Comercio Interno
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior
Programa Nacional de Formación AgroalimentariaAldea Universitaria “Willian Lara”
El Socorro, Estado Guárico.
ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Facilitador: Integrantes:Lcdo. Francisco Martínez Aide del Valle Camacho
EL SOCORRO, NOVIEMBRE DE 2015
INTRODUCCIÓN
Para comprender la concepción, que tiene tanto los venezolanos como otros de
cualquier otra nacionalidad, es necesario indagar el proceso histórico por el cual ha
transitado y poder analizar el comportamiento que desde finales del siglo XV hasta
nuestros días, el venezolano; como base fundamental de este proceso, ha
experimentado debido a características que se encuentran fuera de su entorno.
El comercio interno es el que se realiza dentro del territorio de un país,
también es llamado comercio interior, comercio nacional o comercio doméstico. Está
regido por un conjunto de normas únicas para cada nación, generalmente denominado
código de comercio.
Se representaran como los aspectos que han sido influenciados por la
aparición del petróleo. Entre esos tenemos; primero, aparte del cambio de economía,
a la implantación de compañías extranjeras, que a la vez generan ingresos al país. Al
implantarse tales compañías en las grandes ciudades surgirán, con el tiempo las
migraciones tanto internas como externas, generando con ellas, no sólo el urbanismo
sino también la marginalidad, la dependencia económica, social y política, sin dejar a
un lado, las ventajas y desventajas, entre ellas, la evolución demográfica y la
destrucción del ecosistema, la modernización del país, así como también la influencia
de una nueva cultura en el venezolano, que se entenderá como un neocolonialismo.
Estudio de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Si tomamos como punto de partida mejorar la calidad de vida de la sociedad,
o en este caso en especial de los habitantes de Venezuela, debemos iniciar que éste ha
sido un país, con una trayectoria democrática, en donde la Constitución de la
República, ha servido y sirve como una base sobre el cual descansa todo el aparato
del Estado. Nuestra Carta Magna, protege los derechos humanos, civiles, las acciones
militares y sobre todo, como debe ser la participación de lo ciudadanos en la vida
política del país.
Tomando en cuenta lo anterior, analizaremos cuales son las políticas públicas
que en estas materias, están intrínsecas dentro de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, comenzando por el preámbulo de la misma, el cual
estipula que es el pueblo de Venezuela, quien refundará la República, a fin de
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Lo anterior refleja, la voluntad del pueblo venezolano, quienes mediante el
voto popular y la aplicación del referéndum, serán los encargados de velar por la
participación y el protagonismo ciudadano en la toma de decisiones y en la
formulación de las estrategias políticas, económicas y sociales que redundarán en
beneficios colectivos.
Son los diputados representativos del poder del pueblo, quienes
consolidará los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común,
integridad territorial, convivencia y el cumplimiento de la Ley, para ésta y las futuras
generaciones, además de que asegurarán el derecho a la
vida, trabajo, cultura, educación, justicia social y la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna.
Lo anterior, no es más que la descripción de funciones por parte del Poder
Legislativo, quienes son la representación de la sociedad moderna y democrática en el
Gobierno Nacional, son los diputados del antiguo Parlamento, quienes deberán
salvaguardar los derechos humanos y civiles de los ciudadanos venezolanos.
Democratización del Socialismo de Estado
Entre los principios fundamentales de esta Constitución, tipificadas en el
Titulo I, se establece que Venezuela se constituye como un Estado democrático y
social de derecho y de justicia (Art. 2), en donde la defensa y el desarrollo de
la persona y el respeto a su dignidad, la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz, en donde el trabajo y la educación son
elementos principales para tales fines, (Art. 3).
Lo descrito anteriormente, demuestra las primeras políticas públicas
contempladas en la Carta Magna, en donde se estipula la sociedad democrática y el
Estado Social de Derecho y Justicia para todos los venezolanos, son algunas de las
primeras políticas públicas contempladas en este documento el cual también plantea
que los habitantes de este país, tendrán garantizada su defensa y desarrollo como
personas de bien, acciones que lograrán mediante la educación y el trabajo.
El Título II, por su parte, describe el territorio y los espacios geográficos que
integran la nación y pero en el artículo 15, se plantea la posibilidad de que el Estado,
establezca una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y
marítimos preservando la integridad territorial, la soberanía, seguridad, defensa
e identidad nacional. Atenderá de igual forma cada región fronteriza mediante
una Ley Orgánica de Fronteras.
Los derechos de los ciudadanos venezolanos
Se reconoce además en el Capítulo III correspondiente a los Derechos Civiles
que la vida, la libertad personal y el hogar doméstico, son inviolables, para poder
reprimir a una persona, detener o allanar su residencia, deberá existir una orden
judicial, emitida por un tribunal de control, a menos que sea sorprendido en flagrancia
del delito. Las personas privadas de su libertad tienen derecho de comunicarse con
sus familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de forma inmediata deberán
ser notificados por la autoridad correspondiente de los motivos de la detención y la
ubicación de la persona. Se prohíbe además la pena de muerte o penas perpetuas. Las
autoridades correspondientes deberán identificarse, toda vez que priven de libertad a
cualquier persona. De igual manera, se prohíbe la desaparición forzada de las
personas, aún cuando en el país, reine un estado de excepción (Art. 43 al 47).
Entre los derechos civiles de los venezolanos, se contempla en el texto
constitucional, el derecho de los ciudadanos de mantener privadas
sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por
cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y
movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a
funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente,
sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse
libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su
honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la
libre conciencia (Art. 48 al 61, con excepción del Art. 55, 57, 60)
Otro de los aspectos de salud que conforman esta política pública, es lo
referente a la construcción del Proyecto Barrio Adentro IV, el cual pretende incluir
dentro de los sectores más populares del país, Centros de Diagnóstico y de
Rehabilitación Integral que buscan abaratar los costos de los servicios de salud.
El derecho al trabajo, deberá ser promovido y garantizado por el Estado, quien
dispondrá todo lo referente a las mejoras de las condiciones materiales, intelectuales y
morales de los trabajadores. Esta política pública tipificada en el artículo 89 de la
Carta Magna, se convirtió en la Ley Orgánica de Trabajo, la cual busca normar las
legalidades contempladas dentro de cualquier trabajo. No conforme con la existencia
de esta ley, surgen nuevas leyes como lo referente a la Lopcymat, Ley Orgánica para
la Protección de las Condiciones y Medio Ambiente de los Trabajadores, la cual
busca normar y regular las condiciones en las cuales el trabajador debe desenvolverse
y desarrollarse, resguardando su integridad profesional y laboral en todos los ámbitos.
La educación como proyecto político
El proyecto político contenido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela define a la política educativa como un derecho humano, y como
un servicio público según lo contenido en los artículos, 139, 141, 143, 168 y 62. Así
mismo, la política educativa también se halla sustentada en los artículos 102, 103 y
104 confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado
universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y
bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena es
obligatorio hasta el segundo grado de educación básica (Art.
121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones
según la ley (Art. 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no
formal (Art. 107).
La justicia social sería entonces alcanzada con la profundización de la base
social democrática en todos los campos que le conciernen, como educación de calidad
para todos, salud, vivienda y ambiente sano, acceso pleno a la cultura,
universalización del deporte, atención especial para
la población en pobreza extrema, recreación e información veraz y oportuna. Otra
variante inmersa en la justicia social es la corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad donde prevalece la acción comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar
políticas públicas y la rendición de cuentas, en materia educativa planteándose la
incorporación de la comunidad en el proceso educativo para procurar la
universalización y elevación de la calidad de la formación de los ciudadanos.
En el marco de la Constitución de 1999, las reformas educativas que se están
implementando en Venezuela se mueven entre la universalización del conocimiento,
la identidad cultural y la búsqueda de una mayor equidad social.
Principios fundamentales
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno
nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son
los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de
uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales
y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados,
cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la
entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría
de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio
respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el
territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar
territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen
y administración estarán señalados en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los
órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros
lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de
Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los
Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley
establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para
alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará
el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Garantías y deberes
De los Deberes
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a
la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía,
la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de
la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,
las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos
del Poder Público.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los
servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país,
o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido
a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les
asignen de conformidad con la ley.
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los
casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,
tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.
Comercio interno
Es el que se realiza dentro del mismo País, como ser la fabricación de
productos que luego se venden entre comerciantes del mismo país, y el usuario los
compra a diario. Esto, por medio de los impuestos que pagan tanto los comerciantes
(impuesto a las ganancias) y los compradores, deja divisas que el gobierno usa para
mantener el País.
Está conformada por el conjunto de actividades comerciales realizadas al
interior de las fronteras Venezuela, cuyo rasgo más característico es la interactividad
entre sus diferentes estados, regiones o provincias.
Antecedentes y evolución
El Estado venezolano en materia de comercio interior han pasado por tres
fases: una primera, librecambista, la segunda proteccionista, y una tercera, neoliberal.
Fase Librecambista:
Bajo los mandatos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez (1900-1935),
aun cuando parezca una contradicción frente a sus signos dictatoriales, dominaron las
tesis liberales en el comercio, aunque fuertemente monopolizado por las grandes
casas mercantiles y por hombres del régimen que impusieron sus influencias en
algunos ramos de los negocios. Hubo en esta fase un predominio de la actividad
comercial, en la cual se aplicó lo que se denomina una política de abastos.
Fase Proteccionista:
Alrededor del año 1937 se inicia formalmente la política proteccionista en
Venezuela, sostenida en la reforma comercial impulsada por el gobierno de Eleazar
López Contreras; para fortalecer la producción y el mercado internos, reforma que
inicialmente se fundamentó en el llamado Plan de Febrero de 1936. Esta, pues, fue
una etapa de promoción interna de la industrialización, muy incipiente todavía,
aunada a un escaso desarrollo del sistema financiero.
Fase Neoliberal:
El segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, en 1989, asume el compromiso
de romper con el proteccionismo y sus secuelas, e impuso una política distinta, de
corriente neoliberal, llamada Programa de Ajuste Estructural, cuyos objetivos, en
relación a la política comercial, eran la liberación del área financiera del control del
Estado, la privatización de las empresas públicas, la liberación de precios, liberación
de las tasas de interés, devaluación del bolívar, desgravámenes arancelarios,
eliminación de los subsidios, apertura comercial externa y una política de integración
en el marco del Grupo Andino.
Estudio de la frontera de la Republica Bolivariana de Venezuela
Venezuela es un país ubicado en el extremo norte de América del Sur, en
consecuencia entre el sistema ecogeográfico de la selva y el mar de las
Antillas además de ser cruzado por los llanos centrales y el sistema montañoso de
cordilleras andino-costero, dichas circunstancias proporcionan al país la posesión de
límites naturales y políticos. Su soberanía es ejercida dentro del territorio
comprendido entre sus fronteras, excepto en el área en litigio de la Guayana
Esequiba.
Venezuela limita con catorce estados, tiene 5.161 km de fronteras terrestres
que comparte con Colombia, Brasil y Guyana, y fronteras marítimas en el Mar
Caribe y en el Océano Atlántico de las que ya tiene límites definidos de áreas marinas
y submarinas con: Estados Unidos (a través de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los
Estados Unidos), el Reino de los Países Bajos (a través
de Aruba, Curazao, Bonaire, Saba y San Eustaquio), República
Dominicana, Francia (a través de Martinica yGuadalupe) y Trinidad y Tobago; tiene
pendiente por definir con áreas marinas y submarinas con: Colombia, San Cristóbal y
Nieves, Reino Unido (a través de Montserrat), Dominica, Santa Lucía, San Vicente y
las Granadinas, Granada y Guyana. Adicionalmente, puede limitar en el océano
Atlántico con un país adicional, Barbados, en un posible punto trifinio junto con
Trinidad y Tobago, lo cual dependerá de la fijación de áreas marinas y submarianas
de mutua aceptación entre los tres Estados
Colombia
La frontera con Colombia se extiende en un total de 2.219 km, siendo así la
frontera más larga que poseen ambos países. Se extiende entre la Península de La
Guajira y la Piedra del Cocuy en el río Negro. Los estados que hacen parte de la
frontera son Zulia,Táchira, Apure y Amazonas.
Está frontera ha estado sujeta a difíciles tratados que siguen los intereses de
ambas naciones sobre los territorios que ésta comprende, a ambos lados de la
frontera; igualmente es una de las que más problemas sociales y económicos posee.
La frontera colombo-venezolana está actualmente delimitada por dos tratados (Laudo
Español de 1891 y Tratado de 1941), sin embargo se han negociado cinco de
ellos: Tratado Michelena-Pombo, Tratado Arosemena-Guzmán, Laudo Español de la
Reina Maria Cristina, Sentencia del Consejo Federal Suizo y Tratado López de Mesa-
Gil Borges.
Los límites parten desde el cabo Castilletes en línea recta hasta Matajuana, de
la misma forma hasta Altos del Cedro y Motilones en lasierra de Perijá. De ahí se rige
bajo las cimas montañosas de la sierra hasta el río Intermedio, luego hacia el Río de
Oro, Catatumbo, Zulia, Oirá, Arauca, Meta y su desembocadura en el Orinoco. Desde
ahí sigue el curso del Orinoco hasta los ríos Atabapo y Guainía y concluye en el
punto trifinio "Piedra del Cocuy", que comparte con Brasil. La parte fronteriza que
colinda con el estado Zulia se rige bajo accidentes geográficos montañosos, y la parte
amazónica y apureña está determinada por la presencia de ríos y desembocaduras.
Actualmente, Venezuela comparte junto con su frontera colombiana una gran
cantidad de problemas sociales y políticos, como por ejemplo, la presencia de fuerzas
guerrilleras en la línea fronteriza y la alta cantidad de contrabando ilícito que entra al
territorio nacional.
Los puntos de acceso vial más importantes están comprendidos entre las
poblaciones de Ureña-Cúcuta, San Antonio del Táchira-Cúcuta y Guarero (Zulia)-
Maicao.
Brasil
El Tratado de límites y navegación fluvial del 5 de mayo de 18592 inició la
delimitación de frontera entre Venezuela y Brasil; Brasil renuncia a favor
de Venezuela todos sus posibles derechos en las cuencas de los
ríos Orinoco y Esequibo, y a su vez Venezuela renuncia a favor de Brasil a todos los
posibles derechos en la hoya de la cuenca amazónica, exceptuando una parte del río
Negro. El 17 de mayo de 1988 ambos países celebran un nuevo tratado en el cual
establecen una banda de 30 metros de ancho a cada lado de la línea fronteriza donde
no pueden realizarse actividades ni obras. Esta frontera tiene una longitud
aproximada de 2.199 kilómetros (de los cuales 90 km son linderos convencionales y
los otros 2.109 km corresponden con la divisoria de aguas entre las cuencas del
Amazonas (Brasil) y del Orinoco (Venezuela)) atravesando las sierras de Imeri,
Tapirapecó, Curupira y Urucuzeiro (Estado brasileño de Amazonas), Parima, Auari,
Urutanim y Pacaraima (Estado de Roraima) y se ha demarcado mediante hitos
fronterizos. El límite geográfico comienza en el punto trifinio Brasil-Colombia-
Venezuela de la Piedra del Cocuy y continúa en línea recta hasta el salto de Huá;
luego continúa a través de las cumbres montañosas que constituyen la línea divisoria
de las cuencas del Orinoco y Amazonas. El punto final se encuentra en un trifinio
Brasil-Guyana-Venezuela en la cima del tepuy Roraima, sin embargo, debido a la
reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba y al reconocimiento que le hace
Brasil de la cuenca del río Esequibo, la punto trifinio de derecho (al menos para
Venezuela y Brasil) se localiza en la cabecera de río Esequibo en la sierra Mapuera.
El punto de mayor importancia por acceso vial está comprendido entre las
poblaciones de Santa Elena de Uairén, Venezuela y Pacaraima, Brasil.
Guyana
Hito fronterizo en el Monte Roraima. ParaVenezuela representa un punto
bifinio de su frontera con Brasil, mientras que paraGuyana representa un
punto trifinio entre los tres estados. Según la tesis venezolana el punto trifinio de los
tres países se encuentra en el nacimiento del río Esequibo, aproximadamente en el
punto 01°27′20″N 58°29′48″O . Tal discrepancia obedece a la disputa guyano-
venezolana por la Guayana Esequiba.
La frontera que divide a Venezuela de Guyana ejerce soberanía hasta Punta de
Playa (Delta Amacuro), la cual es su punto más nororiental. Venezuela reclama una
región bajo la administración de Guyana: La Guayana Esequiba.
CONCLUSIÓN
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva
la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación
de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio
ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable
de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea
Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.
La economía, es y seguirá siendo, el elemento que transformará la vida de
todo hombre. En el caso de Venezuela, las concepciones económicas han estado
siempre sujetas a la tierra. Primero con la agro exportación cuya base era la tierra y
segundo la exportación petrolera, proveniente del subsuelo. Todo lo surgido, a raíz de
la economía petrolera venezolana a partir del siglo XX, como se plasmo en el trabajo,
para bien o para mal, ésta es la realidad, que las cosas han podido ser mejor, nadie lo
pone en duda. Venezuela al iniciarse el siglo XXI, si algo es prioritario, sin duda es
evitar todos los errores cometidos, desde el siglo XX, que al parecer es el siglo más
nefasto en la historia de Venezuela.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
López, José Eliseo. (1988). Demografía. Diccionario de Historia de Venezuela,
Fundación Polar, Tomo II. Editorial Ex Libris, Caracas.
Mayobre, José Antonio. (1976). Desde 1936 hasta nuestros días. Fundación John
Boulton, Caracas.
De La Plaza, Salvador. (1974). El petróleo en la vida venezolana. Ediciones UCV,
Caracas.
Quintero, Rodolfo. (1968). La cultura del petróleo. Instituto
de investigaciones económicas y sociales, Caracas.