Comercio Medios de Pago

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 INTRODUCCIÓN Los Medios de Pago Internaci onal son instr umentos finan cieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el ven ded or y que a la vez est e sat isf aga la deuda contra ída por el importador que al mismo tiempo es el comprador. n muc!as ocasiones no existe una relaci"n previa entre las partes# es en este momento donde !ay que tener en cuenta los factores determinantes para la elecci "n del med io de pa go int er naci on al m$s ad ecua do al ni ve l de la operaci"n%transacci"n que se va a realizar. l objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operaci"n. s evidente que si no se cobra no !ay beneficios sino perdidas, por lo que puede f$cilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios econ"micos, con lo que la utilizaci"n de los medios de pago estar$ siempre en funci"n de obtener los beneficios referentes al proceso de exportaci"n & importaci"n. Med ios de pa go en el comerc io i ntern aci ona l 1

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COMERCIO INTERNACIONAL

INTRODUCCIN

Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contrada por el importador que al mismo tiempo es el comprador.

En muchas ocasiones no existe una relacin previa entre las partes; es en este momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la eleccin del medio de pago internacional ms adecuado al nivel de la operacin/transaccin que se va a realizar.

El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operacin. Es evidente que si no se cobra no hay beneficios sino perdidas, por lo que puede fcilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios econmicos, con lo que la utilizacin de los medios de pago estar siempre en funcin de obtener los beneficios referentes al proceso de exportacin importacin.

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

1. DEFINICIN:

El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos pases, como la de realizar operaciones cambiaras vale decir efectuar el cambio de la moneda correspondiente.

2. INSTRUMENTOS(MEDIOS) INTERNACIONALES DE PAGO:

Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contrado con el exportador en virtud de una relacin comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).

Factores a tener en cuenta en la eleccin de un medio de pago:

Factores de carcter general

Naturaleza del producto

Monto de la transaccin

Forma de pago

Costo de cada medio

Agilidad para el cobro.

Tamao de las partes.

Grado de relacin o de confianza entre las partes

Caractersticas de las partes intervinientes

Factores vinculados con el exportador

Liquidez

Capacidad de crdito

Poltica empresaria

Poltica monetaria del pas

Poltica promocional del pas

Factores vinculados con el importador

Caractersticas del pas

Poltica monetaria del pas

Comportamiento de la competencia

Solvencia econmica y financiera del importador

Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a travs de Bancos, bsicamente mediante dos formas:

A) Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crdito o Crditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del Exportador.

B) Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al Importador.

La intermediacin bancaria en ambos casos es independiente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos slo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, pliza de seguro, packing list, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentacin de documentacin fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a exportar valindose de una carta de crdito o si utilizar el servicio de cobranza documentaria.

Se utiliza ms los Documentos en Cobranza (COBRO) que la Carta de Crdito (PAGO) debido al menor costo y an cuando hay mayor riesgo existe confianza entre el Exportador y el Vendedor. De no existir absoluta confianza se debe preferir la Carta de Crdito. Tanto las rdenes de pago como las rdenes de cobro pueden ser simples y documentaras. Las simples no requieren de la presentacin de documentos comerciales de ninguna naturaleza, mientras que las documentaras estn condicionadas a la presentacin de los documentos indicados, lo que significa un mayor costo pues el Banco debe entregarlos conforme a las instrucciones recibidas.

Los usos y prcticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cmara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues estn basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los crditos documentarios son conocidas como Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Crditos Documentarios, cuya versin vigente es Publicacin o Folleto N 500. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas cuya versin vigente es la Publicacin o Folleto N 522.

Los crditos documentarios como los documentos en cobranza consiguen conciliar los intereses del comprador y del vendedor. El comprador quiere tener la seguridad que no pagar hasta tener la certeza documental que el vendedor ha cumplido con la obligacin de entrega y el vendedor por su parte, quiere tener la seguridad que recibir el pago en el plazo convenido.

La intervencin de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.La Carta de Remesa es el formulario que enva el Banco Remitente al Banco Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador efecte la cobranza. Se utiliza tanto en carta de crdito como en la cobranza documentaria.

3. DOCUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES:

A) Documentos Financieros.-son los que se utilizan para efectuar pagos: letra de cambio, pagar, cheque, comprobante de pago y dems documentos de crdito o de cobranza similares que se utilicen para obtener el pago.

B) Documentos Comerciales.-son los que sirven para acreditar la compraventa entre las partes, el envo de las mercancas y su disponibilidad. Los documentos comerciales pueden ser Primarios y Operativos.

Los documentos primarios.- son los que se utilizan desde la iniciacin hasta el perfeccionamiento de la compraventa internacional: carta de presentacin del exportador, solicitud de cotizacin del importador, oferta del exportador, contra oferta del comprador, confirmacin del pedido por el exportador que precisa el envo y forma de pago sin modificar la oferta, factura proforma que no es definitiva etc. Es de advertir que los documentos primarios pueden ser obviados, como es en el caso de los contratos verbales.

Los documentos operativos.-son los que evidencian la implementacin del contrato de compraventa: La factura comercial que se expide por el exportador luego de haberse concluido la negociacin contractual; el documento de transporte que acredita el despacho de la mercanca por el medio de transporte utilizado, expedido por el transportista designado que vara segn sea el medio que se utilice para el envo de la mercanca al comprador, pudiendo tratarse de Conocimientos de Embarque (Bill of Lading) cuando el envo se hace por barco, Carta de Porte Areo (Air Way Bill), Carta de Porte Terrestre, Carta de Porte de Ferrocarril y de transporte multimodal; el Packing List o Lista de Empaque o relacin de contenido que lo emite al transportista; la Pliza de Seguro, los Documentos de Certificacin (de origen, sanitarios, de verificacin etc.) y todo documento utilizado para operativizar el despacho.

Normalmente, el pago en la compraventa Internacional se hace contra la presentacin de los documentos operativos indicados en la orden de pago o bien contra la aceptacin de la letra de cambio de ser el caso.

Documento de transporte LIMPIO es aquel que no contiene clusulas o anotaciones sobreaadidas que hacen constar en forma expresa el estado deficiente de la mercanca o del embalaje. En principio, cualquier documento de transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser LIMPIO. Usualmente el documento de transporte consiste en un juego completo (full set) que son tres originales, indicndose el nmero siempre que se emita en ms de un original.

Es bien conocido que el conocimiento de embarque martimo o Bill Of Lading (B/L) cumple tres funciones importantes:

Acredita la entrega de la mercanca por parte del exportador.

Demuestra la existencia del contrato de transporte, as como la carga de la mercanca a bordo del buque.

Constituye el ttulo de propiedad de la mercanca en trnsito, razn por lo que su presentacin resulta imprescindible para poderla retirar en el puerto de destino, lo cual permite que se pueda transferir la propiedad mediante endoso.

Las dos primeras funciones son comunes a cualquier documento de transporte y slo la tercera funcin es propia y especfica del Bill Of Lading, de modo que si el importador quiere vender la mercanca en trnsito debe contar con el B/L.

La intervencin de las ADUANAS en la compraventa Internacional otorga legalidad a la Exportacin (pas del vendedor) y a la importacin (pas del comprador), controlando la salida y entrada de la mercanca y aplicando los impuestos correspondientes segn su clasificacin arancelaria, origen geogrfico y valor.

En nuestra legislacin, la Ley N 27287 Ley de Ttulos Valores, en sus artculos 246 al 250 norma al Conocimiento de Embarque y en sus artculos 251 al 254 a las Carta de Porte Terrestre y Area, disponiendo que las normas de esta Ley les son de aplicacin en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como ttulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte martimo, terrestre y areo.

4. Crditos Documentarios (Carta de Crdito)

La Carta de Crdito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional ms utilizada mundialmente.

El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crdito (solicitud de apertura de crdito documentario).

El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crdito y la recibe por intermedio del banco notificador.

Bancos Intervinientes (Intermediacin Bancaria)

La carta de crdito es una orden o compromiso de pago internacional emitida por el banco emisor por cuenta y en nombre del comprador, a favor del vendedor por un importe y condicionado al cumplimiento de sus trminos que debe efectuar el banco corresponsal. Supone un compromiso previo e independiente del comprador con un banco para asegurarle el pago al vendedor. Intervienen:

1. Banco Emisor que emite la carta de crdito a solicitud de su cliente que es el Importador.

2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crdito al exportador.

3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crdito al exportador, previa entrega y examen de la documentacin que requiere el importador.

4. Banco Negociador, es el que descuenta, adelante o paga por cuenta del banco emisor. Puede ser el banco notificador.

5. Banco Reembolsador, es el que paga al banco negociador por cuenta del emisor y a solicitud del banco negociador, previo acuerdo con el banco emisor.

Las Cartas de Crdito se distinguen con la sigla L.C (Letter of Credit).

Clasificacin de las Cartas de Crdito

1. Por la Garanta de Pago:

Carta de Crdito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

Carta de Crdito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.

2. Por la Confirmacin:

Carta de Crdito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crdito. No cabe la confirmacin de un crdito revocable. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando as la mxima seguridad al exportador.

Carta de Crdito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe confirmacin del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido slo por el Banco Emisor.

3. Por la Forma de Pago:

Carta de Crdito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crdito.

Carta de Crdito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador).Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crdito. Por ejemplo 60 das de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crdito.

Carta de Crdito de Aceptacin, el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptacin por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.

Carta de Crdito para Negociacin, en la cual el Banco Corresponsal adems de la aceptacin de la letra de cambio debe negociar de acuerdo a las instrucciones suministradas.

Carta de Crdito con Clusula Roja, el exportador puede obtener adelantos a cuenta de la exportacin contra el compromiso escrito de cumplir con efectuar la exportacin dentro de los plazos y condiciones estipulados (Anticipatory Credit).

Carta de Crdito con Clusula Verde, es parecida a la Clusula Roja con la diferencia que el exportador debe exhibir documentos que prueben la ejecucin de los trmites de exportacin, por ejemplo que la mercanca se encuentra en puerto a la espera del buque transportador (Packing Credit).

4 Por los Beneficiarios:

Carta de Crdito Directo (straight) , el Banco Emisor se obliga con el beneficiario nicamente a travs del Banco Avisador o Notificador. Los derechos sobre la carta de crdito no pueden ser transferidos a terceros bancos que intervengan en la operacin.

Carta de Crdito Transferible, el Banco Emisor se compromete a pagar a cualquier banco, aunque no sea el Banco Avisador o Notificador. El exportador puede transferir el crdito a otro exportador, ya sea parte o el total. La transferencia es vlida por una sola vez.

5. Por la Divisibilidad:

Carta de Crdito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni embarques parciales.

Carta de Crdito Divisible, cuando la mercanca es embarcada en partes, el pago al exportador se efecta tambin en partes proporcionales.

Carta de Crdito Rotativo (Revolving Credit), cuando se establecen embarques peridicos fijos hasta que se agote el valor del crdito. Por cada utilizacin el crdito se renueva automticamente.

Carta de Crdito Acumulativa, cuando no se ha cumplido con un despacho en el plazo estipulado para este embarque parcial y se permite acumularlo hasta el prximo despacho o para el final, hasta cubrir la suma total indicada en el contrato.

Carta de Crdito No Acumulativa, cuando el exportador no efectu el embarque parcial y pierde el derecho a dicha exportacin y no se acumular para el prximo embarque.

Carta de Crdito Back to Back, cuando el exportador no puede cumplir con la exportacin y pide al Banco Negociador que extienda un crdito a favor de otro proveedor con la garanta del crdito original.

5. Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Crditos Documentarios Publicacin N 500 de la CCI

La Publicacin o Folleto N 500 de la CCI (Revisin de la Publicacin N 400) aprobada el 23 de Abril de 1993, en vigencia a partir del 1 de Enero de 1994, contiene las denominadas Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Crditos Documentarios que constituye un sistema general de usos y prcticas recogidas por la Comisin de Tcnicas y Prcticas Bancarias, que es la mxima autoridad tcnica sobre la materia, dentro de la Cmara de Comercio Internacional.

La Publicacin N 500 consta de 49 artculos divididos estructuralmente en los siguientes rubros:

A) Disposiciones Generales y Definiciones (Artculos 1 al 5).B) Forma y Notificacin de los Crditos (Artculos 6 al 12).C) Obligaciones y Responsabilidades (Artculos 13 al 19).D) Documentos (Artculos 20 al 38).E) Disposiciones Varias (Artculos 39 al 47).F) Crdito Transferible (Artculo 48).G) Cesin del Producto del Crdito (Artculo 49).

- La Publicacin N 500, en sus Disposiciones Generales y Definiciones, establece que sus Reglas y Usos Uniformes Relativos a Crditos Documentarios son de aplicacin a todos los crditos documentarios y obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crdito.

Precisa que, por su naturaleza, los crditos son operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y que todas las partes intervinientes en un Crdito negocian con documentos y no con mercancas, servicios y/u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse. Indica tambin que todas las instrucciones para la emisin de un crdito, el crdito en s y las instrucciones para su modificacin y la modificacin en s, deben ser completas y precisas y expresar claramente el o los documentos contra los que se tiene que efectuar el pago, aceptacin o negociacin.

- En cuanto a los documentos de transporte se establece que un documento de transporte Limpio es un documento que no contiene clusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de la mercanca y/o del embalaje, debiendo los bancos rechazar los documentos de transporte que contengan clusulas o anotaciones semejantes, salvo que el crdito estipule las clusulas o anotaciones que pueden ser aceptados.

6. Documentos en Cobranza (Cobranza Documentara)

- Se puede definir la cobranza documentaria como la operacin, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptacin y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.(INSTRUCCION DE COBRO). La operacin de cobranza se origina en el exportador y para el Banco Remitente es una cobranza de exportacin, mientras que para el Banco corresponsal es una cobranza de importacin.El banco no tiene otro compromiso ni responsabilidad ms que ejecutar las instrucciones de su cliente.- Los documentos pueden ser financieros y comerciales. Son documentos financieros las letras de cambio, cheques, pagars, comprobantes de pago y dems documentos similares.Son documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, de ttulo de pliza, de seguro o de cualquier otro siempre y cuando no sea un documento financiero, que se anexan a stos para ser entregados contra aceptacin o pago, segn sea el caso. Los documentos comerciales pueden tambin no estar acompaados a financieros.

- Cualquier documento enviado para su cobro, (INSTRUCCIN DE COBRO) debe ir acompaado de las rdenes completas y precisas. Los bancos slo estn autorizados para actuar segn las instrucciones suministradas. Las instrucciones bsicas pueden ser:Entrega de documentos comerciales contra Orden D/P o contra Orden D/A.D/P, Significa entrega de documentos contra pago a primera presentacin. Si se quiere demorar el pago y entrega se indica: D/P llegada mercanca D/A, Significa entrega de documentos contra aceptacin.

El documento comercial sirve para exigir el pago de la obligacin o el pago del documento financiero ya que sin ellos no podr desaduanarse la mercancaTodo crdito documentario tiene una doble finalidad econmica; asegurar al vendedor el cobro de la mercanca enajenada y garantizar al comprador que tal mercanca le fue enviada.

Intervinientes e Intermediacin Bancaria

Generalmente intervienen:

1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor, vendedor o exportador, es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco.

2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del pas del exportador que recibe la tramitacin de cobro, documentos en cobranza e instrucciones.

3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) que es el banco del pas del importador que recibe la documentacin del Banco Remitente para tramitar su cobro.Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando efecta la presentacin al librado.

4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, comprador o importador, es decir la persona quien debe pagar.

- Para las Importaciones, por su menor costo, los documentos en cobranza resultan los ms utilizados, mientras que para las Exportaciones son ms utilizados los crditos documentarios.En la cobranza documentara, los documentos comerciales debern ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago Orden C/P) o contra la aceptacin del documento financiero (cobranza documentada contra aceptacin - Orden C/A).7. Orden de Pago / Transferencias al Exterior:El orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador a su Banco para que transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de dinero a favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria en cuyo caso se condiciona la disposicin de los fondos por parte del beneficiario a la presentacin de algn documento.Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efecta a favor de un Beneficiario o Destinatario, generalmente, a travs de un Banco. Es el instrumento ms gil, econmico y por ende ms utilizado en las transacciones de Comercio Exterior debido a su sencillez. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado.Por su naturaleza son esencialmente: Simples Irrevocables Indivisibles.

Funcin de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mnimo Riesgo Operativo

8. RemesaLa remesa consiste en el tratamiento por las entidades financieras, segn las instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la finalidad de obtener la aceptacin y/o el pago. La remesa simple implica el envo de documentos financieros (letras, pagars, etc.) sin ir acompaados de documentos comerciales. El exportador pierde el control fsico y documental de la mercanca con anterioridad al pago. La remesa documentaria consiste en el envo de documentos comerciales acompaados o no de documentos financieros (letra, pagar, etc.) Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercanca, ya que si el importador no paga o no acepta la letra no le ser entregada la documentacin comercial necesaria para disponer de la mercanca.Ingls = Documentary Draft Francs = Remise Documentaire Alemn = Dokumentre Rimesse Segn la Cmara de Comercio Internacional una remesa documentaria es: "La manipulacin por parte de los Bancos, a peticin de sus clientes, de documentos financieros y/o comerciales, con la finalidad de conseguir la aceptacin y/o pago de los documentos financieros, y la entrega de los documentos comerciales segn los trminos y condiciones indicadas.

9. Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas - Publicacin N 522 de la CCI

La Cmara de Comercio Internacional norm por primera vez estos cobros en 1956. Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978 (Folleto 322). Actualmente se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (Publicacin 522), vigente desde el 1 de Enero de 1996.

La Publicacin o Folleto N 522. Consta de 26 artculos, con la estructura siguiente:a) Disposiciones Generales y Definiciones (Artculos 1 al 3)b) Forma y Estructura de las cobranzas (Artculo 4)c) Forma de Presentacin (Artculos 5 al 8)d) Obligaciones y Responsabilidades (Artculo 9 al 15)e) Pago (Artculos 16 al 19)

f) Intereses, cargos y gastos (Artculos 20 y 21)g) Otras disposiciones (Artculos 22 al 26)

- La Publicacin N 522 de la CCI define los documentos tanto financieros como comerciales, as como el significado de cobranza (Collection); de Cobranza Simple (Clean Collection) que es el cobro del documento financiero a los que no se agregan documentos comerciales y de Cobranza Documentada (Documentary Collection) que es el cobro de un documento financiero acompaado de documentos comerciales, o el cobro de documentos comerciales, sin documentos financieros. Precisa tambin quines son las partes interesadas que intervienen en una cobranza y que cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompaado por una INSTRUCCIN DE COBRO (Collection Instruction) que contenga instrucciones completas y precisas, pues los Bancos slo estn autorizados para actuar segn las instrucciones suministradas para el cobro.En la cobranza documentara, los documentos comerciales debern ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago Orden C/P) o contra la aceptacin del documento financiero (cobranza documentada contra aceptacin -Orden C/A)

CASOS PRACTICOS: EXPORTACIN REEMBOLSADA MEDIANTE ORDEN DE PAGO SIMPLE EN DLARES CANADIENSESIbrica, S.A. tiene un comprador en Canad que reembolsa sus compras mediante orden de pago simple en dlares canadienses.Con fecha 1 de abril, embarca diversa mercanca con destino Ottawa por valor de un milln de dlares canadienses, Tiene absoluta confianza en su comprador, por lo quo acepta que ste le reembolse mediante una orden do pago simple a la recepcin de la mercanca.Con fecha 30 de abril, la empresa Canad Trade solicita a su banco (Banco do Ottawa) que emita una orden de pago simple a favor de Ibrica, S.A., por valor de un milln de dlares canadienses ya que ha recibido la mercanca de conformidad. La empresa espaola ha solicitado que la orden de pago sea transmitida por va "SWIFT" pues, en operaciones anteriores de caractersticas similares, el abono se demoro mucho por haber sido emitidas las ordenes por va postal.Ibrica, S.A., recibe el aviso do la orden de pago y como es una empresa que realiza, en ocasiones, pagos en dlares canadienses en concepto de royalties, prefiere no cambiarlos a euros y ordena a su banco que los abone directamente en una cuenta en divisas que mantiene en l.

EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA SIMPLE A LA VISTAIbrica, S.A., tiene un pedido valorado en un milln do euros procedente do la empresa francesa Poitiers, S.A.Las relaciones entre ambas empresas son antiguas y su grado de confianza mutua alto, por lo que la sociedad espaola factura mediante remesa simple pagadera a la vista. Se trata, en definitiva, de realizar el envo de la mercanca y de los documentos comerciales para, posteriormente, girar una letra de cambio a cargo de Poitiers, S.A. que, al pagarla, liquidar la operacin.Con fecha 16 de junio la empresa espaola procede al envo de la mercanca y de los documentos. Al desprenderse de los documentos, el riesgo implcito es extremadamente alto.Posteriormente, con fecha 17 de junio, libra una letra de cambio, con vencimiento a la vista, por un importe de un milln de euros a cargo de Poitiers, S.A. A Ibrica, S.A. le parece ms eficaz que la gestin de cobro de la letra la haga su banco quin, adems, podr actuar mas eficazmente en caso de impago.El banco francs recibe la letra y, al no estar sta aceptada, entra en contacto, como es lgico, con Poitiers, S.A..La empresa francesa indica que ha recibido los documentos y que stos son conformes con lo solicitado, por lo que autoriza al banco francs para que proceda a su adeudo en la cuenta corriente que mantiene en esa entidad.El Banco Francs comunica el da 20 de junio por fax al Banco Espaol el cobro de la letra y procede a abonar su importe en la cuenta en euros que ste mantiene, precisamente, en la entidad francesa.A su vez, el banco del exportador (Banco Espaol) procede a efectuar el abono en la cuenta en euros de Ibrica, S.A.

ANEXOS

FORMAS DE PAGO INTERNACIONALES:

CLASIFICACIN DE LOS MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES

ORDEN DE PAGO

REMESA DOCUMENTARIA

Medios de pago en el comercio internacional14