COMISIÓN LEGISLATIVA DE ASUNTOS INDÍGENAS Y …
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE ASUNTOS INDÍGENAS Y
AFROMEXICANOS.
LXIII LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
Integrantes:
Presidenta Dip. Marben de la Cruz Santiago.
Secretaria Dip. Leticia Mosso Hernández.
Vocal Dip. Ana Lenis Reséndiz Javier.
Vocal Dip. Rafael Navarrete Quezada.
Vocal Dip. Masedonio Mendoza Basurto.
N O V I E M B R E 2021
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Fundamento.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 161 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo Número 231, del Estado de
Guerrero.
Las Comisiones Ordinarias son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de
dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso del Estado cumpla
sus atribuciones constitucionales legales.
Las comisiones contribuyen a que el Congreso del Estado, cumpla sus
atribuciones constitucionales y legales, se conforman de forma plural por
cinco integrantes diputadas y diputados, de las distintas representaciones
parlamentarias, en lo que respecta a esta comisión le corresponde atender
lo relativo a los derechos humanos y colectivos con respecto a la
pluriculturalidad que distingue al Estado de Guerrero y con base en la
autonomía de los pueblos y comunidades, respetando en todo momento
usos y costumbres que distinguen y constituyen la multiculturalidad de
nuestra Nación, tal y como lo mandata la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los
que nuestra nación forma parte.
Siendo inclusivos y respetuosos de todas las expresiones lingüísticas y
culturales que le han dado a nuestro Estado una imagen especial en todo
el mundo. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 163
párrafo primero de la referida Ley Orgánica del Poder Legislativo,
se presenta el programa de Trabajo para el cumplimiento de sus tareas y
atribuciones.
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INDICE:
1. FUNDAMENTACIÓN……………………………………………………………………pag.2
2. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..pag.4
3. CUADRO1. PROBLEMÁTICAS CONSECUENCIA DEL ABANDONO SOCIAL,
DISCRIMINACIÓN Y FALTA DE GARANTÍA DE DERECHOS QUE ENFRENTAN LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFORMEXICANAS……………………………..pag.7
4. MISIÓN…………………………………………………………………………………..pag.14
5. VISIÓN…………………………………………………………………………………..pag.14
6. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………...pag.14
7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………………….pag.15
8. AGENDA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y
AFROMEXICANOS…………………………………………………………………....pag.16
8.1. LOS 5 EJES PRIORITARIOS……………………………………………….pag.17
8.1.1. Derechos Humanos…………………………………..pag.17
8.1.2. Salud…………………………………………………….pag.18
8.1.3. Educación………………………………………………pag.19
8.1.4. Identidad………………………………………………..pag.19
8.1.5. Mujeres……………………………………………….…pag.20
9. PROPUESTA DE CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS………………...pag.22
10. CONCLUSIONES…………………………………………………………………….…pag.23
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Introducción:
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma
más importante que se ha hecho a la Constitución que nos rige desde 1917. Se dio
paso a reformar el artículo primero de la constitución para establecer la garantía de
derechos humanos, elevar a rango constitucional los Tratados Internacionales y
establecer el principio pro persona, que tiene como fundamento garantizar en todo
momento la protección más amplia a las personas. La reforma Constitucional de
2011 reconoce la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de
los DDHH.
También en el 2011 se modificaron diversos artículos de la constitución para
defender, garantizar y proteger los derechos humanos, los artículos reformados
fueron los siguientes: 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105.
México ha firmado y ratificado múltiples tratados internacionales que reconocen
derechos humanos, en el caso de las comunidades indígenas y afromexicanas
México ha suscrito los siguientes tratados internacionales:
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
DECLARACIÓN SOBRE LA RAZA Y LOS PREJUICIOS RACIALES. DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y
DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES. DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA PAZ. DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS
DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 107) SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS Y
TRIBALES. CONVENIO (NÚM. 169) SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES
INDEPENDIENTES. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS.
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Este contexto de derechos humanos y las leyes que se han expedido en favor de
la protección de los mismos a raíz de las reformas constitucionales, representan la
forma más específica de lograr la igualdad sustantiva de derechos, una demanda
histórica de nuestras comunidades Indígenas y afromexicanas.
“En México habitan 68 pueblos indígenas y un pueblo afromexicano cada uno
hablante de una lengua originaria propia, estas se organizan en 11 familias
lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 25.7 millones de personas, es decir el
21.5% de la población, se autoadscribe como indígena. Mientras tanto, 12 millones
de habitantes (10.1% de la población) señalaron vivir en hogares indígenas.
También, el 6.5% de la población nacional se encuentra registrada como hablante
de una lengua indígena, representando a 7.4 millones de personas”1.
En el caso de las comunidades Afromexicanas se pueden destacar los siguientes
datos:
El total de personas que se autorreconocen como afromexicanas o
afrodescendientes al 15 de marzo de 2020 es de 2 millones 576 mil 213 (49.6%
hombres y 50.4% mujeres), el 2.04% de la población total (126 millones 14 mil 24
personas). El mayor porcentajes se registró en Guerrero con (8.58%), en total
303,923 afrodescendientes2.
Las comunidades originarias y afromexicanas continúan siendo las más vulnerables
ante la situación de desigualdad, pues de acuerdo con el Consejo
1 “Numeralia indígena 2015”, en Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, 2015”, CDI, México, 2015, disponible en: https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128. 2 Icaza Longoria, Pablo Álvarez. (11 de febrero, 2021). animalpolitico. https://www.animalpolitico.com/capital-
plural/reconocimiento-de-la-poblacion-afrodescendiente-en-mexico/
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Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el 69.5% de
la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de
pobreza, y el 27.9%, 3.4 millones de personas, de pobreza extrema. Además, el
43% de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación
primaria, mientras que el 55.2% se desempeña en trabajos manuales de baja
calificación3 .
En lo que respecta a los derechos humanos de las personas indígenas y
afromexicanas se tiene un estimado de más de 18 años de omisiones históricas
ante las recomendaciones sobre violaciones a Derechos Humanos vulnerados en
comunidades indígenas4. El Estado de Guerrero presenta mayor rezago social y
económico, segundo lugar en México especialmente en comunidades indígenas en
2017. El rezago en salud, alimentación, vivienda y educación, así como la falta de
servicios básicos como luz, drenaje y agua propician entre otras cosas el aumento
en los índices de migración en búsqueda de mejores oportunidades de vida5. En
ese sentido, la grave crisis de derechos humanos que enfrentan las comunidades
indígenas y afromexicanas puede enumerarse de la siguiente forma.
3 “Por mi raza hablará la desigualdad. Efectos de las características étnico-raciales en la desigualdad de oportunidades en México”, Oxfam, 2018, disponible en: https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza%20 hablara%20la%20desigualdad_0.pdf 4 Naciones Unidas, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS “CUESTIONES INDÍGENAS Derechos humanos y cuestiones indígenas Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen”, E/CN.4/2004/80/Add.2 (23 de diciembre de 2013), disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4357.pdf 5Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Informe de pobreza y evaluación 2020. Guerrero. Ciudad de México: CONEVAL, 2020. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Documents/Informes_de_pobreza_y_evaluacion_2020_Documentos/Informe_Guerrero_2020.pdf
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Cuadro 1. Problemáticas consecuencia del abandono
social, discriminación y falta de garantía de derechos que
enfrentan las comunidades indígenas y afromexicanas.
Problemáticas consecuencia del abandono social, discriminación y falta de garantía de
derechos que enfrentan las comunidades indígenas y afromexicanas.
Violencia sistemática
e institucional.
Falta de atención oportuna eficaz, sin discriminación y revictimización en instituciones de impartición de justicia.
Falta de equidad e igualdad en distribución de programas sociales.
Omisión a la garantía de derechos de comunidades indígenas y afromexicanas.
Falta de capacitación del personal de impartición de justicia con perspectiva de multiculturalismo.
Falta de traductores certificados en los órganos de impartición de justicia y en los espacios de atención institucional.
Acceso a la justica y a
una vida libre de
violencia de las
mujeres indígenas y
afromexicanas.
•Falta de tipificación de feminicidio.
•Violencia intrafamiliar.
•Violaciones al debido proceso.
• Falta de acceso a la justicia, por violencia estructural,
machismo, estigmatización y prejuicios.
• Violencia Obstétrica.
Policía Comunitaria. Capacitación.
Especialización.
Profesionalización.
Falta de un reglamento ético para las personas que integran las policías comunitarias.
Discriminación
histórica y
Estructural sobre
derechos
económicos, sociales
políticos y culturales.
Acceso a derechos básicos como a la alimentación, salud y educación.
Inversión estatal mínima y acotada en comunidades indígenas y afromexicanas.
Reconocimiento, integración y participación de autoridades comunitarias indígenas y afromexicanas.
Falta de acciones afirmativas.
Centros de Salud y
hospitales.
Carentes de infraestructura suficiente y adecuada.
falta de medicamentos y médicos.
Atención integral.
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Campañas de prevención.
Falta de reconocimiento de la vulnerabilidad de salud y atención prioritaria en los temas relacionados con la pandemia por el virus SARS-COV-2.
Educación. Falta de docentes bilingües en las escuelas
Falta de infraestructura adecuada en las escuelas de las zonas indígenas y afromexicanas.
Falta de incentivos económicos a los maestros dedicados a las zonas indígenas y afromexicanas.
Falta de Centro de Atención Múltiple zonas indígenas y afromexicanas.
Falta de libros de textos gratuitos en lenguas maternas.
Mayor índice de analfabetismo.
Violencia y
militarización.
•Desplazamientos forzado interno.
•Tortura.
•Ejecuciones extrajudiciales.
•Detenciones arbitrarias.
•Desapariciones forzadas.
• Despojos de sus territorios.
Niños y jóvenes reclutados por organizaciones criminales.
Defensores de
derechos humanos
de las comunidades
indígenas.
Ataques.
Hostigamientos.
Criminalizaciones.
Amenazas.
Desaparición forzada. Desplazamientos forzados.
Migración y pobreza
multidimensional.
Justicia social.
Desempleo.
Falta de apoyos al campo y a la producción.
Abandono del sector artesanal.
Servicios básicos
insuficientes.
Drenaje.
Agua.
Luz.
Pavimentación de caminos y carreteras.
Vida digna.
Educación.
Alimentación.
Salud.
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Jornaleros agrícolas. •Exposición a agroquímicos.
•Falta de seguridad social.
•Jornaleras sufren violencia sexual.
•Violaciones a mujeres embarazadas en sus derechos laborales y
maltrato físico.
• Falta de atención medica en enfermedades y accidentes
ocasionados por las labores.
Damnificados por
fenómenos
meteorológicos.
Falta de reforzamiento de los programas emergentes del gobierno Federal, Estatal y Municipal para la atención de siniestros agrícolas (sequias e inundaciones en parcelas)
Falta de atención de pescadores ante la contaminación de las bahías (Mar Rojo) y cambios ambientales (Mar de Fondo).
Adultos mayores. Falta de atención prioritaria a adultos mayores de las comunidades Indígenas y Afromexicanas quienes son parte fundamental del legado histórico y cultural.
En el acceso a la
justicia e instancias
gubernamentales
para la población
indígena y
afromexicana.
• Falta de sensibilidad de servidores públicos para la atención de
personas indígenas y afromexicanas.
• Limitantes al acceso a la justicia como la revictimización,
impunidad y corrupción.
Falta de capacitación de funcionarios públicos en derechos humanos y no discriminación.
Falta de atención focalizada de funcionarios públicos.
Conflictos agrarios. • Problemática de posición de tierras, tenencia de la tierra.
• Defensa de la tierra.
• Ejidos y bienes comunales.
• Territorios comunales y ejidales indígenas y afromexicanos.
Falta de mediación de problemáticas territoriales por parte de las autoridades, Municipal, Estatal y Federal para la resolución de conflictos agrarios de pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Mega proyectos. Mineras que pagan mínimos impuestos y no existe una consulta adecuada con respecto a usos y costumbres de la población indígena.
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En 1990 México firmó el Convenio 169 de la OIT, y en 1992 el país se reconoció
como una nación pluricultural al modificarse el artículo 4 de la Constitución que a la
letra dice.
Artículo 4.-
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,
recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo
acceso a la jurisdicción del Estado.
Así mismo una de las modificaciones más importante a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se dio en 2001, cuando se enlistó un catálogo de
derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el artículo 2 constitucional,
que establece lo siguiente:
Artículo 2o.-
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
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II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. Unidad General de Asuntos Jurídicos. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
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I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las
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demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Fue hasta el 9 de agosto de 2019 que se dio reconocimiento constitucional a las
comunidades y al pueblo afromexicano. Con la adhesión del inciso C al artículo 2
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo
siguiente:
Artículo 2.-
La Nación Mexicana es única e indivisible. ..
A (…)
.
.
. C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Desde la Comisión de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, reforzaremos el
reconocimiento jurídico de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público,
tema obligado para el pleno ejercicio del derecho a la libre determinación y
autonomía de los pueblos, armonizar las leyes y marcos jurídicos tradicionales con
base en la Constitución Política y los tratados internacionales.
Misión.
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Constituirse en garante del respeto y protección de Los derechos de todas las
personas indígenas y afrodescendientes sin detrimento alguno de sus derechos,
considerando en todo momento el derecho a la protección más amplia de la persona
y el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Generar acciones transversales, legislativas y de políticas públicas para garantizar
el pleno acceso a los derechos, con perspectiva de género y juventud en atención
a las problemáticas que enfrentan las comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Visión.
Ser una comisión que permita generar, mejores condiciones para el desarrollo
integral de los pueblos y comunidades Indígenas Afromexicanos, procurando la
coordinación con los tres niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, donde
se incluyan mecanismos transversales de comunicación entre los Órganos de
Gobierno que permita la inclusión e integración de la toma de decisiones de las
comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Objetivo general.
Lograr el reconocimiento institucional de los tres Órganos de Gobierno Federal,
Estatal y Municipal sobre las graves violaciones a derechos humanos contra las
comunidades Indígenas y Afromexicanas, ofrecimiento del perdón, garantías de no
repetición y reparación del daño.
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Atender 5 ejes rectores que sirvan de base para la garantía de derechos de las
comunidades Indígenas y Afromexicanas estableciendo los elementos jurídicos
suficientes para garantizar un nivel de vida digno de nuestros hermanos y hermanas
Indígenas y Afromexicanos. Así también, el derecho a la consulta de los pueblos y
comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, de forma previa,
libre e informada sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten
directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural,
calidad de vida, usos y costumbres.
Objetivos Específicos.
Propiciar y fomentar el bienestar de los pueblos Indígenas y Afromexicanos
a través del fortalecimiento a los diversos ejes de desarrollo, respetando en
todo momento sus manifestaciones culturales y la salvaguarda y garantía de
sus derechos, incluyendo el de consulta previa, libre e informada.
Conocer la opinión de actores implicados en las resoluciones a fin de
implementar mecanismos para fortalecer los procesos de autodeterminación
de los pueblos Indígenas y Afromexicanos.
▪ Promover la participación y la inclusión a través del diálogo, sobre los efectos
jurídicos de la consulta.
▪ Promover el derecho a la participación de los ciudadanos.
▪ Ejercer el derecho a la participación para decidir su forma de gobierno.
(artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
▪ Garantizar el pleno acceso a la justicia de los pueblos y comunidades
Indígenas y Afromexicanas, a sus integrantes y su derecho a ser asistidos
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durante un proceso judicial por intérpretes y traductores que no sólo
conozcan y hablen su lengua indígena, sino además, tengan conocimiento
de sus usos y costumbres.
▪ Garantizar el derecho a la educación de calidad en condiciones de igualdad
al resto de la sociedad y perspectiva de multiculturalidad que la ley
contempla.
▪ Garantizar el derecho a la atención médica de calidad para reducir la
mortalidad por enfermedad o falta de atención.
▪ Preservar, fortalecer y difundir la diversidad lingüística del Estado de
Guerrero y la identidad Indígena y Afromexicana que nos distingue.
▪ Organizar mesas de trabajo logrando comisiones interinstitucionales para
obtener acuerdos de colaboración con los diferentes niveles de gobierno.
▪ Constituir derechos emergentes para atender las situaciones de riesgo y
vulnerabilidad en la que sobreviven las comunidades Indígenas a
Afromexicanas.
▪ Reconocer las acciones afirmativas para comunidades en vulnerabilidad de
derechos.
Agenda legislativa de la comisión de Asuntos Indígenas y
Afromexicanos.
I. Dictaminar las iniciativas, proyectos de reforma o adiciones que
correspondan a la materia, así como los puntos de acuerdo turnados a la Comisión
en la presente Legislatura.
II. Realizar eventos públicos tales como foros, coloquios, mesas redondas,
conferencias, talleres y pronunciamientos para difundir y promover los derechos de
los pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas, con la participación de
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especialistas, investigadores, académicos, legisladores locales y federales,
organizaciones sociales y sociedad civil.
III. Promover la participación y asistencia de los integrantes de la Comisión a los
eventos en donde la presencia de esta sea convocada.
IV. Conocer y dar seguimiento a la información presupuestal y programática a
cargo de las Instituciones Federales, Estatales y Municipales, encargadas de
promover el desarrollo de los pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas
de nuestro Estado.
V. Acato de la sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto 778 por
el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley 701
de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas
del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expidió la Ley 777 del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
VI. Dar trámite de acuerdo a los criterios emitidos por la Junta de Coordinación
Política, respecto a los asuntos pendientes recibidos de la Sexagésima Segunda
Legislatura.
VII. Regular, armonizar y perfeccionar el marco jurídico Estatal, que regula los
derechos de las comunidades Indígenas y Afromexicanas.
5 Ejes Prioritarios.
DDHH
1. Reconocimiento de la grave crisis de derechos humanos que atraviesa
Guerrero, sobre todo en comunidades Indígenas y Afromexicanas y se
atienda los problemas estructurales que la generan como la corrupción y
la impunidad.
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2. Especialización de la comisión en atención a los casos de exigibilidad de
justicia y dotar de herramientas jurídicas suficientes a las comunidades Indígenas y
Afromexicanas a través de asambleas comunitarias, foros, coloquios, consultas y/o
encuesta, mediante la promoción de relaciones inter institucionales que favorezcan
la participación de los tres Órganos de gobierno y las comunidades.
3. Reconocimiento de los casos de violaciones derechos humanos en las
comunidades Indígenas y Afromexicanas, para conducir su pronta resolución y la
legislación necesaria pertinente para lograr las garantías de no repetición.
4. Establecer los marcos jurídicos suficientes en materia de reparación del daño
por violencia sistemática e Institucional contra comunidades Indígenas y
Afromexicanas.
5. Revisión en la Comisión de Asuntos Indígenas y Afromexicanos de las 42
recomendaciones al Estado mexicano por el relator especial sobre la situación de
Derechos Humanos y las libertades fundamentales indígenas Rodolfo Stavenhagen
en 2003 para su cumplimiento en materia de lo correspondiente al poder legislativo
del Estado Libre y soberano de Guerrero así como de sus órgano ejecutivo.
6. Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, Tratados Internacionales y
recomendaciones de órganos Internacionales y Nacionales.
Salud.
En el tema de salud se hace indispensable la perspectiva de multiculturalismo para
la atención prioritaria a las comunidades Indígenas y Afromexicanas, debido a la
situación especial de vulnerabilidad al que se enfrentan.
1. Revisar y constituir un nuevo listado de enfermedades y medicamentos
prioritarios con base en las necesidades de la población y el incremento de
enfermedades y situaciones de vulnerabilidad, mediante análisis e
investigación de las urgencias en materia de salud con base en datos
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oficiales que permitan aumentar, corregir e integrar el cuadro básico de
medicamentos.
2. El poder legislativo a través de esta comisión debe coadyuvar para eficientar
la distribución de medicamentos en las instituciones de salud de las
comunidades Indígenas y Afromexicanas por su especial vulnerabilidad ante
la pandemia del COVID-19.
3. El Estado tiene la Obligación de garantizar la salud preventiva en general y
esta comisión debe velar por la garantía de todos los derechos de las
comunidades Indígenas y pueblos Afromexicanos.
Educación.
1. Hacer valer la legislación actual sobre los libros de texto en lengua materna
y el reconocimiento de las comunidades Afromexicanas, historia e identidad en los
planes de estudio del nivel básico en guerrero.
2. Garantizar el derecho a la educación en las comunidades Indígenas y
Afromexicanas, mediante el armonizar las leyes que garantizan la asequibilidad del
derecho. Tal y como lo establece el artículo tercero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
3. Garantizar los derechos laborales y profesionales de los profesores, incentivar
su desarrollo profesional y de servicio en las comunidades alejadas y de mayor
rezago social.
Identidad.
1. El combate a la discriminación y a las diversas formas de violencia contra los
indígenas y afromexicanos a través del reconocimiento de la identidad
cultural y el multiculturalismo de nuestro pueblo, velando en todo momento
por ello y reforzando la identidad, el orgullo y la autoadscripción.
20
Mujeres.
1. Establecer los mecanismos suficientes de orden legal para brindar la máxima
atención y protección de derechos a las mujeres indígenas y afromexicanas.
2. Mediante la constitución de acciones afirmativas y la creación de derechos
emergentes las mujeres indígenas y afromexicanas podrán salir de la
situación a la que la violencia constante las ha orillado.
3. Desde la comisión de Asuntos Indígenas y Pueblos Afromexicanos se debe
dar prioridad a la constitución de mecanismos que permitan atender con
eficiencia y de manera oportuna las graves violaciones a derechos humanos
que sufren las mujeres indígenas y afromexicanas.
4. Abolir el sistema de privilegios instaurado siglos atrás que mantiene a las
mujeres en un espacio de sumisión y violencia machista, que no solo se ha
enquistado en la sociedad sino que incluso, es reproducido por las
instituciones del Estado en forma de omisión, revictimización, violencia
estructural y violencia sistemática.
5. Generar acciones afirmativas para reducir la brecha de desigualdad y
garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres indígenas y
afromexicanas.
6. Garantizar que las mujeres y niñas de nuestras comunidades originarias
tengan la posibilidad de participar en espacios donde sean reconocidas como
un sector de la población que requiere ser escuchado y atendido de manera
pronta, eficiente y digna por todas nuestras instituciones.
21
7. Atención prioritaria a las diferentes formas de violencia contra la mujer como
son: violencia estructural, machismo, estigmatización, prejuicios,
intrafamiliar; obstétrica; Sexual; económica, patrimonial, laboral entre otras.
8. Generar un protocolo de atención prioritaria contra la violencia hacia la mujer
con especial énfasis en mujeres, niñas, adolescentes indígenas y
afromexicanas.
9. Protección total a las mujeres jornaleras sobre todo a las mujeres indígenas
y afromexicanas contra la violencia sexual y laboral por parte del patrón y del
personal que labora.
10. Legislar en materia de acoso y discriminación que se traduce en casos de
hostigamiento y acoso sexual, amenazas e inclusive hasta la muerte contra
las mujeres que buscan ocupar espacios de toma de decisiones en los
diferentes niveles laborales públicos y privados.
11. Generar espacios de capacitación tanto para hombres y mujeres con
perspectiva multicultural y de género, en coordinación con organizaciones de
la sociedad civil de las comunidades indígenas y afromexicanas, para
disminuir la violencia política en razón de género.
22
Propuesta de calendario de sesiones ordinarias.
EJERCICIO SESIÓN FECHA
2021 1ª SESIÓN ORDINARIA 28-OCT-2021
2ª SESIÓN ORDINARIA 23-NOV-2021
2022
3ª SESIÓN ORDINARIA 12-ENE-2022
4ª SESIÓN ORDINARIA 01-MAR-2022
5ª SESIÓN ORDINARIA 02-MAY-2022
6ª SESIÓN ORDINARIA 07-JUL-2022
7ª SESIÓN ORDINARIA 01-SEP-2022
8ª SESIÓN ORDINARIA 08-NOV-2022
2023
9ª SESIÓN ORDINARIA 16-ENE-2023
10ª SESIÓN ORDINARIA 07-MAR-2023
11ª SESIÓN ORDINARIA 02-MAY-2023
12ª SESIÓN ORDINARIA 04-JUL-2023
13ª SESIÓN ORDINARIA 05-SEP-2023
14ª SESIÓN ORDINARIA 07-NOV-2023
2024
15ª SESIÓN ORDINARIA 15-ENE-2024
16ª SESIÓN ORDINARIA 08-MAR-2024
17ª SESIÓN ORDINARIA 03-MAY-2024
18ª SESIÓN ORDINARIA 05-JUL-2024
19ª SESIÓN ORDINARIA 02-AGO-2024
20ª SESIÓN ORDINARIA 20-AGO-2024
En caso de ser necesario, se convocará a las diputadas y diputados integrantes de
la Comisión a sesiones extraordinarias, en las cuales se desahogaran
exclusivamente los asuntos para los que sean convocados.
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Conclusiones.
Los trabajos que realizaremos en esta comisión serán interinstitucionales,
transversales con acuerdos y consensos de todas las fuerzas políticas de esta
legislatura, lograremos el marco jurídico adecuado que reconozca plenamente
todos y cada uno de los derechos de los pueblos Indígenas y Afromexicanos así
mismo de los derechos comunitarios para cerrar la brecha de pobreza extrema y
de olvido que han padecido varias décadas atrás.
Nos encontramos en un momento histórico que nos permitirá establecer un
parteaguas en torno a la atención y reconocimiento de las comunidades indígenas
y afromexicanas, estableceremos mecanismos suficientes de control de
constitucionalidad y convencionalidad para lograr un marco jurídico específico que
permita el pleno desarrollo de las comunidades y pueblos originarios.
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Atentamente
Integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas y Afromexicanos.
NO FOTO NOMBRE GRUPO
PARLAMENTARIO
FIRMA
1.
DIP. MARBEN DE LA CRUZ
SANTIAGO
PRESIDENTA
MORENA
2.
DIP. LETICIA MOSSO
HERNÁNDEZ
SECRETARIA
PT
3.
DIP. ANA LENIS RÉSENDIZ
JAVIER
VOCAL
PAN
4.
DIP. RAFAEL NAVARRETE
QUEZADA
VOCAL
PRI
5.
DIP. MASEDONIO
MENDOZA BASURTO
VOCAL
MORENA
HOJA DE FIRMAS DEL PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE
ASUNTOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS.