COMPENDIO DE - Centro Federado del Banco … · 2014-03-07 · DECRETO SUPREMO Nº 002-97-TR ......
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COMPENDIO DE NORMAS
SOBRE LEGISLACIN LABORAL
DEL RGIMEN PRIVADO
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COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LEGISLACIN LABORAL
DEL RGIMEN PRIVADO
Ministra de Trabajo y Promocin del Empleo: Nancy Laos Cceres Viceministra de Trabajo: Silvia Cceres Pizarro Secretario General: Pedro Tapia Alvarado Director General de Trabajo: Gastn Remy Llacsa Director de Capacitacin y Difusin Laboral: Fernando Flores Bertalmio Equipo Tcnico: Jorge Guevara Guardia - Eliana Medina Samam Edicin I (2007)
Edicin II (2008)
Edicin III (Set 2009)
Edicin IV (Jun 2011) Edicin V (octubre 2013)
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NDICE
Pg.
CONTRATACIN LABORAL GENERAL
DECRETO SUPREMO N 003-97-TR (27/03/1997) ............................................................................................... 19
Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de productividad y competitividad laboral.
DECRETO SUPREMO N 002-97-TR (27/03/1997) .......................................................................................... .. 46
Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de formacin y promocin laboral.
DECRETO SUPREMO N 001-96-TR (26/01/1996) ............................................................................................... 55
Reglamento de Ley de fomento al empleo.
LEY N 30036 (05/06/2013) 76
Ley de Teletrabajo
INTERMEDIACIN Y TERCERIZACIN
LEY N 27626 (09/01/2002) ................................................................................................................................. 81
Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.
DECRETO SUPREMO N 003-2002-TR (28/04/2002) ........................................................................................... 89
Establecen disposiciones para la aplicacin de las Leyes Ns. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las
empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ley que regula los servicios de
tercerizacin.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 048-2010-TR (21/02/2010) ................................................................................ 99
Directiva que regula el procedimiento para la inscripcin en el registro nacional de empresas y entidades
de intermediacin laboral RENEEIL
RESOLUCION MINISTERIAL N 151-2011-TR. (31/05/2011) ........ 101
Modifican Anexo de la Directiva Nacional N 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el "Procedimiento para la Inscripcin en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacin Laboral.
LEY N 29245 (24/06/2008) ........ 104
Ley que regula los Servicios de Tercerizacin
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DECRETO LEGISLATIVO N 1038 (25/06/2008) .................................................................................................. 108
Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin.
DECRETO SUPREMO N 006-2008-TR (12/09/2008) ........................................................................................... 110
Aprueban el Reglamento de la Ley N 29245 y del Decreto Legislativo N 1038, que regulan los servicios de
tercerizacin.
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
LEY N 28518 (24/05/2005) ................................................................................................................................. 117
Ley sobre modalidades formativas laborales.
DECRETO SUPREMO N 007-2005-TR (19/09/2005) .......................................................................................... 133
Reglamento de la Ley sobre modalidades formativas laborales.
DECRETO SUPREMO N 003-2008-TR (21/05/2008) ........................................................................................... 148
Dictan medidas sobre jornadas mximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N 28518, as
como de las prcticas pre-profesionales de derecho y de internado en ciencias de la salud.
RESOLUCION MINISTERIAL N 199-2011-TR (16/07/2011). ....... 151
Aprueban Listado de Ocupaciones Bsicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitacin
Laboral Juvenil y derogan la R.M. N 167-2010-TR
RESOLUCION MINISTERIAL N 205-2011-TR (23/07/2011) ... ........ 153
Aprueban Directiva General "Canalizacin de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el
Sistema de Inspecciones.
D.S. N 018-2012-TR (08/11/2012) ......... 155
Modifican Reglamento de la Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
RESOLUCION MINISTERIAL NO. 203-2012 TR ......... 157
Aprueban Directiva disposicin para la verificacin de las Obligaciones Empresariales en materia de
Modalidades Formativas Laborales
RESOLUCIN MINISTERIAL N 140-2013-TR (14/08/2013). ......... 165
Modifican Directiva General Disposiciones para la verificacin de las Obligaciones Empresariales en
materia de Modalidades Formativas Laborales, aprobada mediante Resolucin Ministerial N 203-2012-
TR.
JORNADA DE TRABAJO
DECRETO SUPREMO N 007-2002-TR (04/07/2002) ........................................................................................... 169
Texto nico Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
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DECRETO SUPREMO N 008-2002-TR (04/07/2002) ........................................................................................... 175
Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
DECRETO SUPREMO N 004-2006-TR (06/04/2006) ........................................................................................... 181
Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la
actividad privada.
DESCANSOS REMUNERADOS
DECRETO LEGISLATIVO N 713 (08/11/1991) ..................................................................................................... 185
Consolidan la legislacin sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de
la actividad privada.
DECRETO SUPREMO N 012-92-TR (03/12/1992) ............................................................................................... 190
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre los descansos remunerados de los
trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.
LEY N 30012 (26/04/2013)... ......... 195
Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con
enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave
REMUNERACIN Y BENEFICIOS SOCIALES
REMUNERACIN MNIMA VITAL
DECRETO SUPREMO N 011-2010-TR (11/11/2010) ........................................................................................... 200
Incrementan la remuneracin mnima vital de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad
privada.
DECRETO SUPREMO 011-2011-TR (14/08/2011) ......... 202
Disponen el incremento de la Remuneracin Mnima Vital de los trabajadores sujetos al rgimen de la
actividad privada.
DECRETO SUPREMO N 007-2012-TR (17/05/2012). ........... 204
Incrementan Remuneracin Mnima de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada
a partir del 1 de junio de 2012.
DECRETO SUPREMO N 014-2012-TR (29/08/2012)... ......... 206
Regulan alcances de la Bonificacin denominada Prima Textil
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PRESTACIONES ALIMENTARIAS
LEY N 28051 (02/08/2003) ................................................................................................................................. 209
Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al rgimen
laboral de la actividad privada.
DECRETO SUPREMO N 013-2003-TR (28/10/2003) ........................................................................................... 214
Aprueban Reglamento de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al
rgimen laboral de la actividad privada.
ASIGNACIN FAMILIAR
LEY N 25129 (06/12/1989) ................................................................................................................................. 226
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva,
percibirn el equivalente al 10% del ingreso mnimo legal por todo concepto de asignacin familiar.
DECRETO SUPREMO N 035-90-TR (21/12/1989) ............................................................................................... 228
Fijan la asignacin familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se
regulan por negociacin colectiva.
GRATIFICACIONES LEGALES
LEY N 27735 (28/05/2002) ................................................................................................................................. 231
Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad
privada por Fiestas Patrias y Navidad.
DECRETO SUPREMO N 005-2002-TR (04/07/2002) ........................................................................................... 234
Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del
rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
LEY N 29351 (01/05/2009) ............................................................................................... 237
Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
DECRETO SUPREMO N 007-2009-TR (20/06/2009) ........................................................................................... 239
Reglamento de la Ley N 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad.
LEY N 29714 (19/06/2011).. .... 241
Ley que prorroga la vigencia de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.
SEGURO DE VIDA LEY
DECRETO LEGISLATIVO N 688 (05/11/1991) ..................................................................................................... 244
Ley de consolidacin de beneficios sociales.
LEY N 29549 (03/07/2010) ................................................................................................................................. 251
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Ley que modifica el decreto legislativo nm. 688, ley de consolidacin de beneficios sociales.
DECRETO SUPREMO 003-2011-TR (18/03/2011).. ....... 253
Aprueban reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidacin
de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley.
UTILIDADES
DECRETO LEGISLATIVO N 677 (07/10/1991 ...................................................................................................... 258
Regulan la participacin en la utilidad, gestin y propiedad de los trabajadores de las empresas que
desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora y que estn sujetos al rgimen laboral
de la actividad privada.
DECRETO LEGISLATIVO N 892 (11/11/1996) ..................................................................................................... 261
Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas de tercera categora.
DECRETO SUPREMO N 009-98-TR (06/08/1998) ............................................................................................... 265
Reglamento para la aplicacin del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las
utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.
LEY N 28873 (15/08/2006) ................................................................................................................................ 271
Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo N 003-2006-TR y precisa el artculo 4 del Decreto Legislativo
N 892.
DECRETO SUPREMO 017-2011-TR (28/10/2011)...................... 273
Que modifica el Decreto Supremo 009-98-TR para optimizar la utilizacin de los remanentes a cargo de
Fondo Empleo.
COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS
DECRETO SUPREMO N 001-97-TR (01/03/1997) ............................................................................................... 278
Texto nico Ordenado de la Ley de compensacin por tiempo de servicios.
DECRETO SUPREMO N 004-97-TR (15/04/1997) ............................................................................................... 296
Reglamento de la Ley de compensacin por tiempo de servicios.
LEY N 29352 (01/05/2009) ................................................................................................................................ 301
Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensacin por tiempo
de servicios.
DECRETO SUPREMO N 016-2010-TR (25/12/2010) ........................................................................................... 303
Reglamento de la Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la
compensacin por tiempo de servicios.
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LEY N 29463 (28/11/2009) ................................................................................................................................. 306
Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a operar con recursos del pblico a
captar depsitos de compensacin por tiempo de servicios (cts) de sus socios.
PAGO DE INTERESES
DECRETO LEY N 25920 (03/12/1992) ................................................................................................................. 310
Disponen que el inters que corresponde pagar por adeudos de carcter laboral es el fijado por el Banco
Central de Reserva del Per.
CRDITOS LABORALES
DECRETO LEGISLATIVO N 856 (04/10/1996) ..................................................................................................... 314
Precisan alcances y prioridades de los crditos laborales.
LEY N 27809 (08/08/2002) (PARTE PERTINENTE) .............................................................................................. 317
Ley general del sistema concursal.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 324-2002-TR (22/11/2002) ................................................................................ 339
Aprueban Reglamento de eleccin y designacin de representantes de crditos laborales ante la junta de
acreedores de deudores sometidos a procedimiento concursal.
DEVOLUCIN DE INMUEBLE
DECRETO SUPREMO N 011-91-TR (05/03/1991) ............................................................................................... 348
Sealan las reglas del procedimiento sumario que debe seguirse en caso de incumplimiento de la obligacin
de devolver el inmueble destinado a casa-habitacin del servidor.
PRESCRIPCIN LABORAL
LEY N 27321 (22/07/2000) ................................................................................................................................ 352
Ley que establece nuevo plazo de prescripcin de las acciones derivadas de la relacin laboral.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
DECRETO LEY N 14371 (22/01/1963) ................................................................................................................. 355
Disponiendo que las empresas que tengan ms de 100 trabajadores, debern contar con una dependencia
que se encargue de las relaciones industriales para la atencin de las cuestiones laborales.
DECRETO SUPREMO N 005 DEL 23 DE ABRIL DE 1963 ...................................................................................... 357
Reglamenta la Ley N 14371 que norma las dependencias de relaciones industriales en los centros de
trabajo con ms de 100 servidores.
DECRETO SUPREMO N 009 DEL 12 DE JULIO DE 1965 ....................................................................................... 359
Una asistenta social formar parte del servicio de relaciones industriales de actividad privada.
DECRETO SUPREMO N 039-91-TR (31/12/1991) ............................................................................................... 360
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Establecen el Reglamento interno de trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los
empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 074-2008-TR (07/03/2008) ................................................................................ 363
Simplifican procedimiento de inscripcin de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto
riesgo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
LEY N 29896 (07/07/2012). 365
Ley que establece la implementacin de lactarios en las instituciones del sector pblico y del Sector Privado
promoviendo la lactancia materna.
PLANILLAS
DECRETO SUPREMO N 001-98-TR (22/01/1998) ............................................................................................... 368
Normas reglamentarias relativas a obligacin de los empleadores de llevar planillas de pago.
DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR (15/04/2010) ........................................................................................... 376
Modifican el D.S N 001-98-TR, que establece normas reglamentarias relativas a la obligacin de los
empleadores de llevar planillas de pago.
DECRETO SUPREMO No. 009-2011-TR (23/08/2011).. 378
Modifican el Decreto Supremo No. 001-98-TR.
DECRETO SUPREMO N 018-2007-TR (28/08/2007) ........................................................................................... 380
Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica.
DECRETO SUPREMO N 015-2010-TR (18/12/2010) ........................................................................................... 390
Modifican D.S. N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso
del documento denominado planilla electrnica.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 250-2007-TR (30/09/2007) ................................................................................ 394
Aprueban informacin de la Planilla Electrnica y anexos.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 020-2008-TR (17/01/2008) ................................................................................ 396
Dictan medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrnica.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 118-2010-TR (19/05/2010) ................................................................................ 399
Modifican el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR.
DECRETO SUPREMO N 002-2008-TR (20/04/2008) ........................................................................................... 400
Eliminan la obligacin de presentar la informacin de las planillas de pago de remuneraciones de los
trabajadores percibidas en el mes de junio de cada ao, por aplicacin de la planilla electrnica.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 355-2008-TR (08/11/2008) ................................................................................. 402
Dejan sin efecto disposicin complementaria nica de la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR, por tanto
los inspectores de trabajo estn facultados para solicitar a los empleadores las planillas electrnicas
remitidas.
RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 333-2010-SUNAT (23/12/2010) ........................................................ 403
Aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601.
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RESOLUCIN MINISTERIAL N 009-2011-TR (08/01/2011) ................................................................................ 406
Aprueban informacin de la planilla electrnica.
RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 010-2011-SUNAT (24/11/2010) ....................................................... 408
Establecen el procedimiento para el registro de derechohabientes en el Registro de Informacin Laboral (T-
Registro) a travs del sistema sunat operaciones en Lnea y Modifican la Resolucin de Superintendencia N
204-2007-SUNAT que aprueba el PDT planilla electrnica formulario virtual N 601
RESOLUCIN MINISTERIAL N 121-2011-TR (19/04/2011) ................................................................................ 417
Aprueban informacin de la planilla electrnica, las tablas paramtricas, la estructura de los
archivos de importacin y se dictan medidas complementarias
DECRETO SUPREMO N 008-2011-TR (05/05/2011) ............................................................................. . 420
Aprueban normas de adecuacin al T-Registro y PLAME
RESOLUCION N 183-2011/SUNAT (05/07/2011) 423
Aprueban Normas y Procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica conformada por el Registro de
Informacin Laboral y la Planilla Mensual de Pagos as como para la presentacin de declaraciones de los
Empleadores.
RESOLUCIN N 212-2011/SUNAT (27/08/2011). 451
Postergan la utilizacin del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 - versin 2.0 y establecen
los supuestos para su implementacin gradual.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 252-2011-TR (24/08/2011).. 457
Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentar la PLAME utilizando el PDT
Planilla Electrnica, Formulario Virtual 0601.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 267-2011-TR (08/09/2011)... 459
Fiscalizacin preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Informacin Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla
Mensual de Pagos (PLAME)
RESOLUCION N 016-2012/SUNAT(31/01/2012) ... ............. 460
Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N. 601 y del PDT Planilla
Electrnica, Formulario Virtual N. 601
RESOLUCIN MINISTERIAL N 026-2012-TR. (20/01/2012) .... 465
Disponen que durante los seis primeros meses del ao 2012, la fiscalizacin de las obligaciones relativas al Registro
de Informacin Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) ser preferentemente de carcter
preventivo
DECRETO SUPREMO N 003-2012-TR. (28/02/2012) ... ....... 467
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Modifican el artculo 4 del Decreto Supremo N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas
al uso del documento denominado Planilla Electrnica .
Res. N 032-2013/SUNAT (29/01/2013) ... ........................... 469
Aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 y establecen la forma,
plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaracin y el pago de los aportes al Seguro
Social de Salud de sus socios.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 163-2013-TR (19-09-2013) ... 474
Eliminan el Cdigo nico del Sistema Privado de PensionesCUSPP como parte de la informacin mnima obligatoria
sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR
RESOLUCION No. 211-2011/SUNAT (23/08/2011) ... .......... 476
Modifican el PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual No. 601- Versin 2.0 y el PDT Planilla Electrnica
Formulario Virtual No. 0601- Versin 1.9
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY N 29783 (20/08/2011) ... .............................................. 480
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO N 009-2012-TR (25/04/2012) ... ........ 520
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIN MINISTERIAL N 375-2008-TR (30/11/2008) .. 564
Aprueban la Norma bsica de ergonoma y de procedimiento de evaluacin de riesgo disergonmico.
RESOLUCIN MINISTERIAL 312-2011-MINSA... ................... 585
Protocolos de Exmenes mdicos Ocupacionales y Guas de Diagnsticos de los Exmenes Mdicos Obligatorios.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 050-2013-TR (15/03/2013) .. 587
Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la informacin mnima que deben contener los
registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 085-2013-TR (04/05/2013) .. . 589
Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo para MYPES.
PROTECCIN AL TRABAJADOR
CONTRATACIN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
DECRETO LEGISLATIVO N 689 (05/11/1991) ... .................. 594
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Dictan Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros.
DECRETO SUPREMO N 014-92-TR (23/12/1992) ... ............ 598
Reglamento de la Ley de contratacin de trabajadores extranjeros.
PROTECCIN A LOS PADRES QUE TRABAJAN
LEY N 26644 (27/06/1996) ... .............................................. 608
Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
DECRETO SUPREMO N 005-2011-TR (16/05/2011... .......... 610
Reglamentan la Ley N 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y
post natal de la trabajadora gestante .
LEY N 27240 (23/12/1999) ... .............................................. 615
Ley que otorga permiso por lactancia materna.
LEY N 27403 (20/01/2001) ... .............................................. 617
Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.
LEY N 27409 (25/01/2001) ... .............................................. 618
Ley que otorga licencia laboral por adopcin.
LEY N 29409 (20/09/2009) ... .............................................. 620
Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pblica y privada.
DECRETO SUPREMO N 014-2010-TR (16/12/2010) ... ........ 622
Reglamento de la ley N 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de
la actividad pblica y privada.
LEY N 28048 (01/08/2003) ... .............................................. 625
Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el
desarrollo normal del embrin y el feto.
DECRETO SUPREMO N 009-2004-TR (21/07/2004) ... ........ 627
Dictan normas reglamentarias de la Ley N 28048, Ley de proteccin a favor dela mujer gestante que realiza
labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 374-2008-TR (30/11/2008) ................................................................................ 637
Aprueban el listado de los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales que generan
riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrin y el feto, sus
correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los perodos en los que afecta el
embarazo, el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y,
los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluacin de sus riesgos.
Ley N 29992 (07/02/2013) 654
Ley que modifica la Ley 26644, estableciendo la extensin del descanso postnatal para los casos de
nacimiento de nios con discapacidad.
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NORMAS SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN
OFERTAS DE EMPLEO
LEY N 26772 (17/04/1997) ................................................................................................................................ 658
Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacin educativa no podrn contener
requisitos que constituyan discriminacin, anulacin o alteracin de igualdad de oportunidades o de trato.
LEY N 27270 (29/05/2000) ................................................................................................................................ 660
Ley contra actos de discriminacin.
DECRETO SUPREMO N 002-98-TR (01/02/1998) ............................................................................................... 662
Dictan normas reglamentarias de la Ley N 26772, sobre prohibicin de discriminacin en las ofertas de
empleo y acceso a medios de formacin educativa.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 159-2013-TR (11/09/2013) .. 664
Aprueban el documento Gua de buenas prcticas en materia de igualdad y no discriminacin en el acceso
al empleo y la ocupacin.
DISCAPACIDAD
Ley N 29973 (24/12/2012) .... 668
Ley General de la Persona con Discapacidad
DECRETO SUPREMO N 003-2000-PROMUDEH (05/04/2000) (PARTE PERTINENTE) ........................................ 716
Aprueban el Reglamento de la Ley general de la persona con discapacidad.
VIH Y SIDA
LEY N 26626 (20/06/1996) ................................................................................................................................ 724
Encargan al Ministerio de Salud la elaboracin del plan nacional de lucha contra el Virus de
Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisin sexual.
DECRETO SUPREMO N 004-97-SA (18/06/1997) .............................................................................................. 727
Aprueban el Reglamento de la Ley N 26626, referido al logro de objetivos del plan nacional CONTRASIDA.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 376-2008-TR (30/11/2008) ................................................................................ 732
Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
LEY N 27942 (27/02/2003) ................................................................................................................................ 740
Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual.
LEY N 29430 (08/11/2009) ................................................................................................................................ 751
-
15
Ley que modifica la Ley nm. 27942, Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual
DECRETO SUPREMO N 010-2003-MIMDES (26/11/2003) ................................................................................. 752
Reglamento de la Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual.
DERECHO COLECTIVO
DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR (05/10/2003) ........................................................................................... 779
Aprueban Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
DECRETO SUPREMO N 011-92-TR (15/10/1992) ............................................................................................... 797
Aprueban Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
INSPECCIN LABORAL
LEY N 28806 (22/07/2006) ................................................................................................................................ 813
Ley general de Inspeccin del Trabajo.
DECRETO SUPREMO N 019-2006-TR (29/10/2006) ........................................................................................... 844
Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.
DECRETO SUPREMO N 004-2011-TR (07/04/2011) ........................................................................................... 875
Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.
DECRETO SUPREMO N 002-2007-TR (17/01/2007) ........................................................................................... 877
Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspeccin laboral a nivel nacional.
DECRETO SUPREMO N 021-2007-TR (27/09/2007) .......................................................................................... 880
Aprueban el Reglamento de la carrera del inspector del trabajo.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 396-2008-TR (16/12/2008) ................................................................................ 896
Aprueban Reglamento para la difusin de los resultados de las inspecciones del trabajo
LEY N 29346 (09/04/2009) ................................................................................................................................ 899
Ley que modifica la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo.
RESOLUCIN MINISTERIAL N 343-2009-TR (21/11/2009) ................................................................................ 901
Modifican reglamento para la difusin de los resultados de las inspecciones de trabajo
DECRETO SUPREMO N 012-2012-TR (27/07/2012).................. 902
Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo
LEY N 29981 (15/01/2013) ......... 917
Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806,
Ley General de Inspeccin del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales
RESOLUCIN MINISTERIAL N 055-2013-TR (27/03/2013) .... 934
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicacin del Decreto Supremo N 012-2012-TR,
mediante el cual se aprob el Reglamento de Multas del Ministerio
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16
RESOLUCIN MINISTERIAL N 118-2013-TR (04/07/2013) ....... 940
Aprueban Directiva General sobre Infraccin a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o
Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo
DECRETO SUPREMO 007-2013-TR.- (07/08/2013)....... 942
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizacin Laboral - SUNAFIL
RESOLUCION MINISTERIAL N 169-2013-TR (01/10/2013) .... 980
Aprueban "Directiva General que regula la forma de acreditar la representacin de los sujetos
inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo"
DECRETO SUPREMO No. 009-2013-TR (25/10/2013) ..... 982
Modifican el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalizacin Laboral SUNAFIL
DEFENSA DEL TRABAJADOR
DECRETO LEGISLATIVO N 910 (17/03/2001) ..................................................................................................... 996
Ley general de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador.
DECRETO SUPREMO N 020-2001-TR (29/06/2001) ........................................................................................... 1004
Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
LEY N 29497 (15/01/2010) ................................................................................................................................ 1015
Nueva Ley Procesal del Trabajo.
RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA
DECRETO SUPREMO N 007-2008-TR (30/09/2008) ........................................................................................... 1045
Texto nico Ordenado De La Ley De Promocin De La Competitividad, Formalizacin y Desarrollo De La
Micro Y Pequea Empresa y Del Acceso Al Empleo Decente, Ley Mype.
DECRETO SUPREMO N 008-2008-TR (30/09/2008) .......................................................................................... 1070
Reglamento Del Texto nico Ordenado De La Ley De Promocin De La Competitividad, Formalizacin y
Desarrollo De La Micro y Pequea Empresa y Del Acceso Al Empleo Decente Reglamento De La Ley Mype.
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17
Ley N 30056 (02/07/2013 ............................................................................................................................ 1099
Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial
DECRETO SUPREMO N 234-2013-EF
(19/09/2013). .............. 1126
Aprueban el Reglamento de la Ley N 30056 en lo referido al crdito por gastos de capacitacin, gastos de
investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica y pronto pago
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18
CONTRATACIN LABORAL GENERAL
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19
TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
LABORAL
DECRETO SUPREMO N 003-97-TR (27/03/1997)
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separacin de la Ley de
Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formacin y Promocin Laboral y
Ley de Productividad y Competitividad Laboral;
Que la referida Disposicin Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promocin Social a distribuir
y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y
modificando las remisiones a la Constitucin de 1979, adecundolas a la Carta vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos. 861 y 871, modificatorios de la
Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el
Decreto Legislativo N 855;
De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;
DECRETA:
ARTCULO 1.- Aprobar el TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Ttulos, ciento doce (112)
Artculos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.
ARTCULO 2.- La Ley cuyo Texto nico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser
reglamentada en un plazo no mayor de noventa das computados a partir de la vigencia de este
ltimo.
ARTCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su
publicacin en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos
legales objeto de reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de marzo de mil novecientos
noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repblica
JORGE GONZLEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promocin Social
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20
TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TTULO PRELIMINAR
CAPTULO I. Principios Fundamentales
CAPTULO II. mbito de Aplicacin y Ejecucin
TTULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPTULO I. Normas Generales
CAPTULO II. Del Perodo de Prueba
CAPTULO III. De La Suspensin Del Contrato De Trabajo
CAPTULO IV. De la Extincin
CAPTULO V. De los Derechos del Trabajador
CAPTULO VI. De las Situaciones Especiales
CAPTULO VII. De la Terminacin de la Relacin de Trabajo por Causas Objetivas
TTULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
CAPTULO I. Del mbito de Aplicacin
CAPTULO II. Contratos de Naturaleza Temporal
CAPTULO III. Contratos de Naturaleza Accidental
CAPTULO IV. Contratos para Obra o Servicio
CAPTULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos
CAPTULO VI. Normas Comunes
CAPTULO VII. Desnaturalizacin de los Contratos
CAPTULO VIII. Derechos y Beneficios
CAPTULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad
TTULO III. CAPACITACIN LABORAL Y PRODUCTIVIDAD
TTULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO
TTULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES
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21
CAPTULO I. De las Empresas de Servicios Temporales
CAPTULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios
TTULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSIN PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR
INFORMAL URBANO
TTULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
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22
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TTULO PRELIMINAR
CAPTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTCULO 1.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Fomentar la capacitacin y formacin laboral de los trabajadores como un mecanismo de
mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja
productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, as como la proteccin contra el despido arbitrario
respetando las normas constitucionales; y,
d) Unificar las normas sobre contratacin laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.
ARTCULO 2.- El Estado estimula y promueve la innovacin tecnolgica de conformidad con el
segundo prrafo del Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Per, como la condicin necesaria para
el desarrollo econmico.
La introduccin de tecnologa que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un
derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el pas.
El impacto de los cambios tecnolgicos en las relaciones laborales podr ser materia de negociacin
colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que
podrn establecer normas relativas a:
a) Sistemas de formacin laboral que tiendan hacia una calificacin polifuncional de los trabajadores
en la empresa;
b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geogrfica de los trabajadores;
c) Sistemas de fijacin de los niveles salariales de los trabajadores en funcin de sus niveles de
productividad;
d) Mecanismos alternativos de implementacin de las modalidades de contratacin laboral previstas
en la presente Ley; y,
e) Programas de reconversin productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptacin profesional
de los trabajadores cesantes.
Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrn solicitar al
Ministerio de Trabajo y Promocin Social el apoyo tcnico que requieran para la implementacin de
cualquiera de los programas de promocin del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.
-
23
CAPTULO II
MBITO DE APLICACIN Y EJECUCIN
ARTCULO 3.- El mbito de aplicacin de la presente Ley comprende a todas las empresas y
trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.
TTULO I
DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPTULO I
NORMAS GENERALES
ARTCULO 4.- En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los
requisitos que la presente Ley establece.
Tambin puede celebrarse por escrito contratos en rgimen de tiempo parcial sin limitacin alguna.
ARTCULO 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y
directa slo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condicin que el trabajador
pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la
naturaleza de las labores.
ARTCULO 6*.- Constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador
recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga,
siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador
directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo
sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneracin computable para
efecto de clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o
beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad
de suministro indirecto.
(*) Modificado por el artculo 13 de la Ley N 28051 (02/08/2003).
ARTCULO 7.- No constituye remuneracin para ningn efecto legal los conceptos previstos en los
Artculos 19 y 20 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650.
ARTCULO 8.- En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a
remuneraciones, estas podrn ser expresadas por hora efectiva de trabajo.
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24
Para tal efecto, el valor da efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneracin ordinaria
percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.
Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividir entre el nmero de horas
efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el
trabajador.
Asimismo, el empleador podr pactar con el trabajador que perciba una remuneracin mensual no
menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneracin integral computada por perodo
anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con
excepcin de la participacin en las utilidades.
ARTCULO 9.- Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador,
el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias
para la ejecucin de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de la
razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
El empleador est facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as
como la forma y modalidad de la prestacin de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y
teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
CAPTULO II
DEL PERODO DE PRUEBA
ARTCULO 10.- El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a
la proteccin contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores requieran de un perodo de
capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda
resultar justificada. La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder,
en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores cali ficados o de confianza
y de un ao en el caso de personal de direccin.
CAPTULO III
DE LA SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTCULO 11.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del
trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que
desaparezca el vnculo laboral.
Se suspende, tambin, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneracin sin
contraprestacin efectiva de labores.
ARTCULO 12.- Son causas de suspensin del contrato de trabajo:
a) La invalidez temporal;
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25
b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;
f) El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales;
g) La sancin disciplinaria;
h) El ejercicio del derecho de huelga;
i) La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
j) La inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a tres meses;
k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuerza mayor;
ll) Otros establecidos por norma expresa.
La suspensin del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por
lo dispuesto en esta Ley.
ARTCULO 13.- La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duracin. La
invalidez parcial temporal slo lo suspende si impide el desempeo normal de las labores. Debe ser
declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos
designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador.
ARTCULO 14.- La inhabilitacin impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la
actividad que desempee el trabajador en el centro de trabajo, por un perodo inferior a tres meses,
suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin.
ARTCULO 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacin
previa, a la suspensin temporal perfecta de las labores hasta por un mximo de noventa das, con
comunicacin inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deber, sin embargo, de ser
posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que
razonablemente eviten agravar la situacin de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificar dentro del sexto da la
existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensin ordenar la inmediata
reanudacin de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido.
CAPTULO IV
DE LA EXTINCIN
ARTCULO 16.- Son causas de extincin del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
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c) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento
del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilacin;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la
presente Ley.
ARTCULO 17.- El fallecimiento del empleador extingue la relacin laboral si aquel es persona natural,
sin perjuicio de que, por comn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer
por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de
un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para
efectos de registro.
ARTCULO 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30
das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del
trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito
dentro del tercer da.
ARTCULO 19.- El acuerdo para poner trmino a una relacin laboral por mutuo disenso debe constar
por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.
ARTCULO 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automticamente la
relacin laboral desde que es declarada conforme al Artculo 13.
ARTCULO 21.- La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a
pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o del Sistema Privado
de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre
dicha pensin y el 80% de la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto
adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma
proporcin en que se reajuste dicha pensin.
El empleador que decida aplicar la presente causal deber comunicar por escrito su decisin al
trabajador, con el fin de que este inicie el trmite para obtener el otorgamiento de su pensin. El cese
se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensin.
La jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla setenta aos de edad,
salvo pacto en contrario.
ARTCULO 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore
cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa
contemplada en la ley y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.
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La demostracin de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador
pudiera interponer para impugnar su despido.
ARTCULO 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:
a)(*) Las deficiencias fsicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los
ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeo de sus tareas, siempre que no exista
un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su
seguridad y salud o la de terceros;
(*) Inciso modificado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973.
b) El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores y bajo condiciones similares;
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o
establecido por Ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o
curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.
ARTCULO 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisin de falta grave;
b) La condena penal por delito doloso;
c) La inhabilitacin del trabajador.
ARTCULO 25.- Falta grave es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del
contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe
laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin
intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento
de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad
competente que revistan gravedad.
La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el
concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Polica o de la Fiscala si
fuere el caso, quienes estn obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la
constatacin de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores
que incurran en esta falta;
b) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la
calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos
del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que
pertenece la empresa;
c) La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran
bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio
o de terceros, con prescindencia de su valor;
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d) El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no
autorizada de documentos de la empresa; la informacin falsa al empleador con la intencin de
causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias
estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo
revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la
verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente
se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado
policial respectivo;
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en
agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea
que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven
directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o
de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;
g) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de
esta;
h) El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de
cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento
ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado
sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
i)* El Hostigamiento Sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad
sobre el trabajador, as como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicacin de la vctima
del hostigamiento en la estructura jerrquica del centro de trabajo.
(*)Artculo adicionado por el Artculo 2 de la Ley 29430 (08/11/2009)
ARTCULO 26.- Las faltas graves sealadas en el Artculo anterior, se configuran por su comprobacin
objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carcter penal o civil
que tales hechos pudieran revestir.
ARTCULO 27.- El despido por la comisin de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Artculo 24
se producir al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo
que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
ARTCULO 28.- La inhabilitacin que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por
autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de
trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms.
-
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ARTCULO 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades
competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artculo 25;
d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;
e) *El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro
de los 90 (noventa) das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el
embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador
de despedir por causa justa.
(*) Inciso modificado por el artculo 1 de la Ley N 27185 (19/10/1999).
Concordancia: De conformidad con el artculo 9 de la Resolucin Ministerial N 376-2008-TR
(30/11/2008) Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, as como todo acto de ntro
de la relacin laboral fundado en esta condicin. (PVV: persona que vive con VIH).
ARTCULO 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
a) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones d e fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
b) La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora;
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el
propsito de ocasionarle perjuicio;
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y
la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f)* Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin, idioma, discapacidad o de
cualquier ndole;
g)** Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
h)*** La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores
con discapacidad;
El trabajador, antes de accionar judicialmente deber emplazar por escrito a su empleador
imputndole el acto de hostilidad correspondiente, otorgndole un plazo razonable no menor de seis
das naturales para que, efecte su descargo o enmiende su conducta, segn sea el caso.
**** Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la Ley sobre la materia.
(*) Inciso modificado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973 (24/12/2012).
(**) Inciso agregado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973 (24/12/2012).
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(***) Inciso adicionado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942 (27/02/2003).
(****) Prrafo adicionado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942
(27/02/2003).
ARTCULO 31.- El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad
del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que
pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave
flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su
capacidad o corrija su deficiencia.
Mientras dure el trmite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del
trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo, siempre
que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y dems derechos y
beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracin debe constar por escrito.
Tanto en el caso contemplado en el presente artculo, como en el Artculo 32, debe observarse el
principio de inmediatez.
ARTCULO 32.- El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que
se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a
recibirla le ser remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la polica a falta de aquellos.
El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido.
Sin embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra
falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputacin, podr reiniciar el
trmite.
ARTCULO 33.- Tratndose de la comisin de una misma falta por varios trabajadores, el empleador
podr imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencin a los antecedentes de cada cual y otras
circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, segn su criterio.
CAPTULO V
DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
ARTCULO 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su
capacidad no da lugar a indemnizacin.
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el
trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin establecida en el Artculo 38, como nica
reparacin por el dao sufrido. Podr demandar simultneamente el pago de cualquier otro derecho
o beneficio social pendiente.
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador ser repuesto en su
empleo, salvo que en ejecucin de sentencia, opte por la indemnizacin establecida en el Artculo 38.
ARTCULO 35.- El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se
refiere el Artculo 30 de la presente Ley, podr optar excluyentemente por:
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a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolver por el
cese de la hostilidad, imponindose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la
falta; o,
b) La terminacin del contrato de trabajo en cuyo caso demandar el pago de la indemnizacin a que
se refiere el Artculo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales
que puedan corresponderle.
ARTCULO 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido
arbitrario y hostilidad caduca a los treinta das naturales de producido el hecho.
La caducidad de la accin no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo
prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.
Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupcin o pacto que los enerve; una vez transcurridos
impiden el ejercicio del derecho.
La nica excepcin est constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal
Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por
falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.
ARTCULO 37.- Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe
probarlos.
ARTCULO 38.- La indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a una remuneracin y media
ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones.
Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. Su abono procede
superado el periodo de prueba.
ARTCULO 39.- La inobservancia de las formalidades no esenciales del despido, no inhibe al juez de
pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a fin de determinar la existencia o no
de la falta grave.
ARTCULO 40.- Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenar el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deduccin de los perodos
de inactividad procesal no imputables a las partes.
Asimismo, ordenar los depsitos correspondientes a la compensacin por tiempo de servicios y, de
ser el caso, con sus intereses.
ARTCULO 41.- En el caso de accin por nulidad del despido el juez podr, a pedido de parte, ordenar
el pago de una asignacin provisional y fijar su monto el que no podr exceder de la ltima
remuneracin ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignacin ser pagada por el
empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensacin por tiempo de servicios que an
conserve en su poder.
Si resultara insuficiente, la asignacin ser pagada por el depositario de la misma hasta agotar el
importe del depsito y sus intereses.
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Si la sentencia ordena la reposicin, el empleador restituir el depsito ms los respectivos intereses
con cargo a las remuneraciones cadas a que se refiere el artculo anterior.
ARTCULO 42.- El empleador que no cumpla el mandato de reposicin dentro de las veinticuatro (24)
horas de notificado, ser requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se
incrementar sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo
requerimiento judicial hasta la cabal ejecucin del mandato.
El importe de la multa no es deducible de la materia imponible afecta a impuesto a la renta.
CAPTULO VI
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
ARTCULO 43.- Personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del empleador
frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aqullas funciones de
administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la
actividad empresarial.
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador
o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y,
en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son
presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones
empresariales.
ARTCULO 44.- Todos los trabajadores que directamente o por promocin accedan a puestos de
direccin o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artculo anterior.
En la designacin o promocin del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulacin.
El Reglamento precisar la forma y requisitos para su calificacin como tales, as como los dems
elementos concurrentes.
ARTCULO 45.- Los trabajadores de regmenes especiales se seguirn rigiendo por sus propias normas.
CAPTULO VII
DE LA TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS
ARTCULO 46.- Son causas objetivas para la terminacin colectiva de los contratos de trabajo:
a) El caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos;
c) La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra;
d) La reestructuracin patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N 845.
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ARTCULO 47.- Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparicin
total o parcial del centro de trabajo, el empleador podr dentro del plazo de suspensin a que se
refiere el Artculo 15, solicitar la terminacin de los respectivos contratos individuales de trabajo.
En tal caso, se seguir el procedimiento indicado en el artculo siguiente sustituyendo el dictamen y la
conciliacin, por la inspeccin que el Ministerio del Sector llevar a cabo, con audiencia de partes,
ponindose su resultado en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocin Social quien resolver
conforme a los incisos e) y f) del citado artculo.
ARTCULO 48.- La extincin de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso
b) del Artculo 46, slo proceder en aquellos casos en los que se comprenda a un nmero de
trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al
siguiente procedimiento:
a) La empresa proporcionar al sindicato, o a falta de ste a los trabajadores, o sus representantes
autorizados en caso de no existir aquel, la informacin pertinente indicando con precisin los
motivos que invoca y la nmina de los trabajadores afectados. De este trmite dar cuenta a la
Autoridad Administrativa de Trabajo para la apertura del respectivo expediente;
b) La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes,
entablarn negociaciones para acordar las condiciones de la terminacin de los contratos de
trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales
medidas pueden estar la suspensin temporal de las labores, en forma total o parcial; la
disminucin de turnos, das u horas de trabajo; la modificacin de las condiciones de trabajo; la
revisin de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la
continuidad de las actividades econmicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendr fuerza
vinculante;
c) En forma simultnea o sucesiva, el empleador presentar ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo, una declaracin jurada de que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que
acompaar una pericia de parte que acredite su procedencia, que deber ser realizada por una
empresa auditora, autorizada por la Contralora General de la Repblica.
Asimismo, el empleador podr solicitar la suspensin perfecta de labores durante el perodo que
dure el procedimiento, solicitud que se considerar aprobada con la sola recepcin de dicha
comunicacin, sin perjuicio de la verificacin posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de
Trabajo.
La Autoridad Administrativa de Trabajo, pondr en conocimiento del sindicato o a falta de ste, de
los trabajadores o sus representantes, la pericia de parte, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de presentada; los trabajadores podrn presentar pericias adicionales hasta en los quince (15) das
hbiles siguientes;
d) Vencido dicho plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes,
convocar a reuniones de conciliacin a los representantes de los trabajadores y del empleador,
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reuniones que debern llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los tres (3) das hbiles
siguientes;
e) Vencidos los plazos a los que se refiere el inciso precedente, la Autoridad Administrativa de
Trabajo est obligada a dictar resolucin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, al trmino
de los cuales se entender aprobada la solicitud si no existiera resolucin;
f) Contra la resolucin expresa o ficta, cabe recurso de apelacin que debe interponerse en un plazo
no mayor de tres (3) das hbiles. El recurso deber ser resuelto en un plazo no mayor de cinco (5)
das hbiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolucin, se tendr confirmada la
resolucin recurrida.
ARTCULO 49.- La extincin de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los incisos
c) y d) del Artculo 46, se sujeta a los siguientes procedimientos:
- La disolucin y liquidacin de la empresa y la quiebra.
Adoptado el acuerdo de disolucin de la empresa por el rgano competente de sta, conforme a la
Ley General de Sociedades y en los casos de liquidacin extrajudicial o quiebra de la empresa, el cese
se producir otorgando el plazo previsto por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N
845, Ley de Reestructuracin Patrimonial.
Los trabajadores tienen primera opcin para adquirir los activos e instalaciones de la empresa
quebrada o en liquidacin que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo.
Las remuneraciones y beneficios sociales insolutos se podrn aplicar en tal caso a la compra de dichos
activos e instalaciones hasta su lmite, o a la respectiva compensacin de deudas.
- La Reestructuracin Patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N 845
El procedimiento de cese del personal de empresas sometidas a la Ley de Reestructuracin
Patrimonial se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 845.
ARTCULO 50.- En los casos contemplados en el inciso b) del Artculo 46, el empleador notificar a los
trabajadores afectados con la autorizacin de cese de tal medida y pondr a su disposicin los
beneficios sociales que por ley puedan corresponderles.
ARTCULO 51.- El Empleador deber acreditar el pago total de la compensacin por tiempo de
servicios en la forma establecida en el Decreto Legislativo N 650 dentro de las cuarenta y ocho horas
de producido el cese.
ARTCULO 52.- Los trabajadores afectados por el cese en los casos contemplados en los incisos a) y b)
del Artculo 46 gozan del derecho de preferencia para su readmisin en el empleo si el empleador
decidiera contratar directamente o a travs de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o
similares, dentro de un ao de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deber notificar
por escrito al ex trabajador, con quince (15) das naturales de anticipacin, en el domicilio que el
trabajador haya sealado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendr derecho a
demandar judicialmente la indemnizacin que corresponda conforme al Artculo 38.
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TTULO II
DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
CAPTULO I
DEL MBITO DE APLICACIN
ARTCULO 53.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando as lo
requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar,
excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser
permanentes.
ARTCULO 54.- Son contratos de naturaleza temporal:
a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
b) El contrato por necesidades del mercado;
c) El contrato por reconversin empresarial.
ARTCULO 55.- Son contratos de naturaleza accidental:
a) El contrato ocasional;
b) El contrato de suplencia;
c) El contrato de emergencia.
ARTCULO 56.- Son contratos de obra o servicio:
a) El contrato especfico;
b) El contrato intermitente;
c) El contrato de temporada.
CAPTULO II
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
ARTCULO 57.- El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un
empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duracin
mxima es de tres aos.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior
instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas
actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
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CONTRATO POR NECESIDADES DEL MERCADO
ARTCULO 58.- El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un
empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin
originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores
ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas
con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el trmino mximo
establecido en el Artculo 74 de la presente Ley.
En los contratos temporales por necesidades del mercado, deber constar la causa objetiva que
justifique la contratacin temporal.
Dicha causa objetiva deber sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de
la actividad productiva, con exclusin de las variaciones de carcter cclico o de temporada que se
producen en algunas actividades productivas de carcter estacional.
CONTRATO POR RECONVERSIN EMPRESARIAL
ARTCULO 59.- Es contrato temporal por reconversin empresarial el celebrado en virtud a la
sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general
toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de
produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duracin mxima
es de dos aos.
CAPTULO III
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO OCASIONAL
ARTCULO 60.- El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un
trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de
trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao.
CONTRATO DE SUPLENCIA
ARTCULO 61.- El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un
trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo
laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin vigente, o por
efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duracin ser la que
resulte necesaria segn las circunstancias.
En tal caso el empleador deber reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de
readmisin en la empresa, operando con su reincorporacin oportuna la extincin del contrato de
suplencia.
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En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo
estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras
labores en el mismo centro de trabajo.
CONTRATO DE EMERGENCIA
ARTCULO 62.- El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades
promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duracin con la de la emergencia.
CAPTULO IV
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECFICO
ARTCULO 63.- Los contratos para obra determinada o servicio especfico, son aquellos celebrados
entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duracin determinada.
Su duracin ser la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrn celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la
conclusin o terminacin de la obra o servicio objeto de la contratacin.
CONTRATO INTERMITENTE
ARTCULO 64.- Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y
un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son
permanentes pero discontinuas.
Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencial en la
contratacin, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operar en forma
automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacin.
ARTCULO 65.- En el contrato escrito que se suscriba deber consignarse con la mayor precisin las
circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor
intermitente del contrato.
ARTCULO 66.- El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta
modalidad se determinarn en funcin del tiempo efectivamente laborado.
CONTRATO DE TEMPORADA
ARTCULO 67.- El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con
el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen
slo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en perodos equivalentes en cad a
ciclo en funcin a la naturaleza de la actividad productiva.
ARTCULO 68.- En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deber constar por escrito
lo siguiente:
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a) La duracin de la temporada;
b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotacin; y,
c) La naturaleza de las labores del trabajador.
ARTCULO 69.- Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas
consecutivas o tres alternadas tendr derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.
ARTCULO 70.- Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido en el artculo anterior, el
trabajador deber presentarse en la empresa, explotacin o establecimiento dentro de los quince (15)
das anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducar su derecho a solicitar su
readmisin en el trabajo.
ARTCULO 71.- Se asimila tambin al rgimen legal del contrato de temporada a los incrementos
regulares y peridicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotacin, producto de un
aumento sustancial de la demanda durante una parte del ao, en el caso de los establecimientos o
explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el ao.
Igualmente se asimila al rgimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.
CAPTULO V
REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
ARTCULO 72.- Los contratos de trabajo a que se refiere este Ttulo necesariamente debern constar
por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objetivas
determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.
ARTCULO 73.- Una copia de los contratos ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo
dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro.
La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los
datos consignados en la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el
inciso d) del Artculo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el
incumplimiento incurrido.
CAPTULO VI
NORMAS COMUNES
ARTCULO 74.- Dentro de los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales
sealadas en los artculos precedentes, podrn celebrarse contratos por periodos menores pero que
sumados no excedan dichos lmites.
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En los casos que corresponda, podr celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos
contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en funcin de las necesidades
empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracin mxima de cinco (5) aos.
ARTCULO 75.- En los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal o convencional
previsto en la presente ley.
ARTCULO 76.- Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato,
deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a una remuneracin y media ordinaria
mensual por ca