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TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
NÚM. G/144/TUP/2003
OTORGADO A
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. UNIDAD
TURBOGAS TUXPAN
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30 de octubre, 2003
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS G/144/TUP/2003
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
V. Permisionario: La Comisión Federal de Electricidad, Unidad Turbogas Tuxpan;
VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el permisionario para recibir, conducir y entregar gas;
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2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza al permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del sistema de transporte para usos propios, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades del permisionario.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios es el establecido en el Anexo 1 de este permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte de gas natural para usos propios será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso.
La modificación del permiso podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
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La capacidad establecida en el título del permiso de transporte podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el permiso. En tal caso, el permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del permiso.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte de gas natural para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las normas oficiales mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 3 de este permiso.
4.4 Operación y mantenimiento
La operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este permiso.
4.5 Autorización para realizar las obras
El permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.
4.6 Ejercicio de derechos sobre el permiso
El permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el permiso a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del mismo y deberá dar aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras del sistema.
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4.7 Inicio de operaciones
El permisionario no podrá realizar operaciones de transporte de gas natural para usos propios sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte para usos propios. El dictamen será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el siguiente párrafo.
El permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con por lo menos quince días de anticipación.
Asimismo, la unidad de verificación deberá comprobar la documentación e información que acredita que el operador cuenta con los recursos humanos capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios para la debida operación y mantenimiento del sistema.
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
5.1 Obligaciones en materia de seguridad
I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;
II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo;
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III. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las normas oficiales mexicanas y en lo no previsto por estas, en las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acredita en los términos de la legislación aplicable. El Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen técnico realizado por una unidad de verificación debidamente acredita por esta Comisión;
IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso;
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;
VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso;
VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la disposición 4.4 anterior;
VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte para usos propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
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IX. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estará a disposición de la Comisión;
X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;
XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este permiso, y
XIII. Las que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
5.2 Obligaciones específicas del permisionario
I. El permisionario deberá proporcionar, a más tardar quince días antes de iniciar operaciones, lo siguiente: 1. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación
debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y, en lo no previsto por las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural para usos propios.
2. Los planos definitivos del sistema identificando claramente el punto de interconexión con el sistema de transporte al que se interconectará.
3. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, llevará a cabo dichas actividades, avalada por una unidad de verificación, ésta información se debe incluir en el dictamen técnico a que se hace referencia en la disposición 4.7.
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4. En su caso, el instrumento notarial debidamente autorizado mediante el cual sustente el cambio de Representante Legal, y
II. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil en conformidad con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural a mas tardar, dos meses después del inicio de operaciones.
III. El plan detallado con especificaciones que, a juicio de esta Comisión Reguladora de Energía, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que, en lo no previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, vaya a aplicar el permisionario en la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, en un plazo de dos meses siguientes a la fecha de inicio de operaciones.
5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación
El permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas. En lo no previsto por éstas, el permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este permiso como Anexos 3, 4 y 5.
5.4 Responsabilidad del permisionario
El permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del permiso.
5.5 Responsabilidad del permisionario en cuanto al operador designado
La operación y mantenimiento del sistema será llevada a cabo por el Permisionario, cuya experiencia en la construcción, operación y mantenimiento
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de ductos fue documentada mediante la estructura organizacional y los currículos del personal técnico de esta empresa. El Permisionario podrá designar nuevo operador previa notificación y aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica de éste.
El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al permiso de transporte de gas natural para usos propios, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso.
Si el Permisionario designara nuevo operador deberá presentar a la Comisión, por lo menos con quince días de anticipación, la documentación e información que, a juicio de este órgano, acredite la capacidad técnica de la persona que llevará a cabo la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios, incluyendo las responsivas técnicas y seguros que fueren necesarios para realizar tales actividades.
5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión
El permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento de Gas Natural o de este permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
6.1 Transferencia
La transferencia del permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible adquirente reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este permiso.
6.2 Modificación
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La modificación del permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
6.3 Extinción
El permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la disposición 3 anterior;
II. Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión;
III. Revocación del permiso en los términos de la disposición 6.5 siguiente.
6.4 Terminación anticipada y extinción parcial
El permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso.
6.5 Revocación
Este permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;
II. Transfiera o grave este permiso en contra de lo establecido en la disposición 6.1 anterior;
III. No cumpla con las obligaciones establecidas en este permiso, o con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.
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7. DOMICILIO
El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este permiso será el señalado en el Anexo 7 o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.
8. SANCIONES
Las violaciones a las disposiciones establecidas en este permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.
Este permiso podrá ser sancionado por la Comisión cuando no cumpla con lo establecido particularmente con las disposiciones 4.7, 5.1 fracciones II, III IX y XII, 5.2, 5.3, 5.5 y 5.6 anteriores.
México, D.F., a 30 de octubre, 2003
Dionisio Pérez-Jácome Presidente
Rubén Flores Comisionado
Raúl Monteforte Comisionado
Adrián Rojí Comisionado
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CONTENIDO
ANEXO 1 Trayecto autorizado
ANEXO 2 Capacidad de conducción
ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema
ANEXO 5 Autorregulación
ANEXO 6 Seguros
ANEXO 7 Domicilio
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ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
G/XXX/TUP/2003
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
Apéndice 1.1 Trayecto
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Descripción:
El sistema de transporte de gas natural para usos propios se encuentra ubicado en el Municipio de Tuxpan de Rodríguez Cano, Estado de Veracruz y consta de un ducto de 762 milímetros (30 pulgadas) de diámetro y una estación de medición y regulación del gas natural (El Sistema).
“El Sistema está interconectado con el ducto de 1,219.2 mm (48 pulgadas) de diámetro, en el tramo denominado Cactus San Fernando, en el kilómetro 627+650, perteneciente al Sistema Nacional de Gasoductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB).
“Las coordenadas del punto de interconexión, de acuerdo con el sistema Universal Transversa de Mercator (UTM), son: 668769.5518X y 2321085.4638Y.
“El sistema después del punto de interconexión señalado, continúa su trayectoria en dirección noreste hasta la Laguna Tampamachoco, sobre terreno firme y sin pasar sobre manchas urbanas.
“El cruce de la Laguna se efectuó mediante perforación direccional en una longitud aproximada de 260 metros y a 15 metros del nivel del lecho marino, el ducto para usos propios sigue su recorrido por una zona pantanosa de 4 kilómetros de longitud, la tubería se encuentra lastrada en este tramo.
“Al finalizar la zona pantanosa el ducto de usos propios cambia de dirección hacia el noroeste y entra en el predio del C.T.P.L.M. Poco antes de llegar el ducto de transporte a la estación de medición y regulación (EMR) de la Unidad Turbogas, se dejó preparado un disparo con válvula de 750 milímetros (30 pulgadas) de diámetro para el suministro del combustible a las seis unidades generadoras existentes con turbina de vapor.
“Las coordenadas del punto de entrega del gas natural a la EMR en el interior del predio del C.T.P.L.M., en el sistema UTM son: 673340.43X y 2324169.525Y, sitio donde termina el Sistema.”
El trayecto del sistema de transporte para usos propios está indicado en el esquema siguiente:
G/XXX/TUP/2003
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ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION
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El sistema de transporte para usos propios tiene una capacidad de diseño de 15,919,108 metros cúbicos diarios (562.10 millones de pies cúbicos diarios), a condiciones estándar.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales.
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte para usos propios, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.
El permisionario deberá proporcionar a más tardar quince días antes de iniciar operaciones, los planos definitivos del sistema, identificando claramente el punto de interconexión con el sistema de transporte al que está interconectado.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
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Las tuberías y características del sistema de transporte de gas natural para usos propios son las que se muestran a continuación:
Especificación de la tubería
Longitud metros
Diámetro exterior mm (pulgadas)
Espesor mm (pulgadas)
API 5L X65 10,534 750 (30) 15.9 (0.625)
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales.
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Planos
Se adjuntan los siguiente planos del sistema de transporte de gas natural para usos propios.
Tipo de plano Contenido Plano INEGI Ramal del gasoducto para la UTG Tuxpan Básico Trayectoria general del gasoducto. Plano llave
P-570-1, Rev. 1 Diagrama de flujo, Sistema del sistema de transporte
de gas natural para usos propios Diagrama de instrumentación
FUEL GAS SUPPLY SYSTEM. PROCESS & INSTRUMENTATION DIAGRAM (4 diagramas)
Detalle Trayectoria del gasoducto. Sección y detalles
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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ANEXO 4
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
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ANEXO 4
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
Apéndice 4.1 Manual de Procedimientos de Construcción, Operación, Mantenimiento, Emergencias y Plan General de Seguridad.
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Los servicios de operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, son proporcionados por el personal del Complejo Termoeléctrico “Presidente Adolfo López Mateos” de la Comisión Federal de Electricidad
La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento contenida en este anexo, deberá sustituirse por un Manual de Procedimientos de Construcción, Operación, Mantenimiento y Emergencias mas tardar dos meses después del inicio de operaciones.
El Permisionario presentará a la Comisión, a más tardar un mes después de que concluya cada periodo de seis meses, un informe escrito en medios magnéticos sobre los resultados de las pruebas que lleve a cabo conforme al Manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias a que se refiere el párrafo anterior.
El reporte correspondiente a los segundos semestres de cada periodo de doce meses de operación, podrá formar parte del dictamen del programa anual de operación y mantenimiento del sistema de transporte de usos propios a que se refiere la fracción III de la disposición 5.1 del presente permiso, mismo que debe incluir lo siguiente:
a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.
b. Los resultados de las pruebas que se lleven a cabo conforme al Manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias.
c. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios.
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ANEXO 5
AUTORREGULACION
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Este anexo contiene los compromisos adoptados por el permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte de gas natural para usos propios.
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ANEXO 6
SEGUROS
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El permisionario deberá contratar, antes de iniciar operaciones, una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante la Comisión los resultados de dichos estudios en el término de un mes, contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso, antes de iniciar operaciones.
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ANEXO 7
DOMICILIO El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en:
Kilómetro 4.5 al norte de la desembocadura del Río Tuxpan
de Rodríguez de Cano, Estado de Veracruz
Tel.: 01 783 8359 202
Fax: 01 783 8359 203
Representante Legal: Enoc Antonio Rivera Rodríguez Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones: Lic. Dulce María Gisela González Carrillo
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