Comodato - Uruguay
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COMODATOTOMO 1 GAMARRA
ESTUDIANTE LIBERAL –ANTI INSTITUCIONAL
ELEMENTOS
ESENCIALES
■ ENTREGA DE UNA
COSA
■ FINALIDAD DE USO
■ DEBER DE RESTITUIR
■ GRATUIDAD
■ CARÁCTER REAL
CAPACIDADREGLA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR,
MAYORÍA DE EDAD –ART 1280 Y 280, 2º.
• El comodato no modifica el patrimonio, pero tampoco
tiende a su conservación.
• Es un acto de administración, categoría económica.
• Los representantes legales pueden dar en comodato los
bienes de sus representados, ya que no es un título hábil
para transferir el dominio, no es un negocio dispositivo ya
que no produce efecto real.
LEGITIMACIÓN
No requiere en el comodante una
preexistente titularidad concreta respecto
al objeto.
EL COMODATO DE COSA AJENA
ES VÁLIDO
siempre que se tenga derecho de
uso sobre la cosa (propietario,
usufructuario, arrendatario,
comodatario).
OBJETOPuede darse en comodato todo aquello que
esté en el comercio de los hombres (1282 y
2217 CCU)
• MUEBLES E INMUEBLES
• TÍTULOS DE DEUDAS O
BONOS, para prendas
PR
EC
AR
IO Cuando no se fija tiempo de
restitución o determinación de
uso específico, se asume el
carácter de precario (art 2237 inc
1º)
EXTINCIÓN1. Receso unilateral con el presupuesto de
necesidad imprevista y urgente de la cosa (art
2234), derecho potestativo del comodante.
2. Muerte del comodatario cuando sólo se
contempla la persona (art 2219).
El comodante debe comunicar la voluntad de finalizar el vínculo.
OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO
1. Conservar la cosa (art 2220)
2. Concretar el uso (art 2220)
3. Restituir la cosa (art 2225)
Si el comodatario no cumple con lasobligaciones el comodante puede exigirla restitución de la cosa más daños yperjuicios-:
OBLIGACIONES DEL
COMODANTE
Dejar el uso de la cosa al comodatario (art
2233)
Debe abstenerse de toda perturbación de
hecho y de derecho.
Abonar expensas extraordinarias realizadas
por el comodatario para su conservación,
siempre que esté en conocimiento el
comodante, de lo contrario no tendrá
derecho a reembolso.
Responderá de vicios ocultos.
CARACTERÍSTICAS
CONTRATO REAL al igual que el depósito, el mutuo y la prenda; requisito de perfeccionamiento del contrato.
GRATUIDADTiene por objeto la utilidad de una de las partes, comodatario, mientras que la otra sufre el gravamen, comodante. La doctrina moderna en ésta sede acepta el comodato modal siempre que no estemos ante una equivalencia en las contraprestaciones
UNILATERALIDAD el comodante debe dejar al comodatario o sus herederos al uso de la cosa prestada (art 2233, obligación pati –mera tolerancia-). La causa es la mera liberalidad.
OBLIGACIÓN DE RESTITUIR Cumplimiento debe cumplirse a pesar que se deban expensas, que la cosa no pertenezca al comodante (arts. 2226, 2227 respectivamente); salvo que haya sido hurtada o que el comodatario sea el verdadero dueño.
Los riesgos son del comodante (art 2222, art 1551 numeral 1 y 2, culpa y mora del deudor). Caso especial el numeral 3º, donde deberá emplear un diligencia del buen padre de familia superior a la media en caso de que deba sacrificar la suya propia.
Cuando los comodatarios son varios, la responsabilidad civil es solidaria (art 2231 CCU)