COMPENDIO DE - Centro Federado del Banco … · 2014-03-07 · DECRETO SUPREMO Nº 002-97-TR ......

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    COMPENDIO DE NORMAS

    SOBRE LEGISLACIN LABORAL

    DEL RGIMEN PRIVADO

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    COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LEGISLACIN LABORAL

    DEL RGIMEN PRIVADO

    Ministra de Trabajo y Promocin del Empleo: Nancy Laos Cceres Viceministra de Trabajo: Silvia Cceres Pizarro Secretario General: Pedro Tapia Alvarado Director General de Trabajo: Gastn Remy Llacsa Director de Capacitacin y Difusin Laboral: Fernando Flores Bertalmio Equipo Tcnico: Jorge Guevara Guardia - Eliana Medina Samam Edicin I (2007)

    Edicin II (2008)

    Edicin III (Set 2009)

    Edicin IV (Jun 2011) Edicin V (octubre 2013)

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    NDICE

    Pg.

    CONTRATACIN LABORAL GENERAL

    DECRETO SUPREMO N 003-97-TR (27/03/1997) ............................................................................................... 19

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de productividad y competitividad laboral.

    DECRETO SUPREMO N 002-97-TR (27/03/1997) .......................................................................................... .. 46

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de formacin y promocin laboral.

    DECRETO SUPREMO N 001-96-TR (26/01/1996) ............................................................................................... 55

    Reglamento de Ley de fomento al empleo.

    LEY N 30036 (05/06/2013) 76

    Ley de Teletrabajo

    INTERMEDIACIN Y TERCERIZACIN

    LEY N 27626 (09/01/2002) ................................................................................................................................. 81

    Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

    DECRETO SUPREMO N 003-2002-TR (28/04/2002) ........................................................................................... 89

    Establecen disposiciones para la aplicacin de las Leyes Ns. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las

    empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ley que regula los servicios de

    tercerizacin.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 048-2010-TR (21/02/2010) ................................................................................ 99

    Directiva que regula el procedimiento para la inscripcin en el registro nacional de empresas y entidades

    de intermediacin laboral RENEEIL

    RESOLUCION MINISTERIAL N 151-2011-TR. (31/05/2011) ........ 101

    Modifican Anexo de la Directiva Nacional N 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el "Procedimiento para la Inscripcin en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacin Laboral.

    LEY N 29245 (24/06/2008) ........ 104

    Ley que regula los Servicios de Tercerizacin

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    DECRETO LEGISLATIVO N 1038 (25/06/2008) .................................................................................................. 108

    Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin.

    DECRETO SUPREMO N 006-2008-TR (12/09/2008) ........................................................................................... 110

    Aprueban el Reglamento de la Ley N 29245 y del Decreto Legislativo N 1038, que regulan los servicios de

    tercerizacin.

    MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

    LEY N 28518 (24/05/2005) ................................................................................................................................. 117

    Ley sobre modalidades formativas laborales.

    DECRETO SUPREMO N 007-2005-TR (19/09/2005) .......................................................................................... 133

    Reglamento de la Ley sobre modalidades formativas laborales.

    DECRETO SUPREMO N 003-2008-TR (21/05/2008) ........................................................................................... 148

    Dictan medidas sobre jornadas mximas de modalidades formativas reguladas por la Ley N 28518, as

    como de las prcticas pre-profesionales de derecho y de internado en ciencias de la salud.

    RESOLUCION MINISTERIAL N 199-2011-TR (16/07/2011). ....... 151

    Aprueban Listado de Ocupaciones Bsicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitacin

    Laboral Juvenil y derogan la R.M. N 167-2010-TR

    RESOLUCION MINISTERIAL N 205-2011-TR (23/07/2011) ... ........ 153

    Aprueban Directiva General "Canalizacin de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el

    Sistema de Inspecciones.

    D.S. N 018-2012-TR (08/11/2012) ......... 155

    Modifican Reglamento de la Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

    RESOLUCION MINISTERIAL NO. 203-2012 TR ......... 157

    Aprueban Directiva disposicin para la verificacin de las Obligaciones Empresariales en materia de

    Modalidades Formativas Laborales

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 140-2013-TR (14/08/2013). ......... 165

    Modifican Directiva General Disposiciones para la verificacin de las Obligaciones Empresariales en

    materia de Modalidades Formativas Laborales, aprobada mediante Resolucin Ministerial N 203-2012-

    TR.

    JORNADA DE TRABAJO

    DECRETO SUPREMO N 007-2002-TR (04/07/2002) ........................................................................................... 169

    Texto nico Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

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    DECRETO SUPREMO N 008-2002-TR (04/07/2002) ........................................................................................... 175

    Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

    DECRETO SUPREMO N 004-2006-TR (06/04/2006) ........................................................................................... 181

    Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la

    actividad privada.

    DESCANSOS REMUNERADOS

    DECRETO LEGISLATIVO N 713 (08/11/1991) ..................................................................................................... 185

    Consolidan la legislacin sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de

    la actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N 012-92-TR (03/12/1992) ............................................................................................... 190

    Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre los descansos remunerados de los

    trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    LEY N 30012 (26/04/2013)... ......... 195

    Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con

    enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

    REMUNERACIN Y BENEFICIOS SOCIALES

    REMUNERACIN MNIMA VITAL

    DECRETO SUPREMO N 011-2010-TR (11/11/2010) ........................................................................................... 200

    Incrementan la remuneracin mnima vital de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad

    privada.

    DECRETO SUPREMO 011-2011-TR (14/08/2011) ......... 202

    Disponen el incremento de la Remuneracin Mnima Vital de los trabajadores sujetos al rgimen de la

    actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N 007-2012-TR (17/05/2012). ........... 204

    Incrementan Remuneracin Mnima de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada

    a partir del 1 de junio de 2012.

    DECRETO SUPREMO N 014-2012-TR (29/08/2012)... ......... 206

    Regulan alcances de la Bonificacin denominada Prima Textil

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    PRESTACIONES ALIMENTARIAS

    LEY N 28051 (02/08/2003) ................................................................................................................................. 209

    Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al rgimen

    laboral de la actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N 013-2003-TR (28/10/2003) ........................................................................................... 214

    Aprueban Reglamento de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al

    rgimen laboral de la actividad privada.

    ASIGNACIN FAMILIAR

    LEY N 25129 (06/12/1989) ................................................................................................................................. 226

    Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva,

    percibirn el equivalente al 10% del ingreso mnimo legal por todo concepto de asignacin familiar.

    DECRETO SUPREMO N 035-90-TR (21/12/1989) ............................................................................................... 228

    Fijan la asignacin familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se

    regulan por negociacin colectiva.

    GRATIFICACIONES LEGALES

    LEY N 27735 (28/05/2002) ................................................................................................................................. 231

    Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad

    privada por Fiestas Patrias y Navidad.

    DECRETO SUPREMO N 005-2002-TR (04/07/2002) ........................................................................................... 234

    Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del

    rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

    LEY N 29351 (01/05/2009) ............................................................................................... 237

    Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

    DECRETO SUPREMO N 007-2009-TR (20/06/2009) ........................................................................................... 239

    Reglamento de la Ley N 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas

    Patrias y Navidad.

    LEY N 29714 (19/06/2011).. .... 241

    Ley que prorroga la vigencia de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por

    Fiestas Patrias y Navidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.

    SEGURO DE VIDA LEY

    DECRETO LEGISLATIVO N 688 (05/11/1991) ..................................................................................................... 244

    Ley de consolidacin de beneficios sociales.

    LEY N 29549 (03/07/2010) ................................................................................................................................. 251

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    Ley que modifica el decreto legislativo nm. 688, ley de consolidacin de beneficios sociales.

    DECRETO SUPREMO 003-2011-TR (18/03/2011).. ....... 253

    Aprueban reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidacin

    de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley.

    UTILIDADES

    DECRETO LEGISLATIVO N 677 (07/10/1991 ...................................................................................................... 258

    Regulan la participacin en la utilidad, gestin y propiedad de los trabajadores de las empresas que

    desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora y que estn sujetos al rgimen laboral

    de la actividad privada.

    DECRETO LEGISLATIVO N 892 (11/11/1996) ..................................................................................................... 261

    Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan

    actividades generadoras de rentas de tercera categora.

    DECRETO SUPREMO N 009-98-TR (06/08/1998) ............................................................................................... 265

    Reglamento para la aplicacin del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las

    utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.

    LEY N 28873 (15/08/2006) ................................................................................................................................ 271

    Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo N 003-2006-TR y precisa el artculo 4 del Decreto Legislativo

    N 892.

    DECRETO SUPREMO 017-2011-TR (28/10/2011)...................... 273

    Que modifica el Decreto Supremo 009-98-TR para optimizar la utilizacin de los remanentes a cargo de

    Fondo Empleo.

    COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    DECRETO SUPREMO N 001-97-TR (01/03/1997) ............................................................................................... 278

    Texto nico Ordenado de la Ley de compensacin por tiempo de servicios.

    DECRETO SUPREMO N 004-97-TR (15/04/1997) ............................................................................................... 296

    Reglamento de la Ley de compensacin por tiempo de servicios.

    LEY N 29352 (01/05/2009) ................................................................................................................................ 301

    Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensacin por tiempo

    de servicios.

    DECRETO SUPREMO N 016-2010-TR (25/12/2010) ........................................................................................... 303

    Reglamento de la Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la

    compensacin por tiempo de servicios.

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    LEY N 29463 (28/11/2009) ................................................................................................................................. 306

    Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a operar con recursos del pblico a

    captar depsitos de compensacin por tiempo de servicios (cts) de sus socios.

    PAGO DE INTERESES

    DECRETO LEY N 25920 (03/12/1992) ................................................................................................................. 310

    Disponen que el inters que corresponde pagar por adeudos de carcter laboral es el fijado por el Banco

    Central de Reserva del Per.

    CRDITOS LABORALES

    DECRETO LEGISLATIVO N 856 (04/10/1996) ..................................................................................................... 314

    Precisan alcances y prioridades de los crditos laborales.

    LEY N 27809 (08/08/2002) (PARTE PERTINENTE) .............................................................................................. 317

    Ley general del sistema concursal.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 324-2002-TR (22/11/2002) ................................................................................ 339

    Aprueban Reglamento de eleccin y designacin de representantes de crditos laborales ante la junta de

    acreedores de deudores sometidos a procedimiento concursal.

    DEVOLUCIN DE INMUEBLE

    DECRETO SUPREMO N 011-91-TR (05/03/1991) ............................................................................................... 348

    Sealan las reglas del procedimiento sumario que debe seguirse en caso de incumplimiento de la obligacin

    de devolver el inmueble destinado a casa-habitacin del servidor.

    PRESCRIPCIN LABORAL

    LEY N 27321 (22/07/2000) ................................................................................................................................ 352

    Ley que establece nuevo plazo de prescripcin de las acciones derivadas de la relacin laboral.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    DECRETO LEY N 14371 (22/01/1963) ................................................................................................................. 355

    Disponiendo que las empresas que tengan ms de 100 trabajadores, debern contar con una dependencia

    que se encargue de las relaciones industriales para la atencin de las cuestiones laborales.

    DECRETO SUPREMO N 005 DEL 23 DE ABRIL DE 1963 ...................................................................................... 357

    Reglamenta la Ley N 14371 que norma las dependencias de relaciones industriales en los centros de

    trabajo con ms de 100 servidores.

    DECRETO SUPREMO N 009 DEL 12 DE JULIO DE 1965 ....................................................................................... 359

    Una asistenta social formar parte del servicio de relaciones industriales de actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N 039-91-TR (31/12/1991) ............................................................................................... 360

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    Establecen el Reglamento interno de trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los

    empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 074-2008-TR (07/03/2008) ................................................................................ 363

    Simplifican procedimiento de inscripcin de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto

    riesgo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    LEY N 29896 (07/07/2012). 365

    Ley que establece la implementacin de lactarios en las instituciones del sector pblico y del Sector Privado

    promoviendo la lactancia materna.

    PLANILLAS

    DECRETO SUPREMO N 001-98-TR (22/01/1998) ............................................................................................... 368

    Normas reglamentarias relativas a obligacin de los empleadores de llevar planillas de pago.

    DECRETO SUPREMO N 003-2010-TR (15/04/2010) ........................................................................................... 376

    Modifican el D.S N 001-98-TR, que establece normas reglamentarias relativas a la obligacin de los

    empleadores de llevar planillas de pago.

    DECRETO SUPREMO No. 009-2011-TR (23/08/2011).. 378

    Modifican el Decreto Supremo No. 001-98-TR.

    DECRETO SUPREMO N 018-2007-TR (28/08/2007) ........................................................................................... 380

    Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica.

    DECRETO SUPREMO N 015-2010-TR (18/12/2010) ........................................................................................... 390

    Modifican D.S. N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso

    del documento denominado planilla electrnica.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 250-2007-TR (30/09/2007) ................................................................................ 394

    Aprueban informacin de la Planilla Electrnica y anexos.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 020-2008-TR (17/01/2008) ................................................................................ 396

    Dictan medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrnica.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 118-2010-TR (19/05/2010) ................................................................................ 399

    Modifican el artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR.

    DECRETO SUPREMO N 002-2008-TR (20/04/2008) ........................................................................................... 400

    Eliminan la obligacin de presentar la informacin de las planillas de pago de remuneraciones de los

    trabajadores percibidas en el mes de junio de cada ao, por aplicacin de la planilla electrnica.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 355-2008-TR (08/11/2008) ................................................................................. 402

    Dejan sin efecto disposicin complementaria nica de la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR, por tanto

    los inspectores de trabajo estn facultados para solicitar a los empleadores las planillas electrnicas

    remitidas.

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 333-2010-SUNAT (23/12/2010) ........................................................ 403

    Aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601.

  • 11

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 009-2011-TR (08/01/2011) ................................................................................ 406

    Aprueban informacin de la planilla electrnica.

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 010-2011-SUNAT (24/11/2010) ....................................................... 408

    Establecen el procedimiento para el registro de derechohabientes en el Registro de Informacin Laboral (T-

    Registro) a travs del sistema sunat operaciones en Lnea y Modifican la Resolucin de Superintendencia N

    204-2007-SUNAT que aprueba el PDT planilla electrnica formulario virtual N 601

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 121-2011-TR (19/04/2011) ................................................................................ 417

    Aprueban informacin de la planilla electrnica, las tablas paramtricas, la estructura de los

    archivos de importacin y se dictan medidas complementarias

    DECRETO SUPREMO N 008-2011-TR (05/05/2011) ............................................................................. . 420

    Aprueban normas de adecuacin al T-Registro y PLAME

    RESOLUCION N 183-2011/SUNAT (05/07/2011) 423

    Aprueban Normas y Procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica conformada por el Registro de

    Informacin Laboral y la Planilla Mensual de Pagos as como para la presentacin de declaraciones de los

    Empleadores.

    RESOLUCIN N 212-2011/SUNAT (27/08/2011). 451

    Postergan la utilizacin del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 - versin 2.0 y establecen

    los supuestos para su implementacin gradual.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 252-2011-TR (24/08/2011).. 457

    Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentar la PLAME utilizando el PDT

    Planilla Electrnica, Formulario Virtual 0601.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 267-2011-TR (08/09/2011)... 459

    Fiscalizacin preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Informacin Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla

    Mensual de Pagos (PLAME)

    RESOLUCION N 016-2012/SUNAT(31/01/2012) ... ............. 460

    Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N. 601 y del PDT Planilla

    Electrnica, Formulario Virtual N. 601

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 026-2012-TR. (20/01/2012) .... 465

    Disponen que durante los seis primeros meses del ao 2012, la fiscalizacin de las obligaciones relativas al Registro

    de Informacin Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) ser preferentemente de carcter

    preventivo

    DECRETO SUPREMO N 003-2012-TR. (28/02/2012) ... ....... 467

  • 12

    Modifican el artculo 4 del Decreto Supremo N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas

    al uso del documento denominado Planilla Electrnica .

    Res. N 032-2013/SUNAT (29/01/2013) ... ........................... 469

    Aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 y establecen la forma,

    plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaracin y el pago de los aportes al Seguro

    Social de Salud de sus socios.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 163-2013-TR (19-09-2013) ... 474

    Eliminan el Cdigo nico del Sistema Privado de PensionesCUSPP como parte de la informacin mnima obligatoria

    sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR

    RESOLUCION No. 211-2011/SUNAT (23/08/2011) ... .......... 476

    Modifican el PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual No. 601- Versin 2.0 y el PDT Planilla Electrnica

    Formulario Virtual No. 0601- Versin 1.9

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    LEY N 29783 (20/08/2011) ... .............................................. 480

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    DECRETO SUPREMO N 009-2012-TR (25/04/2012) ... ........ 520

    Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 375-2008-TR (30/11/2008) .. 564

    Aprueban la Norma bsica de ergonoma y de procedimiento de evaluacin de riesgo disergonmico.

    RESOLUCIN MINISTERIAL 312-2011-MINSA... ................... 585

    Protocolos de Exmenes mdicos Ocupacionales y Guas de Diagnsticos de los Exmenes Mdicos Obligatorios.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 050-2013-TR (15/03/2013) .. 587

    Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la informacin mnima que deben contener los

    registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 085-2013-TR (04/05/2013) .. . 589

    Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el

    Trabajo para MYPES.

    PROTECCIN AL TRABAJADOR

    CONTRATACIN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

    DECRETO LEGISLATIVO N 689 (05/11/1991) ... .................. 594

  • 13

    Dictan Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros.

    DECRETO SUPREMO N 014-92-TR (23/12/1992) ... ............ 598

    Reglamento de la Ley de contratacin de trabajadores extranjeros.

    PROTECCIN A LOS PADRES QUE TRABAJAN

    LEY N 26644 (27/06/1996) ... .............................................. 608

    Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.

    DECRETO SUPREMO N 005-2011-TR (16/05/2011... .......... 610

    Reglamentan la Ley N 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y

    post natal de la trabajadora gestante .

    LEY N 27240 (23/12/1999) ... .............................................. 615

    Ley que otorga permiso por lactancia materna.

    LEY N 27403 (20/01/2001) ... .............................................. 617

    Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.

    LEY N 27409 (25/01/2001) ... .............................................. 618

    Ley que otorga licencia laboral por adopcin.

    LEY N 29409 (20/09/2009) ... .............................................. 620

    Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pblica y privada.

    DECRETO SUPREMO N 014-2010-TR (16/12/2010) ... ........ 622

    Reglamento de la ley N 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de

    la actividad pblica y privada.

    LEY N 28048 (01/08/2003) ... .............................................. 625

    Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el

    desarrollo normal del embrin y el feto.

    DECRETO SUPREMO N 009-2004-TR (21/07/2004) ... ........ 627

    Dictan normas reglamentarias de la Ley N 28048, Ley de proteccin a favor dela mujer gestante que realiza

    labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 374-2008-TR (30/11/2008) ................................................................................ 637

    Aprueban el listado de los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales que generan

    riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrin y el feto, sus

    correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los perodos en los que afecta el

    embarazo, el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y,

    los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluacin de sus riesgos.

    Ley N 29992 (07/02/2013) 654

    Ley que modifica la Ley 26644, estableciendo la extensin del descanso postnatal para los casos de

    nacimiento de nios con discapacidad.

  • 14

    NORMAS SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN

    OFERTAS DE EMPLEO

    LEY N 26772 (17/04/1997) ................................................................................................................................ 658

    Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacin educativa no podrn contener

    requisitos que constituyan discriminacin, anulacin o alteracin de igualdad de oportunidades o de trato.

    LEY N 27270 (29/05/2000) ................................................................................................................................ 660

    Ley contra actos de discriminacin.

    DECRETO SUPREMO N 002-98-TR (01/02/1998) ............................................................................................... 662

    Dictan normas reglamentarias de la Ley N 26772, sobre prohibicin de discriminacin en las ofertas de

    empleo y acceso a medios de formacin educativa.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 159-2013-TR (11/09/2013) .. 664

    Aprueban el documento Gua de buenas prcticas en materia de igualdad y no discriminacin en el acceso

    al empleo y la ocupacin.

    DISCAPACIDAD

    Ley N 29973 (24/12/2012) .... 668

    Ley General de la Persona con Discapacidad

    DECRETO SUPREMO N 003-2000-PROMUDEH (05/04/2000) (PARTE PERTINENTE) ........................................ 716

    Aprueban el Reglamento de la Ley general de la persona con discapacidad.

    VIH Y SIDA

    LEY N 26626 (20/06/1996) ................................................................................................................................ 724

    Encargan al Ministerio de Salud la elaboracin del plan nacional de lucha contra el Virus de

    Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisin sexual.

    DECRETO SUPREMO N 004-97-SA (18/06/1997) .............................................................................................. 727

    Aprueban el Reglamento de la Ley N 26626, referido al logro de objetivos del plan nacional CONTRASIDA.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 376-2008-TR (30/11/2008) ................................................................................ 732

    Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

    HOSTIGAMIENTO SEXUAL

    LEY N 27942 (27/02/2003) ................................................................................................................................ 740

    Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual.

    LEY N 29430 (08/11/2009) ................................................................................................................................ 751

  • 15

    Ley que modifica la Ley nm. 27942, Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual

    DECRETO SUPREMO N 010-2003-MIMDES (26/11/2003) ................................................................................. 752

    Reglamento de la Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual.

    DERECHO COLECTIVO

    DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR (05/10/2003) ........................................................................................... 779

    Aprueban Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 011-92-TR (15/10/1992) ............................................................................................... 797

    Aprueban Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

    INSPECCIN LABORAL

    LEY N 28806 (22/07/2006) ................................................................................................................................ 813

    Ley general de Inspeccin del Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 019-2006-TR (29/10/2006) ........................................................................................... 844

    Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 004-2011-TR (07/04/2011) ........................................................................................... 875

    Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 002-2007-TR (17/01/2007) ........................................................................................... 877

    Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspeccin laboral a nivel nacional.

    DECRETO SUPREMO N 021-2007-TR (27/09/2007) .......................................................................................... 880

    Aprueban el Reglamento de la carrera del inspector del trabajo.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 396-2008-TR (16/12/2008) ................................................................................ 896

    Aprueban Reglamento para la difusin de los resultados de las inspecciones del trabajo

    LEY N 29346 (09/04/2009) ................................................................................................................................ 899

    Ley que modifica la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 343-2009-TR (21/11/2009) ................................................................................ 901

    Modifican reglamento para la difusin de los resultados de las inspecciones de trabajo

    DECRETO SUPREMO N 012-2012-TR (27/07/2012).................. 902

    Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    LEY N 29981 (15/01/2013) ......... 917

    Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806,

    Ley General de Inspeccin del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 055-2013-TR (27/03/2013) .... 934

    Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicacin del Decreto Supremo N 012-2012-TR,

    mediante el cual se aprob el Reglamento de Multas del Ministerio

  • 16

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 118-2013-TR (04/07/2013) ....... 940

    Aprueban Directiva General sobre Infraccin a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o

    Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo

    DECRETO SUPREMO 007-2013-TR.- (07/08/2013)....... 942

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia

    Nacional de Fiscalizacin Laboral - SUNAFIL

    RESOLUCION MINISTERIAL N 169-2013-TR (01/10/2013) .... 980

    Aprueban "Directiva General que regula la forma de acreditar la representacin de los sujetos

    inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo"

    DECRETO SUPREMO No. 009-2013-TR (25/10/2013) ..... 982

    Modifican el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de

    Fiscalizacin Laboral SUNAFIL

    DEFENSA DEL TRABAJADOR

    DECRETO LEGISLATIVO N 910 (17/03/2001) ..................................................................................................... 996

    Ley general de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador.

    DECRETO SUPREMO N 020-2001-TR (29/06/2001) ........................................................................................... 1004

    Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador.

    DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    LEY N 29497 (15/01/2010) ................................................................................................................................ 1015

    Nueva Ley Procesal del Trabajo.

    RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    DECRETO SUPREMO N 007-2008-TR (30/09/2008) ........................................................................................... 1045

    Texto nico Ordenado De La Ley De Promocin De La Competitividad, Formalizacin y Desarrollo De La

    Micro Y Pequea Empresa y Del Acceso Al Empleo Decente, Ley Mype.

    DECRETO SUPREMO N 008-2008-TR (30/09/2008) .......................................................................................... 1070

    Reglamento Del Texto nico Ordenado De La Ley De Promocin De La Competitividad, Formalizacin y

    Desarrollo De La Micro y Pequea Empresa y Del Acceso Al Empleo Decente Reglamento De La Ley Mype.

  • 17

    Ley N 30056 (02/07/2013 ............................................................................................................................ 1099

    Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento

    empresarial

    DECRETO SUPREMO N 234-2013-EF

    (19/09/2013). .............. 1126

    Aprueban el Reglamento de la Ley N 30056 en lo referido al crdito por gastos de capacitacin, gastos de

    investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica y pronto pago

  • 18

    CONTRATACIN LABORAL GENERAL

  • 19

    TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

    LABORAL

    DECRETO SUPREMO N 003-97-TR (27/03/1997)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separacin de la Ley de

    Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formacin y Promocin Laboral y

    Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

    Que la referida Disposicin Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promocin Social a distribuir

    y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y

    modificando las remisiones a la Constitucin de 1979, adecundolas a la Carta vigente;

    Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos. 861 y 871, modificatorios de la

    Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el

    Decreto Legislativo N 855;

    De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    ARTCULO 1.- Aprobar el TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE

    PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Ttulos, ciento doce (112)

    Artculos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.

    ARTCULO 2.- La Ley cuyo Texto nico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser

    reglamentada en un plazo no mayor de noventa das computados a partir de la vigencia de este

    ltimo.

    ARTCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos

    legales objeto de reordenamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de marzo de mil novecientos

    noventa y siete.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

    Presidente Constitucional de la Repblica

    JORGE GONZLEZ IZQUIERDO

    Ministro de Trabajo y Promocin Social

  • 20

    TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO

    N 728 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I. Principios Fundamentales

    CAPTULO II. mbito de Aplicacin y Ejecucin

    TTULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO

    CAPTULO I. Normas Generales

    CAPTULO II. Del Perodo de Prueba

    CAPTULO III. De La Suspensin Del Contrato De Trabajo

    CAPTULO IV. De la Extincin

    CAPTULO V. De los Derechos del Trabajador

    CAPTULO VI. De las Situaciones Especiales

    CAPTULO VII. De la Terminacin de la Relacin de Trabajo por Causas Objetivas

    TTULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

    CAPTULO I. Del mbito de Aplicacin

    CAPTULO II. Contratos de Naturaleza Temporal

    CAPTULO III. Contratos de Naturaleza Accidental

    CAPTULO IV. Contratos para Obra o Servicio

    CAPTULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos

    CAPTULO VI. Normas Comunes

    CAPTULO VII. Desnaturalizacin de los Contratos

    CAPTULO VIII. Derechos y Beneficios

    CAPTULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad

    TTULO III. CAPACITACIN LABORAL Y PRODUCTIVIDAD

    TTULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO

    TTULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES

  • 21

    CAPTULO I. De las Empresas de Servicios Temporales

    CAPTULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios

    TTULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSIN PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR

    INFORMAL URBANO

    TTULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

  • 22

    LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    ARTCULO 1.- Son objetivos de la presente Ley:

    a) Fomentar la capacitacin y formacin laboral de los trabajadores como un mecanismo de

    mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;

    b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja

    productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;

    c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, as como la proteccin contra el despido arbitrario

    respetando las normas constitucionales; y,

    d) Unificar las normas sobre contratacin laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.

    ARTCULO 2.- El Estado estimula y promueve la innovacin tecnolgica de conformidad con el

    segundo prrafo del Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Per, como la condicin necesaria para

    el desarrollo econmico.

    La introduccin de tecnologa que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un

    derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el pas.

    El impacto de los cambios tecnolgicos en las relaciones laborales podr ser materia de negociacin

    colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que

    podrn establecer normas relativas a:

    a) Sistemas de formacin laboral que tiendan hacia una calificacin polifuncional de los trabajadores

    en la empresa;

    b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geogrfica de los trabajadores;

    c) Sistemas de fijacin de los niveles salariales de los trabajadores en funcin de sus niveles de

    productividad;

    d) Mecanismos alternativos de implementacin de las modalidades de contratacin laboral previstas

    en la presente Ley; y,

    e) Programas de reconversin productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptacin profesional

    de los trabajadores cesantes.

    Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrn solicitar al

    Ministerio de Trabajo y Promocin Social el apoyo tcnico que requieran para la implementacin de

    cualquiera de los programas de promocin del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.

  • 23

    CAPTULO II

    MBITO DE APLICACIN Y EJECUCIN

    ARTCULO 3.- El mbito de aplicacin de la presente Ley comprende a todas las empresas y

    trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    TTULO I

    DEL CONTRATO DE TRABAJO

    CAPTULO I

    NORMAS GENERALES

    ARTCULO 4.- En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la

    existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

    El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a

    modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los

    requisitos que la presente Ley establece.

    Tambin puede celebrarse por escrito contratos en rgimen de tiempo parcial sin limitacin alguna.

    ARTCULO 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y

    directa slo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condicin que el trabajador

    pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la

    naturaleza de las labores.

    ARTCULO 6*.- Constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador

    recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga,

    siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador

    directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo

    sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneracin computable para

    efecto de clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o

    beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad

    de suministro indirecto.

    (*) Modificado por el artculo 13 de la Ley N 28051 (02/08/2003).

    ARTCULO 7.- No constituye remuneracin para ningn efecto legal los conceptos previstos en los

    Artculos 19 y 20 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650.

    ARTCULO 8.- En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a

    remuneraciones, estas podrn ser expresadas por hora efectiva de trabajo.

  • 24

    Para tal efecto, el valor da efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneracin ordinaria

    percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.

    Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividir entre el nmero de horas

    efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el

    trabajador.

    Asimismo, el empleador podr pactar con el trabajador que perciba una remuneracin mensual no

    menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneracin integral computada por perodo

    anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con

    excepcin de la participacin en las utilidades.

    ARTCULO 9.- Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador,

    el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias

    para la ejecucin de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de la

    razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

    El empleador est facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as

    como la forma y modalidad de la prestacin de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y

    teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

    CAPTULO II

    DEL PERODO DE PRUEBA

    ARTCULO 10.- El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a

    la proteccin contra el despido arbitrario.

    Las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores requieran de un perodo de

    capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda

    resultar justificada. La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder,

    en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores cali ficados o de confianza

    y de un ao en el caso de personal de direccin.

    CAPTULO III

    DE LA SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    ARTCULO 11.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del

    trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que

    desaparezca el vnculo laboral.

    Se suspende, tambin, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneracin sin

    contraprestacin efectiva de labores.

    ARTCULO 12.- Son causas de suspensin del contrato de trabajo:

    a) La invalidez temporal;

  • 25

    b) La enfermedad y el accidente comprobados;

    c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;

    d) El descanso vacacional;

    e) La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;

    f) El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales;

    g) La sancin disciplinaria;

    h) El ejercicio del derecho de huelga;

    i) La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

    j) La inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a tres meses;

    k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;

    l) El caso fortuito y la fuerza mayor;

    ll) Otros establecidos por norma expresa.

    La suspensin del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por

    lo dispuesto en esta Ley.

    ARTCULO 13.- La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duracin. La

    invalidez parcial temporal slo lo suspende si impide el desempeo normal de las labores. Debe ser

    declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos

    designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador.

    ARTCULO 14.- La inhabilitacin impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la

    actividad que desempee el trabajador en el centro de trabajo, por un perodo inferior a tres meses,

    suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin.

    ARTCULO 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacin

    previa, a la suspensin temporal perfecta de las labores hasta por un mximo de noventa das, con

    comunicacin inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deber, sin embargo, de ser

    posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que

    razonablemente eviten agravar la situacin de los trabajadores.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificar dentro del sexto da la

    existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensin ordenar la inmediata

    reanudacin de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido.

    CAPTULO IV

    DE LA EXTINCIN

    ARTCULO 16.- Son causas de extincin del contrato de trabajo:

    a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

    b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

  • 26

    c) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento

    del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;

    d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

    e) La invalidez absoluta permanente;

    f) La jubilacin;

    g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;

    h) La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la

    presente Ley.

    ARTCULO 17.- El fallecimiento del empleador extingue la relacin laboral si aquel es persona natural,

    sin perjuicio de que, por comn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer

    por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de

    un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para

    efectos de registro.

    ARTCULO 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30

    das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del

    trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito

    dentro del tercer da.

    ARTCULO 19.- El acuerdo para poner trmino a una relacin laboral por mutuo disenso debe constar

    por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.

    ARTCULO 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automticamente la

    relacin laboral desde que es declarada conforme al Artculo 13.

    ARTCULO 21.- La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a

    pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o del Sistema Privado

    de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre

    dicha pensin y el 80% de la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto

    adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma

    proporcin en que se reajuste dicha pensin.

    El empleador que decida aplicar la presente causal deber comunicar por escrito su decisin al

    trabajador, con el fin de que este inicie el trmite para obtener el otorgamiento de su pensin. El cese

    se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensin.

    La jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla setenta aos de edad,

    salvo pacto en contrario.

    ARTCULO 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore

    cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa

    contemplada en la ley y debidamente comprobada.

    La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

  • 27

    La demostracin de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador

    pudiera interponer para impugnar su despido.

    ARTCULO 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

    a)(*) Las deficiencias fsicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los

    ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeo de sus tareas, siempre que no exista

    un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su

    seguridad y salud o la de terceros;

    (*) Inciso modificado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973.

    b) El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento

    promedio en labores y bajo condiciones similares;

    c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o

    establecido por Ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o

    curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.

    ARTCULO 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

    a) La comisin de falta grave;

    b) La condena penal por delito doloso;

    c) La inhabilitacin del trabajador.

    ARTCULO 25.- Falta grave es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del

    contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin. Son faltas graves:

    a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe

    laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin

    intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento

    de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad

    competente que revistan gravedad.

    La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el

    concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Polica o de la Fiscala si

    fuere el caso, quienes estn obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la

    constatacin de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores

    que incurran en esta falta;

    b) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la

    calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos

    del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que

    pertenece la empresa;

    c) La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran

    bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio

    o de terceros, con prescindencia de su valor;

  • 28

    d) El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no

    autorizada de documentos de la empresa; la informacin falsa al empleador con la intencin de

    causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

    e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias

    estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo

    revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la

    verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente

    se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado

    policial respectivo;

    f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en

    agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea

    que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven

    directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o

    de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;

    g) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,

    documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de

    esta;

    h) El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de

    cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento

    ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la

    impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado

    sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

    i)* El Hostigamiento Sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad

    sobre el trabajador, as como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicacin de la vctima

    del hostigamiento en la estructura jerrquica del centro de trabajo.

    (*)Artculo adicionado por el Artculo 2 de la Ley 29430 (08/11/2009)

    ARTCULO 26.- Las faltas graves sealadas en el Artculo anterior, se configuran por su comprobacin

    objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carcter penal o civil

    que tales hechos pudieran revestir.

    ARTCULO 27.- El despido por la comisin de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Artculo 24

    se producir al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo

    que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.

    ARTCULO 28.- La inhabilitacin que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por

    autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de

    trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms.

  • 29

    ARTCULO 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

    a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;

    b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

    c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades

    competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artculo 25;

    d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

    e) *El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro

    de los 90 (noventa) das posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el

    embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

    Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado

    documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador

    de despedir por causa justa.

    (*) Inciso modificado por el artculo 1 de la Ley N 27185 (19/10/1999).

    Concordancia: De conformidad con el artculo 9 de la Resolucin Ministerial N 376-2008-TR

    (30/11/2008) Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, as como todo acto de ntro

    de la relacin laboral fundado en esta condicin. (PVV: persona que vive con VIH).

    ARTCULO 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

    a) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones d e fuerza

    mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

    b) La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora;

    c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el

    propsito de ocasionarle perjuicio;

    d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y

    la salud del trabajador;

    e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

    f)* Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin, idioma, discapacidad o de

    cualquier ndole;

    g)** Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

    h)*** La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores

    con discapacidad;

    El trabajador, antes de accionar judicialmente deber emplazar por escrito a su empleador

    imputndole el acto de hostilidad correspondiente, otorgndole un plazo razonable no menor de seis

    das naturales para que, efecte su descargo o enmiende su conducta, segn sea el caso.

    **** Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la Ley sobre la materia.

    (*) Inciso modificado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973 (24/12/2012).

    (**) Inciso agregado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973 (24/12/2012).

  • 30

    (***) Inciso adicionado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942 (27/02/2003).

    (****) Prrafo adicionado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942

    (27/02/2003).

    ARTCULO 31.- El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad

    del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que

    pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave

    flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su

    capacidad o corrija su deficiencia.

    Mientras dure el trmite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del

    trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo, siempre

    que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y dems derechos y

    beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracin debe constar por escrito.

    Tanto en el caso contemplado en el presente artculo, como en el Artculo 32, debe observarse el

    principio de inmediatez.

    ARTCULO 32.- El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que

    se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a

    recibirla le ser remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la polica a falta de aquellos.

    El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido.

    Sin embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra

    falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputacin, podr reiniciar el

    trmite.

    ARTCULO 33.- Tratndose de la comisin de una misma falta por varios trabajadores, el empleador

    podr imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencin a los antecedentes de cada cual y otras

    circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, segn su criterio.

    CAPTULO V

    DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

    ARTCULO 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su

    capacidad no da lugar a indemnizacin.

    Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el

    trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin establecida en el Artculo 38, como nica

    reparacin por el dao sufrido. Podr demandar simultneamente el pago de cualquier otro derecho

    o beneficio social pendiente.

    En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador ser repuesto en su

    empleo, salvo que en ejecucin de sentencia, opte por la indemnizacin establecida en el Artculo 38.

    ARTCULO 35.- El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se

    refiere el Artculo 30 de la presente Ley, podr optar excluyentemente por:

  • 31

    a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolver por el

    cese de la hostilidad, imponindose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la

    falta; o,

    b) La terminacin del contrato de trabajo en cuyo caso demandar el pago de la indemnizacin a que

    se refiere el Artculo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales

    que puedan corresponderle.

    ARTCULO 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido

    arbitrario y hostilidad caduca a los treinta das naturales de producido el hecho.

    La caducidad de la accin no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo

    prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.

    Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupcin o pacto que los enerve; una vez transcurridos

    impiden el ejercicio del derecho.

    La nica excepcin est constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal

    Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por

    falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.

    ARTCULO 37.- Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe

    probarlos.

    ARTCULO 38.- La indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a una remuneracin y media

    ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones.

    Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. Su abono procede

    superado el periodo de prueba.

    ARTCULO 39.- La inobservancia de las formalidades no esenciales del despido, no inhibe al juez de

    pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a fin de determinar la existencia o no

    de la falta grave.

    ARTCULO 40.- Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenar el pago de las

    remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deduccin de los perodos

    de inactividad procesal no imputables a las partes.

    Asimismo, ordenar los depsitos correspondientes a la compensacin por tiempo de servicios y, de

    ser el caso, con sus intereses.

    ARTCULO 41.- En el caso de accin por nulidad del despido el juez podr, a pedido de parte, ordenar

    el pago de una asignacin provisional y fijar su monto el que no podr exceder de la ltima

    remuneracin ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignacin ser pagada por el

    empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensacin por tiempo de servicios que an

    conserve en su poder.

    Si resultara insuficiente, la asignacin ser pagada por el depositario de la misma hasta agotar el

    importe del depsito y sus intereses.

  • 32

    Si la sentencia ordena la reposicin, el empleador restituir el depsito ms los respectivos intereses

    con cargo a las remuneraciones cadas a que se refiere el artculo anterior.

    ARTCULO 42.- El empleador que no cumpla el mandato de reposicin dentro de las veinticuatro (24)

    horas de notificado, ser requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se

    incrementar sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo

    requerimiento judicial hasta la cabal ejecucin del mandato.

    El importe de la multa no es deducible de la materia imponible afecta a impuesto a la renta.

    CAPTULO VI

    DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

    ARTCULO 43.- Personal de direccin es aquel que ejerce la representacin general del empleador

    frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aqullas funciones de

    administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la

    actividad empresarial.

    Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador

    o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y,

    en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son

    presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones

    empresariales.

    ARTCULO 44.- Todos los trabajadores que directamente o por promocin accedan a puestos de

    direccin o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artculo anterior.

    En la designacin o promocin del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulacin.

    El Reglamento precisar la forma y requisitos para su calificacin como tales, as como los dems

    elementos concurrentes.

    ARTCULO 45.- Los trabajadores de regmenes especiales se seguirn rigiendo por sus propias normas.

    CAPTULO VII

    DE LA TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS

    ARTCULO 46.- Son causas objetivas para la terminacin colectiva de los contratos de trabajo:

    a) El caso fortuito y la fuerza mayor;

    b) Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos;

    c) La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra;

    d) La reestructuracin patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N 845.

  • 33

    ARTCULO 47.- Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparicin

    total o parcial del centro de trabajo, el empleador podr dentro del plazo de suspensin a que se

    refiere el Artculo 15, solicitar la terminacin de los respectivos contratos individuales de trabajo.

    En tal caso, se seguir el procedimiento indicado en el artculo siguiente sustituyendo el dictamen y la

    conciliacin, por la inspeccin que el Ministerio del Sector llevar a cabo, con audiencia de partes,

    ponindose su resultado en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocin Social quien resolver

    conforme a los incisos e) y f) del citado artculo.

    ARTCULO 48.- La extincin de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso

    b) del Artculo 46, slo proceder en aquellos casos en los que se comprenda a un nmero de

    trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al

    siguiente procedimiento:

    a) La empresa proporcionar al sindicato, o a falta de ste a los trabajadores, o sus representantes

    autorizados en caso de no existir aquel, la informacin pertinente indicando con precisin los

    motivos que invoca y la nmina de los trabajadores afectados. De este trmite dar cuenta a la

    Autoridad Administrativa de Trabajo para la apertura del respectivo expediente;

    b) La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes,

    entablarn negociaciones para acordar las condiciones de la terminacin de los contratos de

    trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales

    medidas pueden estar la suspensin temporal de las labores, en forma total o parcial; la

    disminucin de turnos, das u horas de trabajo; la modificacin de las condiciones de trabajo; la

    revisin de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la

    continuidad de las actividades econmicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendr fuerza

    vinculante;

    c) En forma simultnea o sucesiva, el empleador presentar ante la Autoridad Administrativa de

    Trabajo, una declaracin jurada de que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que

    acompaar una pericia de parte que acredite su procedencia, que deber ser realizada por una

    empresa auditora, autorizada por la Contralora General de la Repblica.

    Asimismo, el empleador podr solicitar la suspensin perfecta de labores durante el perodo que

    dure el procedimiento, solicitud que se considerar aprobada con la sola recepcin de dicha

    comunicacin, sin perjuicio de la verificacin posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de

    Trabajo.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo, pondr en conocimiento del sindicato o a falta de ste, de

    los trabajadores o sus representantes, la pericia de parte, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

    de presentada; los trabajadores podrn presentar pericias adicionales hasta en los quince (15) das

    hbiles siguientes;

    d) Vencido dicho plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes,

    convocar a reuniones de conciliacin a los representantes de los trabajadores y del empleador,

  • 34

    reuniones que debern llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los tres (3) das hbiles

    siguientes;

    e) Vencidos los plazos a los que se refiere el inciso precedente, la Autoridad Administrativa de

    Trabajo est obligada a dictar resolucin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, al trmino

    de los cuales se entender aprobada la solicitud si no existiera resolucin;

    f) Contra la resolucin expresa o ficta, cabe recurso de apelacin que debe interponerse en un plazo

    no mayor de tres (3) das hbiles. El recurso deber ser resuelto en un plazo no mayor de cinco (5)

    das hbiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolucin, se tendr confirmada la

    resolucin recurrida.

    ARTCULO 49.- La extincin de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en los incisos

    c) y d) del Artculo 46, se sujeta a los siguientes procedimientos:

    - La disolucin y liquidacin de la empresa y la quiebra.

    Adoptado el acuerdo de disolucin de la empresa por el rgano competente de sta, conforme a la

    Ley General de Sociedades y en los casos de liquidacin extrajudicial o quiebra de la empresa, el cese

    se producir otorgando el plazo previsto por la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N

    845, Ley de Reestructuracin Patrimonial.

    Los trabajadores tienen primera opcin para adquirir los activos e instalaciones de la empresa

    quebrada o en liquidacin que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo.

    Las remuneraciones y beneficios sociales insolutos se podrn aplicar en tal caso a la compra de dichos

    activos e instalaciones hasta su lmite, o a la respectiva compensacin de deudas.

    - La Reestructuracin Patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N 845

    El procedimiento de cese del personal de empresas sometidas a la Ley de Reestructuracin

    Patrimonial se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 845.

    ARTCULO 50.- En los casos contemplados en el inciso b) del Artculo 46, el empleador notificar a los

    trabajadores afectados con la autorizacin de cese de tal medida y pondr a su disposicin los

    beneficios sociales que por ley puedan corresponderles.

    ARTCULO 51.- El Empleador deber acreditar el pago total de la compensacin por tiempo de

    servicios en la forma establecida en el Decreto Legislativo N 650 dentro de las cuarenta y ocho horas

    de producido el cese.

    ARTCULO 52.- Los trabajadores afectados por el cese en los casos contemplados en los incisos a) y b)

    del Artculo 46 gozan del derecho de preferencia para su readmisin en el empleo si el empleador

    decidiera contratar directamente o a travs de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o

    similares, dentro de un ao de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deber notificar

    por escrito al ex trabajador, con quince (15) das naturales de anticipacin, en el domicilio que el

    trabajador haya sealado a la empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendr derecho a

    demandar judicialmente la indemnizacin que corresponda conforme al Artculo 38.

  • 35

    TTULO II

    DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

    CAPTULO I

    DEL MBITO DE APLICACIN

    ARTCULO 53.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando as lo

    requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la

    naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar,

    excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser

    permanentes.

    ARTCULO 54.- Son contratos de naturaleza temporal:

    a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;

    b) El contrato por necesidades del mercado;

    c) El contrato por reconversin empresarial.

    ARTCULO 55.- Son contratos de naturaleza accidental:

    a) El contrato ocasional;

    b) El contrato de suplencia;

    c) El contrato de emergencia.

    ARTCULO 56.- Son contratos de obra o servicio:

    a) El contrato especfico;

    b) El contrato intermitente;

    c) El contrato de temporada.

    CAPTULO II

    CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

    CONTRATO POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD

    ARTCULO 57.- El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un

    empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duracin

    mxima es de tres aos.

    Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior

    instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas

    actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

  • 36

    CONTRATO POR NECESIDADES DEL MERCADO

    ARTCULO 58.- El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un

    empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin

    originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores

    ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas

    con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el trmino mximo

    establecido en el Artculo 74 de la presente Ley.

    En los contratos temporales por necesidades del mercado, deber constar la causa objetiva que

    justifique la contratacin temporal.

    Dicha causa objetiva deber sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de

    la actividad productiva, con exclusin de las variaciones de carcter cclico o de temporada que se

    producen en algunas actividades productivas de carcter estacional.

    CONTRATO POR RECONVERSIN EMPRESARIAL

    ARTCULO 59.- Es contrato temporal por reconversin empresarial el celebrado en virtud a la

    sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general

    toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de

    produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duracin mxima

    es de dos aos.

    CAPTULO III

    CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

    CONTRATO OCASIONAL

    ARTCULO 60.- El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un

    trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de

    trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao.

    CONTRATO DE SUPLENCIA

    ARTCULO 61.- El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un

    trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo

    laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin vigente, o por

    efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duracin ser la que

    resulte necesaria segn las circunstancias.

    En tal caso el empleador deber reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de

    readmisin en la empresa, operando con su reincorporacin oportuna la extincin del contrato de

    suplencia.

  • 37

    En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo

    estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras

    labores en el mismo centro de trabajo.

    CONTRATO DE EMERGENCIA

    ARTCULO 62.- El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades

    promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duracin con la de la emergencia.

    CAPTULO IV

    CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

    CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECFICO

    ARTCULO 63.- Los contratos para obra determinada o servicio especfico, son aquellos celebrados

    entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duracin determinada.

    Su duracin ser la que resulte necesaria.

    En este tipo de contratos podrn celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la

    conclusin o terminacin de la obra o servicio objeto de la contratacin.

    CONTRATO INTERMITENTE

    ARTCULO 64.- Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y

    un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son

    permanentes pero discontinuas.

    Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencial en la

    contratacin, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operar en forma

    automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacin.

    ARTCULO 65.- En el contrato escrito que se suscriba deber consignarse con la mayor precisin las

    circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor

    intermitente del contrato.

    ARTCULO 66.- El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta

    modalidad se determinarn en funcin del tiempo efectivamente laborado.

    CONTRATO DE TEMPORADA

    ARTCULO 67.- El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con

    el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen

    slo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en perodos equivalentes en cad a

    ciclo en funcin a la naturaleza de la actividad productiva.

    ARTCULO 68.- En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deber constar por escrito

    lo siguiente:

  • 38

    a) La duracin de la temporada;

    b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotacin; y,

    c) La naturaleza de las labores del trabajador.

    ARTCULO 69.- Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas

    consecutivas o tres alternadas tendr derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.

    ARTCULO 70.- Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido en el artculo anterior, el

    trabajador deber presentarse en la empresa, explotacin o establecimiento dentro de los quince (15)

    das anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducar su derecho a solicitar su

    readmisin en el trabajo.

    ARTCULO 71.- Se asimila tambin al rgimen legal del contrato de temporada a los incrementos

    regulares y peridicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotacin, producto de un

    aumento sustancial de la demanda durante una parte del ao, en el caso de los establecimientos o

    explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el ao.

    Igualmente se asimila al rgimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.

    CAPTULO V

    REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

    ARTCULO 72.- Los contratos de trabajo a que se refiere este Ttulo necesariamente debern constar

    por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objetivas

    determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.

    ARTCULO 73.- Una copia de los contratos ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo

    dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los

    datos consignados en la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el

    inciso d) del Artculo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el

    incumplimiento incurrido.

    CAPTULO VI

    NORMAS COMUNES

    ARTCULO 74.- Dentro de los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales

    sealadas en los artculos precedentes, podrn celebrarse contratos por periodos menores pero que

    sumados no excedan dichos lmites.

  • 39

    En los casos que corresponda, podr celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos

    contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en funcin de las necesidades

    empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracin mxima de cinco (5) aos.

    ARTCULO 75.- En los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal o convencional

    previsto en la presente ley.

    ARTCULO 76.- Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato,

    deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a una remuneracin y media ordinaria

    mensual por ca