Comodato - Uruguay

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Page 1: Comodato - Uruguay

COMODATOTOMO 1 GAMARRA

ESTUDIANTE LIBERAL –ANTI INSTITUCIONAL

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ELEMENTOS

ESENCIALES

■ ENTREGA DE UNA

COSA

■ FINALIDAD DE USO

■ DEBER DE RESTITUIR

■ GRATUIDAD

■ CARÁCTER REAL

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CAPACIDADREGLA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR,

MAYORÍA DE EDAD –ART 1280 Y 280, 2º.

• El comodato no modifica el patrimonio, pero tampoco

tiende a su conservación.

• Es un acto de administración, categoría económica.

• Los representantes legales pueden dar en comodato los

bienes de sus representados, ya que no es un título hábil

para transferir el dominio, no es un negocio dispositivo ya

que no produce efecto real.

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LEGITIMACIÓN

No requiere en el comodante una

preexistente titularidad concreta respecto

al objeto.

EL COMODATO DE COSA AJENA

ES VÁLIDO

siempre que se tenga derecho de

uso sobre la cosa (propietario,

usufructuario, arrendatario,

comodatario).

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OBJETOPuede darse en comodato todo aquello que

esté en el comercio de los hombres (1282 y

2217 CCU)

• MUEBLES E INMUEBLES

• TÍTULOS DE DEUDAS O

BONOS, para prendas

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PR

EC

AR

IO Cuando no se fija tiempo de

restitución o determinación de

uso específico, se asume el

carácter de precario (art 2237 inc

1º)

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EXTINCIÓN1. Receso unilateral con el presupuesto de

necesidad imprevista y urgente de la cosa (art

2234), derecho potestativo del comodante.

2. Muerte del comodatario cuando sólo se

contempla la persona (art 2219).

El comodante debe comunicar la voluntad de finalizar el vínculo.

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OBLIGACIONES DEL

COMODATARIO

1. Conservar la cosa (art 2220)

2. Concretar el uso (art 2220)

3. Restituir la cosa (art 2225)

Si el comodatario no cumple con lasobligaciones el comodante puede exigirla restitución de la cosa más daños yperjuicios-:

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OBLIGACIONES DEL

COMODANTE

Dejar el uso de la cosa al comodatario (art

2233)

Debe abstenerse de toda perturbación de

hecho y de derecho.

Abonar expensas extraordinarias realizadas

por el comodatario para su conservación,

siempre que esté en conocimiento el

comodante, de lo contrario no tendrá

derecho a reembolso.

Responderá de vicios ocultos.

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CARACTERÍSTICAS

CONTRATO REAL al igual que el depósito, el mutuo y la prenda; requisito de perfeccionamiento del contrato.

GRATUIDADTiene por objeto la utilidad de una de las partes, comodatario, mientras que la otra sufre el gravamen, comodante. La doctrina moderna en ésta sede acepta el comodato modal siempre que no estemos ante una equivalencia en las contraprestaciones

UNILATERALIDAD el comodante debe dejar al comodatario o sus herederos al uso de la cosa prestada (art 2233, obligación pati –mera tolerancia-). La causa es la mera liberalidad.

OBLIGACIÓN DE RESTITUIR Cumplimiento debe cumplirse a pesar que se deban expensas, que la cosa no pertenezca al comodante (arts. 2226, 2227 respectivamente); salvo que haya sido hurtada o que el comodatario sea el verdadero dueño.

Los riesgos son del comodante (art 2222, art 1551 numeral 1 y 2, culpa y mora del deudor). Caso especial el numeral 3º, donde deberá emplear un diligencia del buen padre de familia superior a la media en caso de que deba sacrificar la suya propia.

Cuando los comodatarios son varios, la responsabilidad civil es solidaria (art 2231 CCU)