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Unidad de Sistemas Acuáticos, Centro EULA-Chile Universidad de Concepción

¿COMO PROTEGER LAS LAGUNAS?

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Servicios Ecosistémicos Paisaje Recreación Conservación de la biodiversidad Abastecimiento de agua para la Población

¿Por qué protegerlas?’

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Terremoto del 27/F

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Crecimiento excesivo de algas y macrófitas acuáticas producto de elevados niveles de nutrientes. La alta

producción orgánica produce anoxia.

LA EUTROFICACION: LA ENFERMEDAD DE LAS LAGUNAS

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RIO BIO BIO

LAGUNA CHICA

LAGUNA GRANDE

HUMEDAL LOS BATROS

¿A QUIEN PERTENECEN LAS LAGUNAS?

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Marco legal Art. 595 del Código Civil, “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público”. Es por ello que el ordenamiento jurídico les ha otorgado un régimen especial, así como al resto de los Bienes Nacionales de Uso Público, con el objeto de: protegerlos, ordenar el uso y aprovechamiento de los mismos.

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Marco Legal

Código de Aguas en su art. 5 reafirma el carácter de bien nacional de uso público de las aguas al señalar que: “Las aguas son bienes nacionales de uso público, y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”.

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Y esto, que significa? Las aguas, al ser bienes nacionales de uso público, son bienes extracomerciables, o sea, están fuera del tráfico jurídico-civil, razón por la cual los particulares nunca van a poder ser titulares del dominio de las aguas. Esto se desprende claramente del art. 19 Nº 23 de la Constitución Polít ica el que asegura a todas las personas: “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza, ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.”

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Y esto, qué significa?

Sin embargo, la legislación nacional desde la entrada en vigencia del Código de Aguas de 1981, otorgó a los titulares de los derechos de aprovechamiento una amplia libertad de uso, sin imponer limitaciones ni condiciones que obliguen al usuario a usar las aguas a favor la comunidad, pueblo, sociedad, colectividad, Estado, Nación, Administración, o como se le quiera denominar al titular del dominio público……

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El Rol del Estado en la Tutela de las Aguas El Estado-Administración está (en teoría), dotado de ciertas potestades tendientes a regular su uso y velar por la protección del recurso, en orden a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas.

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El Rol del Estado en la Tutela de las Aguas Sin embargo, la legislación nacional desde la entrada en vigencia del Código de Aguas de 1981, ha otorgado a los titulares de los derechos de aprovechamiento una amplia libertad de uso, sin imponer limitaciones ni condiciones que obliguen al usuario a usar las aguas a favor la comunidad, pueblo, sociedad, colectividad, Estado…….

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Usos del Agua: lagunas

Uso recreacional del agua, se entiende la actividad no consuntiva del agua que genera un bienestar social, sociológico o estético, al existir una relación directa o indirecta con ella. - - contacto directo (todas aquellas actividades que se realizan en contacto con el agua tales como natación, rafting, kayakismo, canotaje, velerismo, pesca) y - usos sin contacto directo (incluye actividades como fotografías, caminatas, contemplación, navegación en embarcaciones mayores y esparcimiento

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Usos del Agua: lagunas Uso ambiental o ecológico del agua está relacionado con la sustentabilidad de un determinado ecosistema, la conservación de vida acuática y vida silvestre, biodiversidad y preservación de humedales, entre otros. Ambos usos….. No estan presente en el mercado del agua….

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Lagunas?

Aguas: Superficiales Detenidas Bienes Nacionales de Uso público Suceptible de dominio

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Pero…….

Las aguas ubicadas dentro del territorio de Chile son susceptibles de dominio, sin embargo, el único titular de ese derecho es el Estado. La ley otorgó al Estado el dominio exclusivo de todas las aguas, otorgando a los particulares solo el aprovechamiento de ellas.

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Estados de excepción: D.L. 2603, de 1979: antecedentes

Art. 5° Cuando por causa de utilidad pública, o de interés social o nacional deban expropiarse derechos de aprovechamiento en un cauce natural o artificial, separados de los inmuebles o actividades a que se hallaren destinados, se entenderá que dicha expropiación afecta a todos los usuarios, asociados o comuneros, según los casos, en proporción a la cantidad de agua que a cada uno corresponda en dicho cauce.

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Conclusiones

En definitiva, si bien resulta difícil negarlos beneficios sociales, ambientales e incluso, económicos, derivados del uso “no productivo” de las aguas, en la práctica, el uso de las aguas para la conservación de la biodiversidad, la realización de actividades deportivas o recreativas y, la conservación de las aguas para un fin escénico o paisajístico, salvo excepciones puntuales como la ya descrita, no tiene una consideración general en nuestra legislación.

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Conclusiones

Las actividades de los particulares en torno al uso y aprovechamiento de las aguas, necesariamente deben estar reguladas por el Estado, de lo contrario, no estarán al “alcance de todos”, sino que sólo de algunos pocos y por algún tiempo.

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Conclusiones

En esta materia, el concepto de propiedad privada que pesa sobre los derechos de aprovechamiento es tan fuerte que, en la practica, conceptos como “bienes nacionales de uso público” o “función social y ambiental de la propiedad” parecen ser sólo ideas vagas que no encuentran respaldo en el actual ordenamiento.

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Conclusiones “Estado violó el “principio de tutela pública”, al otorgar derechos de aprovechamiento incondicionado, sin plazo, obligación de uso ni requerimiento de uso efectivo y eternos en su duración, resultando entonces que el Estado se desprendiera funcionalmente de su deber- facultad de controlar el buen uso del dominio público Por consiguiente, resulta imperativo otorgarle nuevamente al Estado las atribuciones y los medios necesarios para velar de manera adecuada por el uso sustentable del agua, compatibilizando el uso individual y el medio ambiente, y en última instancia, se beneficie a la colectividad (actual y futura) en su globalidad”*.

*En este sentido, Gustavo Manríquez, ex-Director de la DGA (1990-1994), expresa que: “el agravamiento de la situación de escasez, que puede alcanzar implicancias nacionales, como está ocurriendo en Chile, lleva rápidamente a concluir que los esfuerzos individuales orientados a resolver controversias o a solucionar limitaciones y carencias, son insuficientes, y por lo tanto corresponde a la sociedad organizada y asumirlos para evitar que se transformen en frenos al desarrollo económico y social general.” Agregando que: “se hace necesaria entonces la intervención del Estado y de sus órganos para enfrentar las dificultades futuras del agua.”.

Gustavo Manríquez, Apuntes para un Curso de Derecho de Aguas, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 2003, página 5.

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Soluciones…

a) Emplear instrumentos de gestión ambiental tales como: Investigación: como este proyecto Educación ambiental: como esta charla. b) Proponer instrumentos jurídicos de protección: lo cual es objeto de este proyecto, hasta el momento hay ideas tales como: - Formulación de ordenanzas municipales: que fomente la protección de la lagunas y que incluya conceptos de uso efectivo V/S uso beneficioso.