COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL … · con motivo de la presentación de la Memoria de las...

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Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 90 00 – Fax 945 01 89 65 E-mail: [email protected] 1 COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, D. JAVIER BERASATEGI TORICES, ANTE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL PARLAMENTO VASCO Señorías, Permítanme comenzar mi comparecencia agradeciendo la invitación de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Parlamento Vasco y expresando la firme voluntad del TVDC de fortalecer la cooperación entre ambas instituciones. Asimismo, me gustaría poner en su conocimiento que el Decreto de constitución del TVDC establece una presidencia rotatoria de 2 años, en virtud de la cual ocuparé la presidencia de la institución durante el periodo comprendido entre marzo de 2008 y marzo de 2010. El presidente saliente y el entrante tenían intención de informar personalmente a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de esta circunstancia con motivo de la presentación de la Memoria de las actividades llevadas a cabo en 2007, que tendrá lugar en los próximos meses. Sin embargo, esta comparecencia me ofrece la oportunidad de presentarme oficialmente ante Ustedes. Licenciado en Derecho-económico por la Universidad de Deusto, postgraduado en Estudios Económicos Europeos por la misma universidad, Master en Derecho europeo por el Colegio Europeo de Brujas y Master online de Cooperación al Desarrollo y Unión Europea de la UPV, he desarrollado toda mi carrera profesional en el campo del Derecho Europeo, el Derecho de la Competencia y el Derecho mercantil en las oficinas de Madrid y Bruselas de despachos anglosajones. Desde el 1 de marzo de 2006 formo parte del TVDC y es para mi un honor aportar mi granito de arena en la creación de la institución encargada de fomentar y defender la libre competencia en Euskadi y favorecer el bienestar de los consumidores vascos. Tras haber dedicado mi carrera profesional a la defensa de intereses empresariales privados, es para mí un orgullo y una enorme responsabilidad defender por primera vez el interés público en este campo. En estos dos años he constatado que la Administración debe suplir su falta de medios, en comparación con los agentes privados, con grandes dosis de convicción y creatividad. Esta experiencia me lleva a expresarles mi solidaridad por su trabajo diario, no siempre valorado en su justa medida, en defensa de los ciudadanos vascos. Hecha esta pequeña introducción, puedo pasar a abordar las dos cuestiones que motivan mi comparecencia esta tarde. En primer lugar, los aumentos de precios sustanciales experimentados por algunos alimentos, destacando los cereales, la leche y el pan. En segundo lugar, las ayudas a programas estratégicos del Gobierno Vasco.

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COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, D. JAVIER BERASATEGI TORICES, ANTE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL PARLAMENTO VASCO Señorías, Permítanme comenzar mi comparecencia agradeciendo la invitación de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Parlamento Vasco y expresando la firme voluntad del TVDC de fortalecer la cooperación entre ambas instituciones. Asimismo, me gustaría poner en su conocimiento que el Decreto de constitución del TVDC establece una presidencia rotatoria de 2 años, en virtud de la cual ocuparé la presidencia de la institución durante el periodo comprendido entre marzo de 2008 y marzo de 2010. El presidente saliente y el entrante tenían intención de informar personalmente a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de esta circunstancia con motivo de la presentación de la Memoria de las actividades llevadas a cabo en 2007, que tendrá lugar en los próximos meses. Sin embargo, esta comparecencia me ofrece la oportunidad de presentarme oficialmente ante Ustedes. Licenciado en Derecho-económico por la Universidad de Deusto, postgraduado en Estudios Económicos Europeos por la misma universidad, Master en Derecho europeo por el Colegio Europeo de Brujas y Master online de Cooperación al Desarrollo y Unión Europea de la UPV, he desarrollado toda mi carrera profesional en el campo del Derecho Europeo, el Derecho de la Competencia y el Derecho mercantil en las oficinas de Madrid y Bruselas de despachos anglosajones. Desde el 1 de marzo de 2006 formo parte del TVDC y es para mi un honor aportar mi granito de arena en la creación de la institución encargada de fomentar y defender la libre competencia en Euskadi y favorecer el bienestar de los consumidores vascos. Tras haber dedicado mi carrera profesional a la defensa de intereses empresariales privados, es para mí un orgullo y una enorme responsabilidad defender por primera vez el interés público en este campo. En estos dos años he constatado que la Administración debe suplir su falta de medios, en comparación con los agentes privados, con grandes dosis de convicción y creatividad. Esta experiencia me lleva a expresarles mi solidaridad por su trabajo diario, no siempre valorado en su justa medida, en defensa de los ciudadanos vascos. Hecha esta pequeña introducción, puedo pasar a abordar las dos cuestiones que motivan mi comparecencia esta tarde. En primer lugar, los aumentos de precios sustanciales experimentados por algunos alimentos, destacando los cereales, la leche y el pan. En segundo lugar, las ayudas a programas estratégicos del Gobierno Vasco.

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CUESTIÓN 1ª: AUMENTOS DE PRECIOS SUSTANCIALES EXPERIMENTADOS POR ALGUNOS ALIMENTOS En relación a la primera cuestión, mi comparecencia abarcará los datos que avalan el incremento notable de los precios de algunos productos agrícolas en origen y en los establecimientos de venta al público, sus posibles causas, las conclusiones que podemos extraer y las actuaciones que las autoridades de defensa de la competencia podrían desarrollar en el futuro para promover una mayor competencia. En este sentido, los informes internacionales (FAO, OCDE, etc.), europeos (Comisión Europea) y nacionales (Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía, INE) han identificado un incremento notable de los precios de algunos productos agrícolas (en particular, los cereales). El impacto en la Unión Europea (UE) de esta espiral inflacionista puede observarse en las estadísticas publicadas recientemente por la Oficina Estadística Europea (Eurostat)1: en 2007 los precios agrícolas experimentaron una subida nominal del 7,5% (5% en términos reales) en la UE de 27 Estados miembros. Este incremento de precios supera ampliamente el crecimiento experimentado en 2006 (5,4% nominal y 2,9% en términos reales). El crecimiento progresivo de los precios agrícolas en el periodo 2006-2007 contrasta con su descenso progresivo durante el periodo 2004-2005. El incremento de los precios agrícolas fue consecuencia de un crecimiento de los precios de las cosechas de un 12,5% (un 9,7% en términos reales) y un crecimiento de los precios de los productos animales de un 10,5% (un 8,1% en términos reales). Sin embargo, los precios de los animales experimentaron un descenso del 3,2% (-5% en términos reales). En el segmento de las cosechas, destacan los crecimientos de precios significativos en varios productos: los cereales (50,3% nominal, 45,5% en términos reales); las plantas de forraje (13,6% nominal, 11,5% en términos reales) y las frutas (8,3% nominal, 5,7% en términos reales). En el segmento de productos animales, los precios experimentaron una notable subida en el caso de la leche (10,3% nominal, 7.9% en términos reales) y los huevos (15,6% nominal, 13,1% en términos reales). Si bien el segmento de los animales sufrió un descenso de precios generalizado, las precios de las aves subieron un 9,9% (un 8,2% en términos reales). En relación a España, los precios medios de los productos agrícolas subieron durante 2007 un 5,3% (un 2,9% en términos reales), destacando la subida del 8,7% de los precios de las cosechas (un 6,2% en términos reales). Conviene destacar, sin embargo, la evolución irregular en España tanto de los precios agrícolas como de los precios de las cosechas en los años precedentes. En el periodo 2004-2007, los precios agrícolas reales descendieron en 2004 (-2%), 2005 (-0,2%), 2006 (-4,3%) y sólo aumentaron en

1 Eurostat, “EU Agricultural Prices in 2007 - Issue number 25/2008”, 12 de marzo de 2008. http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-SF-08-025/EN/KS-SF-08-025-EN.PDF

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2007 (2,9%). En el mismo periodo, los precios reales de las cosechas descendieron aun más que los precios de todos los productos agrícolas en 2004 (-3,2%) y 2006 (-7,9%), si bien aumentaron en 2005 (0,9%) y 2007 (6,2%). El incremento de los precios agrícolas españoles y, en particular, de los precios de las cosechas, viene a su vez explicado, al menos parcialmente, por el incremento de los costes de producción. En 2007, los costes agrícolas han aumentado un 5,7% (3,3% en términos reales), destacando los costes de los bienes y servicios consumidos (6,1%, un 3,6% en términos reales). Si bien Eurostat no ofrece los costes desagregados para cada Estado miembro, se constata que en el ámbito de la UE las rúbricas que más han aumentado sus precios son las semillas (7,5%), los fertilizantes (7%), los piensos y forrajes (14,3%) y los gastos de mantenimiento de los edificios (8,8%). En relación a los cereales, el trigo, el maíz, la soja y otros cereales, se constata que estas materias primas objeto de comercio global están inmersos en una espiral inflacionista a escala mundial. Los organismos internacionales y los Estados apuntan a causas relacionadas tanto con la oferta como la demanda. Por un lado, se aprecia un descenso de la producción, debido al abandono del campo, la escasez de agua, el cambio climático y, en el ámbito de la UE, la Política Agrícola Común (PAC) que ha favorecido la reducción de la producción para aumentar la sostenibilidad económica de las producciones agrícolas. Todos estos factores han empujado los stocks mundiales de cereales a sus niveles más bajos en muchos años hasta el punto de que la UE no dispone de stocks de intervención con los que poder aliviar la subida de los precios de los cereales. Por otro lado, la demanda de cereales ha aumentado como consecuencia del crecimiento de las economías y el consumo de los países emergentes (el mayor consumo de carne y aves implica un efecto multiplicador de la demanda de cereales como alimento de animales). Asimismo, la demanda de cereales para la producción de biocarburantes, si bien actualmente se sitúa en un 5% aproximadamente de la producción mundial, es susceptible de aumentar exponencialmente en los años venideros. Asimismo, debe tenerse en cuenta el componente especulativo de la oferta y consumo de cereales. Al ser una materia prima almacenable (no requiere un consumo inmediato), ha atraído el interés de las entidades de inversión, que podrían estar comprando ingentes cantidades de cereales a los precios actuales ante la expectativa de incrementos de precios aun mayores en el futuro. Los precios españoles de los cereales no han sido ajenos a esta tendencia inflacionista. Resulta ilustrativo comparar los precios iniciales y finales del año 2007. A principios de 2007, los precios del trigo blando (variedad típica de cereal) en las Lonjas de Cereales de Burgos, Barcelona y Sevilla era respectivamente de 169,12 Euros, 175,98 Euros y 175,26 Euros (Precio de Intervención de 102,69 y Precio Medio Indicativo de 159,17 Euros). Sin embargo, a finales de 2007, los precios del trigo blando en las Lonjas de Cereales de Burgos, Barcelona y Sevilla habían aumentado respectivamente a 244,55 Euros, 275,02 Euros y 278,27 Euros (Precio de Intervención de 102,69 y Precio Medio

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Indicativo de 159,17 Euros)2.El incremento del precio de los cereales y sus causas han producido un efecto dominó en otros productos agrícolas. En relación a la leche y sus derivados, se observa que el incremento de los precios ha venido originado por el incremento de los costes de producción (en particular, los cereales utilizados para alimentar el ganado), la cuota de producción lechera asignada a España por la UE (6.000.000 de litros frente a una demanda interna de 9.000.000). La leche también es un producto que se comercia internacionalmente y, por lo tanto, afectado por la disminución de la producción mundial frente al incremento de la demanda, en particular en las economías emergentes. Curiosamente, la UE ha establecido Organizaciones Comunes de Mercado (OCMs) para la leche y los cereales. Las OCMs y la PAC en general tienen como finalidad principal garantizar ingresos razonables a los agricultores asegurando la seguridad de suministro. Si bien el déficit de la oferta en relación a la demanda ha permitido a los productores de cereales y leche aumentar sus ingresos por encima de los precios de intervención garantizados por la UE (generando de esta forma un ahorro a las arcas comunitarias de cientos de millones de euros), también indica que la UE ha fracasado en su misión de garantizar el suministro y por eso se ha visto abocada a adoptar medidas como el incremento de la cuota láctea por Estado miembro (cuota que desaparecerá en 2015), así como la supresión de la obligación de abandono de parte de las tierras de cultivo y de mantener tierras en barbecho. El desequilibrio entre oferta y demanda de cereales y de leche a escala mundial, europea y española, explica la espiral inflacionista de ambos productos, que presenta visos de convertirse en un factor estructural. Asimismo, los costes de producción agregados de los productos agrícolas han aumentado significativamente. En 2007, los costes agrícolas han aumentado un 5,7% (un 3,3% en términos reales), destacando los costes de los bienes y servicios consumidos (6,1% nominal, un 3,6% en términos reales). Si bien Eurostat no ofrece los costes desagregados para cada Estado miembro, se constata que en el ámbito de la UE las rúbricas que más han aumentado sus precios son las semillas (7,5%), los fertilizantes (7%), los piensos y forrajes (14,3%) y los gastos de mantenimiento de los edificios (8,8%). Precisamente, el incremento de costes ha sido la justificación dada para explicar los incrementos de precios de los huevos y el pan. En relación a los huevos, el incremento del coste de los cereales (necesarios para alimentar a las aves) ha venido acompañado de incrementos de costes de la energía y embalajes, todo ello en un contexto de reducción de la oferta. En relación al pan, la harina, su ingrediente principal, ha experimentado un significativo crecimiento de precios, motivado por el alza del trigo. El incremento del coste de los cereales no sólo se refleja en el coste de la harina, también en otras materias primas (levadura, aceites vegetales, huevos y derivados del huevo) utilizadas en la fabricación del pan, la repostería y las pastas.

2 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, página web, “Evolución de los Precios de los Principales Cereales”. http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/precios/evolucion.htm

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Si bien el déficit de oferta de cereales y leche, sumado al incremento general de los costes de la producción agrícola, puede explicar un incremento de los precios de estos y otros bienes, la cuantía de dicho incremento vendrá determinada por el grado de competencia en el sector productivo, transformador y comercializador. Lógicamente, a mayor competencia, menor empuje inflacionista. En el caso de los productores agrícolas, siendo un mercado atomizado, no es susceptible de generar situaciones de poder de mercado salvo por mediación de acuerdos y prácticas anticompetitivas. En relación a los siguientes escalones, si la gran distribución compite intensamente, será reacia a aceptar incrementos de precios de los fabricantes de productos envasados o los intermediarios. Sin embargo, el análisis de los datos de Eurostat confirma que los costes de producción agrícola (+5,7%) han aumentado por encima de los precios agrícolas (+5,3) en cuatro décimas (0,4), lo que indica un mayor poder de negociación de los compradores de productos agrícolas. Asimismo, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del IPC de los alimentos (6,6%) ha aumentado por encima del precio de los productos agrícolas en nueve décimas (0,9), lo que indica no sólo la existencia de un poder de compra de la distribución en relación a sus proveedores, sino también un poder de mercado en relación a los consumidores. El IPC experimentó un crecimiento del 4,2% en 2007, siendo los alimentos (6,6%) y el transporte (7,1%) los sectores que contribuyeron en mayor medida a dicho crecimiento. En el grupo de alimentos, crecieron por encima del IPC: los cereales y sus derivados (6%), el pan (14,4%), la carne de vacuno (4,6%), la carne de ovino (9,9%), la carne de ave (10,2), los huevos (9,6%), la leche (31%), los productos lácteos (10%), las frutas frescas (7,8%), las legumbres y hortalizas frescas (7,6%), los preparados de legumbres y hortalizas (9,8%) y el café, cacao e infusiones (5,7%)3. En suma, los consumidores han visto, por un lado, como se incrementaban por encima del IPC los precios de venta de los productos agrícolas que han experimentado subidas en origen; y, por otro lado, como se incrementaban los precios de otros productos que no han experimentado subidas en origen (por ejemplo, los animales diferentes al pollo). Esta subida generalizada está en línea con estudios realizados por el Ministerio de Agricultura y el Observatorio de Precios de la Distribución, que han demostrado que las bajadas de precios en origen y el consiguiente ahorro de costes de la distribución, no son trasladadas al consumidor en forma de menores precios. Todo ello nos lleva a la conclusión de que aun en el caso de que el incremento de precios en origen o en su procesamiento haya sido motivado por acuerdos de precios contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), ello no explicaría por sí solo el incremento superior de los precios de la distribución. En todo caso, la atomización del sector productor y el poder de compra de los fabricantes de productos intermedios y/o la distribución dificultan enormemente la constitución de carteles o acuerdos de precios. En este sentido, debe mencionarse que la

3 INE-Nota de Prensa, “Índice de Precios al Consumo (IPC). Base 2006 – Diciembre 2007”, 15 de enero de 2008. http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/ipc1207.pdf

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CNC ha investigado en los últimos meses a prácticamente todas las asociaciones nacionales de fabricantes de los productos que han experimentado crecimientos de precios sustanciales. Fruto de esta investigación, el 1 de abril ha iniciado un expediente sancionador contra la Federación de Industrias Alimentarias y de Bebidas (FIAB) y diversas asociaciones dependientes de ésta (Asociación de Fabricante de Harinas y Sémolas de España –AFHSE-, Federación de Asociaciones del Dulce –FEAD-, Asociación Española de Fabricantes de Helado -AEFH-, Asociación Española de Panificación y Pastelería de marca –PPM-, Asociación Española de Fabricantes de Chocolate y Derivados del Cacao –CHOCAO-, Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias –AEFPA-, Asociación Española de Fabricantes de Salsas y Condimentos Preparados), la Organización Interprofesional de Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España (PROPOLLO), la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO) y la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias para verificar la posible existencia de campañas de concienciación sobre la inminencia de los aumentos de precios y determinar si dichas campañas pueden considerarse recomendaciones colectivas de precios contrarias a la LDC. Al mismo tiempo que la CNC iniciaba sus investigaciones, el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia, a instancia del TVDC, abrió una investigación reservada (fase anterior a la apertura de un expediente sancionador) y realizó una inspección sorpresa en el sector panadero vasco en octubre de 2007. Esta inspección sorpresa es la primera actuación de este tipo realizada por un organismo autonómico. Estas investigaciones no han detectado hasta la fecha ningún acuerdo de precios explícito y, si la instrucción del expediente no desvela nuevos datos, la CNC y el TVDC sólo podrían sancionar a estas asociaciones por recomendaciones de precios, recomendaciones que por sí solas difícilmente explicarían una subida de precios generalizada en un sector atomizado y con escaso poder de negociación frente a los fabricantes y/o distribuidores. Por ello, en nuestra opinión, si bien la espiral inflacionista del cereal y la leche es una realidad insoslayable, es preciso analizar la oferta y demanda minorista de alimentos para identificar posibles disfunciones que expliquen la tendencia inflacionaria de todos los alimentos. Por el lado de la demanda, es indudable que en una sociedad desarrollada la demanda de alimentos es relativamente inelástica (en particular, en relación a los productos de primera necesidad como el pan y la leche). Asimismo, los consumidores se enfrentan a una asimetría de información sobre el precio (es difícil comparar los precios de todos los productos que componen la cesta de la compra), y valoran otros factores como la proximidad y la familiaridad con el establecimiento (organización de los lineales de productos) a la hora de decantarse por una tienda u otra. Por el lado de la oferta, el mercado europeo de la distribución en autoservicio presenta características oligopolistas4. Si bien en el ámbito nacional, las cuotas de mercado de 4 Las autoridades de defensa de la competencia delimitan un mercado de distribución minorista de bienes de consumo diario en régimen de autoservicio, diferente a la distribución de bienes de de consumo en tiendas tradicionales.

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cada operador no parecen excesivamente elevadas (<25%), los mercados geográficos regionales o locales están muy concentrados y las cuotas de mercado son muy elevadas, lo que puede facilitar comportamientos paralelos (por ejemplo, el liderazgo de precios de una empresa que marca la tendencia a las demás) y precios superiores a los vigentes en un entorno competitivo. En este sentido, en el marco del control de concentraciones y las autorizaciones de implantaciones de grandes superficies, las autoridades de la competencia han limitado su análisis competitivo a verificar la posible existencia de posiciones de dominio en mercados locales. Sin embargo, las posiciones de dominio y, en particular, los comportamientos oligopolistas (por ejemplo, seguimiento de los precios del líder por las empresas competidoras) parecen abarcar un ámbito geográfico más amplio. Por ejemplo, Eroski ha reconocido ante la CNC, en el expediente de control de concentraciones relativo a su compra de Caprabo, que no fija sus precios en atención a las condiciones locales de competencia: “el Grupo Eroski establece su política comercial para cada una de sus enseñas en función de grandes zonas geográficas, que generalmente se corresponden con una o varias Comunidades Autónomas…garantizando así la aplicación de precios similares en todos sus establecimientos, independientemente de su ubicación o de su cuota de mercado a escala local”5. Este entorno oligopolista se beneficia de las barreras legales a la implantación de grandes superficies, que protegen a las empresas ya establecidas de la competencia, facilitando de esta forma comportamientos abusivos u oligopolistas en forma de precios altos. Esta circunstancia ha sido denunciada repetidamente por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC)6 y, su sucesora, la CNC (por ejemplo, en su Informe sobre la concentración Eroski/Caprabo). Conviene mencionar que la Comisión Europea ha denunciado la legislación nacional por considerar que la normativa española en materia de establecimiento de superficies comerciales es incompatible con el artículo 43 del Tratado CE. La Comisión considera que la licencia de establecimiento implica un procedimiento particularmente complejo y restrictivo que se apoya en gran medida en consideraciones de carácter económico, como, por ejemplo, las necesidades puntuales del mercado o el impacto en los comercios existentes de la implantación de una gran superficie, y, por otro lado, unos criterios insuficientemente previsibles y objetivos. Asimismo, debe señalarse que la distribución también compite en el mercado de aprovisionamiento de productos de alimentación. En este mercado también existe una situación de oligopsonio porque las centrales de compras IFA y Euromadi, así como las centrales de compras de los tres grandes operadores (Carrefour, Eroski y Mercadona) suponen una cuota de mercado probablemente superior al 80%. Este poder de compra ha sido defendido como un factor de contención de precios. Sin embargo, si el mercado de venta minorista es oligopolista, el poder de compra de la distribución frente a los proveedores puede redundar en mayores márgenes en lugar de menores precios

5 Expediente 107/07, Toma de control exclusivo de Caprabo S.A. por parte del Grupo Eroski, Informe de 25 de septiembre de 2007, p. 15. http://www.cncompetencia.es/PDFs/concentraciones/10707.pdf 6 Vid, por ejemplo, “Informe�sobre las condiciones de competencia en el sector de la Distribución Comercial” 2003, http://www.cncompetencia.es/PDFs/OtrosInf/5.pdf

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minoristas. Los comportamientos de la distribución en el mercado de aprovisionamiento han suscitado la atención de diversas autoridades de competencia europeas como la británica y la francesa. En particular, la “Competition Commission” del Reino Unido realizó una investigación del mercado de aprovisionamiento en 2000 y llegó a la conclusión de que las principales empresas de la distribución estaban abusando de su poder de mercado frente a los proveedores7. Este informe dio lugar a un Código de Buenas Prácticas vinculante para las grandes superficies comerciales del Reino Unido8. En 2007 se ha revisado el funcionamiento del Código de Buenas Prácticas y se ha propuesto incrementar su ámbito subjetivo (ampliarlo a las superficies medianas) y objetivo (nuevas exigencias)9. Además, en los últimos años se han producido constantes operaciones corporativas y movimientos de directivos entre los operadores. Ello genera una notable transparencia en el mercado de aprovisionamiento que desemboca en una uniformización de costes, lo que a su vez puede facilitar comportamientos oligopolistas en el mercado minorista. Por ejemplo, tras la compra de Caprabo, Eroski ha tenido acceso a las condiciones comerciales que Caprabo e IFA (la central de compras a la que pertenecía Caprabo hasta su adquisión por Ersoki) habían negociado con sus proveedores y ha procedido a exigir descuentos (incluso con carácter retroactivo) a los proveedores que habían ofrecido condiciones más ventajosas a Caprabo, bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales10. Cada vez que se produce un movimiento corporativo similar, se produce una mayor transparencia y una uniformización de las condiciones comerciales. Por otra parte, en los últimos años se asiste al progresivo crecimiento de las marcas blancas (productos de la distribución). En la actualidad, la marca blanca supera el 30% de los productos vendidos por la distribución (Eroski ha anunciado que su marca blanca alcanza el 33%) y experimenta tasas de crecimiento sensiblemente superiores a las marcas de los fabricantes. De hecho, en países como el Reino Unido ha alcanzado cuotas cercanas al 50%. El crecimiento de la marca blanca ha generado un nuevo escenario competitivo: las empresas de la distribución son al mismo tiempo distribuidoras y competidoras de los productores/fabricantes. Este papel contradictorio no ha sido estudiado en profundidad hasta la fecha por las autoridades de competencia ni los economistas y se ha aceptado sin mayor análisis que las marcas blancas suponen un dique de precios. Sin embargo, no debe olvidarse que la distribución fija tanto el precio final de la marca blanca como del producto del productor/fabricante. Ello puede inducir a la distribución a aumentar los precios de los productos de estos últimos para atraer clientes hacia sus marcas blancas. De hecho, se dan situaciones en las que la 7 Competition Commission: “Supermarkets: A report on the supply of groceries from multiple stores in the United Kingdom”, 2000. http://www.competition-commission.org.uk/rep_pub/reports/2000/446super.htm#summary 8 UK Code of practice on supermarkets' dealings with suppliers, 2002. http://www.oft.gov.uk/shared_oft/monopolies/supermarkets2.pdf 9 Provisional decision on remedies relating to supply chain practices, 2008. http://www.competition-commission.org.uk/inquiries/ref2006/grocery/pdf/decision_remedies_supply_chain.pdf 10 El País, “Eroski ajusta cuentas a los proveedores”, 23 de marzo de 2008. http://www.elpais.com/articulo/empresas/Eroski/ajusta/cuentas/proveedores/elpepueconeg/20080323elpnegemp_5/Tes

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distribución vende la marca del fabricante con un sobreprecio significativo en relación al mismo producto del fabricante vendido como marca blanca. Si bien los datos analizados y las conclusiones extraídas en relación al mercado de la distribución se refieren al conjunto del Estado, son enteramente extrapolables a Euskadi. Por otra parte, el análisis de los datos disponibles sobre los precios y estructura competitiva de la distribución en Euskadi permite concluir que el poder de mercado de la distribución comercial es aun mayor en esta Comunidad Autónoma. En 2007, el IPC vasco experimentó un crecimiento del 4,2%, destacando la tendencia inflacionista de Álava (4,7%), muy por encima de Gipuzkoa (4,1%) y Bizkaia (4,2%). Por otra parte, el incremento de los precios de la alimentación en Euskadi ha sido del 7,3%, una cifra significativa por varias razones: En primer lugar, el incremento del IPC de los alimentos en Euskadi ha sido sensiblemente superior (7 décimas) al incremento del IPC estatal de los alimentos (6,6%). En segundo lugar, el incremento del IPC de los alimentos en Euskadi ha superado (0,3 décimas) el incremento de los precios del transporte (7%), mientras que el incremento del IPC estatal de los alimentos (6,6%) ha sido sensiblemente inferior (5 décimas) al incremento del IPC del transporte (7,1%). En tercer lugar, la diferencia positiva del incremento del IPC de los alimentos en Euskadi en relación al incremento del IPC estatal de los alimentos contrasta con un incremento igual del IPC general (4,2%). Estos datos están en línea con las conclusiones del Informe anual de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre los precios de venta al público de los alimentos (Informe OCU11). En este informe, se señala año tras año que Bilbao y San Sebastián son, junto a Las Palmas y Pamplona, las ciudades más caras de España. Asimismo, Vitoria está en el grupo de ciudades relativamente caras. Estos datos han sido corroborados por el Informe de los precios de la distribución alimentaria y droguería del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio12. Ante la evidencia de que los precios de los alimentos en Euskadi son los más elevados del Estado (dimensión estática) y los que más crecen (dimensión dinámica), se hace necesario analizar en profundidad la estructura competitiva del mercado minorista vasco. Según el Informe del ya desaparecido Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) sobre las frutas y hortalizas, Eroski disfrutaba en 2003 de una cuota de mercado

11 OCU, Compra Maestra 315 Mayo 2007, pp.18-28. 12 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Informe “Niveles de precios de la Distribución Alimentaria y Droguería”, Octubre de 2007. http://www.comercio.es/NR/rdonlyres/F2C802C2-C836-42B8-AEDC-66ADBEA492D1/0/preciosdeproductosdegranconsumooct2007.pdf

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(medida en superficie de metros comerciales) muy grande en los tres Territorios vascos13.

Fuente: Informe SDC, basado en Alimarket 160, marzo 2003 Si bien los datos analizados se remontan a 2003, creemos que son representativos del poder de mercado de Eroski, porque esta empresa ha seguido abriendo establecimientos en Euskadi a un ritmo igual o superior a sus competidores. Este hecho puede deberse a que a pesar de que las barreras de entrada legales han disminuido relativamente, existen barreras económicas (economías de escala) que favorecen a las empresas ya establecidas y, en particular, a las más grandes. Los datos son significativos por diversas razones: En primer lugar, llama la atención que la cuota del mercado de distribución en autoservicio del líder (Eroski) en los tres Territorios vascos es la más alta de todas las provincias del Estado, a excepción de Ceuta (Ahold, 64%) y Melilla (Ahold, 54%). Asimismo, debe tenerse en cuenta que Eroski se ha posicionado en las Comunidades Autónomas limítrofes. En particular, Eroski tiene una importante presencia en La Rioja (segundo operador tras Carrefour), Navarra (tras su adquisición de Caprabo, su cuota de mercado es del 40-50%) y en los municipios de Cantabria limítrofes con Bizkaia. En segundo lugar, hay una evidente concentración de la estructura competitiva. El índice de concentración de las tres empresas líderes es del 65,5% en Bizkaia; del 66,8% en Gipuzkoa y del 85,6% en Álava. En tercer lugar, si bien Vitoria no llega al nivel de precios vigentes en Bilbao y San Sebastián, parece que la tendencia inflacionista superior de Álava en relación a Bizkaia y Gipuzkoa puede situar a la ciudad, y al Territorio, en niveles de precios de alimentación similares a los vigentes en las otras dos provincias vascas. En cuarto lugar, sólo una de las cuatro empresas líderes en Euskadi (Auchan) tiene una política orientada a los precios bajos. En el Informe OCU, Auchan ofrecía los precios más bajos en San Sebastián (un hipermercado “Alcampo”), en Bilbao (dos supermercados “Sabeco”) y en Vitoria (un supermercado “Simply Market”). Por el contrario, Eroski en términos generales ocupa un nivel intermedio, superado asimismo 13 SDC, “Investigación de la cadena de distribución de determinadas frutas y hortalizas”, enero de 2004. http://www.cncompetencia.es/PDFs/OtrosInf/10.pdf. Debe tenerse en cuenta, que un porcentaje importante de las ventas de productos de consumo, en particular los fresco, se realiza fuera en tiendas tradicionales.

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por Carrefour y por Uvesco (“Supermercados BM”). Finalmente, otras enseñas con cierta presencia en Euskadi como el Grupos Ercoreca y el Corte Inglés practican unos precios muy altos que han llamado la atención de los autores del Informe OCU.

En quinto lugar, la normativa vasca sobre grandes superficies, (artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial y su normativa de desarrollo, el Decreto 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales, al establecer límites cuantitativos a la implantación y expansión de grandes superficies), han creado barreras de entrada que tienen como efecto no buscado proteger a las empresas ya establecidas. Afortunadamente, en los últimos años se han aprobado medidas liberalizadoras en la dirección correcta. Por ejemplo, el Decreto 244/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales, ha ampliado los límites de metros cuadrados disponibles por formato, favoreciendo de esta forma la entrada de nuevos operadores en el mercado. Asimismo, a instancias del TVDC, el Decreto 244/2006, ha modificado el artículo 5.5 del Decreto 58/2001, para ampliar la superficie de venta disponible hasta un máximo de 2.500 metros, en las Comarcas en las que la superficie máxima de venta al público mediante gran establecimiento comercial esté agotada y se aprecien distorsiones en la libre competencia.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 244/2006, el TVDC ya tuvo ocasión de colaborar con el Departamento de Industria en relación a la concesión de una segunda licencia comercial al Grupo Eroski para implantar un centro comercial en Balmaceda. En un Informe realizado en noviembre de 2006, el TVDC concluyó que dicha implantación podría generar problemas de competencia en razón de la limitación de metros cuadrados existente, por lo que recomendó al Departamento de Industria aumentar el límite de metros cuadrados y en su defecto suspender la tramitación de la licencia para dar la oportunidad a otra empresa de instalarse en dicha Comarca. El Departamento siguió la recomendación del TVDC y suspendió la tramitación de la licencia durante un año.

Por otra parte, el Proyecto de Ley de segunda modificación de la Ley de la actividad comercial es sin duda el mayor paso hacia la apertura del mercado. En línea con la nueva Directiva Europea de Servicios, el proyecto de Ley suprime la segunda licencia comercial que ahora corresponde otorgar al Gobierno Vasco y, por lo tanto, los límites de metros cuadrados por formato. De esta forma, serán los Ayuntamientos la instancia competente para conceder una única licencia comercial conforme al Planeamiento Urbanístico Municipal y al Plan Territorial Sectorial relativo a los Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El TVDC considera sumamente positivo la supresión de la segunda licencia comercial, pero deberá extremar su vigilancia para que los Ayuntamientos no utilicen las consideraciones urbanísticas, independientemente de su legitimidad, para recrear o incluso reforzar las prohibiciones y restricciones a la implantación y expansión de grandes superficies. Por otra parte, debe señalarse que la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley extiende la regulación de horarios prevista en el Decreto de 33/2005, de 22 de febrero,

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de horarios comerciales, a todos los establecimientos comerciales de superficie de venta igual o superior a 150 metros cuadrados, cuando hasta ahora sólo están sujetos a dicho Decreto 33/2005 los establecimientos de superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados. Según datos periodísticos, la nueva limitación afectaría a 2.000 comercios, de los que aproximadamente 500 abren en festivos. Esta medida, si bien legal, tiene claros efectos anticompetitivos y perjudica al consumidor vasco, por ello, el TVDC solicita al Parlamento Vasco que no extienda la limitación de horarios y aperturas a los comercios de superficie de venta igual o superior a 150 metros. Por último, debe mencionarse que las autoridades de defensa de la competencia consideran que la no apertura en festivos elimina un factor de competencia entre las empresas de distribución y supone un perjuicio notable para los consumidores. El perjuicio para los consumidores vascos es aun mayor porque Euskadi es la única Comunidad Autónoma donde no se producen aperturas de grandes superficies en festivos, a pesar de que el Decreto 33/2005 permite abrir hasta un máximo de 8 festivos. Asimismo, la apertura de 8 días festivos en otras Comunidades Autónomas (en algunos casos limítrofes) y la tendencia a elevar el número de aperturas en festivos por encima del mínimo de 8, fijado por la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, suponen una desventaja competitiva para el sector de la distribución vasco. En suma, las restricciones legales en relación a las aperturas de superficies comerciales y sus días/horarios de apertura tienen efectos perjudiciales para la economía y los consumidores. El Presidente de la CNC se ha pronunciado al respecto en una conferencia reciente que ha tenido amplia repercusión pública: “Con frecuencia las políticas de liberalización y competencia suponen la pérdida de privilegios de algunos, y aunque a medio plazo tengan efectos beneficiosos para la inmensa mayoría, a corto plazo pueden producir damnificados que se movilizarán en defensa de sus intereses, pudiendo transmitir un equívoco mensaje sobre que la política de liberalización produce conflictos. Hay un mensaje que con frecuencia se compra bastante bien desde las filas políticas: si algo funciona, no lo cambies. Lamentablemente, aunque ese teórico buen funcionamiento se base en el mantenimiento de privilegios de los pocos, y en la explotación de los muchos. Un ejemplo de esta afirmación lo tenemos en lo ocurrido con la legislación restrictiva en materia de comercio, que la mayor parte de las veces ha sido aprobada por la totalidad de las fuerzas políticas. Se presenta la necesidad de ayudar al pequeño comercio, con medidas que restringen la libertad de apertura de grandes establecimientos comerciales, o que limitan la libertad de horarios. La limitación de apertura a los grandes establecimientos supone un trasvase de rentas de los consumidores a favor, en teoría, del pequeño comercio y, en la práctica, del ya instalado. Es decir una situación injusta que, extrañamente, recibe el apoyo de muchos. Pero se teme la reacción del pequeño comercio, o, cuando se trata de establecer libertad de horarios, de los sindicatos que defienden el descanso de los trabajadores del comercio. Sorprendentemente existen pocas voces que se encarguen de transmitir que incrementar la oferta comercial puede conllevar aumento de la oferta y precios más bajos, o que la libertad de horarios

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comerciales repercutirá favorablemente no sólo en el aumento de las opciones de los consumidores, sino también en el incremento del empleo. O que pongan de manifiesto que las restricciones comerciales han producido un cambio de formato –de gran superficie al supermercado- mientras que los pequeños comerciantes siguen desapareciendo. Pocas veces podrán encontrarse ejemplos de una legislación tan negativa para los intereses de los consumidores, y que se haya evidenciado tan incapaz de resolver los problemas del colectivo protegido –los pequeños comerciantes-. Y estas observaciones que de forma repetida ha venido haciendo el Tribunal de Defensa de la Competencia desde que se aprobó en el año 1996 la Ley de Ordenación del Comercio Minorista puede volver a estar de actualidad en estos momentos en los que los alimentos, junto con los productos petrolíferos, han provocado que se haya disparado el índice de precios al consumo. Este hecho, unido a la necesidad de transponer la Directiva de Liberalización de los Servicios, constituye una ocasión única para derogar esa legislación comercial restrictiva de la libertad de establecimiento y de la libertad de horarios.”14 CONCLUSIONES Todo lo anterior, nos lleva a hacer las siguientes conclusiones: 1. Los precios de ciertos productos agrícolas, en particular los cereales y la leche, han experimentado un crecimiento sustancial a nivel mundial debido a un desequilibrio entre la oferta y la demanda. Este incremento de precios de ambas materias primas ha generado una tendencia inflacionaria en los productos relacionados con ellos. 2. La CNC ha investigado a prácticamente todas las asociaciones nacionales de fabricantes de los productos que han experimentado crecimientos de precios sustanciales y ha iniciado un expediente sancionador contra ellas para verificar la existencia de campañas de concienciación sobre la inminencia de los aumentos de precios y determinar si dichas campañas pueden considerarse recomendaciones colectivas de precios contrarias a la LDC. Al mismo tiempo que la CNC iniciaba sus investigaciones, el SVDC, a instancia del TVDC, realizó una inspección sorpresa en el sector panadero vasco, la primera actuación de este tipo realizada por un organismo autonómico, en el marco de una información reservada (fase previa a la apertura del expediente formal). 3. Independientemente de la existencia o no de recomendaciones colectivas de precios de las asociaciones de productores, la atomización del sector productivo y el poder de compra de la gran distribución llevan a pensar que la tendencia inflacionaria de los precios de los alimentos puede estar relacionada también con el funcionamiento del mercado minorista. 4. Las características de la demanda de alimentos otorga a la distribución cierta flexibilidad para incrementar los precios: la demanda de alimentos es relativamente 14 Luis Berenguer, “La Competencia: Un Compromiso con el mercado”, Conferencia Club Siglo XXI, 12 de noviembre de 2007. http://www.cncompetencia.es/PDFs/novedades/Conferencia_Luis_Berenguer_ClubSigloXXI.pdf

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inelástica (en particular, en relación a los productos de primera necesidad como el pan y la leche), los consumidores se enfrentan a una asimetría de información sobre el precio y, además, valoran otros factores como la proximidad y la familiaridad con el establecimiento. 5. Por el lado de la oferta, el mercado de la distribución minorista en autoservicio presenta características oligopolistas: concentración y cuotas de mercado elevadas en mercados geográficos regionales y locales. Ello puede facilitar comportamientos paralelos (por ejemplo, el liderazgo de precios de una empresa que marca la tendencia a las demás) y precios superiores a los vigentes en un entorno competitivo. 6. La concentración de la distribución también se refleja en el mercado de aprovisionamiento de productos de alimentación. En este mercado, las centrales de compras IFA y Euromadi y los líderes de la distribución (Carrefour, Eroski y Mercadona) forman un oligopsonio con un enorme poder de compra, en particular frente a los pequeños y mediano proveedores, que ha sido presentado como un factor de contención de precios. Sin embargo, si el mercado de venta minorista se comporta como una suma de oligopolios regionales, el poder de compra de la distribución frente a los proveedores puede redundar en mayores márgenes en lugar de menores precios minoristas. Además, en los últimos años se ha generado una notable transparencia en este mercado, que ha uniformizado a su vez los costes de la distribución, lo que puede reforzar aun más los comportamientos oligopolistas en el mercado minorista. 7. Por otra parte, el crecimiento de la marca blanca ha generado un nuevo escenario competitivo: las empresas de la distribución son al mismo tiempo distribuidoras y competidoras de los productores/fabricantes. Sin embargo, la distribución fija tanto el precio final de la marca blanca como del producto del productor/fabricante, una situación excepcional. Ello puede inducir a la distribución a aumentar los precios de los productos de estos últimos para atraer clientes hacia sus marcas blancas. De hecho, se dan situaciones en las que la distribución vende la marca del fabricante con un sobreprecio significativo en relación al mismo producto del fabricante vendido como marca blanca. 8. En Euskadi, la estructura de la distribución minorista presenta características oligpolistas. Según datos de 2003, la cuota de mercado de Eroski (medida en metros cuadrados de superficie comercial) era de casi un 40% en Bizkaia y Gipuzkoa, y cercana al 50% en Álava, las cifras más altas de todas las provincias del Estado, a excepción de Ceuta y Melilla. Asimismo, el índice de concentración de las tres empresas líderes era del 65,5% en Bizkaia; del 66,8% en Gipuzkoa y del 85,6% en Álava. 9. Esta concentración del mercado vasco de la distribución, probablemente mayor hoy en día, ha sido generada en gran parte por las barreras legales a la implantación y expansión de grandes superficies comerciales. Las barreras legales, omnipresentes en todo el Estado, tienen su reflejo en Euskadi en el artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial y el Decreto 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales.

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Afortunadamente, el Decreto 244/2006 de 28 de noviembre, de modificación del Decreto sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales, ha contribuido a flexibilizar las restricciones legales existentes a la implantación de grandes superficies. En la misma línea, el Proyecto de Ley de segunda modificación de la Ley de la actividad comercial supondrá un enorme avance al suprimir la segunda licencia comercial otorgada por el Gobierno Vasco. Sin embargo, su Disposición Final Primera propone extender la regulación de horarios prevista en el Decreto de 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales, a todos los establecimientos comerciales de superficie de venta igual o superior a 150 metros cuadrados, cuando hasta ahora sólo están sujetos a dicho Decreto los establecimientos de superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados. 9. En suma, el liderazgo de Eroski y la alta concentración de la distribución minorista en los tres Territorios vascos, favorecida por las restricciones legales a la implantación de superficies comerciales podrían explicar dos realidades económicas preocupantes: (1) en 2007, la inflación de los alimentos en Euskadi (7,3%) ha sido muy superior a la media estatal (6,6%), a pesar de que el incremento del IPC vasco y estatal ha sido el mismo (4,2%); y (2) Bilbao y San Sebastián son las ciudades más caras del Estado en relación a los precios de los alimentos, mientras que Vitoria está entre las ciudades relativamente caras y corre el riesgo de igualar a las otras dos capitales. ACTUACIONES FUTURAS En vista de las conclusiones anteriores, creemos necesario abordar las siguientes actuaciones futuras: 1. Promover la supresión de las barreras legales que (1) limitan la implantación o expansión de las superficies comerciales; y (2) restringen su funcionamiento (por ejemplo, los horarios y días de apertura). Como acción inmediata, el TVDC solicita al Parlamento Vasco que, en su tramitación del Proyecto de Ley de segunda modificación de la Ley de la actividad comercial, no extienda la regulación de horarios prevista en el Decreto de 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales, a todos los establecimientos comerciales de superficie de venta igual o superior a 150 metros cuadrados (hasta ahora sólo están sujetos a dicho Decreto los establecimientos de superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados). Asimismo, en el futuro, el TVDC extremará su vigilancia para que los Ayuntamientos no utilicen las consideraciones urbanísticas, independientemente de su legitimidad, para recrear o incluso reforzar las prohibiciones y restricciones a la implantación y expansión de grandes superficies. 2. Estudiar una modificación del marco de análisis de las concentraciones, implantaciones y expansiones de la distribución minorista para analizar las posiciones de dominio y los efectos oligopolistas en mercados provinciales o incluso autonómicos. En Euskadi, ello supondría un tratamiento más riguroso del oligopolio formado por Eroski y otras grandes empresas de la distribución, a fin de facilitar la entrada de empresas competitivas en precios, que puedan contrarrestar la tendencia oligopolista del mercado.

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3. Estudiar las relaciones comerciales entre productores/fabricantes y la distribución para determinar los efectos del poder de compra de la distribución y sus marcas blancas sobre la competencia y el bienestar de los consumidores. Esta investigación se inspiraría en la llevada a cabo en el Reino Unido que ha desembocado en un Código de Buenas Prácticas vinculante para las principales empresas de la distribución. Todas estas actuaciones deberían desarrollarse en un marco de coordinación con la CNC y las restantes autoridades autonómicas de defensa de la competencia.

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CUESTION 2ª: LAS AYUDAS A PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DEL GOBIERNO VASCO En relación a la Orden de 19 de septiembre de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos (“Régimen de ayudas a proyectos estratégicos”)15, el TVDC ha decidido realizar, de conformidad con el artículo 11.5 de la LDC, un informe oficial en relación a su compatibilidad con la normativa europea de ayudas públicas. Para ello, el TVDC ha enviado una solicitud de información a la Consejería de Industria del Gobierno Vasco. El informe, una vez comunicado a la Consejería de Industria y a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Parlamento Vasco, será hecho público, tal como establece la LDC. Significativamente, el TVDC es la primera autoridad de competencia del Estado en realizar informes sobre contratos públicos y ayudas públicas bajo la nueva LDC. En este momento y sin prejuzgar los resultados de la investigación en curso, estamos en disposición de hacer unas consideraciones preliminares del Régimen de ayudas a proyectos estratégicos. En primer lugar, la legalidad del Régimen de ayudas a proyectos estratégicos está determinada por el Reglamento 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (“Reglamento de Exención”) y las Directrices de la Comisión sobre ayudas regionales de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 y el Mapa estatal de Ayudas Regionales para el periodo 2007-2013. El Reglamento de Exención establece la compatibilidad con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y la exención del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado de la ayuda a la inversión inicial siempre que se cumplan dos condiciones generales: a) la ayuda se concede a regiones subvencionables mediante ayuda regional, según se establecen en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el período 2007-2013; b) la intensidad de la ayuda en equivalente actual de la ayuda bruta no supera el límite máximo de ayuda regional vigente en el momento en que se concede la ayuda para la región en la que se realiza la inversión, según se establece en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el período 2007-2013.

15 El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica creó un programa de ayudas para la promoción e incentivación de proyectos empresariales estratégicos que daba respuesta a lo previsto en el Acuerdo citado de 28 de febrero de 2000 y que tiene su continuación en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2006, programa que se desarrolla a través de la Orden de 19 de septiembre de 2007.

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El Reglamento de Exención sólo se aplica a los regímenes de ayudas transparentes (es posible calcular previamente con exactitud el equivalente de subvención bruto como porcentaje de los gastos subvencionables sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo) no relacionados con la pesca y acuicultura; la construcción naval; el carbón; el acero; las fibras sintéticas y los cultivos de productos enumerados en el anexo I del Tratado, siempre que las ayudas no estén ligadas a actividades de exportación ni condicionadas a la utilización de productos nacionales. Asimismo, el Reglamento de Exención impone una obligación de notificación para a) los regímenes de ayuda regional a la inversión que no sean transparentes; b) los regímenes de ayuda regional dirigidos a sectores específicos de actividad económica de fabricación o de servicios; c) los regímenes de ayuda regional que prevean ayuda de funcionamiento y ayuda a pequeñas empresas de reciente creación; d) los regímenes de ayuda regional que prevean ayuda que no sea de inversión o de consultoría para pequeñas empresas recién creadas; e) la ayuda regional concedida a grandes proyectos de inversión basándose en regímenes de ayuda existentes, si el importe total de ayuda de todas las fuentes es superior al 75 % de la cantidad máxima de ayuda que puede recibir una inversión con unos gastos subvencionables de 100 millones EUR, aplicando el límite máximo estándar de ayuda vigente para grandes empresas en el mapa de ayuda regional aprobado en la fecha en que debe concederse la ayuda; f) la ayuda regional ad hoc, salvo la exenta en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001 y del artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento; g) la ayuda a la inversión para un beneficiario que esté sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. El Reglamento de Exención también impone a los Estados miembros obligaciones de transparencia y control. En particular, los Estados miembros deben (1) enviar a la Comisión en el plazo de 20 días laborables, con vistas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, un resumen de la ayuda ejecutada; (2) llevar registros pormenorizados de los regímenes de ayuda exentos y de las ayudas individuales concedidas en virtud de los mismos; (3) presentar a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación del Reglamento de Exención; y (4) publicar el texto completo de los regímenes de ayuda y comunicar a la Comisión Europea la dirección de Internet de la publicación. En relación a las dos condiciones generales exigidas por el Reglamento de Exención, el Mapa de Ayudas Regionales para el periodo 2007-2013 establece que las únicas ayudas de carácter regional que pueden concederse en Euskadi son las concedidas para inversiones localizadas en los municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión (Muskiz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Ortuella, Sestao, Abanto Zierbena-Abanto y Ciérvana, Zierbena), hasta un importe máximo del 15% de la inversión. Sin embargo, con carácter transitorio para el periodo 2007-2008, se permite conceder ayudas a inversiones empresariales localizadas en cualquier municipio de Euskadi, a

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excepción de las tres capitales de provincia (Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz), hasta un importe máximo del 10% de la inversión. En su comparecencia ante la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Parlamento Vasco, la Consejera de Industria del Gobierno Vasco distribuyó un informe sobre el Régimen de ayudas a proyectos estratégicos y las ayudas individuales concedidas al amparo del mismo en el que se describen sus características principales y se clarifica que todas las ayudas individuales han respetado el límite máximo de un 10% de la inversión subvencionable. Asimismo, las ayudas individuales concedidas no parecen requerir una notificación a la Comisión Europea. Por ello, podemos concluir de manera preliminar que el Régimen de ayudas a proyectos estratégicos y las ayudas individuales hasta un 10% del importe de la inversión subencionable cumplen las condiciones exigidas por el Reglamento de Exención para declarar una ayuda regional compatible con la normativa europea de ayudas públicas y eximirla de la obligación de notificación. CONCLUSIONES 1. La legalidad del Régimen de ayudas a proyectos estratégicos está determinada por el Reglamento 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (“Reglamento de Exención”) y las Directrices de la Comisión sobre ayudas regionales de estado de finalidad regional y el Mapa estatal de Ayudas Regionales para el periodo 2007-2013. 2. Sin perjuicio de los resultados de la investigación que el TVDC está llevando a cabo sobre el Régimen de ayudas a proyectos estratégicos, el análisis preliminar del mismo lleva la conclusión de que tanto el marco de ayudas como las ayudas individuales concedidas al amparo son conformes a la normativa comunitaria. ACTUACIONES FUTURAS 1. El TVDC, de conformidad con el artículo 11.5 de la LDC, está redactando un informe oficial en relación a la legalidad del Régimen de ayudas a proyectos estratégicos y las ayudas individuales concedidas al amparo del mismo. Esta es la primera ocasión en la que una autoridad de defensa de la competencia del Estado hace uso de las prerrogativas del artículo 11 de la LDC en relación al control de las ayudas públicas.