Comercios y Oficinas

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ÍNDICE Página

CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA . . . . . . . . . 2

DISPOSICIONES GENERALESArtículo Preliminar – Bases del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Artículo 1 – Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROArtículo 2 – Garantías Básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Artículo 3 – Garantías Opcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Artículo 4 – Riesgos Excluidos para todas las garantías . . . . . . . . . . . . . . . 37Artículo 5 – Riesgos Extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Artículo 6 – Seguro a Valor de nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Artículo 7 – Revalorización Automática de Sumas Aseguradas . . . . . . . . . . 41

PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGUROArtículo 8 – Perfección y efectos del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Artículo 9 – Duración del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo 10 – Tramitación de los siniestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

VALORACIÓN DE LOS DAÑOSArtículo 11 – Acuerdo entre las partes o designación de peritos . . . . . . . . . 45Artículo 12 – Valoración de los daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Artículo 13 – Determinación de la indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNArtículo 14 – Procedimiento y plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Artículo 15 – Resarcimiento y recuperaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Artículo 16 - En siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil . . . . . 50

DISPOSICIONES FINALESArtículo 17 – Extinción y nulidad del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Artículo 18 – Formas de cancelación del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Artículo 19 – Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Artículo 20 – Ley aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

RIESGOS EXTRAORDINARIOSCláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Segurosde las pérdidas derivadas de acontecimientos extaordinarios acaecidos en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

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CUADRO EXTRACTADO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA

Este Cuadro recoge, de una forma resumida, las garantías básicas y opcionales de la póliza, conindicación de los porcentajes de cobertura. No obstante, será de aplicación, en todo caso, lo estable-cido en las condiciones de la presente póliza.

GARANTÍAS BÁSICASMáximo de cobertura

Cte. Cdo.

1. Incendio, Caída del rayo, Explosión o Implosión, Autoexplosión y Efectossecundarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%

2. Gastos de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%3. Gastos de demolición y desescombro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%4. Gastos de extinción de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%5. Daños producidos por la electricidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%6. Humo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%7. Viento, pedrisco o nieve . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%8. Colisión de vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%9. Ondas sónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%

10. Caída de árboles, postes y antenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%11. Daños producidos por el agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%12. Derrame de las instalaciones automáticas de extinción de incendios . . . . . . . 100% 100%13. Reposición de documentos y programas informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — 10%14. Reposición estética del Continente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5% —15. Rotura de cristales, piezas de metacrilato, rótulos y aparatos sanitarios fijos . . . . . 100% 100%16. Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — 1.600 €17. Desalojo forzoso del local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — 100%18. Pérdida de alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% —19. Paralización de la actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — 25%20. Gastos de personal de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 horas21. Responsabilidad civil, incluyendo defensa y fianzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma Específica22. Asistencia al Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23. Protección Jurídica Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.200 €24. Riesgos extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%25. Seguro a valor de nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

GARANTÍAS OPCIONALES

1. Robo, Atraco o Expoliación y Actos de vandalismo así como desperfectospor robo o su intento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%

La cobertura comprende además:– Robo de dinero y cheques, fuera de cajas de caudales . . . . . . . . . . . . . . . . 600 €– Atraco o expoliación de dinero y cheques, fuera de cajas de caudales . . . . 1.000 €– Robo de dinero y cheques, en cajas de caudales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000 €– Atraco o expoliación de dinero y cheques, en cajas de caudales . . . . . . . . 2.000 €– Atraco o expoliación del transporte de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000 €– Atraco o expoliación dentro del local de los bienes portados por el Asegurado,

175 € × Persona empleados o clientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Max.: 2.000 € – Gastos de asistencia sanitaria, por atraco o expoliación en el local o en el

transporte de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 € × Persona2. Avería de maquinaria y equipos electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma Específica3. Daños a mercancías en cámaras frigoríficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma Específica4. Vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma Específica5. Objetos de valor artístico o histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma Específica6. Bienes propiedad de terceras personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suma Específica7. Responsabilidad civil de propietarios de inmuebles . . . . . . . . . . . . . . Suma Específica

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DISPOSICIONES GENERALES

1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formu-ladas por el Tomador del seguro en la solicitud-cuestionario que le ha sidosometido y que motivan la aceptación del riesgo por parte del Asegurador, conla asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato a cambiode la prima correspondiente.

2. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, dedeclarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta,todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoracióndel riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cues-tionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedaninfluir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada alAsegurador.

3. La solicitud y el cuestionario suscritos por el Tomador del seguro y esta póliza,constituyen un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentrode los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma.

4. Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Tomador delseguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contardesde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto enla póliza.

En este contrato se entiende por:

1. Actos de vandalismo: Las actuaciones voluntarias con intención de causardaños en los bienes asegurados, cometidas por toda persona distinta o ajenaal Asegurado, Tomador, sus socios y familiares, y a aquéllas que posean o ten-gan cedidos los bienes asegurados por cualquier título.

2. Asegurado: Es el titular del interés objeto del seguro que, en defecto delTomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

3. Asegurador: SANTA LUCIA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, queasume el riesgo contractualmente pactado.

Artículo 1. DEFINICIONES

Artículo Preliminar. BASES DEL CONTRATO

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4. Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienesasegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidacióno violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

5. Bienes asegurados: Los que se describen a continuación, siempre que figurenexpresamente contratados en las Condiciones Particulares de la póliza:

5.1 Continente:El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local o edi -ficio designado en las Condiciones Particulares de esta póliza y destina-do al establecimiento objeto del seguro, integrado por:

• La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas,pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y venta-nas, así como las vallas, muros, cercas y verjas, que sirven de cierre ycircundan el perímetro del terreno donde se halla ubicado dichoContinente.

• Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protec-ción contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, cale-facción y refrigeración (incluidos calderas, radiadores y aparatos deproducción de frío que estuvieran instalados de forma permanente),elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aque-llos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta,sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie.

• Las instalaciones de ornato o decoración (pinturas, papeles pintados,maderas, escayolas, entelados, moquetas, parqué, toldos, letreros yrótulos), excepto pinturas murales con valor artístico o histórico, contal de que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes, formandoparte del Continente.

Asimismo quedan incluidas, siempre que sean propiedad del Asegurado:

• Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis ycualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativodel establecimiento objeto del seguro.

• Las dependencias auxiliares del establecimiento situadas en la mismafinca donde se encuentre el Continente.Cuando el Continente forme parte de un edificio en régimen de pro-

piedad horizontal, el concepto de Continente comprende, además dela parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con elcoeficiente de copropiedad, le corresponda en la parte indivisa delinmueble.

No tienen la consideración de Continente los árboles, plantas o jar-dines.

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5.2 Obras de reforma:

El conjunto de reformas o adiciones realizadas por el Asegurado en ellocal en que esté instalado el es ta blecimiento asegurado, y del que es arren-datario, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, engeneral, adecuar el local a su actividad comercial, salvo los árboles, plantaso jardines.

Cuantas referencias se hagan en estas Condiciones Generales alContinente, deberán entenderse también aplicables a las obras de re-forma.

Las mejoras efectuadas por el propietario del inmueble no se conside-rarán obras de reforma, debiendo incluirse dentro del Continente.

5.3 Contenido:

El conjunto de bienes que, no formando parte del Continente, seanpropios para el desarrollo de la actividad asegurada y se hallen dentro dellocal designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxi-liares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) ubicadas dentro dela misma finca, tales como el mobiliario comercial, enseres, máquinas,motores, materias primas, productos destinados a su comercialización,equipos electrónicos, audiovisuales, mobiliario y máquinas de oficinas,salvo los bienes no asegurados o excluidos.

Asimismo se consideran incluidos los bienes propiedad de los emplea-dos del establecimiento asegurado, que se encuentren en el mismo, talescomo útiles, ropa y objetos de uso normal que no sean de una clase o natu-raleza específicamente excluida, en virtud de cualquier otra condición deesta póliza.

También quedan incluidos en el concepto de Contenido, exclusiva-mente para las garantías básicas de esta póliza, los efectos timbradosque existan en el establecimiento asegurado, hasta un límite máximo de700 euros.

No tienen la consideración de Contenido, y sólo se garantizaránmediante pacto expreso que debe constar en la póliza, los siguientesbienes:

• Los vehículos a motor, así como sus componentes, repuestos y acce-sorios.

• Los objetos con valor artístico o histórico, con valor unitario superiora 1.600 euros.

• Los bienes propiedad de terceras personas que, por cualquier motivo,se encuentren en poder del Asegurado.

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6. Conducciones particulares: Las que partiendo de la junta del accesorio deunión, excluido éste, de la conducción general o, en su caso, de las conduc-ciones comunitarias, se encuentren dentro de la vertical de la cubierta del edi-ficio y sirvan exclusivamente al establecimiento asegurado.

7. Daños materiales: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en ellugar descrito en la póliza.

8. Infraseguro: Situación que se produce cuando, en el momento del siniestro,la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados. En este caso,el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la queaquélla cubre el valor de los bienes asegurados (regla proporcional).

Regla proporcional: Procedimiento de cálculo de la indemnización a reci-bir en caso de siniestro y que será de aplicación, en los casos previstos en lapóliza, cuando se produzca infraseguro.

La fórmula de aplicación de la regla proporcional será la siguiente:

Valor del Daño X Suma asegurada para los bienesIndemnización =

Valor de los bienes

9. Objeto artístico o histórico: Aquél que por su antigüedad, autor o caracterís-ticas posea un valor específico refrendado documentalmente por el correspon-diente mercado de arte especializado.

10. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, lasParticulares y Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos yApéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

11. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos eimpuestos que sean de legal aplicación.

12. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, porparte de terceros y contra la voluntad del Asegurado, mediante actos queimpliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o auto-res en el local que contiene los bienes asegurados, mediante ganzúa u otrosinstrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrandosecreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia y/o emplea-dos, ocultándose y cometiendo el hecho cuando el local se hallase cerrado.

13. Seguro a primer riesgo: Modalidad de cobertura por la que se garantiza unacantidad o porcentaje determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo conindependencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla pro-porcional por insuficiencia de suma asegurada (Infraseguro).

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14. Seguro a valor parcial: Modalidad de cobertura consistente en asegurar hastaun porcentaje determinado, fijado en las condiciones de esta póliza, sobre elvalor total del Contenido asegurado. En caso de siniestro, los daños se indem-nizarán hasta el importe que representa dicho porcentaje, siempre y cuando elvalor total de dicho Contenido no exceda de la suma asegurada para el mismoen la póliza. Si sobrepasara esta cantidad total, se aplicará la regla proporcio-nal a efectos de determinar la correspondiente indemnización. Esta modalidadsólo será aplicable a la garantía opcional de Robo, Atraco o Expoliación, Actosde vandalismo así como desperfectos por robo o si intento.

15. Siniestro: El hecho cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza.El conjunto de los daños derivados de una misma causa original constituye unsolo siniestro.

16. Suma asegurada: La cantidad fijada en las condiciones de la póliza para cadauno de los bienes o garantías ase gu radas, que representa el límite máximo dela indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro, y que debecorresponder, salvo pacto en contrario, al valor real de los bienes aseguradosen el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo lo previsto en lagarantía de Seguro a valor de nuevo.

17. Tercero o tercera persona: Será cualquier persona o entidad distinta de:a) El Tomador del seguro, el Asegurado o los socios de los mismos.b) Las personas que convivan con las enunciadas en la letra anterior.c) Los directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, depen-

dan de las personas enunciadas en la letra a) mientras actúen en el ámbitode dicha relación de dependencia, salvo lo indicado en la garantía deResponsabilidad Civil.

d) El causante del siniestro.

18. Tomador del seguro: La persona o entidad que, juntamente con el Asegurador,suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismose deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por elAsegurado.

19. Valor de nuevo: Es el coste de reposición del bien en el momento del sinies-tro.

20. Valor real: En general, es el valor que tenía el bien afectado por el siniestro enel momento anterior a que éste ocurriera. Se determinará deduciendo del valoren estado de nuevo, la depreciación por envejecimiento, uso y desgaste.

Para objetos con valor artístico, el valor real será el que verdaderamente ten-gan en el mercado en el momento del siniestro y no su precio de coste o valorafectivo.

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OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el segurosolamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a conti-nuación:

INCENDIO, CAÍDA DEL RAYO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓNY EFECTOS SECUNDARIOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumasaseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos quesufran los bienes asegurados como consecuencia de:

1. INCENDIO, entendiendo como tal la combustión y el abrasamiento conllama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a serquemados en el lugar y momento en que se produce.

2. CAÍDA DEL RAYO, entendiendo como tal la descarga violenta producidapor una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

3. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa.

4. AUTOEXPLOSIÓN de los aparatos propios de un establecimiento como elasegurado, tales como calderas, aparatos y conducciones de calefacción, termoseléctricos o de gas, cafeteras o aparatos similares.

5. EFECTOS SECUNDARIOS debidos a la acción del humo, vapores, polvo,carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos des-critos anteriormente en este epígrafe, tanto si el siniestro se ha originado en el esta-blecimiento asegurado, como en sus proximidades.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su coccióno vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancí-as se produzca incendio durante dichas operaciones.

b) Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de pre-sión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.

c) Los daños producidos por la acción de la fuerza centrífuga o por avería mecá-nica en maquinaria móvil rotativa.

1.

Artículo 2. GARANTÍAS BÁSICAS

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GASTOS DE SALVAMENTO

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, en la misma proporciónque hubiera sido indemnizado el daño causado por un siniestro amparado por estapóliza y hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para el Continente y/oContenido, los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegu-rados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos, siempre queno sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados.

El importe de estos gastos más la indemnización principal no podrá excederde las respectivas sumas aseguradas para los bienes.

GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos necesarios dedemolición y desescombro de los bienes asegurados, ocasionados por siniestroscubiertos por este seguro, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para elContinente y/o Contenido. Los gastos de demolición sólo quedan cubiertos cuandoesté asegurado el Continente.

GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta el 100 por 100 de lassumas aseguradas para el Con ti nente y/o Contenido, los gastos que ocasione la apli-cación de las medidas necesarias adoptadas por la auto ridad y/o el Asegurado paracortar o extinguir el incendio en los bienes asegurados o impedir su propagación.

DAÑOS PRODUCIDOS POR LA ELECTRICIDAD

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las respec-tivas sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños ocasionadosen la instalación eléctrica del local y en los aparatos eléctricos o electrónicos pro-piedad del Asegurado o de uso exclusivo, situados en el establecimiento asegura-do, utilizados directamente en las actividades propias del negocio y no destinadosa su comercialización, por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos, siempreque dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se deriveincendio.

HUMO

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las respec-tivas sumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que

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sufran los bienes asegurados como consecuencia directa del humo producido porfugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas decalefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas.

VIENTO, PEDRISCO O NIEVE

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de lassumas aseguradas para el Con ti nente y/o Contenido, los daños materiales quesufran los bienes asegurados como consecuencia directa del pedrisco o nieve,viento de velocidad superior a 80 km. por hora o siempre que, por la amplituddel territorio afectado y la magnitud e intensidad de los daños en la zona,pueda considerarse como atípico o extraor di nario.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

COLISIÓN DE VEHÍCULOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de lassumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales quesufran los bienes asegurados como consecuencia directa de colisión de vehí-culos o de los bienes por ellos transportados, contra los bienes asegurados,siempre que dichos vehículos o bienes no sean propiedad o estén en poder obajo control del Asegurado, de las personas que de él dependan o de las que leestén prestando servicio.

ONDAS SÓNICAS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de lassumas aseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales quesufran los bienes asegurados como consecuencia directa de ondas sónicas pro-ducidas por aeronaves.

9.

8.

a) Los daños producidos a cualquier elemento del Contenido situado al airelibre, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plás-ticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares) o situado en elinterior de construcciones abiertas.

b) Los daños producidos en piscinas.

c) Los daños ocasionados como consecuencia de haber quedado sin cerrar, ocuyo cierre fuera defectuoso, puertas, ventanas u otras aberturas.

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CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y ANTENAS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumasaseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos pro-ducidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes o antenas, salvo losdaños a éstos mismos.

DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumasaseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales y directos pro-ducidos por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de:

1. Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos por rotura u obs-trucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción.

Asimismo quedan cubiertos en los siniestros indemnizables por las causas des-critas en el párrafo anterior, o cuando existan daños a terceros de los cuales sea res-ponsable el Asegurado, y siempre que se asegure el Continente:

• El importe de los trabajos necesarios que se produzcan en la localización yla reparación de la avería en las conducciones particulares del Continenteasegurado.

• La reposición de los materiales directamente afectados por dichos trabajos,por otros de similar calidad y utilidad.

2. La omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos de agua en las conduc-ciones.

3. Filtraciones a través de la cubierta, muros y/o paredes, cuando no seandebidas a la falta de reparación o conservación del inmueble.

4. Inundación por desbordamiento de lagos sin salida natural, así como porrotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de canales, ace-quias y otros cursos o cauces de agua, en superficie o subterráneos, construidos porel hombre.

Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un sinies-tro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegura-dos, indemnizándose dentro del límite de cobertura ya establecido.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños debidos a la humedad y condensación que no sean consecuen-cia directa de los riesgos cubiertos, y los debidos a congelación y heladas,

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incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últimosfenómenos.

b) Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de reposi-ción de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su origenen fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterrá-neas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadasfuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, alestablecimiento asegurado.

c) Los daños y gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distintode las propias tuberías, cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese pro-vocado el siniestro.

d) Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diquesde contención o desviación.

e) Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas, venta-nas u otras aberturas.

f) Los gastos de desatascos, así como los de localización y reparación de ave-rías, cuando no se produzcan daños indemnizables.

g) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exte-riores del Continente asegurado como consecuencia de fenómenos meteo-rológicos.

h) Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una alturainferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieranproducido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encimade dicha altura.Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, porsus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanteríaso palets.

i) Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abando-nado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos.

DERRAME DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DEINCENDIOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100 por 100 de las sumasaseguradas para el Continente y/o Contenido, los daños materiales que sufranlos bienes asegurados como consecuencia directa del derrame o escape acciden-tal de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, debido a la faltade estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquierade los elementos de dicha instalación.

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SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PROGRAMASINFORMÁTICOS

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará a primer riesgo y hasta el 10por 100 de la suma asegurada para el Contenido, los gastos y desembolsos que ori-gine al Asegurado la reposición material de documentos de carácter público de losque sea titular, tales como planos y escrituras, así como los programas informáticosvigentes en el mercado, que se refieran a la actividad comercial asegurada y hayansido afectados por un siniestro amparado por esta póliza y de los cuales sea titulary disponga el Asegurado de la correspondiente licencia legal de la empresa propie-taria para su utilización como usuario final (software licenciado).

El Asegurador indemnizará únicamente los gastos realmente producidos, ydebidamente justificados, por la emisión de los correspondientes duplicados o lareposición de los programas afectados, o su versión actualizada, siendo necesarioque la emisión o reposición se efectúe como máximo, en el plazo de un año desdela fecha de la ocurrencia del siniestro.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

REPOSICIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará a primer riesgo, por sinies-tro y anualidad de seguro y hasta el 5 por 100 de la suma asegurada para el

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a) Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos.

b) Los programas informáticos confeccionados por o para el Asegurado.

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a) Los daños producidos a cualquier elemento del Contenido situado al airelibre, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plásti-cos, invernaderos, construcciones hinchables o similares) o situado en elinterior de construcciones abiertas.

b) Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situa-das fuera del recinto del establecimiento asegurado.

c) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igual-mente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, porsus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanteríaso palets.

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Continente, con un límite máximo de 1.600 euros, las pérdidas materiales de valorestético que puedan originarse en cualesquiera de las paredes, techos o suelos delinterior de las estancias del Continente asegurado que hayan sido directamenteafectadas por un siniestro amparado por las garantías de esta póliza, siempre queno sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas característicasestéticas a los siniestrados.

A los efectos de esta garantía, se entiende por estancia cada una de las depen-dencias en que se divide el local y cuya comunicación con otras se realiza por hue-cos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.

El alcance de esta garantía queda limitado a la estancia o estancias donde seprodujo el daño cubierto, no siendo extensible a otras, y está condicionado a lareparación efectiva del daño utilizando materiales de calidades y característicassemejantes a las de origen.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

ROTURA DE CRISTALES, PIEZAS DE METACRILATO, RÓTULOS Y APARATOSSANITARIOS FIJOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños materiales y directos,incluidos los gastos de colocación y montaje que, por roturas accidentales, sufranlos siguientes bienes:

1. Los cristales, piezas de metacrilato y rótulos, siempre que formen parte delas instalaciones fijas del Continente asegurado, tales como puertas, escaparates,ventanas, tragaluces y claraboyas o que se hallen instalados de una manera fija den-tro del local y formen parte del Contenido asegurado, tales como vitrinas y mostra-dores, hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas para Continente y/oContenido.

2. Los aparatos sanitarios, siempre que estén instalados de una manera fijadentro del establecimiento o industria asegurado, hasta el 100 por 100 de la sumaasegurada para el Continente.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Las roturas de lámparas y bombillas de toda clase, cristalerías, elementos dedecoración no fijos, aparatos de televisión y electrodomésticos en general,

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a) Los aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales, espejos, piezas de meta-crilato y rótulos.

b) La reposición estética en invernaderos o piscinas.

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máquinas expendedoras o recreativas, cristales de valor artístico y cualquiercristal o pieza de metacrilato de uso manual.

b) Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulosy aparatos sanitarios que sean o formen parte de las mercancías que existanen el establecimiento o industria.

c) Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen sim-ples defectos estéticos.

d) La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como con-secuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios.

ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta un límite de 1.600 euros, losdaños materiales y directos, incluidos los gastos de colocación y montaje que, porroturas accidentales, sufran los elementos de mármol, granito y piedra artificial queformen parte del Contenido asegurado.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) La rotura de elementos de decoración no fijos, así como los mármoles, grani-tos o piedras con valor artístico o histórico y cualquier elemento de estosmateriales de uso manual.

b) Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros de superficie queoriginen simples defectos estéticos.

c) Las roturas de mármoles, granitos y piedras artificiales que sean o formenparte de las mercancías que existan en el establecimiento.

DESALOJAMIENTO FORZOSO DEL LOCAL

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos originados alAsegurado por el desalojamiento forzoso del local a consecuencia de un sinies-tro cubierto por esta póliza. Dichos gastos comprenden únicamente el trasladoeventual de los objetos salvados y el alquiler de otro local de parecidas caracte-rísticas a las que tenía el del Asegurado. Pericialmente se determinará el plazode desalojamiento, que no podrá ser superior a un año, no pudiendo exceder laindemnización del 100 por 100 de la suma asegurada para el Contenido, dedu-ciéndose, en caso de ser el local arrendado, el importe del alquiler correspon-diente del local siniestrado.

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PÉRDIDA DE ALQUILERES

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará, hasta el 100 por 100 de lasuma asegurada para el Continente, la pérdida de los alquileres que el Aseguradoviniera percibiendo por el arriendo del mismo cuando dicho local se hiciese inha-bitable como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.

La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler en el día delsiniestro, con un máximo mensual de una dozava parte del límite establecido enel párrafo anterior, y durará desde dicho día, hasta que el local pudiera ser habi-tado, determinándose pericialmente el plazo de desalojamiento sin que, en ningúncaso, dicho período pueda exceder de un año.

Esta cobertura únicamente será de aplicación cuando el local de negocioesté cedido en alquiler mediante contrato documentado y vigente en el día delsiniestro.

PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará hasta el 25 por 100 de lasuma asegurada para el Contenido, con un límite máximo de 7.000 euros, la pér-dida de beneficios que se produzca como consecuencia directa de la interrupcióntotal o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a causa de un sinies-tro amparado por esta póliza.

A efectos de esta garantía se entiende por pérdida de beneficios la disminucióno pérdida del rendimiento económico directo que hubiera podido alcanzarse por laexplotación de la actividad del establecimiento asegurado por esta póliza.

Asimismo, y dentro de los límites establecidos anteriormente, se indemnizaránlos gastos generales permanentes que continúen gravando al establecimiento asegu-rado después de la ocurrencia del siniestro durante el período de paralizaciónindemnizable.

En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización se reduciráen la misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.

El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la acti-vidad propia del establecimiento asegurado con máximo, en cualquier caso, de 90días a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Dentro de dicho períodono procederá indemnización por el día del siniestro, los dos días laborablessiguientes, ni por los días no laborables del establecimiento.

No computará, a efectos del plazo indicado, el retraso en la apertura que nosea originado por la estricta reparación de los daños causados por el siniestro.

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SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los perjuicios resultantes de insuficiencia de cobertura del seguro contra elriesgo causante del siniestro.

b) La indemnización de los perjuicios cubiertos si el establecimiento aseguradono vuelve a reanudar su actividad, salvo si el cese se debiera a una causa defuerza mayor.

c) Los rendimientos resultantes de operaciones financieras y, en general, detodas las operaciones atípicas o no propias de la actividad asegurada.

d) Los perjuicios resultantes de hechos amparados por la Garantía de ProtecciónJurídica Integral o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

GASTOS DE PERSONAL DE SEGURIDAD

Mediante esta garantía el Asegurador indemnizará los gastos ocasionados alAsegurado por la contratación temporal de personal de seguridad cuando, a conse-cuencia de un siniestro amparado por esta póliza, el local asegurado fuera fácil-mente accesible desde el exterior.

Los gastos cubiertos serán los correspondientes a 48 horas como máximo, con-tadas a partir de la llegada de dicho personal al local asegurado, hasta que se reins-talen las protecciones dañadas con ocasión del siniestro.

RESPONSABILIDAD CIVIL

1. OBJETO DE LA GARANTÍA:

Mediante esta garantía el Asegurador toma a su cargo, dentro de los límitesestablecidos en la Ley y en esta póliza, el pago de las indemnizaciones exigidas porun tercero por los daños materiales y/o personales, así como por los perjuicios eco-nómicos derivados de dichos daños, de los cuales el Asegurado resulte civil y extra-contractualmente responsable conforme a Derecho, causados por hechos ocurri-dos durante la vigencia de esta garantía y previstos en el alcance de la misma.

A estos efectos, se entiende por:• Daños personales: La lesión corporal, enfermedad o muerte causados a per-

sonas físicas.

• Daños materiales: El deterioro, avería o destrucción de una cosa, así comola lesión, enfermedad o muerte de un animal.

• Perjuicios económicos: La pérdida económica consecuencia directa de los

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daños personales o materiales sufridos por el tercero reclamante de dichapérdida.

2. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR:

Dentro de los límites fijados en las condiciones de esta póliza, correrán porcuenta del Asegurador:

1. El pago de la indemnización a los perjudicados o a sus derechohabientes,en base a una sentencia judicial firme o a un acuerdo autorizado por el Asegurador.

2. La defensa jurídica del Asegurado, incluso frente a reclamaciones infunda-das.

3. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

4. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garanti-zar su Responsabilidad Civil.

3. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA GARANTÍA:

La cobertura de esta garantía será aplicable solamente a la responsabilidadcivil derivada de hechos ocurridos en el territorio comunitario de los Estadosmiembros de la Unión Europea y reconocida por resolución judicial firme de losTribunales españoles.

4. ÁMBITO TEMPORAL DE LA GARANTÍA:

Esta garantía queda limitada a los hechos generados durante su período devigencia y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante elcitado período de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fechade terminación o cancelación de la misma.

A estos efectos se considera como fecha de la reclamación el momento enque:

1. El Asegurador tiene conocimiento de la iniciación de un procedimientojudicial o administrativo o bien de la presentación de un requerimiento fehacien-te contra el mismo o contra el Asegurado.

2. El Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipode circunstancias o informaciones, según las cuales una reclamación será for-mulada contra él o contra el Asegurador y es comunicado a éste de formafehaciente.

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5. ALCANCE DE LA GARANTÍA:

Esta garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual del Aseguradoderivada de los siguientes hechos:

1. Su actuación y la de sus socios como titulares del establecimiento asegura-do y, caso de ser persona jurídica, la de los miembros del consejo de administra-ción u órgano equivalente, cuando actúen en el ámbito de las actividades propiasde dicho establecimiento.

2. La actuación de su personal, directivos, dependientes y asalariados, en eldesempeño de su trabajo al servicio del establecimiento asegurado.

3. La propiedad, arrendamiento o usufructo del Continente dedicado a la acti-vidad del establecimiento asegurado, exceptuando los daños sufridos por dichoinmueble, salvo lo previsto en el número 5 siguiente para los locales alquilados.

Si el Asegurado es copropietario del edificio donde se encuentra el Continenteasegurado, la garantía del seguro se ampliará a la cuota-parte que le corresponda adicho local, en la parte indivisa del inmueble, por responsabilidades de laComunidad de Propietarios del mismo.

4. El mantenimiento, conservación y reparación del Continente dedicado a laactividad del establecimiento asegurado, realizados por el Asegurado o por perso-nal dependiente del mismo, siempre que dichos trabajos tengan la calificaciónadministrativa de obra menor.

A estos efectos, se considerará obra menor aquélla que no afecta a la estruc-tura o elementos sustentantes del edificio, de sencilla técnica y escasa entidadconstructiva y económica, que no suponga alteración del volumen o del uso obje-tivo de las instalaciones o servicios de uso común y no afecten al diseño exterior,a la cimentación ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad del inmueble.

5. Los daños causados al local que contiene los bienes asegurados, cuando elAsegurado sea arrendatario del mismo, así como a los enseres de dicho local enaquellos casos de alquiler con mobiliario, como consecuencia exclusivamente deun incendio, una explosión o un derrame de agua, originados en el citado local.

6. Los daños causados por animales domésticos al servicio del establecimien-to asegurado. A estos efectos se consideran animales domésticos exclusivamente lossiguientes: perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas.

7. Los daños personales sufridos por sus empleados, incluidos en la nóminadel establecimiento asegurado, en el desempeño de los trabajos propios del nego-cio objeto del seguro, cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia deun accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades oEntidades gestoras de la Seguridad Social, en aquellos casos en que los tribunalesestimen que, independientemente de las prestaciones objeto del seguro obligato-rio de Accidentes de Trabajo, existe además una responsabilidad civil para elAsegurado.

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8. Los daños causados por:

• Los productos que hubiese elaborado, entregado o suministrado, des-pués de su entrega.

• Los trabajos realizados o servicios prestados después de la recepción delos mismos por sus destinatarios, salvo lo dispuesto en la siguiente letrap) de esta garantía.

6. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE LA GARANTÍA:

El límite máximo de indemnización para esta garantía por todos los concep-tos, por siniestro y anualidad de seguro, se establece en el 100 por 100 de la sumaasegurada para la misma.

Dentro del límite anterior, y para el caso de daños personales, se fija un lími-te máximo de indemnización, por todos los conceptos, de 100.000 euros por víc-tima.

UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la consideración de un solo siniestro el con-junto de reclamaciones formuladas dentro del ámbito temporal de la garantía, quetengan su origen en una misma causa, aun cuando pueda dar lugar a efectos apre-ciados en diferentes fases, lugares o fechas.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDADCIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

a) Causados a los bienes propiedad de terceras personas que se hallen enpoder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo loprevisto en esta garantía cuando el Asegurado sea arrendatario del estable-cimiento.

b) Causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado opersona de quien éste sea responsable, en la parte directamente afectadapor dichos trabajos.

c) Por la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que regulen laactividad objeto del seguro, o de obligaciones laborales, ya sean contractua-les, convencionales o legales. En ningún caso, el Asegurador responderá delpago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago.

d) Causados por contratistas, subcontratistas o personas que no tengan rela-ción de dependencia laboral con el Asegurado, aun cuando actúen para élo por cuenta de él, salvo lo previsto en esta garantía para los miembros delconsejo de administración u órgano equivalente.

e) Por hechos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio o porla propiedad, uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remol-

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cados o incorporados a los mismos, así como causados por cualquier artefacto,nave o aeronave destinado a la navegación o sustentación acuática o aérea.

f) Exigibles a profesionales titulados, en su calidad de tales, en el ejercicio desu actividad profesional, tal como dicha profesión venga regulada en susestatutos y demás disposiciones vigentes.

g) Causados a bienes propiedad del personal del Asegurado, incluyendo la sus-tracción, pérdida o extravío, salvo lo expresamente previsto en estasCondiciones Generales.

h) Que resulten de obligaciones contractuales o por incumplimiento total, par-cial o por mora de pactos.

i) Como consecuencia de transmisión o contagio de enfermedades.j) Producidos en desafíos, peleas y riñas.k) Cuya causa sea un defecto o vicio en los productos, trabajos o servicios que,

por su evidencia o por sus condiciones profesionales, debería ser apreciadopor el Asegurado o por sus dependientes en el momento de la entrega, rea-lización o prestación.

l) Causados a objetos que hayan sido elaborados mediante unión o mezclaindivisible con los productos del Asegurado o elaborados con la interven-ción de éstos, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetadode productos debidos al defecto del envase, embalaje, tapón o tapa sumi-nistrados por el Asegurado.

m) Ocasionados por productos, trabajos o servicios cuya elaboración, ejecu-ción o prestación se haya llevado a cabo con inobservancia deliberada delas instrucciones, diseños, planos, fórmulas o especificaciones dadas por elfabricante o distribuidor o de cualquier norma legal aplicable al respecto,así como los originados por aquellos productos o trabajos que no hayan sidoprobados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas recono-cidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.

n) Por el retraso en la entrega de los productos, realización de los trabajos oprestación de los servicios.

o) Causados a los usuarios de los productos o trabajos, como consecuencia deque éstos no cumplan con la finalidad para la cual habían sido destinados ono respondan a las cualidades anunciadas para ellos.

p) Causados por los trabajos realizados o servicios prestados, si los daños semanifiestan después de pasado un año, a contar desde la fecha de recepciónde dichos trabajos o servicios por sus destinatarios.

En ningún caso quedan cubiertos los daños o defectos que sufra el propio pro-ducto o trabajo y los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defec-tos y los de retirada, reposición o restitución de dichos productos o trabajos.

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Asimismo y para el supuesto de daños personales sufridos por los emplea-dos del Asegurado, no quedan cubiertas las indemnizaciones y gastos de asisten-cia originados por enfermedad profesional, así como las reclamaciones de lasMutualidades o Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los importes de lasprestaciones que hubiesen ido a su cargo por cualquier concepto.

ASISTENCIA AL COMERCIO

1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA:

Mediante esta garantía el Asegurador asumirá, hasta los límites y condicionesestablecidos a continuación, la prestación de los siguientes servicios:

1. Fontanería - Albañilería

Como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua del estableci-miento asegurado, no amparada por las demás garantías de la póliza, el Aseguradorenviará a un profesional de fontanería para que proceda a reparar dicha avería, siem-pre que el estado de conservación de la instalación lo permita. Las instalaciones depropiedad o uso comunitario, o de terceros, no se considerarán pertenecientes alestablecimiento asegurado, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

Asimismo, si como consecuencia de los trabajos descritos anteriormente fuesenecesario efectuar la apertura de huecos en paredes, techos o suelos, el Aseguradorenviará a un profesional de albañilería para que proceda a su tapado.

El Asegurador asumirá los costes de desplazamiento de ambos profesionalesy de las tres primeras horas de mano de obra de cada uno de ellos, siendo a cargodel Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, los excesos detiempo de mano de obra que originase cada reparación.

2. Cerrajería

Cuando a consecuencia de cualquier causa no amparada por las demás garan-tías de la póliza no fuera posible el acceso desde el exterior al establecimiento ase-gurado o existiera alguna avería que impidiera el normal funcionamiento de lascerraduras de las puertas del establecimiento, el Asegurador enviará a un profesio-nal de cerrajería para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puer-ta del establecimiento asegurado.

El Asegurador asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de lasprimeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste delos materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra quecausen los trabajos a realizar.

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3. Electricidad

En caso de avería en las instalaciones particulares fijas de suministro eléctricodel establecimiento asegurado, el Asegurador enviará a un profesional electricistapara la reparación de dicha avería, siempre que el estado de la instalación lo per-mita.

El Asegurador asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de lasprimeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste delos materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra quese origine.

4. Persianas

En caso de avería en las persianas sobre carriles fijos del establecimiento ase-gurado no amparada por las demás garantías de la póliza, el Asegurador enviará aun profesional persianista para efectuar las reparaciones necesarias.

El Asegurador asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de lasprimeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste delos materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra quecausen los trabajos a realizar.

5. Conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios

En los supuestos no amparados por el resto de garantías de la póliza, elAsegurador, a petición del Asegurado, pondrá en conexión con él a los profesio-nales necesarios para cualquier reparación o reforma en el establecimiento ase-gurado, para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen lasobras o servicios solicitados, siendo siempre a cargo del Asegurado el importecorrespondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios, asumiendo elAsegurador el coste del primer desplazamiento del profesional.

A título orientativo, algunos de los profesionales cuyos servicios puede solicitarson, entre otros, los siguientes:

Albañilería Contratistas Fontaneros Pintura

Antenistas Cristalería Jardineros Porteros automáticos

Barnizadores Electricistas Limpiacristales Tapiceros

Carpintería Electrodomésticos Limpiezas generales Televisores y vídeos

Carpintería metálica Enmoquetadores Parquetistas Toldos

Cerrajería Escayolistas Persianas Vigilancia

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6. Retorno urgente

Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento objeto delseguro el Asegurado tuviera que inte rrumpir un viaje sin que fuera posible emplearlos medios de transporte previstos para el regreso, el Ase gurador abonará los gastosdel viaje de vuelta en medios habituales de transporte público. A estos efectos seentenderá como viaje el desplazamiento a más de 50 Km. del establecimiento ase-gurado, de duración no superior a 30 días.

7. Evacuación sanitaria en caso de siniestro

Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento aseguradolas personas que se encontra sen en el interior del mismo sufrieran lesiones o dañoscorporales que precisaran para su atención el traslado en ambulancia al centrosanitario más próximo, el Asegurador abonará los gastos correspondientes a dichotras la do, hasta un límite de indemnización por siniestro de 1.000 euros, con máxi-mo de 250 euros por persona.

2. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS:

El Asegurador garantiza durante tres meses los trabajos realizados por los pro-fesionales enviados por el mismo al amparo de los apartados 1, 2, 3 y 4 de la pre-sente garantía.

3. PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS:

El Asegurado únicamente abonará las facturas correspondientes a la interven-ción solicitada en la parte que exceda de los costes a cargo de la Compañía que sehan indicado anteriormente.

Aun en los casos en que el Asegurado estimara que el hecho que ha motivadoel pago a su cargo de una parte de la intervención solicitada fuera un siniestro obje-to de cobertura por la póliza de seguro contra tada, deberá abonar dicho importecon independencia de proceder a la declaración del siniestro según regulan estasCondiciones Generales.

PROTECCIÓN JURÍDICA INTEGRAL

1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA:

Mediante esta garantía el Asegurador se obliga, dentro de los límites y con lascondiciones establecidas en la Ley y a continuación, a hacerse cargo de los gastosen que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en unprocedimiento administrativo, judicial o arbitral, en el ámbito de la actividad des-

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crita en las condiciones particulares, y a prestarle los servicios de asistencia jurídi-ca judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro y que seguidamentese describen:

1 ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA ESPECIALIZADA

El Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, unequipo especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurídicas queatenderán telefónicamente, de lunes a viernes en horario de 9 a 21 horas y lossábados de 9 a 14 horas, excepto los días festivos señalados como de ámbito nacio-nal, todas sus consultas, dudas o problemas sobre cualquier materia jurídica relati-va a la actividad del establecimiento asegurado. Se exceptúan las que versen sobrela aplicación de Derecho extranjero.

El servicio de asistencia jurídica especializada se circunscribe a la orientacióntelefónica respecto de la cuestión planteada, sin que proceda la emisión de dicta-men por escrito.

Las consultas serán atendidas a través del número de teléfono

91 572 43 30

2 RECLAMACIÓN DEL PAGO DE FACTURASComprende la reclamación amistosa o judicial a los deudores del Asegurado

del pago de las facturas impagadas relativas al establecimiento asegurado.

3 RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Comprende la reclamación amistosa o judicial ante los Tribunales españoles delos daños materiales a los bienes asegurados, los daños personales que sufra elAsegurado o alguien de su personal en el desempeño de la actividad de la empre-sa asegurada y los perjuicios derivados de dichos daños, por los actos u omisionesde carácter extracontractual, excepto las reclamaciones derivadas de la circulaciónde vehículos a motor.

Si en vía amistosa el Asegurador llegara a un acuerdo sobre la indemnizacióna satisfacer por el tercero presunto responsable, lo pondrá en conocimiento delperjudicado al objeto de que manifieste su conformidad. Si se mostrara disconfor-me con el acuerdo alcanzado y el Asegurador considerase que no es factible obte-ner mejores resultados formulando una reclamación judicial, quedará el perjudi-cado en libertad de iniciar por su cuenta las acciones legales que estime conve-nientes. El Asegurador vendrá obligado a resarcirle de los gastos judiciales debida-mente justificados en que hubiera incurrido en la reclamación, tales como hono-rarios de Abogado, Procurador y demás costas, siempre que el perjudicado hubie-se obtenido un resultado más favorable que el ofrecido por el Asegurador y conel límite máximo de los gastos jurídicos garantizados.

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4 DEFENSA PENALComprende la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado y/o de sus

empleados en cualquier proceso que se les instruya por hechos no causados volun-tariamente o en los que no concurra dolo o culpa grave por su parte en su condi-ción de titular o asalariados del establecimiento asegurado.

Asimismo, queda cubierta la defensa jurídica ante el orden jurisdiccional penalen aquellos casos en que el Asegurado o sus trabajadores sean perjudicados por eldelito o falta en su calidad de titular o empleados del establecimiento asegurado.

5 DERECHO ADMINISTRATIVOComprende la defensa en vía administrativa frente a los procedimientos inco-

ados por cualquier Administración Pública al Asegurado por la comisión de presun-tas infracciones administrativas relativas al establecimiento o industria asegurado.

6 RECLAMACIONES DE CONSUMIDORESComprende la defensa del Asegurado en los procedimientos tramitados por la

Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) o el Organismo deconsumo de la Comunidad Autónoma correspondiente y relativos al establecimien-to asegurado.

7 ESTABLECIMIENTO ASEGURADOComo titular del establecimiento asegurado comprende:a) La defensa o reclamación amistosa y judicial en los conflictos con sus inme-

diatos vecinos por incumplimiento de normas legales sobre ruidos, emana-ciones de humos, gases o malos olores.

b) La defensa o reclamación amistosa y judicial en los conflictos con sus inme-diatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distan-cias, lindes, medianerías o plantaciones.

c) La defensa o reclamación amistosa y judicial de sus intereses frente a laComunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago delas cuotas legalmente acordadas.

d) La defensa o reclamación amistosa y judicial por cualquier conflicto deri-vado del contrato de compraventa o arrendamiento del local asegurado,excepto en los procedimientos de desahucio por impago en que seademandado el Asegurado.

e) La redacción o revisión de documentos contractuales, cartas y escritos aná-logos relativos a la compraventa o arrendamiento del local asegurado.

8 FISCALIDADLa defensa de los intereses del Asegurado como obligado tributario, hasta ago-

tar la vía económico - administrativa, en los procedimientos tributarios iniciados

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por la Administración como consecuencia de la actividad desarrollada en el esta-blecimiento asegurado y descrita en las condiciones particulares en relación con lossiguientes impuestos:

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).• Impuesto sobre Sociedades.• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen -

tados. • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana) • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana (plusvalía municipal).

Asimismo, el Asegurador se encargará de la obtención de duplicados de losrecibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana).

9 CONTRATOS

Comprende la reclamación judicial y extrajudicial por incumplimiento de lasobligaciones contraídas en los siguientes contratos, que afecten a la actividad ase-gurada desempeñada en el establecimiento asegurado y de los que el Asegurado seatitular y destinatario final, cuando el pago de los mismos corresponda en su totali-dad y haya sido satisfecho por el Asegurado y la parte incumplidora estuviese legal-mente autorizada para el ejercicio de la actividad:

a) Contratos de arrendamiento de obra o servicios

• Servicios de profesionales liberales o titulados.

• Servicios de mantenimiento de bienes muebles.

• Servicios de viajes y hostelería.

• Servicios privados de vigilancia y seguridad.

• Servicios de limpieza.

• Servicios de mudanzas.

• Servicios informáticos.

• Servicios de reparaciones, conservación, mantenimiento de instalacio-nes o reformas en general.

b) Contratos de suministro

Comprende la reclamación a la entidad suministradora por incumplimiento delos contratos de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía o similares.

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c) Contratos sobre productos

Comprende la reclamación a causa del incumplimiento por los proveedores,intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los pro-ductos a que se refiere la actividad del establecimiento asegurado.

10 DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALComprende la defensa del Asegurado como demandado ante los organismos

de conciliación y la jurisdicción social, en relación directa con un conflicto laboralde carácter individual promovido por alguno de sus asalariados, siempre que éstese encuentre en situación de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, comprende la defensa de los intereses del Asegurado en relación conlos procedimientos que se incoen por la Inspección de Trabajo y de la SeguridadSocial relativos al establecimiento o industria asegurado.

11 TRAMITACIÓN DE SANCIONES POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AMOTOR

Comprende la presentación de alegaciones en cualquier procedimiento sancio-nador relativo a infracciones en materia de transportes, a la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o a la Ordenanza municipal sobrela materia, incluidas las de aparcamiento, incoado al Asegurado por las JefaturasProvinciales de Tráfico, Organismos de Comunidades Autónomas con competenciastransferidas en materia de transportes o tráfico y Ayuntamientos, así como la interpo-sición de los recursos a que legalmente haya lugar (incluida la vía ejecutiva), hastaagotar la vía administrativa y, posteriormente, previo estudio de la viabilidad y posi-bilidades de éxito, en la vía contencioso - administrativa sólo en el caso de que lasanción consista en la suspensión o retirada del carné de conducir, implique su faltade vigencia por pérdida de los puntos asignados o siendo de índole económica, quesupere individualmente 100 euros.

Se entenderá que concurren posibilidades de éxito cuando exista prueba obje-tiva que permita fundamentar el recurso contencioso-administrativo. No constitu-ye prueba suficiente la simple versión, contraria a la denunciada, sustentada porel Asegurado.

A estos efectos será imprescindible que el vehículo de motor en relación alcual se haya incoado el procedimiento sancionador figure inscrito en el registrocorrespondiente a nombre del Asegurado y esté afecto a la actividad del estable-cimiento asegurado.

2. EXTENSIÓN TERRITORIAL

Se garantizan los siniestros o eventos asegurados producidos en territorio espa-ñol cuyo conocimiento sea competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.

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3. GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS

La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurí-dica del Asegurado y el nivel máximo de las fianzas judiciales, civiles y penales, aprestar por cada evento, se establece en 3.200 euros para las garantías descritas,fijándose una cuantía mínima litigiosa de 180 euros.

4. PLAZOS DE CARENCIA

El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente la garantía, si se produce unsiniestro, éste no queda garantizado.

Salvo para la cobertura de asistencia jurídica telefónica especializada y de tra-mitación de sanciones por circulación de vehículos de motor, el plazo de carenciaserá de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la garantía.

No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta garantía o duranteel plazo de carencia, se resuelve por alguna de las partes el contrato origen de liti-gio o se solicita su resolución, anulación o modificación.

5. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO

El Asegurado se obliga expresamente a prestar la colaboración debida enorden a otorgar la representación correspondiente y facilitar la dirección jurídicapara la consecución de las prestaciones aseguradas.

Asimismo, y en los supuestos en que sea necesario, el Asegurado hará llegar alAsegurador la documentación pertinente o el texto íntegro de la resolución a recu-rrir, por fax, carta certificada o personalmente, siendo imprescindible indicar lafecha en que se haya recibido la notificación y un teléfono de contacto en caso denecesitar información adicional.

6. ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado quehayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento relaciona-do con las coberturas de esta garantía, pero en el supuesto de que el Abogado ele-gido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimientobase de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honora-rios por desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.

Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Aseguradorel nombre del Abogado y Procurador elegidos.

El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado y, desubsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto.

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El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado yProcurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes delcontrato.

El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, enningún caso, a las instrucciones del Asegurador.

7. PAGO DE HONORARIOS

El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa delAsegurado, con sujeción a los criterios orientativos elaborados por los respectivosColegios de Abogados a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jurade cuentas de los Abogados. Dichos criterios serán considerados como límite máxi-mo de la obligación del Asegurador, siempre que no superen la cantidad máximaestablecida para Gastos Jurídicos Garantizados.

Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas ala Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.

Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, seránabonados conforme a arancel.

8. CONFLICTO DE INTERESES

En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de trataruna cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Aseguradode la facultad que le compete ejercer los derechos del artículo correspondiente a lalibre elección de Abogado y Procurador y del artículo correspondiente a la soluciónde conflictos entre las partes.

9. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES

El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia quepueda surgir entre él y el Asegurador sobre esta garantía.

La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión dis-putada.

10. DEFINICIÓN DE SINIESTRO O EVENTO

A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todohecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Aseguradoo modifique su situación jurídica.

En la reclamación del pago de facturas, se considerará producido el siniestro o

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evento asegurado en el momento en que una vez efectuada su presentación alcobro, conste su impago.

En las infracciones penales y administrativas, así como en las reclamaciones deconsumidores, se considerará producido el siniestro o evento asegurado en elmomento en que se haya realizado o se pretenda que se hayan producido loshechos.

En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá elsiniestro o evento en el momento mismo en que el daño haya sido causado.

En los litigios sobre materia contractual o sobre derechos relativos al local ase-gurado, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado,el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las nor-mas contractuales o la lesión de los derechos garantizados.

En materia de fiscalidad y de Seguridad Social, se considerará producido elsiniestro o evento en el momento en que el Asegurado reciba la notificación corres-pondiente.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los siniestros amparados por el resto de garantías de la póliza.b) Los eventos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del

Asegurado o deriven de cualquier acti vidad ajena a la asegurada.c) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta

póliza, salvo la garantía relati va a los conflictos laborales, o por cualquierade éstos contra el Asegurador de la misma.

d) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de socie-dades, así como los procedi mientos judiciales en materia de concentraciónparcelaria, expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de dere-chos a favor del Asegurado.

e) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el Asegurado por morosi-dad en el pago de las deudas.

f) Los siniestros o eventos que se declaren después de transcurrir dos años desdela fecha de rescisión o anulación de esta garantía.

g) Las actuaciones judiciales cuya resolución comporte la aplicación deDerecho extranjero.

La prima correspondiente a este Seguro de Defensa Jurídica es la indicada enlas Condiciones Particulares de esta póliza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 h) del Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de

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la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 5 de noviem-bre), la gestión de los siniestros de este Seguro de Defensa Jurídica queda confia-da a la sociedad especializada SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Sólo mediante expresa estipulación, que debe constar en las CondicionesParticulares de esta póliza, y pago de la prima correspondiente, pueden contratar-se las siguientes garantías:

ROBO, ATRACO O EXPOLIACIÓN, ACTOS DE VANDALISMO Y DES-PERFECTOS POR ROBO O SU INTENTO

Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños materiales y directos pro-ducidos por:

1. Los desperfectos por robo, actos de vandalismo o por tentativa de los mis-mos, causados en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos del local asegurado,así como en las cerraduras y en las instalaciones fijas de alarma hasta el 100 por100 de la suma asegurada para esta garantía.

2. El robo, atraco o expoliación o actos de vandalismo, o tentativa de los mis-mos hasta el 100 por 100 de la suma asegurada para Contenido.

La suma asegurada para Contenido corresponderá al valor total del mismo,salvo cuando se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares elseguro a Valor Parcial, según se define en estas Condiciones Generales, en cuyocaso, la suma asegurada corresponderá al importe que represente el porcentajefijado en esta garantía sobre el valor total del Contenido.

Asimismo, y siempre que se asegure el Contenido, quedan cubiertos:

2.1. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites quefiguran seguidamente, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero enefectivo y cheques a consecuencia de robo o expoliación en el local que contie-ne los bienes asegurados, cuando el dinero y cheques se encuentren en el inte-rior del local y fuera de cajas de caudales como las descritas en el número 2siguiente:

• Hasta 600 euros por siniestro, en caso de robo.• Hasta 1.000 euros por siniestro, en caso de atraco o expoliación.

2.2. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites quefiguran seguidamente, por la de sa parición, destrucción o deterioro del dinero en

1.

Artículo 3. GARANTÍAS OPCIONALES

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efectivo y cheques a consecuencia de robo o expoliación en el local que contienelos bienes asegurados, siempre que el dinero y cheques se encuentren en el inte-rior del local, guardados en una caja de caudales y que, en el caso de robo, dichacaja haya sido rota o fracturada:

• Hasta 4.000 euros por siniestro, en caso de robo.

• Hasta 2.000 euros por siniestro, en caso de atraco o expoliación.

A efectos de esta garantía, se entiende por caja de caudales la que reúne todoslos siguientes requisitos:

– Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación, o doscerraduras o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierrepara el bloqueo de la caja.

– La puerta, así como la totalidad de las paredes, deberán estar construidasenteramente en acero templado y hormigón armado o composición que,por sus características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y alfuego.

– Que se halle empotrada en la pared, o sujeta al suelo por medio de ancla-jes recibidos con cemento o material de resistencia similar, cuando supeso sea inferior a 100 kilogramos.

2.3. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta 2.000 euros porsiniestro, por la desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo y che-ques a consecuencia de atraco o expoliación, durante su transporte directo desdeel establecimiento asegurado hasta una oficina bancaria, o viceversa, siempre quedicho transporte sea realizado por el Asegurado o una persona incluida en lanómina del establecimiento, con edad comprendida entre los 18 y 65 años, y elhecho se produzca entre las 9 y las 21 horas.

2.4. Las pérdidas patrimoniales que, como consecuencia de un atraco o expo-liación en el interior del esta blecimiento asegurado, sufran el Asegurado, emplea-dos y clientes por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efectivo yde las ropas y demás objetos que compusieran la vestimenta o adorno personal enel momento del siniestro, hasta un límite de indemnización por siniestro de 2.000euros, con máximo de 175 euros por persona.

2.5. Los gastos de asistencia sanitaria, con un límite máximo de 175 euros porpersona, que se originen por la urgente atención médica al Asegurado, empleadosy clientes por las lesiones o daños corporales que puedan sufrir a causa de atraco oexpoliación en el interior del establecimiento, o al transportador de fondos descri-to en el número 3 anterior, con ocasión de un atraco o expoliación durante dichotransporte.

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SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los daños ocasionados al Continente asegurado como consecuencia de ara-ñazos, raspaduras, pintadas, inscripciones, pegado de carteles u otros hechosanálogos, así como los daños producidos en piscinas.

b) Los robos y actos de vandalismo cometidos sobre el Contenido cuando, en elmomento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona en el interiordel local, no tuviese el establecimiento instaladas y accionadas todas las segu-ridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado enla solicitud-cuestionario del seguro.

c) Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas o pro-tegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construccio-nes hinchables o similares) o situados en el interior de construcciones abier-tas.

d) Los daños ocasionados al Contenido cuando el local permanezca cerradodurante un período superior al declarado por el Tomador del seguro oAsegurado en la solicitud-cuestionario del seguro.

AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma aseguradapara cada una de las máquinas incluidas en la misma y descritas en las CondicionesParticulares de esta póliza con una antigüe dad no superior a 10 años en el momen-to de su contratación, los daños que sufran las mismas y que produzcan su averíapor una causa accidental, súbita e imprevista.

Para la efectividad de esta garantía será condición indispensable que elAsegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de la misma, un contrato demantenimiento con el fabricante o suministrador, u otra firma debidamentecualificada, siempre que la máquina tenga un valor unitario que supere 3.200euros.

El seguro cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado sumontaje y realizadas las pruebas, comiencen a ser utilizados en la explotación nor-mal del establecimiento asegurado, permaneciendo cubiertos tanto en funciona-miento o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión ymantenimiento, incluido el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.

La suma asegurada para cada máquina debe corresponder a su valor de repo-sición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un obje-to nuevo de similares características, incluyendo los gastos de transporte, montaje,derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incidasobre dicho valor.

2.

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SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTO

a) Los daños amparados por las demás garantías contratadas de esta póliza, que-dando asegurados únicamente en las condiciones previstas en las mismas.

b) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o prue-bas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamen-te a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran modeloso prototipos.

c) Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados despuésde un siniestro antes de que haya terminado la reparación definitiva.

d) Los daños a consecuencia de falta de protección adecuada contra injerenciasprevisibles y persistentes de carácter mecánico, químico, eléctrico o electró-nico, así como por incumplimiento de la normativa vigente en materia deseguridad, de las especificaciones del fabricante o proveedor o de los traba-jos de mantenimiento.

e) Los daños sufridos por máquinas-herramientas portátiles.f) Los daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles,

objetos de vidrio, esmaltes, tu bos o válvulas electrónicas, fusibles y, en gene-ral, a cualquier objeto de rápido desgaste o a las herra mientas cambiables.

g) El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadoresy otros medios de opera ción, así como las pérdidas de contenido en depósi-tos, tanques y contenedores.

h) Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamientode las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos oacabados exteriores, así como los amparados por la garantía del fabricante oproveedor de las máquinas.

i) Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones, de cualquiertipo, almacenadas.

j) Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías o fallosoperacionales, a menos que fueran causados por los daños indemnizables.

DAÑOS A MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Mediante esta garantía quedan cubiertos a primer riesgo y hasta el límite esta-blecido para la misma en las Condiciones Particulares, los daños materiales direc-tos que sufran los productos contenidos en las cámaras frigoríficas del estableci-miento asegurado, que produzcan su inutilización para el consumo, causados porla paralización de éstas y a consecuencia directa de:

1. Avería de la instalación frigorífica o de sus órganos generadores, regulado-res y mantenedores de frío.

3.

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2. Interrupciones imprevistas en el suministro público de energía eléctrica queexcedan de 6 horas.

3. Paralización de la cámara frigorífica debida al acaecimiento de un siniestroamparado por esta póliza.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN INCLUIDOS:

a) Los daños producidos cuando el local permanezca cerrado durante más de 48horas consecutivas.

b) Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosiónde la maquinaria, o cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normasmínimas para la conservación o mantenimiento, atendiendo a la reglamenta-ción vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor.

VEHÍCULOS

Mediante esta garantía se incluyen, hasta el límite establecido para los mismosen las Condiciones Particulares, los vehículos a motor, así como sus componentes,repuestos y accesorios, propiedad del Asegurado y para su uso exclusivo, que esténsituados en el establecimiento asegurado o en dependencias dentro de la mismafinca, por los daños que sufran como consecuencia de un incendio o una explosiónde procedencia externa a los mismos, así como por la caída del rayo.

OBJETOS CON VALOR ARTÍSTICO O HISTÓRICO

Mediante esta garantía se incluyen, hasta el límite establecido para los mismosy con iguales coberturas que las que tenga contratadas el Contenido del estableci-miento, los objetos con valor artístico o histórico detallados en las CondicionesParticulares, con indicación de su valor, situados dentro del establecimiento asegu-rado y no destinados a su comercialización.

BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS

Mediante esta garantía se incluyen a primer riesgo y hasta el límite estableci-do para la misma en las Condiciones Particulares y con iguales coberturas que lasque tenga contratadas el Contenido del establecimiento, los bienes muebles pro-piedad de terceras personas en poder del Asegurado que se encuentren en el esta-blecimiento por razón de la actividad del mismo siempre que, de haber sido pro-piedad del Asegurado, hubiesen quedado garantizados, excepto los objetos convalor artístico o histórico, cualquiera que fuese su valor los vehículos y el dineroen efectivo o cheques.

6.

5.

4.

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RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE INMUEBLES

En caso de contratación de esta garantía quedará derogado el apartado 5.Alcance de la Garantía, que figura en el punto 21. Responsabilidad Civil, del Artículo 2.Garantías Básicas, de las Condiciones Generales, y se sustituye por el siguiente:

ALCANCE DE LA GARANTÍA:

Esta garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual del Aseguradoderivada de los siguientes hechos:

1. La propiedad del Continente citado en las Condiciones Particulares, suexplotación en régimen de alquiler o la cesión en usufructo del mismo.

Si el Asegurado es copropietario del edificio donde se encuentra el Continenteasegurado, la garantía del seguro se ampliará a la cuota-parte que le corresponda adicho local, en la parte indivisa del inmueble, por responsabilidades de laComunidad de Propietarios del mismo.

El mantenimiento, conservación y reparación del Continente, realizados por elAsegurado o por personal dependiente del mismo, siempre que dichos trabajos ten-gan la calificación administrativa de obra menor.

A estos efectos, se considerará obra menor aquélla que no afecta a la estruc-tura o elementos sustentantes del edificio, de sencilla técnica y escasa entidadconstructiva y económica, que no suponga alteración del volumen o del uso obje-tivo de las instalaciones o servicios de uso común y no afecten al diseño exterior,a la cimentación ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad del inmueble.

2. Daños causados por el local o sus instalaciones al inquilino o usufructuariodel mismo, así como a los empleados del Asegurado, excepto los que puedan sufrirtales empleados con ocasión de su actividad laboral.

Quedan subsistentes y en pleno vigor las demás condiciones y exclusiones delcontrato tanto generales como para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL en particular.

SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO QUEDAN CUBIERTOS:

a) Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro,así como los ocurridos a consecuencia de cualquier riesgo cuya coberturano figure expresamente pactada en las Condiciones de esta póliza.

b) Los siniestros que hubieran sido provocados intencionadamente por elTomador del seguro, el Asegurado o por sus familiares o por las personasque con él convivan o estén a su servicio como asalariados, o cuando losmismos hubieran actuado como cómplices o encubridores.

Artículo 4. RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS GARANTÍAS

7.

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c) Los siniestros correspondientes a hechos amparados por alguna de lasGarantías Opcionales que figuran en el Artículo 3 cuando no haya sidoincluida expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares de lapóliza y se haya pagado la prima correspondiente.

d) El dinero en efectivo, cheques, los efectos de comercio, valores mobiliariospúblicos o privados, títulos, escrituras y, en general, docu men tos de cual-quier clase; modelos, planos, patrones, moldes, matrices, registros (inclusoinformáticos), archivos, programas informáticos (salvo que la actividad delestablecimiento sea la venta de dichos programas), excepto los supuestosprevistos expresamente en estas Condiciones Generales.

e) Las prendas de piel con pelo; las perlas, piedras y metales preciosos, asícomo las joyas y alhajas de cualquier tipo, entendiendo por tales, los obje-tos de oro o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, asícomo las monedas de dichos metales.

f) Los sellos de correos, timbres, efectos timbrados, papeletas de empeño,billetes de lotería, boletos de quinielas u otras apuestas; tarjetas de créditoy, en general, cuantos docu men tos o recibos representan un valor o garan-tía de dinero.

g) Las colecciones de cualquier tipo, así como los manuscritos, incunables ycualquier otro objeto que no sea de frecuente comercio.

h) Los remolques, caravanas y embarcaciones.i) Los animales de todas las clases, salvo que la actividad del establecimiento

sea la venta de los mismos, en cuyo caso quedan excluidos los que no seandomésticos, entendiendo como tales únicamente los perros, gatos, aves yroedores enjaulados, peces y tortugas.

j) Las pinturas murales con valor artístico o histórico, así como los árboles,plantas o jardines.

k) La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descri-to en la póliza, salvo en los casos previstos en la misma, a menos que sutraslado o cambio hubiera sido previamente comunicado por escrito alAsegurador y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su dis-conformidad.

l) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, así como los de repo-sición de materiales no dañados por el siniestro, incluso si dicha reposiciónobedeciera a la inexistencia de materiales de iguales características a losafectados por el mismo.

m) Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de «Catástrofe oCalamidad Nacional» o los debidos a hechos que sean objeto de coberturapor parte del Consorcio de Compensación de Seguros, no quedando tampo-co amparados en este caso los importes que correspondan a franquicias,

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deducciones por reglas proporcionales u otras limitaciones o exclusiones,aplicadas por dicho Organismo.

n) Los daños por el uso o desgaste normal de los bienes asegurados, fermenta-ción u oxidación.

o) Los daños propios y los causados a terceros producidos con ocasión o a con-secuencia de:• Rebelión, sedición, levantamiento, motín, tumulto popular o huelgas ilegales.• Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; insu-

rrección, revolución, terrorismo, sabotaje u operaciones bélicas de cual-quier clase.

• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

• Asentamiento, hundimiento, desprendimiento, corrimiento o ablanda-miento de tierra.

• Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, geológicos o sísmicos, asícomo caída de cuerpos siderales o aerolitos, que no se encuentren espe-cíficamente cubiertos en la póliza.

• Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o trans-mutaciones nucleares, cualesquiera que sean las causas que las produz-can, y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isó-topos radiactivos.

• Contaminación, ruidos u otras alteraciones del suelo, las aguas, la atmós-fera, la flora o la fauna.

• La existencia en el establecimiento de sustancias, instalaciones, depósitoso aparatos distintos a los habitualmente empleados en el mismo.

• La dedicación u ocupación del establecimiento a actividades distintas a laindicada en la póliza.

• Trabajos de conservación, mantenimiento, construcción, reparación otransformación del estableci miento, salvo lo previsto en la garantía deResponsabilidad Civil.

• Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar elseguro, así como errores de diseño o defectos de construcción.

• La omisión de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispen-sables para el normal estado de conservación del inmueble y sus instala-ciones, así como por otros defectos conocidos y no subsa na dos por elAsegurado con anterioridad al siniestro.

• Infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado, entendiéndose portal la sustracción, fraude, falsificación o apropiación indebida del metáli-co, billetes de banco o valores.

• La existencia o empleo de amianto, asbesto, plomo, sílice, polvo de algo-dón o pesticidas.

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• Hurto, entendiéndose por tal la toma de los bienes asegurados contra lavoluntad del Asegurado y sin empleo de fuerza o violencia en las cosas niintimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros decarácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido delEstatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. de 5 de noviembre),la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), elReal Decreto 300/2004, de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Segurode Riesgos Extraordinarios (B.O.E. de 24 de febrero) y disposiciones complementarias.

Un resumen de las normas que regulan la Cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se incorpora al final de estas Condiciones Generales.

1. A efectos de la tasación de daños prevista en el Artículo 13, se amplíanlas garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bien-es asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, siem-pre que dicha diferencia no exceda del 30 por 100 del valor de nuevo y que lasuma asegurada corresponda al valor de reposición o reconstrucción de losbienes afectados por el siniestro.

2. Si la suma asegurada fuese inferior al valor de nuevo en la fecha del sinies-tro, o la diferencia existente entre el valor real y el valor de nuevo fuese superioral 30 por 100 de éste, se procederá a indemnizar la pérdida sufrida de acuerdo conlo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de estas Condiciones Generales.

3. El importe de la diferencia, entre la indemnización a valor de nuevo y lacorrespondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción oreposición de los bienes siniestrados, que deberá efectuarse en un plazo máximode dos años a partir de la fecha del siniestro. No obstante, el Asegurador, a peti-ción del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización, a medidaque se realicen los trabajos de reconstrucción del Continente, previa justificaciónpor el Asegurado.

4. Quedan excluidos de esta garantía los vehículos, animales, materias pri-mas, productos elaborados o en curso de elaboración y, en general, toda clase de

Artículo 6. SEGURO A VALOR DE NUEVO

Artículo 5. RIESGOS EXTRAORDINARIOS

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mercancías, así como los objetos inútiles o inservibles y aquéllos cuyo valor nodesmerece por su antigüedad.

5. Esta garantía de Seguro a Valor de Nuevo únicamente surtirá efecto cuan-do se halle contratada y esté en vigor la garantía de Revalorización Automáticade las sumas aseguradas prevista en el Artículo siguiente.

ALCANCE DE LA GARANTÍA

Se conviene que las sumas aseguradas de la póliza y sus primas correspondien-tes quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendolas fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo que publica el InstitutoNacional de Estadística en su Boletín mensual o del último índice corregido para lasanualidades sucesivas.

La revalorización automática no será aplicable a los límites porcentuales decobertura establecidos en estas Condiciones Generales, ni a los límites de indem-nización de las garantías de Responsabilidad Civil, ni de la Garantía Opcional deVehículos.

DETERMINACIÓN DE PRIMAS Y SUMAS ASEGURADAS

Las nuevas sumas revalorizadas, así como la nueva prima, serán las resultantesde multiplicar las que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índi-ce de Vencimiento entre el Índice Base.

A estos efectos se entiende por:

• Índice Base: El que corresponde al último publicado por el Organismo antescitado en la fecha de emisión de la póliza y/o suplemento, que ha de con-signarse en sus Condiciones Particulares.

• Índice de Vencimiento: El último publicado por dicho Organismo con dosmeses de antelación a cada vencimiento anual de la póliza.

VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS EN EL MOMENTODEL SINIESTRO

La determinación del valor real de los bienes asegurados en el momento delsiniestro se efectuará en la forma prevista en estas Condiciones Generales, siendode aplicación por consiguiente, si procediese, la Regla Proporcional, salvo la modi-ficación que se indica en el apartado 4 siguiente.

3.

2.

1.

Artículo 7. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS

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COMPENSACIÓN DE SUMAS

Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese en unamisma situación de riesgo un exceso de suma asegurada en Continente oContenido, tal exceso podrá aplicarse al que resultase insuficientemente asegurado,siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificacio-nes y sobreprimas, a este nuevo reparto de sumas, no exceda de la prima satisfechaen la anualidad en curso.

Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normalliquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en estas CondicionesGenerales.

EFECTOS DE LA REVALORIZACIÓN

El pago de cada recibo incrementado significará automáticamente y a todos losefectos, desde el mismo momento de su pago, la elevación de las sumas asegura-das en igual proporción. El índice considerado y las sumas aseguradas en cadaanualidad se harán constar en el recibo.

VIGENCIA DE LA GARANTÍA

El Asegurado podrá renunciar a los beneficios de esta garantía en cada venci-miento anual, comunicándolo previamente al Asegurador por lo menos con dosmeses de antelación a dicho vencimiento según establece el apartado 1 del Artículo20 de estas Condiciones Generales.

PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO

El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscrip-ción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contra-tantes. Sin embargo, las coberturas contratadas y sus modificaciones o adicionesno tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima.

En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, lasobligaciones del Ase gu ra dor comenzarán a las veinticuatro horas del día en quehayan sido cumplidos.

Artículo 8. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO

6.

5.

4.

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1. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en lasCondiciones Particulares, siempre que se encuentre perfeccionado el contrato en laforma estipulada en el Artículo anterior y satisfecho el recibo de prima.

2. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares seentenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a laexpiración de cada anualidad. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros con-tratados por menos de un año.

Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notifica-ción escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación ala conclusión del período del seguro en curso.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

EN CUALQUIER SINIESTRO

a) El Tomador del seguro y/o el Asegurado deberán poner los medios a sualcance para aminorar las conse cuencias del siniestro, así como conservar,salvo imposibilidad justificada, los vestigios del mismo.

b) El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicaral Asegurador el acaecimiento del siniestro, sus circunstancias y conse-cuencias en el menor plazo posible y, como máximo, dentro de los sietedías de haberlo conocido. Asimismo, deben comunicar al Asegurador siexisten otros seguros amparando el mismo riesgo.

c) En todos los siniestros que ocasionen daños a las cosas, el Tomador del segu-ro o el Asegurado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre-vista en la letra anterior de este Artículo, deberán comunicar por escrito alAsegurador la relación de los objetos existentes en el momento del siniestroy la de los salvados, con indicación de su valor y la estimación de los daños.

d) El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos ase-gurados, los cuales quedarán a su cuenta y riesgo, custodiando los quequedaron después del siniestro, no sólo los intactos sino también los dete-riorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches; y cuidando deque no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que de produ-cirse, quedarán a cargo del Asegurado.

Artículo 9. DURACIÓN DEL SEGURO

1.

Artículo 10. TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS

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e) Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación de salva-mento, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienessalvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en estasCondiciones Generales, incluso si tales gastos no han tenido resultadosefectivos o positivos.

f) El Asegurado deberá colaborar con el Asegurador al objeto de que las per-sonas designadas por éste puedan tener acceso al lugar del siniestro, debien-do dar todas las facilidades con el fin de adoptar cuantas medidas sean razo-nables para la defensa de sus intereses.

EN SINIESTROS DE ROBO Y ATRACO O EXPOLIACIÓN

a) El Tomador del seguro o el Asegurado vienen obligados a adoptar cuantasmedidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendocuanto les sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos y evi-tando se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que sehaga la debida comprobación de lo ocurrido.

b) El Tomador del seguro o el Asegurado, dentro de las setenta y dos horassiguientes a la que tuviesen conocimiento del siniestro, deberán denunciarel hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre delAsegurador y de los objetos robados y su valor, debiendo remitir a éstecopia del justificante de la denuncia presentada.

EN SINIESTROS QUE ORIGINEN RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDADCIVIL

a) El Tomador del seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todasla medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de res-ponsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento comosi no existiera seguro. Comunicarán al Asegurador, inmediatamente de surecepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquiernotificación que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionadacon el siniestro.

b) Ni el Tomador del seguro ni el Asegurado, ni persona alguna en nombrede ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin laautorización del Asegurador.

c) El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas conel siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perju-dicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose elAsegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración seperjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el

3.

2.

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Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en propor-ción al perjuicio sufrido.

d) En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro ampara-do por la póliza, el Asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídi-ca frente a la reclamación del perjudicado, designando los Abogados yProcuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuacio-nes judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidad civilcubierta por esta póliza y ello aun cuando dichas reclamaciones fueraninfundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dichadefensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personalque fueren precisos.

e) Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Aseguradorse reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren con-tra dicho fallo o resultado o el conformarse con el mismo.

f) Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará alAsegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusivacuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los deAbogado y Procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

g) Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador,motivado por tener que sus ten tar éste en el siniestro intereses contrarios ala defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en co no cimiento delAsegurado sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carác-ter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Aseguradopodrá optar entre el mantenimiento de la di rección jurídica por elAsegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso,el Ase gu rador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídi-ca hasta el límite pactado en la póliza.

VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

ACUERDO ENTRE LAS PARTES

El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del sinies-tro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de com-

1.

Artículo 11. ACUERDO ENTRE LAS PARTES O DESIGNACIÓNDE PERITOS

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probación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaracionescontenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe yla forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el Artículo 15 de estasCondiciones Generales.

DESIGNACIÓN DE PERITOS

1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el número precedente dentrodel plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cadaparte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenuncia-ble, darán seguidamente principio a sus trabajos.

3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta con-junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños,las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización yla propuesta del importe líquido de la indemnización.

4. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a rea-lizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubie-re designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acep-ta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por elmismo.

5. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un ter-cer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez dePrimera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso, el dictamenpericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de trein-ta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

6. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará alas partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculantes paraéstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro delplazo de treinta días en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el delAsegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se inter-pusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial deven-drá inatacable.

7. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero ydemás gastos incluso los de desescombro, que ocasione la tasación pericial, seránpor cuenta y mitad entre el Asegurado y el Asegurador. No obstante, si cualquie-ra de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido unavaloración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única respon-sable de dichos gastos.

2.

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Para la determinación del daño se atenderá al valor de los bienes aseguradosen el momento inmediatamente anterior al siniestro, conforme a los siguientes cri-terios:

1. El Continente, en el que se incluirá la parte proporcional de los cimientospero sin comprender el valor del solar, según el valor de nueva construcción de laspartes destruidas o el valor de reparación de las partes afectadas, deduciendo la dife-rencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación sin que, en ningún caso,la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.

2. El Contenido, según el valor de adquisición de los bienes destruidos o dereparación de los bienes dañados, con deducción de la diferencia de nuevo a viejoo por la depreciación en relación con su naturaleza, calidad, uso y adopción denuevos métodos o inventos y cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

En caso de no existir tales bienes en el mercado, se tomarán como base devaloración otros de similares características y rendimientos.

3. Las existencias:

• Si sobre ellas se efectúa una actividad industrial de proceso o manipulación,por el valor de la materia prima más los gastos devengados para conseguirel grado de fabricación que tenía en el momento anterior al siniestro, o porsu valor de venta si éste fuese inferior.

• Si no se efectúa sobre ellas ninguna actividad de proceso o manipulación,por su valor de costo en el momento anterior al siniestro.

4. El metálico, billetes de banco, valores, objetos con valor artístico o históri-co y, generalmente, toda clase de objetos de especial valor, muebles e inmuebles,que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el impor-te real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.

5. Los gastos desembolsados por el Asegurado que en virtud de la pólizadeban ser reintegrados por el Asegurador serán evaluados según factura.

6. Los cristales, piezas de metacrilato, rótulos luminosos, aparatos sanitariosfijos, mármoles, granitos y piedras artificiales, según el valor de reposición de unode similares características.

7. Las máquinas aseguradas por la garantía opcional de Avería de maquinariay equipos electrónicos:

• Si se trata de daños parciales, la tasación de éstos corresponderá al valor delas piezas de repuesto, incluidos fletes ordinarios y derechos de aduana, siexisten, incrementado por los gastos de mano de obra necesarios para dejar

Artículo 12. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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la máquina en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía enel momento del siniestro.

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en rela-ción con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumentode los gastos de reparación.

• Si se trata de pérdida total, que se dará siempre que el coste de la repara-ción (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) sea superior alvalor de la máquina misma, según su uso y estado de conservación en elmomento antes del siniestro, la tasación de daños se calculará en base alvalor de adquisición de otra máquina de similares características, deducien-do la depreciación que por su uso y estado de conservación corresponda.

8. Los vehículos a motor, según lo indicado anteriormente en el número 2,para el Contenido.

9. Son de cuenta del Asegurado en todos los casos anteriores los gastos com-plementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para intro-ducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arre-glos en los bienes siniestrados.

En base al convenio entre las partes o al dictamen de los peritos, y siempre quese trate de siniestro indemnizable con arreglo a las condiciones de la presente póli-za, se fijará la indemnización teniendo en cuenta las siguientes estipulaciones:

1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización apagar por el Asegurador en cada garantía afectada por el siniestro.

2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para elAsegurado.

3. INFRASEGURO Y REGLA PROPORCIONAL: Si en el momento de la pro-ducción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegura-dos, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la queaquélla cubre el valor de dichos bienes.

4. No obstante, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcionalprevista en el número anterior cuando concurra una de las dos circunstancias siguien-tes, siempre que esté en vigor la garantía de Revalorización Automática de sumasaseguradas y que los bienes siniestrados no sean vehículos a motor:

• Que el infraseguro existente no supere el 15 por 100 del valor real de losbienes asegurados.

Artículo 13. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

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• Que la valoración de los daños existentes no exceda de 1.600 euros.

5. SOBRESEGURO: Si la suma asegurada supera notablemente el valor delinterés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción dela suma y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas per-cibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectiva-mente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe delTomador del seguro o del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador debuena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

6. Cuando la garantía de Robo, Atraco o Expoliación, Actos de vandalismo ydesperfectos por robo o su intento se hubiere contratado a valor parcial, es decir,a una parte alícuota de la suma asegurada para el Contenido, la pérdida será paga-da hasta el importe correspondiente a dicha parte alícuota, siendo de aplicaciónasimismo cuanto se establece en el número 3 anterior en el supuesto de que elvalor total del Contenido asegurado exceda, en el momento antes del siniestro, delvalor total declarado para el mismo.

7. Para las garantías contratadas a primer riesgo, la pérdida será pagada hastael importe máximo asegurado por dicho concepto, no siendo de aplicación lo indi-cado en los números 3 y 4 anteriores.

8. Para objetos que formen parte de juegos, colecciones o conjuntos, elAsegurador indemnizará tan solo el valor del objeto o de la parte del objeto sinies-trado. El Asegurador no podrá ser obligado a indemnizar la depreciación que acausa de su descabalamiento haya podido sufrir el juego, colección o conjunto deobjetos asegurados al quedar incompleto.

9. Cuando esté vigente la cobertura de Seguro a Valor de Nuevo, las normasde tasación y liquidación de daños establecidas anteriormente serán asimismo apli-cables en cuanto no se contradigan con las específicas para la citada cobertura.

10. CONCURRENCIA DE SEGUROS: Si existen varios seguros de daños sobrelos mismos bienes y riesgos, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a losgastos de tasación a prorrata de la suma.

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

1. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de lasinvestigaciones y peritacio nes necesarias para establecer la existencia del siniestro y,en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

Artículo 14. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

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2. Si la fijación de los daños se hizo por acuerdo directo, el Asegurador debe-rá pagar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde lafecha en que ambas partes firmaron el acuerdo.

3. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Aseguradorabonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir delmomento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial,con lo que el mismo devendrá inatacable.

4. Si no se hubiera conseguido acuerdo, el Asegurador deberá pagar alAsegurado, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaracióndel siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias porel Asegurador conocidas.

5. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición delobjeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado loconsienta.

1. Si después de un siniestro se obtuviesen resarcimientos, el Asegurado estáobligado a notificarlo al Asegurador, quien podrá deducir su importe de la indem-nización.

2. Si se recuperan objetos desaparecidos, el Asegurado deberá comunicarloinmediatamente por escrito al Asegurador. Si los objetos se recuperan antes delpago de la indemnización, el Asegurado viene obligado a tomar posesión de ellos.Las obligaciones del Asegurador se limitan al pago de la indemnización por even-tuales deterioros.

3. De recuperarse después de pagada la indemnización, el Asegurado podráoptar por tomar posesión de los objetos o cederlos al Asegurador. En el primer caso,deberá restituir la indemnización percibida o la diferencia entre la indemnizacióny la que eventualmente le corresponda por deterioros.

4. Si el Asegurado no quisiese hacerse cargo de los objetos desaparecidosy recuperados, estará obligado a suscribir cuantos documentos fuesen necesa-rios para su transferencia a favor del Asegurador o de la tercera persona queéste designe.

El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará laindemnización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que haya

Artículo 16. EN SINIESTROS INDEMNIZABLES POR RESPONSABILIDADCIVIL

Artículo 15. RESARCIMIENTOS Y RECUPERACIONES

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sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador,o en que éste tenga conocimiento de la sentencia firme que fije la cuantía de laindemnización.

DISPOSICIONES FINALES

1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés odel bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extingui-do y el Asegurador tendrá el derecho de hacer suya la prima no consumida.

2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el ries-go, hubiese ocurrido el siniestro o no existiera un interés del Asegurado a la indem-nización del daño.

AL VENCIMIENTO ANUAL

El Tomador del seguro o el Asegurador podrán resolver el contrato al venci-miento anual del seguro, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 9 de estasCondiciones Generales.

DESPUÉS DE UN SINIESTRO

Tanto el Tomador del seguro, con conocimiento expreso del Asegurado sison personas distintas, como el Asegurador, podrán resolver el contrato des-pués de cada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indem-nización.

La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificárselaa la otra en la forma establecida en el apartado 1 del Artículo 20 de estasCondiciones Generales, dentro del plazo de treinta días desde la fecha decomunicación del siniestro, si no hubiere lugar a indemnización, o desde laliquidación si hubiere lugar a ella. La resolución surtirá efecto una vez transcu-rridos quince días desde la fecha de la anterior notificación.

El Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de primacorrespondiente al período de seguro no cubierto por la prima satisfecha.

2.

1.

Artículo 18. FORMAS DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 17. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO

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La resolución del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en estenúmero no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes enrelación con los siniestros declarados.

Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato deberánefectuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado que permita la verifi-cación de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como de su contenido.

La Ley española será la aplicable al presente contrato de seguro.

LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VANACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las CondicionesParticulares.

Leído y aceptado: El Asegurador:

EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADODirector General

Artículo 20. LEY APLICABLE

Artículo 19. COMUNICACIONES

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS

DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES

(Resolución de 27 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Segurosy Fondos de Pensiones. B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre de 2006)

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, elTomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial tiene la facultad de conve-nir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradoraque reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientosextraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados seránpagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubie-se satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de lassiguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensaciónde Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con laEntidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones dela Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquida-ción intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuestoen el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inun-daciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones vol-

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cánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinariosde rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebe-lión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto aaquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifies-ta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido ladeclaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en laLey 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo ante-rior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados enuna instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acon-tecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par-cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la meraacción del oleaje o corrientes ordinarias.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados enel artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y enparticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento deladeras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento derocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifies-tamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocadoen la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran concarácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu-niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, asícomo durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actua-ciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios

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conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios.

i) Los causados por mala fe del Asegurado.

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazode carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primeraprima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratode Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros sehalle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las pri-mas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distin-tos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en estacobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indi-rectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteracio-nes se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordi-narios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

FRANQUICIA

En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comuni-dades), la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantíade los daños indemnizables producidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo delAsegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestrosordinarios.

EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes ysumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a

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motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la pólizasólo lo haga parcialmente.

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLEPOR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente o a través de la Entidad Aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio quecorresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se for-mulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web»del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la EntidadAseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturalezade los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actua-ción pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación proba-toria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados ofi-ciales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes sinies-trados cuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinariosse realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vin-culado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la EntidadAseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir,el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de aten-ción al asegurado: 902 222 665.

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