COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MONTERREY, NUEVO LEÓN. 17 DE JUNIO DE 2009.

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COMISIÓN NACIONAL DELOS DERECHOS HUMANOS

MONTERREY, NUEVO LEÓN.

17 DE JUNIO DE 2009.

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ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS.

ALGUNAS CONSIDERACIONES.

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ALIENACIÓN PARENTAL

Doctrina de la Protección Integral*.y

Principio del Interés Superior yla Autonomía Progresiva de los Derechos de la Infancia.

Construcción Teórica

Cambios institucionales

Reconocimiento de su personalidad.

Niñez: Finales del siglo XIX

Tod@s están dotados de dignidad

y singularidad*

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INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA

Mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos humanos de la niñez, de ahí que ni el juez, padre o madre, puedan ejercer autoridad respecto a un niño, de manera que viole uno o más derechos del niño/niña.

Baratta: éste debe estar presente en el diseño entero de una sociedad democrática en la que niñas, niños y adolescentes dejen de estar sujetos a relaciones autocráticas en las distintas instancias de la sociedad (escuela, asociaciones, familia, etc., en las cuales participan como ciudadan@s a medias”

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DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PROGENITORES

Derecho de toda niña, niños o adolescente a vincularse con cualquiera de sus progenitores en caso de conflicto entre éstos, el cual está íntimamente relacionado con el derecho a la identidad, pues los componentes que la integran deriva, en gran medida de las relaciones y los antecedentes familiares.

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DIVORCIO

SEPARACIÓN

DIVORCIO PARENTAL

PROHIBIDO

ALIENAR

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. (28/06/99).

p. VI. “Los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. (7/04/00)

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Obligaciones de padre y madre.

Alimentación Educación y Formación Cuidado y Protección Administración de bienes Habitación Buen ejemplo.* Atención y cuidado del hogar Esparcimiento Contribución económica/sostenimiento del hogar Derecho de corrección* (sin causar daño) Favorecer la sana convivencia y comunicación familiar

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CRITERIO DE PREFERENCIA

GUARDA Y CUSTODIA. Código Civil de 1928.* Exposición de motivos.

Situación actual:

I) Criterio de preferencia (madre)

Baja California, Coahuila y Morelos (- de 7 años)

Colima y D.F. (-12 años)

Quintana Roo (menores de edad)

II) Facultad discrecional del juez/Convenio/Interés superior del menor.

Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. Mex., Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas

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EFECTOS

Psicológico. Afectación debida a la situación que se vive, agravada por múltiples evaluaciones.

Jurídico: Largos e intrincados procedimientos, cuyo costo se traduce en desgaste emocional y económico e inversión de tiempo, para quienes están involucrados. En algunos casos se llega al cambio de guarda y custodia.

Comisión de faltas o delitos.*

Familiares: ruptura de vínculos, aislamiento, pérdida de comunicación; afectación de la personalidad.

Sociales: etiología delictiva (?).

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Marco Jurídico Internacional

Obligación del Estado firmante de velar porque las niñas y los niños sólo sean separados de sus progenitores mediante sentencia judicial que declare válida y legítimamente, la necesidad de hacerlo y de conformidad con los procedimientos legales en que se garantice el derecho de audiencia de todos los involucrados.*(art. 9).

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Art. 12. p. II “…Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento con al ley nacional”.

Convención de los derechos del niño

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¿DESDE DÓNDE SE ENFRENTA LA ALIENACIÓN PARENTAL?

SISTEMALEGAL*

SISTEMA ESTRUCTURAL

SISTEMA CULTURAL

Procuración de Justicia

Impartición de Justicia

Prácticas de manipulación.

Creencias erróneas

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Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal

Art. 941 Bis. Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente sobre la custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte contraria y, en caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia que resolverá sobre la custodia y la convivencia de los menores misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes.

En la sesión donde sean escuchados los menores deberán ser asistidos por el asistente de menores correspondiente, adscrito al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal, quien no requerirá comparecer para protestar el cargo. Para que tenga verificativo la audiencia respectiva el Juez de lo Familiar tomará en consideración la programación de audiencias que tenga la Institución. Quien tenga a los menores bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el Ministerio Público.

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Diagnóstico LegislativoExpresamente (C. C./ C.F.)

Aguascalientes

Morelos

Querétaro

Tácita o equiparada (C. C./C. F) Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Hidalgo Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Quintana Roo Sinaloa Sonora Tamaulipas Veracruz

3 Entidades 14 Entidades

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Diagnóstico Legislativo

Sin referencia alguna: Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Estado de México Guerrero Jalisco

Michoacán San Luis Potosí Tabasco Tlaxcala Yucatán Zacatecas

15 Entidades

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Códigos Penales de la República Mexicana

Sin referencia:

Aguascalientes

Estado de México

Guanajuato

Guerrero

Hidalgo

Jalisco

Michoacán

Morelos

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

Querétaro

Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa

Sonora

Tlaxcala

Veracruz

Yucatán

Zacatecas20 Entidades Federativas

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ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS

Aguascalientes No hay tipo penal.

Baja California Art. 237 ter Retención de menor./ Impedimento de régimen de visitas y convivencia. (De 1 a 3 años)

Baja California Sur Art. Substracción de menor o incapaz.

Campeche Art. 285 Sustracción de menor

Coahuila Art. 319 Sustracción de menor

Colima Art. 164 Sustracción de menores (incumplimiento de resolución judicial)

Chihuahua No hay tipo penal.

Chiapas Art. 223 Retención y sustracción

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ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS

Distrito Federal Art. 173 Sustracción de menor

Durango Art. 317 Sustracción de menor

Estado de México Art. Sustracción de hijo

Guanajuato Sin tipo penal

Guerrero Sin tipo penal

Hidalgo Sin tipo penal

Jalisco Sin tipo penal

Michoacán Sin tipo penal

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ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS

Morelos Sin tipo penal

Nayarit Sin tipo penal

Nuevo León Substracción de menores

Oaxaca Sin tipo penal

Puebla Art. 283 Bis. Sustracción de menores. Impedir las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio. (De 2 a 5 años)

Querétaro Sin tipo penal

Quintana Roo Sin tipo penal

San Luis Potosí Sin tipo penal

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ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS

Sinaloa Sin tipo penal

Sonora Sin tipo penal

Tabasco Art. 209 bis. Sustracción de menores

Por impedir la convivencia con ambos padres. (De 1 a 3 años)

Tamaulipas Art. 300 Sustracción de menores. Restringir o privar la convivencia con ambos padres. (De 6 meses a 3 años)

Tlaxcala Sin tipo penal

Veracruz Sin tipo penal

Yucatán Sin tipo penal

Zacatecas Sin tipo penal

20 Entidades Federativas sin tipo penal o delito relacionado.

12 Entidades federativas con delito relacionado.

De las cuales 5 de ellas la sancionan expresamente.

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CÓDIGOS PENALES DE AMERICA LATINAPAÍS DELITOS RELACIONADOS

Argentina Art. 149. Retención de menor. Impedir u obstruir el contacto de menores de edad con padres no convivientes.

Bolivia Art. 246. Sustracción de menores.

Colombia No existe el tipo penal.

Costa Rica Art. 184. Sustracción de menores.

Cuba No existe el tipo penal

Chile No existe el tipo penal

Ecuador Art. 543. Retención de menores.

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PAÍS DELITOS RELACIONADOS

El Salvador No existe el tipo penal.

Guatemala Art. 209. Sustracción de menores.

Honduras Art. 197 Sustracción de menor.

México Art. 366 Quáter Interferencia en la visita y convivencia. De 1 a 3 años.

Nicaragua No existe el tipo penal.

Panamá Art.203 Sustracción de menores.

Paraguay Art. 228 Violación de la patria potestad.

CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA

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PAÍS DELITOS RELACIONADOS

Perú Art. 147 Sustracción de menor.

Puerto Rico Art. 161. Privación ilegal de la custodia.

República Dominicana Art. 357.1 Traslado de domicilio después del divorcio … interfiriendo el derecho de convivencia. De 1 a 6 meses.

Uruguay Art. 283 Sustracción de menor. De 3 a 24 meses.

CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA

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Medidas preventivas para desalentar la Alienación Parental

•Cursos de orientación prematrimonial.*

•Apoyo especializado multidisciplinario.

•Diferenciar y separar relación conyugal y paterno-filial

•Armonización del marco jurídico.

•Generar y fortalecer redes de apoyo familiar y social.

•Capacitación y actualización de servidores públicos involucrados en la atención de esta problemática.

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¡POR SU ATENCIÓN GRACIAS!