COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y … · propone recoger los cambios en los...

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COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 104/2001- CR, 401/2001-CR, 700/2001-CR, 958/2001-CR, 6064/2002-CR, 6264/2002-CR, 7040/2002-CR, 7233/2003-PE, 7422/2003-CR, 7589/2003-CR, 7606/2003-CR, 7702/2003-CR, 8061/2003-CR, 8365/2003-CR, 8370/2003-CR, 8454/2003-CR, 8461/2003-CR, 8515/2003-CR, 8724/2003-CR, 10425/2003-CR, 10521/2003-CR, 10655/2003-CR, 10686/2003-CR, 11318/2004-CR 11530/2004-CR, 11836/2004-CR y 12999/2004-CR los cuales proponen la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Señor Presidente: La Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado solicitó al Pleno del Congreso de la República la devolución de los dictámenes (mayoría y minoría) correspondientes a los proyectos de ley de la referencia, para su revisión, estudio, consenso y nuevo dictamen sobre la “Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”. La Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado, considera necesario precisar que, con ocasión a la revisión de los dictámenes y la búsqueda del consenso entre los mismos, existen 41 artículos idénticos entre el dictamen en mayoría y el dictamen en minoría, siendo las diferencias muy puntuales y circunscritas. A saber, los artículos V del Título Preliminar, 1º, 10º, 31º, 35º, 36º y 42º, que tienen diferencias formales y adicionalmente, los artículos correspondientes a las diferencias de concepto, que son los relativos a los temas de la extensión de los principios aplicables al Poder Ejecutivo a los otros niveles de gobierno 1

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COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN YMODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Dictamen recaído en losProyectos de Ley Nº 104/2001-CR, 401/2001-CR, 700/2001-CR,958/2001-CR, 6064/2002-CR,6264/2002-CR, 7040/2002-CR,7233/2003-PE, 7422/2003-CR,7589/2003-CR, 7606/2003-CR,7702/2003-CR, 8061/2003-CR,8365/2003-CR, 8370/2003-CR,8454/2003-CR, 8461/2003-CR,8515/2003-CR,8724/2003-CR, 10425/2003-CR,10521/2003-CR, 10655/2003-CR,10686/2003-CR, 11318/2004-CR11530/2004-CR, 11836/2004-CR y12999/2004-CR los cualesproponen la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo.

Señor Presidente:La Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernizaciónde la Gestión del Estado solicitó al Pleno del Congreso de laRepública la devolución de los dictámenes (mayoría y minoría)correspondientes a los proyectos de ley de la referencia, para surevisión, estudio, consenso y nuevo dictamen sobre la “Nueva LeyOrgánica del Poder Ejecutivo”.La Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernizaciónde la Gestión del Estado, considera necesario precisar que, conocasión a la revisión de los dictámenes y la búsqueda del consensoentre los mismos, existen 41 artículos idénticos entre el dictamen enmayoría y el dictamen en minoría, siendo las diferencias muypuntuales y circunscritas. A saber, los artículos V del Título Preliminar,1º, 10º, 31º, 35º, 36º y 42º, que tienen diferencias formales yadicionalmente, los artículos correspondientes a las diferencias deconcepto, que son los relativos a los temas de la extensión de losprincipios aplicables al Poder Ejecutivo a los otros niveles de gobierno

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regional y local, del Consejo de Coordinación de los PresidentesRegionales, el número de ministerios (se reducen a nueve, apropuesta del señor Congresista Henry Pease García), la eliminaciónde los Delegados del Gobierno Nacional y la fusión de los OrganismosReguladores en una Superintendencia de Organismos Reguladores.En procura de salvaguardar el acuerdo de la Comisión deDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión delEstado, en torno a su pretensión de alcanzar un texto sustitutorioconsensuado entre los dictámenes en mayoría y minoría, es que sepropone recoger los cambios en los artículos V del Título Preliminar,1º, 10º, 31º, 35º, 36º, 37º numeral 4 y 42º, así como acoger de maneracondicionada el tema de la extensión de los principios aplicables alPoder Ejecutivo a los otros niveles de gobierno regional y local, delConsejo de Coordinación de los Presidentes Regionales.Queda pendiente de mayor desarrollo y debate el tema de laeliminación de los Delegados de Gobierno Nacional, toda vez que essusceptible de ser abordado con posterioridad a través de iniciativaslegislativas específicas, aunque se propone una disposición final en laque se establece una evaluación periódica y progresiva de la funciónde los delegados nacionales.Respecto a lo que se consagra en la Ley, se tiene como objetivo situarla actuación, funcionamiento y organización del Poder Ejecutivo oGobierno Nacional (llamado así por la Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27783) dentro del marco del proceso dedescentralización, modernización y de reforma de la AdministraciónPública y del Estado en general.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS:

El Proyecto de Ley Nº 104/2001-CR, del señor congresista MarcialAyaipoma Alvarado, del Grupo Parlamentario Perú Posible, proponela supresión de Autoridades Políticas constituidas por los Prefectos,Sub Prefectos, Gobernadores y Teniente Gobernadores en toda laRepública, representantes del Poder Ejecutivo.

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El Proyecto de Ley Nº 401/2001-CR, de la señora congresista RosaLeón Flores, de la Célula Parlamentaria Aprista, propone la ley deDesactivación de las dependencias Prefecturales, Sub Prefecturales,Gobernaciones y Teniente Gobernaciones de la República,dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior.El Proyecto de Ley Nº 700/2001-CR, del señor congresista RafaelValencia-Dongo Cárdenas, propone suprimir los cargos de lasAutoridades Políticas, Prefectos, Sub Prefectos, Gobernadores yTeniente Gobernadores.El Proyecto de Ley Nº 958/2001-CR, del señor congresista LuisGuerrero Figueroa, del Grupo Parlamentario Perú Ahora, proponesuprimir los cargos de Prefectos, Sub prefectos, Gobernadores yTeniente Gobernadores. El Proyecto de Ley Nº 6064/2002-CR, del señor congresista LuisHumberto Flores Vásquez, del Grupo Parlamentario Perú Posible,crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Proyecto de Ley Nº 6264/2002-CR, de los señores congresistasHildebrando Tapia Samaniego y José Barba Caballero, del GrupoParlamentario Unidad Nacional, que propone la creación del InstitutoNacional de Defensa y Protección del Niño y Adolescente.El Proyecto de Ley Nº 7040/2002-CR, del señor congresista EduardoCarhuaricra Meza, del Partido Somos Perú, propone suprimir ydesactivar definitivamente las prefecturas, subprefecturas ygobernaciones.El Proyecto de Ley Nº 7233/2002-PE, del Poder Ejecutivo, proponeuna Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.El Proyecto de Ley Nº 7422, de la señora congresista Emma Vargasde Benavides, del Grupo Parlamentario Unidad Nacional, que proponeincorporar un inciso 13) al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, el cual quedará redactado de la siguientemanera: "Designar excepcionalmente Comisiones Especiales Ad-Hoc,con cargo a dar cuenta al Congreso, en casos en los que la naturalezade las circunstancias así lo ameriten".El Proyecto de Ley Nº 7589, del señor Congresista José RiscoMontalván, del Grupo Parlamentario Democrático IndependienteGPDI, propone derogar la quinta disposición Transitoria yComplementaria de la Ley N° 27779, "Ley Orgánica que modifica laorganización y funciones de los ministerios" que señala: : " La

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integración de los otros sectores productivos en el Ministerio de laProducción se realizará a propuesta del Poder Ejecutivo en un plazomáximo de dos años". Esto significa que en un plazo no mayor al mesde julio del 2,004 el Ministerio de Agricultura pasará a formar parte dela cartera del Ministerio de la Producción, justifica el proyecto porcuanto el Ministerio de la Agricultura es tan importante que no cabefusionarla a un ministerio en particular.El Proyecto de Ley Nº 7606/2003-CR, de la señora congresista DoraNúñez Dávila, propone modificar la denominación y funciones delMinisterio de la Mujer y del Desarrollo Social (MIMDES).El Proyecto de Ley Nº 7702/2003-CR, del señor congresista ManuelJesús Bustamante Coronado, del Grupo Parlamentario FrenteIndependiente Moralizador (FIM), propone una Nueva ley Orgánica delPoder Ejecutivo.El Proyecto de Ley Nº 8061/2003-CR, de la señora congresista RosaLeón Flores, de la Célula Parlamentaria Aprista, propone lamodificatoria de la denominación del actual Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social por el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, asícomo su estructura orgánica básica, competencias y funciones, asícomo la modificación de la Ley del Poder Judicial.El Proyecto de Ley Nº 8365/2003-CR, de la señora congresistaMartha Moyano Delgado, propone modificar el artículo 27° delDecreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, referente aprogramas del Ministerio de Salud concernientes a la protección delambiente.El Proyecto de Ley Nº 8370/2003-CR, de la señora congresista EmmaVargas de Benavides, del Grupo Parlamentario Unidad Nacional,propone una nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.El Proyecto de Ley Nº 8454/2003-CR, del señor congresista SantosJuan Jaimes Serkovic, del Grupo Parlamentario Perú Posible, proponela creación del Ministerio de Ambiente.El Proyecto de Ley Nº 8461/2003-CR, de la señora congresistaSusana Higushi Miyagawa, que propone que se adscriba ENACO a laPresidencia del Consejo de Ministros.El Proyecto de Ley Nº 8515/2003-CR, del señor congresista HéctorChávez Chuchón, propone que el MIMDES debe denominarseMinisterio de la Familia.

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El Proyecto de Ley Nº 8724/2003-CR, de la señora congresista Judithde la Mata, de la Célula Parlamentaria Aprista, propone regular lasfunciones de la Primera Dama de la Nación.El Proyecto de Ley Nº 10521/2003-CR, del señor congresista JuanManuel Figueroa Quintana, de la Célula Parlamentaria Aprista,propone modificar el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, referente a que se le confiere al Presidente de laRepública la facultad de designar al Presidente del Consejo Nacionalde Inteligencia.El Proyecto de Ley Nº 10425/2003-CR, del señor congresista ManuelJesús Bustamante Coronado, del Grupo parlamentario FrenteIndependiente Moralizador (FIM), propone establecer nuevasatribuciones a la Secretaría General de la Presidencia.El Proyecto de Ley Nº 10655/2003-CR, de la señora congresista DoraNúñez Dávila, propone la reactivación de la Escuela de AdministraciónPública y su adscripción al sector de la Presidencia del Consejo deMinistros.El Proyecto de Ley Nº 10686/2003-CR, del Grupo ParlamentarioUnidad Nacional, propone nuevas competencias del Poder Ejecutivoal Decreto Legislativo Nº 560.El Proyecto de Ley Nº 11318/2004-CR, de la señora congresistaJudith de la Mata, de la Célula Parlamentaria Aprista, proponemodificar el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del PoderEjecutivo.El Proyecto de Ley Nº 11530/2004-CR, del señor congresista RodolfoRaza Urbina, de la Célula Parlamentaria Aprista, propone la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo.El Proyecto de Ley Nº 11836/2004-CR, del señor congresista LuisGasco Bravo, de la Célula Parlamentaria Aprista, propone aporteslegislativos a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el extremorelativo a las funciones del Consejo de Ministros.

El Proyecto de Ley Nº 12999/2004-CR, del señor congresista ErnestoHerrera Becerra, del Grupo Parlamentario Perú Posible, proponeproyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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LEGISLACIÓN APLICABLE:

- Constitución Política del Perú y Ley N° 27680 “Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión delEstado.- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Modificatorias.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales yModificatorias.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

OPINIONES RECIBIDAS:

- La Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Nº 194-2004-PCM-DN, remitió las propuestas para el dictamen delProyecto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual fueexpuesta en la comisión por el señor Primer Ministro Carlos FerreroCosta, el 04 de Mayo del 2004.

- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), medianteOficio Nº 243-2004-J/ONPE, de fecha 14 de junio del presenteremitió los aportes al Dictamen de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo.

- El Consejo Nacional de Descentralización, mediante Oficio Nº 437-2004-CND/P, remite opinión sobre una consulta realizada por lacomisión sobre la convocatoria a los Presidentes Regionales.

- El Consejo Nacional de Ambiente, mediante Carta Nº 1538-2004-CONAM/PCD, remite opinión con fecha 14 de junio al Dictamen dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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- La Secretaría de Gestión Pública, mediante Informe Nº 263-2004-PCM/SGP, adhiere la propuesta del Consejo Nacional de MedioAmbiente para la inclusión del Sistema de Administración de laSeguridad y del Ambiente.

ACTIVIDADES REALIZADAS:

El texto de la propuesta de ley elaborado, se ha hecho sobre la basedel proyecto de Ley Nº 7233 remitido por la Presidencia del Consejode Ministros. Para su elaboración se cumplieron las siguientesactividades:

Fecha Participantes Temática

25/11/03 Mesa de Expertos1. Raúl Valenzuela

(Profesor de CienciasPolíticas)

2. Javier Abugattas(consultor)

1. Principios y Organización2. Competencias Presidente3. Ministerios y Organismos

Descentralizados4. Interrelaciones y Coordinaciones y

Relación con gobiernossubnacionales.

27/11/03 Mesa FuncionariosCentral

1. PCM 2. MEF3. CONTRALORIA4. CND5. DEFENSORIA

DEL PUEBLO

1. Principios y Organización2. Competencias Presidente3. Ministerios y Organismos

Descentralizados Coordinaciones yRelación con gobiernossubnacionales.

02/12/03 Mesas FuncionariosGobiernos Locales

1. MUN. Lima2. MUN. San Borja3. MUN. El Agustino.4. MUN. Pueblo Libre

Rol del Poder Ejecutivo en la nuevapropuesta de LOPE.

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26/01/04 Mesa Ex Ministros 1. Abel Salinas2. Nicolás Lynch3. Luis Alva Castro

Rol del Poder Ejecutivo y la PCM en lanueva propuesta de LOPE

26/03/04 Mesa de Trabajo RegiónJunín1. Funcionarios

Gobiernos locales2. Funcionarios

Gobierno Regional3. Profesores

Universitarios4. ONGs

1. Principios y Organización2. Competencias Presidente3. Ministerios y Organismos

Descentralizados Coordinacionesy Relación con gobiernossubnacionales.

Además de ello se organizó una Conferencia Internacionaldenominado: Experiencias de Organización de Poder Ejecutivo enProcesos de Descentralización: La agenda pendiente, donde se contócon el auspicio del Centro Latinoamericano de Administración para elDesarrollo – CLAD (www.clad.org.ve) asistiendo los profesores:

• Julio César Fernández Toro, Secretario General del CLAD• Carlos Mascareño, Profesor de la Universidad Central de

Venezuela• José Alberto Bonifacio, Director del Sistema Nacional de

Capacitación, del Instituto Nacional de la Administración deArgentina

• Carlos Adrianzén Cabrera, Decano de la Escuela de Post Gradode la Universidad San Ignacio de Loyola.

Además de destacados panelistas peruanos como son:• Juan Carlos Morón Urbina, miembro del Estudio Jurídico Ugaz y

especialista en gestión pública.• Juan Carlos Vera La Torre, profesor de administración de ESAN.• César Landa Arroyo, Profesor de la PUCP, actualmente

miembro del Tribunal Constitucional..• Claudia Canales, Asesora de la Secretaria de la gestión pública

– PCM.• Carlos Casas Tragodara, Profesor de la Universidad del Pacífico

Por último, se contó con la presencia de:

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• Héctor Quintero Arredondo, Embajador de Colombia• Adhemar Cruz, Consejero Político de la Embajada de Brasil• Luis Nunes Bertoldo, Director de CONSODE y del Nacional

Democratic Institute (NDI)– PERU.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS:

Todo proceso de descentralización supone una delegación de poderpolítico, fiscal y administrativo a unidades subnacionales de gobierno.Aún cuando existan diversos puntos de partida y estrategias paradescentralizar, éste proceso debe ir acompañado de una alta dosis dereivindicación de la representación popular, fortalecimientoinstitucional, modernización y gestión participativa. Siempre, dentrodel marco del Estado Constitucional de Derecho.Muchos encuentran en la Constitución de 1979, la semilla de ladescentralización. Sin embargo, un paso previo efectivo, aunquetrunco, fue el elaborado en el año 1984 con la Ley Nº 23878, PlanNacional de Regionalización. Luego, siguió la promulgación de la LeyNº 24650, Ley de Bases de la Regionalización en 1987, que concluyóabruptamente en 1992. Las distintas experiencias fallidas se caracterizaron en buena parteporque: “fueron creadas desde el Estado en un proceso uniforme, losórganos de gobiernos regionales tuvieron una mayoría de miembrosno elegidos directamente, la forma de gobierno instaurada fue deasamblea, las materias de competencia regional fueron delegadas yno propias, el proceso de transferencias fue muy problemático porquese reconoció a las regiones una mínima autonomía financiera”(Johnny Zas Friz, “La Descentralización Ficticia, Perú 1821-1998”,Lima, Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, 1998).A la par con ello, desde 1992, pese a las constantes denuncias que sehicieron desde el mundo académico (Valentín Paniagua Corazao, enRevista de Derecho Themis), en donde desnudó “la descentralizacióncentralista”, se volvió a un centralismo asfixiante que terminó pordestruir lo poco de autonomía que hubiera existido en nuestro país yagobiando y acorralando sobremanera a los gobiernos locales, enespecial a la Municipalidad de Lima Metropolitana.

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La Ley Nº 27680 inicia el proceso de descentralización, creándose enla práctica tres niveles de gobierno que luego son desarrollados aplenitud por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Aello se siguió con la promulgación de las Leyes Orgánicas de losGobiernos Regionales y Municipales. Y con ellas, la primeraconvocatoria en la historia a elecciones para las autoridades de losGobiernos Regionales.Siguiendo con este proceso es necesario adecuar las funciones yorganización del Poder Ejecutivo (llamado así por la ConstituciónPolítica), en este sentido la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo es unode los instrumentos jurídicos que debe orientar, en lo quecorresponda, la relación entre el llamado Gobierno Nacional y losGobiernos Subnacionales. Al respecto, el nuevo texto enfatiza que:“En las áreas funcionales del Estado en las cuales el Gobierno Centralejerza una función técnico normativa y los gobiernos regionales ylocales ejerzan función ejecutiva, se establece un mecanismo desupervisión y control que asegure que las normas de alcance nacionalsean adecuadamente cumplidas por los órganos ejecutivos de estosniveles de gobierno”.Por último, de acuerdo a la hoja de ruta planteada en la primerareunión de la Comisión Técnica de los Gobiernos Regionales con laComisión Nacional de Descentralización se han planteado trescriterios básicos que deben primar en el nuevo texto de Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo:

• Debe reflejar la visión de Estado moderno y en proceso dedescentralización.

• El Poder Ejecutivo debe transformarse en Gobierno Nacional,como ente rector de políticas públicas y de Estado, normativo,fiscalizador y de impulso a los grandes proyectos nacionales.

• Debe establecer mecanismos para relacionar al PoderEjecutivo con los Gobiernos Regionales y Locales, paracumplir la función rectora de políticas públicas.

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CONTENIDO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:

a. Título Preliminar

En el Título Preliminar de la denominada LOPE se establecen losPrincipios Generales que serán la base para el funcionamiento detodas las entidades de la Administración Pública, cada uno de loscuales, se encuentra debidamente definido en el desarrollo de la ley.Estos principios son los de: Servicio al Ciudadano, Legalidad,Participación Ciudadana, Organización e Integración, Cooperación yCoordinación, Neutralidad e Imparcialidad y Transparencia yRendición de Cuentas.El Principio de Servicio al Ciudadano, busca que las diferentesentidades de la Administración Pública desarrollen sus actividades yse organicen de tal manera que los ciudadanos reciban una atenciónefectiva cada vez que requieran de los servicios de cualquiera de lasentidades. Además, las mismas, deben respetar los principios deigualdad y equidad al momento de la utilización de los servicios porparte de los ciudadanos.Asimismo, las entidades de la Administración Pública, de acuerdo alPrincipio de Legalidad, están sometidas a la Constitución Política y alas leyes, las cuales determinan su capacidad de obrar, por lo que susactos y omisiones se someten al control político del Poder Legislativo. Siguiendo con el Principio de Participación Ciudadana, el ciudadanotiene derecho de participar en los procesos de formulación de lasnormas, planes y presupuestos, de fiscalización y de control de lagestión y del gasto de las entidades de la Administración Pública,conforme a los mecanismos correspondientes establecidos en la ley.El Principio de Organización e Integración, se basa en los siguientesconceptos: Jerarquía, por el cual las entidades de la AdministraciónPública se integran en un régimen jerarquizado, en la que un conjuntode órganos se estructuran unos respecto a otros; Descentralizaciónfuncional, forma de organización administrativa en la cual se confiereautonomía técnica y administrativa a determinados organismos, paraque éstos puedan ejercer determinada competencia administrativa;Desconcentración funcional y territorial, por la cual un organismocentralizado confiere autonomía técnica a un órgano de sudependencia para que ejerza una competencia limitada a cierta

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materia o territorio; Economía, suficiencia y adecuación estricta de losmedios a los fines institucionales, que significa que las entidades de laAdministración Pública adecuarán su estructura y organizaciónutilizando racionalmente los recursos del Estado; Simplicidad, claridady proximidad a los ciudadanos, en la prestación de los servicios; y,Especialidad, es decir, que las entidades de la Administración Públicase integrarán sobre la base de competencias y funciones afines,evitándose en cualquier caso la duplicidad de funciones.Son Principios de Cooperación y Coordinación, necesarios para laeficacia en el cumplimiento de los objetivos; la eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos.Los Principios de Neutralidad e Imparcialidad, buscan garantizar unaactuación justa y equidistante por parte de la administración pública. Los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas buscangarantizar el acceso a la información permanente y actualizada, asícomo la responsabilidad de los funcionarios públicos respecto a losmecanismos de control con participación.

b. Disposiciones Generales:

Las Disposiciones Generales son descritas en el Título I. Se definen elObjeto de la ley, la conformación del Poder Ejecutivo, y lascompetencias del gobierno nacional.Se define al Poder Ejecutivo como la organización del GobiernoNacional puesta al servicio de los intereses de la Nación y que ejercelas funciones de gobierno del país, conformado por: Presidencia de laRepública; Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerios;Organismos Públicos Nacionales; Organismos Autónomos; Empresasde propiedad del Estado; Comisiones y Consejos Especiales; y otrasentidades. En el presente proyecto de ley encontramos definidas lasfunciones y/o competencias de cada una de estas entidadesadministrativas.Debemos tener en cuenta que en su organización interna, todoorganismo del Poder Ejecutivo debe considerar lo siguiente: unaadecuada separación entre las unidades de administración interna y

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entre las unidades dedicadas a las funciones de línea; las primerasestán orientadas a prestar a la entidad el apoyo requerido para eleficaz cumplimiento de sus objetivos, utilizando eficientemente losmedios y recursos materiales, económicos y personales que seanasignados y las segundas son las relacionadas al cumplimiento de losfines propios de la entidad. En concordancia con el Principio Economía, suficiencia y adecuaciónestricta de los medios a los fines institucionales, las unidades,secciones u órganos de Administración Interna no pueden exceder del20% del presupuesto y de los recursos humanos de cada organismoque conforma el Poder Ejecutivo, garantizando de esta manera, unadecuado uso de los recursos del Estado.

c. Presidencia de la República

El Título II determina las funciones del Presidente de la República; sufacultad normativa, es decir, la capacidad para dictar dispositivoscomo: Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, DecretosSupremos, Resoluciones Supremas. Se definen también la facultad deIniciativa legislativa con la que cuenta el Presidente de la República, lapotestad reglamentaria, y los procedimientos de participaciónciudadana en la elaboración de las iniciativas legislativas, cuandoéstas afecten los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.Se recogen los mismos requisitos formales que los establecidos por elReglamento del Congreso de la República para la presentación depropuestas legislativas.El tema de la participación de la ciudadanía para la elaboración dedisposiciones reglamentarias que afecten los derechos o intereseslegítimos de los ciudadanos nos parece de vital importancia. Lapropuesta del PCM busca excluir este artículo de la propuesta de lanueva LOPE. Esta participación se podrá concretar medianteaudiencias o consultas directas con ciudadanos o a través de lasorganizaciones y/o asociaciones reconocidas por la ley y cuyos finesguarden relación directa con el objeto de las normas a aprobarse.

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d. Tipología de entidades públicas

• Ministerios

En el capítulo I, del Título III, se define lo que es el Consejo deMinistros y sus funciones. En el capítulo II, se definen las funciones ycompetencias del Presidente del Consejo de Ministros. Laenumeración de los Ministerios, su definición, funciones, estructura ycompetencias, son desarrolladas en el capitulo III de este Título.Los Ministerios son organismos rectores de las políticas nacionalessectoriales que les competen, pertenecen al Poder Ejecutivo. Están acargo de los Ministros de Estado, a quienes les están confiadas ladirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia. Corresponde a los Ministerios, entre otras funciones: formular, dirigir,coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política sectorial funcionalbajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativorelacionado con su ámbito de competencia; y, planificar, financiar ygarantizar la provisión y prestación de servicios públicos; Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica: Alta Dirección,conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General; losÓrganos de administración interna, encargados del control de lagestión de la entidad, planificación, asesoría y apoyo a las actividadesinternas; y los Órganos de línea, que proponen las normas y accionesde política de alcance nacional.La propuesta, consona a la necesidad de la reforma y reducción delEstado, propone una reducción significativa de Ministerios, fusionandovarios de ellos en torno a funciones tales como Infraestructura,Producción y Desarrollo Social. Igualmente, se dispone la progresivaunificación de Educación al Ministerio de Desarrollo Social yel deAgricultura y Ganadería a Producción.

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• Delegaciones del Gobierno Nacional

El Título IV trata sobre los Delegados del Gobierno Nacional,definición nueva que se introduce en el presente proyecto de ley, enreemplazo de los Prefectos, Sub Prefectos, etc. Los Delegados del Gobierno Nacional representan al GobiernoNacional en el territorio de cada región y dependen de la Presidenciadel Consejo de Ministros. Sus funciones, entre otras, son lassiguientes: Coordinar las acciones que competen a los órganosdesconcentrados del Gobierno Nacional en el ámbito territorial de laregión; coordinar y cooperar con los Gobiernos Regionales y Locales;informar periódicamente a los Ministerios sobre la gestión territorial;formular propuestas que estimen convenientes en el ámbito territorialde la región; verificar el cumplimiento de las competencias exclusivaso concurrentes que competen al Poder Ejecutivo en el ámbitoterritorial de la región.Las reglas de organización, funciones y administración de lasDelegaciones de Gobierno serán establecidas por Decreto Supremocon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Estas normasdeberán tomar en cuenta especialmente los principios de eficacia y deeconomía del gasto público, así como la necesidad de evitar laduplicidad de estructuras administrativas.

• Organismos Públicos Los Organismos Públicos Nacionales son entidades que dependen dela Presidencia del Consejo de Ministros o de algún Ministerio, y soncreados para la realización de actividades de ejecución o gestión,cuyas características justifiquen su organización y desarrollo enrégimen de autonomía técnica, administrativa y funcional. Éstos secrean por ley ordinaria, la cual se sustenta únicamente en lossiguientes supuestos: cuando se trata de prestar directa oindirectamente un servicio que corresponde al rol del Estado; o,cuando la escala de las actividades implique a más de un GobiernoRegional y requiera de una administración autónoma, o comprendauna actividad integrada.

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En la presente propuesta de LOPE, quedan establecidos también: losrequisitos para la creación de los Organismos Públicos Nacionales ylos instrumentos de evaluación sobre los Organismos Públicos. • Organismos Funcionalmente Autónomos Son entidades con personería jurídica de derecho público interno dealcance nacional que, por actuar en ámbitos especializados, requierende autonomía técnica, administrativa, funcional, económica yfinanciera y dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los Organismos Funcionalmente Autónomos son enumerados en elartículo 33 de la presente propuesta de LOPE, y las funciones de cadauno de éstos están contenidas en sus leyes de creación, las mismasque pueden ser: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora,sancionadora y/o de solución de controversias.• Comisiones y Consejos Especiales Las Comisiones Sectoriales o Multisectoriales y los ConsejosEspeciales del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplircon las funciones de decisión, seguimiento, fiscalización, propuesta oemisión de informes, que debe servir de base para las decisiones deotras entidades y cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicosfrente a terceros. Se crean para casos específicos o generales, demanera temporal o permanente. Además, en la presente propuesta de LOPE, se establece que losOrganismos del Poder Ejecutivo pueden contar con ComisionesConsultivas para el desempeño de sus actividades, que estaránconformadas por profesionales o especialistas de reconocidacapacidad o experiencia designados por Resolución Ministerial. • Programas y Proyectos Especiales Son unidades orgánicas de naturaleza temporal cuya finalidad es lacreación de capacidades en las entidades del Poder Ejecutivo.Consideramos que los Programas y Proyectos Especiales se debencrear por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, aunque, la propuesta del PCM señala que estaespecificación debe eliminarse por cuanto se encuentra contempladaen la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.• Empresas de Propiedad del Estado Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizarsubsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta, por razón

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de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de las Empresasdel Estado. Las normas sobre objetivos, organización, funcionamiento, régimeneconómico y financiero, régimen laboral, sistemas administrativos yevaluación de las Empresas de Propiedad del Estado que seencuentren dentro del ámbito del Gobierno Nacional, se establecenobservando los principios establecidos en la presente ley y en la LeyNº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.• Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos son los conjuntos de órganos,principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos quetienen por finalidad asegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos delas entidades de la Administración Pública utilizando eficientementelos medios y recursos humanos, logísticos y financieros.El Poder Ejecutivo adecuará el funcionamiento de los SistemasAdministrativos al proceso de descentralización.Los Sistemas Administrativos cuentan con un Ente Rector que seconstituye en su autoridad técnico normativa, dicta las normas yestablece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina suoperación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento enel marco de la presente Ley, sus leyes y disposicionescomplementarias. Se incluye al Sistema de Administración de laSeguridad y del Ambiente.Los Entes Rectores tienen, principalmente, las siguientescompetencias o funciones: programar, dirigir, coordinar, controlar yevaluar la gestión del proceso en todas sus fases; expedir las normasreglamentarias que regulan el sistema; mantener actualizada ysistematizada la normativa del sistema; emitir opinión autorizada en lamateria del sistema; difundir la normativa del Sistema Administrativoen el sector público; expedir las autorizaciones previas dispuestas porley; supervisar la aplicación de la normativa del SistemaAdministrativo; aplicar las sanciones previstas en la legislación. CONCLUSIÓN:Bajo las consideraciones expuestas, la Comisión deDescentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión delEstado conviene en dictaminar en conjunto todos los proyectos de leyque proponen en todo o en parte una nueva Ley Orgánica del Poder

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Ejecutivo, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 70° delReglamento del Congreso. Por ello proponemos la APROBACIÓN delsiguiente Texto Sustitutorio:

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

Título Preliminar

Principios Generales

Artículo I.- Alcance de los Principios GeneralesLos principios generales expresados en este Título Preliminar normanla función administrativa que ejercen las entidades de laAdministración Pública del Poder Ejecutivo y las de nivel regional ylocal en lo que corresponda.Artículo II.- Principio de servicio al ciudadanoLa Administración Pública del Poder Ejecutivo y la de nivel regional ylocal en lo que corresponda, actúan en función de las necesidadesfundamentales y del interés general asegurando que su actividad seaejecutada con eficacia, continuidad, neutralidad, oportunidad,predictibilidad, acceso a la información y los servicios y priorización,de acuerdo a ley.En la prestación de los servicios se eliminan las exigencias yformalidades que se impongan a los ciudadanos cuando excedan losbeneficios que le reportan.Artículo III.- Principio de legalidadLas autoridades del Poder Ejecutivo y las de nivel regional y local enlo que corresponda, están sometidas a la Constitución y a las leyes,las cuales determinan su capacidad de obrar, dentro de las facultadesque le estén conferidas. Su actuación es impugnable en víaadministrativa o judicial según corresponda. Artículo IV.- Principio de participación ciudadanaEl ciudadano tiene derecho, conforme a los mecanismos establecidospor ley, de participar en los procesos de formulación de las normas,planes y presupuestos, de fiscalización y vigilancia de la gestión y del

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gasto de las entidades del Poder Ejecutivo y las de nivel regional ylocal.Artículo V.- Principio de organización e integraciónLas entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo seorganizan e integran en un régimen jerarquizado y descentralizado,cuando corresponda, sobre la base de funciones y competenciasafines, evitando la duplicidad de funciones, de acuerdo a criterios deracionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad.Artículo VI.- Principio de cooperación y coordinación de laAdministración Pública del Poder EjecutivoLa Administración Pública del Poder Ejecutivo mantiene relaciones decoordinación, cooperación y apoyo mutuo, continúo y permanente, conlos gobiernos regionales y locales a fin de que en el ejercicio de suautonomía y competencias propias articule el interés nacional con elde los gobiernos subnacionales.

Artículo VII.- Principio de Neutralidad e ImparcialidadEl Poder Ejecutivo garantiza la imparcialidad y neutralidad en laactuación de la Administración Pública.

Artículo VIII.- Principio de Transparencia y rendición de cuentas. El Poder Ejecutivo ejerce sus acciones de manera que la poblacióntenga una información permanente, completa y actualizada sobre susactividades usando para el efecto todos los medios a su alcance. Asímismo, los funcionarios públicos asumen periódicamente la rendiciónde cuentas de sus acciones ante la población.

Título IDisposiciones Generales

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer los principios y las normasbásicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo,determinando su estructura, las relaciones con los niveles de gobiernoregional y local, cuando correspondan, el número de Ministerios y lasatribuciones de los Ministros de Estado, así como de las entidadespúblicas nacionales.Artículo 2º.- Conformación del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo es la organización del Gobierno Nacional queejerce las funciones de gobierno del país. Se encuentra conformadopor:

1. Presidencia de la República.2. Presidencia del Consejo de Ministros.3. Ministerios.4. Organismos Públicos Nacionales.5. Organismos Funcionalmente Autónomos.6. Empresas del Estado propiedad del gobierno nacional. 7. Comisiones y Consejos Especiales.8. Otras entidades expresamente señaladas por ley.

Artículo 3º.- Normas de Organización InternaEn su organización interna, todo organismo del Poder Ejecutivo debeaplicar las siguientes normas:1. Separación entre las unidades ú órganos dedicados a funciones de

administración interna y las unidades o secciones dedicadas a lasfunciones de línea. Dentro de los órganos dedicados a funcionesde línea no deben existir unidades de Administración Interna.

2. Las funciones de administración interna son las orientadas aprestar a la entidad el apoyo requerido para el eficaz cumplimientode sus objetivos, utilizando eficientemente los medios y recursosmateriales, económicos y personales que sean asignados. Sonfunciones de la Administración Interna las relacionadas a:planificación, programación, presupuesto, contabilidad,organización, recursos humanos, sistemas de información ycomunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de

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medios materiales y servicios auxiliares, estadísticos para finesestatales y publicaciones y otras que definan las normasreglamentarias.

3. Las funciones de línea son las relacionadas al cumplimiento de losfines propios de la entidad. Supone la relación jerárquica deautoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre lasunidades ú órganos de trabajo. Es el nivel operacional que realizalas funciones sustantivas de la entidad, tanto del nivel nacionalcomo regional y local, coordinando con los respectivos niveles degobierno.

4. El conjunto de órganos o unidades dedicadas a funciones deAdministración Interna no debe representar, en términos deasignación presupuestaria y recursos humanos, bajo cualquierrégimen laboral o naturaleza contractual, más del veinte por ciento(20%) del presupuesto de la entidad.

5. Todos los organismos públicos deben contar con documentos degestión que cumplan estos criterios.

6. Los recursos humanos bajo cualquier régimen laboral o naturalezacontractual que desempeñen funciones de administración internano podrán exceder del veinte por ciento (20%) del total de losrecursos humanos de cada organismo que conforma el PoderEjecutivo.

Artículo 4º.- Competencia del Gobierno Nacional

El Poder Ejecutivo ejerce la función de reglamentar las leyes, evalúasu aplicación y supervisa su cumplimiento. Planifica, norma y ejecutalas políticas nacionales, sectoriales o funcionales, abarca desde laformulación hasta la verificación de su cumplimiento, en función de locual establece relaciones, busca el consenso, presta asistenciatécnica y desarrolla mecanismos de cooperación entre los distintosniveles de gobierno. Asimismo, realiza la coordinaciónintragubernamental, con énfasis en las competencias compartidas.Igualmente, es responsable de la gestión estratégica de lainvestigación y la colaboración entre los sectores público y privadopara la incorporación territorialmente extensiva de innovacionestecnológicas y de la promoción de la inversión y la competitividad.Las normas, metas y políticas nacionales son de obligatoriocumplimiento en todo el Estado. En los campos en que los gobiernosregionales y locales ejercen la función ejecutiva las aplican, y se

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establecen mecanismos de evaluación, supervisión y control que loaseguren dándose cuenta al Parlamento de los resultados de lasevaluaciones.Las entidades que integran el Poder Ejecutivo ejercen suscompetencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo asus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica yestán sujetos a la política general y sectorial del Gobierno Nacional.Toda función, actividad, competencia, proyecto o activo que nohubiera sido asignado expresamente a otros niveles de gobiernocorresponden al Gobierno Nacional.

Título IIPresidencia de la República

Capítulo IPresidente de la República

Artículo 5°.- De la Presidencia de la RepúblicaEl Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a laNación. Sus atribuciones y funciones están establecidas en laConstitución Política y en la Ley.Artículo 6°.- Funciones del Presidente de la RepúblicaAdemás de lo contenido en los artículos 78º, 81º, 118º, 122º, 127º134º, 137º, 167º, 172º y 203º de la Constitución Política, el Presidentede la República tiene las siguientes funciones:1. Nombrar y remover al Presidente del Consejo de Ministros, quien

refrenda la Resolución Suprema correspondiente.2. Nombrar y remover a los Ministros, a propuesta y con el acuerdo,

respectivamente, del Presidente del Consejo de Ministros.3. Encomendar a un Ministro que, con retención de su Cartera, se

encargue de otra hasta por 30 (treinta) días.4. Remitir al Congreso de la República cada año los proyectos de Ley

de Presupuesto de la República, Ley de Equilibrio Financiero y Leyde Endeudamiento, dentro de los plazos establecidos en laConstitución Política.

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5. Remitir al Congreso de la República cada año la Cuenta Generalde la República, acompañada por el informe de auditoría de laContraloría General.

6. Ejercer el cargo de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional.

7. Otorgar los ascensos a Generales y Almirantes de las FuerzasArmadas y Generales de la Policía Nacional según propuesta delinstituto correspondiente.

8. Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros,previo informe de la Corte Suprema.

9. Proponer al Congreso de la República la designación del ContralorGeneral de la República.

10.Designar al Presidente del Directorio del Banco Central deReserva del Perú, con cargo a su ratificación por el Congreso dela República; así como la designación de tres miembros delDirectorio.

11.Designar al Superintendente de Banca y Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con cargo a suratificación por el Congreso de la República.

12.Expedir y promulgar Decretos Legislativos, con aprobación delConsejo de Ministros.

13.Ejercer la iniciativa legislativa, con aprobación del Consejo deMinistros.

14.Promulgar u observar las leyes aprobadas por el Congreso de laRepública.

15.Ejercer la iniciativa de reforma constitucional con aprobación delConsejo de Ministros.

16.Designar al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia.17.Designar al Presidente del Consejo Nacional de Descentralización.18.Dirigir las políticas nacionales del Gobierno mediante iniciativas

que permitan articular a los demás poderes del Estado, la sociedadcivil y al sector privado.

19.Presidir y Convocar al Consejo Presidencial de CoordinaciónRegional, con el fin de coordinar las políticas nacionales ysectoriales, con los planes y proyectos del nivel regional, cuando elConsejo Nacional de Descentralización culmine con el proceso dedescentralización conforme a lo previsto en la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783.

20.Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

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Artículo 7°.- Despacho Presidencial El Despacho Presidencial es el organismo que proporciona asistenciatécnica y administrativa al Presidente de la República para elcumplimiento de las competencias y funciones. Constituye un pliegopresupuestario cuyo titular es el Secretario General de la Presidenciade la República, cuyo nombramiento se efectúa con arreglo a ley.El Reglamento de Organización y Funciones del DespachoPresidencial determina las funciones generales, estructura orgánica,así como las relaciones entre los órganos que lo integran y suvinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobadomediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros.

Artículo 8°.- Vicepresidencias de la República Las Vicepresidencias de la República están adscritas a la Presidenciadel Consejo de Ministros. Los Vicepresidentes de la Repúblicacumplen las funciones establecidas en la Constitución y otras que lesencomiende el Presidente de la República. Pueden ejercer la funciónde Ministro de Estado o desempeñarse en cualquier otro cargopúblico.Participan en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz perosin voto.

Capítulo IIDe la Facultad Normativa del Presidente de la República

Artículo 9°.- Facultad normativa del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República dictar los siguientesdispositivos:

1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de leyque emanan de autorización expresa y facultad delegada delCongreso. Deben circunscribirse a la materia específica ydictarse dentro del término que especifica la ley autoritativacorrespondiente. Son aprobados con arreglo a ley y refrendadosademás por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia

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corresponda. Son obligatorios desde el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria delmismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo oen parte, y deben ser remitidos al Congreso de la Repúblicapara dar cuenta de su dación. Los Decretos Legislativosrelativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir delprimero de enero del año siguiente a su publicación.

2. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de Leyque contienen medidas extraordinarias en materia económica yfinanciera y se expiden cuando así lo requiera el interésnacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situacionesextraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente que seextiendan constituye un peligro para la economía nacional o lasfinanzas públicas. Son aprobados por el Consejo de Ministros,rubricados por el Presidente de la República y refrendados por elPresidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía yFinanzas y, en los casos que corresponda, por uno o másMinistros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Sonobligatorios desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto deUrgencia que postergue su vigencia en todo o en parte, y debenser remitidos al Congreso de la República para dar cuenta de sudación.

3. Decretos Supremos.- Son normas de carácter general quereglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividadsectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, según lo disponga la Ley. Son rubricados por elPresidente de la República y refrendados por uno o másMinistros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Sonobligatorios desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial, salvo disposición contraria.

4. Resoluciones Supremas.- son decisiones de carácterespecífico rubricadas por el Presidente de la República yrefrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito decompetencia corresponda. Son notificadas de conformidad conla Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publicanen los casos que lo disponga la Ley. Cuando corresponda supublicación por ser de naturaleza normativa, son obligatorias

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desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,salvo disposición contraria.

Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretossupremos sobre estados de excepción están sujetos al control políticodel Congreso de la República conforme al procedimiento establecidoen su Reglamento. Artículo 10°.- De la iniciativa legislativa del Presidente de laRepública El procedimiento de elaboración de proposiciones legislativas a que serefieren el artículo 107º de la Constitución y el artículo 6º numeral 13de la presente ley se inicia en el Ministerio o Ministerios competentes,que preparan el correspondiente anteproyecto de ley, acompañado delos estudios y/o informes conteniendo los fundamentos sobre sunecesidad y oportunidad así como el análisis costo–beneficio, elefecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional y,cuando corresponda, del impacto ambiental de la norma. Cumplidos los trámites previstos en el párrafo anterior es elevado alConsejo de Ministros que dispone de las consultas, informes odictámenes que considere conveniente antes de su aprobación, salvoque por razones de urgencia decida prescindir de los mismos.Con la aprobación del Consejo, el Presidente de la República podrápresentar la iniciativa legislativa.

Artículo 11°.- De la potestad reglamentaria La potestad reglamentaria del Presidente del Poder Ejecutivo sesujeta a las siguientes normas:1. El procedimiento de elaboración de una norma reglamentaria se

inicia en el órgano competente, mediante la presentación de unproyecto, el que deberá estar acompañado de los informes sobresu necesidad y oportunidad y de análisis costo–beneficio, así comolos demás informes, estudios y consultas que se estimenconvenientes.

2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia yjerarquía. La máxima jerarquía la tienen las disposicionesaprobadas mediante Decreto Supremo.

3. Para la elaboración de un decreto supremo de carácterreglamentario, debe, en su etapa de ante proyecto, publicarse,

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necesariamente, en el portal web del despacho presidencial, pararecibir propuestas de la ciudadanía. Dicha publicación no puede sermenor a los 10 días calendarios. Están exceptuadas de estapublicación, las normas referidas a seguridad nacional, defensa,orden interno y relaciones exteriores o aquellas cuya materia así loexijan.

4. En caso de incumplimiento del plazo establecido por la Ley para sureglamentación, el Ministro del Sector solicitará de manerafundamentada su ampliación al Congreso de la República, bajoresponsabilidad.

Artículo 12°.- Participación ciudadana Para la elaboración de propuestas legislativas que afecten derechos ointereses legítimos de los ciudadanos se aplicarán procedimientos deconsulta, participación ciudadana u otros, conforme establece la leyde la materia. Los documentos que se produzcan como resultado de lo señalado enel párrafo anterior acompañan al proyecto de ley.

Título IIIDel Consejo de Ministros

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 13°- Consejo de Ministros Los Ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros el cual espresidido por el Presidente de la República cuando asiste a sussesiones o, en su ausencia, por el Presidente del Consejo deMinistros. Los altos funcionarios con rango de Ministros de Estado asisten a lassesiones del Consejo de Ministros con derecho a voz.Artículo 14°.- Funciones del Consejo de Ministros El Consejo de Ministros tiene las siguientes funciones:1. Coordinar y evaluar la política general del Poder Ejecutivo así como

las políticas sectoriales y multisectoriales;

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2. Dirigir y gestionar los asuntos públicos de su competencia;3. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República

somete al Congreso; 4. Aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia que

dicta el Presidente de la República, así como los DecretosSupremos y Resoluciones Supremas que dispone la ley;

5. Deliberar y adoptar decisiones sobre asuntos de interés público; y,6. Las demás que le otorguen la Constitución Política y la ley.

Capítulo IIPresidencia del Consejo de Ministros

Artículo 15°.- Presidencia del Consejo de MinistrosLa Presidencia del Consejo de Ministros es el organismo técnicoadministrativo del Poder Ejecutivo con personería de derecho públicointerno. Es el organismo coordinador de la actividad multisectorial delPoder Ejecutivo, en función a la cual establece relaciones con losdemás Poderes del Estado, con los Organismos ConstitucionalesAutónomos y con los distintos sectores y niveles de gobierno. La Presidencia del Consejo de Ministros constituye un pliegopresupuestal cuyo titular es el Presidente del Consejo de Ministros. Suorganización y funciones se regulan mediante Decreto Supremoexpedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Artículo 16°.- Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad políticay administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros. EsMinistro de Estado.El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formulay dirige las políticas de carácter multisectorial, coordina los esfuerzosde las demás entidades de la Administración Pública en su respectivoámbito de competencia, en armonía con las disposicionesconstitucionales y la política general del Gobierno, en especial lasreferidas al proceso de descentralización y modernización de laAdministración Pública. Asimismo, supervisa las acciones de lascomisiones y de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejode Ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normascorrespondientes.

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Artículo 17°.- Competencias o funciones del Presidente delConsejo de MinistrosAl Presidente del Consejo de Ministros, además de las funcionesseñaladas en el artículo 123º de la Constitución, le corresponde:1. Colaborar, con el Presidente de la República, en la elaboración y

dirección de la política y programa general del gobierno. 2. Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Presidente de la

República no asista a sus sesiones. 3. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y acordar

con él la remoción de los Ministros. 4. Presidir y dirigir la Comisión Interministerial de Asuntos

Económicos y Financieros – CIAEF, la Comisión Interministerial deAsuntos Sociales – CIAS, la Comisión Interministerial deModernización del Estado -CIME y las demás ComisionesInterministeriales, cuando corresponda.

5. Coordinar con las entidades de la Administración Pública queejercen función administrativa y ejecutiva en los diferentes nivelesde gobierno.

6. Desarrollar relaciones entre el Gobierno Nacional y los demásPoderes del Estado.

7. Promover la participación y concertación sociales en la gestión degobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias deinterés nacional.

8. Expedir Resoluciones Ministeriales. 9. Resolver - de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General -, en última instanciaadministrativa los recursos impugnativos que sean de sucompetencia, salvo los casos en que la ley exija ResoluciónSuprema.

10.Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo deMinistros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones queno sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de lacompetencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

11.Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el Presidente dela República y las que la Constitución Política y la ley establezcan.

Artículo 18°.- Comisiones Interministeriales

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Las Comisiones Interministeriales son instancias de coordinaciónintersectorial y de discusión de políticas al interior del Consejo deMinistros. Están conformadas por Ministros de Estado. SonComisiones Interministeriales permanentes, las siguientes: 1. La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros

(CIAEF); y,2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 3. La Comisión Interministerial de Modernización del Estado (CIME).Las Comisiones Interministeriales pueden sesionar de maneraconjunta y simultánea, cuando la circunstancia así lo requiera y lodisponga el Presidente del Consejo de Ministros.Artículo 19°.- Secretario General de la Presidencia del Consejo deMinistros. En el marco de las competencias específicas estatuidas al interior dela Presidencia del Consejo de Ministros, el Secretario General de laPresidencia del Consejo de Ministros es la autoridad administrativainmediata al Presidente del Consejo de Ministros y tiene las funcionesy atribuciones a que se refiere el artículo 26º de la presente Ley.

Capítulo IIIMinisterios

Artículo 20°.- Definición Los Ministerios son organismos rectores de las políticas nacionalessectoriales que les competen, pertenecen al Poder Ejecutivo, cuentancon personería de derecho público interno y están a cargo de losMinistros de Estado, a quienes les están confiadas la dirección ygestión de los asuntos públicos de su competencia. Cada Ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmentehomogéneos de actividad administrativa. La denominación, ámbito decompetencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios seestablece en su ley de organización y funciones.Artículo 21°.- Funciones Corresponde a los Ministerios, dentro de su ámbito de competencia ysegún lo que disponga su normatividad específica:

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1. Formular, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, cuandocorresponda, según lo previsto en el segundo párrafo del artículocuatro, la política sectorial funcional bajo su competencia aplicablea todos los niveles de gobierno.

2. Ejercer la potestad reglamentaria y normativa en los términosprevistos en la ley;

3. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativorelacionado con su ámbito de competencia;

4. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos,licencias y concesiones;

5. Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación deservicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia;

6. Coordinar la defensa judicial de las entidades adscritas a su sectoro sectores; y,

7. Otras funciones que le señale la ley. Artículo 22º.- Estructura orgánica de los Ministerios Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica:1. Alta Dirección.- Conformada por el Ministro, Viceministros ySecretario General.La Alta Dirección puede contar con asesores especializados para elanálisis de la política y actividades que le competen y la elaboraciónde los estudios y emisión de los dictámenes que les encomiende.2. Órganos de administración interna.- Son los encargados delcontrol de la gestión, planificación, asesoría y apoyo a las actividadesinternas de la entidad.3. Órganos de línea.- Son órganos técnico–normativo que proponenlas normas y acciones de política de alcance nacional.Artículo 23°.- Ministros de Estado Los Ministros de Estado formulan, dirigen, coordinan, determinan,ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales de los sectoresa su cargo, y asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión enel marco de la política general del gobierno nacional. Corresponden alos Ministros de Estado las siguientes competencias:1. Determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables a todos

los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar

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los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites delas asignaciones presupuestarias correspondientes.

2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades adscritas asu Ministerio.

3. Determinar, y en su caso proponer, la organización interna de suMinisterio, de acuerdo con las competencias que le atribuye estaLey.

4. Designar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza delMinisterio, Órganos Desconcentrados y Organismos PúblicosNacionales, cuando esta competencia no esté atribuida al Consejode Ministros o al Presidente de la República o y elevar a éste laspropuestas de designación en el caso contrario. Quedanexceptuados los casos de los organismos transferidos a losgobiernos regionales.

5. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernoslocales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.

6. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio. 7. Expedir Resoluciones Ministeriales; y, 8. Ejercer las demás funciones que le encomienden la Constitución

Política, las leyes y el Presidente de la República. Los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de sucartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativasa su función, siempre que la ley lo autorice.

Artículo 24°.- Los Ministerios Los Ministerios son los siguientes:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye las funciones delactual ministerio de Comercio Exterior exceptuando las delViceministerio de Turismo.

2. Ministerio de Defensa.3. Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Ministerio del Interior. 5. Ministerio de Asuntos Jurídicos, Defesa del Estado y promoción

de la Institucionalidad Democrática.

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6. Ministerio de Desarrollo Social que incluye las funciones de losactuales ministerios de la Mujer y desarrollo social, de Trabajo ypromoción del empleo, de Salud y de Educación.

7. Ministerio de Producción que incluye las funciones de losViceministerios de Industria, Pesquería, Turismo y Minasademás del actual ministerio de Agricultura y Ganadería.

8. Ministerio de Infraestructura que incluye las funciones de

Transporte, Comunicaciones y Energía y el actual ministerio deVivienda y Saneamiento.Los Reglamentos de Organización y Funciones de los

Ministerios son aprobados por Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 25°.- Viceministros El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro. Los Ministrospueden tener más de un Viceministro, de acuerdo a lo que señale laLey del correspondiente Ministerio.Los Viceministros, por encargo de los Ministros formulan, coordinan,ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial funcional bajosu competencia, de conformidad con la política dictada por el Ministrode su sector. Asimismo, por encargo de los Ministros, coordinan,orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos delMinisterio a su cargo y las de los Organismos Públicos Nacionalesadscritos a su sector, de conformidad con el Reglamento deOrganización y Funciones de cada Ministerio. Expiden ResolucionesViceministeriales en el ámbito de su competencia. El Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retenciónde su cargo, desempeñe el de otro Viceministro, por ausencia deltitular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días. En sudefecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que loreemplazará en caso de ausencia. Para la coordinación de temas multisectoriales, los Viceministros,convocados por el Secretario General de la Presidencia del Consejode Ministros y bajo la dirección del Vice Ministro que este designepara el efecto, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial(CCV).

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Artículo 26°.- Secretario GeneralEl Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas deadministración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresadel Ministro las materias que correspondan a éste y que no seanprivativas de su función de Ministro de Estado. El Reglamento de Organización y Funciones de cada Ministeriodetermina las demás atribuciones y funciones del Secretario General.

Título IVDe los Delegados del Gobierno Nacional

Artículo 27º.- Delegados del Gobierno Nacional El Delegado del Gobierno Nacional representa a éste en la jurisdicciónde cada gobierno regional. Depende de la Presidencia del Consejo deMinistros y es designado y removido por Resolución Supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El Sub Delegado del Gobierno Nacional representa a éste en lajurisdicción de cada provincia. Es designado y removido porResolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y guardará dependencia funcional del Delegado delGobierno Nacional correspondiente.

Artículo 28°.- Funciones Corresponde a los Delegados del Gobierno Nacional:1. Coordinar las acciones que competen a los órganos

desconcentrados del Gobierno Nacional en el ámbito territorial dela región.

2. Coordinar y cooperar con los Gobiernos regionales y locales.3. Informar periódicamente a los Ministerios sobre la gestión

territorial de los asuntos que les competen.4. Formular a los Ministerios competentes las propuestas que

estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planesy programas a ser ejecutados en el ámbito territorial de la región.

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5. Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno Nacional, através del Presidente del Consejo de Ministros, sobre elfuncionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluaciónglobal.

6. Verificar el cumplimiento de las competencias exclusivas ycompartidas que competen al Poder Ejecutivo en el ámbitoterritorial de la región.

7. Recopilar y comunicar la información que precise el GobiernoNacional sobre las actividades que desarrolle en el ejercicio desus propias competencias.

8. Las demás funciones que señale la Ley.

Artículo 29°.- Organización y funciones de las Delegaciones delGobierno Nacional Para el ejercicio de las funciones asignadas, los Delegados delGobierno Nacional cuentan con una estructura administrativadesconcentrada denominada Delegación de Gobierno Nacional, consede en la capital de la región.Las reglas de organización, funciones y administración de lasDelegaciones de Gobierno son establecidas por Decreto Supremo conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Estas normas debentomar en cuenta especialmente los principios de eficacia y deeconomía del gasto público, así como la necesidad de evitar laduplicidad de estructuras administrativas.

Título VDe los Organismos Públicos

Capítulo IOrganismos Públicos Nacionales

Artículo 30°.- Naturaleza

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Los Organismos Públicos Nacionales son entidades con personeríajurídica de Derecho Público interno. Están adscritos a la Presidenciadel Consejo de Ministros o a un Ministerio, creados para la realizaciónde actividades de ejecución o gestión, cuyas características justifiquensu organización y desarrollo en régimen de autonomía técnica,administrativa y funcional. Se encuentran vinculados a las políticasgenerales y sectoriales. Las resoluciones de las máximas autoridades administrativas de losOrganismos Públicos Nacionales agotan la vía administrativa en losasuntos de su competencia salvo en el caso que la competencia paraagotar la vía administrativa haya sido atribuida a un TribunalAdministrativo.La Ley del sector correspondiente puede establecer que determinadosOrganismos Públicos Nacionales tengan la calidad de ente rector en lamateria de su competencia. Artículo 31°.- Creación de Organismos Públicos Nacionales Los Organismos Públicos Nacionales se crean por ley ordinaria. Sucreación se sustenta únicamente en los siguientes supuestos: 1. Cuando se trata de prestar directa o indirectamente un servicio que

corresponde al rol del Gobierno Nacional; o, 2. Cuando la escala de las actividades comprenda a más de un

Gobierno Regional y requiera de una administración autónoma, ocomprenda una actividad integrada.

Artículo 32°.- Requisitos para la creación de Organismos PúblicosNacionales Para la creación de los Organismos Públicos Nacionales, debecumplirse con los siguientes requisitos:1. Los establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión

del Estado.2. La aprobación del plan inicial de actuación del Organismo por la

Presidencia del Consejo de Ministros o el Ministerio al cual seadscribirá.

Artículo 33°.- Instrumentos de evaluación estratégica sobre losOrganismos Públicos Nacionales La autonomía administrativa de los Organismos Públicos Nacionalesdebe estar necesariamente acompañada de sistemas de supervisión y

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fiscalización que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos dela entidad y ser regulado por un instrumento de relación entre elOrganismo y la Presidencia del Consejo de Ministros o el Ministeriodel que dependa. El instrumento, denominado Plan Estratégico Institucional aprobadopor la Presidencia del Consejo de Ministros o el Ministerio al cual estéadscrito el Organismo, debe diseñarse para un período de dos acuatro años y tener como mínimo el siguiente contenido:1. Definición de los objetivos estratégicos, metas e indicadores de

resultado e impacto que permitan verificar el grado de cumplimientode los mismos;

2. Los recursos que se transferirán a la entidad durante el períododeterminado, de ser el caso;

3. Fórmulas de ajuste de los objetivos y metas aplicables en caso dereducción de recursos debido a crisis fiscales o emergenciasnaturales o económicas;

4. Los mecanismos de información, control y evaluación que seránaplicados para dar seguimiento a la gestión; y,

5. Las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de losobjetivos de la entidad.

Cada cinco años, en el marco de los procesos de modernización y dedescentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros,a través de la Secretaría de Gestión Pública, evalúa a los OrganismosPúblicos Nacionales y determina así la necesidad de su continuidad. Artículo 34°.- Normas de organización y funciones Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministrosse dicta el Reglamento de Organización y Funciones de cadaOrganismo Público Nacional. El mismo mecanismo se utiliza paradisponer la reorganización y fusión de tales entidades, así como elcambio de su adscripción.

Capítulo IIOrganismos Funcionalmente Autónomos

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Artículo 35°.- Definición Los Organismos Funcionalmente Autónomos son entidades conpersonería jurídica de derecho público interno de alcance nacionalque, por actuar en ámbitos especializados de protección de derechosde usuarios y/o consumidores, requieren de autonomía técnica,administrativa, funcional, económica y financiera. Se encuentranvinculados a las políticas generales y sectoriales. Están adscritas a laPresidencia del Consejo de Ministros. Se crean, modifican y extinguenpor ley. Pueden establecerse oficinas desconcentradas en lasregiones.Artículo 36°.- De los organismos autónomos Los Organismos Funcionalmente Autónomos son los siguientes: 1. La Comisión Nacional de Supervisión de Empresas y Valores –

CONASEV, 2. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección

de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,3. La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS. 4. La Superintendencia Nacional de Organismos Reguladores de los

Servicios Públicos.. Artículo 37°.- Funciones Las funciones que corresponden a los Organismos FuncionalmenteAutónomos están contenidas en sus leyes de creación, las mismasque pueden ser: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora,sancionadora y/o de solución de controversias.

Capítulo IIIComisiones y Consejos Especiales

Artículo 38°.- Objeto de las Comisiones Sectoriales,Multisectoriales Consultivas y Consejos Especiales Las Comisiones Sectoriales, Multisectoriales, Consultivas y losConsejos Especiales del Poder Ejecutivo son órganos que se creanpara cumplir con las funciones de decisión, seguimiento, fiscalización,propuesta o emisión de informes, que debe servir de base para lasdecisiones de otras entidades y cuyas conclusiones carecen de

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efectos jurídicos frente a terceros. Se crean para casos específicos ogenerales, de manera temporal o permanente. No tienen personeríajurídica ni administración propia y están integrados a un pliegopresupuestal de un ministerio o entidad pública. Cuentan con unaSecretaría Técnica que está a cargo de un Ministerio o de alguna otraentidad pública. Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafoprecedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos ocomisiones de trabajo. Sus normas de creación deben contener necesariamentedisposiciones referidas a:

1. Su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo,precisando la entidad pública preexistente de la cual depende;

2. Su conformación; 3. El mecanismo para la designación de su presidente y miembros,

así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de susfunciones;

4. Su objeto y las funciones que se le asignan; 5. La dotación de recursos para su funcionamiento, cuando así sea

necesario; y,6. El período de su existencia.

Artículo 39°.- Comisiones Sectoriales La Comisiones Sectoriales se crean para fines específicos y sontemporales. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titularde la cartera a cuyo ámbito de competencia corresponda o, en sucaso, con Resolución Ministerial del Presidente del Consejo deMinistros.Artículo 40°.- Comisiones Multisectoriales o Consejos EspecialesLas Comisiones Multisectoriales o Consejos Especiales se crean parafines específicos o generales y pueden ser temporales o permanentes.Las Comisiones Multisectoriales o Consejos Especiales se creanformalmente por Decreto Supremo expedido por la Presidencia delConsejo de Ministros con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Las que fueran permanentes deberán contar con un ReglamentoInterno aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros.

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Artículo 41°.- Comisiones Consultivas Las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales oespecialistas de reconocida capacidad o experiencia designados porResolución Ministerial. El cargo de miembro de la Comisión Consultivaes honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño deninguna función pública o actividad privada.

Capítulo IVProgramas y Proyectos Especiales

Artículo 42º.- Programas y Proyectos Especiales Los Programas y Proyectos Especiales son unidades orgánicas denaturaleza temporal cuya finalidad es la creación de capacidades enlas entidades del Poder Ejecutivo. Cumplido este objetivos susfunciones de ser necesario se integran en órganos de línea de queuna entidad nacional o, por transferencia a una entidad regional,según corresponda.Los Programas y Proyectos Especiales se crean por DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Capítulo V

Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social

Artículo 43°.- Naturaleza

El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales –FCR y el SeguroSocial de Salud – ESSALUD constituyen entidades administradorasde fondos intangibles de la seguridad social. Están adscritos alministerio que corresponda conforme a la ley de la materia. Por leyordinaria se pueden incorporar otros fondos y comisiones confunciones similares a esta categoría.

Artículo 44°.- Régimen de Organización

Las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad

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social tienen un directorio cuya conformación es determinada por laLey.

Capítulo VIEmpresas de Propiedad del Estado

Artículo 45°.- Naturaleza y formalización Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizarsubsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta, por razónde alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de las Empresasdel Estado. La realización de actividades empresariales por parte del GobiernoNacional debe estar formalizada a través de una forma jurídicaempresarial.Artículo 46°.- Régimen del sector empresarial del Estado que seencuentra dentro del ámbito nacional Las normas sobre objetivos, organización, funcionamiento, régimeneconómico y financiero, régimen laboral, sistemas administrativos yevaluación de las Empresas de Propiedad del Estado que seencuentren dentro del ámbito del Gobierno Nacional, se establecenobservando los principios establecidos en la presente ley y en la LeyNº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

Título VISistemas Administrativos

Artículo 47°.- Definición Los Sistemas Administrativos son los conjuntos de principios, normas,procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidadasegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos de las entidades de laAdministración Pública utilizando eficientemente los medios y recursoshumanos, logísticos y financieros señalados en sus Planes deDesarrollo Institucional.El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar losSistemas Administrativos aplicables a todas las entidades de la

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Administración Pública, independientemente de su nivel o autonomíaconstitucional, tal como se señala en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, a excepción del SistemaNacional de Control que se rige por la ley de la materia.El Poder Ejecutivo adecua el funcionamiento de los SistemasAdministrativos al proceso de descentralización.Artículo 48º.- Sistemas Administrativos Los sistemas administrativos son, , entre otros, : 1. Sistemas de Administración de los Recursos Humanos; 2. Sistemas de Administración de los Recursos Logísticos; 3. Sistemas de Administración Financiera; 4. Sistemas de Administración Económica; y,5. Sistemas de Administración de la Seguridad y del Ambiente.Solo por ley se crea un sistema administrativo. Para su creación sedebe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo deMinistros. Artículo 49º.- Entes Rectores Los Sistemas Administrativos cuentan con un Ente Rector que seconstituye en su autoridad técnico-normativa, dicta las normas yestablece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina suoperación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento enel marco de la presente Ley, sus leyes y disposicionescomplementarias. Artículo 50°.- Atribuciones de los Entes Rectores Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones:1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del

proceso en todas sus fases; 2. Elaborar y aplicar planes operativos de manera corporativa.3. Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema; 4. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del sistema; 5. Emitir opinión autorizada en la materia del sistema; 6. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema Administrativo en

el sector público;

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7. Expedir las autorizaciones previas dispuestas por ley; 8. Supervisar y monitorear la aplicación de la normatividad del

Sistema Administrativo; 9. Llevar registros y producir información relevante de manera

actualizada y oportuna; 10.Aplicar las sanciones previstas en la legislación; 11.Promover el perfeccionamiento, reducción y simplificación

permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo através de modernos procedimientos de análisis; y,

12.Las demás que señalen las leyes correspondientes. Artículo 51.- Aplicación de los Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos establecidos y sus normas específicasson aplicables sin excepción alguna a todas las entidades de laAdministración Pública de todos los niveles de gobierno.Artículo 52.- Normas sobre organización La existencia de Sistemas Administrativos no obliga a la creación deunidades u oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de losrequerimientos de cada uno.

Disposiciones TransitoriasPrimera.- Rango de Ministro, Viceministro y Secretario General Con excepción de los cargos a los que se ha concedido por normaexpresa rango o nivel Ministerial, Viceministerial o de SecretarioGeneral a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, y entanto se apruebe la Ley de los funcionarios públicos y empleados deconfianza, no podrá otorgarse ninguno de estos rangos a algún cargodistinto de los de Ministro, Viceministro y Secretario General,respectivamente. Segunda.- Competencias del Poder Ejecutivo En tanto dure el proceso de transferencias de competenciassectoriales de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy las normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de susdependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sidotransferidas a los Gobiernos Regionales.

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Disposiciones FinalesPrimera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicacióncon excepción de los artículos 3º, inciso 6 y 36º inciso 4, que entraránen vigencia el 1 de enero de 2006.Segunda.- Derogatoria La presente Ley deroga todas las disposiciones legales oadministrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan ocontradigan. Quedan expresamente derogada a partir de la vigenciade la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por elDecreto Legislativo Nº 563 y por la Ley Nº 27779.Tercera.- De los Organismos Públicos Descentralizados Las menciones a los Organismos Públicos Descentralizadoscontenidas en las normas vigentes, se entenderán referidas a losOrganismos Públicos Nacionales o a los Organismos FuncionalmenteAutónomos, según corresponda.Excepcionalmente el titular del sector correspondiente podrá solicitar ala Secretaría de Gestión Pública dentro del plazo de sesenta días depromulgada la presente ley la inmediata evaluación a que se contraeel último párrafo del artículo 33º.El personal excedente generado como consecuencia de ladesactivación del organismo público descentralizado, será reubicadode acuerdo a las necesidades institucionales, manteniendo suestabilidad laboral. Cuarta.- Sobre la fusión de Ministerios y Propuestas normativas En el plazo de 120 días el Poder Ejecutivo remite al Congreso de laRepública los proyectos de Ley referidos a la organización y funcionesde los Ministerios a los que se refiere la presente Ley. El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de diez meses se adecuará ala nueva estructura ministerial y a través de la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará laspropuestas normativas necesarias para la aplicación de lo dispuestoen la presente norma, así como para la reestructuración, simplificacióne integración de los procesos administrativos del Poder Ejecutivo, la

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organización del mismo y su reestructuración de acuerdo a losprocesos de modernización de la gestión del Estado y dedescentralización.El Poder Ejecutivo queda autorizado a postergar hasta un plazomáximo de tres años la integración de los actuales ministerios deEducación y Agricultura a las nuevas carteras pero deberá, desde elplazo establecido en el párrafo anterior, programarse sus metas ynormativiodad en forma integrada con el diseño establecido por lapresente ley orgánica. También queda autorizado a postergar la fusióndel Ministerio de Comercio Exterior con la Cancillería mientrascontinúen las negociaciones de los más importantes Tratados de LibreComercio (EEUU, Unión Europea).Quinta.- De la fusión de los organismos descentralizados y lacreación de la Superintendencia de Organismos ReguladoresEl Poder Ejecutivo sobre la base a la propuesta técnica elaborada porla Comisión Interministerial de Modernización del Estado, en un plazono mayor de dos años de entrada en vigencia la presente ley,propondrá una iniciativa legislativa al Congreso de la República, sobrela fusión de dos o más organismos descentralizados. Igualmente,dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Final, propondrá lacreación de una Superintendencia de Organismos Reguladores sobrela base de la fusión del Organismo Supervisor de Inversión en Energía– OSINERG, el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructurade Transportes de Uso Público – OSITRAN, el Organismo Supervisorde Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL y laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS.Igualmente, evaluará periódicamente las funciones de los DelegadosNacionales a efectos de determinar su adecuación a las necesidadesreales del Poder Ejecutivo.

Sexta.- Delegaciones del Gobierno Nacional

En el término de 120 días, el Poder Ejecutivo dictará las normasrelativas a la supresión de las autoridades políticas constituidas porlos Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Teniente Gobernadores,así como para la organización y funciones de las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno Nacional.

Lima, Mayo de 2005

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