Compañia en nombre colectivo
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Transcript of Compañia en nombre colectivo
*GRACE VARGAS
*VALERIA TRAVERSO
*PILAR SANCHEZ
*ERICK ALVARADO
*MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ
*DAYANARA JORDAN
*GRACE VARGAS
*VALERIA TRAVERSO
*PILAR SANCHEZ
*ERICK ALVARADO
*MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ
*DAYANARA JORDAN
COMPAÑÍA EN COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
INTEGRANTESINTEGRANTES
CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL
La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o
más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social
Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
Art. 36
Art. 37
El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.
No se puede admitir declaraciones de testigos
Para probar contra lo convenido en la escritura de constitución de la compañía
Para justificar lo que se hubiere dicho de su otorgamiento.
Entresocios
Ni
Art. 38 LA ESCRITURA DE FORMACIÓN DE UNA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
Será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma
El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá
El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman
El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman
La razón social, objeto y domicilio de la compañía
La razón social, objeto y domicilio de la compañía
El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella
El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella
El tiempo de duración de ésta. El tiempo de duración de ésta.
La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía
La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía
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ART. 39ART. 39
La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez de lo civil
dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de
celebración de la escritura pública
La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez de lo civil
dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de
celebración de la escritura pública
De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla cualquiera de los
socios.
De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla cualquiera de los
socios.
ART. 40ART. 40
Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo, la nueva compañía podría conservar la razón social anterior, siempre y cuando se haga constar:
Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo, la nueva compañía podría conservar la razón social anterior, siempre y cuando se haga constar:
a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores”.b) El negocio para el que se forma la nueva compañíac) Su domicilio.d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva compañía. e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía.
ART. 41ART. 41
Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se
cambia o transforma la razón social.
Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se
cambia o transforma la razón social.
Se procederá a la celebración de una nueva escritura pública.
Se procederá a la celebración de una nueva escritura pública.
Capacidad
2. No tomar interés en otra compañía que tenga el
mismo fin sin previo consentimiento de los
demás socios.
1. Pagar el aporte en el tiempo y en la forma
convenidos.
3. Participar en las pérdidas.
4. Resarcir los daños y perjuicios que hubiere
ocasionado a la compañía.
a) Percibir utilidades
b) Participar en las
deliberaciones y resoluciones
c) Controlar la
administración
d) Votar en la designación
de los administradores
e) Solicitar la revocación del nombramiento
de administrador
En el caso de incumplir el literal b) del art. 54, la compañía tiene derecho a reclamar el resarcimiento de los daños. Este derecho se extingue por el
transcurso de tres meses.
No se permite intervenir en la reputación de los socios, para los efectos de la empresa social.
El daño a los intereses de la compañía por malicia, abuso o negligencia de uno de los socios, constituirá a su causante de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren.