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DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS -1- COMISIÓN PERMANENTE -=o=- PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017 -=o=- ACTA DE LA 11ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2017 -=o=- Presidida por la congresista Luz Salgado Rubianes -=o=- S U M A R I O: A las 16:08 h, se inició la sesión. Fueron aprobadas las actas de las sesiones 8ª, 9ª y 10ª (pág. 8). OFICIOS PARA CONVOCAR A LA COMISIÓN PERMANENTE: 1. Del congresista Velásquez Quesquén.- Con la finalidad de que dicho órgano parlamentario evalúe la remoción del cargo de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada (pág. 8). 2. Del congresista Bruce Montes de Oca. - Adhesión del Grupo Parlamentario Peruanos Por el Kambio a la solicitud planteada por el congresista Velásquez Quesquén (pág. 9). 3. De la congresista Montenegro Figueroa.- Con la finalidad de debatir la remoción del cargo de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada (pág. 9). 4. Del congresista Arana Zegarra. - Con la finalidad de citar al señor Edgar Alarcón Tejada, Contralor General de la República, para que responda por las graves acusaciones recibidas en su contra (pág. 9). - Previo debate, se acordó conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe sobre los pedidos de remoción del Contralor General de la República, integrado por siete congresistas: cuatro de Fuerza Popular, uno de Peruanos Por el Kambio, uno de Alianza Para el Progreso y uno del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, el cual tendría el plazo de quince días hábiles para la presentación de su informe (pág. 10). Se acordó que integren dicho grupo de trabajo los congresistas Sheput Moore, Arana Zegarra, Vásquez Sánchez, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Segura Izquierdo y Salazar Miranda (págs. 13, 25).

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COMISIÓN PERMANENTE

-=o=-

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017

-=o=-

ACTA DE LA 11ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 7 DE

JUNIO DE 2017

-=o=-

Presidida por la congresista Luz Salgado Rubianes

-=o=-

S U M A R I O:

A las 16:08 h, se inició la sesión.

Fueron aprobadas las actas de las sesiones 8ª, 9ª y 10ª (pág. 8).

OFICIOS PARA CONVOCAR A LA COMISIÓN PERMANENTE:

1. Del congresista Velásquez Quesquén.- Con la finalidad de que dicho órgano

parlamentario evalúe la remoción del cargo de Contralor General de la República al

CPC Edgar Alarcón Tejada (pág. 8).

2. Del congresista Bruce Montes de Oca.- Adhesión del Grupo Parlamentario Peruanos

Por el Kambio a la solicitud planteada por el congresista Velásquez Quesquén (pág. 9).

3. De la congresista Montenegro Figueroa.- Con la finalidad de debatir la remoción del

cargo de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada (pág. 9).

4. Del congresista Arana Zegarra.- Con la finalidad de citar al señor Edgar Alarcón

Tejada, Contralor General de la República, para que responda por las graves

acusaciones recibidas en su contra (pág. 9).

-

Previo debate, se acordó conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe

sobre los pedidos de remoción del Contralor General de la República, integrado por siete

congresistas: cuatro de Fuerza Popular, uno de Peruanos Por el Kambio, uno de Alianza Para

el Progreso y uno del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, el cual tendría el plazo de

quince días hábiles para la presentación de su informe (pág. 10).

Se acordó que integren dicho grupo de trabajo los congresistas Sheput Moore, Arana Zegarra,

Vásquez Sánchez, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Segura Izquierdo y Salazar Miranda

(págs. 13, 25).

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INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES

CONSTITUCIONALES

DENUNCIAS IMPROCEDENTES

Pasaron al archivo los informes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto

de las siguientes denuncias constitucionales, declaradas improcedentes:

Denuncia Constitucional 5.- Contra los vocales supremos Roberto Acevedo Mena,

Juan Chaves Zapater, Elina Chumpitaz Rivera, Néstor Morales González e Isabel

Torres Vega; los miembros del Tribunal Constitucional Ernesto Blume Fortini, Eloy

Espinoza-Saldaña Barrera, Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales,

José Sardón de Taboada y Óscar Urviola Hani; los fiscales supremos Carlos Mansilla

Gardella, José Antonio Peláez Bardales y Pablo Sánchez Velarde; así como los

miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Guido Águila Grados y Pablo

Talavera Elguera (pág. 15).

Denuncia Constitucional 8.- Contra el Contralor General de la República, Edgar

Arnold Alarcón Tejada (pág. 15).

Denuncia Constitucional 10.- Contra la fiscal adjunta suprema Gianina Rosa Tapia

Vivas (pág. 16).

Denuncia Constitucional 29.- Contra los excongresistas Martha Chávez Cossío,

Santiago Gastañadui Ramírez, Ana Jara Velásquez, María Soledad Pérez Tello de

Rodríguez, Martín Rivas Teixeira; y los congresistas Víctor Andrés García Belaúnde y

Javier Velásquez Quesquén (pág. 16).

Denuncia Constitucional 53.- Contra el señor Víctor Lucas Ticona Postigo,

expresidente de la Corte Suprema de Justicia (pág. 16).

Denuncia Constitucional 6.- Contra el Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel

Miranda Canales (pág. 17).

Denuncia Constitucional 90.- Contra los miembros del Tribunal Constitucional Eloy

Andrés Espinosa-Saldaña Barrera y Carlos Augusto Ramos Núñez (pág. 17).

Denuncia Constitucional 36.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde, y la exfiscal suprema Nora Victoria Miraval Gambini, así como contra el

presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido César Águila Grados (pág.

17).

Denuncia Constitucional 37.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde (pág. 18).

Denuncia Constitucional 43.- Contra los excongresistas y congresistas Rogelio

Canches Guzmán, expresidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones;

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Jaime Delgado Zegarra, expresidente de la Comisión de Defensa del Consumidor;

Marco Falconí Picardo, expresidente de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales; Víctor Andrés García Belaúnde, expresidente de la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales; Luis Iberico Núñez, expresidente del Congreso de la

República; Víctor Isla Rojas, expresidente de la Comisión de Transportes y

Comunicaciones; Humberto Lay Sun, expresidente de la Comisión de Ética

Parlamentaria; José Luna Gálvez, expresidente de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales; Agustín Molina Martínez, expresidente de la Comisión de Defensa

del Consumidor; Fredy Otárola Peñaranda, expresidente del Congreso de la República;

Ana María Solórzano Flores, expresidenta del Congreso de la República; y Yonhy

Lescano Ancieta (pág. 18).

Denuncia Constitucional 44.- Contra los congresistas Héctor Becerril Rodríguez,

Marisol Espinoza Cruz, Víctor Andrés García Belaúnde, Rolando Reátegui Flores,

Segundo Tapia Bernal y Javier Velásquez Quesquén; y los excongresistas Esther

Capuñay Quispe, Santiago Gastañadui Ramírez, Marco Falconí Picardo, José León

Rivera, María Soledad Pérez Tello, Martín Rivas Teixeira, Ana María Solórzano

Flores, Pedro Spadaro Philipps, Julia Teves Quispe y Enrique Wong Pujada (pág. 18).

Denuncia Constitucional 45.- Contra el vocal supremo Víctor Ticona Postigo (pág. 19).

Denuncia Constitucional 46.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde

(pág.19).

Denuncia Constitucional 47.- Contra Guido Águila Grados y Orlando Velásquez

Benítez, presidente y vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura,

respectivamente; y contra la vocal suprema Ana María Aranda Rodríguez, presidenta

de la Oficina de Control de la Magistratura; así como contra Beatriz Jerí Kuriyama,

Directora de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, a

quien no le correspondía la prerrogativa del antejuicio (pág. 20).

Denuncia Constitucional 30.- Contra Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la

Nación (pág. 20).

Denuncia Constitucional 38.- Contra el presidente del Consejo Nacional de la

Magistratura, Guido César Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benites,

Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Sergio Iván Noguera Ramos, Elsa Maritza Aragón

Hermoza de Cortijo, Heber Marcelo Cubas y Segundo Baltazar Morales Parraguez

(pág. 20).

Denuncia Constitucional 42.- Contra los miembros del Tribunal Constitucional

Marianella Leonor Ledesma Narváez, José Luis Sardón de Taboada y Manuel Jesús

Miranda Canales (pág. 20).

Denuncia Constitucional 59.- Contra los vocales de la Corte Suprema de Justicia

Ramiro de Valdivia Cano, Helice Chumpitaz Rivera, Isabel Cristina Torres Vega y Juan

Chaves Zapater (pág. 21).

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Denuncia Constitucional 70.- Contra el presidente del Consejo Nacional de la

Magistratura, Guido Águila Grados, y los consejeros Gonzalo García Núñez, Luz

Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera (pág. 21).

Denuncia Constitucional 77.- Contra el presidente del Consejo Nacional de la

Magistratura, Guido Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benítez, Iván

Noguera Ramos y Maritza Aragón Hermoza (pág. 21).

Denuncia Constitucional 85.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde (pág. 22).

Denuncia Constitucional 86.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde (pág. 22).

Denuncia Constitucional 91.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde (pág. 22).

Denuncia Constitucional 98.- Contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde

(pág. 22).

Denuncia Constitucional 25.- Contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío

Iglesias (pág. 23).

Denuncia Constitucional 26.- Contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío

Iglesias (pág. 23).

Denuncia Constitucional 24.- Contra el expresidente del Congreso, Luis Iberico Núñez

(pág. 23).

Denuncia Constitucional 51.- Contra el señor Jaime Saavedra Chanduví, exministro de

Educación; así como contra la Superintendenta de la SUNEDU, Lorena Masías

Quiroga, y la directora de Documentación e Información Universitaria y Registro de

Grados y Títulos de la SUNEDU, Mariella del Barco Herrera, a quienes no les

corresponde la prerrogativa del antejuicio (pág. 24).

Denuncia Constitucional 52.- Contra el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter ministro

de Economía y Finanzas (pág. 24).

Denuncia Constitucional 99.- Contra el expresidente de la República Alan Gabriel

García Pérez, respecto de quien ha caducado la prerrogativa funcional del antejuicio, y

al codenunciado Estado peruano, representado por el Presidente de la República, Pedro

Pablo Kuczynski Godard, y el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala

Lombardi (pág. 24).

Denuncia Constitucional 104.- Contra los vocales supremos Héctor Lama More y

Diana Chávez Rodríguez; y los vocales superiores Janet Tello Giraldi y Ricardo

Vinatea Medina, a quienes no les alcanza la prerrogativa funcional del antejuicio (pág.

25).

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Denuncia Constitucional 106.- Contra el vocal supremo Enrique Mendoza Ramírez

(pág. 25).

Denuncia Constitucional 101.- Contra el ministro de Transportes y Comunicaciones

Martín Vizcarra Cornejo (pág. 25).

DENUNCIAS PROCEDENTES

Denuncia Constitucional 20 (ex 214).- Contra los exmagistrados del Tribunal

Constitucional Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda

(pág. 27).

Se acordó conceder un plazo de quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales realice la investigación y presente su informe final sobre la referida denuncia

(pág. 27).

Denuncia Constitucional 21 (ex 303).- Contra el excongresista Julio Roberto Herrera

Pumayauli (pág. 28).

Respecto de la anterior denuncia, se acordó declarar su caducidad y remitirla al archivo (pág.

29).

Denuncia Constitucional 22 (ex 338).- Contra el exministro de Justicia y Derechos

Humanos, Gustavo Lino Adrianzén Olaya (pág. 29).

Se acordó conceder un plazo de quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales realice la investigación y presente el informe final sobre la referida denuncia

(pág. 29).

DENUNCIAS RECHAZADAS DE PLANO

Pasaron al archivo los informes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto

de las siguientes denuncias constitucionales:

Denuncia Constitucional 33.- Contra el expresidente de la Corte Suprema Enrique

Javier Mendoza Ramírez (pág. 31).

Denuncia Constitucional 49.- Contra el vocal supremo Jacinto Julio Rodríguez

Mendoza (pág. 31).

DENUNCIA PROCEDENTE EN UN EXTREMO

— Denuncia Constitucional 23 (ex 340).- Improcedente, contra el expresidente Alan

Gabriel García Pérez; improcedente, contra el exministro de Educación José Antonio

Chang Escobedo; y procedente; contra el exministro de Educación Víctor Raúl Díaz

Chávez (pág. 32).

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Se acordó declarar la caducidad de la denuncia y remitirla al archivo (pág. 33).

DENUNCIA IMPROCEDENTE EN UN EXTREMO Y RECHAZADA DE PLANO EN

OTRO

Pasó al archivo el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto de la

siguiente denuncia constitucional:

Denuncia Constitucional 40.- Improcedencia, contra el fiscal supremo Pedro Gonzalo

Chávarry Vallejos; y se rechaza de plano la denuncia contra los fiscales supremos

Carlos Américo Ramos Heredia, Gianina Rosa Tapia Vivas, José Antonio Peláez

Bardales, Liz Patricia Benavides Vargas y Pablo Wilfredo Sánchez Velarde (pág. 34).

DECLARACIÓN DE CADUCIDAD

Se acordó declarar la caducidad y pasaron al archivo las siguientes denuncias constitucionales:

— Denuncia Constitucional 27 (ex 53).- Contra el exministro de Economía y Finanzas

Luis Carranza Ugarte y el exministro de Agricultura Carlos Leyton Muñoz (pág. 35).

— Denuncia Constitucional 28 (ex 58).- Contra los fiscales supremos Nelly Calderón

Navarro y Miguel Ángel Cáceres Chávez (pág. 36).

-

La Presidencia anunció que obraba en la Agenda de la Comisión Permanente el informe final

de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales respecto de la Denuncia 19 (ex 175), que

proponía acusar al excongresista Alejandro Yovera Flores, y que oportunamente se citaría al

referido ciudadano para que ejerza su derecho a defensa (pág. 37).

-

Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo acordado en la

presente sesión (pág. 38).

A las 18:53 h se levantó la sesión.

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COMISIÓN PERMANENTE

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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017

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ACTA DE LA 11ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 7 DE

JUNIO DE 2017

-=o=-

Presidida por la congresista Luz Salgado Rubianes

-=o=-

A las 16:08 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó

lista, iniciada con el nombre del almirante Miguel Grau Seminario, exparlamentario

y héroe nacional, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680; y, con el

quorum reglamentario, se inició la sesión.

-

ASISTENCIA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 7 DE JUNIO DE 2017

PRESENTES:

Miembros natas, integrantes de la Mesa Directiva: Congresistas Salgado Rubianes,

Bartra Barriga y León Romero.

Miembros titulares: Congresistas Galarreta Velarde, Salaverry Villa, Reátegui

Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril

Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa Pezo, Arce Cáceres, Bruce Montes

de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch,

Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado.

Miembros suplentes: Congresistas Tapia Bernal, Dipas Huamán, Pariona

Galindo, Ramírez Tandazo, Salazar Miranda, Chacón De Vettori, Martorell

Sobero, Lizana Santos, Pariona Tarqui, Costa Santolalla, Vásquez Sánchez,

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Montenegro Figueroa y Mulder Bedoya.

CON LICENCIA:

Miembro nato, integrante de la Mesa Directiva: Congresista Acuña Núñez.

Miembros titulares: Congresistas Alcorta Suero, Ushñahua Huasanga y Sarmiento

Betancourt.

-

Intervino además en la presente sesión el congresista Morales Ramírez.

-

Con el quorum reglamentario, se inició la sesión.

-=o=-

En votación a mano alzada, fueron aprobadas sin observaciones las actas

de las sesiones 8ª, 9ª y 10ª, celebradas respectivamente el 9, 16 y 28 de febrero

de 2017.

-=o=-

Por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó la sumilla de los

siguientes documentos, en torno de la remoción del señor Edgar Alarcón Tejada

del cargo de Contralor General de la República.

OFICIOS PARA CONVOCAR A LA COMISIÓN PERMANENTE

1. Del congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN, mediante el cual solicita a la

Presidenta del Congreso que convoque a la Comisión Permanente con la

finalidad de que dicho órgano parlamentario evalúe la remoción del cargo

de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada, al no

haber acreditado la conducta intachable y reconocida solvencia e

idoneidad moral que le impone el artículo 28 de la Ley 27785, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la República, en virtud de hechos que, al momento de su postulación y

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nombramiento, había ocultado a la opinión pública y al Congreso de la

República.

Oficio 730-2016-2017/CR, presentado el 29 de mayo de 2017.

2. Del congresista BRUCE MONTES DE OCA, Vocero del Grupo

Parlamentario Peruanos Por el Kambio, mediante la cual comunica la

adhesión de su grupo parlamentario a la solicitud planteada por el

congresista Velásquez Quesquén para que la Presidenta del Congreso

convoque a la Comisión Permanente con la finalidad de que dicho órgano

parlamentario evalúe la remoción del cargo de Contralor General de la

República al CPC Edgar Alarcón Tejada.

Carta s/n, presentada el 30 de mayo de 2017.

3. De la congresista MONTENEGRO FIGUEROA, mediante el cual solicita

a la Presidenta del Congreso que convoque a la Comisión Permanente con

la finalidad de que dicho órgano parlamentario debata la remoción del

cargo de Contralor General de la República al CPC Edgar Alarcón Tejada,

considerando la discutible capacidad ética y probidad mostrada por el

citado funcionario.

Oficio 429-2017-GMF/CR, presentado el 31 de mayo de 2017.

4. Del congresista ARANA ZEGARRA, Vocero del Grupo Parlamentario

Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, mediante la cual solicita que

se convoque a sesión de la Comisión Permanente con la finalidad de que

dicho órgano parlamentario cite al señor Edgar Alarcón Tejada, Contralor

General de la República, para que responda por las graves acusaciones

recibidas en su contra.

Carta 149-2017-MAZ/CR, presentada el 2 de junio de 2017.

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Asimismo, el RELATOR, por disposición de la Presidencia, dio lectura a

los artículos 82 de la Constitución Política del Perú y 93 del Reglamento del

Congreso de la República.

La PRESIDENTA manifestó que en primer término se otorgaría el uso de

la palabra a los firmantes de los oficios, conforme al orden cronológico en que

llegaron a la Presidencia.

El congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN, al formular diversas

consideraciones de naturaleza jurídica que sustentaban su petición, consideró

pertinente llevar a cabo la remoción del Contralor General de la República por

parte de la Comisión Permanente —procedimiento distinto, desde su punto de

vista, a la destitución—, toda vez que presuntamente había incurrido en cuatro

causales que ameritaban su procesamiento por la presunta comisión por falta

grave, al no contar con una conducta intachable, reconocida solvencia moral e

idoneidad moral para el cargo.

En tal contexto, señaló que las causales para la remoción eran dedicarse a

actividades lucrativas, omitir la presentación de su declaración jurada, ejercer

presión reprochable a un auditor y haber realizado la interceptación ilegal de una

conversación telefónica.

El congresista BRUCE MONTES DE OCA reafirmó que Peruanos Por el

Kambio suscribía en gran medida la argumentación expuesta por el anterior

orador e instó a iniciar el procedimiento que concluya en la remoción del

Contralor, por considerar necesario contar para dicho cargo con un funcionario

idóneo, transparente y de reconocida solvencia moral.

La congresista MONTENEGRO FIGUEROA aseveró que, por los actos

en que había incurrido el señor Edgar Alarcón Tejada, era inadecuado que

permanezca como titular de la Contraloría General de la República; en tal virtud,

exhortó a todas las bancadas a unirse en la lucha contra la corrupción.

Fue interrumpida por la congresista BETETA RUBÍN.

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El congresista ARANA ZEGARRA sostuvo que el Frente Amplio por

Justicia, Vida y Libertad consideraba indispensable llevar a cabo un proceso

efectivo de investigación al Contralor General de la República, el cual, en su

concepto, coadyuvaría al fortalecimiento institucional de la Contraloría; de otro

lado, recomendó que el grupo de trabajo que se conforme al respecto cuente con

representación de todas las fuerzas políticas del Congreso.

La PRESIDENTA abrió debate en torno de los oficios sobre la remoción

del Contralor General de la República e invocó a las bancadas a pronunciarse

sobre el procedimiento por seguir.

El congresista BECERRIL RODRÍGUEZ manifestó que la Comisión

Permanente del Congreso podría acordar que la investigación sobre la materia la

desarrolle la Comisión de Fiscalización, que presidía, o un grupo de trabajo

específico.

Al respecto, reveló las acciones que la comisión de su presidencia había

empezado a efectuar pesquisas respecto de la suscripción del contrato para la

construcción del aeropuerto de Chinchero.

El congresista OCHOA PEZO sostuvo que la investigación que se realice

debía orientarse a la conducta del Contralor y no prolongarse por más de siete

días.

El congresista ARCE CÁCERES se pronunció por remover al Contralor

siguiendo el debido proceso, por cuanto era evidente —según dijo— que había

incurrido en la comisión de faltas graves, tales como el ejercicio de actividades

lucrativas cuando se desempeñaba como vicecontralor.

El congresista MULDER BEDOYA, de la Célula Parlamentaria Aprista,

manifestó que la evidencia de las faltas graves en que había incurrido el Contralor

no debería soslayar la necesidad de determinar responsabilidades en el Gobierno

por las irregularidades ocurridas en la suscripción del contrato del aeropuerto de

Chinchero, asunto que le correspondería a la Comisión de Fiscalización.

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El congresista MORALES RAMÍREZ, en nombre del Frente Amplio por

Justicia, Vida y Libertad, coincidió con quienes estimaban evidentes las faltas

graves cometidas por el Contralor y recalcó que, además, era responsable por el

presunto negociado que habría sostenido con altos funcionarios del Gobierno en

relación con el contrato del aeropuerto de Chinchero.

Fue interrumpido por el congresista BRUCE MONTES DE OCA, quien

instó a que el debate se centre en el proceso de remoción del Contralor.

La congresista ESPINOZA CRUZ señaló que Alianza Para el Progreso

consideraba necesario adoptar una decisión rápida y a la vez respetuosa del

debido proceso respecto de la propuesta de remoción del Contralor, quien, en su

concepto, carecía de idoneidad para el ejercicio de dicho cargo.

El congresista GALARRETA VELARDE, tras recordar que el actual

Contralor fue elegido por la Comisión Permanente del anterior Congreso,

manifestó la postura favorable de Fuerza Popular a la investigación a dicho alto

funcionario, con respeto al debido proceso, y descartó que dicha agrupación

pretenda protegerlo.

En tal sentido, reveló que había coordinado con las bancadas a efectos de

conformar un grupo de trabajo de siete congresistas, a saber: cuatro de Fuerza

Popular, uno del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, uno de Peruanos

Por el Kambio y uno por Alianza Para el Progreso.

Fue interrumpido por los congresistas VELÁSQUEZ QUESQUÉN,

BETETA RUBÍN y —por excepción— SEGURA IZQUIERDO.

En este estado, luego de una puntualización del congresista BECERRIL

RODRÍGUEZ acerca del plazo, la PRESIDENTA indicó que se procedería a

votar la propuesta de conformar un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un

informe respecto de los pedidos de remoción del Contralor General de la

República, integrado por siete congresistas: uno por el Frente Amplio por

Justicia, Vida y Libertad, uno por Peruanos Por el Kambio, uno por Alianza Para

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el Progreso y cuatro de Fuerza Popular, el cual contaría con el plazo de quince

días hábiles para la presentación de su informe.

Consultada la Comisión Permanente en votación nominal, fue aprobado

dicho planteamiento, por veinticuatro votos a favor, ninguno en contra y sin

abstenciones.

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE

TRABAJO ENCARGADO DE ELABORAR UN INFORME RESPECTO

DE LOS PEDIDOS DE REMOCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE

LA REPÚBLICA

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,

Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura

Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa

Pezo, Arce Cáceres, Bruce Montes de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore,

Espinoza Cruz, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros

titulares); y Tapia Bernal, Pariona Galindo, Martorell Sobero y Montenegro

Figueroa (miembros suplentes).

-o-

A mano alzada y a propuesta de las respectivas bancadas, se acordó por

unanimidad la designación de los siguientes congresistas como integrantes del

referido grupo de trabajo:

Congresista SHEPUT MOORE (Peruanos Por el Kambio)

Congresista ARANA ZEGARRA (Frente Amplio por Justicia, Vida y

Libertad)

Congresista MONTENEGRO FIGUEROA (Alianza Para el Progreso)

Congresista BECERRIL RODRÍGUEZ (Fuerza Popular)

Congresista REÁTEGUI FLORES (Fuerza Popular)

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-14-

Congresista SEGURA IZQUIERDO (Fuerza Popular)

Congresista GARCÍA JIMÉNEZ (Fuerza Popular)

-

En este estado, la PRESIDENTA dijo que se votaría el reemplazo de la

congresista Montenegro Figueroa por la congresista Espinoza Cruz, ambas de

Alianza Para el Progreso, toda vez que la primera no podría integrar el grupo de

trabajo conformado al haber suscrito la carta que solicitaba la remoción del

Contralor.

Al voto a mano alzada, fue acordada por unanimidad la referida

sustitución.

Del mismo modo, la PRESIDENTA expresó que, como en el caso

anterior, se tendría que reemplazar al congresista Arana Zegarra por cuanto había

suscrito una carta para la remoción del Contralor; asimismo, ante la pregunta del

citado parlamentario, indicó que el sustituto tenía que ser un integrante de su

grupo parlamentario que pertenezca a la Comisión Permanente.

En tal sentido, manifestó que quedaría pendiente la sustitución planteada

para el caso del Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y

Libertad.

-

La PRESIDENTA anunció que se daría dar cuenta de treinta y tres

informes de calificación remitidos por la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales, en virtud de los cuales se declaraba la improcedencia de

denuncias constitucionales.

Al respecto, recordó que tales proposiciones parlamentarias no requerían

debate.

Por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó la sumilla de los

siguientes documentos:

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INFORMES DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE

ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

DENUNCIAS IMPROCEDENTES

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de conformidad con lo

dispuesto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 89 del Reglamento del

Congreso, ha declarado improcedentes las siguientes denuncias

constitucionales:

1. Denuncia Constitucional 5, formulada por el señor Daniel Raúl

Castrillón Erausquin, contra los vocales supremos Roberto Acevedo

Mena, Juan Chaves Zapater, Elina Chumpitaz Rivera, Néstor Morales

González e Isabel Torres Vega; los miembros del Tribunal Constitucional

Ernesto Blume Fortini, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Marianella

Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales, José Sardón de Taboada y

Óscar Urviola Hani; los fiscales supremos Carlos Mansilla Gardella, José

Antonio Peláez Bardales y Pablo Sánchez Velarde; así como los miembros

del Consejo Nacional de la Magistratura Guido Águila Grados y Pablo

Talavera Elguera, por la presunta violación del artículo 391 de la Ley

29364, Código Procesal Civil.

Informe presentado el 7 de diciembre de 2016.

2. Denuncia Constitucional 8, formulada por el señor Walter Grados Aliaga

contra el Contralor General de la República, Edgar Arnold Alarcón

Tejada, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos,

previsto y sancionado en la Ley 27765 y su modificatoria, Decreto

Legislativo 1106; negociación incompatible, tráfico de influencias y

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falsedad ideológica, ilícitos contemplados en los artículos 399, 400 y 428

del Código Penal; así como por nepotismo, regulado en la Ley 30294.

Informe presentado el 7 de diciembre de 2016.

3. Denuncia Constitucional 10, formulada por el señor Héctor V. Yataco

Hernández, en contra de la fiscal adjunta suprema Gianina Rosa Tapia

Vivas, por la presunta infracción al numeral 6 del artículo 139 de la

Constitución Política del Perú.

Informe presentado el 7 de diciembre de 2016.

4. Denuncia Constitucional 29, formulada por el señor Jesús Jacob Dávila,

contra los excongresistas Martha Chávez Cossío, Santiago Gastañadui

Ramírez, Ana Jara Velásquez, María Soledad Pérez Tello de Rodríguez y

Martín Rivas Teixeira; y los congresistas Víctor Andrés García Belaúnde

y Javier Velásquez Quesquén, por la presunta comisión de los delitos de

abuso de autoridad, de omisión y rehusamiento de actos funcionales,

encubrimiento personal, aprovechamiento indebido de cargo y falsedad

genérica contemplados en los artículos 376, 377, 399, 404, 407 y 438 del

Código Penal; así como infracción a los artículos 2, incisos 16) y 23); 139

incisos 3) y 5); y 103 de la Constitución Política.

Informe presentado el 6 de marzo de 2017.

5. Denuncia Constitucional 53, formulada por el señor Alejandro

Rodríguez Medrano, contra el señor Víctor Lucas Ticona Postigo,

expresidente de la Corte Suprema de Justicia, por la comisión de los

delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad

genérica, previstos en los artículos 411 y 438 del Código Penal,

respectivamente.

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Informe presentado el 6 de marzo de 2017.

6. Denuncia Constitucional 6, formulada por el señor Manuel Antonio

Milla de León Apéstegui, contra el Presidente del Tribunal Constitucional,

Manuel Miranda Canales, por la presunta comisión de los delitos de

apropiación ilícita, estafa agravada, abuso de autoridad, incumplimiento

de deberes, retardo injustificado de pago, falsa declaración en

procedimiento administrativo y falsedad genérica, debidamente tipificados

en los artículos 190, 196, 196-A, 376, 377, 390, 411 y 438 del Código

Penal así como por infracción constitucional al artículo 2, incisos 14), 15)

y 20); al artículo 103 y al 139 inciso 3) de la Constitución Política.

Informe presentado el 10 de marzo de 2017.

7. Denuncia Constitucional 90, formulada por el señor José Carlos Daniel

Álvarez Merino en contra de los miembros del Tribunal Constitucional

Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera y Carlos Augusto Ramos Núñez,

por presuntamente haber infringido el artículo 139 de la Constitución

Política.

Informe presentado el 14 de marzo de 2017.

8. Denuncia Constitucional 36, formulada por el señor Raúl Fernando

Castrillón Niebuhr, contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde, y la ex fiscal suprema Nora Victoria Miraval Gambini, así como

contra el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido César

Águila Grados, por la presunta infracción al inciso 1) del artículo 159 y al

inciso 3) del artículo 154 de la Constitución Política; y por la comisión del

delito de omisión de ejercicio de la acción penal, contemplado en el

artículo 424 del Código Penal.

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Informe presentado el 4 de abril de 2017.

9. Denuncia Constitucional 37, formulada por el señor César Vásquez

Vásquez, contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde,

por el delito de prevaricato previsto en el artículo 418 del Código Penal.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

10. Denuncia Constitucional 43, formulada por el señor Jorge Alejandro

Balboa Vergara, contra los excongresistas y congresistas Rogelio Canches

Guzmán, expresidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones,

Jaime Delgado Zegarra, expresidente de la Comisión de Defensa del

Consumidor, Marco Falconí Picardo, expresidente de la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales, Víctor Andrés García Belaúnde,

expresidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Luis

Iberico Núñez, expresidente del Congreso de la República, Víctor Isla

Rojas, expresidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones,

Humberto Lay Sun, expresidente de la Comisión de Ética Parlamentaria,

José Luna Gálvez, expresidente de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales, Agustín Molina Martínez, expresidente de la Comisión

de Defensa del Consumidor, Fredy Otárola Peñaranda, expresidente del

Congreso de la República, Ana María Solórzano Flores, expresidenta del

Congreso de la República, y Yhony Lescano Ancieta, por la presunta

comisión del delito de omisión y rehusamiento de actos funcionales

regulado por el artículo 377 del Código Penal e infracción al artículo 97 de

la Constitución Política.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

11. Denuncia Constitucional 44, formulada por el señor Martín Arquímedes

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Siccha Vásquez, contra los congresistas Héctor Becerril Rodríguez,

Marisol Espinoza Cruz, Víctor Andrés García Belaúnde, Rolando

Reátegui Flores, Segundo Tapia Bernal, Javier Velásquez Quesquén; y los

excongresistas Esther Capuñay Quispe, Santiago Gastañadui Ramírez,

Marco Falconí Picardo, José León Rivera, María Soledad Pérez Tello,

Martín Rivas Teixeira, Ana María Solórzano Flores, Pedro Spadaro

Philipps, Julia Teves Quispe, y Enrique Wong Pujada, por la presunta

comisión de los delitos de encubrimiento personal, de asociación ilícita

para delinquir y de omisión de denuncia sancionados por los artículos 404,

317 y 407, respectivamente, del Código Penal; y por la supuesta infracción

a los artículos 44, 51, 103 y 139 de la Constitución Política.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

12. Denuncia Constitucional 45, formulada por el señor Adolfo

Nepumoceno Arias Callupe contra el vocal supremo Víctor Ticona

Postigo por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o

demora de actos funcionales, de encubrimiento personal, de omisión de

denuncia y de prevaricato, ilícitos tipificados en los artículos 377, 404,

407 y 418, respectivamente, del Código Penal.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

13. Denuncia Constitucional 46, formulada por el señor Adolfo

Nepumoceno Arias Callupe contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez

Velarde, por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento

o demora de actos funcionales, de encubrimiento personal, de omisión de

denuncia y de prevaricato, ilícito tipificados en los artículos 377, 404, 407

y 418, respectivamente, del Código Penal.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

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14. Denuncia Constitucional 47, formulada por el señor Manuel Franciles

Chávez García contra Guido Águila Grados y Orlando Velásquez Benítez,

presidente y vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura; y

contra la vocal suprema Ana María Aranda Rodríguez, presidenta de la

Oficina de Control de la Magistratura; así como contra Beatriz Jerí

Kuriyama, Directora de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional

de la Magistratura, quien carece de la prerrogativa del antejuicio.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

15. Denuncia Constitucional 30, formulada por el señor Amarante Valerio

Gonzales Latorre contra Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la

Nación, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y de

incumplimiento de deberes funcionales, ilícitos tipificados en los artículos

376 y 377 respectivamente, del Código Penal.

Informe presentado el 5 de abril de 2017.

16. Denuncia Constitucional 38, formulada por el señor Félix Adán Zúñiga

Mestanza contra el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,

Guido César Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benites,

Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Sergio Iván Noguera Ramos, Elsa Maritza

Aragón Hermoza de Cortijo, Heber Marcelo Cubas y Segundo Baltazar

Morales Parraguez, por la presunta infracción del inciso 5) del artículo 139

de la Constitución Política.

Informe presentado el 5 de abril de 2017.

17. Denuncia Constitucional 42, formulada por el señor Leopoldo Fidencio

Blas Estrada, contra los miembros del Tribunal Constitucional Marianella

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Leonor Ledesma Narváez, José Luis Sardón de Taboada y Manuel Jesús

Miranda Canales.

Informe presentado el 5 de abril de 2017.

18. Denuncia Constitucional 59, formulada por el señor Santos Raúl Díaz

Revilla contra los vocales de la Corte Suprema Ramiro de Valdivia Cano,

Helice Chumpitaz Rivera, Isabel Cristina Torres Vega y Juan Chaves

Zapater, por la presunta infracción de los artículos 51 y 109 y de los

incisos 3) y 5) del artículo 139 de la Constitución Política; y contra la

señora Diana Lily Rodríguez Chávez, quien carece de la prerrogativa

funcional del antejuicio.

Informe presentado el 18 de abril de 2017.

19. Denuncia Constitucional 70, formulada por la señora Silvana Fabiola

Milagros Calle Miranda contra el presidente del Consejo Nacional de la

Magistratura, Guido Águila Grados, y los consejeros Gonzalo García

Núñez, Luz Guzmán Díaz y Pablo Talavera Elguera, por infracción de los

artículos 1, 2, 3, 26, 99 y 139 incisos 3), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 13), 14) y

20); los artículos 51, 55, 150, 154, 156 y 157; así como de la Cuarta

Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política.

Informe presentado el 18 de abril de 2017.

20. Denuncia Constitucional 77, formulada por el señor Cipriano Fernández

Gutiérrez contra el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,

Guido Águila Grados, y los consejeros Orlando Velásquez Benítez, Iván

Noguera Ramos y Maritza Aragón Hermoza, por la presunta comisión de

los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; y de

supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, previstos en los

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artículos 377 y 430, respectivamente, del Código Penal.

Informe presentado el 18 de abril de 2017.

21. Denuncia Constitucional 85, formulada por el señor Humberto Armando

Rodríguez Cerna contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad,

tráfico de influencias, omisión de funciones y omisión del ejercicio de la

acción penal, ilícitos previstos en los artículos 376, 377, 400 y 424 del

Código Penal, respetivamente.

Informe presentado el 18 de abril de 2017.

22. Denuncia Constitucional 86, formulada por el señor Humberto Armando

Rodríguez Cerna contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad,

prevaricato, omisión de funciones y omisión del ejercicio de la acción

penal, ilícitos previstos en los artículos 376, 377, 418 y 424 del Código

Penal, respectivamente.

Informe presentado el 18 de abril de 2017.

23. Denuncia Constitucional 91, formulada por el señor Aurelio Edilberto

Hernández Sotomayor contra el Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo

Sánchez Velarde, por los presuntos delitos de abuso de autoridad y de

omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en los

artículos 376 y 377, respectivamente, del Código Penal.

Informe presentado el 18 de abril de 2017.

24. Denuncia Constitucional 98, formulada por el señor Luigi Calzolaio

contra el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, por la presunta

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infracción constitucional a los artículos 51 y 103 de la Constitución

Política y los delitos previstos en los artículos 361 y 376 del Código Penal.

Informe presentado el 18 de abril de 2017.

25. Denuncia Constitucional 25, formulada por el señor Víctor Rubén

Mascaro Mosquera, en representación de Raúl Enrique Prado Ravines,

contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío Iglesias, por la presunta

infracción al inciso 1) del artículo 1 e inciso 7) del artículo 2 de la

Constitución Política y la presunta comisión de los delitos de abuso de

autoridad, falsedad genérica, falsedad ideológica y difamación, delitos

previstos en los artículos 376, 438, 428 y 132, respectivamente del Código

Penal.

Informe presentado el 9 de mayo de 2017.

26. Denuncia Constitucional 26, formulada por el señor Carlos Ramón

Gómez Chiarella contra el ministro del Interior, Carlos Basombrío

Iglesias.

Informe presentado el 9 de mayo de 2017.

27. Denuncia Constitucional 24, formulada por el señor Adolfo Fernández

Sare contra el expresidente del Congreso Luis Iberico Núñez por

infracción a los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 22, 23, 24, 26, 38, 39, 51, 55, 102

y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política; así

como los delitos de coacción laboral, discriminación violencia contra

funcionario público, abuso de autoridad, omisión de funciones, retardo

injustificado de pago y resistencia a la autoridad, tipificados en los

artículos 168, 323, 365, 376, 377 y 390 respectivamente del Código Penal.

Informe presentado el 23 de mayo de 2017.

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28. Denuncia Constitucional 51, formulada por el señor Hugo Enrique

Causso Cajaleón contra el señor Jaime Saavedra Chanduví, exministro de

Educación, por abuso de autoridad en la modalidad de omisión de actos

funcionales, ilícitos normado en el artículo 377 del Código Penal; y contra

la Superintendenta de la SUNEDU, Lorena Masías Quiroga, y la directora

de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y

Títulos de la SUNEDU, Mariella del Barco Herrera, a quienes no les

correspondía la prerrogativa del antejuicio.

Informe presentado el 23 de mayo de 2017.

29. Denuncia Constitucional 52, formulada por el señor Hugo Enrique Causso

Cajaleón contra el señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, ministro de

Economía y Finanzas, por abuso de autoridad en la modalidad de omisión de

actos funcionales, ilícitos normados en el artículo 377 del Código Penal.

Informe presentado el 23 de mayo de 2017.

30. Denuncia Constitucional 99, formulada por el señor Santos Sixto Saavedra

Romero contra el expresidente de la República Alan Gabriel García Pérez,

cuya prerrogativa funcional del antejuicio ha caducado, y contra el

codenunciado Estado peruano, representado por el Presidente de la

República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, y el presidente del Consejo de

Ministros, Fernando Zavala Lombardi, por la presunta comisión de los

delitos de secuestro agravado, encubrimiento real, falsedad genérica, estafa,

tortura, extorsión y falsedad genérica, violación a la intimidad personal y

violación de la libertad de trabajo, ilícitos contemplados en los artículos 48,

49, 50, 151, 152, 153, 154 y 158, respectivamente, del Código Penal.

Informe presentado el 23 de mayo de 2017.

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31. Denuncia Constitucional 104, formulada por la señora Esther Felícitas

Peñaloza Jilaja contra los vocales supremos Héctor Lama More y Diana

Chávez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato,

falsedad ideológica y abuso de autoridad, ilícitos sancionados en los

artículos 418, 428 y 376 del Código Penal; respecto de los denunciados

Janet Tello Giraldi y Ricardo Vinatea Medina, al ser vocales superiores,

no les alcanza la prerrogativa funcional del antejuicio.

Informe presentado el 23 de mayo de 2017.

32. Denuncia Constitucional 106, formulada por el señor Germán Cahuas

Medina contra el vocal supremo Enrique Mendoza Ramírez por la

presunta infracción a los incisos 2), 3), 5) y 13) del artículo 139 de la

Constitución Política y al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre

los Derechos Humanos.

Informe presentado el 23 de mayo de 2017.

33. Denuncia Constitucional 101, formulada por el señor Jesús Paredes

Zegarra contra el ministro de Transportes y Comunicaciones, Martín

Vizcarra Cornejo.

Informe presentado el 24 de mayo de 2017.

-

La PRESIDENTA dispuso que pasen al archivo los informes de

calificación leídos, de conformidad con el inciso c) del artículo 89 del

Reglamento del Congreso.

-=o=-

En este estado, el congresista ARANA ZEGARRA aseveró que no estaba

impedido de integrar el grupo de trabajo que evaluaría la remoción del Contralor,

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toda vez que en la carta que había suscrito únicamente pedía invitar a dicho

funcionario a la Comisión Permanente para efectuar sus descargos.

La PRESIDENTA indicó que se entendía que en la carta del anterior

orador no se solicitaba la remoción del Contralor General de la República.

Seguidamente, al señalar que se habían alcanzado algunas solicitudes de

cambios, fue acordada a mano alzada por mayoría, con un voto en contra y una

abstención, la designación de los siguientes integrantes del Grupo de Trabajo

encargado de elaborar un informe respecto de los pedidos de remoción del

Contralor General de la República:

Congresista SHEPUT MOORE (Peruanos Por el Kambio)

Congresista ARANA ZEGARRA (Frente Amplio por Justicia, Vida y

Libertad)

Congresista VÁSQUEZ SÁNCHEZ (Alianza Para el Progreso)

Congresista BECERRIL RODRÍGUEZ (Fuerza Popular)

Congresista REÁTEGUI FLORES (Fuerza Popular)

Congresista SEGURA IZQUIERDO (Fuerza Popular)

Congresista SALAZAR MIRANDA (Fuerza Popular)

-=o=-

En estas circunstancias, el congresista ARCE CÁCERES solicitó que en

una próxima reunión del Consejo Directivo se trate la situación de diversos

congresistas del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, los cuales, según

afirmó, eran excluidos de toda coordinación o consulta por parte del vocero de

dicha agrupación política.

La PRESIDENTA manifestó que no se oponía al tratamiento de dicho

tema en el Consejo Directivo por los directivos portavoces y recordó que estaba

pendiente de analizar una comunicación alcanzada por la congresista Glave

Remy sobre el particular.

El congresista ARANA ZEGARRA sostuvo que los problemas internos de

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Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad deberían ser materia de tratamiento

en el interior de la propia bancada y lamentó que se pretenda generar la

impresión de la existencia de un nuevo grupo parlamentario, situación que, según

aseveró, era improcedente en atención a lo dispuesto en el Reglamento del

Congreso de la República.

-=o=-

Seguidamente, por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura

a la sumilla del siguiente documento:

INFORME DE CALIFICACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE

ACUSACIONES CONSTITUCIONALES QUE DECLARA LA

PROCEDENCIA DE DENUNCIA CONSTITUCIONAL

1. Denuncia Constitucional 20 (ex 214), formulada por el excongresista

Daniel Fernando Abugattás Majluf, contra los exmagistrados del Tribunal

Constitucional Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto

Álvarez Miranda, por la supuesta infracción constitucional a los artículos

45, 51 147, 150 y 154, inciso 1), de la Constitución Política.

Informe presentado el 16 de noviembre de 2015.

Nota.- En mérito a lo solicitado mediante oficio 3-2016-2017-SCAC/CR,

por la congresista Beteta Rubín, Presidenta de la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7 de

marzo de 2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.

-

La PRESIDENTA, en aplicación del primer y segundo párrafos del inciso

d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, propuso un plazo de quince días

hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la

investigación y presente el informe final.

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-28-

Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada

dicha propuesta, por veintiún votos a favor, ninguno en contra y una

abstención.

-

VOTACIÓN NOMINAL PARA OTORGAR UN PLAZO DE QUINCE

DÍAS HÁBILES A LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES

CONSTITUCIONALES PARA QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN Y

PRESENTE EL INFORME FINAL SOBRE LA DENUNCIA 20 (EX 214)

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bartra Barriga (miembro nata); Galarreta Velarde, Salaverry Villa,

Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,

Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa Pezo, Arce Cáceres,

Bruce Montes de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y

Villanueva Mercado (miembros titulares); y Pariona Galindo, Martorell Sobero y

Montenegro Figueroa (miembros suplentes).

CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

León Romero (miembro nata).

-=o=-

Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura a la sumilla de

la Denuncia Constitucional 21, igualmente declarada procedente:

2. Denuncia Constitucional 21 (ex 303), formulada por el excongresista

Sergio Tejada Galindo, contra el excongresista Julio Roberto Herrera

Pumayauli, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias,

previsto en el artículo 400 del Código Penal.

Informe presentado el 8 de junio de 2016.

Nota 1:

En mérito a lo solicitado mediante Oficio 3-2016-2017-SCAC/CR, por la

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-29-

congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7 de marzo de

2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.

Nota 2:

Mediante Oficio 30-2016-2017-SCAC/CR, del 6 de junio de 2017, la

congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales, señala que la Denuncia Constitucional 21 ha

sobrevenido en caduca, en razón de lo cual recomienda su

archivamiento.

-

Acto seguido, el RELATOR, por disposición de la Presidencia, dio

lectura al oficio remitido por la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales, en el que se señalaba que en la sesión de dicha instancia

realizada el martes 6 de junio del presente año, se acordó por unanimidad la

caducidad de las denuncias constitucionales 21 y 23 del período parlamentario

anterior, que habían sido declaradas procedentes anteriormente por la

subcomisión.

La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la

declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 21.

Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue acordada, por

diecinueve votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, la caducidad de

la Denuncia Constitucional 21; y en consecuencia la Presidencia dispuso su pase

al archivo.

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE

LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 21 (EX 303)

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,

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-30-

Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura

Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Ochoa Pezo, Arce

Cáceres, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva

Mercado (miembros titulares); y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros

suplentes).

-=o=-

Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio lectura a la sumilla de

la Denuncia Constitucional 22, igualmente declarada procedente:

3. Denuncia Constitucional 22 (ex 338), formulada por el excongresista

Antonio Medina Ortiz en contra del exministro de Justicia y Derechos

Humanos, Gustavo Lino Adrianzén Olaya, por la supuesta comisión del

delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales,

encubrimiento personal y falsedad genérica, tipificados en los artículos

377, 404 y 438 del Código Penal.

Informe presentado el 13 de junio de 2016.

Nota.- En mérito a lo solicitado mediante Oficio 3-2016-2017-SCAC/CR,

por la congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7 de

marzo de 2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.

-

La PRESIDENTA, en aplicación del primer y segundo párrafos del inciso

d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, propuso un plazo de quince días

hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la

investigación y presente el informe final.

Consultada la Comisión Permanente, fue aprobada dicha propuesta, por

dieciocho votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones.

-

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-31-

VOTACIÓN NOMINAL PARA OTORGAR UN PLAZO

DE QUINCE DÍAS HÁBILES A LA SUBCOMISIÓN

DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES PARA QUE REALICE

LA INVESTIGACIÓN Y PRESENTE EL INFORME FINAL

SOBRE LA DENUNCIA 22 (EX 338)

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,

Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura

Izquierdo, Ávila Rojas, Alcalá Mateo, Ochoa Pezo, Arce Cáceres, Aráoz

Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado

(miembros titulares); y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros

suplentes).

-=o=-

DENUNCIAS CONSTITUCIONALES RECHAZADAS DE PLANO

Por disposición de la Presidencia, se dio cuenta de las sumillas de las

siguientes denuncias constitucionales, rechazadas de plano:

1. Denuncia Constitucional 33.- Formulada por el señor Germán Cahuas

Medina, contra el expresidente de la Corte Suprema, Enrique Javier

Mendoza Ramírez, por la presunta infracción constitucional prevista en los

incisos 3) y 5) del artículo 139 y en el inciso 15) del artículo 2 de la

Constitución Política.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

2. Denuncia Constitucional 49.- formulada por el señor Luis Fernando

Rivas Arenas contra el vocal supremo Jacinto Julio Rodríguez Mendoza,

por la presunta comisión del delito de prevaricato, previsto en el artículo

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-32-

418 del Código Penal.

Informe presentado el 4 de abril de 2017.

-

La PRESIDENTA dispuso que pasen al archivo los informes de

calificación leídos, de conformidad con el inciso m) del artículo 89 del

Reglamento del Congreso.

-=o=-

En este estado, la congresista BETETA RUBÍN, presidenta de la

Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, hizo constar que las dos denuncias

constitucionales anteriores declaradas caducas correspondieron al anterior

Congreso, que no las había tramitado; y aseguró que, en el caso de las denuncias

improcedentes enviadas al archivo, se notificó a los denunciantes para que pudieran

decidir a qué instancia estimaban pertinente derivarlas.

-=o=-

DENUNCIA PROCEDENTE EN UN EXTREMO

Por disposición de la Presidencia, el RELATOR dio cuenta de la sumilla

de la siguiente denuncia constitucional, declarada procedente en un extremo:

1. Denuncia Constitucional 23 (ex 340), formulada por el excongresista

Sergio Tejada Galindo, mediante la cual se declara improcedente la

denuncia contra el expresidente Alan Gabriel García Pérez, por la presunta

infracción del artículo 118, inciso 19), de la Constitución Política del Perú;

se declara improcedente la denuncia contra el exministro de Educación

José Antonio Chang Escobedo, por las presuntas infracciones a la

Constitución Política, a los artículos 118, inciso 19), y 126, y la presunta

comisión de los delitos de negociación incompatible y colusión, previstos

en los artículos 399 y 384 del Código Penal, al haber caducado la

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prerrogativa del antejuicio y juicio político respecto del periodo de su

gestión culminado el 18 de marzo de 2011; y se declara procedente la

denuncia contra el exministro de Educación Víctor Raúl Díaz Chávez, por

la presunta comisión del delito de colusión, contemplado en el artículo 384

del Código Penal.

Informe presentado el 17 de junio de 2016.

Nota 1: En mérito a lo solicitado mediante Oficio 3-2016-2017-

SCAC/CR, por la congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión

de Acusaciones Constitucionales, el Consejo Directivo, en su sesión del 7

de marzo de 2017, acordó que pase a la Comisión Permanente.

Nota 2:

Mediante Oficio 30-2016-2017-SCAC/CR, del 6 de junio de 2017, la

congresista Beteta Rubín, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones

Constitucionales, señala que la Denuncia Constitucional 23 ha

sobrevenido en caduca, en razón de lo cual recomienda su archivamiento.

-

El RELATOR, por disposición de la Presidencia, dio lectura al oficio

remitido por la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales,

que señalaba que en la sesión de dicha instancia realizada el martes 6 de junio

del presente año, se acordó por unanimidad la caducidad de las denuncias

constitucionales 21 y 23 del periodo parlamentario anterior, que fueron

declaradas procedentes por la subcomisión.

La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la

declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 23.

Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada, por

diecisiete votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, la caducidad de la

Denuncia Constitucional 23; y la Presidencia dispuso su pase al archivo.

-

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-34-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE

LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 23 (EX 340)

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,

Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura

Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz Fernández,

Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros titulares);

y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros suplentes).

CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

Ochoa Pezo y Arce Cáceres (miembros titulares).

-=o=-

DENUNCIA IMPROCEDENTE EN UN EXTREMO Y RECHAZADA DE

PLANO EN OTRO

Seguidamente, por disposición de la Presidencia, se dio cuenta de la

siguiente sumilla de una denuncia constitucional, declarada improcedente en un

extremo y rechazada de plano en otro:

1. De la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, mediante la cual

se declara la improcedencia de la Denuncia Constitucional 40, formulada

por el señor Martín Arquímides Siccha Vásquez, contra el fiscal supremo

Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por la presunta infracción

constitucional al inciso 1) del artículo 1, inciso 1), 2) y 23), del artículo 2,

primer párrafo del artículo 44 e inciso 3) y 5) del artículo 139; así como

también haber incurrido en los delitos de encubrimiento personal, de

omisión de la acción penal, de prevaricato y de asociación ilícita para

delinquir, ilícitos contenidos en los artículos 404, 424, 418 y 317 del

Código Penal; y de conformidad al inciso m) del artículo 89 del

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-35-

Reglamento del Congreso de la República; y, se rechaza de plano la

denuncia contra los fiscales supremos Carlos Américo Ramos Heredia,

Gianina Rosa Tapia Vivas, José Antonio Peláez Bardales, Liz Patricia

Benavides Vargas y Pablo Wilfredo Sánchez Velarde.

Informe presentado el 5 de abril de 2017.

-

La PRESIDENTA, de conformidad con los incisos c) y m) del artículo 89

del Reglamento del Congreso, indicó que la referida denuncia pasaba al archivo.

-=o=-

Seguidamente, el RELATOR leyó la siguiente propuesta de declaración de

caducidad de la Denuncia Constitucional 27, planteada por la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales.

DECLARACIÓN DE CADUCIDAD

1. De la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, mediante el cual

propone que la Comisión Permanente declare la caducidad de la

Denuncia Constitucional 27 (ex 53), formulada por los excongresistas

Werner Cabrera Campos, Yaneth Cajahuanca Rosales, Marisol Espinoza

Cruz, y otros contra el exministro de Economía y Finanzas Luis Carranza

Ugarte y el exministro de Agricultura Carlos Leyton Muñoz, por

supuestamente haber incurrido en infracción constitucional al quebrantar

los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú y por la

presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos

funcionales tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

Oficio 8-2015-2016-SCAC-CP/CR presentado el 3 de noviembre de

2015.

-

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-36-

La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la

declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 23.

Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada, por

veinte votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, la caducidad de la

Denuncia Constitucional 27; y en consecuencia la Presidencia dispuso su pase al

archivo.

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE

LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 27 (EX 53)

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,

Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura

Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana Zegarra, Ochoa

Pezo, Arce Cáceres, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y

Villanueva Mercado (miembros titulares); Pariona Galindo y Martorell Sobero

(miembros suplentes).

-=o=-

Asimismo, el RELATOR leyó la siguiente propuesta de declaración de

caducidad de la Denuncia Constitucional 28, planteada por la Subcomisión de

Acusaciones Constitucionales:

2. De la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, mediante el cual

propone que la Comisión Permanente declare la caducidad de la

Denuncia Constitucional 28 (ex 58), formulada por el señor Víctor

Huarancca contra los fiscales supremos Nelly Calderón Navarro y Miguel

Ángel Cáceres Chávez por supuestamente haber incurrido en la comisión

de los delitos de retardo en la administración de justicia, omisión de

denuncia, prevaricato y encubrimiento, delitos previstos en los artículos

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407, 418 y 404 respectivamente del Código Penal.

Oficio 7-2015-2016-SCAC-CP/CR presentado el 3 de noviembre de

2015.

-

La PRESIDENTA, de conformidad con el oficio leído, dispuso votar la

declaración de caducidad de la Denuncia Constitucional 28.

Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobada, por

dieciocho votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, la caducidad de la

Denuncia Constitucional 28; y en consecuencia la Presidencia dispuso su pase al

archivo.

-

VOTACIÓN NOMINAL DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE

LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 28 (EX 58)

CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

Bartra Barriga y León Romero (miembros natas); Galarreta Velarde,

Salaverry Villa, Reátegui Flores, Beteta Rubín, García Jiménez, Segura

Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Ochoa Pezo, Aráoz

Fernández, Sheput Moore, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado

(miembros titulares); y Pariona Galindo y Martorell Sobero (miembros

suplentes).

-=o=-

La PRESIDENTA manifestó que obraba en la Agenda de la Comisión

Permanente el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

respecto de la Denuncia 19 (ex 175), que proponía acusar al excongresista

Alejandro Yovera Flores; y anunció que oportunamente se citaría al referido

ciudadano para que ejerza su derecho a defensa, a efectos de que con la

anticipación del caso pueda concurrir con su abogado.

-=o=-

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-38-

En este estado, mediante votación a mano alzada, se acordó la dispensa

del trámite de aprobación del acta para ejecutar todo lo acordado en la

presente sesión.

-=o=-

La PRESIDENTA recordó la citación para la sesión del Pleno del

Congreso del día próximo, jueves 8 de junio de 2017, a las 9 horas; y levantó la

presente.

Eran las 18:53 h.