Cómo Se Prepara Un Caso

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 Cómo se prepara un caso? En busca de la sentencia querida I. Presentación II. La interpretación. III. Ejemplos hay de sobra. IV. En resumen .IV. Cuatro consejos finales I. Presentación A todo profesional le habr ocurrido que! por un instante! casi concluyendo la entre"ista con su cliente! estu"o tentado de decirle# $su caso es complejo! tendr%a que estudiar qu& dice la ley y la j urisprudencia' (uchas "eces! se ha escuchado a clientes )dif%ciles* decir# )+octor# tanto ,d. como la justicia no saben interpretar mi problema*. El diccionario de la len-ua espaola /Espasa0Cal pe 1.A.! (adrid! 23345 arroja cinco acepciones de la palabra interpretar678 de entre las cuales! se distin-uen# e9plicar el si-nificado o sentido de una cosa! concebir! ordenar o e9presar de un modo personal la realidad. En el len-uaje t&cnico jur%dico! el t&rmino se utili:a -eneralmente en relación con la interpretación de los hechos! clusulas de un contrato! norma o esp%ritu de la ley o del le-islador. E9cede el marco de este trabajo! el tratamiento de la ar-umentación sobre los hechos y las pruebas que los a"alan! ensayo que mejor se adecua a los escritos constituti"os de demanda y ale-ato. ;ecurriendo a ejemplos y rele"ando doctrinas! el presente aporta al-unos

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Cmo se prepara un caso? En busca de la sentencia querida I. PresentacinII. La interpretacin.III. Ejemplos hay de sobra.IV. En resumen.IV. Cuatro consejos finales

I. Presentacin

A todo profesional le habr ocurrido que, por un instante, casi concluyendo la entrevista con su cliente, estuvo tentado de decirle: su caso es complejo, tendra que estudiar qu dice la ley y la jurisprudencia!Muchas veces, se ha escuchado a clientes difciles decir: Doctor: tanto Ud. como la justicia no saben interpretar mi problema.El diccionario de la lengua espaola (Espasa-Calpe S.A., Madrid, 2005) arroja cinco acepciones de la palabra interpretar[1] de entre las cuales, se distinguen: explicar el significado o sentido de una cosa, concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.En el lenguaje tcnico jurdico, el trmino se utiliza generalmente en relacin con la interpretacin de los hechos, clusulas de un contrato, norma o espritu de la ley o del legislador.Excede el marco de este trabajo, el tratamiento de la argumentacin sobre los hechos y las pruebas que los avalan, ensayo que mejor se adecua a los escritos constitutivos de demanda y alegato.Recurriendo a ejemplos y relevando doctrinas, el presente aporta algunos consejos sobre la mirada de variables que debieran tenerse presente si la solucin del caso[2] transita por la interpretacin judicial.Si los casos iguales son tratados de igual manera por los jueces y los excepcionales exigen respuestas distintas, quien quiera apartase de un precedente asume la carga de la argumentacin.En sntesis, este artculo subraya la importancia de la interpretacin del derecho y su argumentacin, tanto por parte de los jueces en sus sentencias como por la de los abogados en sus escritos.

II. La interpretacin.

El lenguaje jurdico histricamente acord a la palabra interpretacin diversos significados y por esta razn han surgido distintos sistemas, mtodos y escuelas de interpretacin legal[3].En la prctica, los jueces estn en general persuadidos de que sus decisiones los involucran hacia un futuro en el que prevn como probable un forzoso acatamiento a sus propios precedentes, de all la responsabilidad con que debe examinarse el caso original o presente.Como seala el profesor Ciuro Caldani[4]: En el ejercicio profesional, lo que los clientes suelen preguntar a sus abogados son conjeturas de lo que harn en los casos en cuestin los tribunales a los que acuden o las partes con las que se relacionan. Los clientes quieren saber si conservarn su libertad o irn presos, si cobrarn sus crditos o no, etc. Los jueces conjeturan lo que harn los tribunales de Alzada y plantean sus respuestas en atencin a ello. La decisin interpretativa o el discurso sobre la interpretacin exige acudir a la doctrina y jurisprudencia relevante para saber si se pueden proyectar a la respuesta a conjeturar, incluyendo obviamente la propia norma que funciona.

III. Ejemplos hay de sobra.

Por diversas razones puede no mantenerse un precedente. An en la hiptesis de estabilidad del sistema normativo, es posible encontrar casos con igualdad de condiciones relevantes que deben decidirse de modo distinto por un cambio operado en las valoraciones.Cul es la diferencia, desde el punto de vista (interpretativo) entre los fallos Smith Bustos, y Massa por un lado, y Castillo, Milone, Vizzotti y Aquino, por el otro? Si las cuestiones planteadas eran parecidas, por qu las sentencias de la Corte cambiaron en argumentos y soluciones?Con los comentarios a los precedentes citados, la doctrina nacional hizo un importante aporte al esclarecimiento de las cuestiones de derecho debatidas, y quiz la filosofa del derecho haya sido la disciplina mejor posicionada para analizarlas[5].A simple vista, se podra afirmar que el primer grupo de fallos dictados por la Corte tuvo un trasfondo civilista en su origen (depsitos bancarios, deudas de dinero, la emergencia permanente) mientras que el segundo, involucr la interpretacin del derecho laboral y de la seguridad social. Ello ms all de los especficos derechos constitucionales comprometidos (art. 17 y 14 bis Constitucin Nacional)[6].Pero si hilamos ms fino, podemos observar un meta- discurso claramente diferenciado. En efecto, la Corte se zambulle sobre los conceptos de estado de derecho, emergencia econmica y Constitucionalismo Clsico en la jurisprudencia de los depsitos pesificados (art.17 Constitucin Nacional) pero prioriza el Constitucionalismo Social (art. 14 bis Constitucin Nacional) y los Derechos Humanos a la hora de examinar temas laborales[7].

IV. En resumen.

Como lcidamente escribi el Dr. Agustn Gordillo en su libro de introduccin al derecho, hay dos variantes antiguas para analizar un fallo: prestando atencin a lo que el fallo resuelve frente a un problema determinado, o procurando primordial atencin a los argumentos que el fallo despliega, sin tener prioritariamente en cuenta lo que resuelve o el problema frente al cul lo expresa. La segunda variante es la que se usa en forma exclusiva para preparar los sumarios de las colecciones o publicaciones de fallos; es tambin la forma en que muchos estudiantes de derecho, abogados y profesores de derecho los leenLas cavilaciones no hay que tenerlas con lo que el fallo dice, sino con la adecuada comprensin del caso o problema de hecho que el juez tena frente a s y de cul fue la determinacin que adopt frente a l, qu decidi[8].

Con el cambio de la direccin de la intervencin del derecho en la sociedad, se podra decir que la regla general del caso se ha quebrado y hay que comenzar a pensar en problemas jurdicos, en clave de la tpica. Cambia la sociedad, cambia el objeto del derecho. Ello porque el Estado providencia encarnar un propsito diferente, no ya de proteccin, sino de planificacin social. El Estado apunta a la produccin de ciertos efectos econmicos y sociales ms que seguir una regla formal inspirada por finalidades de certificacin de las relaciones sociales y de aseguramiento de la seguridad para los comportamientos individuales. El derecho pasa a ser una regla material que ms bien procura romper los equilibrios espontneos de la sociedad. El derecho iguala, promueve, discrimina positivamente, elige objetivos e implementa las estrategias necesarias para su consecucin[9]. En sntesis, los puntos de partida del razonamiento judicial en el Estado constitucional determinan la necesidad de asumir que, en la mayora de los casos, stos no pueden desarrollarse como axiomas, no son definiciones saturadas, son objeto de discusin. () Para ello es inevitable asumir la complejidad del objeto y ello a su vez, determina las dificultades para arribar a una decisin de correccin universalmente admitida[10].

IV. Cuatro consejos finales.

La preparacin del caso, necesita lograr claridad en la postulacin de los hechos, las pruebas que en juicio probarn las circunstancias alegadas, y el derecho que ampara el xito del reclamo. En este ltimo sentido, aconsejo que:

1) Reconozca que cada caso tiene dos lecturas. Admita los puntos fuertes de su adversario, ya fueran legales o de hecho. Luego rebtalos expresamente. Tenga presente sus puntos ms dbiles y luego, explique su insignificancia. Su credibilidad se acrecentar.2) No pretenda engaar al juez sobre el derecho aplicable. Las omisiones legales, las exageraciones o interpretaciones esforzadas sern obvias y disminuirn su credibilidad y las probabilidades de su cliente.3) Confronte en forma expresa y en sus comienzos, la doctrina y jurisprudencia contraria. El oponente probablemente la citar o sus asistentes legos la encontrarn.4) Para alcanzar su objetivo no pida al juez que deje sin efecto, ignore o modifique el precedente obligatorio. Su postulacin y argumentacin debe tener en cuenta todos los fallos anteriores y armonizarlos con la solucin del suyo propio.

(*) Abogado en ejercicio independiente de la profesin Docente de la asignatura Prctica Profesional (Jefe de Comisin) de la Facultad de Derecho UBA Cursante de la Maestra en Teora y Prctica en elaboracin de Normas Jurdicas, U.B.A. Participante como socio de la Asoc. Arg. de Derecho Laboral en los Congresos Anuales organizados por la mencionada institucin (2005/2007) Participante como socio de la Asoc. Arg. de Filosofa del Derecho, al Congreso Internacional de Filosofa de Derecho y Cs. Sociales en Cracovia, Polonia (2007)

[1] http://www.wordreference.com/definicion/interpretar[2] Segn Tosto, El trmino caso puede significar acontecimientos representados por el derecho en forma general y abstracta. Puede comprender la actividad intelectual de un abogado tendiente a dilucidar si el acontecimiento que le describe su cliente engasta o no algn mandato, o bien, la actividad que realiza un juez, desde las postulaciones y resistencia de las partes para procurara determinar si ellas se adecuan como acontecimientos individuales o particulares al genrico del precepto. Lo precedente resulta el caso individual. (Tosto Gabriel, Estado actual del derecho del trabajo a partir de los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin DT 2006 (septiembre), p.1266.[3] Algunos juristas diferencian el mtodo gramatical o literal, el histrico, el teleolgico, el lgico y el sistemtico mientras otros autores efectan una clasificacin entre modos tradicionales y modernos incluyendo al exegtico y el dogmtico en el primero, y al histrico y la escuela del derecho libre en el segundo grupo.Siguiendo el tratamiento de Enrique Zuleta Puceiro, consideramos til efectuar una distincin entre discurso interpretativo y discurso acerca de la interpretacin. El discurso interpretativo es un discurso que atribuye significado al objeto interpretado as por ejemplo, un objeto cultural, una expresin lingstica, los versos de un poema, prescripcin legislativa o una clusula testamentaria-. Los enunciados del discurso interpretativo formulan una decisin interpretativa: adscriben un significado al texto normativo. ()A su vez el discurso sobre la interpretacin es un meta-discurso, es decir un discurso que describe o prescribe- una o varias interpretaciones alternativas, decididas en otra instancia, sea por quien interpreta o por otro rgano. Es un enunciado que se refiere por as decirlo- a una decisin interpretativa. Constata, refiere, trasmite una informacin acerca del significado que en otra instancia, se ha atribuido a un texto normativo. Tal es, por ejemplo, el caso del discurso desarrollado por un tratadista de derecho, exponiendo las interpretaciones que la doctrina ha dado a determinada clusula constitucional, el de un abogado cuando explica a su cliente las alternativas que se ofrecen para la defensa de su posicin, a la luz de las interpretaciones divergentes de la doctrina judicial. Es tambin el discurso del legislador cuando prescribe una interpretacin determinada o el de los jueces cuando exponen las directivas o criterios a utilizar en la tarea de interpretacin o en la resolucin de un conflicto entre interpretaciones diferentes. (Zuleta Puceiro, Enrique. Interpretacin de la ley. Casos y materiales para su estudio. 1 edi. 2 reimp., Bs. As., La Ley, 2006. p. 24).[4] Ciuro Caldani, Migul Angel, La conjetura del funcionamiento de las normas jurdicas. Metodologa jurdica (emblema). Ed. Fundacin para las Investigaciones Jurdicas. Rosario, 2000. Ver http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/mundojuridico/article/viewFile/961/794 al 04/02/08.[5] Sobre legislacin de emergencia, se puede consultar entre otros: Badeni, Gregorio, Emergencia econmica y estado de derecho, Diario La Ley del 7/02/07; Cianciardo Juan, Derecho Constitucional de Emergencia y Justicia. Inerpretacin por Analoga. Diarios La Ley del 27 y 28 de enero de 2005.; Atilio Anbal Alterini; Hctor Alegra; Ciuro Caldani; Juan C. Cassagne; Noem L. Nicolau; Emergencia Econmica, La Ley, Suplemento especial, abril de 2002. Alterini, A.A., Barbarosch E., Ciuro Caldani M. A., Dalla Via A. R., Galds, J.M., Hernndez A.M., Kaminker, M. E., Morello A. M., Pizarro, R.D., Sola, J.V. La emergencia y el caso Massa, Director Atilio Anbal Alterini, LA LEY, Suplemento especial febrero de 2007.Chaumet, Mario E. Los hechos y la complejidad de la decisin judicial, La Ley, Diario del 11/04/07Sobre los fallos de derecho laboral y seguridad social comentados, se puede ver: Ackerman, Mario, La modificacin de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin sobre la constitucionalidad del tope indemnizatorio por despido y sus consecuencias; un cambio que parece anunciar otros cambios, Diario La Ley del 4/10/04.pg. 4 y ss. Ackerman, Mario, Sobre los defectuosos pilares del antiguo Castillo comienza la reconstruccin de la juridicidad; el fallo de la CSJN en el caso Castillo y sus consecuencias, Rvta de Derecho Laboral, Nmero Extraordinario, Fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Ed. Rubinal-Culzoni, Santa Fe, noviembre 2004, pg.181 y ss. Sobre Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A, se puede ver Sup.Especial La Ley 2004 (septiembre), 25, con nota de Juan Jos Etala; Hctor P. Recalde; Mariano Recalde; Daniel Funes de Rioja; Rodolfo Capn Filas; Horacio Schick; Julin A. de Diego - DJ 22/09/2004, 266 - DJ 29/09/2004, 322, con nota de Sergio J. Alejandro - DT 2004 (septiembre), 1211 - LA LEY 04/10/2004, 5, con nota de Mario Ackerman - IMP 2004-19, 142 - IMP 2004-B, 2581.[6] Las diferencias que cabe establecer entre la tarea de interpretar la Constitucin e interpretar las leyes son importantes aunque, difciles de precisar en ciertos contextos. Las principales resultan de las diferencias entre la naturaleza de las normas constitucionales y la de las normas de origen legislativa Ante la falta de claridad, ambigedad o estructura abierta del lenguaje constitucional, la interpretacin constitucional opera un balance entre intereses tericos y prcticos diversos, aspirando en todos los casos a una solucin prudencial, orientada a mediar en el conflicto que se le plantea. Sus resultados no slo deben contemplar los factores lingsticos, histricos o teleolgicos. Su perspectiva es, en muchos casos transcategrica, Zuleta Puceiro, Enrique, op. cit. 26 a 28.[7] Es claramente preferible dar la buena solucin y explicarla mal, que darla mal y explicarla bien, pues lo segundo, como se advierte, es una falacia. El principio del cual se debe partir para el anlisis de fallos, por ende, es que lo importante en cuanto sentencia no es el material de lectura que tenga como si fuera un artculo de revista jurdica, una monografa, una tesina. Lo importante en cuanto fallo es la resolucin interesante de un problema y es ella la que debe ser atractiva por algn motivo. Gordillo, Agustn A., Introduccin al derecho. Se puede ver la versin electrnica www.gordillo.com[8] http://www.gordillo.com/Pdf/IAD/iad_1_v.pdf[9] Zuleta Puceiro, Enrique, Sociologa de la legislacin. Balance de situacin. Presentacin Curso 2007. U.B.A. Facultad de derecho. Dpto. de Posgrado. Maestra en teora y prctica en la elaboracin de normas jurdicas, Bs. As., julio de 2007.[10] Chaumet, Mario E. Los hechos y la complejidad de la decisin judicial, La Ley, Diario del 11/04/07, pg.2.Citar: elDial - DCD75Publicado por lex en 17:41 Etiquetas: practica procesal