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XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015 1 ¿Cómo mejorar la tramitología en los gobiernos subnacionales? Lubinda del Rosario Velásquez Arrieta I. ANTECEDENTES El Estado tiene el deber de generar las condiciones necesarias para el bienestar de sus ciudadanos y el desarrollo del país. Para lograrlo se requiere un estado moderno con procesos, productos y resultados que se encuentren alineados a la satisfacción de las necesidades de todos los ciudadanos. En el Perú se ha realizado reformas importantes que han tenido la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que brinda, por ello el presente documento describe los principales hitos de esas reformas realizadas, la situación actual de las mismas y plantear nuevas estrategias o ajustes a las que se vienen desplegando, con la finalidad de contribuir a mejorar los servicios que brindan los gobiernos subnacionales. Estas reformas las podemos narrar a través del resumen de normas relevantes como: Ley 25035 Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, Decreto Supremo 070-89- PCM (1989) 1 Estas normas son pioneras en establecer los principios generales de la simplificación administrativa y en regularla. Estos principios son: a. La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquélla [la entidad pública] con sus funcionarios y servidores y con el público y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presunción admite prueba en contrario. b. La eliminación de las exigencias y formalidades cuando los costos económicos que ellas impongan sobre la sociedad excedan los beneficios que le reportan. c. La desconcentración de los procesos decisorios mediante una clara distinción entre los niveles de dirección y los de ejecución. d. La participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los servicios por parte de la Administración Pública, y en la prestación de los servicios. Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Título IV. De la Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 094-92-PCM (1991) 2 Estas normas vinculan las reglas de simplificación administrativa con el desarrollo de la inversión privada, crean el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 3 y establecen que solo podrá exigirse a los interesados o interesadas el cumplimiento de los procedimientos administrativos que consten en el TUPA y no podrá requerirse otra información, documentación o pago que no esté establecido en aquel, bajo responsabilidad del funcionario que lo exija. 1 Ley derogada por el numeral 2 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 27444, publicada el 11 de abril de 2001. 2 El título IV ha sido derogado por el numeral 3 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 27444, publicada el 11 de abril de 2001. 3 Documento de gestión que recopila todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades públicas. Precisa tiempo, costos, requisitos, plazos, entre otros.

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XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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¿Cómo mejorar la tramitología en los gobiernos subnacionales?

Lubinda del Rosario Velásquez Arrieta

I. ANTECEDENTES

El Estado tiene el deber de generar las condiciones necesarias para el bienestar de sus ciudadanos y el

desarrollo del país. Para lograrlo se requiere un estado moderno con procesos, productos y resultados

que se encuentren alineados a la satisfacción de las necesidades de todos los ciudadanos.

En el Perú se ha realizado reformas importantes que han tenido la finalidad de mejorar la calidad de los

servicios que brinda, por ello el presente documento describe los principales hitos de esas reformas

realizadas, la situación actual de las mismas y plantear nuevas estrategias o ajustes a las que se vienen

desplegando, con la finalidad de contribuir a mejorar los servicios que brindan los gobiernos

subnacionales.

Estas reformas las podemos narrar a través del resumen de normas relevantes como:

Ley 25035 – Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, Decreto Supremo 070-89-

PCM (1989)1

Estas normas son pioneras en establecer los principios generales de la simplificación administrativa y

en regularla. Estos principios son:

a. La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquélla [la entidad pública] con sus

funcionarios y servidores y con el público y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad.

Esta presunción admite prueba en contrario.

b. La eliminación de las exigencias y formalidades cuando los costos económicos que ellas impongan

sobre la sociedad excedan los beneficios que le reportan.

c. La desconcentración de los procesos decisorios mediante una clara distinción entre los niveles de

dirección y los de ejecución.

d. La participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los servicios por parte de la

Administración Pública, y en la prestación de los servicios.

Decreto Legislativo 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Título IV.

De la Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Administrativa) y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo 094-92-PCM (1991)2

Estas normas vinculan las reglas de simplificación administrativa con el desarrollo de la inversión

privada, crean el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA3 y establecen que solo podrá

exigirse a los interesados o interesadas el cumplimiento de los procedimientos administrativos que

consten en el TUPA y no podrá requerirse otra información, documentación o pago que no esté

establecido en aquel, bajo responsabilidad del funcionario que lo exija.

1 Ley derogada por el numeral 2 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 27444, publicada el 11 de abril

de 2001. 2 El título IV ha sido derogado por el numeral 3 de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 27444, publicada

el 11 de abril de 2001. 3 Documento de gestión que recopila todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las

entidades públicas. Precisa tiempo, costos, requisitos, plazos, entre otros.

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Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (2001)

Esta ley incluye en un solo texto legal todas las normas de simplificación administrativa —deroga las

antes mencionadas—, y establece los principios del procedimiento y servicios administrativos

prestados en exclusividad por las entidades del Estado.

En su artículo 48 establece la competencia de supervisión y fiscalización de la Secretaria de Gestión

Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) y de la Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas del INDECOPI (antes Comisión de Acceso al Mercado).

Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (2002)

Ley que declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias,

dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión

pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 (2002)

El 6 de marzo del 2002 se aprobó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del

Título IV sobre Descentralización, la cual, entre otros estableció la descentralización como ―una forma

de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio

que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país‖. Asimismo, determinó la

gradualidad del proceso al señalar que este se realizará ―por etapas, en forma progresiva y ordenada,

conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de

recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales‖.

Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 (2002)

La Ley de Bases de la Descentralización promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de julio del 2002,

contiene los siguientes elementos más resaltantes:

- Regulación de la descentralización y los tres niveles de gobierno

La ley regula la estructura y organización del Estado en forma ―democrática, descentralizada y

desconcentrada‖, correspondiente al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera,

tributaria y fiscal. Establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de

descentralización.

Regula la conformación de las regiones y municipalidades. Fija las competencias de los tres niveles de

gobierno. Determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales y regula las relaciones

de gobierno en sus distintos niveles.

- Autonomías de gobierno

La ley justifica la autonomía de los gobiernos regionales y locales en la necesidad de ―afianzar en las

poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus

circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación‖ (Congreso de la República, 2002).

Define la autonomía como ―el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de

normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia‖ (Congreso de la República,

2002) y explica su contenido en sus dimensiones política, administrativa y económica.

• Autonomía política.- Se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas

en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de

gobierno, y desarrollar las funciones que le son inherentes.

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• Autonomía administrativa.- Se define como la facultad de organizarse internamente, determinar y

reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

• Autonomía económica.- Se define como la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e

ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión

Presupuestaria del Estado (ahora Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto) y las leyes anuales

de presupuesto.

Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (2002)

Esta ley, promulgada en noviembre del año 2002, regula con mayor detalle la estructura, organización,

competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, introduce aspectos que no habían

sido considerados por la legislación anterior, como el Sistema de Acreditación para certificar las

capacidades de los gobiernos regionales antes de la transferencia de competencias y el Plan de

Capacitación en Gestión Pública.

Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (2003)

Durante el 2003 se aprobó la Ley Orgánica de Municipalidades, dejando de lado a su norma antecesora

de 1984 a fin de actualizarla no solamente a la luz de la Constitución de 1993, sino particularmente de

la reforma constitucional del 2002, ratificando su autonomía consagrada a nivel constitucional desde

1979.

La Ley Orgánica de Municipalidades, además de ratificar la estructuración básica municipal, fija al

Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y al Alcalde como órgano ejecutivo; también

precisa las competencias municipales y funciones generales y específicas, de carácter exclusivo y

compartido según el nivel de las municipalidades.

Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (2007)

Como se ha podido observar anteriormente, hasta el 2007 solo se habían definido los roles, estructura y

organización de los gobiernos regionales y locales, mas no existía una nueva Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo que estableciera los roles del Gobierno Nacional. En este contexto, se publica en diciembre

del 2007 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), completando así el paquete de normas básicas

que debían guiar el proceso de descentralización.

Esta ley señala los principios de servicio a la ciudadanía y crea el sistema administrativo de

modernización del Estado, uno de cuyos subsistemas es el de simplificación administrativa, siendo la

SGP-PCM su ente rector.

Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento, Decreto Supremo N° 079-

2007-PCM (2007)

Establece que el silencio administrativo debe ser la regla en los procedimientos administrativos y se

prevé un mecanismo de justificación de procedimientos administrativos, servicios prestados en

exclusividad y derechos de tramitación ante la SGP-PCM.

D. Leg. 1012 Asociaciones Público Privadas (APPs) (2008)

A través de este decreto legislativo se aprobó el marco normativo de las Asociaciones Público Privadas

- APP que son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora

experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente

privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o

proveer servicios públicos.

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Ley N° 29332, Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal (2009)

El Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) nace como un

instrumento para promover el cumplimiento de políticas públicas nacionales en las municipalidades,

fue creado mediante Ley Nº 29332 y modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 119-2009; se

incorpora en las Leyes de Presupuesto del Sector Público de cada año y se reglamenta anualmente

mediante Decreto Supremo.

El Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) es un instrumento de

Presupuesto por Resultados (PpR), cuyo objetivo principal es impulsar reformas que permitan lograr el

crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión, en el marco del

proceso de descentralización y mejora de la competitividad.

Los recursos asignados a las municipalidades por el PI se destinan exclusivamente al cumplimiento de

los siguientes fines y objetivos:

- Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y

eficiencia en la percepción de los mismos.

- Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora

en la calidad del gasto.

- Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.

- Simplificar trámites.

- Mejorar la provisión de servicios públicos.

- Prevenir riesgos de desastres.

Agenda de Competitividad (2012)

La Agenda de Competitividad es una herramienta de trabajo con metas viables y responsabilidades

claras que representa el trabajo y consenso del Estado, empresa privada y academia, quienes de manera

conjunta han establecido metas y acciones para mejorar la competitividad del Perú, y por tanto, logren

contribuir al desarrollo del país. La primera Agenda de Competitividad fue para el periodo 2012 – 2013

y la agenda vigente abarca el periodo 2014 – 2018.

La agenda está conducida por el Consejo Nacional de la Competitividad (CNC) y su Secretaría Técnica

es un Órgano no estructurado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, creado en el 2002.

Uno de los objetivos de la Agenda es introducir predictibilidad y transparencia en la normativa de

gestión de servicio público, optimizar los procedimientos administrativos y mejorar los inspecciones,

entre otros.

Plan Nacional de Diversificación Productiva (2014)

El plan está compuesto de tres grandes ejes. El primero es la diversificación productiva en sí misma y

busca identificar aquellas actividades donde existan oportunidades exportadoras latentes, orientadas a

insertar al Perú en las grandes cadenas de valor mundiales. Busca expandir allí las posibilidades

tecnológicas mediante el fortalecimiento de la innovación y el emprendimiento innovador.

El segundo eje es la reducción de sobrecostos y de regulaciones inadecuadas. Busca evaluar

técnicamente si algunas regulaciones no están cumpliendo su objetivo original. El Ministerio de la

Producción planteará sugerencias específicas a los sectores competentes, quienes tendrán la última

palabra. Asimismo, busca la reducción de tiempos en los trámites.

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El tercer eje es la expansión de la productividad y la reducción de su heterogeneidad. El objetivo es

impulsar los niveles generales de productividad con énfasis en las micro, pequeñas y medianas

empresas (MIPYME), para lo cual proponemos un conjunto de instrumentos de costos, insumos,

transferencia tecnológica, ‗clusters‘, entre otros.

Equipo Especializado de Seguimiento a la Inversión Privada

Por Decreto Supremo 104-2013-EF del 25 de mayo de 2013 se fortaleció el rol que tiene el Ministerio

de Economía y Finanzas (MEF) en el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión,

creándose el Equipo Especializado de Seguimiento a la Inversión (EEI). De acuerdo a lo dispuesto por

la Ley de Presupuesto del Sector Público del 2014, Ley 30114 y el Decreto Supremo 041-2014-EF con

fecha 28 de febrero de 2014. El EEI tiene las siguientes funciones:

- Realizar las actividades de evaluación, seguimiento, facilitación y simplificación administrativa que

permitan una efectiva promoción y ejecución de la inversión privada y público privada, con el objetivo

de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país,

incrementando el empleo y la calidad de vida de los peruanos.

- Efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos

públicos, privados y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios

públicos o la ejecución de infraestructura pública.

- Reportar directamente al Ministro de Economía y Finanzas.

- Presentar informes semestrales sobre los avances de su gestión al Consejo Directivo de

PROINVERSIÓN.

- Adoptar los mecanismos para efectuar y sistematizar las acciones de seguimiento a los planes de

ejecución de inversiones, e informar y efectuar recomendaciones a las entidades públicas sobre las

mejores prácticas que permitan optimizar la ejecución de sus proyectos de inversión privada y público

privada vinculada a sus competencias.

II. AVANCES DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ

La simplificación administrativa se define como los principios y las acciones derivadas de éstos, que

tienen por objetivo final la eliminación de obstáculos o costos innecesarios, para la sociedad, que

genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública (Decreto Supremo N° 070-89-

PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa).

La simplificación administrativa es un componente del proceso de modernización de la gestión pública.

La modernización —incluida la simplificación administrativa— es un proceso permanente

caracterizado por la continua redefinición de sus objetivos y por su integración sistémica en las

entidades públicas. Por eso, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) considera este proceso como

un sistema administrativo.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el Reglamento de Organización y

Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (aprobado por Decreto Supremo 063-2007-PCM

y sus modificatorias) establecen que el ente rector del sistema administrativo de modernización de la

gestión pública —dentro del cual se incluye la materia de simplificación administrativa— es la

Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM). Según el

artículo 36 del Decreto Supremo 063-2007-PCM, la SGP-PCM, es el órgano de línea encargado de

coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, y es competente en materia de

funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, en

concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control

interno, así como el código de ética de la función pública.

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De acuerdo con la Ley 27444, la Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para asesorar a las

entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar de manera permanente los procesos

respectivos al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la información necesaria.

No obstante el marco normativo aprobado los avances eran pocos significativos y aislados, por ello con

la finalidad de coordinar y articular los diversos esfuerzos que se venían realizando en el año 2006—,

se impulsó la estrategia TRAMIFÁCIL como un mecanismo para ampliar la cobertura de aplicación de

los procesos de simplificación de trámites a la obtención de licencias de funcionamiento en las

municipalidades de Lima, Callao y del interior del país, extendiendo la red de aliados no solo del sector

público, sino también del sector privado, de los organismos no gubernamentales y la cooperación

internacional, bajo la conducción de la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Simplificación de

Trámites Municipales para Empresas (INTERMESA), espacio de concertación de los aliados para la

implementación de la referida estrategia, sobre la base de la propuesta inicial de la Corporación

Financiera Internacional (IFC, en sus siglas en inglés) del Banco Mundial.

Uno de los resultados palpables de este esfuerzo fue la promulgación de la Ley Nº 28976, Ley Marco

de Licencias de Funcionamiento que tuvo por finalidad estandarizar el procedimiento de otorgamiento

de licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades en vista que presentaba la principal

barrera para la apertura de nuevos negocios y la formalización de muchos que ante la complejidad del

trámite optaban por permanecer informales.

En el año 2007 se emite la Resolución 274-2007/CAM-INDECOPI que aprueba los Lineamientos de la

Comisión de Acceso al Mercado sobre Simplificación Administrativa, hoy Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas del INDECOPI, recoge en este documento sus principales líneas de trabajo en la

solución de casos presentados ante la Comisión.

Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa

En la línea de las leyes dadas para promover la modernización de la gestión pública en el Perú y en

particular en simplificación administrativa en marzo del año 2007, el Presidente de la República del

Perú promulgó el Decreto Supremo N°027-2007-PCM, que estableció doce políticas nacionales de

obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, entre ellas, la Política Nº 10,

relativa a la simplificación administrativa, busca organizar un Estado moderno y eficiente, orientado al

servicio de sus ciudadanos y ciudadanas, simplificación que paralelamente funcione como una

estrategia de acercamiento del Estado a su población. Tal política dispone lo siguiente:

Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes,

para reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.

Implementar ventanillas únicas de atención a la ciudadanía.

Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de

las entidades del gobierno nacional.

Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o

instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública.

Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en las

distintas entidades públicas. Con esta norma las acciones descritas tenían que realizarse de manera

obligatoria y a observar su implementación de forma coherente y adecuada. Entonces la política de

simplificación administrativa, entonces, representa una de las principales acciones que debe ser seguida

por las entidades públicas del Poder Ejecutivo como herramienta para orientar de mejor manera la

prestación de los servicios que brinda el Estado. Correspondiendo a la SGP-PCM la supervisión del

cumplimiento de la referida política nacional.

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A partir del ejercicio de esta facultad de supervisión, la SGP-PCM encontró que, en los tres ámbitos de

gobierno, las entidades públicas venían actuando desarticuladamente y de acuerdo a criterios que no

eran consensuados ni normados desde el ente rector.

Hasta antes del 2009 cada entidad diseñaba sus propias acciones con el fin de simplificar trámites y la

política nacional de simplificación administrativa vigente entonces fue aprobada antes de la vigencia de

la LOPE, que define de manera muy precisa el contenido de las políticas nacionales al establecer que

“definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas

públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser

alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas.

Las políticas generales conforman la política general de gobierno” (artículo 4.1 de la LOPE)

En ese sentido, con el objetivo de que todas las iniciativas en simplificación administrativa sean

coordinadas y tengan un mismo fin, se propuso la formulación consensuada de la Política y Plan

Nacional de Simplificación Administrativa. Por ello se creó la Comisión Base conformada por la

Secretaría de Gestión Pública, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, el Ministerio

de Economía y Finanzas e INDECOPI. Se realizó con la colaboración de la Cooperación Técnica

Alemana (GTZ) y el Programa de Modernización y Descentralización del Estado - PMDE (Contrato

con el BID).

Considerando que el eje central de atención para el proceso de modernización es la ciudadanía se

priorizó la simplificación de procedimientos y servicios administrativos, por ello se buscó configurar la

política de simplificación administrativa (entendida como simplificación de procedimientos y servicios

administrativos) e implementarla a escala nacional, por ello en el año 2009 se hizo necesario iniciar la

formulación de la Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa mediante un proceso

participativo y la incorporación de lecciones aprovechables de experiencias nacionales e

internacionales exitosas.

La aprobación de una política nacional en materia de simplificación administrativa que contenga los

principios, objetivos y estrategias, y su respectivo plan de implementación con metas, acciones y

responsables se plasmaron a través del D.S. Nº 025-2010-PCM, Decreto Supremo que modifica el

numeral 10 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM que define y establece las Políticas

Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y aprueba la Política

Nacional de Simplificación Administrativa y la Resolución Ministerial Nº 228-2010-PCM, que aprobó

el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, ambas de obligatorio cumplimiento para toda la

administración pública.

Estos instrumentos de política y planeamiento que orientan la actuación de las entidades públicas a

nivel nacional en la simplificación de trámites, para cumplir sus cometidos y contribuir al logro del fin

del Estado de brindar trámites de mayor calidad y menores costos al ciudadano, fueron elaborados con

las sugerencias y comentarios de funcionarios de 81 entidades públicas y privadas del Gobierno

Nacional, Regional y Local, gremios, instituciones académicas, sociedad civil organizada, de la

cooperación internacional y expertos nacionales e internacionales. Además cada una de las metas fue

trazada con la ayuda de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de República, el Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la

Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Oficina

de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI y la Secretaría de Descentralización de la PCM.

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El Objetivo General de la política nacional de simplificación administrativa es mejorar la calidad, la

eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza

ante la administración pública y de acuerdo a la problemática identificada, se establecieron cinco

pilares fundamentales que requiere la simplificación administrativa:

Metodologías e instrumentos.

Tecnologías de la información y comunicación.

Recursos humanos.

Marco normativo y fiscalización.

Liderazgo institucional.

A partir de los ejes anteriormente presentados se determinaron los siguientes objetivos estratégicos:

1. Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio

de mecanismos definidos por el ente rector.

2. Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la

comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la

ciudadanía.

3. Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su

relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su participación y motivación.

4. Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación

administrativa.

5. Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su

cumplimiento.

6. Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados a la simplificación administrativa.

En el marco de estos instrumentos se han desarrollado estrategias, metodologías, instrumentos y se ha

implementado un programa de fortalecimiento de capacidades y desarrollo un aplicativo informático

que se detallan a continuación:

Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios

prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas,

En cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento

Administrativo General del 2001 se aprobó por el D.S. Nº 064-2010-PCM la metodología para estimar

el monto de las tasa máxima que debe pagar el ciudadano por los servicios que brinda, es una

metodología de costos basada en el sistema ABC de actividades

Metodología de Simplificación Administrativa

Aprobada por el D.S N°007-2011-PCM es la primera metodología oficial para promover la

simplificación de procesos internos para brindar trámites eliminando pasos y recursos innecesarios que

no agregan valor a los trámites. Además se cuenta con guías metodológicas para el apoyo a la gestión

de los funcionarios públicos para simplificar y costear los trámites y servicios que brinda una entidad.

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Estrategia de desarrollado de accesos multicanal, Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano

MAC

En el marco del proceso de modernización del Estado y simplificación administrativa se impulsó la

creación de la estrategia de Mejor Atención al Ciudadano, que consistió en promover el desarrollo de

acceso multicanal para acercar el Estado al ciudadano.

La estrategia MAC ha desarrollado inicialmente la plataforma presencial, la plataforma telefónica (Aló

MAC 1800) y la plataforma virtual (www.mac.pe). El D.S. N° 091-2011-PCM, formaliza la Estrategia

de Mejor Atención al Ciudadano MAC.

Las características generales de esta estrategia de Mejor Atención al Ciudadano son:

- Visión del Estado al Servicio del Ciudadano.

- Maximizar la cobertura y calidad de los servicios prestados.

- Oferta de servicios públicos de distintas entidades en un mismo local.

- Ubicación estratégica de los centros MAC.

- Horario ampliado de atención (Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., Sábados de 10:00 a.m. a

06:00 p.m., Domingos y feriados de 10:00 a.m. a 02:00 p.m.).

- Uso intensivo de tecnologías de información.

En los Centros MAC (plataforma presencial) se han integrado un conjunto de entidades a nivel

nacional, regional, local y privadas para brindar a los ciudadanos la posibilidad de realizar diversos

trámites en un único lugar, ofreciendo un servicio personalizado y de calidad, ahorrándole tiempo y

recursos, a fin de generar mayor productividad en actividades e iniciativas empresariales y por ende

una mayor satisfacción de los ciudadanos.

- Centros MAC

Centro MAC Lima Norte: Primer MAC piloto cuenta con 20 entidades públicas que brindan servicios

en esta plataforma presencial que atiende a cerca de 3,700 personas al día. Los ciudadanos pueden

encontrar un total de 91 trámites y servicios que se prestan de manera articulada. Desde la fecha de su

inauguración (29 de noviembre de 2010) hasta el 2014, se han realizado más de 3 millones de trámites

y constituido más de 6,000 empresas.

A partir de este piloto se sistematizó la experiencia y se aprobaron los lineamientos para mejorar la

atención a la ciudadanía de obligatorio cumplimiento para toda la administración pública (R.M. N°

156-2013-PCM, Aprueba Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía).

Centro MAC Callao: La Presidencia del Consejo de Ministros suscribió un Convenio de Cooperación

Interinstitucional con el Gobierno Regional Callao que tiene entre otros objetivos la implementación de

un Centro de Mejor Atención al Ciudadano que beneficia a la población del Callao en general. Como

consecuencia de dicha alianza, el 23 de agosto de 2012 se inauguró el Centro de Mejor Atención al

Ciudadano (MAC Callao) ubicado en el Mall Aventura Plaza en Bellavista. Es la primera réplica a

cargo de un Gobierno Regional y se realizó con el apoyo del sector privado. En una primera etapa,

brindan servicios 12 entidades. En dicho Centro MAC se atiende un promedio diario de 2,000 personas

con un total de 54 procedimientos y servicios a su disposición.

Centro MAC Ventanilla: Con fecha 10 de Diciembre del 2012, la Presidencia del Consejo de

Ministros y la Municipalidad de Ventanilla suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional

que tiene como objeto entre otros, la implementación de un Centro MAC en el distrito de Ventanilla, el

que fue inaugurado en febrero del 2014.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Este Centro MAC es financiado por la municipalidad y beneficia a 277,685 ciudadanos (06

urbanizaciones y 300 AAHH y distritos de Santa Rosa, Puente Piedra y San Martín de Porres).

Centro MAC Piura: La Presidencia del Consejo de Ministros y el Gobierno Regional de Piura

firmaron el 15 de junio del 2012 un convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para impulsar el

Proceso de Modernización de la Gestión Pública y como parte de este, se acordó la implementación del

primer Centro MAC descentralizado a nivel Nacional en la ciudad de Piura.

En esta línea, el Gobierno Regional ha implementado el primer MAC fuera de Lima y Callao y bajo la

modalidad de obras por impuesto, siendo financiada la inversión por el sector privado.

A la fecha hay planes de promover la implementación de 4 MAC, dos en Lima y dos en provincia.

- Aló MAC

El primer contact center del Estado Peruano, cuya finalidad es brindar un servicio de orientación e

información de trámites, absolución de consultas, recepción de quejas e información sobre números

telefónicos, direcciones y horarios de atención de instituciones del Estado, a través de la línea 1800,

chat y correo electrónico. También tiene horarios ampliados de atención incluyendo sábados, domingos

y feriados.

- MAC Virtual

A través de la página Web www.mac.pe se brinda inicialmente información de los trámites del Poder

Ejecutivo y de todos los que se brindan en los Centros MAC, sin embargo está diseñado para

constituirse en el principal portal de información de trámites que brindan las entidades públicas con la

información que debe ser proporcionada por el Sistema Único de Tramites (SUT), que será la única

base de datos que recopilará todos los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades

públicas.

Catálogo de Trámites – Sistema Único de Trámites (SUT)

Se ha diseñado una herramienta web que permitirá contar con un catálogo de los trámites y servicios

administrativos del Estado en un solo canal de comunicación e información para la ciudadanía,

permitirá la formulación y aprobación de los TUPAs, así cuenta con una herramienta data mining que

permitirá simplificar y estandarizar y hasta eliminar trámites innecesarios porque permitirá analizar la

cadena de trámites , además se cuenta con un aplicativo web para la determinación de costos

denominado ―Mi Costo‖ que permite a todas las entidades públicas costear en línea sus procedimientos

administrativos que serán incorporados en su TUPA desde el 2010 año en que fue aprobada la

metodología.

Programa de fortalecimiento de capacidades virtual en simplificación administrativa

Por cuarto año consecutivo se viene desarrollando un programa de fortalecimiento de capacidades

virtual en simplificación administrativa para promover la enseñanza de las metodologías, estrategias

y diversos instrumentos desarrollados para simplificar. A la fecha se han capacitado cerca de 6,000

funcionarios públicos en todo el país.

TUPAS Modelos

Desde el 2009 y 2010 se han diseñado TUPAs modelos para municipalidades urbanas y rurales, con

R.M. N° 088-2015-PCM del 31 de marzo del 2015 se aprobó un TUPA modelo para los

procedimientos de licencia de funcionamiento e inspecciones de seguridad en edificaciones (ITSE),

haciendo obligatoria su implementación. Un TUPA Modelo para los procedimientos ligados a licencias

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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de edificación y habilitaciones urbanas se encuentra en opinión en el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, una vez que cuente con ella, también se aprobará con una resolución

ministerial.

Sistema de Modernización de la Gestión Pública

Todos estos aspectos están permitiendo que se vaya consolidando el Sistema de Modernización de la

Gestión Pública en el Perú, a la fecha se cuenta con una estrategia, con una política y con un plan de

implementación de la política, y un plan de simplificación administrativa para el periodo 2013-2016.

La Estrategia para la modernización de la Gestión Pública aprobada mediante DS N°109 – 2012 –

PCM, está centrada en mejorar y reformar el Sistema de Modernización del Estado, en donde las

demandas ciudadanas sean las que determinen y orienten las mejoras en el ejercicio de la función

pública en el marco de una Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. La Estrategia

prioriza por un lado, dos ejes de trabajo de mediano plazo transversales y por otro lado, Pilotos de

Modernización que forman parte de la Estrategia de intervención articulada a nivel descentralizado:

• Eje 1: Elaboración e Implementación de una Política Nacional de Modernización y Plan de

implementación al 2021.

• Eje 2: Observatorio de Modernización de la Gestión Pública para monitorear, evaluar con

indicadores de gestión y comunicar los avances de la Política y Plan.

• Estrategia de intervención articulada a nivel descentralizado o Pilotos de Modernización

(contemplada en la Ley Marco de Modernización del Estado - Ley N° 27658)

La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante DS N° 004-2013-

PCM es la primera vez que el Perú cuenta con una Política de Modernización integral que le da

contenido al Sistema Administrativo de Modernización establecido en la LOPE y permite alinear a

todas las entidades del Estado con los objetivos establecidos.

El Plan de implementación de la Política de Modernización aprobado mediante RM N°125-2013-PCM,

se elaboró de manera conjunta con los responsables de los sistemas administrativos, el plan de

implementación precisa las acciones, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables para

la implementación de los objetivos y lineamientos de la Política.

Se actualizó el Plan Nacional de Simplificación Administrativa para el periodo 2013-2016 en el

marco de la Política de Modernización, aprobado mediante RM N° 048-2013-PCM incluye las

principales metas e indicadores alcanzar por todas las entidades de la administración pública para

mejorar los trámites y servicios que prestan al ciudadano.

TRAMIFACIL

En noviembre del 2011 con el nuevo gobierno la Asamblea Nacional de TRAMIFACIL firmó un

nuevo acuerdo interinstitucional, que define nuevos objetivos y líneas de intervención aprobándose una

Agenda de reformas en materia de Simplificación Administrativa a ser impulsada por la Mesa Nacional

de Simplificación de Trámites para el período 2012 – 2013, estableciendo 8 líneas de intervención y 25

productos a trabajar, de los cuales a agosto del 2014 se han cumplido 11 (44%), 1 (4%) en proceso, 12

(48%) no ejecutadas a la fecha y de una 1 (4%) no se dispone de información.

Líneas de Intervención para la Agenda de Trabajo al 2012- 2013:

- Mejora del proceso de Inspecciones Técnicas de seguridad en Defensa Civil.

- Simplificación de trámites en el sector Turismo en el Cusco.

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- Licencias de edificaciones y habilitaciones urbanas.

- Simplificación de trámites para empresas.

- Implementación de Centros de Atención o Ventanillas Únicas.

- Mejora regulatoria del Marco Normativo de la Simplificación Administrativa.

- Herramientas y desarrollo de capacidades para facilitar el acceso y calidad de los servicios.

- Fortalecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de avances y resultados como mecanismo

para la sostenibilidad de las reformas implementadas por TRAMIFÁCIL.

Al 2014 se han realizado los siguientes avances:

1. Mejora del proceso de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), inspecciones

de seguridad en edificacions (ITSE)

• Se cuenta con una matriz de riegos que permitirá identificar y realizar inspecciones según el nivel de

riesgo.

• Se cuenta con una propuesta de reforma que impulsa la implementación de un modelo público –

privado para mejorar la eficiencia y la efectividad en las inspecciones y de los niveles de siniestralidad

• Con D.S 058-2014-PCM se aprobó un nuevo reglamento que entre otros permite alinear el

Reglamento a las normas vinculadas con la descentralización y al Decreto Ley N° 29664, Ley del

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD y su Reglamento. Precisa y mejora

plazos, costos, requisitos, competencias y lo hace un certificado indeterminado.

2. Simplificación de trámites en el sector Turismo en el Cusco.

A la fecha se ha mejorado más de 80 procedimientos (12 procedimientos que con sus diferentes

modalidades suman más de 80) relacionados a la apertura y funcionamiento de negocios (orientado al

turismo pero también benefician al resto de negocios) en 4 entidades públicas de los tres niveles de

gobierno. Se ha logrado reducir el tiempo de los trámites, antes 1,514 días, ahora 384 (reducción de

1,130 días), el de costo de los trámites: antes S/. 5,980.00 a S/. 471.00 (reducción de S/. 5,509.10) y se

han han eliminado cerca de 150 requisitos innecesarios

3. Licencias de edificaciones y habilitaciones urbanas

• Se aprobó la modificación del Reglamento de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas para reducir

los plazos de emisión de dictamen de la comisión técnica.

• Se eliminó el requisito del plano de arquitectura para demoler el inmueble en diversos rubros

correspondientes al Registro de Predios y Registro de Personas Jurídicas.

• Se simplificaron formatos y formularios para solicitar la licencia.

4. Simplificación de trámites para empresas.

• Se implementó en Lima y 10 regiones el servicio electrónico de constitución de empresas: Puno,

Cusco, Arequipa, Madre de Dios, Tumbes, Piura, La Libertad, Callao, San Martín y Lambayeque, hoy

transferido a la SUNARP.

• Se han brindado asistencia técnica a 70 municipios a nivel nacional a fin de adecuar su

procedimiento de Licencia de Funcionamiento a la Ley Marco. En 27 municipios de este grupo están

implementando el aplicativo electrónico para la gestión de este trámite.

• Se aprobó el decreto supremo que contiene la relación de Autorizaciones Sectoriales necesarias para

obtener Licencia de Funcionamiento en el 2013.

5. Mejora regulatoria del Marco Normativo de la Simplificación Administrativa.

• Propuesta de mejora de la Ley 27444, Marco normativo optimizado difundido (Desde Ley 27444,

considerar la eliminación del requisito de ratificación por la provincial, y formulación del reglamento

del D.L. 1014), la obligatoriedad del uso del SUT, entre otras.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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A la fecha se desconoce la orientación que dará a TRAMIFACIL la actual gestión de la Secretaría de

Gestión Pública.

Concurso “El Trámite de Más”

El Concurso ―El Trámite de Más‖ surgió con la finalidad de mejorar los servicios de la administración

pública tomando en cuenta la opinión ciudadana. Se basa en experiencias internacionales como las de

Colombia, México y Chile.

El Concurso consistió en premiar a los ciudadanos que, sobre la base de sus experiencias con el Estado,

propusieron soluciones innovadoras, sencillas y viables para mejorar aquellos trámites considerados

difíciles, engorrosos y complejos. Tuvo dos grandes objetivos: Implementar una Agenda de Reformas

para la simplificación administrativa y conocer, eliminar o mejorar los trámites burocráticos

identificados por la ciudadanía.

En la primera y única convocatoria realizada en el 2013, se recibieron cerca de 4,000 propuestas de

ciudadanos peruanos residentes en el Perú y en el extranjero obteniendo los siguientes resultados:

- Se obtuvieron un total de 3,970 postulaciones de todas las regiones del país, la mayor parte de ellas

provenientes de Lima, Arequipa y La Libertad. La página web del concurso la visitaron de todas partes

del mundo, recibiendo postulaciones de peruanos residentes en Canadá, Estados Unidos, España,

Australia y Suecia.

- El total de trámites y procedimientos postulados se dividen de la siguiente manera: 62% del Poder

Ejecutivo (2,470 postulaciones); 14% de Municipalidades (537 postulaciones), y 18% bajo la categoría

de ―otros‖ que agrupan Organismos Constitucionalmente Autónomos (RENIEC, Contraloría, entre

otros).

- Respecto los trámites y procedimientos del Poder Ejecutivo: el 24% son postulaciones referidas a

materia de Salud (vinculados con el Sector Trabajo – ESSALUD y Sector Salud). En segundo lugar

con un 13% están las postulaciones referidas a materia de Educación; y con un 12% los trámites

vinculados a la identidad (partidas de nacimiento, DNI).

- De los trámites postulados, se reportó que el 42% están referidos a una mala atención al ciudadano

(vale decir, las postulaciones enfatizan la mala atención por parte de los servidores públicos, falta de

información, mala calidad del trato, escasez de ventanillas en atención, largas colas o la falta de

asientos o espacios disponibles dentro del local).

Se aprobó el D.S 074-2013-PCM con la finalidad de formalizar el acta de compromisos que asumieron

entidades como el Ministerio del Interior, ESSALUD, Ministerio de la Salud, Municipalidad de Lima

Metropolitana y Municipalidad de Arequipa (6 primeros ganadores), sin embargo no hay un

seguimiento y evaluación respecto a la implementación de las mejoras realizadas, ni tampoco se ha

realizado una nueva convocatoria.

Logros del Plan de Incentivos para la Modernización Municipal en simplificación

administrativa

A través del impulso al cumplimiento de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se redujo a 12

días hábiles como máximo el trámite para la obtención de las licencias de funcionamiento en las

municipalidades de las ciudades principales del país, tres días menos de lo fijado como tope máximo

por la ley.

Adicionalmente a las licencias de funcionamiento, con el PI también se han trabajado metas sobre los

procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias y sobre las licencias de edificación en

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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aspectos referidos a la eliminación de requisitos ilegales y cumplimiento de plazos, con el objeto de

mejorar el clima de negocios.

Fortalecimiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI

A través de la Ley N° 30056 del 02 de julio de 2013, Ley que modifica diversas Leyes para Facilitar la

Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial se ha fortalecido la función

sancionadora que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual ejerce sobre funcionarios y servidores

públicos que apliquen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad y aprueba su

actuación de oficio y no sólo a pedido de parte como sucedía antes.

III. MARCO INSTITUCIONAL

Las entidades del Estado competentes en materia de simplificación administrativa son:

Presidencia del Consejo de Ministros – PCM (Secretaría de Gestión Pública - SGP y Oficina

Nacional de Gobierno Electrónico – ONGEI)

Conforme a la LOPE, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros formular, aprobar y

ejecutar las políticas nacionales de modernización de la administración pública y en relación con la

estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado (Ley

29158 – LOPE, artículo 19.4).

Ya la Ley de Modernización de la Gestión del Estado daba competencia a la Presidencia del Consejo

de Ministros para desarrollar de manera coordinada con el Poder Legislativo el proceso de

modernización de la gestión del Estado, por medio de la Secretaría de Gestión Pública y la Comisión de

Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando sea necesario

(Ley 27658 – Modernización Gestión del Estado, artículo 1.2).

En el artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se otorga

competencia a la SGP-PCM para:

- Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa.

- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo.

- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ley.

- Dictar directivas de cumplimiento obligatorio para garantizar el cumplimiento de la ley.

- Detectar incumplimientos y recomendar modificaciones a las entidades, otorgando un plazo

perentorio para la subsanación. Si no hubiera subsanación, realizar las gestiones conducentes a hacer

efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados.

- Detectar los casos de duplicidad de procedimientos administrativos.

- Realizar las gestiones para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el

incumplimiento de las normas de procedimiento administrativo, para lo cual cuenta con legitimidad

ante las diversas entidades de la administración pública.

- Establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros de participación ciudadana e

inhibirse cuando las denuncias se refieran a la competencia del INDECOPI.

- Aprobar la inclusión de las entidades al régimen de excepción para tasas mayores a una Unidad

Impositiva Tributaria (UIT).

Asimismo, el artículo 9 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, otorga competencia a la

SGP-PCM para revisar la adecuación de los procedimientos administrativos del TUPA de todas las

entidades de la administración pública.

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Su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo 063-2007-PCM

(artículo 2.10), señala que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros:

- Promover la permanente simplificación de trámites, identificando los más frecuentes.

- Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de

las entidades del Gobierno Nacional.

- Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información en las entidades públicas.

- Implementar ventanillas únicas de atención al ciudadano.

- Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o

instancias intermediarias.

Según el artículo 4.7 del ROF, es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros normar,

asesorar y supervisar a las entidades públicas en materia de simplificación administrativa, y supervisar

y evaluar de manera permanente los procesos. Concretamente, a la Secretaría de Gestión Pública

(artículo 36) le corresponde coordinar y dirigir el proceso de modernización de la administración

pública, y proponer normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en

concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado.

De igual manera (artículo 37.5), detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos

administrativos en las distintas entidades de la administración pública y proponer las medidas

necesarias para su corrección; asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa.

Evaluar permanentemente los procesos de simplificación administrativa en relación con el TUPA de las

entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultado a solicitar información y emitir directivas o

lineamientos; supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa

contenidas en la Ley 27444 y detectar los incumplimientos y otorgar plazos perentorios para la

subsanación. Si no hubiera subsanación, realizar las gestiones para hacer efectiva la responsabilidad de

los funcionarios involucrados.

Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual - INDECOPI

(Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - CEB)

Corresponde al INDECOPI (artículo 23 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y

Funciones —LOF—, de 25 de junio de 2008) aplicar, mediante su Comisión de Eliminación de

Barreras Burocráticas (CEB), las leyes que regulan el control posterior y la eliminación de las barreras

burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afecten a los ciudadanos y las ciudadanas y las

empresas y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación

administrativa.

Asimismo (artículo 2.1 a, Decreto Legislativo 1033), vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de

empresa mediante el control posterior y la eliminación de barreras burocráticas ilegales e irracionales

que afecten a ciudadanos, ciudadanas y empresas; y velar por el cumplimiento de las normas y

principios de la simplificación administrativa.

Adicionalmente (artículo 2.2, Decreto Legislativo 1033), emitir directivas con efectos generales,

supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y

cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás

potestades previstas en su LOF. Según el artículo 3 de la Ley 28996, la CEB dispone la inaplicación de

la barrera burocrática que haya sido establecida por decreto supremo, resolución ministerial, norma

regional o municipal, y notifica la resolución a la entidad estatal para que se disponga su modificación

o derogación.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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La CEB dispone la inaplicación de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que

constituyan barreras burocráticas, y puede comunicar dichas resoluciones al Órgano de Control

Institucional (OCI) de la entidad correspondiente (artículo 21 del Reglamento de la Ley 29060).

La Ley N° 30056 fortalece sus competencias conforme lo hemos mencionado anteriormente

Contraloría General de la República

Conforme al artículo 8 de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, corresponde a la Contraloría

General de la República supervisar, mediante el Órgano de Control Institucional - OCI de las entidades,

el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos, con el fin de que sean tramitados conforme

al TUPA correspondiente. También, el OCI eleva un informe mensual al titular del pliego sobre e l

estado de los procedimientos iniciados, así como sobre la responsabilidad en que hubieren incurrido los

funcionarios o servidores públicos que incumplan con las normas de las Leyes 27444 y 29060.

La misma ley dispone que el OCI supervise el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos

contenidos en el TUPA de las entidades (artículo 21 del Reglamento de la Ley 29060).

Finalmente, conforme a la Resolución 447-2008-CG, que aprueba la Directiva 012-2008-CG/PL, la

Contraloría verificará el cumplimiento de la normativa relacionada con el TUPA y la Ley del Silencio

Administrativo, para lo cual debe elevar un informe mensual sobre el estado de los procedimientos

administrativos iniciados, así como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los

funcionarios y servidores públicos que incumplan las Leyes 27444 y 29060. Asimismo, verificar que la

entidad cumpla con lo dispuesto por la Ley 29091 y el Decreto Supremo 079-2007-PCM.

Defensoría del Pueblo

La Constitución Política del Perú (artículo 162) establece que es función de la Defensoría del Pueblo

supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios

públicos a la ciudadanía.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 26520 – Ley Orgánica, estipula que debe defender los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los

deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.

Gobiernos Regionales y Locales

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 otorga a los gobiernos regionales función

normativa y reguladora, pudiendo elaborar y aprobar normas de alcance regional, regulando los

servicios de su competencia

La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 otorga a las municipalidades facultades

normativas, pudiendo a través de ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,

tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Actores de la sociedad civil en materia de simplificación administrativa

En la sociedad civil existen organizaciones directamente interesadas en la simplificación

administrativa, porque ésta influye positivamente en el desarrollo de sus actividades económicas y

sociales. Entre ellas se encuentran gremios como la Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas (CONFIEP), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Cámara Nacional de

Comercio, Producción y Servicios (PERUCÁMARAS), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la

Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX), la Asociación de Exportadores del Perú (ADEX),

la Asociación para el Fomento de la Infraestructura (AFIN), la Asociación de Pequeños y Medianos

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Industriales del Perú (APEMYPE) y otros gremios de micro y pequeñas empresas (MYPES), así como

el Colegio de Notarios del Perú y los colegios profesionales. Asimismo, las universidades, los

organismos no gubernamentales y los sindicatos; las organizaciones de usuarios de la administración

tales como ASPEC, desde la perspectiva del consumidor, y Ciudadanos al Día (CAD), este último

realiza anual un concurso de buenas prácticas gubernamentales en mejora de servicios y gestión

pública. Sin embargo, la representación de la ciudadanía como usuario es muy escasa y, por tanto, poco

influyente.

También pueden considerarse como actores institucionales de la simplificación administrativa, la

cooperación internacional y los medios de comunicación.

IV. SITUACIÓN DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ

En el Perú, desde hace más de dos décadas se vienen llevando adelante procesos de reforma normativa

e institucional dirigidos a que la tramitación de procedimientos administrativos y la prestación de

servicios en exclusividad sea eficiente y eficaz, con costos razonables, con enfoque de servicio a la

ciudadanía y basada en los principios de simplificación administrativa. El marco normativo y el marco

institucional descritos en los apartados anteriores reflejan parte del resultado de estos procesos.

Entre esas experiencias, cabe destacar los procesos emprendidos por diversas entidades públicas para

simplificar y automatizar sus procedimientos y permitir la tramitación virtual (entre las que destacan la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Superintendencia Nacional de

Registros Públicos - SUNARP, Ministerio de la Producción - PRODUCE y el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil – RENIEC, entre otras), la creación del portal de trámites (Portal de

Servicios al ciudadano y empresas – PSCE: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/), el desarrollo de

ventanillas únicas, la creación de INTERMESA como espacio de trabajo público-privado orientado a la

simplificación de trámites empresariales o los procesos de simplificación del trámite de licencia de

funcionamiento emprendidos en diversas municipalidades del país, entre otros.

A partir de la implementación de la Ley del Silencio Administrativo y su reglamento, al 2011 en el

caso del nivel central, ministerios, organismos públicos y organismos constitucionalmente autónomos,

hay un cumplimiento casi al 100%. En el caso de gobiernos regionales también han cumplido con esta

disposición, sin embargo a nivel de municipalidades provinciales el cumplimiento es de 70% y a nivel

de municipalidades distritales solo un 36%, lo que es preocupante porque según INDECOPI las

mayores trabas burocráticas se presentan en los gobiernos locales. Casas (2012)

Asimismo, según, Informe de Seguimiento Nº1 Plan Nacional de Simplificación Administrativa, 2014

la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros se señala que cuanto a las

etapas de la Metodología de Simplificación Administrativa, a nivel nacional, se logró un avance de

65% en la Etapa Preparatoria, 52% en la Etapa de Diagnóstico, 55% en la Etapa de Rediseño y 27% en

la Etapa de Implementación. A nivel regional, se logró un avance de 69% en la Etapa Preparatoria,

62% en la Etapa de Diagnóstico, 72% en la Etapa de Rediseño y 22% en la Etapa de Implementación.

A nivel local, se logró un avance de 33% en la Etapa Preparatoria, 37% en la Etapa de Diagnóstico,

38% en la Etapa de Rediseño y 25% en la Etapa de Implementación.

En cuanto la implementación de estimación de tasas conforme lo normado por la metodología de

estimación de costos, apenas un 10% de entidades a nivel nacional al 2013 habría cumplido con esta

disposición. Por otro lado, existen diversos reportes internacionales que miden las condiciones

macroeconómicas y microeconómicas de los países con el propósito de estimar su nivel de

competitividad, el clima de negocios, etc.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Uno de ellos es el reporte Doing Business del Banco Mundial y la Corporación Financiera

Internacional (IFC), un estudio comparativo en 183 países focalizado en diez indicadores, de los cuales

cinco están relacionados con trámites empresariales. Este informe muestra que, para abrir un negocio,

el Perú es uno de los países más burocráticos debido a los numerosos trámites que hay que realizar.

Entre estos trámites figuran la licencia de funcionamiento y el permiso de construcción.

Cuadro 1. Perú, Reporte Doing Business 2011 – 2015

Temas Doing Business

ranking 2015

Doing Business

ranking 2011

Cambio

(2011 al 2015)

Hacer negocios 35 36 -1

Apertura de un negocio 89 54 -35

Manejo de permisos de construcción 87 97 10

Registro de propiedades 26 24 -2

Obtención de crédito 12 15 3

Protección de los inversores 40 20 -20

Pago de impuestos 57 86 29

Comercio transfronterizo 55 53 -2

Cumplimiento de contratos 100 110 10

Cierre de una empresa 76 96 20

En el caso del Global Competitiveness Report 2014-2015, en el Perú los principales problemas para

hacer negocios son: ineficiente burocracia gubernamental (21.8%) y corrupción (15.1%), entre otros.

Conforme el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado Impuestas a Nivel Local durante el

año 2013, durante este año INDECOPI a través de sus oficinas a nivel nacional atendió 433 denuncias

por barreras burocráticas, correspondiendo el 43% a entidades del gobierno nacional, 2% a gobiernos

regionales, 51% a gobiernos locales y un 4% a otras entidades.

Gráfico 1

Índice de barreras burocráticas al 2003

Fuente: Índice De Barreras Burocráticas- INDECOPI. Elaboración propia

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Nuestra economía ha comenzado a experimentar un enfriamiento en los últimos años, en esta misma

dirección, un conjunto de medidas presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y

aprobado por el Congreso Nacional en los dos últimos años, si bien configura un conjunto de acciones

planteadas para destrabar inversiones en todos los ámbitos de la economía, se aplica sobre un entorno

económico menos atractivo.

Gráfico 2

Fuente: www.bcrp.gob.pe

Lo que hace poco pudo ayudar significativamente (reglas de estabilidad tributaria, condonación de

incobrables, sinceramiento de la regulación medioambiental y laboral, simplificación de trámites), hoy

se presenta como un esfuerzo que podría dar su fruto bajo escenarios globales más favorables.

Gráfico 3

Este enfriamiento estaría explicado por la dificultad de materializar inversiones, incluso aquellas

comprometidas y autorizadas como en los sectores minero y petrolero, o adjudicadas como las

asociaciones pública – privadas (A) PP en infraestructura concursadas por la Agencia de Promoción de

la Inversión privada (PROINVERSIÓN).

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El costo de la indecisión, es decir el bloquear, trabar o paralizar inversiones en infraestructura por falta

de mando e indecisiones de política económica, tiene impactos muy concretos en términos de

crecimiento económico y de moderación del ritmo de reducción de pobreza.

Gráfico 4

Fuente: www.bcrp.gob.pe; www.inei.gob.pe

Independientemente de la situación económica mundial, los empresarios tienen una percepción

negativa respecto a los resultados de los esfuerzos gubernamentales para destrabar y promover la

inversión pública y privada en los últimos años.

Por ejemplo en los sondeos que realiza el Grupo Apoyo Consultoría entre sus clientes, a través de sus

servicios SAE muestran que un 91 y 88% de ellos consideran que la gestión de trámites y permisos en

los últimos cinco años en el gobierno central y municipalidades ha empeorado algo, mucho o se

mantiene igual (sondeo de abril de2014), asimismo; en el sondeo realizado en enero de este año un

74% no es positivo con relación la mejora de las trabas burocráticas para la inversión.

En la Encuesta realizada en el CADE Ejecutivos4 2014 por IPSOS Apoyo solo el 52% de los

encuestados manifestaron que el Perú ha progresado, siendo la percepción más baja en los últimos diez

años que se viene aplicando la misma encuesta. Asimismo, un 86% manifestó que debe ser prioridad

del gobierno el combate a la corrupción y un 56% manifestó que se debe centrar en facilitar la

inversión privada (menos trámites). Finalmente solo un 4% indicó que el Perú en comparación con los

demás países de la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México) ha mejorado y un 78% que la

reducción de trámites o eliminación de trabas es una medida de impacto para reactivar la inversión

privada en el país.

Esta percepción negativa se enfatiza aún más si se trata de lidiar con gobiernos subnacionales, en la

misma encuesta antes señalada el 58% de los encuestados señalaron que las entidades que deberían

mejorar más sus procedimientos para agilizar la inversión privada son los gobiernos regionales y

locales.

4 Congreso Anual de Empresarios, principal foro empresarial de Perú, donde se tratan los temas de la agenda nacional y se

generan propuestas desde el empresariado.

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Asimismo, en un estudio realizado por el Instituto Peruano de Economía (IPE) como el Índice de

Competitividad Regional – INCORE 2015, se señala que solo en 4 de 24 regiones en el país tienen una

población con una percepción mayoritariamente positiva respecto a la gestión de sus gobiernos

regionales.

En general hay un constante entrabamiento a los proyectos de inversión privada en las regiones,

marcado por el recelo de lo estatal a lo privado, de lo regional a lo limeño y viceversa, y de lo regional

a lo extranjero, y que además evidencia los efectos de un marco de reglas discrecionales, fuera del

ámbito de los contratos firmados, y donde la ideología y falta de expertise configuran factores

explícitos que traban la inversión privada.

En un estudio encargado por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN),

denominado el Costo de las Trabas Burocráticas5 para proyectos de infraestructura se indagó respecto a

una caracterización de las trabas burocráticas a la inversión con los siguientes resultados: (1) las trabas

implican influencias de los diferentes niveles de gobierno (central, regional y municipal); (2) son

superpuestas (por su ámbito e intersectorialmente); (3) pueden estar en ámbitos activos (la traba se está

aplicando) o inactivo (no se está aplicando pero se ubica en la secuencia previsible entre la fecha de

adjudicación y el inicio de obras, por ejemplo); y (4) su aplicación resulta determinada por las

capacidades y el grado de politización de la autoridad involucrada. En este último plano la no acotada

discrecionalidad de los funcionarios públicos, en todos los niveles de gobierno, configuraría el

elemento central de las demoras. Asimismo, en el mismo estudio se señala que bajo esta misma

perspectiva, si descompone el análisis enfocando la problemática por diferentes niveles de gobierno,

encontramos algunas otras regularidades, la búsqueda de una regla nos lleva a enfocar que estas son

sensibles a aspectos vinculados al área geográfica de influencia, la escala y naturaleza del proyecto, el

entorno político local y las peculiaridades del marco regulatorio.

La encuesta de IPSOS en CADE Ejecutivo 2014 respecto a la percepción negativa de los empresarios

en relación a las trabas burocráticas, la caída de la inversión privada en los últimos años muestra el

impacto de esa misma. Adicionalmente a ello se puede evidenciar alguna casuística que recoge el

estudio de AFIN, que mencionamos a continuación, donde se puede visualizar que una vez suscrito el

contrato de concesión para proyectos de infraestructura, empieza el calvario de la permisología, hasta

que por fin se logre iniciar las obras, lo que puede tomar hasta años.

V. ESTRATEGIAS PARA MEJORAR LA TRAMITOLOGÍA A NIVEL DE GOBIERNOS

SUBNACIONALES

Como podemos apreciar en los acápites anteriores hay un marco normativo adecuado para promover la

simplificación de trámites a los que están supeditados ciudadanos y empresas, sin embargo no se puede

afirmar que los avances son significativos principalmente en los gobiernos sub nacionales. En ese

sentido, propongo a continuación algunas estrategias y acciones destinadas a mejorar la tramitología en

el ámbito sub nacional:

- Promover la aprobación de una política regulatoria en el país que promueva la simplificación de

acervo de trámites existentes y que asegure la calidad regulatoria de cualquier nueva regulación que

crea procedimientos para los ciudadanos y empresas.

- Darle un carácter vinculante al Plan Nacional de Simplificación Administrativa, encargando al ente

5 Instituto Peruano de Economía. 2015. Índice de Competitividad Regional - INCORE 2015: Miremos dentro de las

regiones. Lima, Perú.

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rector la creación de un programa presupuestal relacionado a la mejora de los procedimientos y

servicios administrativos que brindan las entidades públicas a nivel nacional.

- Crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente conforme lo establece la ley orgánica

del Poder Ejecutivo (LOPE) para coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de

Simplificación Administrativa.

- Dotar a la Secretaria de Gestión Pública con equipos técnicos encargado de regular, dar asistencia

técnica y supervisar a aprobación de procedimientos administrativos y los TUPA, y las demás

disposiciones en materia de simplificación administrativa.

- Promover una norma que prohíba la creación de procedimientos administrativos que regulen la

apertura y funcionamiento de negocios, salvo que estos sean aprobados por norma nacional, dado que

los gobiernos sub nacionales han mal interpretado disposiciones del Tribunal Constitucional al haber

sentenciado que las ordenanzas emitidas por ellos son normas con rango de ley, al igual que las leyes

ordinarias y orgánicas, los tratados no referente a Derechos Humanos, los decretos legislativos, los

decretos de urgencia, el Reglamento del Congreso, las resoluciones legislativas y las sentencias

expedidas por el propio Tribunal Constitucional, Sin embargo el mismo Tribunal ha establecido que la

autonomía de estos niveles de gobierno no es ilimitada, es decir que la libertad para emitir ordenanzas

regionales siempre debe ir acorde con la transferencia de competencias que les hiciera el Gobierno

nacional, así como observando los límites Constitucionales, el respeto a los derechos humanos, al

bloque de constitucionalidad, a los tratados y a las políticas nacionales.

- Poner el producción el Sistema Único de Trámites que permite:

• La elaboración, aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

• Eliminar trámites innecesarios, simplificar y estandarizar los que sean necesarios

• Identificar las cadenas de trámites y evaluar los que agregan valor a la ciudadanía

• Ser el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en

exclusividad, con su información sustentatoria, formularios y otra data complementaria de información

para los ciudadanos.

• Realizar bechmarking entre las entidades públicas con las mismas competencias para brindar

trámites.

• Publicar y difundir en línea de trámites aprobados.

• Monitorear, supervisar y fiscalizar los trámites.

El Sistema está diseñado pero falta ponerlo en producción, emitir la norma que haga obligatorio su uso,

facultando solo el cobro de tasas para las entidades que han registrado sus procedimientos en este

sistema, además de crear incentivos a nivel de municipalidades para promover su uso.

- Fortalecer INDECOPI con equipos multidisciplinarios a nivel nacional que haga la evaluación ex

post de los trámites, para realizar una mayor fiscalización sobre los procedimientos que se exigen a los

ciudadanos.

- Evaluar si los funcionarios públicos capacitados en simplificación administrativa por el ente rector

han cumplido con simplificar procedimientos administrativos en sus entidades.

- Condicionar futuras capacitaciones al compromiso de simplificar trámites en las entidades de origen.

- Articular esfuerzos que se hacen a través del Consejo Nacional de Competitividad a través de la

Agenda de Competitividad, Ministerio de la Producción a través del Plan Nacional de Diversificación

Productiva, las intervenciones del Equipo Especializado de Seguimiento a la Inversión y

PROINVERSIÓN.

- Promover la implementación de la metodología RIA (Manifiesto de Impacto Regulatorio), la

incorporación del enfoque del riesgo para la priorización de las inspecciones, las inspecciones y

controles posteriores con la participación del sector privado.

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- Promover el uso de la plataforma de interoperabilidad para automatizar más trámites de mayor

demanda por los ciudadanos y empresarios e intercambiar información disponible entre entidades para

eliminar requisitos de los trámites.

- Promover la actualización de ley 27444 privilegiando el uso de las tecnologías de comunicación e

información.

- Hacer de uso obligatorio el uso de la firma electrónica en el sector público.

- Promover una mayor transparencia a través de mecanismos de consulta y comunicación para las

normas vinculadas a la creación o modificación de trámites facilitando la participación de los usuarios.

- Promover el desarrollo e implementación de accesos multicanal priorizando los virtuales para la

gestión de trámites

- Promover la implementación del portal MAC (Mejor Atención al Ciudadano) como ventanilla única

para los trámites de ciudadanos y empresarios, dejando solo cabida para otras ventanillas especializadas

como las de comercio exterior, ambientales y otras.

- Fortalecer el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal de la

siguiente manera:

• Extender el uso del instrumento al ámbito regional para impulsar la implementación de políticas

nacionales principalmente en simplificación de trámites o implementación de una política regulatoria

• Seguir con el escalonamiento de las metas alienada a las políticas y planes nacionales como el de

simplificación administrativa

• Evaluar las razones por las cuales el 100% de las municipalidades no cumple el 100% del Programa

y hacer los ajustes correspondientes o notificar de ser el caso a las instancias que correspondan para

que adopten las medidas del caso

• Mejorar la difusión de los resultados obtenidos por las municipalidades para que se constituya en un

referente sobre la gestión municipal.

- Las autoridades de los gobiernos sub nacionales deben liderar estos procesos que mejoran los

servicios que brindan, más allá de la importancia de las obras de infraestructura, deben entender que los

ciudadanos esperan más y mejores servicios, por tanto deben hace esfuerzos por incluir en sus planes

estratégicos y operativos mejoras la simplificación de los diversos trámites que ofrecen a la ciudadanía

en concordancia con su competencia de promover un desarrollo económico sostenido de sus territorios.

Bibliografía

Banco Mundial, Doing Business 2011

Banco Mundial, Doing Business 2015

Casas Tragodara, Carlos (2013), Avances de la Reforma y Modernización del Estado en el Perú, Banco

Interamericano de Desarrollo

Foro Económico Mundial (2014). The Global Competitiveness Report 2014-2015.

Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, Informe de Seguimiento Nº1

Plan Nacional de Simplificación Administrativa, 2014

INDECOPI, Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado Impuestas a Nivel Local durante

el Año 2013

Instituto Peruano de Economía. 2015. Índice de Competitividad Regional - INCORE 2015: Miremos

dentro de las regiones. Lima, Perú

Velásquez Arrieta, Lubinda (2010), Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa

documento presentado en el XV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado

y de la Administración Pública, Santo Domingo, República Dominicana, 9 al 12 de noviembre.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Admini stración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Reseña biográfica

Lubinda del Rosario Velásquez Arrieta es Administradora de Empresas por la Universidad de Piura,

con Maestría en Administración de Negocios por la Universidad del Pacífico y estudios de

especialización en Chile, Colombia, Costa Rica, Japón y Corea.

Con más de 15 años de experiencia como funcionaria en el sector público nacional e internacional, ha

ocupado posiciones directivas en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Empresa de

Servicios Editoriales S.A. (EDITORA PERÚ), Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Programa

Nacional de Apoyo Alimentario, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo su último

posición Coordinadora del Componente de Simplificación Administrativa en la Secretaría de Gestión

Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, posición dentro de la cual lideró la formulación y

aprobación de la Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa, la Estrategia de Mejor

Atención al Ciudadano, entre otras metodologías y herramientas para promover la simplificación

administrativa en Perú.

Asimismo, por más de 12 años se desempeñado como docente de pre y post grado en temas como

dirección estratégica, formulación, implementación y evaluación de políticas y proyectos públicos.

Actualmente se desempeña como consultora del Banco Mundial y la Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros trabajos de consultoría y capacitación para entidades

públicas.

Cargo: Consultora independiente

Calle Teruel 385, Dpto. 301, Miraflores, Lima, Perú

Lima, 18

(0051) 999651667

[email protected] [email protected]