COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

48
COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999 Y LA LEGITIMACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Transcript of COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Page 1: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Y

LA LEGITIMACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Page 2: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

En representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todo Poderoso;

con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanias, la autodeterminación de los pueblos, la garantia universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional; sustentar el órden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresion mas alta es Simón Bolivar, el Libertador,

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

PREÁMBULO

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;

en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático,

Page 3: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Conformación de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Trabajo: Todo comportamiento humano encaminado a producir algo.Características del trabajo: Libre por cuenta ajena, oneroso y subordinado. Establecía que este artículo que era un deber trabajar, una obligación, y que el requisito para trabajar o para producir algo había que estar apto (vale decir preparado, tener el conocimiento y las condiciones para realizarlos). Este artículo está relacionado con el Art. 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, del año 1999.

"Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar".Como notamos en esta nueva constitución, no solamente se habla del deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo. Como nos damos cuenta se logro ampliar el artículo o el beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo, el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.

Como continua diciendo el Artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. "El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho".

Como podemos observar el estado se ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la practica de darle trabajo a quien no se necesita, en la administración pública y eso nos ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos.

Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la libertad al trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Igualdad de Sexos

Artículo 88: El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo". El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.

Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961, en el Art. 61 decía:

Artículo 61: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social.

Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación.

No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

Page 4: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

No se reconocerán títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.

Como podemos ver ambas constituciones tuvieron la intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue más genérica y la de 1999, ha sido más específica igualando a la mujer, sobre todo aquella que es ama de casa, por lo menos logró incorporarla a los derechos a la seguridad social.

Constitución Nacional de 1961:

Artículo 66: Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa; pero quedan sujetas a pena, de conformidad con la ley, las expresiones que constituyan delito

No se permite el anonimato, tampoco se permitirá la propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública ni la que tenga por objeto provocar la desobediencia de las leyes, sin que por esto pueda coartarse el análisis o las críticas de los preceptos legales.

Artículo 67: "Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna respuesta".

Artículo 68: Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes. La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Como podemos observar estos tres artículos; se relacionan o tipifican a la acción, conceptualizan a la acción.

La Acción: Es la facultad o poder que tienen las personas para acceder ante los órganos de justicia.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 26 dice:Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. La nueva constitución de 1999 añade, garantías nuevas casi señala a la justicia perfecta cuando describe todo lo que garantizará a través de este artículo.

Constitución Nacional, 1961. Derecho a Reunión

Artículo 71: "Todos tienen el derecho a reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Page 5: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Es el mismo contenido prácticamente del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que dice:

Artículo 53: "Toda persona tiene el derecho a reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".

Estos derechos civiles aparecen en las constituciones como expresión de la sociedad libre frente al poder absoluto y el contenido es el mismo en 1961 y en 1999, y se concatenan con los artículos 68 de 1999 que contiene el derecho a manifestar.

Constitución Nacional 1961, Promoción de Asociaciones y Cooperativas.

Artículo 72: El estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 118. "Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otros formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Es casi lo mismo, lo único que se quiso agregar o resaltar en 1999; a la figura del trabajador y se destaca la función del estado para promover y proteger estas asociaciones.

Estos artículos se vinculan con el Artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo referente a la ayuda a la pequeña y mediana Industria-capacitación, que dice:

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva; con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Estos artículos, demuestran la gran preocupación de los constituyentes de 1999, en que el estado ayude al pequeño empresario, a la empresa familiar y a la llamada microempresa. Pero hay muchas fallas en cuanto a capacitación y formación empresarial, el INCE no se da basto, es necesario crear muchos institutos como el INCE, o crear escuelas que dependan de los tecnológicos, que se dediquen solamente a dar cursos cortos de máximo 90 días, sobre formación gerencial y otros temas que

Page 6: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

necesita la población para pensar en llegar a ser un microempresario.

Constitución Nacional, 1961. Protección a La Maternidad.

Artículo 74: La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, asegurará servicios de planificación familiar integral basado en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen él deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Constitución Nacional, 1961. El Derecho al Trabajo.

Artículo 84: Todos tienen derecho al trabajo. El estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.

La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Garay, J. (2001). Opina:

Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son conceptos que no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el estado, pues un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno. Los países socialistas del

Page 7: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

este acabaron con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta política fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los costos desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es fomentar el empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.

Constitución Nacional, 1961.

Articulo 54: "El trabajo es un deber de toda persona apta para prestarlo"Artículo 85: El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. Protección al Trabajo.

Artículo 89: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales les prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorables al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono contrario a esta constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Sé prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Sé prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar subdesarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Este artículo habla de la progresividad de los derechos laborales, o más tiempo trabajado mayor la proporción en las prestaciones.

Constitución Nacional, 1961. Jornada de Trabajo

Artículo 86: "La ley limitará la duración máxima de la jornada de trabajo. Salvo las excepciones que se prevean, la duración normal del trabajo no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales, y la del trabajo nocturno, en los casos en que se permita, no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos semanales.

Page 8: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Todos los trabajadores disfrutarán del descanso semanal remunerado y de vacaciones pagadas en conformidad con la ley. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada, dentro del interés social y en el ámbito que se determine, y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Garay, J. (2001). Comenta:

Lo nuevo de este artículo es la idea de la progresividad disminución de la jornada laboral, que es nueva en la constitución. Pero si tomamos en cuenta la cantidad de fiestas nacionales y locales, aparte de los puentes y otros días de asunto tanto en carnavales como semana santa, llegaremos a la conclusión que el trabajador no trabaja cuarenta y cuatro horas semanales ni las ocho horas diarias.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

Este artículo repite normas que ya están en la Legislación Laboral salvo cuando dice: Que el salario es inembargable. La Ley del trabajo trae una escala sobre embargos del salario, que empieza en el Salario Mínimo, el cual es inembargable; tiene el inconveniente de que el que gane un salario muy alto no puede mencionarlo como referencia cuando vaya a comprar algo a crédito, pues si es inembargable no sirve como garantía de la persona.

El ajuste del salario cada año, debe tomar en cuenta la cesta básica; el aumento anual de salarios sería muy inflacionario.

Debe la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente.

Artículo 93: "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente

Page 9: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".

Según Garay, J. (2001), este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite.

Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos contemplados en la Legislación Laboral, pues ya tiene bastantes limitaciones. El no poder libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador gozará de estabilidad y un inconveniente: Le costará más encontrar trabajo. El resultado negativo es para el trabajador.

En la Constitución Nacional de 1961, en su Art. 84, establece, estos mismos principios sobre estabilidad.

Artículo 84: Todos tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.

La libertad de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que establezca la ley.

Artículo 88: La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.Artículo 122: La ley establecerá la carrera administrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de los empleados de la Administración Pública Nacional, y proveerá su incorporación al sistema de seguridad social.

Los empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna.

Todo funcionario o empleado público está obligado a cumplir los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de su cargo.

Como vemos este artículo contiene el principio de estabilidad para los funcionarios públicos.

Artículo 207: La ley proveerá lo conducente para el establecimiento de la carrera judicial y para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces, y establecerá las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

Contenía la estabilidad laboral para los jueces.

Artículo 208: " Los jueces no podrán ser removidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones sino en los casos y mediante el procedimiento que determine la ley".

Como sé observar nuestros legisladores de la Constitución de 1961, recogieron la esencia de la estabilidad laboral, bien sea absoluta, temporal o relativa, garantizando el derecho a los funcionarios, empleados y obreros, de gozar de la estabilidad en el trabajo, sin distinguir en forma alguna sus condiciones personales, la actividad que realicen o el área de trabajo donde se desenvuelven.

Page 10: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Se puede notar, al comparar el contenido de ambas constituciones sobre la estabilidad laboral la del año 1961, tenía cinco artículos para contener este tema. Mientras que la Bolivariana contempla un solo Artículo (93), pero es más genérica cuando dice: "Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos" y nos remite a la ley especial, vale decir, a la Ley del Trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del trabajo anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no existían ni las pensiones de vejez del seguro social, no el subsidio del paro forzoso. Estas prestaciones, especialmente la del paro forzoso es lo que correspondía antes al auxilio de cesantía.

En Venezuela, se puede notar como le descuentan a los patronos y a los trabajadores una cantidad para el Seguro Social y este no funciona, ni cumple.

Este artículo tiene que ver con la Disposición transitoria cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las prestaciones sociales será proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado.

La parte final de este artículo incluye los intereses de las prestaciones, los cuales no estaban incluidos expresamente en la protección de los créditos laborales del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta disposición cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece: que dentro del primer año, el cual entre en vigencia la constitución, se deberá reformar la Ley Orgánica del Trabajador, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago de este derecho en forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con él último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años.

Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propender a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos por Venezuela. Y en el Ordinal 4, establece que tiene que aprobar una Ley Orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajo o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estará orientada por los principios gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez o Jueza en el proceso.

Podemos observar que nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso,

Page 11: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia. En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo, a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática, que en vez de contribuir a mantener armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.

El proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 257: El proceso constituyente un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral, y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:

La autonomía y especialidad de jurisdicción laboral.

Gratuidad.

Oralidad.

Inmediación.

Concentración.

Publicidad.

Abreviación.

Rectoría del Juez.

Prioridad a la realidad de los hechos.

Sana critica.

Uniformidad procesal.

Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario y contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Constitución Nacional, 1961

Artículo 89: "La ley determinará la responsabilidad que incumbra a la persona natural

Page 12: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

o jurídica en cuyo provecho se preste el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos"

Como podemos observar ambos constituyentes estuvieron de acuerdo en la solidaridad sobre la responsabilidad patronal en cuanto a los intermediarios.Todos estos conceptos de intermediario, contratista, inherencia y de conexidad se encuentran contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), en los Artículos 49, 54, 55, 56 y 57.

Estas normativas en ambas constituciones determinan responsabilidades en que incumplen las personas naturales o jurídicas en cuyo provecho se pretende el servicio por parte del trabajador bien sea este a través de un intermediario o de una contratista estableciendo, la responsabilidad de estas dos figuras laborales que tanta utilización han tenido en la industria petrolera.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Este artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los sindicatos, los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y que la obligación que tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones sindicales de representar la declaración jurada de bienes.

Según Garay, J. (2001), "establece: que este artículo, el derecho ya consagrado en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato, fuerza la democracia dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los directivos que hagan la declaración de bienes, equiparándolos a los funcionarios públicos según la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público".

Constitución Nacional, 1961:

Page 13: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Artículo 90: La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula-sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.

Artículo 91: Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.Se dedica este Art. 91 de la Constitución Nacional de 1961, con carácter exclusivo a lo que el Constituyente Sainz, C. (1999), llama el derecho sindical que involucra, la garantía de que los patrones y trabajadores pueden cuando lo consideren conveniente constituir sus propias organizaciones sindicales independientes, autónomas que defiendan los intereses de cada uno de estos interlocutores sociales; y está robustecida, garantizada por el concepto de la libertad sindical que conjuntamente con los convenios de la Organización Internacional de Trabajadores (O.I.T.), especialmente el 87 y 98 son garantes de este derecho que no es más que la preservación de las organizaciones sindicales de estos dos interlocutores sociales de tanta importancia especialmente los trabajadores.

La actual Ley Orgánica del Trabajo, amplió las disposiciones que consagran la libertad sindical, y al mismo tiempo trata de proteger los derechos de los miembros de esas organizaciones contra posibles abusos; consagra en vista de la renuncia del sector empresarial en organizarse sindicalmente: La de darle a las cámaras de comercio y producción del carácter de sindicatos patronales cuando así lo desean y se inscriban en el registro correspondiente llevado por las autoridades del trabajo.

La organización sindical es una institución básica del Derecho Laboral.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenios colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las conversaciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya esta establecido, primeramente en la Legislación Laboral.

La constitución de 1947 estableció el contrato colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula sindical (que se refiere a aquellas que puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche a trabajadores tiene que pedirse al sindicato (la Ley Orgánica del Trabajador - actual establece un máximo de 75%).

Page 14: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Establecía como mecanismo a la solución de los conflictos colectivos la conciliación que era el medio para solucionar un conflicto entre patronos y trabajadores.

Constitución Nacional, 1961.

Artículo 109: La ley regulará la integración, organización y atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para oír la opinión de los se sectores económicos privados, la población consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las universidades, en los asuntos que interesan a la vida económica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

Artículo 97: "Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley".Este artículo contiene el derecho a la huelga tanto del sector privado como del sector público, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes.En la Constitución de 1947. El derecho a la huelga se concedía, salvo que se excluían los servicios públicos que determinará la ley.

Según, Espinoza, A. (2000). "El derecho a la huelga es la más alta conquista laboral de la clase trabajadora, por que cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, refuerza la ideal fundamental del derecho colectivo del trabajo en el sentido de contribuir el instrumento autónomo de nivelación de la capacidad contractual de los factores de la relación de trabajo y en segundo término porque viene a ser la garantía, en las propias manos de los trabajadores de la existencia real efectiva, de los demás derechos laborales".

Concepto de Huelga

La paralización concertada y colectiva de carácter pacífica, que hacen los determinados trabajadores de una empresa, una rama de actividad o de una rama de actividad económica, industrial o comercial a nivel local, regional o nacional para inducir al patrono a que negocie una convención colectiva; respete los beneficios en una vigente o que impida tanto al patrono o al estado a tomar o dejar de tomar una actitud, en beneficio de las condiciones de trabajo que conlleven a obtener en última instancia condiciones dignas y decorosas en el marco de los principios de la justicia social.

Constitución Nacional, 1961:

Artículo 92: "Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que aquélla determine".

Según: Brewer, A. (1999), estima que en esta materia también debió establecerse una distinción entre el sector público y el sector privado y en general, respecto de la huelga en los servicios públicos como lo establecía Art. 92, de la Constitución de 1961.

Page 15: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

LEGITIMACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

Son cinco los poderes públicos del Estado Venezolano, a saber: poder Legislativo, poder Ejecutivo, poder Judicial, poder Ciudadano y poder Electoral, tal cual reza el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que igualmente expresa: “… Cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

Nuestra cotidianidad Republicana, permanentemente pone a prueba tal sistema de división e independencia de poderes; Casi a diario se presentan situaciones  donde, por ejemplo, uno de los poderes en cumplimiento de sus responsabilidades actúa hasta donde las competencias de otro u otros de los poderes comienzan y ese es el Estado social de derecho y de justicia que la mayoría reivindica y defiende.

 Ahora bien, cuando nos hemos declarado como un Estado Revolucionario en atención y cumplimiento de nuestra Constitución, que establece íntegramente en su texto la refundación de la República fundamentada en valores esenciales de convivencia social, lo que resumimos los progresistas como una propuesta socialista, cuya experiencia como nunca antes en el orbe ha auspiciado y permitido la consulta popular con al menos 15 procesos de votación en un periodo de diez años, con absoluto respeto a los resultados de tales consultas sobre diversos tópicos trascendentes para la Nación, lo cual hemos contextualizado como Revolución, cabe preguntarse sí de verdad ¿todos los poderes públicos están en línea y sintonía en la realización de los fines del Estado?.

 Cuando hablamos de los fines del Estado, taxativamente establecidos en nuestra constitución Bolivariana e igualmente contenidos en las leyes Revolucionarias, en su mayoría habilitantes,  que se derivan de ella, debemos referirnos a la dignificación de un pueblo al que durante siglos se le negó el ejercicio de sus derechos fundamentales; Fines de Estado que sólo son posibles de alcanzar cuando el propio pueblo objeto de esa dignificación la legitima mediante procesos de participación y protagonismo en la construcción del poder popular, mediante su organización para la toma del poder absoluto, vale decir, subversión y Revolución una y otra vez, “hacer lo extraordinario cotidiano”.

 La interrogante se plantea por cuanto en los supuestos de acción dignificadora del pueblo y de la legitimidad que ese mismo pueblo reivindique de tal acción, encontramos que sólo el Poder Ejecutivo es referente. En palabras más llanas es Hugo Chávez Frías el que se ha montado todo el peso de la acción Revolucionaria; Es solamente el Presidente de la República el que Revoluciona, el subversivo que día a día dirige al pueblo hacia la toma del poder absoluto.

 Los demás poderes del Estado, absolutamente absortos en el poder que no es suyo sino del pueblo que lo ha delegado a ellos, ya que la soberanía que reside en el pueblo es una facultad y como tal no se puede transferir sino sólo delegar, hacen peso muerto algunos y otros hacen de escollos al proceso Revolucionario. Ejemplos de estas actitudes contrarrevolucionarias abundan.

Page 16: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Estos poderes se deslegitiman con su actitud contraria a los intereses del pueblo y fines del Estado; Sin embargo, debo reivindicar al poder Electoral, que  ha garantizado, como nunca antes, la participación y el respeto a la voluntad popular expresada en las votaciones, aun cuando los más nefastos y malignos factores de la contrarrevolución han conspirado y conspiran contra su credibilidad y facultad como poder público. Caso absolutamente contrario se puede observar en el poder Judicial, el cual no se ha movido un milímetro de la administración de justicia en base a componendas e intereses “tribales” (con el perdón de nuestros pueblos originarios), Poder Judicial al cual todavía se le puede enrostrar aquella sentencia del Dr. Elio Gómez Grillo: “en Venezuela no se paga el delito, sino la pobreza”. Mención hago del Poder Legislativo en absoluto atraso con leyes que restituyan el poder al pueblo, como una ley del trabajo auténticamente socialista, una ley que reivindique la propiedad social de medios de producción, una ley de ética y responsabilidad social del empresario privado, etc.; Observen que la mayoría, sino todas, las leyes Revolucionarias son producto del genio y compromiso del Comandante Chávez (leyes habilitantes)

El poder Ciudadano, del cual forma parte la Fiscalía del Ministerio Público, parece ignorar su responsabilidad en el combate contra la impunidad de hechos delictivos que pasan por la práctica pública y notoria de acciones conspirativas contra la institucionalidad democrática de parte de factores políticos que, por ejemplo, sin ningún pudor confiesan que tienen protegidos o “resguardados” a delincuentes de altísima peligrosidad como el mafioso Manuel Rosales, imputado, por ahora, como corrupto; Llamados a la desobediencia de los poderes del Estado, a incendiar calles, asesinar Presidentes y demás.

Creo absolutamente necesario y vital para continuar el camino de la Revolución que debemos zafarnos de esos pesos muertos y eliminar los escollos que representan esos poderes públicos que sencillamente no están en Revolución; So pretexto de la independencia y autonomía de poderes, que sólo se les ha delegado para cumplir con el ejercicio de la  soberanía que reside indefectiblemente en el pueblo, no se ponen en sintonía con las acciones Revolucionarias y parecen inclusive, muchas veces, adversarlas.

 Es fundamental llamar a la participación Revolucionaria a todos los poderes del Estado, comenzando por la aplicación pública y transparente de las tres “R” en cada uno de ellos; Que se subviertan desde su ámbito para el beneficio y acompañamiento del pueblo en Revolución Socialista.

De no haber cambios, pero ¡YA!, en ese sentido se impone entonces tomar el camino del Poder Constituyente.

EL 11 DE ABRIL DE 2002

El mandato del Presidente Hugo Chávez Frías se inicia, en 1999, con una de las más altas votaciones de la historia política venezolana: Cincuenta y seis punto seis por

Page 17: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

ciento (56.6%) de votos válidos frente a treinta y nueve punto nueve por ciento (39.9%) que obtuvo Henrique Salas-Römer, su principal contendor. Y uno de los índices de popularidad más altos –según algunas encuestadoras, del setenta y cinco por ciento (75%), según otras, por encima del ochenta por ciento (80%).El 12 de agosto de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente declara por decreto el Estado de Emergencia, y se otorga el poder para intervenir e incluso disolver otros órganos del Estado. Una semana después, la Constituyente disuelve el sistema judicial y poco después, el Congreso. Esto será comentado en el exterior como un "escandaloso golpe de estado".Mediante el voto popular, pero con una abstención del 55%, el 15 de diciembre de 1999 Chávez logra sustituir la Constitución de 1961. Otorgaba más poder para el Presidente, por primera vez daba a los militares el derecho a participar en las elecciones. También instaura el referendo revocatorio del mandato de todos los cargos de elección popular.De acuerdo con el documento del politólogo venezolano John Magdaleno, “11 de abril: Un hito histórico de la fractura social venezolana”, Chávez supo sacarle jugo a su liderazgo desde el principio. Textualmente cita lo siguiente:

Esta “luna de miel” fue hábilmente aprovechada por el Presidente para ganar todas las consultas electorales realizadas durante los años 1999 y 2000, incluyendo el referendo consultivo en el que se aprobó la Constitución de 1999 y las elecciones de relegitimación de cargos públicos efectuada durante el año 2000 (mejor conocida como las “Mega-elecciones”), en donde el Presidente fue reelecto con el 59.76% del total de votos válidos. El balance de estas consultas es que, para el año 2000, el porcentaje de votos a favor y en contra del gobierno rondaban una distribución del 60%-40% respectivamente.En septiembre de 2001, el gobierno empieza a enfrentar una pérdida relevante de aliados políticos y apoyos en la opinión pública. En esta etapa imperó el intento gubernamental de penetrar y controlar sectores e instituciones de la sociedad tales como los medios de comunicación, los sindicatos, los gremios y asociaciones empresariales y la Iglesia. Además de haber iniciado una campaña de agresión en contra de dichas instituciones, otorgando calificativos despectivos para sus dirigentes e instándolos a abandonar sus trabajos si no compartían las ideas del “proceso revolucionario”. Según Magdaleno: Esta radicalización debe haber ejercido una notable influencia en la caída del nivel de aprobación de la gestión presidencial que, de acuerdo a estudios de opinión pública realizados por la firma Datanalisis, tras haberse situado en 55.8% en julio de 2001, pasó al 35.5% en diciembre de ese año -una caída de poco más de 20 puntos porcentuales en apenas cinco meses. Incluso, de acuerdo a esta firma, en febrero de 2002 el nivel de aprobación de la gestión presidencial llegó a situarse en 34.4%.Los 49 decretos-leyes promulgados por el Ejecutivo en diciembre de 2001, como resultado de una Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional que le cedía al Ejecutivo Nacional facultades legislativas, fueron el detonante del clima de conflictividad. Sumado a eso, el cambio de plana en la directiva de Petróleos de

Page 18: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Venezuela, S.A (PDVSA), arrollando la acostumbrada meritocracia de la institución.Se organizó un paro para finales del 2001, iniciativa que se retomó para abril de 2002, cuando además se convocó a una marcha nacional el día 11 a través de prensa, radio y televisión, la cual terminaría en fatales circunstancias de violencia y muerte. El jueves 11 de abril del 2002, la ciudad de Caracas amaneció con la energía de (posiblemente) un millón y medio de personas que marcharían desde Parque del Este hasta PDVSA Chuao, para pedir la renuncia del presidente de la República Hugo Chávez. Leugo se planteó un nuevo destino: el Palacio de Miraflores. Horas antes algunos diputados del MVR (entre ellos el Ex Alcalde Mayor, Juan Barreto) llamando a sus seguidores a defender la revolución en Miraflores. El problema era obvio, 10.000 o 20.000 personas (según Chávez) atrincheradas en Miraflores se iban a encontrar con al menos 1 millón de opositores.Una fatal masacre ocurrió en la Avenida Baralt. Desde Puente Llaguno, “pistoleros de los Círculos Bolivarianos dispararon contra la marcha opositora”, según los medios, en contraposición a la afirmación chavista de que “la Policía Metropolitana y el Ejército mataron al Pueblo”.Causas: Los decretos de Chávez, el primer llamado a paro y los despidos de PDVSA. La Ley Habilitante, promulgada el 13 de Noviembre de 2001 “autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley”, como bien lo expone su artículo primero. Este poderoso instrumento le permitió al ciudadano Presidente aprobar los siguientes “decretos con fuerza de ley”:

Ley del Fondo de Inversión Para la Estabilización Macroeconómica. Ley de Estímulo para el Fortalecimiento Patrimonial y la Racionalización de

los Gastos de Transformación en el Sector Bancario. Ley de Armonización y Coordinación de Competencia de los Poderes

Públicos Nacional y Municipal para la Prestación de los Servicios de Distribución de gas con fines domésticos y de electricidad.

Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de

Desastres. Ley Orgánica de Identificación. Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable. Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de

Desarrollo Económico y Social de Venezuela. Ley de Procedimiento Marítimo. Ley Orgánica de Planificación. Ley de Reforma Parcial de la Ley y del Fondo de Crédito Industrial. Ley General de Puertos. Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional. Ley de Creación del Fondo Único Social. Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos,

Page 19: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y las Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola. Ley para el Fortalecimiento del Sector Asegurador. Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico de Guayana. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema

Microfinanciero. Ley de Zonas Costeras. Ley de la Función Pública Estadística. Ley de Contrato de Seguro. Ley Orgánica de Turismo. Ley sobre el Estatuto de la Función Pública. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario,

Pesquero, Forestal y Afines. Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de

Emergencias de Carácter Civil. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Ley de Registro Público y del Notariado. Ley de Aviación Civil. Ley de Reforma Parcia de la Ley de Impuestos sobre la Renta. Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Ley de Pesca y Acuicultura. Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ley de Reforma Parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior. Ley de Comercio Marítimo. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ley General de Marina y Actividades Conexas. Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. | | |

Dos de estas leyes decretadas son relevantes tanto por sus alcances como por las críticas que recibieron. Son: La Ley de Tierras, que para los seguidores del gobierno “buscó la eliminación del latifundio”. No obstante, "propone vías conciliatorias para el caso de expropiaciones u otro tipo de intervención del Estado, tales como la negociación amistosa y los certificados de fincas mejorables, que permite al afectado contar con plazos para adecuar su producción a las necesidades generales de la economía regional o nacional, según el tipo de tierra que posea" (Néstor Francia, "La Ley de Tierras." 2001).

Page 20: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

La Ley de Hidrocarburos que según Claudia Orduz de la Universidad Nacional de Colombia, “estableció el control de los capitales privados, aumentando las regalías que el Estado cobra a los socios (del 16,7% pasa al 30%), así como una mayor participación del Estado (mayor del 50%) en las actividades primarias”. Mientras que el economista Carlos Granier, en entrevista para la Revista Analítica el 19 de diciembre de 2001, dice que: La Ley no toma en cuenta los cambios del sector petrolero mundial. El concepto de regalía que se está manejando está completamente a contracorriente de lo que viene ocurriendo en el resto del mundo. Países como Noruega, que hoy en día son productores con un nivel de producción más importante que el de Venezuela, eliminaron la regalía entre el año 94-95, en el caso de Inglaterra ocurre lo mismo. En el caso de países con regímenes con los cuales simpatiza el señor presidente, como China, la regalía oscila entre 0% y 12% (…) Favorece a los principales competidores del país, es decir a los países árabes y a los principales productores fuera de la OPEP que tiene regímenes fiscales mucho más flexibles que el que contempla esta Ley (…) Una de las consecuencias más graves que tendría la aplicación de este Decreto – Ley, es que muchas empresas devolverían los campos que les fueron asignados y al entregar esos proyectos también estarían traspasando el endeudamiento que tienen con la banca extranjera. Estamos hablando de alrededor de 4.000 millones de dólares, en las actuales circunstancias, incluso desde el punto de vista puramente fiscal, el país no soportaría una carga financiera adicional como esa. Los 49 decretos-leyes promulgados por el Ejecutivo afectaban tantos intereses simultáneamente que era previsible una reacción por parte de sectores de la sociedad. Además del carácter inconsulto de muchas de las leyes, ocurrió que las sugerencias públicamente hechas por instituciones de apoyo a los trabajadores venezolanos en los medios (sobre todo en televisión), para modificar el contenido de las mismas, no fueron tomadas en consideración por el gobierno. Para complementar, se puede mostrar un fragmento de la nota informativa de la periodista Margarita López Maya sobre “El paro cívico del 10 de diciembre de 2001”:A estas críticas se sumaron las de diversos sectores educativos en torno de los contenidos del proyecto de ley de Educación que se discutía en la Asamblea (…) El Gobierno cometió errores políticos importantes. Por ejemplo, el uso de una ley habilitante para sancionar leyes orgánicas esenciales al proyecto político gubernamental (…) Otros yerros políticos fueron las confrontaciones del presidente y del MVR con aliados como Alfredo Peña, alcalde mayor de Caracas (…) En las elecciones sindicales, donde el sector oficialista pareció salir derrotado, también se trazó una estrategia equivocada al buscar el predominio sin construir alianzas (…) Los «círculos bolivarianos» (…) se organizan para luchar por «sus derechos» (…) los militares podrán formar sus círculos y registrarse ante la Secretaría de la Presidencia. Todo parece apuntar hacia la construcción de una red clientelar que ha de vincularse directamente con el presidente Chávez.De todas estas situaciones tensas surgió, entonces, la iniciativa de una paralización nacional de las empresas presidida por PDVSA, propuesta para el 10 diciembre de 2001, respaldada por FEDECÁMARAS (acrónimo de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela), la principal asociación de

Page 21: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

cámaras empresariales de Venezuela, con Pedro Carmona Estanga a la cabeza y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la principal central sindical dirigida por Carlos Ortega. Además de Organizaciones No Gubernamentales y la Iglesia.El Correo del Orinoco, en su segmento “Retrospectiva”, el pasado 11 de abril de 2010 ofreció una crónica de los sucesos, de la cual cabe reseñar que: En las vísperas de diciembre, Chávez afirma que no habrá repliegue y llama a combatir la guerra psicológica de los medios, sin embargo, Fedecámaras ratificó en su Asamblea Extraordinaria del 28 de noviembre que la huelga general se realizaría el 10 de diciembre (…) Luego se reúnen Carmona Estanga, Ortega, el alcalde mayor de Caracas, Alfredo Peña; monseñor Ignacio Velasco y Pedro Palma, presidente de Venamcham, para ratificar el paro, y el ex presidente Carlos Andrés Pérez declara que respalda la medida. La FAN anuncia que mantendrá la seguridad ciudadana.El análisis de la agencia estadounidense Stratford sobre el paro, que resulta casi premonitorio, fue el siguiente: El paro será un momento álgido en la administración de Chávez. Este mostrará la fuerza y cohesión de la oposición a la política de Chávez y también la seguridad y profundidad de la lealtad militar a su régimen. En definitiva, los sucesos del 10 de diciembre podrían determinar por cuanto tiempo podrá Chávez aferrarse al poder.Margarita López Maya lo describe así:El lunes 10 de diciembre de 2001Caracas amaneció en silencio. Las calles desiertas, un tráfico automotor escaso, colegios y universidades sin clases, comercios y bancos cerrados. No hubo prensa, tampoco restaurantes abiertos. En algunas zonas del oeste de la ciudad, donde se asientan amplios sectores populares, hubo cierta actividad, pues abrieron tiendas de ropa y comida, pero la afluencia de la gente fue escasa. Lo mismo sucedió en Petare, otra área de barrios populares al este, donde los vendedores ambulantes abrieron sus quioscos para una gente que poco se animó a salir (…) En sectores residenciales de la clase media y alta se escucharon cacerolazos cuando el presidente Hugo Chávez hablaba por televisión. La televisión y la radio corroboraron una situación similar en todas las urbes del país. Aunque la información sobre el paro provenía en general de actores interesados, y la prensa y los medios audiovisuales de comunicación estaban respaldando la acción, las imágenes y noticias a través de diversos medios no dejaban lugar para dudas: el paro había sido exitoso.Si bien el paro fue calificado como exitoso, la oposición no logró su objetivo de hacer retroceder al gobierno con este paquete de leyes. La polarización en el país comenzó a ganar fuerza, y algunos notables aliados del presidente Chávez, como Luis Miquilena, comenzaron a abandonarlo. Posteriormente se conoció que Miquilena había sido persuadido por sectores opositores de echar para atrás el paquete de leyes, pero él no pudo convencer a Chávez ni al alto gobierno; las leyes eran vitales para el proyecto de Chávez de crear un nuevo orden económico y social.El 2002 se estrena con la promulgación de la Ley de Hidrocarburos. La CTV anunció que volvería a la calle el 27 de febrero. La medida de Chávez para detener las protestas, fue el nombramiento como Presidente de PDVSA de Gastón Parra Luzardo (conocido izquierdista que no tenía noción alguna sobre el manejo la industria petrolera) en febrero del 2002, removiendo

Page 22: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

del cargo a Guaicapuro Lameda. Esto irritó a los trabajadores de la petrolera por su creencia en la necesidad de promover ascensos entre conocedores de la industria petrolera venezolana, la llamada meritocracia. El conflicto adquirió una mayor intensidad con los despidos públicos de gerentes de alto nivel de PDVSA, hechos por el primer mandatario en su programa televisivo dominical “Aló, Presidente” el 7 de abril. El mismo día que Pedro Carmona Estanga, presidente de FEDECÁMARAS, anuncia en televisión un nuevo paro, programado para el martes 9, esta vez con mayor apoyo de muchos sectores del país y de la Conferencia Episcopal Venezolana.La revista digital Analítica, otorgó una lista de los despedidos: * Eddie Ramírez, Director-Gerente de Palmaven. * Juan Fernández, Gerente Funcional de Planificación y Control de Finanzas. * Horacio Medina, Gerente de Estrategia de Negociación. * Gonzalo Feijoo, Asesor Mayor de la Estrategia de Refinación. * Édgar Quijano, Asesor Laboral en Recursos Humanos. * Alfredo Gómez, Analista Marco Regulatorio de PDVSA Gas. * Carmen Elisa Hernández, Analista de Proyectos de PDVSA Gas.En Analítica, también se hizo referencia al discurso que el Presidente dio en el programa: La causal de despido fue la salida intempestiva del trabajo, instigación pública a la suspensión del trabajo y en general falta grave a sus obligaciones (…) Declaró enfáticamente: “Y esto continúa. Les advierto que no tengo ningún problema de rasparlos a toditos si es necesario”. Dijo tener una lista larga para el reemplazo (…) que su estrategia es “devolver la industria petrolera a los venezolanos”. El paro general indefinido del 9 de abril de 2002, desembocó en la marcha de cientos de miles de manifestantes tres días después.El paro nacional indefinido El retiro de dos gerentes de sus cargos en la empresa energética PDVSA, agudizó el descontento de los empleados, quienes en asamblea dieron un ultimátum al Ejecutivo Nacional hasta el 1° de abril para que reincorporara a los directivos y se iniciara un proceso de reestructuración. Más aún, tras el despido de los ejecutivos ordenado por Chávez el 7 de abril, Juan Fernández, quien se desempeñaba como gerente funcional de Planificación y Control de Finanzas, respondió que no desistirían. A tal situación le siguió el llamado a paro nacional para el día 9 de abril, por parte de FEDECÁMARAS y la CTV. Comenzaría entonces una campaña en cadena de los cuatro canales privados (Venevisión, RCTV, Globovisión, Televen), en la cual se incitaba a todos los sectores del país a unirse a la paralización, y a alargar lo que originalmente era una acción de 24 horas, a “paro indefinido”. El miércoles 10 de abril, al final de la tarde, las pantallas de la TV volvían a mostrar a Pedro Carmona Estanga, Carlos Ortega, Juan Fernández y otros representantes de la protesta, invitando a no abandonar el paro y a marchar al día siguiente por toda la ciudad de Caracas, desde Parque del Este hasta la sede en Chuao de PDVSA.La marchaLa marcha del 11 de abril de 2002 en la ciudad capital de Caracas, comenzó muy

Page 23: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

temprano en la mañana. Partirían los marchantes desde la zona de Parque del Este, hasta PDVSA Chuao. La periodista Berenice Gómez realiza una cronología en el diario Últimas Noticias, explicando el desenvolvimiento del día: 10:30 am “Ni un paso atrás”, “Fuera Chávez” eran las consignas de los cientos de miles de marchantes armados de banderas, pitos y cacerolas que se juntaron en el parque del Este, Altamira y la emblemática PDVSA para protagonizar la marcha más multitudinaria de la historia del país… 12:50 pm “Renunció”, grito una señora mayor, durante la marcha, y la multitud de 1 millón de personas, cambió la consigna: “Se fue”, y rumbo: “a Miraflores”, toman la autopista Fajardo y la ocupan tres kilómetros... El documental “Puente Llaguno: Claves de una Masacre”, también muestra un desarrollo cronológico de la marcha, y revela que presuntamente en horas del mediodía (después de que dirigentes como Carlos Molina Tamayo y Guaicapuro Lameda llamaran a acudir a Miraflores) hubo dos heridos de la oposición, a quienes les dispararon a quemarropa, alguien del mismo conglomerado de marchantes. Fueron Eleazar Narváez y la profesora Carmen León. Ninguno de los medios televisó esto. Berenice Gómez tampoco lo incluyó en su crónica. 01:00 “El Alto Mando le pidió la renuncia a Chávez y lo tiene preso en Fuerte Tiuna”, era el rumor que se repetía por todas las vías imaginables, “el fin se acerca, los militares reaccionaron, tuvieron dignidad”. “Se fue Chávez”… 01:15 Juan Barreto y la Ministra de Salud, María Urbaneja, convocan a gritos, sudorosos, a las puertas de Miraflores, a los “compatriotas”, los Círculos Bolivarianos para que defiendan el palacio y su revolución. Horas más tarde habría un enfrentamiento con palos, piedras, balas, perdigones, bombas lacrimógenas... Antes de que la concentración de opositores al gobierno partiera hacia el edificio de gobierno, diversos voceros de la coalición gubernamental habían estado haciendo llamados públicos a los partidarios del oficialismo, por Venezolana de Televisión y emisoras de radio, para concentrarse en los alrededores del Palacio. Incluso, existen evidencias que demuestran que la concentración de partidarios del gobierno en las cercanías del Palacio venía produciéndose días antes del 11 de abril, como este fragmento de un trabajo del Correo del Orinoco en su página web: Desde días antes de aquel jueves 11 de abril, el pueblo se había apostado en los alrededores del Palacio de Miraflores “para cuidar al Presidente”. Ese pueblo olió la lluvia mucho antes de ésta llegar y, como siempre, dio una lección de vida y de sabiduría infinita. Hombres y mujeres, sin que nadie se los exigiese, hacían vigilia. Ante la incredulidad de más de uno, ellos simplemente decían “la cosa está fea”. Dormían sobre cobijas, cartones o periódicos, con un ojo abierto y otro cerrado.Siguiendo con la cronología de Berenice Gómez: 2:10 El general en jefe Lucas Rincón leyó un comunicado en nombre de todos desmintiendo “categóricamente” que ellos tuvieran preso a Chávez... Mientras tanto, la marcha aumentaba en proporciones desconocidas para los venezolanos, era una marejada humana que aun tenía gente en Chuao, pero que llegaba a al comienzo de la avenida Bolívar… 2:20 pm El general de división (GN) Carlos Alfonzo Martínez llamó al comandante general, Francisco Belisario, y le dijo “la GN resguardará el

Page 24: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

orden, impedirá que se encuentren las marchas, sin beneficiar a ningún bando”… “Puente Llaguno: Claves de una Masacre”, muestra que a las pasadas las dos de la tarde, los marchistas de oposición se enfrentaron con peatones chavistas en el centro de Caracas, y que luego se violó el cerco policial de “El Calvario” para avanzar hacia el Palacio de Gobierno. En Globovisión se dijo que la marcha “no registraba ni un solo hecho irregular”. Luego, Venevisión recibe una nota informativa donde dan a conocer las declaraciones del comisario Henry Vivas, quien afirma que el propósito de la Policía Metropolitana es evitar que las dos marchas se encuentren.Terminando con Berenice Gómez: 3:00 pm Un grupo de oficiales almirantes y generales circuló el tercer manifiesto de la disidencia, donde piden la renuncia a Chávez y lo consideran traidor del pueblo, entre otras menudencias y llaman a desconocer el Gobierno... 4:00 pm Un valiente reportero gráfico, Jorge Tortoza, joven padre de familia, salvó a la colega Dayana de Bastidas de una bala segura y la recibió en la cabeza, cegándole la vida. No había terminado de caer en un charco de sangre cuando otras tres personas cayeron balaceadas en sus flancos... 4:20 pm Chávez salió en cadena (…) y comenzó a descalificar a la marcha y a amenazar a los medios. (…) las televisoras le partieron la pantalla mientras hablaba mostrando las imágenes de la marcha y de la violencia que comenzó a cobrar vidas (…) ordenó sacar del aire a las emisoras… 4:30 pm Tres batallones élite, con tanques AMX 30 e infantes, partieron de Fuerte Tiuna rumbo a Miraflores ¿A tomarlo? ¿A protegerlo?... 5:35 pm La cuenta de la muerte comenzó y se suministraron cifras altísimas: 27 muertos y 43 heridos, según la FGR…Masacre de Puente Llaguno La “Masacre de Puente Llaguno” fue la matanza de doce (12) marchistas indefensos que se produjo a la altura de Puente Llaguno, lugar donde convergen la Avenida Urdaneta y la Avenida Baralt de Caracas. También se conoce el hecho con el nombre de “Sucesos de Puente Llaguno”, y en el portal Wikipedia se dice que este término, “fue acuñado por los medios de comunicación venezolanos en el transcurso del Golpe de Estado del 11 de abril de 2002”, además reseña que: Hace referencia a la emisión de un vídeo en el que se presentan a tres personas (denominados "pistoleros de Puente Llaguno") disparando con armas de fuego, calificándolos como los perpetradores de una masacre, por supuestamente disparar a la manifestación que pasaba por debajo del puente. Estas acusaciones fueron desmentidas y vencidas en el juicio penal que se hizo contra estas personas y se demostró su inocencia y que actuaron en defensa propia, policías fueron así mismo condenados por disparar contra los manifestantes chavistas y se demostró que existían francotiradores todavía no identificados provocando la confrontación entre chavistas y opositores. También se estableció que la mayoría de víctimas eran chavistas (…) El video de Venevisión recibió de parte del Gobierno de España el premio internacional de periodismo Rey de España bajo el gobierno de José María Aznar…El video de Venevisión, grabado por el camarógrafo que acompañaba al periodista Luis Fernández, captó a los denominados “pistoleros de Puente Llaguno”: Rafael Cabrises, Richard Peñalver, Nicolás Rivera, Danilo Atencio, Amílcar Carvajal, Aníbal Espejo, Miguel Mora y Antonio Ávila, accionando sus armas desde el puente presuntamente contra la marcha de oposición. Luego se demostró que en ese

Page 25: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

momento no venía ninguna marcha en la Avenida Baralt y que disparaban en defensa propia contra la Policía Metropolitana.El Grupo 11 es una asociación de personas que buscan justicia por las diecinueve (19) víctimas que en total murieron el 11 de abril de 2002. En el sitio web de una de sus integrantes, Martha Colmenares, está disponible una lista de las personas que resultaron muertas, la cual ha sido tomada y será presentada a continuación: Jesús Mohamad Espinoza. Hijo de Mohamad Merhi con quien participaba en la marcha. Expediente G-136.004. 18 años.José Antonio Gamallo. Expediente G-136.040. Venía en la marcha desde Chuao. Nacido en España. Trasladado posteriormente a ese país donde murió. 35 años.Orlando Rojas. Expediente F.920.791. Trabajador. Quedóparapléjico por dos meses, después murió. 30 años.Juan David Querales. Expediente G-136.017. Venía en la marcha procedente de Chuao y “Se desconoce el sitio exacto donde murió”. 25 años.Johnnie Palencia. Expediente G-136.002. “El cadáver fue levantado al día siguiente, lo que permite presumir que murió al caer la tarde”. 30 años.Jesús Orlando Arellano. Expediente G-136.001. Fue el primerasesinado de los que venían de la marcha de Chuao. 34 años.Víctor Reinoso Amparo. Expediente G-136.002. Venía de lamarcha de Chuao. 29 años.Alexis Bordones. Expediente G-136.003. Vino a conocer a su nieta, según versiones. 53 años.Jorge Tortoza. Expediente G-136.011. Reportero gráfico. 47 años.César Matías Ochoa. Expediente G-136-015. Trabajador deun Restaurant. 30 años.Pedro Linares. Expediente G-136.014. “Según testimonios defamiliares, Pedro Linares militaba en el partido Movimiento QuintaRepública y formaba parte de un círculo bolivariano”. 42 años.Rudy Alfonso Urbano. Expediente G-136.009. 38 años.Erasmo Sánchez. Expediente G-136.008. 58 años.Luis Alberto Caro. Expediente G-136.007. Según testimonios de los parientes, manifestó con el grupo afecto al gobierno que estaba cerca de la tarima ubicada entre el Palacio Blanco y el Palacio de Miraflores. 57 años.Eliécer Zambrano. Empleado del Palacio de Miraflores.Expediente G-136.019. 24 años.Josefina Rengifo. Expediente F-920.767. Expediente G-136.006. Tenía cuatro meses de embarazo. 29 años.Ángel Luis Figueroa. Expediente F-920.767. Comerciante informal. 29 años.Luis Alfonzo Ruíz. Expediente G-136.005. O Luis Alfonzo Monsalve (Ramiro Escobar García). Según versión de la Defensoría del Pueblo: “…este ciudadano tenía varias identidades, y por una de ellas fue conocido a través de los medios masivos nacionales, como Luis Monsalve. En enero de 2003, su cadáver fue finalmente inhumado, luego de ser reconocido como Ramiro Escobar García, gracias a la investigación adelantada por laINTERPOL Colombia. El cadáver no fue reclamado por ninguna persona y por

Page 26: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

decisión de la Fiscalía General de la República fue enterrado en enero de 2003”.José Alexis González. Según informó la familia, se encontraba en los alrededores de Miraflores manifestando a favor del gobierno y de regreso a casa recibió un disparo. Expediente G-099.701. 48 años.Nota: Franklin E. Mendoza. Expediente G-136.028. Según dice versión de la Defensoría del Pueblo: “Inicialmente, Franklin Mendoza fue incluido entre las víctimas del 11-A. No obstante, las investigaciones desarrolladas hasta la fecha apuntan a descartar que su muerte guarde relación con estos hechos, por lo que ha sido excluido del listado de víctimas del 11-A. Se presume que este ciudadano era un indigente, cuyo cuerpo ingresó en el Hospital Vargas, el 12 de abril, en horas de la noche; presentó un impacto de bala en la cabeza, que posiblemente provino de un arma calibre 38 ó 357.Los canales 2, 4 y 10: Fuera del aireA las 3:45 de la tarde del 11 de abril, inicia una cadena nacional en radio y televisión de la Secretaría de la Presidencia de la República. El Presidente Hugo Chávez Frías comienza a dirigir sus palabras al Pueblo de Venezuela, después de supuestamente haber dado la orden para la ejecución del Plan Ávila, medidas militares para restaurar el orden público que no se ajustan a los estándares internacionales, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), tras evidenciar una matanza masiva en 1989, durante El Caracazo. Por suerte, el General de División Manuel Antonio Rosendo no permitió que se ejecutaran las acciones. Resumiendo el discurso de Hugo Chávez esa tarde: Aquí estamos en el Palacio de Gobierno de Miraflores, aquí estamos como siempre al frente de nuestras responsabilidades. He tomado la decisión, cuando falta según mi reloj, 15 minutos para las 4 de la tarde, de convocar esta cadena nacional de radio y televisión para enviar un mensaje a todos los venezolanos (…) Este mensaje va dirigido a todos los venezolanos y especialmente le pido a Dios que aquellos venezolanos (…) una minoría de venezolanos que pareciera no querer oír, que pareciera no querer ver, que pareciera no querer aceptar una realidad (…) Bueno, lo que está ocurriendo en el día de hoy y en el día de ayer, lo que ha ocurrido en estas últimas horas, es una demostración más del grado tal de tolerancia que tiene este gobierno (…) El objetivo de esta gente no es parar al país, no se engañen (…) La situación es otra (…) y, entonces hay que hacer un llamado a que recuperen la racionalidad a que recuperen el sentido de responsabilidad por este su país, y piensen en las consecuencias funestas que pudiera haber en una situación que está provocándose (…) se está incitando la provocación, y el apoyo de las televisoras privadas ha sido fundamental para generar este problema… Una vez las televisoras privadas (Venevisión, RCTV, Televen) conocieron las noticias de los primeros muertos, dividieron la pantalla colocando de un lado la cadena del Presidente Chávez, y del otro, imágenes de los muertos y heridos a las afueras del Palacio de Miraflores. Debido a que está prohibido por ley interrumpir o modificar una cadena de televisión, las televisoras optaron por dividir la pantalla. Luego, los canales fueron sacados del aire en Caracas por órdenes de Chávez, hasta que ellos mismos restablecieron su propia señal minutos después.Chávez lo explicó en la cadena:

Page 27: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

La situación es que en este momento están fuera de señal televisiva nacional los canales 2, 4 y 10 (…) El canal 2 se llama, como todos sabemos, Radio Caracas Televisión; el Canal 4 se llama Venevisión y el Canal 10 se llama Televen, esos tres canales están en este momento fuera del aire. ¿Hasta cuándo? No sé. Ese es un procedimiento que ya el Ministro de Infraestructura Eliécer Hurtado Soucre ha abierto desde antier (…) Ahora yo lanzo la pregunta: ¿Es que los dueños de estos canales privados de televisión que están en esta actitud, están sumados o tienen un plan de conspiración? Bueno, eso será para investigarlo…Los canales harían esta división de la pantalla amparados por el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el cual expone que “la comunicación es libre y plural (…) toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”.En el trabajo de investigación “Hugo Chávez”, de Verónica Meneses, se lee que:Hoy, el gobierno asegura que los medios fueron sacados del aire pues estaban a punto de emitir el mensaje insurreccional de un grupo de generales y almirantes a favor del golpe. Igualmente, el testimonio de un ex trabajador del canal privado Venevisión señala que se le había ordenado realizar los gráficos para la división de la cadena con cinco horas de antelación, dando a entender que el canal adivinó que el presidente iba a emitir una cadena no anunciada.Sin embargo, el mensaje de los generales y almirantes fue emitido luego de la cadena. Dicho grupo de generales y almirantes anunciaron (inicialmente a través de CNN en Español, y luego a través de televisoras locales cuando restablecieron sus señales) que desconocían al Presidente y al Alto Mando Militar tras los hechos en el centro de Caracas.En el documental de Ángel Palacios, “Puente Llaguno: Claves de una Masacre”, se afirma que el pronunciamiento había sido grabado con algunas horas de antelación a los hechos de sangre, basándose en parte en el testimonio de Otto Neustaldt, periodista de CNN y vocero del Grupo de Sao Paulo en Venezuela, quien grabó dicha noticia. La grabación, que habla de que ya habían varios muertos y heridos en la manifestación, se habría efectuado horas antes de que se produjeran las primeras víctimas fatales según las declaraciones del propio Neustaldt, lo cual es tomado por el gobierno como evidencia de que algunos de los francotiradores fueron colocados por los organizadores de un presunto “Golpe de Estado”.Consecuencias: ¿Golpe de Estado o Vacío de Poder? La transmisión del video de “los pistoleros de Puente Llaguno” por Venevisión, mostrados como integrantes de los Círculos Bolivarianos que asesinaban a marchistas de la oposición, desató la decisión de desconocer el gobierno de un asesino Hugo Chávez, cuyos sicarios habían matado al Pueblo. En horas de la noche, el presidente Chávez fue presionado por los militares que lideraban el golpe, quienes le exigieron entregarse y renunciar o, si no, atacarían el palacio presidencial, aún rodeado de civiles chavistas. En horas de la madrugada del 12 de abril, Chávez accedió a entregarse, abandonó Miraflores y fue transportado inicialmente a la base militar ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas. Las imágenes de lo ocurrido ese día dentro del palacio presidencial fueron captadas por las cineastas Kim Bartley y Donnacha O'Brien en el documental "La revolución no será transmitida".

Page 28: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

Horas después, el general en jefe Lucas Rincón, quien en la tarde del día anterior había desmentido rumores de la detención de Chávez, aseguró que el Presidente había aceptado la renuncia. Se solicitó al señor Presidente de la República la renuncia a su cargo… La cual aceptó. (Lucas Rincón en televisión)De esta manera, fue juramentado Pedro Carmona Estanga, líder de FEDECÁMARAS, como presidente interino.El 14 de abril en la madrugada, luego de fuertes protestas populares y con el apoyo de varias guarniciones militares y del canal de televisión del estado, Chávez fue liberado de su prisión militar en la isla La Orchila y repuesto como Jefe de Estado.El gobierno de Chávez, sus simpatizantes y la gran mayoría de las fuentes fuera de Venezuela (…) consideran al derrocamiento temporal de Hugo Chávez como producto de un fallido Golpe de Estado (…) En caso de renuncia del Presidente, el vicepresidente Diosdado Cabello debía tomar su lugar (…) Si el Vicepresidente tampoco estaba disponible, el Presidente de la Asamblea Nacional tenía que asumir la Primera Magistratura. Si éste tampoco podía hacerlo, correspondía al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (…) Basándose en la sentencia mencionada del Tribunal Supremo de Justicia, hoy anulada por un fallo posterior, la oposición niega que tal derrocamiento haya sido un Golpe de Estado y afirma que dicho derrocamiento habría sido producido a causa de una rebelión cívico-militar que tenía como fin preservar los derechos humanos que habrían sido violados, según la oposición, por la Guardia Nacional durante los hechos violentos del 11 de abril de 2002; dicha renuncia, aunada a la supuesta renuncia de Diosdado Cabello, el Vicepresidente habrían derivado, según la oposición, en un Vacío de Poder. Pese a las palabras pronunciadas por el general Lucas Rincón, según las cuales Chávez habría aceptado renunciar, Chávez argumentó que jamás lo había hecho y mantiene haber sido secuestrado contra su voluntad (MENESES, VERÓNICA).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.Código de Ética del Periodista VenezolanoArtículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido.Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a

Page 29: COMPARACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y DE 1999

recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.Artículo 11. El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.

Ley Habilitante del 2001Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley RESORTE)La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión fue aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2004, con el objeto de regular las transmisiones radiales y televisivas, sometiéndolas a su clasificación y a la prohibición de las difusiones de materiales indebidos con respecto al horario y el público al que van dirigidos. Entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.A continuación se da muestra del artículo primero, el cual contempla lo siguiente: Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión… de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados.