios
dan por suscriptas en su totalidad, en bienes, sus respectivas acciones de
acuerdo con el balance especial confeccionado para estos efectos, al.... cerrado
a la fecha, que no excede de un mes a la fijada para el acuerdo, según lo
dispuesto por el art. 77, inc. 2 de la ley 19.550.
• CUARTO: Los socios dan por aprobado en este acto el balance de
transformación y dejan constancia que ha sido puesto a disposición de los socios
en la sede social y por el plazo de quince días de anticipación al acuerdo de
transformación, y habiendo sido notificado personalmente, no ejercieron derecho
de oposición.
• QUINTO: Los socios declaran que darán cumplimiento a la publicación de
los edictos, en virtud de lo dispuesto por el art. 77, inc. 4, de la ley 19.550.
• SEXTO: Los socios dejan constancia, que en razón de la unanimidad
expuesta en la aprobación de la transformación, no se ha ejercido el derecho de
receso por alguno de los socios.
• SEPTIMO: Habiendo transformado la sociedad en el tipo de sociedad
anónima, los socios aprueban por unanimidad el siguiente estatuto social....
• OCTAVO: Se designa el directorio en la siguiente forma: presidente.... ;
vicepresidente.... ; vocales titulares.... ; vocales suplentes.... ; síndico titular.... y
síndico suplente....
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
• NOVENO: Se resuelve otorgar poder a favor del señor.... DNI.... y el
señor... DNI.... para que en forma conjunta e indistintamente gestionen la
conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción
del contrato, social. A tal efecto los facultan para aceptar y/o proponer las
modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, inclusive en lo
relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción
o integración y al objeto social firmando todos los instrumentos públicos y
privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de
los respectivos expedientes y presentar escritos. En cumplimiento de lo
dispuesto por el art. 11, Inc. 2, parte 24, de la ley 19.550, se establece la sede
social en la calle.... N°.... de la ciudad de....
MODELO DE MINUTA DE FUSION DE COMPAÑÍAS
SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase
incorporar una en la que conste el aumento de capital y codificación de estatutos
sociales de XXXXXXX al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: UNO PUNTO UNO. Comparecen al
otorgamiento de la presente escritura pública por una parte la compañía XXXX,
debidamente representada por su representante legal, el señor/a
_________________, según consta del nombramiento que se agrega como
documento habilitante; quien comparece y otorga la presente escritura pública
debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de XXXXX de
conformidad a la copia certificada del Acta de Junta que se agrega en calidad de
habilitante, a la cual en adelante se le denominara “XXXX”; UNO PUNTO DOS.
Por otra parte la compañía YYYY, debidamente representada por su
representante legal, señor/a________________, según consta del
nombramiento que se agrega como documentos habilitantes; quien comparece y
suscribe la presente escritura pública debidamente autorizado por la Junta
General de Accionistas de YYYYYY, de conformidad con la copia certificada del
Acta correspondiente que se agrega a la presente escritura, parte a la cual en lo
posterior se de denominara simplemente “YYYY”. Los comparecientes son
mayores de edad, de nacionalidad_________________, de estado civil
____________, hábiles para celebrar esta escritura pública.
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: DOS PUNTO UNO. XXXXXXX. DOS PUNTO
UNO
PUNTO UNO. La compañía XXXXXX, se constituyo, mediante escritura pública
celebrada el __ de _____ del _____________, ante el Notario_________
Cantón________, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantón
__________ el _______ de_____ de ___________. DOS PUNTO DOS.
YYYYYY. DOSPUNTO DOS. La compañía YYYYY se constituyó mediante
escritura pública celebrada el ____de ________ de_______, ante el Notario
________ del Cantón ________, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón
_________ el _______ de ___________ de ____________, bajo la
denominación de XXXXX. DOS PUNTO DOS PUNTO UNO. La Junta General
Extraordinaria y Universal de Accionistas de YYYYY, celebrada el ______ de
_______ de ________, por resolución __________ de los accionistas aprobó la
fusión de XXXXX por Absorción de YYYYY. La Junta citada anteriormente
aprobó ___________ las bases de fusión.
TERCERA.- AUMENTO DE CAPITAL DE XXXXXX: Con los antecedentes
citados, la compañía, aumenta su capital en consecuencia de la fusión de las
compañías
Con este aumento, el capital de la compañía ascenderá a la cantidad
de________________________de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$
_____________). La distribución del nuevo capital se detalla en el cuadro que se
adjunta a la presente escritura pública. Como consecuencia se reforman las
Artículo/s________ del estatuto de la compañía tal como se indica en el texto del
Acta de la Junta General de Accionistas de XXXXXX adjunta a este instrumento.
CUARTA: REFORMA Y CODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL. En virtud
de la resolución unánime tomada por la Junta de Accionistas de ___ de ______
de _______, se procede a la reforma y codificación del estatuto social de la
compañía XXXXXX de conformidad con el texto del Acta de Junta de Accionistas
y el Estatuto
Social Codificado que se encuentra adjunto a la presente escritura pública.
QUINTA.- FUSION POR ABSORCION Y DISOLUCION. En virtud de los
antecedentes expuestos, los comparecientes a nombre y representación de las
Compañías de las cuales poseen representación legal, debidamente autorizados
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REORGANIZACION DE SOCIEDADES DERECHO
por las Juntas Generales de Accionistas descritas, proceden y declaran: CINCO
PUNTO UNO. Que habiéndose aprobado las correspondientes bases de la
fusión por absorción, la compañía XXXXXX absorbe a las compañía/s YYYYYY,
para lo cual XXXXX es la compañía que absorbe y YYYY es la compañía
absorbida. CINCO PUNTO DOS.
Que para que opere la fusión referida en el numeral anterior, la Compañía
absorbida se disuelve sin que por ello entre en liquidación. CINCO PUNTO
TRES. Por motivo de la fusión, se transfiere en bloque, a titulo universal, la
totalidad de los patrimonios, activos y pasivos de YYYY a favor de XXXXX, la
cual se hará cargo del activo, pasivo y patrimonio de YYYYY ; asumiendo las
responsabilidades propias de un liquidador respecto de los acreedores y
deudores de éstas.
CINCO PUNTO CUATRO. Determinar que el avalúo de los activos de las
Compañías se lo realice en valor presente, de conformidad a los balances que
han sido preparados y cerrados el día inmediato anterior al otorgamiento de la
presenta escritura, los cuales han sido aprobados por las Juntas Generales
antes descritas y que se adjuntan a la presente escritura pública como
documentos habilitantes, de conformidad al artículo trescientos cuarenta y tres
(343) de la Ley de Compañías. CINCO PUNTO CINCO. Ningún accionista de la
compañía YYYY ha hecho uso del derecho que les confiere la Ley de
Compañías para retirarse de la sociedad, por encontrarse de acuerdo con la
fusión resuelta y constante en este instrumento público. CINCO PUNTO SEIS.
De conformidad con lo resuelto
por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Compañía
que se fusiona, según constan en las Bases de la Fusión por Absorción
aprobadas, el administrador de la compañía YYYYY, continuará en sus
funciones hasta que la presente escritura haya sido inscrita en el Registro
Mercantil, momento a partir del cual, cesaran en sus cargos. Por su parte, los
administradores de XXXX continuaran en sus cargos luego de perfeccionada la
fusión.
SEXTA: COMPENSACIÓN DE CUENTAS CONTABLES Y NO PROCEDENCIA
DEL AUMENTO DE CAPITAL DE XXXXX POR EFECTOS DE LA FUSION. Con
el proceso de fusión, se elimina la cuenta de inversión que mantiene XXXXX de
la compañía YYYYY en sus libros contables; y esta cuenta se compensara con el
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patrimonio de YYYYY, por lo que no cabe aumento de capital de XXXXX por la
absorción de la compañía YYYYYY.
SEPTIMA: DECLARACIONES GENERALES: Los accionistas de la Compañía
son de nacionalidad ________________, conforme consta en el libro de
acciones que reposan en la Compañía.
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES: OCHO PUNTO UNO.
Como consecuencia de la fusión de XXXXXX por absorción de YYYYYY, los
bienes inmuebles de propiedad de esta Compañía absorbida, se transfieren a
favor de XXXXXX con todos sus usos, costumbres y todo lo que le fuere propio
por adherencia o destinación. Estos inmuebles son los que se detallan a
continuación: ____________. Hasta aquí la minuta, sírvase Usted señor Notario,
agregar o anteponer las demás cláusulas de rigor para la plena validez del
presente instrumento público.
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