Comerciante(1)
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Derecho II
Unidad I: Cuarto Parte: Comerciante: Concepto, requisitos, restricciones y prohibiciones, Obligaciones.
Noción de comercio:
Además de los actos de cambio, la actividad comercial supone una interposición entre productores y consumidores.
Es el comerciante quien pone a disposición de los consumidores los bienes producidos; es él, quien realiza los actos de
intermediación, contribuyendo de esta suerte a acelerar el proceso de la producción.
El comerciante al ejecutar su misión de intermediario entre quienes producen los bienes y quienes los necesitan para
satisfacer sus necesidades, presta un servicio que es retribuido mediante una obtención de ganancia o lucro.
Supuestos económicos para saber si estamos ante una actividad comercial
1.- La producción y el consumo de bienes.-
2.- La intermediación, el cambio y el ánimo de lucro.-
3.- Hay algunos autores que agregan la habitualidad.
1.- La producción y el consumo de Bienes
El hombre como está organizado en sociedad, tiene necesidades de distinta índole, algunas mediante se satisface con
consumo de bienes.
La producción supone el ejercicio de una actividad como es el trabajo y la utilización de técnicas reproductivas.
Junto a esta satisfacción de necesidades por medio de bienes, también esta la satisfacción mediante servicios que se
presten.
Tanto los bienes como servicios tienen un valor que se paga para obtener la satisfacción de estas necesidades.
Generándose una diversidad de relaciones en la producción y distribución de estos bienes y servicios para satisfacer las
necesidades humanas.
2.- La Intermediación, el cambio y el lucro
La producción se limita únicamente a satisfacer las necesidades del individuo y la sociedad donde se desenvuelve.
Para que exista una actividad mercantil, se requiere de los siguientes elementos:
1.- El Cambio: el intercambio de cosas por otras (trueque) , el intercambio de cosas por valores o el intercambio de
valores por valores.
2.- La Intermediación: elemento que permite contactar al productor con el consumidor, cual es el comerciante.
3.- La ganancia o ánimo de lucro.
De aquí que los autores sostengan que la actividad mercantil, es una actividad humana, que persigue el acercamiento de
los productos al consumidor a través del cambio o las relaciones que tienden a facilitar o entenderlo habitualmente con
ánimo de lucro.
Apareciendo el otro elemento de la habitualidad.
El derecho comercial regula el comercio, que desde una perspectiva jurídica comprende:
- circulación
- Distribución
- Producción de bienes.
Por eso se dice que el Industrial es un Comerciante.
Actividades productivas que no caben en el plano mercantil, porque no están todos los supuestos y son actividades
extractivas:
- agricultor
- pescador
- Minero
Hay solamente proceso de extracción de bienes, no hay un proceso que provoque un cambio o una intermediación.
A diferencia del industrial que compra, transforma y vende bienes.
Derecho Comercial
Concepto
Es una disciplina jurídica que regula una parte de la actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su
ejercicio.-
Objeto
Es reglamentar el comercio, los sujetos activos del mismo, la organización jurídica que adoptan, las personas e
instituciones que los auxilian, instrumentos de los que se valen para la circulación de los bienes, valores y servicios, lo
que se logra a través de las múltiples normas de carácter internacional y nacional.
Características del Derecho Comercial
1.- Es un derecho Real Y Objetivo
Regula el acto de comercio como tal y no en función de quien ejecuta el acto.
2.- Es un derecho expansivo
Ya que se van incorporando sus reglas a instituciones que tradicionalmente están en el derecho común, como es la
compraventa y mandato que difieren del derecho comercial.
3.- Es un derecho progresivo:
Se debe que la especulación y el espíritu de lucro que guía todas sus operaciones, le dan tal movilidad para satisfacer
sus necesidades, que esta rama del derecho, exige reglas jurídicas nuevas en armonía con los progresos
experimentados.
4.- Es Uniforme
Se debe a que las practicas mercantiles se repiten y se desarrolla en forma similar en los diversos países, y cuando no es
así, la uniformidad se logra mediante tratados, acuerdos y convenciones.
Esto último le da el carácter internacional, pues el comercio se desarrolla con prescindencia en las fronteras.
En la elaboración de las normas mercantiles internacionales uniforme destaca la labor efectuada por la COMISION DE LA
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO MERCANTIL INTERNACIONAL, cuya sigla en español es CNUDMI, es más
conocida la sigla en Inglés UNCITRAL.
Comercio Internacional
Para encausar el comercio jurídicamente el comercio internacional se requiere de un derecho especial que lo regule,
este es el derecho comercial internacional, donde se ve reafirmado el principio de la autonomía de la voluntad, hasta el
punto de ser ella uno de los factores que más a contribuido la uniformidad que este derecho presenta en la actualidad..
Para lograr esta uniformidad, dedican sus mejores esfuerzos organismos internacionales de carácter privado, como: La
Cámara de Comercio Internacional, La Internacional Law Association y Organismos de carácter intergubernamental
como:
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Y el Consejo para la ayuda económica mutua.
Para la coordinación de las distintas tareas en estos diferentes organismos se creo en el seno de las Naciones Unidas,
una comisión para el Derecho Mercantil Internacional, que tiene por misión específica para promover la uniformidad de
este derecho, junto a ella trabaja La Conferencia Permanente de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.
Objetivos destacados de estos organismos:
1.- Elaboración de leyes tipo sobre esta materia, que se proponen como modelo a los Estados de la Comunidad
internacional.
2.- Elaboración de un texto de ley destinados a regir los países que al afecto suscriben un tratado que los obligue a
ponerlos en vigor dentro de sus respectivos territorios.
Como Ejemplo: Tratado de Ginebra, constituye el núcleo del Derecho Cambiario, en materias de Cheques y Letras de
cambio.
3.- La incorporación de texto de una Ley a una convención Internacional, que al ser ratifica por un Estado, convierte en
Derecho Interno, el contenido de tal ley.
Fuentes del Derecho Comercial
1.- Código de Comercio y las Leyes Comerciales que lo complementan. (Ley General de Bancos D.F.L. 252, Ley sobre
Cuentas Corrientes y Bancarias y Cheques D.F.L. 707. Ley de Letra de Cambio y Pagaré 18.092, Ley Superintendencia de
Quiebras 18.175, Ley sobre S.A. 18.046, Ley sobre Sociedad de Responsabilidad Ltda. 3.918, Ley sobre Empresas
Individuales de Responsabilidad Ltda. 19.857, Ley sobre Cesión y Cobro de Facturas 19.983)
2.- El Código Civil
3.- Costumbres mercantiles.
4.- La legislación moderna agregado como otra fuente Los Tratados y Convenciones Internacionales.
Leyes mercantiles
Son todas aquellas reglas que regulan la materia comercial, por lo que dentro de ellas, no solo debemos considerar el
código de comercio, sino en general, todas las leyes que lo complementan o modifican.
- Cuando exista una materia regida por el Código de Comercio y al mismo tiempo una Ley especial, prevalece
esta última.
- Si se trata un vacío un una ley mercantil especial, se aplica en forma predominante el Código de Comercio.
- Las normas del Código Civil, se aplica con antelación a la Costumbre Mercantil.
- Cuando una situación no está regida por la ley comercial ni por el derecho común, se debe recurrir a la
costumbre mercantil, la que suple el silencio del legislador cuando cumple con determinadas exigencias.
COSTUMBRE COMERCIAL
1.- Concepto de costumbre:
Es la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizada con la convicción de que ella se satisface una
necesidad jurídica, que debe ser sancionada más tarde por el juez o la ley.
Elementos de la costumbre:
- Objetivo: la repetición de ciertas prácticas.
- Subjetiva: la convicción de que esas prácticas se ajusta a las necesidades existentes y que debiera ser
sancionada como Ley.
2.- Costumbre Comercial:
Las costumbres mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia objetiva, uniforme y constante
de los comerciantes en sus negocios.
Generalmente nace en el seno mismo del contrato mercantil, ya que para suplir la ausencia de una regulación
adecuada, ya para colmar lagunas que existían en el contenido de los contratos o sencillamente para resolver las dudas
que surjan en la interpretación de éstos.
El Código de comercio confiere a la costumbre:
- El rol de la fuente formal del derecho ( Art. 4º del C. de C.)
“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes,
públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo
espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgado de comercio.”
Según este artículo, la costumbre es una fuente del derecho comercial y rige en silencio de la Ley. Gracias a la
costumbre supletoria, la ley mercantil adquiere mayor flexibilidad adaptándose a los requerimientos en el comercio y la
economía planteada en la actualidad.
- El carácter de elemento interpretativo (Art. 6º del C. de C.)
“Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del
comercio y para interpretar los actos y convenciones mercantiles”
Requisitos de la Costumbre comercial:
(Objetivos)
1.- Que los hechos sean uniformes
2.- Que los hechos que los constituyan sean públicos
3.- Que los hechos sean ejecutados generalmente en la República o en una localidad
4.- Y que los hechos sean reiterados por un largo lapso de tiempo.
(Subjetivos)
5.- Convicción o Conciencia en el Cuerpo Social de que el acomodarse a este comportamiento es un deber igual, al que
existe frente al mandato del legislador. (opinio Juris)
Ejemplos de costumbres mercantiles:
1.- Operación de postergación bursátil que se haya reglamentada por la costumbre.
2.- Secreto de las operaciones bancarias.
Clasificación de la Costumbre
1.- Costumbre según Ley:
Es aquella que constituye derecho, cuando la ley se remite a ella.
Ej: Costumbre en derecho civil
2.- Costumbre fuera de la ley:
Es la que rige en silencio de la Ley.
Ej: la costumbre según el Código de Comercio.
3.- Costumbre contra la ley:
Es aquella que deroga la ley escrita. No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
Costumbre Interpretativa
Base legal:
- art. 6º del C. de C.
- art, 21 del C.C.
La jurisprudencia ha señalado en este sentido:
La costumbre interpretativa bancaria da un mismo sentido a las expresiones:
Renovar
Prorrogar
Aceptar
Medios de Prueba de la Costumbre
Generalmente se pueden probar:
- sentencias judiciales
- escrituras públicas
- Informes oficiales de la Cámara de Comercio
- Testigos.
Artículo 5° del Código de Comercio
“No constando a los Juzgados de Comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre
que se invoque, solo podrá ser probada por algunos de estos medios:
1.- Un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas
conforme a ella.
2.- Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio el cual debe obrar la prueba.”
También se puede probar por otros medios de prueba:
3.- El informe de peritos, solo en caso de las costumbres propias de la navegación y comercio marítimo.
Conclusión:
La costumbre mercantil:
- Suple el silencio de la Ley
- Debe cumplir con ciertos requisitos para que se constituya
- Se debe acreditar los hechos constitutivos de la costumbre.
LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES
El derecho comercial en la actualidad debe responder de las exigencias del comercio internacional, toda vez que se han
diversificado las codificaciones al mismo tiempo como los negocios se han internalizados.
El principio de la autonomía de la voluntad es uno de los factores que más ha contribuido a la uniformidad que hoy
presenta el derecho regulador de las relaciones económicas internacionales.
Gracias a este principio se logró la creación progresiva de un derecho uniforme en las prácticas mercantiles
internacionales contenidas en los tratados y convenciones internacionales:
. Convirtiéndose estos instrumentos en una importante fuente del derecho comercial moderno.
. y constituye una materia especializada del Derecho Comercial Internacional, el cual se supera la diversidad de los
sistemas económicos, sociales y jurídicos.
En relación a los contratos.
En la actualidad se discute sin son o no fuentes del derecho, toda vez que el contrato en si es creadora de obligaciones,
pero no del derecho objetivo.
Pero no podemos olvidar que como consecuencia de la gran aparición y el tráfico de masas, la mayor parte de la
contratación mercantil moderno como seguros, transportes, operaciones bancarias, entre otras, se hace sobre la base
de contratos tipos, en pólizas o documentos pre-impresos establecidos, que moldean el contenido de futuros convenios
en una serie de cláusulas o condiciones generales que rara vez sufren modificaciones, al menos importantes, al
momentos de ser firmados los contratos.
El principal efecto de la tipificación de los contratos mercantiles consiste, cabalmente, en ir borrando en elemento
objetivo y uniforme incorporado desde mano a las condiciones generales, los cuales vienen a funcionar, prácticamente ,
a modo de preceptos de carácter abstracto que, dotados de una cierta coacción, se imponen con carácter general a
quien necesitan contratar con los empresarios.
Para que estas condiciones tengan la calidad de carácter objetivo, para que los contratos sean fuentes del derecho se
debe tener en cuenta, el modo en que estas han sido formuladas:
. Cuando estén dictadas e impuestas a las partes por una autoridad pública, investida de poder normativo, estas normas
adquieren poder de observancia necesarias para quien decide contratar, y en consecuencia serán de derecho objetivo.
. También, si las condiciones son indirectas impuestas por las autoridades, a los empresarios de su facultad normativa, y
esa aprobación, también le confiere fuerza vinculante y hace igualmente obligatorio para ambas partes el contenido del
contrato.
Los Actos de Comercio
1.- Enunciado Normativo
EL ART. 3º DEL CODIGO DE COMERCIO, INSPIRADO EN EL CARÁCTER OBJETIVO DEL DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL,
SOLO SE LIMITA A ENUNCIAR CUALES SON LOS ACTOS DE COMERCIO
2.- ELEMENTOS FORMATIVOS DEL ACTO DE COMERCIO
POR REGLA GENERAL ES UN ACTO JURIDICOACTO JURIDICOMANIFESTACION DE VOLUNTAD QUE ES RECONOCIDA Y
SANCIONADA POR LA LEY, Y QUE SE HACE CON LA INTENCION DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR UN DERECHO.
3.- OTROS ELEMENTOS QUE DIFERENCIAN AL ACTO DE COMERCIO DE OTROS ACTOS
LA INTERMEDIACION ENTRE CONSUMIDORES Y PRODUCTORES.EL ANIMO DE LUCRO QUE VA INSERTO EN EL ACTO DE INTERMEDIACION.LA NOCION DE EMPRESA TAMBIEN CONSTITUYE ACTO DE COMERCIO
4.- DIFERENCIA CON LOS ACTOS CIVILES
1° DIFERENCIA: LEGISLACION APLICABLE
ACTO JURIDICO QUEDA REGIDO POR EL DERECHO COMUN O COMERCIAL, EN CUANTO A: SU FORMA (CONSTITUCION) - CONTENIDO ( OBJETO DEL ACTO ) - EFECTOS ( DERECHOS QUE EMANAN DE EL )
2° DIFERENCIA: PARA LOS EFECTOS PROBATORIOS (REGLAESPECIAL ARTICULO 128 DEL C DE C)
DEROGA LAS LIMITACIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE TESTIGOS ESTABLECIDAS POR LOS ART. 1708 Y 1709 C. C. (ART. 1708: “NO SE ADMITIRA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACION QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO “. ART. 1709: “ DEBERAN CONSTAR POR ESCRITO LOS ACTOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LA ENTREGA O PROMESA DE UNA COSA QUE VALGA MAS DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS)
3° DIFERENCIA: PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE COMERCIANTE ART. 7º C. DE C. “SON COMERCIANTES LOS QUE TENIENDO CAPACIDAD PARA CONTRATAR, HACEN DEL COMERCIO SU PROFESION HABITUAL “.
LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR SU PARTE ES DETERMINANTE EN: QUIEBRA, DEUDOR CALIFICADO, CAUSALES DE QUIEBRA Y CALIFICACION CRIMINAL.
4° EN CUANTO A LA PROBLEMÁTICA DOCTRINARIA EN TORNO A LOS ACTOS DE COMERCIO:
1er PROBLEMA: EL ROL DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA DETERMINAR EL CARÁCTER DEL ACTO. ( PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: LAS PERSONAS PUEDEN CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS Y OBLIGARSE CONFORME A LAS CLAUSULAS QUE ACUERDEN ART. 1.545 C. C; LIMITACIONES : LA LEY, EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES)
LIMITACION AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:
JUSTIFICACION: LEGISLACION MERCANTIL CONTIENE UNA SERIE DE NORMAS DE CONTENIDO PUBLICO: EN MATERIA DE
PRUEBA; DE CAPACIDAD, REMISION QUE HACEN LOS ARTS. 147 Y S.S. DE LA LEY 18.175 A LAS NORMAS SOBRE
PRELACION DE CREDITOS DE LOS ARTS. 2.472 Y S.S. DEL C. DE C. ETC.); NORMAS QUE LOS CONTRATANTES NO PUEDEN
SUSTRAERSE A SU CUMPLIMIENTO.
TEORIA DE LO ACCESORIO: ¿QUE SIGNIFICA ACCESORIEDAD ? COMPLEMENTO O AUXILIO DE ALGO PRINCIPAL. LA
ACCESORIEDAD NOS SERVIRA PARA PRESUMIR COMO MERCANTILES, ALGUNOS ACTOS, CUANDO SE RELACIONAN CON
UNA ACTIVIDAD, PROFESION O ACTO JURIDICO DE CARÁCTER COMERCIAL.
PRINCIPIO DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO: TODO ACTO QUE ACCEDE, ES DECIR, AUXILIA O COMPLEMENTA UNA ACTIVIDAD NO COMERCIAL NO ES ACTO DE COMERCIO.
A CONTRARIO SENSU :TODO ACTO QUE ACCEDE, AUXILIA O COMPLEMENTA UNA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE CARÁCTER COMERCIAL SERA ACTO
DE COMERCIO
NO TODOS LOS ACTOS CIVILES PODRAN CONVERTIRSE EN COMERCIALES, NI TODOS LOS ACTOS COMERCIALES PODRAN CONVERTIRSE EN CIVILES, POR APLICACIÓN DE ESTA TEORIA.
V. GR.: COMPRA BIEN RAIZ PARA UNA INDUSTRIA; PAGARE PARA ASEGURAR LA COMPRA DE UN AUTO.¿SON ACTOS MERCANTILES O CIVILES?
EN EL CASO DE LOS INMUEBLES: EXISTE UNA MARCADA TENDENCIA DE LA DOCTRINA A CONSIDERAR QUE LOS ACTOS QUE TIENEN POR OBJETO LA DISPOCISION DE ESTE TIPO DE BIENES SON DE CARÁCTER CIVILES.FUNDAMENTO: EL COMERCIO NECESITA RAPIDEZ EN SUS OPERACIONES
CASO DEL PAGARE: (PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO COMPRA UN AUTO). ¿ES O NO MERCANTIL? LAS OPERACIONES SOBRE TITULOS DE CREDITOS SIEMPRE SERAN MERCANTILES. ESTOS ACTOS NO PIERDEN SU CALIDAD DE COMERCIALES CUALQUIERA SEA LA CAUSA QUE LOS MOTIVA, ESTOS SON LOS LLAMADOS ACTOS FORMALES DE COMERCIO (ART. 3º Nº 10).
FUNCION DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO : SIRVE PARA : EXTENDER O LIMITAR LA NOCION DE ACTO DE COMERCIO
FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO :ARTICULOS : 3º Nº 1 INC. 2º 1º, 2da PARTE AMBOS DEL C. DE C.; ART. 3º Nº 1 INC. 2º C. DE COMERCIO
ESTO SIGNIFICA: QUE LO ACCEDE A LO QUE AUXILIA O COMPLEMENTA UNA INDUSTRIA NO COMERCIAL NO ES EL ACTO DE COMERCIO.
A CONTRARIO SENSU: LOS ACTOS QUE AISLADAMENTE PUEDEN SER CIVILES, EN VIRTUD DE LA TEORIA DE LO ACCESORIO, DEBEN CONSIDERARSE MERCANTILES, CUANDO SEAN ACCESORIOS O AUXILIAR O COMPLEMENTEN UNA ACTIVIDAD O INDUSTRIA PRINCIPAL DE CARÁCTER COMERCIAL.
LOS ACTOS DE DOBLE CARÁCTER O ACTOS MIXTOS DE COMERCIO: EL ART. 3º C. DE C. SEÑALA EL ENUNCIADO DE ESTOS ACTOS. LA PROPIA LEY NOS INDICA QUE LOS ACTOS DE COMERCIO PUEDEN SER : MERCANTILES PARA AMBOS CONTRATANTES O, MERCANTILES PARA UNO DE ELLOS
V. GR.: EN UN SUPERMERCADOANALISIS DE LA OPERACIÓN COMERCIAL EN EL SUPERMERCADO:
PARA EL VENDEDOR: ACTO MERCANTIL (POR QUE EL ACTO QUE REALIZA ES LA VENTA DEL PRODUCTO, QUE ESTA
PRECEDIDA DE UNA COMPRA MERCANTIL ART. 3º Nº 1 C. DE C.)
PARA EL COMPRADOR: ACTO ES MERCANTIL O CIVIL SEGÚN LA TEORIA DE LO ACCESORIO.
PROBLEMAS SE PRESENTAN EN LOS ACTOS MIXTOS DE DOBLE CARÁCTER
-EN CUANTO A LA LEGISLACION DE FONDO APLICABLE: ¿ COMO PODEMOS DETERMINAR CUAL SERA LA LEY QUE DEBE APLICARSE AL ACTO MIXTO ? R: SE APLICARA LA LEY CIVIL O MERCANTIL QUE CORRESPONDA A LA PERSONA OBLIGADA SEGÚN SEA LA CALIDAD DEL ACTO PARA ELLA. SE APLICA LA LEY DEL OBLIGADO
SEGUNDO CASO: ¿ QUE PASA CON LAS NORMAS RELATIVAS A LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES ? RECORDEMOS :
QUE EXISTEN DIFERENCIAS EN MATERIA DE PRUEBA EN LA LEGISLACION CIVIL Y EN LA COMERCIAL (ART. 128 C. DE C. EN
RELACION ART. 1708 – 1709 C.C. ).
EN ESTE CASO HAY QUE ATENDER A LA NATURALEZA DEL ACTO QUE SE PRETENDE PROBAR.CODIGO CIVIL (ART. 1698): SEÑALA EN MATERIAS DE CARGA DE LA PRUEBA QUE, CORRESPONDE PROBAR LA
EXISTENCIA O EXTINCION DE UNA OBLIGACION AL QUE ALEGA AQUELLAS O ESTA
REGLA PROBATORIA: CUANDO SE TRATA O ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIAGCION QUE RECAE O PESA SOBRE UNA DE LAS PARTES PARA LA CUAL EL ACTO TIENE EL CARÁCTER DE CIVIL, DEBERA PROBARSE CONFORME A LAS REGLAS PROBATORIAS CIVILES
CUANDO, A LA INVERSA, SE TRATA DE PROBAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION QUE PESA SOBRE UNA DE LAS
PARTES PARA LA CUAL EL ACTO TIENE EL CARÁCTER DE MERCANTIL, DEBERA PROBARSE CONFORME A LAS REGLAS
PROBATORIAS MERCANTILES
5.- CLASIFICACION:
- De acuerdo al lugar en que se ejecutan:
A.- actos relativos de comercio Terrestre.
B.- actos relativos al comercio marítimo.-
- de acuerdo al criterio de mercantilidad empleado:
A.- actos para cuya calificación se atiende a la intención de la persona que los ejecuta.
B.- actos que se califican de mercantiles, por ser ejecutados por una empresa.
C.- actos formales de comercio.
D.- actos que para ser mercantiles atiende al criterio de intermediación.
En relación a:
Los actos de comercio de acuerdo al lugar en que se ejecutan y de acuerdo al criterio de mercantilidad empleado:
A.- Actos relativos de comercio Terrestre y en atención de la persona que los ejecuta, encontramos:
1.- La compra y permuta de cosas muebles, hecho con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma
o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de esas mismas cosas.-
2.- La compra de un establecimiento de comercio.-
3.- El arrendamiento de cosas muebles hechas con el ánimo de subarrendarlas.-
4.- La comisión o mandato comercial.-
B.- Actos relativos de comercio Terrestre y en atención a los actos que se califican de mercantiles, por ser ejecutados
por una empresa, encontramos:
- Empresas de fabricas y manufactureras
- Empresas de Almacenes, tiendas y bazares
- Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
- Las empresas de transportes, por tierras, ríos o canales navegables
- Las empresas de depósitos de mercaderías: Empresas de provisiones de suministro, Agencias de negocios y Los
Martilleros
- Las empresas de seguros terrestres a primas.
- Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales,
etc.
C.- actos relativos de comercio marítimo.
1.- Las empresas de construcción, carena, compra y ventas de naves, sus aparejos y vituallas.
2.- Las asociaciones de armadores.-
3.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.
4.- Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.
5.- Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.
D.- De acuerdo a los actos que son comerciales, sin atender a la intención de la persona ni en su carácter de empresa,
encontramos los actos formales de comercio.
E.- De acuerdo a la calificación de intermediación, encontramos:
1.- Las operaciones de banco, de cambio y corretaje.
2.- las operaciones de bolsa.
Análisis de los actos de comercio.
1.- La compra y permuta de cosas muebles, hecho con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma
o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de esas mismas cosas.
Este tipo de acto comprende dos partes:
- a la compra mercantil
- a la venta mercantil
Compra mercantil
Requisitos:
1.- Que verse sobre cosas muebles
2.- Que la compra sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar estas mismas cosas obteniendo una
ganancia o lucro comercial.
1.- Que verse sobre cosas muebles:
Las cosas muebles son aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, sin que pierda su individualidad, sin dejar
de ser lo que son.
Se dividen:
- Muebles por naturaleza:
- Muebles por anticipación: estos son aquellos que se encuentran unidos a un inmueble, pero son muebles por
la ley, para efectos de constituir derechos sobre ellos, a favor de otra persona que el dueño.
Ejemplo: cuando se compra un bosque, para venderlo convertidos en madera.
Se excluyen los bienes inmuebles de la mercantilidad, que es un principio universal, no obstante que en la actualidad se
advierte con mayor intensidad de incorporar los bienes raíces, como objeto de actos de comercio.
2.- Que la compra sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar estas mismas cosas obteniendo una
ganancia o lucro comercial.
Este animo del comprador, es lo que constituye la mercantilidad del acto, y lo que lo coloca como intermediario en el
proceso de circulación de bienes. (Circulación- intermediación: son elementos de mercantilidad)
Este ánimo de vender siempre debe ir acompañado de obtener una ganancia, de lo contrario es un acto civil.
Venta mercantil
Cuando la compra es mercantil, la venta también lo es, pues constituye la realización del propósito del comprador que
adquirió la cosa, con ánimo de venderla.
Para que la venta sea mercantil, debe ir precedida de una autentica compra mercantil.
Las ventas realizadas por los agricultores o por lo mineros, son ventas civiles. Toda venta de la producción de un fundo
es civil, aunque se venda transformada, por ejemplo en vino, harina, porque el agricultor no ha permutado, comprado
los productos.
Arrendamiento y permuta mercantiles
Todo lo expresado anteriormente es aplicable respecto de la permuta y el arrendamiento.
Para que el arrendamiento sea mercantil es menester que vaya precedido de una compra mercantil, reuniéndose todos
los requisitos:
- cosa mueble
- animo de arrendarla
- obtener ganancia
¿ Cuando la compra y la permuta no actos de comercio?
No son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones
principales de una industria no comercial.
EJ: agricultor que compra envases toneles, para guardar sus vinos y revenderlos después de llenos.
- Directores de colegios que compran libros para venderlos a sus alumnos, o los médicos que compran remedios para
venderlos a sus pacientes.
En estos dos casos el acto es considerado comercial, pero para acceder a una actividad no comercial (enseñanza y la
profesión médica) deben ser consideradas como actos civiles.
B.- La compra de un establecimiento de comercio Art. 3 Nº 2 C. de C.
Es una propiedad incorporal que nace de una circunstancia, la reunión de elementos materiales e inmateriales.
Al comprar un establecimiento de comercio se compra el todo, comprendidas en él cosas absolutamente incorporales e
intangibles como la clientela, el nombre, el derecho de llaves, la marca, el crédito, etc.
Aparte del art. 2º Nº 3 C.de C. Hace referencia al establecimiento de comercio el art. 369 relativo a la razón social y el
art. 524 en que dispone que puede ser asegurado con o sin designación específicas de las mercaderías que contenga.
C.- El arrendamiento mercantil
Se requiere que se haya adquirido cosa mueble con el ánimo de arrendarla, sea en la misma forma o en otra diferente
con el ánimo de lucro.
Dichos en otros términos, el arrendamiento para que tenga el carácter mercantil:
. Debe estar precedido por una compra de esta misma naturaleza.
. Cuando se arriendan cosas muebles con el animo de subarrendarla.
En ambos casos, se atiende a la intensión del arrendador al momento de celebrar el contrato de arrendamiento.
En este arrendamiento como acto de comercio, encontramos también los contratos leasing.
D.- La comisión (Aunque erróneamente el C. de C. Art. 3º Nº 4 lo asimila a Mandato Comercial).
Mandato Comercial: es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de
comercio a otro, que se obliga administrarlo gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
Comisión: es el mandato comercial, cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente
determinadas.
¿Cuándo la comisión es un acto de comercio?
Será o no un acto de comercio, según sea la naturaleza del acto o actos encargados, si el acto es civil, la comisión es civil,
ejemplo. Un agricultor encarga a un comisionista la venta de sus productos.
Si el acto es comercial, la comisión será mercantil, es decir, cuando se encargan uno o más negocios lícitos de comercio.
E.- Actos ejecutados por la empresa
El derecho comercial moderno, rige la actividad económica mercantil constituida de empresas, siendo esta última la
actividad profesional de carácter económico destinada a intervenir en el mercado de bienes y servicios.
Actos de comercio en cuya calificación es determinante la noción de empresas.
- Empresas de fábricas y manufactureras
- Empresas de Almacenes, tiendas y bazares
- Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
- Las empresas de transportes, por tierras, ríos o canales navegables
- Las empresas de depósitos de mercaderías: Empresas de provisiones de suministro, Agencias de negocios y Los
Martilleros
- Las empresas de espectáculos públicos
- Las empresas de seguros terrestre a prima
Empresas de fábricas y manufactureras
Lo esencial de esta idea es la transformación de la materia prima mediante el trabajo humano o de maquinarias con
miras a obtener un producto perfectamente individualizado o determinado.
En consecuencia la actividad industrial o manufacturera constituye, para el derecho comercial, una actividad de índole
mercantil.-
Empresas de Almacenes, tiendas y bazares
Estas empresas para cumplir sus funciones intermediarias se dedican a la compra y venta de bienes muebles. Es su
actividad lo que la ley califica de actos de comercio.
Fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
Es la actividad de empresario que organiza los diferentes medios, humanos y materiales, para ponerlos a disposición del
cliente, lo que configura el acto de comercio.
Dentro de este tipo de empresas quedan incluidos las que se dedican al giro de hoteles, restaurantes, discotecas, etc.
Las empresas de transportes, por tierras, ríos o canales navegables. También se incluye el transporte lacustre.
El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra,
canales, lagos o ríos navegables pasajeros o mercaderías ajenas y entregar estas a la persona a quien vaya dirigida.
Por tanto, el contrato de transporte es una combinación de arrendamiento de servicios y de depósitos, teniendo por
ende, el contrato de transportes, el carácter de industria.
Las empresas de depósitos de mercaderías, Empresas de provisiones de suministro, Agencias de negocios y Los
Martilleros
1.- Empresas de depósito:
El depósito es un acto civil, pero cuando lo ejecuta una empresa, es un acto de comercio, la intervención de la empresa,
da la mercantibilidad. Hay intermediación entre los servicios que ofrece (bodegas, servicios de carga, servicios
personales) y el público.
2.- Empresas de provisiones o suministros:
- Contrato de aprovisionamiento: tiene por objeto proveer de cosas muebles a una persona natural o jurídica durante un
tiempo determinado para la satisfacción de una necesidad, mediante un precio determinado y que habrá de regir
durante todo el contrato.
EJ: Una empresa se obliga a proveer a un colegio alimentos.
- Contrato de suministros. Las empresas tienen por objeto prestar servicios mediante una remuneración determinada
servicios que por lo general interesan a toda la comunidad y ordinariamente están organizados como servicios públicos
o, por lo menos bajo el control del Estado.
3.- Agencias de negocios:
Son aquellos que prestan servicios a varias personas a la vez, servicios como contrataciones de préstamos, avisos,
colaciones de créditos, administración de bienes, etc.
El agente de negocios realiza actos de comercio no por su profesión, sino por la naturaleza del acto que ejecuta, el
elemento de prueba será su profesión.
EJ: empresas de empleo, agencias de aviso, informaciones comerciales.
4.-Los Martilleros:
La ley declara comercial la actividad de martillero que se ejerce bajo organización empresarial.- Regido por la Ley
18.118.-
Art. Nº 1 de esta ley, señala:
“Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro, en conformidad a la Ley, para vender
públicamente al mejor postor toda clases de bienes corporales muebles.”
Las empresas de espectáculos públicos
Tienen por objeto entretener al público desde cualquier punto de vista, arte, cultura, etc.
Para que constituya acto de comercio, se requiere que exista una empresa que organice los factores respectivos para
intermediar entre los artistas y el público.
Las empresas de seguro terrestres a prima .
Art. 512 C. de C.
El seguro es un contrato de indemnización que tiene por objeto compensar la ocurrencia de ciertos riesgos, accidentes,
incendios, etc.
El seguro solo puede establecerse desde el punto de vista económico en base a una empresa, sólo esta puede asumir
una multiplicidad de riesgos y contratar una multiplicidad de seguros, como son los casos de las S.A. Nacional de
seguros.
Los Actos Formales de Comercio o actos mercantiles
La naturaleza comercial, proviene de la forma de empleo de títulos de crédito respecto de los cuales se ejecutan
determinados tipos de operaciones (emisión, endoso, aceptación, aval, etc.) cualquiera sea su causa u objeto y las
personas que ellas intervengan.
Aquí hablamos de las operaciones de:
-Letras de cambio
- Pagarés
-Cheques
- Facturas
Las operaciones de bancos, de cambios y corretajes.-
Las operaciones de bolsa.-
Empresas de Construcción de Bienes Inmuebles por Adherencia
La construcción de inmuebles, como contrato, tiene sus normas en el C.C., arts. 1996 a 2005. El art. 1996 señala los principios generales atendiendo a la parte que suministra los materiales (incs. 1º y 3º).
Los contratos para la construcción de un inmueble por adherencia se rigen por el derecho civil. El Nº 20 declara mercantiles las actividades vinculadas con la construcción de estos inmuebles siempre que estas tengan una organización de empresa; si no se ejecuta bajo esta forma siempre será un acto civil.
La enumeración que hace el artículo es meramente ejemplar y excluye otro tipo de empresa ligadas a bienes raíces que tienen otros objetivos (por ejemplo: administración de propiedades).
La finalidad de incluir estas empresas en el art. 3 es posibilitar el procedimiento de quiebras. Así, pueden ser declaradas en quiebras como deudor comerciante.
Diferencia entre Actos de Comercio y Actos Civil
1.- Acto de Comercio:
Se pruebe probar con testigos, cualquiera sea la cantidad del importe de la obligación de que se trate de probar.
Acto Civil
Deben constar por escrito, los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa, que valga más de dos
UTM.
2.- El acto comercial.
Se prueba a través de libros que debe llevar el comerciante.
Acto Civil
No tiene este medio de prueba.
3.- Acto Comercial
Sólo los bienes muebles se pueden comercializar, los inmuebles se encuentran excluidos.
Acto Civil
Realiza transacciones sobre inmuebles como muebles.
4.- Acto de Comercio
Cuando se compra con ánimo de vender, arrendar o permutar, la intención debe existir al momento de la compra, pero
si después no cumple el objetivo para la cual la compro, no deja de ser ese acto comercial.
Acto Civil
Si compra la cosa sin ánimo de vender, arrendar o permutar, el acto es civil, aunque después la venda, arriende o
permute.
5.- Acto de comercio:
Para que la venta sea mercantil, debe ir precedida por una autentica compra mercantil.
Acto civil:
Si la cosa se adquiere a título gratuito, aunque después la venda, hay un acto civil.
Empresa
Conceptos Jurídicos:
1.-Organización de los factores de la producción (capital y trabajo) con propósitos lucrativos.
2.- Organismo vivo y dinámico integrados por la actividad de empresarios, el trabajo de los auxiliares de este y de los
bienes instrumentales necesarios para conseguir el fin perseguido.
Características Jurídicas:
1.- La actividad ha de ser de orden económico, que permite distinguir la actividad empresarial de las actividades
artísticas o intelectuales.
2.- Actividad organizada, dirigida a conseguir una unidad de acción de acuerdo con el proyecto racional.
3.- Actividad profesional, en el sentido de que debe ser continua, sistemática, con tendencia a durar y con propósito de
lucro permanente.
4.- Fin perseguido de esta actividad, es la producción de bienes o servicios, el cambio de los mismos en el mercado.
Concepto económico:
La empresa es una de las formas que puede revestir la explotación económica, reúne, organiza y combina los factores
productivos.
Características:
1.- El empresario no aporta los factores productivos, porque en principio no les pertenece, los dueños de los recursos
son los trabajadores y capitalistas, venden por dinero el servicio de sus recursos a los empresarios quienes los compran
para producir bienes.
2.- la empresa adquiere los factores productivos en el mercado y al precio que arroja la libre el libre juego de la oferta y
la demanda.
3.- La empresa actúa en función del mercado.
4.- La empresa combina precios de factores productivos, y solo le interesa el precio del producto, bien o servicio que
vende.
5.- Finalidad de la empresa: logro de la ganancia misma.
Es importante precisar que toda empresa:
- requiere de alguien que lo dirija, EMPRESARIO, que es la persona que adopta las decisiones y manda con
autoridad.
- Requiere de un ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, que es el conjunto de bienes puesto al servicio de esa
actividad.
Clasificación de empresa:
1.- Empresa comercial: es la que desarrolla actividad de inmole comercial, es decir, que contenga los elementos de
cambio, intermediación y lucro.
2.- Empresa civil: es la que desarrolla cualquier otra actividad que no sea mercantil, como la agrícola, porque no
concurren los elementos de cambio, intermediación y lucro.
3.- Empresas privadas: son aquellas en que el capital con que se han formado y mediante el cual se desarrollan,
pertenece a sus particulares, y se rigen por normas de derecho privado, y la explotación a que se dedica no esta
reservada por razones económicas al Estado.
4.- Empresas públicas: son aquellas que la mayor parte del capital de explotación son del Estado, su régimen de
administración esta determinado por normas de orden público, leyes orgánicas especiales, y la actividad se desarrolla
por ser exclusivamente colectivo.
5.- Empresas Mixtas: son aquellas en las cuales, el Estado se asocia con el capital privado, tanto para recoger los
beneficios como para vigilar la explotación.
EMPRESARIO DE COMERCIO
El empresario individual esta sometido a un conjunto de reglas jurídicas que determinan los requisitos para tener tal
carácter, obligaciones a que esta sometido y registros que debe estar inscrito.
COMERCIANTE: son aquellos que realizan habitualmente los actos comercio.
Art. 7 C. de C. son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE.
1.- Capacidad para contratar.
2.- Dedicarse al comercio.
3.- hacer de él, su profesión habitual.
Capacidad para contratar.
Es la aptitud legal para ejercitar los derechos de que es titular y para contraer obligaciones validamente.
Dedicarse al comercio:
Tienen tal carácter las personas que se dedican a ejecutar los actos de comercio.
Que los comerciantes, ejecuten actos de comercio y lo hagan su profesión habitual.
Habitualidad significa la repetición necesaria de los actos de comercio, porque se estima que su ejecución constituye su
profesión habitual.
Además para ser comerciante se requiere que ejecute actos mercantiles en nombre propio y no en representación de
otra persona.
Capacidad para ejercer comercio
Toda persona capaz de obligarse por si sola, puede en consecuencia dedicarse al comercio y adquirir la calidad de
empresario comercial, a menos que la ley imponga alguna restricción.
Personas con restricción para ser comerciante
1.- Incapaces
2.- Menores que administran su peculio profesional (Artículo 10 del C. de C.)
3.- Mujer casada (Artículo 11 y 14 del C de C)
1.- Incapaces
Están impedidos de obligarse por sí solos, debiendo actuar con el ministerio o autorización de otra persona, en
consecuencia como no puede ejercer el comercio en nombre propio, no es un comerciante.
2.- Los menores que administran su peculio (Artículo 10 del C. de C)
Los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de autorización Art. 246 y 439 del
Código Civil, pueden ejecutar libremente los actos de comercio, quedando obligado hasta la concurrencia de dicho
peculio y sometidos a las leyes comerciales.
Esto significa que el menor adulto puede dedicarse al comercio y tener el carácter de comerciante y responder
solamente hasta el monto de su peculio.
3.- La mujer casada (Artículo 11 y 14 del C de C)
La mujer casada en régimen de sociedad conyugal, que ejerce actividad comercial separada de su marido, se entiende
separadamente de bienes, respecto de esta actividad comercial, la cual se rige por el Art. 150 del Código Civil “La mujer
casada cualquiera sea su edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria, y solo
estarán obligados respectos de los bienes que adquirió bajo esta profesión, oficio o industria.
Prohibiciones y Limitaciones para comerciar
- Limitaciones para comerciar
1.- Comercio reservados
El propio Estado se reserva para sí determinados comercio: transportes ferroviarios, fabricación de monedas, fabricación
de armas, etc.
La legislación Chilena, mantiene el principio de la libertad de comercio, encontrando: Ley 13.305 sobre “Normas para
fomentar la libre competencia y la libertad industrial y comercial” señalando expresamente en su Art. 172 El
Antimonopolio, que no podrá otorgarse a los particulares el ejercicio de actividades industriales y comerciales.
2.- Medidas relativas a determinados giros comerciales
Se trata aquí de una reserva actividad mercantil a favor de ciertos profesionales, de algunas formas de sociedades, o a la
condición de ser persona jurídica o natural de nacionalidad chilena. Como son:
- La actividad Bancaria: reservadas a S.A. que cumplen con la ley de Bancos ( D.F.L. 252)
- El seguro: reservado a S.A. nacionales de seguros (DFL 254)
- La actividad de Martillero: solo la pueden ejercer personas naturales o jurídicas que aparecen inscritas en el
Registro Nacional de Martilleros (ley 18.118).
- La Intermediación sobre valores, solo pueden hacerse por corredores de bolsa o por agentes de valores y por
los bancos y sociedades financieras.
- Comercio de Farmacia: hay libertad de instalar la empresa comercial cuyo giro es la explotación de farmacia,
pero esta última en cuanto al establecimiento de salud, debe quedar bajo la dirección técnica de un
farmacéutico.
Prohibiciones de ejercer el comercio en la legislación chilena.
Existen determinadas prohibiciones que afectan a ciertos comerciantes que no pueden celebrar algunos contratos:
- Art. 331 C. de C.
Prohíbe a ciertos dependientes o factores de comercio, como agentes auxiliares de empresario comercial, traficar por su
cuenta y tomar interés en nombre suyo o ajeno en negociaciones del mismo del mismo género de la que haga en
cuenta de su mandante, a menos que fueran expresamente autorizadas.
Como ejemplo los corredores de comercio, quienes son agentes auxiliares del empresario mercantil, cuya misión es
dispensar su mediación asalariada y facilitarles la conclusión de sus contratos.
- Art. 404 C. de C.
Prohíbe a los socios de una sociedad colectiva explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad.
Obligaciones del comerciante
Son obligaciones que tienen por fundamento los actos y contratos que los comerciantes celebran con los terceros, las
exigencias propias del comercio en materia de prueba de obligaciones y la publicidad de estas mismas.
Las obligaciones son:
1.- La de llevar ciertos libros de contabilidad.
2.- La de inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio.
3.- La de inscribirse en ciertos registros determinados
4.- pagar patente comercial.-
1.- La de llevar ciertos libros de contabilidad.
Es una obligación que impone a todo comerciante.
Es todo deber establecido a todo comerciante, toda vez que la contabilidad deja constancia y comprueba los valores
que el comerciante realiza día a día y el resultado de todo el ejercicio contable.
Asimismo permite la contabilidad que terceros conozcan el ejercicio la situación de la empresa mercantil, cuando
voluntariamente la dan a conocer, o cuando la propia ley permite que ella sea conocida por el público en general, como
ocurre en los casos de las Sociedad Anónimas abiertas, lo que permite otorgan obtener créditos por parte de las
entidades bancarias y financieras.
También es importante llevar la contabilidad, porque es un instrumento necesario para calificar la quiebra del deudor
que ejerce la actividad comercial, industrial, minera o agrícola, como quiebra fortuita, culpable o fraudulenta.
Los libros de contabilidad, son instrumentos privados, que constituyen medios de prueba y no obstante que por su
naturaleza, tiene mérito probatorio, en contra de quien los lleva o suscribe, en las causas mercantiles que los
comerciantes agiten entre sí, hacen prueba a favor del comerciante, cuando son llevados de acuerdo a las exigencias
legales.
El código de Comercio distingue entre libros de contabilidad que el comerciante esta obligado a llevar y libros que son
facultativos.
Al mismo tiempo la normativa mercantil, se ocupa de establecer ciertas exigencias formales en la llevanza de los libros
de contabilidad, cuyo cumplimiento a la hora de atribuir mérito probatorio a favor del comerciante y para el caso de que
sea declarado en quiebra.
Clasificación de los libros de contabilidad:
Los obligatorios:
1.- Libro diario
Se asentarán en orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando
detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.
2.- Libro Mayor
En este libro de abren diferentes cuentas:
- A las diferentes personas que el comerciante mantiene negocios (cuentas personales)
- A los diferentes objetos particulares que forman parte de sus negocios (cuentas reales)
- Y las cuentas de orden que son los registros de valores recibidos, transitoria o permanentemente, que no
pertenecen al negocio o al sujeto, que conserva en calidad de depósito o garantía y que afectan los mayores o
menores utilidades del negocio.
3.- El libro de balance e inventario
Tiene doble objeto:
- Inventario de los bienes físicos con valor de tasación
- Balance anual: resumen de los activos y pasivos de las ganancias o pérdidas.
4.- Libro copiador de cartas o archivos de copias de carpetas.
No tiene valor en juicio como medio de prueba.
Los facultativos ó libros auxiliares
Estos libros tienen importancia porque forman parte de la contabilidad y son el antecedente necesario de los libros
obligatorios.
No sirven como medios de pruebas en juicio, independientes de los libros obligatorios.
Tenemos:
- Libro de caja
- Libro de banco
- Libro de obligaciones por cobrar
- Libro de adquisiciones y gastos
- Libro de letras descontadas
- Libro de letras de cobranza
Requisitos de los libros de contabilidad
1.- Deben llevarse en idioma castellano.
2.- Deben timbrarlas, rubricarlas y visarlas
Una autoridad (S.I.I) se encarga de timbrar o rubricar las hojas de los libros, para que solo en ellas, puedan hacerse las
anotaciones contables.
La visación de los libros en su revisión por la autoridad administrativa (s.I.I.) a través de sus inspectores para efectos
tributarios.
Exigencias tributarios respecto de los libros de contabilidad
El Código Tributario, en los casos en que la ley exige llevar contabilidad, el contribuyente deberán ajustar los sistemas de
ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejan claramente el movimientos y
resultados de sus negocios
El contribuyente que explote más de un negocio, comercio o industria, al calcular su renta líquida, podrá usar diferentes
sistemas de contabilidad para cada uno de tales negocios, comercios o industrias.
No les permite a los contribuyentes cambiar el sistema de contabilidad que hayan servido como base para el cálculo de
su renta de acuerdo a sus libros sin aprobación del SII.
Además de los libros de contabilidad, deben llevar los libros auxiliares que exija el S.I.I. a su juicio exclusivo, para el
mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Infracciones y sanciones cometidas en contabilidad
- la no exhibición de los libros exigidos o auxiliares solicitados por los inspectores, serán sancionados con una
multa de UTM O UTA
- No llevar libros de contabilidad exigidos por la ley o los auxiliares, o llevarlos en una forma distinta a la exigida
o mantenerlos atrasados, y no se dé cumplimiento dentro de de los 10 días siguientes a las Obligaciones
respectivas, impartidas por el S.I.I., serán sancionados por una multa de UTM ó UTA.
- Pérdida o inutilización de los libros de contabilidad y documentación relacionada con las actividades afectas a
cualquier impuesto, será sancionado con una multa de 1% a 30% del capital efectivo.
Regularidad externas de los libros:
Los comerciantes no deben alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas, no deben dejar blancos
en los cuerpos de los asientos, no deben hacer raspaduras, enmiendas, etc.-
Secreto de la contabilidad
Razones:
1.- Para dejar a todos los comerciantes en igualdad de condiciones, para impedir en esa forma que otras personas, se
aprovecharan de lo que consta en los libros de contabilidad ajeno.
2.- Siendo la contabilidad el reflejo del estado de los negocios de un comerciante, es perjudicial que fuese conocida en
un momento determinado, dejarlo ante una situación precaria que afectaría su crédito.
Este secreto contable, no le es aplicable cuando el S.I.I. requiera la exhibición de estos libros.
Excepciones al principio del secreto contable.
1.- Exhibición de los libros, cuando es solicitado por los tribunales de justicia en forma total, solo en estos casos y a favor
de estas personas:
- Sucesión Universal:
Cuando fallece un comerciante, y sus herederos pueden pedir la exhibición general de la contabilidad para los efectos
de la partición de bienes.
- Comunidad de bienes:
Cuando ella existe el tribunal puede ordenar la exhibición solo a favor de los co- dueños.
- Liquidación de la sociedad conyugal y comercial
Si se disuelve el matrimonio, procede la manifestación general de los libros. También procede cuando se disuelve una
sociedad comercial.
2.- Exhibición de los libros, en forma parcial:
Procede en un juicio cuando es necesario el conocimiento de determinados asientos contables, debe decretarse por el
juez a petición de la parte interesada, solo se limita a las operaciones contables que digan relación con el juicio.
Valor probatorio de los libros contables
En materia comercial hacen valor probatorio a favor de las personas que lo presentan, en atención a su función
mercantil.
Diferencia de la materia civil, ya que los libros contables, hace prueba en contra de la persona que los lleva, toda vez que
nadie puede crearse una prueba a su favor.
Requisitos que deben cumplir los libros de comercio para que tengan valor probatorio
1.- Que se trate de un juicio entre comerciantes:
Si se le permite a un comerciante hacer uso de los libros de contabilidad en su favor, es preciso que su contendor pueda
contar con un medio de prueba igual, esto puede ocurrir si el contendor es comerciante, de esta manera quedan en
igualdad de condiciones.
2.- Cuando estamos ante un juicio a causa de comercio
El acto de comercio debe ser para ambas partes. Un juicio en que haya distinta ley, no cabe la prueba a favor de quien
lleva los libros.
3.- Que los libros se lleven regularmente.
Resultados de la prueba de los libros de contabilidad
1.- Si los libros de ambas partes están de acuerdo, hacen plena prueba, ya que ellos hacen fe en contra y a favor de cada
uno de los comerciantes.
2.- En caso de desacuerdo, como se trata de medios probatorios igualmente fehacientes y contradictorios, se anulan. Se
prefiere otros medios de prueba.
3.- Si los libros de alguna de las partes, no ha sido llevado regularmente, carece de valor probatorio a favor del
comerciante que lo lleva.
4.- Si el comerciante ha recibido orden de exhibir y no los lleva u oculta, queda entregado por completo a lo que diga el
comerciante contradictor.
2.- La obligación de inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio.
Objeto
Resguardar los intereses de terceros que contratan con los comerciantes, ciertos actos por ellos celebrados, están
sujetos a una determinada publicidad.
Esta publicidad consiste en la inscripción de estos actos en un registro que lleva el Conservador de Bienes Raíces.
Los documentos que se deben inscribir:
Enumeradas en el Art. 20 de C. de C.
1.- Las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes, inventarios solemnes, testamentos, actos de
partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta u otra de igual autenticidad que
imponga al marido alguna responsabilidad a la mujer.
Son documentos de los que resulta en contra del marido y a favor de la mujer una responsabilidad de orden económico.
El fundamento de esta obligación es que si el marido es comerciante, es necesario dar a conocer las responsabilidades
de que éste tiene respecto de su mujer, pues ella en el fondo limitan su capacidad para recibir créditos.
2.- Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o
cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes.
El fundamento de esta obligación es que si el marido es comerciante, es necesario dar a conocer las responsabilidades
de que éste tiene respecto de su mujer, pues ella en el fondo limitan su capacidad para recibir créditos.
Además si la mujer es comerciante, puede conocerse así cuales son los bienes de su propiedad.
3.- Los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que están bajo potestad del padre, madre o
guardadora.
Estamos frente a un caso de personas, que administran los bienes que están obligadas a restituir más tarde, cuando el
hijo de familia o pupilos sean capaces.
Es necesario proceder a inscribir estos documentos para impedir que los terceros sean inducidos a error, sobre la
solvencia de los padres o tutores comerciantes.
4.- Las escrituras de sociedad, sean colectivas, en comandita o anónima, y de los que los socios nombren gerente de
sociedad en liquidación. Y también en sociedad de responsabilidad limitada.
Esta obligación incumbe también respecto de las escrituras de disolución de sociedades que se efectúen antes de vencer
el término estipulado, las de prórroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y
en general toda reforma, modificación o ampliación de contrato.
5.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.
La importancia de esta inscripción radica en el hecho de que ella permite saber quien es el mandatario del comerciante y
de los poderes de que le esta investido.
Plazo para inscribirse
Estas inscripciones deben practicarse en un plazo de 15 días contado desde el otorgamiento de los documentos, cuando
el interesado ya tenga la calidad de comerciante o bien desde que él empiece a ejercer el comercio.
En el caso de las escrituras de sociedad es un plazo de 60 días desde la fecha de la escritura social.
Obligación de inscribirse en determinados registros
Algunas leyes imponen a los comerciantes la obligación de inscribirse en registros especiales, como es el caso en el S.I.I.
para eventos de registro de Rut de las empresas para los efectos de los impuestos, al igual que los comerciantes
dedicados al embotellamientos de vinos y champaña, a los comerciantes por mayor de vinos y licores y usos distintos de
la bebida, a inscribirse a principios de enero en un registro ante el S.i.i.
4.- Obligación de pagar patente comercial
De conformidad al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio,
arte o cualquiera otra actividad lucrativa, sea cualquiera fuera su naturaleza o denominación esta sujeto a una
contribución de patente municipal.
Grava con esta misma obligación de patente municipal las actividades primarias o extractivas cuando en la explotación
media un proceso de elaboración de productos, aunque estos provengan exclusivamente del predio rustico.
(aserradero), y cuando el producto que se obtienen de estas actividades primarias se venden directamente por los
productores en locales, quioscos, aunque sea dentro del mismo predio y auque no constituya actos de comercio.
Exención de la patente municipal
Se encuentran exentas solo aquellas personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de
promoción de interés comunitario, de difusión cultural, artística o deportiva.
Transferencia de patente
Sólo ocurre en los casos cuando el establecimiento cambia de dueño, y al nuevo propietario toca hacer cambiar la
patente respectiva.
Características de patente
Es una contribución o tributo de carácter municipal que se paga por el ejercicio de las actividades que se gravan con ella.
Consecuencia de lo anterior,
La patente municipal no constituye en realidad un bien de la propiedad del comerciante o profesional que la paga. Sin
embargo, la Ley faculta su transferencia sólo en el evento de que el establecimiento que ella grava se enajene.
Por esta misma razón no se puede vender el negocio que se trata.
5.- Obligación de emitir facturas
El negocio más característico que el empresario de comercio realiza con mayor frecuencia con sus clientes es la
compraventa.
En efecto, a través de este contrato se realiza la circulación de bienes que el comerciante ofrece en su actividad, y
sumado a la entrega de los mismos al consumidor, se concreta al ingreso de ellos al patrimonio de este último.
Art.160 del C. de C.
El comprador tiene derecho a exigir al vendedor que forme y le entregue factura de las mercaderías vendidas, y que
ponga al pie de ella el recibo del precio total o de la parte que se hubiere entregado, si no se reclama contra el
contenido de la factura dentro de los 8 días siguientes a la entrega de ella, se le tendrá por irrevocablemente aceptada.
La entrega de la factura equivale a una forma de tradición simbólicas de las mercaderías vendidas.
Esta especie de tradición ficta es frecuentemente empleada en el tráfico, por el imperativo de la celeridad que requiere
los negocios mercantiles.
Por lo cual se podría sostener que la factura es un titulo valor, que pertenece a la clase de los representativos de
mercaderías, toda vez que el portador legítimo puede exigir la entrega de los que aparezcan determinadas en el
documento, en la época y lugar fijados en su tenor literal.