Comparativo de la legislación vigente y de la iniciativa ... · Comparativo de la legislación...
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Comparativo de la legislación vigente, de la iniciativa de reformas del Ejecutivo y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º,31 y 73 de la CPEUM , aprobada por el
pleno de las Cámaras de Diputados y Senadores los días 8 y 9 de mayo de 2019
Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas 1/
Artículo 3o. Toda persona tienederecho a recibir educación. ElEstado -Federación, Estados,Ciudad de México y Municipios-,impartirá educación preescolar,primaria, secundaria y mediasuperior. La educación preescolar,primaria y secundaria conformanla educación básica; ésta y lamedia superior serán obligatorias.
Artículo 3o. La educación es un derecho de todapersona para alcanzar su bienestar. El Estado garantizarásu impartición, la cual debe cumplir con los principios deser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática,integral, equitativa y de excelencia.
La Federación, Entidades Federativas y Municipiosimpartirán la educación preescolar, primaria, secundaria,media y superior. La educación preescolar, primaria ysecundaria, conforman la educación básica; esta, lamedia superior y la superior serán obligatorias deconformidad con la fracción IV de este artículo.
En las niñas, niños y jóvenes, radica el interés supremode la impartición de educación por parte del Estado parael bienestar, asumiendo el magisterio su función deagente primordial de la transformación social.
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación.El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México yMunicipios- impartirá y garantizará la educación inicial,preescolar, primaria, secundaria, media superior ysuperior. La educación preescolar, primaria y secundaria,conforman la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias, la educación superior lo será entérminos de la fracción X del presente artículo. Laeducación inicial es un derecho de la niñez y seráresponsabilidad del Estado concientizar sobre suimportancia
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, que laimpartida por éste, además de obligatoria, será
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
(Se deroga)
1/ La tercera columna incluye las modificaciones a la Iniciativa del Ejecutivo incluidas en las diversas versiones del Dictamen del proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y Educación de la Cámara de Diputados, así como los cambios (sombreados en amarillo) a la Minuta aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 24-04-19 y subrayado y con letra verde los últimos cambios aprobados por las Cámaras de Diputados y Senadores los día 8 y 9 de mayo de 2019.
Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas
Los maestros tienen el derecho de acceder a unsistema permanente de actualización y formacióncontinua para cumplir con los objetivos y propósitosdel sistema educativo nacional, así como a que seareconocida su contribución a la educación.
La Ley definirá los requisitos y criterios aplicables paraesos efectos, así como para el Servicio de CarreraProfesional del Magisterio a cargo de la Federación,los cuales deberán de favorecer la equidad educativa,la excelencia de la educación y el desempeñoacadémico de los educandos.
El Estado dará atención prioritaria al fortalecimientode las escuelas normales y de las instituciones deeducación superior que brindan formación docentepara actualizar los métodos de enseñanza-aprendizajey mejorar la educación, con el objeto de actualizardichos métodos y aportar a la excelencia educativa.
La educación que se imparta en el país, deberá incluiren sus planes de estudio la promoción de valores, elconocimiento de la historia, la geografía, la cultura ylas lenguas originarias de nuestro país, así como laactivación física, el deporte, las artes, en esencial lamúsica, las diversas manifestaciones culturales, y elrespeto al medio ambiente.
La educación se basará en el respeto irrestricto de ladignidad de las personas, con un enfoque de derechoshumanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollararmónicamente todas las facultades del ser humano yfomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respetoa todos los derechos, las libertades y la dignidad de laspersonas, la cultura de paz y la conciencia de lasolidaridad internacional, en la independencia y en lajusticia; promoverá la honestidad, los valores y lamejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños,adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia yparticipación en los servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentalesdel proceso educativo y, por tanto, se reconoce sucontribución a la transformación social. Tendránderecho de acceder a un sistema integral de formación,de capacitación y de actualización retroalimentado porevaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos ypropósitos del Sistema Educativo Nacional.
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La educación que imparta el Estadotenderá a desarrollar armónicamente,todas las facultades del ser humano yfomentará en él, a la vez, el amor a laPatria, el respeto a los derechos humanosy la conciencia de la solidaridadinternacional, en la independencia y en lajusticia.
El Estado garantizará la calidad en laeducación obligatoria de manera que losmateriales y métodos educativos, laorganización escolar, la infraestructuraeducativa y la idoneidad de los docentes ylos directivos garanticen el máximo logrode aprendizaje de los educandos.
La educación que imparta el Estado tenderá adesarrollar armónicamente todas las facultades delser humano y fomentará en él, a la vez, el civismo,el amor a la Patria, el respeto a los DerechosHumanos, una cultura de paz y la conciencia de lasolidaridad internacional, en la independencia y enla justicia.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para laCarrera de las Maestras y los Maestros en sus funcionesdocente, directiva o de supervisión. Corresponderá a laFederación su rectoría y, en coordinación con las entidadesfederativas, su implementación, conforme a los criterios dela educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal queejerza la función docente magisterial, directiva o desupervisión, se realizará a través de procesos de selección alos que concurran los aspirantes en igualdad decircunstancias condiciones y establecidos en la ley previstaen el párrafo anterior los cuales serán públicos,transparentes, equitativos e imparciales y considerarán losconocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para elaprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Losnombramientos derivados de estos procesos sólo seotorgarán en términos de la dicha ley. Lo dispuesto en estepárrafo en ningún caso afectará la permanencia de lasmaestras y los maestros en el servicio. A las instituciones alas que se refiere la fracción VII de este artículo no les seránaplicables estas disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas deformación docente, de manera especial a las escuelasnormales, en los términos que disponga la ley.
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Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental parael proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que losmateriales didácticos, la infraestructura educativa, sumantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y ,contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de esteartículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores yobjetivos de la educación inicial, así como los planes y programas deestudio de la educación básica y normal en toda la República; paratal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidadesfederativas en la formulación de contenidos y políticas de carácterregional y con diversos actores sociales involucrados en laeducación, así como el contenido de los proyectos y programaseducativos que contemplen las realidades y contextos, regionales ylocales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género yuna orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento delas ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lalecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, lafilosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de
nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte,
las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vidasaludables, la literacidad la educación sexual y reproductiva y elcuidado al medio ambiente, entre otras.
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I. Garantizada por el artículo 24 la libertad decreencias, dicha educación será laica y, por tanto,se mantendrá por completo ajena a cualquierdoctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación sebasará en los resultados del progreso científico,luchará contra la ignorancia y sus efectos, lasservidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
a) Será democrático, considerando a la democraciano solamente como una estructura jurídica y unrégimen político, sino como un sistema de vidafundado en el constante mejoramientoeconómico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades niexclusivismos– atenderá a la comprensión denuestros problemas, al aprovechamiento denuestros recursos, a la defensa de nuestraindependencia política, al aseguramiento denuestra independencia económica y a lacontinuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
Además:
I)...
II)…
a) (…)
b) (… )
I. (…)
II. (…)
a) (…)
b) (… )
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c) Contribuirá a la mejor convivenciahumana, a fin de fortalecer el aprecio yrespeto por la diversidad cultural, ladignidad de la persona, la integridad de lafamilia, la convicción del interés general dela sociedad, los ideales de fraternidad eigualdad de derechos de todos, evitando losprivilegios de razas, de religión, de grupos,de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en elmejoramiento constante y el máximo logroacadémico de los educandos;
c)…
d) Derogado.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin defortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidadcultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias,la convicción del interés general de la sociedad, los ideales defraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando losprivilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o deindividuos;
d) Derogado.
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e) Será equitativa, el Estado aplicará una política educativaincluyente, adecuada a la diversidad cultural y étnica, a fin decombatir las desigualdades sociales, de género y regionales.
Incluirá la educación indígena, respetando y preservando supatrimonio histórico y cultural. En las zonas con poblaciónindígena se asegurará la impartición de educación bilingüe ybicultural para todos los educandos.
El Estado establecerá directrices y medidas tendientes agarantizar la equidad de la educación. En las escuelas deeducación básica en zonas vulnerables, se implementaránacciones de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará alos estudiantes en condiciones de desventajasocioeconómica, mediante el establecimiento de políticasincluyentes y de carácter transversal.
e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementarámedidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a laeducación de las personas y combatan las desigualdadessocioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsitoy permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, seimpulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida delos educandos, con énfasis en las de carácter alimentario.Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidadsocial, mediante el establecimiento de políticas incluyentes ytransversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategiasque aseguren su derecho a ingresar a las institucioneseducativas en sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartiráeducación plurilingüe e intercultural basada en el respeto,promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
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f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversascapacidades, circunstancias y necesidades deaprendizaje de los educandos. Con base en elprincipio de accesibilidad, en el aula regular serealizarán ajustes razonables, lo que incluyetambién el derecho a recibir educación especial ensus diferentes modalidades; y se implementaránmedidas específicas con el objetivo de eliminar lasbarreras para el aprendizaje y la participación
g) Será intercultural, al promover la convivenciaarmónica entre personas y comunidades para elrespeto y reconocimiento de sus diferencias yderechos, en un marco de inclusión social;
h) Será integral, educará para la vida, con el objetode desarrollar en las personas capacidadescognitivas, socioemocionales y físicas que lespermitan alcanzar su bienestar, y
i) Será de excelencia, entendida como elmejoramiento integral constante que promueve elmáximo logro de aprendizaje de los educandos,para el desarrollo de su pensamiento crítico y elfortalecimiento de los lazos entre escuela ycomunidad.
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III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundopárrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará losplanes y programas de estudio de la educación preescolar,primaria, secundaria y normal para toda la República. Paratales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión delos gobiernos de las entidades federativas, así como de losdiversos sectores sociales involucrados en la educación, losmaestros y los padres de familia en los términos que la leyseñale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y lapromoción a cargos con funciones de dirección o desupervisión en la educación básica y media superior queimparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos deoposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos ycapacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijarálos criterios, los términos y condiciones de la evaluaciónobligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento yla permanencia en el servicio profesional con pleno respeto alos derechos constitucionales de los trabajadores de laeducación. Serán nulos todos los ingresos y promociones queno sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en estepárrafo no será aplicable a las instituciones a las que serefiere la fracción VII de este artículo;
III. Derogada. III. Se deroga.
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IV. Toda la educación que el Estadoimparta será gratuita;
V. Además de impartir la educaciónpreescolar, primaria, secundaria y mediasuperior, señaladas en el primer párrafo,el Estado promoverá y atenderá todos lostipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a laeducación superior– necesarios para eldesarrollo de la nación, apoyará lainvestigación científica y tecnológica, yalentará el fortalecimiento y difusión denuestra cultura;
IV. (… )La educación universal y obligatoria implica el derecho detoda persona a acceder a la educación, y la responsabilidadde los padres o tutores de que sus hijos concurran a laescuela. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a laeducación superior y establecerá políticas enfocadas a evitarla deserción y fomentar su permanencia;
V. El Estado incentivará la investigación científica ytecnológica que se realice en el país, y alentará elfortalecimiento y difusión de nuestra cultura como unprincipio al que todos los mexicanos tienen derecho.
El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas deestudio de educación preescolar, primaria, secundaria ynormal para toda la República. Para tales efectos, estimarála opinión de los gobiernos de las Entidades Federativas, asícomo diversos actores involucrados en la educación, losmaestros y los padres de familia, en los términos que la leyseñale. El Ejecutivo Federal establecerá los lineamientospara la formulación de contenidos y políticas de carácterregional.
IV. Toda la educación que el Estado impartaserá gratuita.La educación universal y obligatoria implica elderecho de toda persona a acceder a laeducación, y la responsabilidad de los padres otutores de que sus hijos concurran a la escuela.El Estado promoverá la inclusión de los jóvenesa la educación superior y establecerá políticasenfocadas a evitar la deserción y fomentar supermanencia;
V. Toda persona tiene derecho a gozar de losbeneficios del desarrollo de la ciencia y lainnovación tecnológica. El Estado apoyará lainvestigación e innovación científica,humanística y tecnológica, y garantizará elacceso abierto a la información que derive deella, para lo cual deberá proveer recursos yestímulos suficientes, conforme a las bases decoordinación, vinculación y participación queestablezcan las leyes en la materia; ademásalentará el fortalecimiento y difusión denuestra cultura;
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VI. Los particulares podrán impartir educación entodos sus tipos y modalidades. En los términos queestablezca la ley, el Estado otorgará y retirará elreconocimiento de validez oficial a los estudios quese realicen en planteles particulares. En el caso de laeducación preescolar, primaria, secundaria y normal,los particulares deberán:Párrafo reformado DOF 12-11-2002
a) Impartir la educación con apego a los mismos finesy criterios que establecen el segundo párrafo y lafracción II, así como cumplir los planes y programas aque se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, laautorización expresa del poder público, en lostérminos que establezca la ley;
VI. El Ejecutivo Federal determinará los planesy programas de estudio de educaciónpreescolar, primaria, secundaria y normal paratoda la República. Para tales efectos, estimarála opinión de los gobiernos de las EntidadesFederativas, así como diversos actoresinvolucrados en la educación, los maestros ylos padres de familia, en los términos que laley señale. El Ejecutivo Federal establecerá loslineamientos para la formulación decontenidos y políticas de carácter regional.
VI. Los particulares podrán impartir educación entodos sus tipos y modalidades. En los términosque establezca la ley, el Estado otorgará y retiraráel reconocimiento de validez oficial a los estudiosque se realicen en planteles particulares. En elcaso de la educación inicial, preescolar, primaria,secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismosfines y criterios que establece el párrafo cuarto, yla fracción II, así como cumplir los planes yprogramas a que se refieren los párrafosdecimoprimero y decimosegundo, y
b) Obtener previamente, en cada caso, laautorización expresa del poder público, en lostérminos que establezca la ley;
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VII. Las universidades y las demás institucionesde educación superior a las que la ley otorgueautonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad degobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,investigar y difundir la cultura de acuerdo con losprincipios de este artículo, respetando la libertad decátedra e investigación y de libre examen y discusión delas ideas; determinarán sus planes y programas; fijaránlos términos de ingreso, promoción y permanencia de supersonal académico; y administrarán su patrimonio. Lasrelaciones laborales, tanto del personal académico comodel administrativo, se normarán por el apartado A delartículo 123 de esta Constitución, en los términos y conlas modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajoconforme a las características propias de un trabajoespecial, de manera que concuerden con la autonomía,la libertad de cátedra e investigación y los fines de lasinstituciones a que esta fracción se refiere;
VII… La impartición de la educación serealizará con apego a los fines y criteriosque establecen en el párrafo primero y lafracción Il de este artículo para alcanzar elbienestar de la población, así como cumplirlos planes y programas a que se refiere lafracción V del mismo;
VII. Las universidades y las demás institucionesde educación superior a las que la ley otorgueautonomía, tendrán la facultad y laresponsabilidad de gobernarse a sí mismas;realizarán sus fines de educar, investigar ydifundir la cultura de acuerdo con losprincipios de este artículo, respetando lalibertad de cátedra e investigación y de libreexamen y discusión de las ideas;determinarán sus planes y programas; fijaránlos términos de ingreso, promoción ypermanencia de su personal académico; yadministrarán su patrimonio. Las relacioneslaborales, tanto del personal académicocomo del administrativo, se normarán por elapartado A del artículo 123 de estaConstitución, en los términos y con lasmodalidades que establezca la Ley Federaldel Trabajo conforme a las característicaspropias de un trabajo especial, de maneraque concuerden con la autonomía, la libertadde cátedra e investigación y los fines de lasinstituciones a que esta fracción se refiere;
(En el dictamen y el proyecto de decreto éstafracción aparece con puntos suspensivos)
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VIII. El Congreso de la Unión, con el fin deunificar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias, destinadasa distribuir la función social educativa entre laFederación, las entidades federativas y losMunicipios, a fijar las aportaciones económicascorrespondientes a ese servicio público y a señalarlas sanciones aplicables a los funcionarios que nocumplan o no hagan cumplir las disposicionesrelativas, lo mismo que a todos aquellos que lasinfrinjan, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin deunificar y coordinar la educación como elementode bienestar para la población en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función social educativaentre la Federación, las entidades federativas ylos Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese serviciopúblico y a señalar las sanciones aplicables a losfuncionarios que no cumplan o no hagan cumplirlas disposiciones relativas, lo mismo que a todosaquellos que las infrinjan, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar ycoordinar la educación en toda la República,expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuirla función social educativa entre la Federación, lasentidades federativas y los Municipios, a fijar lasaportaciones económicas correspondientes a eseservicio público y a señalar las sanciones aplicables alos funcionarios que no cumplan o no hagan cumplirlas disposiciones relativas, lo mismo que a todosaquellos que las infrinjan;
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IX. Para garantizar la prestación de servicioseducativos de calidad, se crea el Sistema Nacional deEvaluación Educativa. La coordinación de dichosistema estará a cargo del Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación. El Instituto Nacional parala Evaluación de la Educación será un organismopúblico autónomo, con personalidad jurídica ypatrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluarla calidad, el desempeño y resultados del sistemaeducativo nacional en la educación preescolar,primaria, secundaria y media superior. Para ellodeberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
IX. La legislación secundariaestablecerá un Centro con autonomíatécnica que contribuya a la mejoracontinua de la educación, a través deestudios, mediciones einvestigaciones especializadas y ladeterminación de estándares eindicadores de resultados; queacredite a las institucionesautorizadas para certificar eldesempeño de las instituciones, lasautoridades y los distintos actores dela educación; que emita lineamientosrelacionados con la formación ymejora continua del magisterio, a lamejora de las escuelas y aldesempeño escolar; y que promuevala formación profesional de la gestiónescolar.
IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de esteartículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continuade la Educación, que será coordinado por un organismopúblico descentralizado con autonomía técnica, operativa,presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidadjurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que lecorresponderá:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas yevaluaciones diagnósticas, formativas e integrales delSistema Educativo Nacional;
b) Determinar indicadores de resultados de la mejoracontinua de la educación;
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instanciasautorizadas para la certificación de los procesos de lamejora continua de la educación; los procesos valorativos,cualitativos, continuos y formativos de la mejora continuade la educación;
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo delmagisterio, el desempeño escolar, los resultados deaprendizaje; así como de la mejora de las escuelas,organización y profesionalización de la gestión escolar;
e) Proponer mecanismos de coordinación entre lasautoridades educativas federal y de las entidadesfederativas para la atención de las necesidades de laspersonas en la materia;
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La Junta de Gobierno será el órgano de direccióndel Instituto y estará compuesta por cincointegrantes. El Ejecutivo Federal someterá unaterna a consideración de la Cámara de Senadores, lacual, con previa comparecencia de las personaspropuestas, designará al integrante que deba cubrirla vacante. La designación se hará por el voto de lasdos terceras partes de los integrantes de la Cámarade Senadores presentes o, durante los recesos deesta, de la Comisión Permanente, dentro delimprorrogable plazo de treinta días. Si la Cámara deSenadores no resolviere dentro de dicho plazo,ocupará el cargo de integrante de la Junta deGobierno aquel que, dentro de dicha terna, designeel Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace latotalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federalsometerá una nueva, en los términos del párrafoanterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,ocupará el cargo la persona que dentro de dichaterna designe el Ejecutivo Federal.
El Centro será dirigido por un Consejo Directivo desiete miembros designados por la autoridadeducativa federal y contará con un ConsejoConsultivo conformado por docentes distinguidos;madres y padres de familia reconocidos por sucontribución a la mejora educativa;representantes de organizaciones de la sociedadcivil dedicadas a esta materia; investigadores yexpertos, los cuales asesorarán al ConsejoDirectivo en aquellas cuestiones que se le solicite.Dicho cuerpo colegiado tendrá también a su cargola elaboración de un plan de gran visión educativade carácter indicativo para la formulación de losprogramas de mediano plazo.
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora delos objetivos de la educación inicial, de los planes yprogramas de estudio de educación básica y mediasuperior, así como para la educación especial y deadultos, y
g) Generar y difundir información que contribuya a lamejora continua del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las reglas para la organización yfuncionamiento del organismo para la mejoracontinua de la educación, el cual regirá susactividades con apego a los principios deindependencia, transparencia, objetividad,pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá tambiénlos mecanismos y acciones necesarios que lepermitan una eficaz colaboración y coordinación conlas autoridades educativas federal y locales para elcumplimiento de sus respectivas funciones.
El organismo contará con una Junta Directiva, unConsejo Técnico de Educación y un ConsejoCiudadano.
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Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán serpersonas con capacidad y experiencia en las materiasde la competencia del Instituto y cumplir losrequisitos que establezca la ley, desempeñarán suencargo por períodos de siete años en formaescalonada y podrán ser reelectos por una solaocasión. Los integrantes no podrán durar en suencargo más de catorce años. En caso de faltaabsoluta de alguno de ellos, el sustituto seránombrado para concluir el periodo respectivo. Sólopodrán ser removidos por causa grave en los términosdel Título IV de esta Constitución y no podrán tenerningún otro empleo, cargo o comisión, con excepciónde aquéllos en que actúen en representación delInstituto y de los no remunerados en actividadesdocentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La Junta Directiva será la responsable de la conducción,planeación, programación, organización y coordinación de lostrabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrarápor cinco personas que durarán en su encargo siete años en formaescalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, conel voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidentede la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes ypresidirá el Consejo Técnico de Educación.
El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva enlos términos que determine la ley; estará integrado por sietepersonas que durarán en el encargo cinco años en formaescalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con elvoto de las dos terceras partes de sus integrantes. En sucomposición se procurará la diversidad y representación de lostipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. Encaso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la personasustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.
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La Junta de Gobierno de manera colegiada nombraráa quien la presida, con voto mayoritario de tres de susintegrantes quien desempeñará dicho cargo por eltiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización yfuncionamiento del Instituto, el cual regirá susactividades con apego a los principios deindependencia, transparencia, objetividad,pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y accionesnecesarios que permitan al Instituto y a lasautoridades educativas federal y locales una eficazcolaboración y coordinación para el mejorcumplimiento de sus respectivas funciones
Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnicode Educación, deberán ser especialistas en investigación, políticaeducativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente encualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el gradoacadémico de su especialidad y experiencia, no haber sidodirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargode elección popular en los cuatro tres años anteriores a ladesignación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólopodrán ser removidos por causa grave en los términos del TítuloCuarto de esta Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción, contará con unConsejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes delos sectores involucrados en materia educativa. La leydeterminará las atribuciones, organización y funcionamiento dedicho Consejo; y
X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde alEstado. Las autoridades federal y locales establecerán el cualestablecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia ycontinuidad, en términos que la ley señale. Asimismo,proporcionarán ofrecerá oportunidades medios de acceso a estetipo educativo para todas las personas que cumplan con losrequisitos solicitados por las instituciones públicas respectivas.
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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelaspúblicas o privadas, para obtener la educación preescolar,primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, enlos términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por elAyuntamiento del lugar en que residan, para recibirinstrucción cívica y militar que los mantenga aptos en elejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en elmanejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a laley orgánica respectiva, para asegurar y defender laindependencia, el territorio, el honor, los derechos eintereses de la Patria, así como la tranquilidad y el ordeninterior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,como de los Estados, de la Ciudad de México y delMunicipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.
Artículo 31(…)
I… Ser responsables de que sushijos o pupilos concurran a lasescuelas, para recibir la educaciónobligatoria y en su caso, reciban lamilitar, en los términos queestablezca la ley, así como deverificar su progreso. y desempeño,velando siempre por su bienestar ydesarrollo.
II a IV (…)
Artículo 31 (…)
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilosmenores de dieciocho años concurran a las escuelas,para recibir la educación obligatoria y en su caso,reciban la militar, en los términos que establezca laley, así como participar en su proceso educativo, alrevisar su progreso y desempeño, velando siemprepor su bienestar y desarrollo;
II a IV. (…)
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XXIV …XXV. Para establecer el Servicio Profesional docenteen términos del artículo 3o. de esta Constitución;establecer, organizar y sostener en toda la Repúblicaescuelas rurales, elementales, superiores, secundariasy profesionales; de investigación científica, de bellasartes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas deagricultura y de minería, de artes y oficios, museos,bibliotecas, observatorios ydemás institutos concernientes a la cultura general delos habitantes de la nación y legislar en todo lo que serefiere a dichas instituciones; para legislar sobrevestigios o restos fósiles y sobre monumentosarqueológicos, artísticos e históricos, cuyaconservación sea de interés nacional; así como paradictar las leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios el ejercicio de la funcióneducativa y las aportaciones económicascorrespondientes a ese servicio público, buscandounificar y coordinar la educación en toda la República,y para asegurar el cumplimiento de los fines de laeducación y su mejora continua en un marco deinclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan porlos establecimientos de que se trata surtirán susefectos en toda la República. Para legislar en materiade derechos de autor y otras figuras de la propiedadintelectual relacionadas con la misma;
Artículo 73. ...
l. a XXIV. ...XXV. Para establecer el servicio profesional docente entérminos del artículo 3o de esta Constitución; establecer,organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,elementales, superiores, secundarias y profesionales; deinvestigación científica, de bellas artes y de enseñanzatécnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, deartes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demásinstitutos concernientes a la cultura general de loshabitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere adichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restosfósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos ehistóricos, cuya conservación sea de interés nacional: asícomo para dictar las leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios el ejercicio de la funcióneducativa y las aportaciones económicas correspondientes aese servicio público, buscando unificar y coordinar laeducación en toda la República, y para asegurar elcumplimiento de los fines de la educación y su mejoracontinua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulosque se expidan por los establecimientos de que se tratasurtirán sus efectos en toda la República. Para legislar enmateria de derechos de autor y otras figuras de la propiedadintelectual relacionadas con la misma;
Artículo 73. ...
l. a XXIV. ...
XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. deesta Constitución; establecer, organizar y sostener en todala República escuelas rurales, elementales, mediasuperiores, superiores, secundarias y profesionales; deinvestigación científica , de bellas artes y de enseñanzatécnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, deartes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demásinstitutos concernientes a la cultura general de loshabitantes de la nación y legislar en todo lo que se refierea dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restosfósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos ehistóricos, cuya conservación sea de interés nacional; asícomo para dictar las leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios el ejercicio de la funcióneducativa y las aportaciones económicas correspondientesa ese servicio público, buscando unificar y coordinar laeducación en toda la República , y para asegurar elcumplimiento de los fines de la educación y su mejoracontinua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulosque se expidan por los establecimientos de que se tratasurtirán sus efectos en toda la República. Para legislar enmateria de derechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXIX-E. ...
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas
; Artículo 73. ...
XXVI. a XXVIII (…)
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de lainversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, latransferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicaciónde los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere eldesarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia,tecnología e innovación, estableciendo bases generales decoordinación entre la Federación, las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como laparticipación de los sectores social y privado, con el objeto deconsolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación; XXIX-G. a XXXI. ...
Artículo 73. ...
XXVI. a XXVIII (…)
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de lainversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, latransferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicaciónde los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere eldesarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia deciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generalesde coordinación entre la Federación, las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, en el ámbito de sus respectivas competencias, así comola participación de los sectores social y privado, con el objeto deconsolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación;
XXIX-G. a XXXI. (...)
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se abroga laLey General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacionalpara la Evaluación de la Educación, y se derogan todas las disposicionescontenidas en las leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y disposicionesde carácter general contrarias al presente Decreto.
TERCERO. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidadesfederativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondanpara dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
En tanto eso ocurre, la autoridad educativa federal, transitoriamente,proveerá las medidas necesarias para dar cumplimiento a lasmodificaciones establecidas en el presente Decreto y quedará suspendidala aplicación de cualquier forma de evaluación a los maestros así comocualquier efecto sobre la permanencia en el empleo que derive deevaluaciones realizadas con anterioridad hasta que entre en vigor lalegislación secundaria que establezca los criterios y parámetros deverificación de resultados aplicables a las distintas actividades desarrolladasen el ámbito educativo del país.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se
abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan
todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin
efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general
contrarias a este Decreto.
Hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del
Sistema para la Servicio de Carrera de las Maestras y los Maestros,
queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las
disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio
Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer
las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del
Servicio Profesional Docente.
En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos
de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o
afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva
creación.
Artículo Tercero. Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación
de la Ley de Servicio Profesional Docente vinculados a la permanencia
y que afectaron obraron en perjuicio de los derechos laborales de las
maestras y los maestros en el servicio..
Todo acto derivado de la Ley General del Servicio Profesional Docente
vinculado a la no permanencia de las y los maestros, queda sin efectos.
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas
CUARTO. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para la ejecución de las funciones que por virtud del presente Decreto cambian al organismo a que se refiere el artículo 30., fracción VIl, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán transferidos a ésta última.
En tanto estos sean transferidos la autoridad educativa federal administrará temporalmente dichos recursos.
Los derechos laborales de los servidores públicos que sean transferidos a otras unidades administrativas en virtud del presente Decreto se respetarán conforme a la Ley. QUINTO. La actual Coordinación Nacional para el Servicio ProfesionalDocente, en su carácter de organismo desconcentrado, asumirá lasfunciones que la ley establezca en materia del Servicio de CarreraProfesional Magisterial.
SEXTO. Cualquier efecto posterior derivado de los procesos aplicados conmotivo de las disposiciones abrogadas que implique un perjuicio a losderechos laborales de quienes tengan interés jurídico, no se aplicará enninguna circunstancia.
SÉPTIMO. Mientras la legislación secundaria no establezca los criterios yparámetros de verificación de resultados aplicables a las distintasactividades desarrolladas en el ámbito educativo del país, quedarásuspendida la aplicación de cualquier forma de evaluación a los maestros,así como cualquier efecto sobre la permanencia en el empleo que derivede evaluaciones realizadas con anterioridad.
OCTAVO. La legislación secundaria, en los casos que así lo ameriten,determinará la gradualidad para la implementación de esta reforma.
Artículo Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se derogan todas las
disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los
reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este
Decreto.
Artículo Quinto. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al
que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros, así como las reformas a la legislación secundaria
correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación
del presente Decreto.
Artículo Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en
materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más
tardar en el año 2020.
Artículo Séptimo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la
legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días, a
partir de la publicación de este Decreto.
(se recorre la numeración subsecuente)
Articulo Octavo. Las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su
competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la
materia, conforme a este Decreto.
Artículo Noveno. Para la integración de la primera Junta Directiva del organismo
al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores designará a sus cinco
integrantes en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor de este Decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas
Con el fin de asegurar la renovación escalonada con motivo de los
nombramientos que se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:
1) Dos nombramientos por un periodo de cinco años;
2) Dos nombramientos por un periodo de seis años, y
3) Un nombramiento por un periodo de siete años
En la integración del Consejo Técnico de Educación, la Cámara de Senadores
designará a sus siete miembros en un plazo máximo de 60 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. donde se preverá que,
en al menos Cuatro de ellos nombramientos, se deberán ser representantes
realicen en personas de los diversos tipos y modalidades de la educación.
Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se
realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:
1) Tres nombramientos por un periodo de tres años;
2) Tres nombramientos por un periodo de cuatro años, y
3) Un nombramiento por un periodo de cinco años.
Para la designación de los integrantes de la Junta Directiva y del Consejo
Técnico, el Senado de la República emitirá convocatoria pública a fin de que las
instituciones educativas, organismos de la sociedad civil organizada y sociedad
en general presenten propuestas. La Junta de Coordinación Política acordará los
procedimientos para su elección.
La Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación asumirán sus funciones
para ejercer las facultades que le otorga este Decreto, una vez que entre en vigor
la legislación que expida el Congreso de la Unión del organismo para la mejora
continua de la educación.
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas
Artículo Décimo. Las asignaciones presupuestales, así como los recursos
humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, formarán parte del organismo al que se refiere el
artículo 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Una vez constituida la Junta Directiva, será la encargada de dar cumplimiento a
esta disposición, con independencia de las atribuciones que correspondan en este
proceso a otras autoridades, además realizará todas aquellas para el
funcionamiento del organismo.
Hasta la designación de la Junta Directiva que realice la Cámara de Senadores en
los términos del Artículo Octavo Transitorio, se nombrará como Coordinador de
Administración a quien fungía como titular de la Unidad de Administración del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quien dispondrá las
medidas administrativas y financieras para el funcionamiento del mismo, para lo
cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y controlar los recursos humanos, presupuesto, recursos
financieros, bienes y servicios, servicios tecnológicos, asuntos jurídicos y
mejora de la gestión del organismo;
II. Dar seguimiento a los procesos de planeación y programación, así como su
implementación, con la participación de las unidades administrativas;
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa Texto del Dictamen Comisiones Unidas
.III. Dar continuidad a las disposiciones que rijan las relaciones laborales y llevar a cabo los procesos de
reclutamiento, selección, nómina y remuneraciones, servicios y capacitación al personal;
IV. Supervisar las acciones para el desarrollo y seguimiento de los procesos de adquisición,
almacenamiento, distribución, control y mantenimiento de los recursos materiales, así como de los
servicios generales del Instituto;
V. Suscribir los instrumentos jurídicos en materia de administración del Instituto;
VI. Dirigir las estrategias de tecnologías de la información del organismo y el desarrollo de herramientas
informáticas y sistemas de comunicación y tecnológicos, así como la prestación de servicios
informáticos y de soporte técnico, con la participación de las unidades administrativas;
VII. Establecer las estrategias para representar legalmente al organismo en toda clase de juicios,
procedimientos administrativos e investigaciones ante los tribunales y otras autoridades;
VIII.Coordinar la atención y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública, y
IX. Determinar las acciones para atender las auditorías de las instancias fiscalizadoras, en coordinación
con las unidades administrativas.
En un plazo de 15 días a partir de la vigencia de este Decreto, el Coordinador de Administración quien
fungía como titular de la Unidad de Administración del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un informe acerca de la situación del
Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.
Los derechos laborales de los servidores públicos del actual Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación se respetarán conforme a la ley.
El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro
documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación es patrimonio público y deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía en un portal
público, accesible, con la debida protección de datos personales y de fácil manejo en un plazo de 90 díasa partir de la publicación de este Decreto.
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa
Texto del Dictamen Comisiones Unidas
. Artículo Decimoprimero. Para la integración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 3o. en su párrafo
decimoprimero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.
En el caso de las escuelas normales, la ley respectiva en materia de educación superior, establecerá los criterios para su
desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica
y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del artículo 3o, el Ejecutivo Federal, en un plazo
no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, definirá una
Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, la cual establecerá acciones para su fortalecimiento.
Artículo Decimosegundo. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor
a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la
Primera Infancia y determinará su gradualidad.
Artículo Decimotercero. La Autoridad Educativa Federal mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la
impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios
educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la
Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo Decimocuarto. La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la
implementación de lo contenido en este Decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, que corresponda analizará y, en su caso, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
progresivo de las mismas.
La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, aprobará los
recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 3o. Constitucional.
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Texto Vigente Texto de la Iniciativa
Texto del Dictamen Comisiones Unidas
. Artículo Decimoquinto. Para Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior,
se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federales, y de las entidades federativas y de los municipios, en
términos de las fracciónes VIII y X del artículo 3º. de esta Constitución. Asimismo de igual forma, se establecerá un fondo
especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes para la prestación de estos servicios y la
plurianualidad en la infraestructura.
Artículo … Las relacionales laborales del personal magisterial que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se
normarán por el Apartado B del articulo 123 de esta Constitución salvo la admisión, promoción y reconocimiento, así como
aquellos actos realizados con antelación a la entrada en vigor de este Decreto y los realizados en la aplicación de las leyes
expedidas por las legislaturas locales.
Artículo Decimosexto. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos de laborales de los trabajadores al servicio
de la educación, Las relaciones laborales del personal que ejerza la función magisterial se regirán regularán por el artículo 123, Apartado
B. Con fundamento en este Decreto, la y en lo relativo a admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.
Artículo Decimoséptimo. La ley secundaria definirá que, dentro de los consejos técnicos escolares, se integrará un Comité
de Planeación y Evaluación para formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la
infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga
administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y
los contextos socioculturales. Dichos programas tendrán un carácter multianual, definirán objetivos y metas, los cuales serán
evaluados por el referido Comité.
Artículo Decimooctavo. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, fracción II, inciso f), el Ejecutivo
Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, definirá una
Estrategia Nacional de Inclusión Educativa, la cual establecerá acciones y etapas para su cumplimiento progresivo. La
educación especial en sus diferentes modalidades se impartirá en situaciones excepcionales.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de Ll Unión, Ciudad de México a 8 de mayo de 2019.
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