COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA … · 101 Ley de Teletrabajo. DECRETO SUPREMO N° 017-2015-TR...

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  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    Compendio de Normas sobre

    LEGISLACIN LABORAL DEL

    RGIMEN PRIVADO(Actualizado hasta el 31 de marzo del 2016)

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  • Compendio de Normas sobre

    LEGISLACIN LABORAL DEL

    RGIMEN PRIVADO(Actualizado hasta el 31 de marzo del 2016)

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    Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo : Daniel Maurate Romero

    Viceministro de Trabajo : Cayo Galindo Sandoval

    Secretario General : Ricardo Velzquez Ramrez

    Director General de Polticas de Inspeccin de Trabajo : Hernn Pena

    Equipo Tcnico : Hugo Walter Carrasco Mendoza Ana Cecilia Torres Mendoza Gemma Mara Lourdes Rodriguez Bernal Jacqueline Alissa Espinoza Rincn

    Compendio de Normas sobre LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

    Edicin I (2007)Edicin II (2008)Edicin III (Set. 2009)Edicin IV (Jun. 2011)Edicin V (Mar. 2016)

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    PRESENTACIN

    E l Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo como ente rector en materia de desarrollo y evaluacin de las polticas sociolabora-les de trabajo y promocin de la empleabilidad, garantiza el cum-plimiento de la normativa laboral, la prevencin y solucin de conflictos, la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos fundamentales del trabajador para el progreso de nuestras empresas.

    Por ello, la difusin de la normativa laboral tiene por objeto que trabajadores y empleadores cuenten con las herramientas pertinentes para conocer y aplicar sus deberes y derechos; siendo el conocimiento de la norma un instrumento democrtico que viabiliza el acercamiento de las partes, procurando igualdad de informacin, para un dilogo so-cial consistente.

    Es as que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, me-diante la publicacin de este compendio, fomenta el acceso a las prin-cipales normas que regulan el rgimen laboral de la actividad privada.

    Por otro lado, considerando que la difusin de la normativa labo-ral es un instrumento relevante para promover la formalizacin en nues-tro pas, los actores sociales que estn fuera del marco legal, pueden acceder a la informacin jurdica y dar cumplimiento a la misma. De esta manera el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, asume el com-promiso de promover activamente la formalizacin laboral, siguiendo la Estrategia Sectorial para la Formalizacin Laboral 2014-2016, aprobada mediante Resolucin Ministerial N 205-2014-TR.

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    Este compendio ha sido elaborado por la Direccin General de Polticas de Inspeccin de Trabajo, responsable de la ejecucin de las polticas en materia de capacitacin y difusin laboral.

    En este sentido, me complace poner a disposicin de los trabaja-dores y empleadores, los operadores jurdicos y la ciudadana en gene-ral, el Compendio de la Legislacin Laboral del Rgimen Laboral Pri-vado 2016, que compila de manera sistemtica las principales normas que regulan actualmente las relaciones laborales en el sector privado de nuestro pas.

    Finalmente, quiero felicitar al equipo encargado de esta publica-cin por el trabajo realizado, que no es sino la demostracin de su que-hacer diario en beneficio de la ciudadana.

    Lima, junio del 2016

    DANIEL MAURATE ROMERO

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    NDICE

    CONTRATACIN LABORAL

    CONTRATACIN LABORAL GENERAL

    DECRETO SUPREMO N 002-97-TR (27/03/1997) .............................. 27Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de formacin y promocin laboral.

    DECRETO SUPREMO N 003-97-TR (27/03/1997) .............................. 38Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de productividad y competitividad laboral.

    DECRETO SUPREMO N 001-96-TR (26/01/1996) .............................. 72Reglamento de Ley de fomento al empleo.

    TELETRABAJO

    LEY N 30036 (05/06/2013) ................................................................... 101Ley de Teletrabajo.

    DECRETO SUPREMO N 017-2015-TR (03/11/2015) .......................... 105Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30036, Ley que regula el teletrabajo.

    TRABAJADORES EXTRANJEROS

    DECRETO LEGISLATIVO N 689 (05/11/1991) ..................................... 121Dictan Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros.

    DECRETO SUPREMO N 014-92-TR (23/12/1992) .............................. 127Aprueban Reglamento de la Ley de contratacin de trabajadores extranjeros.

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    MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

    LEY N 28518 (24/05/2005) ................................................................... 143Ley sobre modalidades formativas laborales.

    DECRETO SUPREMO N 007-2005-TR (19/09/2005) .......................... 164Aprueban Reglamento de la Ley sobre modalidades formativas laborales.

    DECRETO SUPREMO N 003-2008-TR (21/05/2008) .......................... 185Dictan medidas sobre jornadas mximas de modalidades forma-tivas reguladas por la Ley N 28518, as como de las prcticas pre-profesionales de derecho y de internado en ciencias de la salud.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 199-2011-TR (16/07/2011) .............. 189Aprueban Listado de Ocupaciones Bsicas y Operativas - Moda-lidad Formativa Laboral de Capacitacin Laboral Juvenil y dero-gan la R.M. N 167-2010-TR

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 205-2011-TR (23/07/2011) .............. 192Aprueban Directiva General Canalizacin de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 203-2012-TR (16/08/2012) .............. 195Aprueban Directiva disposicin para la verificacin de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Forma-tivas Laborales

    INTERMEDIACIN Y TERCERIZACIN

    LEY N 27626 (09/01/2002) ................................................................... 207Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servi-cios y de las cooperativas de trabajadores.

    DECRETO SUPREMO N 003-2002-TR (28/04/2002) .......................... 218Establecen disposiciones para la aplicacin de las Leyes Nos. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas es-peciales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ley que regula los servicios de tercerizacin.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 048-2010-TR (21/02/2010) .............. 232Directiva que regula el procedimiento para la inscripcin en el registro nacional de empresas y entidades de intermediacin laboral RENEEIL.

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    RESOLUCIN MINISTERIAL N 151-2011-TR (31/05/2011) .............. 234Modifican Anexo de la Directiva Nacional N 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el Procedimiento para la Inscripcin en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacin Laboral.

    LEY N 29245 (24/06/2008) ................................................................... 238Ley que regula los Servicios de Tercerizacin.

    DECRETO LEGISLATIVO N 1038 (25/06/2008). ................................. 243Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin.

    DECRETO SUPREMO N 006-2008-TR (12/09/2008) .......................... 246Aprueban el Reglamento de la Ley N 29245 y del Decreto Legis-lativo N 1038, que regulan los servicios de tercerizacin

    JORNADA LABORAL

    JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    DECRETO SUPREMO N 007-2002-TR (04/07/2002) .......................... 257Texto nico Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

    DECRETO SUPREMO N 008-2002-TR (04/07/2002). ......................... 265Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

    DECRETO SUPREMO N 004-2006-TR (06/04/2006). ......................... 272Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el rgimen laboral de la actividad privada.

    DESCANSOS REMUNERADOS

    DECRETO LEGISLATIVO N 713 (08/11/1991) ..................................... 277Consolidan la legislacin sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N 012-92-TR (03/12/1992) .............................. 284Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgi-men laboral de la actividad privada.

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    LEY N 30012 (26/04/2013) ................................................................... 291Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con fa-miliares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

    REMUNERACIN MNIMA

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 091-92-TR (08/04/1992) ................... 297La remuneracin mnima vital sustituye al ingreso mnimo vital, aplicable para los trabajadores del rgimen privado, as como para establecer la base de la remuneracin para periodistas, mi-neros y futbolistas profesionales

    DECRETO SUPREMO N 007-2012-TR (17/05/2012) .......................... 299Incrementan Remuneracin Mnima de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada a partir del 1 de junio de 2012.

    DECRETO SUPREMO N 005-2016-TR (31/03/2012) .......................... 301Decreto Supremo que incrementa la Remuneracin Mnima Vital de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada

    BENEFICIOS SOCIALES

    PRESTACIONES ALIMENTARIAS

    LEY N 28051 (02/08/2003). .................................................................. 305Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajado-res sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    DECRETO SUPREMO N 013-2003-TR (28/10/2003) .......................... 312Aprueban Reglamento de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    ASIGNACIN FAMILIAR

    LEY N 25129 (06/12/1989) ................................................................... 327Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva, percibirn el equiva-lente al 10% del ingreso mnimo legal por todo concepto de asignacin familiar.

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    DECRETO SUPREMO N 035-90-TR (07/06/1990). ............................. 329Fijan la asignacin familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva.

    GRATIFICACIONES LEGALES

    LEY N 27735 (28/05/2002) ................................................................... 331Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Pa-trias y Navidad.

    DECRETO SUPREMO N 005-2002-TR (04/07/2002) .......................... 335Normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

    LEY N 29351 (01/05/2009) ................................................................... 339Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificacio-nes por Fiestas Patrias y Navidad.

    LEY N 30334 (24/06/2015) ................................................................... 341Ley que establece medidas para dinamizar la economa en el ao 2015

    DECRETO SUPREMO N 007-2009-TR (20/06/2009) .......................... 342Reglamento de la Ley N 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

    SEGURO DE VIDA LEY

    DECRETO LEGISLATIVO N 688 (05/11/1991) ..................................... 345Ley de consolidacin de beneficios sociales.

    LEY N 29549 (03/07/2010) ................................................................... 353Ley que modifica el decreto legislativo nm. 688, ley de consoli-dacin de beneficios sociales.

    DECRETO SUPREMO 003-2011-TR (18/03/2011) ............................... 355Aprueban reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el De-creto Legislativo 688, Ley de Consolidacin de Beneficios Socia-les y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley

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    UTILIDADES

    DECRETO LEGISLATIVO N 677 (07/10/1991). .................................... 361Regulan la participacin en la utilidad, gestin y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora y que estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    DECRETO LEGISLATIVO N 892 (11/11/1996) ..................................... 365Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utili-dades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora.

    DECRETO SUPREMO N 009-98-TR (06/08/1998) .............................. 371Reglamento para la aplicacin del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que gene-ren las empresas donde prestan servicios.

    DECRETO SUPREMO 017-2011-TR (28/10/2011) ............................... 379Que modifica el Decreto Supremo 009-98-TR para optimizar la utilizacin de los remanentes a cargo de Fondo Empleo.

    COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    DECRETO SUPREMO N 001-97-TR (01/03/1997) .............................. 385Texto nico Ordenado de la Ley de compensacin por tiempo de servicios.

    DECRETO SUPREMO N 004-97-TR (15/04/1997). ............................. 410Reglamento de la Ley de compensacin por tiempo de servicios.

    LEY N 29352 (01/05/2009) ................................................................... 417Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensacin por tiempo de servicios.

    DECRETO DE URGENCIA 001-2014 (11/07/2014). ............................. 419Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economa.

    DECRETO SUPREMO N 008-2014-TR (29/08/2014) .......................... 422Precisan la disponibilidad temporal de los depsitos por Com-pensacin por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia N 001-2014

    DECRETO SUPREMO N 016-2010-TR (25/12/2010) .......................... 426Reglamento de la Ley que establece la libre disponibilidad tem-

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    poral y posterior intangibilidad de la compensacin por tiempo de servicios.

    LEY N 29463 (28/11/2009) ................................................................... 429Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crdito no auto-rizadas a operar con recursos del pblico a captar depsitos de compensacin por tiempo de servicios (CTS) de sus socios.

    DECRETO SUPREMO N 015-2014-TR (21/12/2014) .......................... 433Autorizan a los Trabajadores Pescadores a efectuar retiros adi-cionales con cargo a la Compensacin por Tiempo de Servicios

    LEY 30334 (24/06/2015)......................................................................... 436Ley que establece medidas para dinamizar la economa en el ao 2015.

    CRDITOS LABORALES

    DECRETO LEGISLATIVO N 856 (04/10/1996). .................................... 439Precisan alcances y prioridades de los crditos laborales.

    LEY N 27809 (08/08/2002) .................................................................. 442Ley general del sistema concursal.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 324-2002-TR (22/11/2002). ............. 473Aprueban Reglamento de eleccin y designacin de represen-tantes de crditos laborales ante la junta de acreedores de deu-dores sometidos a procedimiento concursal.

    PAGO DE INTERESES POR ADEUDOS LABORALES

    DECRETO LEY N 25920 (03/12/1992) ................................................. 485Disponen que el inters que corresponde pagar por adeudos de carcter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Per.

    INMUEBLE DESTINADO A CASA-HABITACIN DEL SERVIDOR

    DECRETO SUPREMO N 011-91-TR (05/03/1991). ............................. 489Sealan las reglas del procedimiento sumario que debe seguir-se en caso de incumplimiento de la obligacin de devolver el inmueble destinado a casa-habitacin del servidor.

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    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    RELACIONES INDUSTRIALES

    DECRETO LEY N 14371 (22/01/1963) ................................................. 495Disponiendo que las empresas que tengan ms de 100 trabaja-dores, debern contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales para la atencin de las cuestiones laborales.

    DECRETO SUPREMO N 005 (23/04/1963) .......................................... 498Reglamenta la Ley N 14371 que norma las dependencias de re-laciones industriales en los centros de trabajo con ms de 100 servidores.

    DECRETO SUPREMO N 009 (12/07/1965) .......................................... 500Una asistenta social formar parte del servicio de relaciones in-dustriales de actividad privada.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    DECRETO SUPREMO N 039-91-TR (31/12/1991). ............................. 503Establecen el Reglamento interno de trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajado-res en el cumplimiento de sus prestaciones.

    PLANILLAS

    DECRETO SUPREMO N 001-98-TR (22/01/1998). ............................. 507Normas reglamentarias relativas a obligacin de los empleado-res de llevar planillas de pago.

    DECRETO SUPREMO N 018-2007-TR (28/08/2007) .......................... 518Establecen disposiciones relativas al uso del documento deno-minado Planilla Electrnica.

    DECRETO SUPREMO N 015-2010-TR (18/12/2010) .......................... 532Modifican D.S. N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado pla-nilla electrnica.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 250-2007-TR (30/09/2007) .............. 538Aprueban informacin de la Planilla Electrnica y anexos.

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    RESOLUCIN MINISTERIAL N 020-2008-TR (17/01/2008) .............. 541Dictan medidas complementarias para el uso de la Planilla Elec-trnica.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 355-2008-TR (08/11/2008). ............. 545Dejan sin efecto disposicin complementaria nica de la Reso-lucin Ministerial N 020-2008-TR, por tanto los inspectores de trabajo estn facultados para solicitar a los empleadores las pla-nillas electrnicas remitidas.

    DECRETO SUPREMO N 002-2008-TR (20/04/2008) .......................... 547Eliminan la obligacin de presentar la informacin de las pla-nillas de pago de remuneraciones de los trabajadores perci-bidas en el mes de junio de cada ao, por aplicacin de la planilla electrnica.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 009-2011-TR (08/01/2011) ...................... 549Aprueban informacin de la planilla electrnica.

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 010-2011-SUNAT (24/11/2010) ............................................................................................ 551Establecen el procedimiento para el registro de derechohabien-tes en el Registro de Informacin Laboral (TRegistro) a travs del sistema SUNAT operaciones en Lnea y Modifican la Resolucin de Superintendencia N 204-2007-SUNAT que aprueba el PDT planilla electrnica formulario virtual N 601

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 121-2011-TR (19/04/2011) .............. 563Aprueban informacin de la planilla electrnica, las tablas para-mtricas, la estructura de los archivos de importacin y se dic-tan medidas complementarias

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 107-2014-TR, (06/06/2014). ............ 566Modifican anexos de la R.M. N 121-2011-TR, que aprob infor-macin de la planilla electrnica, tablas paramtricas, estructu-ra de los archivos de importacin, y dictan otras medidas

    DECRETO SUPREMO N 008-2011-TR (05/05/2011) .......................... 571Aprueban normas de adecuacin al T-Registro y PLAME

    RESOLUCIN de Superintendencia N 183-2011/SUNAT (05/07/2011) ............................................................................................ 574Aprueban Normas y Procedimientos para la presentacin de la

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    Planilla Electrnica conformada por el Registro de Informacin Laboral y la Planilla Mensual de Pagos as como para la presen-tacin de declaraciones de los Empleadores.

    RESOLUCIN de Superintendencia N 212-2011/SUNAT (27/08/2011) ............................................................................................ 602Postergan la utilizacin del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 - versin 2.0 y establecen los supues-tos para su implementacin gradual.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 252-2011-TR (24/08/2011) .............. 610Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electr-nica, Formulario Virtual 0601.

    RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 032- 2013/SUNAT (29/01/2013) ............................................................................................ 613Aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 y establecen la forma, plazo y condi-ciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaracin y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 163-2013-TR (19-09-2013) .............. 619Eliminan el Cdigo nico del Sistema Privado de PensionesCUSPP como parte de la informacin mnima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 231-2014-TR (03/11/2014) .............. 621Amplan plazo sealado en el tercer prrafo del artculo 2 de la R.M. N 107- 2014-TR, mediante la cual se modific anexos de la R.M. N 121-2011-TR, que aprob informacin de la planilla electrnica, tablas paramtricas, estructura de los archivos de importacin, y dict otras medidas.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 074-2008-TR (07/03/2008) .............. 624Simplifican procedimiento de inscripcin de las entidades em-pleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo ante la Au-toridad Administrativa de Trabajo.

    PROTECCIN A LOS PADRES QUE TRABAJAN

    LEY N 26644 (27/06/1996) ................................................................... 627Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.

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    DECRETO SUPREMO N 005-2011-TR (16/05/2011). ......................... 630Reglamentan la Ley N 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante.

    LEY N 27240 (23/12/1999). .................................................................. 636Ley que otorga permiso por lactancia materna.

    LEY N 27409 (25/01/2001) ................................................................... 638Ley que otorga licencia laboral por adopcin.

    LEY N 29409 (20/09/2009) ................................................................... 640Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pblica y privada.

    DECRETO SUPREMO N 014-2010-TR (16/12/2010) .......................... 642Reglamento de la ley N 29409, ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pbli-ca y privada.

    LEY N 28048 (01/08/2003) ................................................................... 645Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labo-res que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto.

    DECRETO SUPREMO N 009-2004-TR (21/07/2004). ......................... 647Dictan normas reglamentarias de la Ley N 28048, Ley de protec-cin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 374-2008-TR (30/11/2008) .............. 660Aprueban el listado de los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrin y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o ni-veles de presencia y los perodos en los que afecta el embarazo, el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equi-pos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluacin de sus riesgos.

    LACTARIOS

    LEY N 29896 (07/07/2012) ................................................................... 679Ley que establece la implementacin de lactarios en las institu-ciones del Sector Pblico y del Sector Privado promoviendo la lactancia materna.

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    DECRETO SUPREMO N 001-2016-MIMP (09/02/2016). ..................... 682Decreto Supremo que desarrolla la Ley N 29896 - Ley que esta-blece la implementacin de lactarios en las instituciones del sector pblico y del sector privado promoviendo la lactancia materna

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Ley N 29783 (20/08/2011). ................................................................... 697Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Ley N 30222(11/07/2014) ..................................................................... 742Modifican la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N 29783

    DECRETO SUPREMO N 010-2014-TR (20/09/2014) .......................... 745Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicacin de la nica Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 005-2012-TR (25/04/2012) .......................... 752Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 375-2008-TR (30/11/2008) .............. 804Aprueban la Norma bsica de ergonoma y de procedimiento de evaluacin de riesgo disergonmico.

    RESOLUCIN MINISTERIAL 312-2011-MINSA (26/04/2011) ........... 828Aprueban Documento Tcnico Protocolos de Exmenes m-dicos Ocupacionales y Guas de Diagnsticos de los Exmenes Mdicos Obligatorios.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 050-2013-TR (15/03/2013) .............. 831Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la informa-cin mnima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 085-2013-TR (04/05/2013) .............. 834Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.

    DECRETO SUPREMO N 058-2014-PCM (14/09/2014) ...................... 838Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Edificaciones.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    DECRETO SUPREMO N 012-2014-TR (31/10/2014) .......................... 895Decreto Supremo que aprueba el Registro nico de Informacin sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermeda-des ocupacionales y modifica el artculo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    PRESCRIPCIN LABORAL

    LEY N 27321 (22/07/2000) ................................................................... 901Ley que establece nuevo plazo de prescripcin de las acciones derivadas de la relacin laboral.

    NORMAS SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN

    OFERTAS DE EMPLEO

    LEY N 26772 (17/04/1997) ................................................................... 905Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de for-macin educativa no podrn contener requisitos que constitu-yan discriminacin, anulacin o alteracin de igualdad de opor-tunidades o de trato.

    DECRETO SUPREMO N 002-98-TR (01/02/1998) .............................. 907Dictan normas reglamentarias de la Ley N 26772, sobre prohibi-cin de discriminacin en las ofertas de empleo y acceso a me-dios de formacin educativa.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 159-2013-TR (11/09/2013) .............. 910Aprueban el documento Gua de buenas prcticas en materia de igualdad y no discriminacin en el acceso al empleo y la ocupacin.

    DISCAPACIDAD

    Ley N 29973 (24/12/2012) .................................................................... 913Ley General de la Persona con Discapacidad.

    DECRETO SUPREMO 002-2014-MIMP (08/04/2014) ......................... 927Reglamento de la Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

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    Ley N 30119 (03/12/2013) .................................................................... 949Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la acti-vidad pblica y privada para la asistencia mdica y la terapia de rehabilitacin de las personas con discapacidad

    VIH Y SIDA

    LEY N 26626 (20/06/1996) ................................................................... 953Encargan al Ministerio de Salud la elaboracin del plan nacional de lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisin sexual.

    DECRETO SUPREMO N 004-97-SA (18/06/1997) .............................. 958Aprueban el Reglamento de la Ley N 26626, referido al logro de objetivos del plan nacional CONTRASIDA.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 376-2008-TR (30/11/2008) .............. 966Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

    HOSTIGAMIENTO SEXUAL

    LEY N 27942 (27/02/2003) ................................................................... 975Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual.

    DECRETO SUPREMO N 010-2003-MIMDES (26/11/2003) ............... 989Reglamento de la Ley de prevencin y sancin del hostigamien-to sexual.

    PROTECCIN A LAS MUJERES TRABAJADORAS

    LEY N 30364 (23/11/2015). .................................................................. 1023Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

    DERECHO COLECTIVO

    DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR (05/10/2003) .......................... 1027Aprueban Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colec-tivas de Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 011-92-TR (14/10/1992). ............................. 1052Aprueban Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Tra-bajo.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    RESOLUCIN MINISTERIAL N284-2011-TR (24/09/2011) ............... 1075Emiten normas complementarias a las disposiciones estableci-das en el D.S. N 014-2011-TR, sobre arbitraje en materia de rela-ciones colectivas de trabajo

    DECRETO SUPREMO N017-2012-TR (01/11/2012)........................... 1080Determinan dependencias que tramitarn y resolvern las soli-citudes y reclamaciones que se inicien ante las autoridades ad-ministrativas de trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 013-2014-TR (21/11/2014) .......................... 1088Definicin de situacin econmica aplicable al despido colectivo por motivos econmicos y plazo para interponer arbitraje potestativo.

    INSPECCIN LABORAL

    LEY N 28806 (22/07/2006) ................................................................... 1093Ley general de Inspeccin del Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 019-2006-TR (29/10/2006) .......................... 1135Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 002-2007-TR (17/01/2007) .......................... 1184Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspeccin laboral a nivel nacional.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 396-2008-TR (16/12/2008) .............. 1188Aprueban Reglamento para la difusin de los resultados de las inspecciones del trabajo.

    DECRETO SUPREMO N 012-2012-TR (14/08/2012) .......................... 1193Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    LEY N 29981 (15/01/2013) ................................................................... 1209Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin La-boral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspec-cin del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Re-gionales.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 055-2013-TR (27/03/2013) .............. 1227Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicacin del Decreto Supremo N 012-2012-TR, mediante el cual se apro-b el Reglamento de Multas del Ministerio.

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    RESOLUCIN MINISTERIAL N 118-2013-TR (04/07/2013) .............. 1234Aprueban Directiva General sobre Infraccin a la Labor Inspecti-va en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo.

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 169-2013-TR (01/10/2013) .............. 1237Aprueban Directiva General que regula la forma de acreditar la representacin de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo

    DECRETO SUPREMO N 021-2007-TR (27/09/2007) .......................... 1240Aprueban el Reglamento de la carrera del inspector de Trabajo.

    DEFENSA DEL TRABAJADOR

    DECRETO LEGISLATIVO N 910 (17/03/2001). .................................... 1263Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador.

    LEY N 28292 (21/07/2004) .................................................................. 1274Modificatoria de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y De-fensa del Trabajador.

    DECRETO SUPREMO N 020-2001-TR (29/06/2001) .......................... 1277Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y De-fensa del Trabajador.

    DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    LEY N 29497 (15/01/2010) ................................................................... 1293Nueva Ley Procesal del Trabajo.

  • CONTRATACIN LABORAL

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  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    CONTRATACIN LABORAL GENERAL

    TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE FORMACIN Y PROMOCIN LABORAL

    Decreto Supremo N 002-97-TR (27/03/1997)

    Concordancias: Ley 29497 (15/01/2010) Ley N 27626 (09/01/2002) Ley N 28518 (24/05/2005)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dis-pone la separacin de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos nor-mativos denominados Ley de Formacin y Promocin Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

    Que la referida Disposicin Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promocin Social a distribuir y reordenar el articulado vi-gente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitucin de 1979, adecundo-las a la Carta vigente;

    Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Ns. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cua-les deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el De-creto Legislativo N 855;

    De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

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    DECRETA:

    ARTCULO 1.- Aprobar el TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE FORMACIN Y PROMOCIN LABORAL, que consta de tres (3) Ttulos, sesentids (62) Artculos y una (1) Disposicin Complementaria.

    ARTCULO 2.- La Ley cuyo Texto nico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada en un plazo no mayor de noventa das computados a partir de la vigencia de este ltimo.

    ARTCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE GONZLEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promocin Social

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    Decreto Supremo N 002-97-tr texto Nico orDeNaDo Del Decreto legiSlativo N 728

    ley De FormaciN y promociN laboral

    NDICE

    TTULO PRELIMINAR

    CAPITULO I. Principios FundamentalesCAPITULO II. mbito de Aplicacin y Ejecucin

    TTULO I. DE LA CAPACITACIN PARA EL TRABAJO

    CAPITULO I. De la Formacin Laboral JuvenilCAPITULO II. De las Prcticas Pre-profesionalesCAPITULO III. Normas ComunesCAPITULO IV. Del Contrato de Aprendizaje

    TTULO II. PROMOCIN DEL EMPLEO

    CAPITULO I. Programas Especiales de EmpleoCAPITULO II. De la Promocin del Empleo AutnomoCAPITULO III. Medidas para la Generacin Masiva del Empleo

    TTULO III. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

    LEY DE FORMACIN Y PROMOCIN LABORAL

    TTULO PRELIMINAR

    captulo i priNcipioS FuNDameNtaleS

    ARTCULO 1.- La Poltica Nacional de Empleo constituye el conjun-to de instrumentos normativos orientados a promover, en armona con los Artculos 22, 23, 27 y 59 de la Constitucin Poltica del Per, un rgi-men de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupacin til que los proteja contra el desem-pleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones.

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    ARTCULO 2.- La Poltica Nacional de Empleo comprende funda-mentalmente al conjunto de acciones de poltica laboral emprendidas por el Poder Ejecutivo orientadas a la generacin masiva de empleo, a flexibilizar el mercado de trabajo, a la promocin activa del empleo au-tnomo como mecanismo fundamental de acceso a la actividad laboral por iniciativa de los propios trabajadores, a la promocin de cooperati-vas de trabajadores, as como las acciones gubernamentales orientadas a fomentar el establecimiento de pequeas empresas intensivas en uso de mano de obra, dictando medidas tendentes a incentivar su integra-cin a la formalidad institucional.

    ARTCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:

    a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la poltica econmica global del Poder Ejecutivo y a travs de programas especiales de promocin del empleo;

    b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el pas de manera sus-tancial, as como combatir el desempleo y el subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil;

    c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las em-presas, dentro del marco de programas de reactivacin econmica;

    d) Estimular la inversin productiva en el sector privado, especialmen-te en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorcin de mano de obra;

    e) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexin entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo; y,

    f ) Fomentar la capacitacin y formacin laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc-tividad del trabajo.

    captulo ii mbito De aplicaciN y ejecuciN

    ARTCULO 4.- El mbito de aplicacin de la presente Ley compren-de a todas las empresas y trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    ARTCULO 5.- Para la formulacin, ejecucin y evaluacin de las po-lticas, programas y mecanismos contemplados en la presente Ley, el Mi-

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    nisterio de Trabajo y Promocin Social tendr a su cargo la elaboracin de estadsticas, encuestas e investigaciones que coadyuven a un mejor conocimiento de la problemtica nacional sobre el empleo, las condicio-nes de vida y de trabajo de los trabajadores, as como el funcionamiento de los diferentes mercados de trabajo en el pas.

    ARTCULO 6.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promocin Social establecer un mecanismo de coordinacin interministerial que garantice la eficaz ejecucin de los objetivos enunciados en la presente Ley y la adopcin de criterios unitarios en torno a su aplicacin.

    TTULO I * DE LA CAPACITACIN PARA EL TRABAJO

    (*) TTULO I derogado por la Primera Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 28518 (24/05/2005).

    TTULO II PROMOCIN DEL EMPLEO

    captulo i programaS eSpecialeS De empleo

    ARTCULO 36.- El Ministerio de Trabajo y Promocin Social deber implementar peridicamente programas especficos destinados a fo-mentar el empleo de categoras laborales que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo. Dichos programas debern atender en su diseo y ejecucin a las caractersticas de los segmentos de la fuerza laboral a los que van dirigidos, con la determinacin especfica de las acciones y medidas a aplicarse para cada caso.

    Los programas especiales de empleo en todos los casos tendrn du-racin determinada.

    ARTCULO 37.- Las categoras laborales que podrn beneficiarse principalmente de los programas especiales de empleo sern las siguientes:

    a) Mujeres con responsabilidades familiares sin lmite de edad;

    b) Trabajadores mayores de cuarenticinco (45) aos de edad en situa-cin de desempleo abierto, cesados por causas de programas de reconversin productiva o mediante convenios de productividad; y,

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    c) Trabajadores con limitaciones fsicas, intelectuales o sensoriales.

    ARTCULO 38.-Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promocin Social por Decreto Supremo podr habilitar otros programas especiales de fomento del empleo en aten-cin a criterios objetivos adicionales.

    Las zonas declaradas en estado de emergencia, en todo caso, recibi-rn un tratamiento preferencial.

    ARTCULO 39.- Los programas especiales de fomento del empleo tendrn que contemplar principalmente las siguientes medidas:

    a) Capacitacin laboral y reconversin profesional hacia ocupaciones de mayor productividad y dinamismo en la actividad econmica;

    b) Orientacin y formacin profesional;

    c) Incentivos y ayudas para la movilidad geogrfica y ocupacional; y,

    d) Asistencia crediticia, financiera y de asesora empresarial para la constitucin y funcionamiento de pequeas empresas o microem-presas y otras modalidades asociativas a instancia de los trabajado-res en base al empleo autnomo.

    ARTCULO 40.- Para efectos de esta Ley, se considerar como muje-res con responsabilidades familiares a todas aquellas que con indepen-dencia de su edad y de su estado civil, cuentan con cargas familiares y se encuentren dispuestas a laborar en rgimen de jornada parcial o a tiempo determinado. En tal caso, los programas debern atender a la disponibilidad de tiempo de las trabajadoras, su grado de calificacin la-boral, las condiciones socio-econmicas de sus hogares y su adecuacin a las condiciones de la demanda de trabajo por parte de las empresas frente a las fluctuaciones de la demanda en el mercado.

    ARTCULO 41.- Para efectos de la presente Ley se considerar como trabajadores cesantes de difcil reinsercin ocupacional a aquellos que se encuentren en la condicin de desempleo abierto y que cumplan adi-cionalmente los requisitos siguientes:

    a) Que su grado de calificacin laboral y profesional derivar de ocu-paciones que se consideran obsoletas o en vas de extincin, por efecto de los cambios tecnolgicos;

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    b) Que sean mayores de cuarenticinco (45) aos de edad; y,

    c) Que hayan sido cesados por alguna de las causales contempladas en el Captulo VII del Ttulo I de la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral.

    Estos programas debern atender a la superacin del grado de in-adecuacin laboral del trabajador y los requerimientos de los nuevos empleos ofertados por el mercado laboral, a la duracin del perodo de desempleo abierto y a las caractersticas socio-profesionales de los tra-bajadores afectados.

    ARTCULO 42.- Para efectos de la presente Ley, se considera como limitado fsico, intelectual o sensorial a toda persona mayor de 16 aos de edad que como consecuencia de tales lesiones, ve disminuidas sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral.

    ARTCULO 43.- Los programas especiales de fomento del empleo para trabajadores con limitaciones fsicas, intelectuales o sensoriales de-bern atender al tipo de actividad laboral que estos puedan desempe-ar, de acuerdo con sus niveles de calificacin.

    ARTCULO 44.- Las medidas de fomento del empleo para estas ca-tegoras, laborales debern contemplar los siguientes aspectos:

    a) La promocin del establecimiento de talleres especiales conduci-dos directamente por trabajadores con limitaciones fsicas, intelec-tuales o sensoriales, con apoyo preferencial del Ministerio de Traba-jo y Promocin Social;

    b) La potenciacin del Sistema de Colocacin Selectiva creado me-diante D.S. N 12-82-TR de 21 de mayo de 1982;

    c) Estimular que en las convenciones colectivas de trabajo se establez-ca un nmero determinado de reserva de puestos de trabajo para trabajadores limitados; y,

    d) El establecimiento de programas especiales de rehabilitacin para trabajadores limitados destinados a su reinsercin en el mercado de trabajo.

    ARTCULO 45.- Hasta un diez por ciento (10%) de los puestos de trabajo generados a travs de los programas, de formacin ocupacional auspiciados por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social sern desti-

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    nados a favorecer a los trabajadores con limitaciones fsicas, intelectua-les y sensoriales en el sector privado.

    captulo ii De la promociN Del empleo autNomo

    ARTCULO 46.- El Estado promueve la consecucin de un empleo ple-no, productivo y libremente elegido, a travs de la promocin de formas asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir sus empresas como un mecanismo eficaz para la generacin de nuevos puestos de trabajo y como sustento del rgimen de economa social de mercado a que se refiere el Artculo 58 de la Constitucin Poltica del Per.

    ARTCULO 47.- Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociacin colectiva o por convenio individual con sus respecti-vos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitucin de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vnculo laboral.

    ARTCULO 48.- El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de pri-vatizacin de las empresas pblicas sujetas al rgimen laboral comn de la actividad privada podr optar por transferirlas en propiedad a sus propios trabajadores en los trminos que establece la legislacin respectiva.

    ARTCULO 49.- Los trabajadores a que se refiere este Ttulo podrn optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al em-pleo autnomo:

    a) Constitucin de pequeas empresas y microempresas en conformi-dad con las disposiciones de la Ley de la materia;

    b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatizacin;

    c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de Trabajo Temporal;*

    d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en la legislacin mercantil vigente.

    (*) De conformidad con el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 059-98-TR (03/07/98) las Cooperativas de Trabajadores a que se refiere este inciso antes del inicio de sus actividades, debern inscribirse en el Registro que se crea por la mis-ma Resolucin Ministerial.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    ARTCULO 50*.- (*) Artculo derogado por la Quinta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final

    de la Ley N 27626 (09/01/2002).

    ARTCULO 51*.- (*) Artculo derogado por la Quinta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final

    de la Ley N 27626 (09/01/2002).

    ARTCULO 52*.- (*) Artculo derogado por la Quinta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final

    de la Ley N 27626 (09/01/2002).

    captulo iii meDiDaS para la geNeraciN maSiva Del empleo

    ARTCULO 53.- El Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto Legislativo N 657, implementar programas temporales de generacin masiva de empleo para los sectores urbano-marginales y rurales desti-nados a los segmentos de la poblacin que se encuentren en situacin de extrema pobreza.

    ARTCULO 54.- En cada ejercicio presupuestario anual, el FONCODES destinar los recursos correspondientes para el financiamiento de pro-gramas masivos de empleo e ingresos, que se distribuirn en la siguien-te proporcin:

    a) Sesenta por ciento (60%) para las zonas rurales; y,

    b) Cuarenta por ciento (40%) para las zonas urbano- marginales.

    En la asignacin de estos recursos las zonas declaradas en estado de emergencia recibirn un trato preferente.

    ARTCULO 55.- Los programas masivos de empleo e ingresos finan-ciados con recursos provenientes del FONCODES debern sujetarse a los siguientes requisitos:

    a) Debern ser intensivos en uso de mano de obra;

    b) Debern ser rentables y de corto perodo de maduracin;

    c) Debern emplear preferentemente recursos humanos y materiales provenientes de la zona en que se ejecute el proyecto;

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    d) Debern generar una tasa apreciable de retorno en recursos en fa-vor de las poblaciones afectadas.

    ARTCULO 56.- Los programas que se ejecuten en las reas rurales con apoyo financiero del FONCODES estarn orientados fundamental-mente a promover el desarrollo de las actividades agropecuarias y el mejoramiento de los niveles de vida y condiciones de trabajo de los seg-mentos de la poblacin en situacin de extrema pobreza, a travs de proyectos que generen empleo o ingresos, y que tengan efectos multi-plicadores en el contexto de las economas rurales, tales como:

    a) Obras relacionadas con el mejoramiento de la produccin y la pro-ductividad del agro; ampliacin de la frontera agrcola, reconstruc-cin de andenes, desalinizacin y drenaje de suelos, construccin y mejoramiento de canales de regado, as como de pequeas repre-sas y abrevaderos; tareas de forestacin y reforestacin;

    b) Obras de apoyo a la comercializacin y a la provisin de bienes y servicios: construccin de almacenes y silos, canales, frigorficos y mercados para productos alimenticios;

    c) Obras relacionadas con la infraestructura vial construccin y mejo-ramiento de caminos, trochas, puentes y carreteras, en especial las vas de acceso a las zonas productoras; y,

    d) Obras para el mejoramiento de las condiciones de vida de la po-blacin: Instalacin de servicios de agua potable y desage, cons-truccin, equipamiento y mejoramiento de postas mdicas, centros educativos, deportivos y centros comerciales y de acopio.

    ARTCULO 57.- Los programas masivos de empleo de ingresos para las zonas urbano- marginales financiados con apoyo del FONCODES, bsicamente se orientaran hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin en situacin de pobreza extrema, tales como: instalacin de servicios de agua potable, desage y redes secundarias, de alumbrado pblico, de construccin y mejoramiento de la infraes-tructura vial, de postas mdicas, centros asistenciales y de salud, centros educativos y comunales, y de comedores y cocinas populares.

    ARTCULO 58.- Para tales efectos el FONCODES en coordinacin directa con los pobladores de las zonas rurales y urbano-marginales, de-finirn el contenido y los alcances de los proyectos que hayan de ejecu-

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    tarse de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la poblacin afectada, conjuntamente con un calendario de ejecucin de las obras a realizarse y con la participacin activa de los trabajadores comunales organizados en ncleos ejecutores.

    El FONCODES se encargar de la supervisin de los proyectos y de la ejecucin de las obras, y se encargar de proveer a los ncleos ejecuto-res del apoyo tcnico y material necesario para el cumplimiento de los calendarios de ejecucin acordados.

    ARTCULO 59.-El FONCODES de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente Ley, deber contemplar dos tipos de progra-mas temporales de generacin masiva de empleo:

    a) Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF); y,

    b) Programas de Generacin Masiva de Empleo (PEGEM).

    Artculo 60.-Los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PE-JEF), estarn orientados a generar ocupacin o ingresos, en favor de tra-bajadores que se encuentren en situacin de desempleo abierto, sean estos trabajadores calificados o no calificados.

    Los requisitos para ingresar a laborar en los programas del PEJEF sern establecidos en el Estatuto del FONCODES.

    ARTCULO 61.-Los Programas de Generacin Masiva de Empleo (PEGEM), tendrn por objeto la ejecucin de proyectos de inversin p-blica a travs de empresas privadas de construccin civil, que podrn presentar al FONCODES proyectos de obras pblicas en las zonas rurales o urbano-marginales, y que tendrn adjudicados en forma directa, pre-via evaluacin tcnica por parte del FONCODES.

    ARTCULO 62.-El rgimen laboral aplicable a los trabajadores com-prendidos en los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF) y de Generacin Masiva de Empleo (PEGEM), se sujetar a las normas estable-cidas en el Ttulo II de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    TTULO III DISPOSICIN COMPLEMENTARIA*

    (*) Disposicin derogada por la Primera Disposicin Derogatoria numeral e) de la Ley 29497- Nueva Ley Procesal de Trabajo (15/01/2010).

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    TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

    Decreto Supremo N 003-97-TR (27/03/1997)

    Concordancias: Ley N 27022 (23/12/1998) Ley N 27185 (19/10/1999) Ley N 27626 (09/01/2002) Ley N 27942 (27/02/2003) Ley N 29430 (08/11/2009) Ley N 29973 (24/12/2012)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dis-pone la separacin de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos nor-mativos denominados Ley de Formacin y Promocin Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

    Que la referida Disposicin Transitoria faculta al Ministerio de Tra-bajo y Promocin Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modifi-cando las remisiones a la Constitucin de 1979, adecundolas a la Carta vigente;

    Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N 855;

    De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

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    DECRETA:

    ARTCULO 1.- Aprobar el TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LA-BORAL, que consta de siete (7) Ttulos, ciento doce (112) Artculos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.

    ARTCULO 2.- La Ley cuyo Texto nico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada en un plazo no mayor de noventa das computados a partir de la vigencia de este ltimo.

    ARTCULO 3.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE GONZLEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promocin Social

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    texto Nico orDeNaDo Del Decreto legiSlativo N 728 ley De proDuctiviDaD y competitiviDaD laboral

    NDICE

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I. Principios FundamentalesCAPTULO II. mbito de Aplicacin y Ejecucin

    TTULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJOCAPTULO I. Normas GeneralesCAPTULO II. Del Perodo de PruebaCAPTULO III. De La Suspensin Del Contrato De TrabajoCAPTULO IV. De la ExtincinCAPTULO V. De los Derechos del TrabajadorCAPTULO VI. De las Situaciones EspecialesCAPTULO VII. De la Terminacin de la Relacin de Trabajo por

    Causas Objetivas

    TTULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-DALIDAD

    CAPTULO I. Del mbito de AplicacinCAPTULO II. Contratos de Naturaleza TemporalCAPTULO III. Contratos de Naturaleza AccidentalCAPTULO IV. Contratos para Obra o ServicioCAPTULO V. Requisitos Formales para la Validez de los ContratosCAPTULO VI. Normas ComunesCAPTULO VII. Desnaturalizacin de los ContratosCAPTULO VIII. Derechos y BeneficiosCAPTULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad

    TTULO III. CAPACITACIN LABORAL Y PRODUCTIVIDAD

    TTULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO

    TTULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALESCAPTULO I. De las Empresas de Servicios TemporalesCAPTULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios

    TTULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSIN PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO

    TTULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO-RIAS Y DEROGATORIAS

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    LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

    TTULO PRELIMINAR

    captulo i priNcipioS FuNDameNtaleS

    ARTCULO 1.- Son objetivos de la presente Ley:

    a) Fomentar la capacitacin y formacin laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc-tividad del trabajo;

    b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras acti-vidades de mayor productividad;

    c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, as como la proteccin con-tra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y,

    d) Unificar las normas sobre contratacin laboral y consolidar los be-neficios sociales existentes.

    ARTCULO 2.- El Estado estimula y promueve la innovacin tec-nolgica de conformidad con el segundo prrafo del Artculo 14 de la Constitucin Poltica del Per, como la condicin necesaria para el desa-rrollo econmico.

    La introduccin de tecnologa que eleve los niveles de productivi-dad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de to-dos los empresarios establecidos en el pas.

    El impacto de los cambios tecnolgicos en las relaciones laborales podr ser materia de negociacin colectiva entre empresarios y traba-jadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrn establecer normas relativas a:

    a) Sistemas de formacin laboral que tiendan hacia una calificacin polifuncional de los trabajadores en la empresa;

    b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geogrfica de los trabajadores;

    c) Sistemas de fijacin de los niveles salariales de los trabajadores en funcin de sus niveles de productividad;

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    d) Mecanismos alternativos de implementacin de las modalidades de contratacin laboral previstas en la presente Ley; y,

    e) Programas de reconversin productiva y medidas orientadas a faci-litar la readaptacin profesional de los trabajadores cesantes.

    Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrn solicitar al Ministerio de Trabajo y Promocin So-cial el apoyo tcnico que requieran para la implementacin de cual-quiera de los programas de promocin del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.

    captulo ii mbito De aplicaciN y ejecuciN

    ARTCULO 3.- El mbito de aplicacin de la presente Ley compren-de a todas las empresas y trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    TTULO I DEL CONTRATO DE TRABAJO

    captulo i NormaS geNeraleS

    ARTCULO 4.- En toda prestacin personal de servicios remunera-dos y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

    El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrar-se en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

    Tambin puede celebrarse por escrito contratos en rgimen de tiempo parcial sin limitacin alguna.

    ARTCULO 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa slo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condicin que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

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    ARTCULO 6*.- Constituye remuneracin para todo efecto legal el n-tegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en espe-cie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al trabaja-dor directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remune-rativa. No constituye remuneracin computable para efecto de clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones ali-mentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

    (*) Modificado por el artculo 13 de la Ley N 28051, publicada el 02/08/2003.

    ARTCULO 7.- No constituye remuneracin para ningn efecto le-gal los conceptos previstos en los Artculos 19 y 20 del Texto nico Or-denado del Decreto Legislativo N 650.

    ARTCULO 8.-En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, estas podrn ser expre-sadas por hora efectiva de trabajo.

    Para tal efecto, el valor da efectivo de trabajo se obtiene dividien-do la remuneracin ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente.

    Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividir entre el nmero de horas efectivamente laboradas en la jornada ordina-ria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

    Asimismo, el empleador podr pactar con el trabajador que perciba una remuneracin mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tri-butarias, una remuneracin integral computada por perodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepcin de la participacin en las utilidades.

    ARTCULO 9.-Por la subordinacin, el trabajador presta sus servi-cios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para nor-mar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de la razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

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    El empleador est facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as como la forma y modalidad de la pres-tacin de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

    captulo ii Del peroDo De prueba

    ARTCULO 10.- El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el des-pido arbitrario.

    Las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resul-tar justificada. La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un ao en el caso de personal de direccin.

    captulo iii De la SuSpeNSiN Del coNtrato De trabajo

    ARTCULO 11.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral.

    Se suspende, tambin, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneracin sin contraprestacin efectiva de labores.

    ARTCULO 12.- Son causas de suspensin del contrato de trabajo:

    a) La invalidez temporal;

    b) La enfermedad y el accidente comprobados;

    c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;

    d) El descanso vacacional;

    e) La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Ser-vicio Militar Obligatorio;

    f ) El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales;

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    g) La sancin disciplinaria;

    h) El ejercicio del derecho de huelga;

    i) La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

    j) La inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a tres meses;

    k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;

    l) El caso fortuito y la fuerza mayor;

    ll) Otros establecidos por norma expresa.

    La suspensin del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.

    ARTCULO 13.- La invalidez absoluta temporal suspende el contra-to por el tiempo de su duracin. La invalidez parcial temporal slo lo suspende si impide el desempeo normal de las labores. Debe ser de-clarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador.

    ARTCULO 14.- La inhabilitacin impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee el tra-bajador en el centro de trabajo, por un perodo inferior a tres meses, suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin.

    ARTCULO 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al em-pleador, sin necesidad de autorizacin previa, a la suspensin tempo-ral perfecta de las labores hasta por un mximo de noventa das, con comunicacin inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. De-ber, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o an-ticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacin de los trabajadores.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad ve-rificar dentro del sexto da la existencia y procedencia de la causa in-vocada. De no proceder la suspensin ordenar la inmediata reanuda-cin de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido.

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    captulo iv De la extiNciN

    ARTCULO 16.- Son causas de extincin del contrato de trabajo:

    a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

    b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

    c) La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condi-cin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legal-mente celebrados bajo modalidad;

    d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

    e) La invalidez absoluta permanente;

    f ) La jubilacin;

    g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;

    h) La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

    ARTCULO 17.- El fallecimiento del empleador extingue la rela-cin laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por co-mn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en perma-necer por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.

    ARTCULO 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da.

    ARTCULO 19.- El acuerdo para poner trmino a una relacin labo-ral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.

    ARTCULO 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de ple-no derecho y automticamente la relacin laboral desde que es declara-da conforme al Artculo 13.

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    ARTCULO 21.- La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hom-bre o mujer, que tenga derecho a pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Ad-ministracin de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ltima remunera-cin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin.

    El empleador que decida aplicar la presente causal deber co-municar por escrito su decisin al trabajador, con el fin de que este inicie el trmite para obtener el otorgamiento de su pensin. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorga-miento de la pensin.

    La jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla setenta aos de edad, salvo pacto en contrario.

    ARTCULO 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contem-plada en la ley y debidamente comprobada.

    La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

    La demostracin de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

    ARTCULO 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

    a) (*) Las deficiencias fsicas, intelectuales, mentales o sensoriales so-brevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspon-dientes, impiden el desempeo de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;

    (*) Inciso modificado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973.

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    b) El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

    c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen m-dico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o curati-vas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.

    ARTCULO 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

    a) La comisin de falta grave;

    b) La condena penal por delito doloso;

    c) La inhabilitacin del trabajador.

    ARTCULO 25.-Falta grave es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin. Son faltas graves:

    a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Inter-no de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad com-petente que revistan gravedad.

    La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser veri-ficada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo, o en su defecto de la Polica o de la Fiscala si fuere el caso, quienes estn obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatacin de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;

    b) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las la-bores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fe-hacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    c) La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del em-pleador o que se encuentran bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de ter-ceros, con prescindencia de su valor;

    d) El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la em-presa; la informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

    e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo;

    f ) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de pa-labra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representan-tes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se co-metan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrn adicional-mente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;

    g) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de esta;

    h) El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las au-sencias injustificadas por ms de cinco das en un perodo de trein-ta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinaria-mente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones discipli-narias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

    i) (*) El Hostigamiento Sexual cometido por los representantes del em-pleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, as como el co-metido por un trabajador cualquiera sea la ubicacin de la vctima del hostigamiento en la estructura jerrquica del centro de trabajo.

    (*) Artculo adicionado por el Artculo 2 de la Ley 29430 (08/11/2009).

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    ARTCULO 26.- Las faltas graves sealadas en el Artculo anterior, se configuran por su comprobacin objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carcter penal o civil que ta-les hechos pudieran revestir.

    ARTCULO 27.- El despido por la comisin de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Artculo 24 se producir al quedar firme la sen-tencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.

    ARTCULO 28.- La inhabilitacin que justifica el despido es aque-lla impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms.

    ARTCULO 29.-Es nulo el despido que tenga por motivo:

    a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;

    b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

    c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f ) del Artculo 25;

    d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

    e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gesta-cin o dentro de los 90 (noventa) das posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimien-to y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

    Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el em-pleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en for-ma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. (*)

    (*) Inciso modificado por el artculo 1 de la Ley N 30367 (25/12/2015).

    ARTCULO 30.-Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

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    a) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspon-diente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

    b) La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora;

    c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propsito de ocasionarle perjuicio;

    d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

    e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

    f ) (*) Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opi-nin, idioma, discapacidad o de cualquier ndole;

    g) (**) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la digni-dad del trabajador.

    h) (***) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad;

    El trabajador, antes de accionar judicialmente deber emplazar por escrito a su empleador imputndole el acto de hostilidad correspondien-te, otorgndole un plazo razonable no menor de seis das naturales para que, efecte su descargo o enmiende su conducta, segn sea el caso.

    (****) Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la Ley sobre la materia.

    (*) Inciso modificado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973 (24/12/2012).

    (**) Inciso agregado por la sptima Disposicin Complementaria de la Ley N 29973 (24/12/2012)

    (***) Inciso adicionado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942 (27/02/2003)

    (****) Prrafo adicionado por la Primera Disposicin Final y Complementaria de la Ley N 27942 (27/02/2003)

    ARTCULO 31.-El empleador no podr despedir por causa relacio-nada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otor-garle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable

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    tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su capaci-dad o corrija su deficiencia.

    Mientras dure el trmite previo vinculado al despido por causa rela-cionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no per-judique su derecho de defensa y se le abone la remuneracin y dems derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracin debe constar por escrito.

    Tanto en el caso contemplado en el presente artculo, como en el Artculo 32, debe observarse el principio de inmediatez.

    ARTCULO 32.- El despido deber ser comunicado por escrito al tra-bajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le ser remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la polica a falta de aquellos.

    El empleador no podr invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trmite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputa-cin, podr reiniciar el trmite.

    ARTCULO 33.- Tratndose de la comisin de una misma falta por va-rios trabajadores, el empleador podr imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencin a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, segn su criterio.

    captulo v De loS DerechoS Del trabajaDor

    ARTCULO 34.- El despido del trabajador fundado en causas rela-cionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnizacin.

    Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no po-derse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnizacin establecida en el Artculo 38, como nica reparacin por el dao sufrido. Podr demandar simultneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador ser repuesto en su empleo, salvo que en ejecucin de sen-tencia, opte por la indemnizacin establecida en el Artculo 38.

    ARTCULO 35.- El trabajador que se considere hostilizado por cual-quiera de las causales a que se refiere el Artculo 30 de la presente Ley, podr optar excluyentemente por:

    a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolver por el cese de la hostilidad, imponindose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,

    b) La terminacin del contrato de trabajo en cuyo caso demandar el pago de la indemnizacin a que se refiere el Artculo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.

    ARTCULO 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta das naturales de producido el hecho.

    La caducidad de la accin no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.

    Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupcin o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho.

    La nica excepcin est constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de fun-cionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.

    ARTCULO 37.- Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.

    ARTCULO 38.-La indemnizacin por despido arbitrario es equi-valente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn correspon-da. Su abono procede superado el periodo de prueba.

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    ARTCULO 39.-La inobservancia de las formalidades no esenciales del despido, no inhibe al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a fin de determinar la existencia o no de la falta grave.

    ARTCULO 40.-Al declarar fundada la demanda de nulidad de des-pido, el juez ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deduccin de los perodos de in-actividad procesal no imputables a las partes.

    Asimismo, ordenar los depsitos correspondientes a la compensa-cin por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.

    ARTCULO 41.- En el caso de accin por nulidad del despido el juez podr, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignacin provisional y fijar su monto el que no podr exceder de la ltima remuneracin ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignacin ser pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensacin por tiempo de servicios que an con-serve en su poder.

    Si resultara insuficiente, la asignacin ser pagada por el deposita-rio de la misma hasta agotar el importe del depsito y sus intereses.

    Si la sentencia ordena la reposicin, el empleador restituir el dep-sito ms los respectivos intereses con cargo a las remuneraciones cadas a que se refiere el artculo anterior.

    ARTCULO 42.- El empleador que no cumpla el mandato de repo-sicin dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, ser requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementar sucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecucin del mandato.

    El importe de la multa no es deducible de la materia imponible afec-ta a impuesto a la renta.

    captulo vi De laS SituacioNeS eSpecialeS

    ARTCULO 43.- Personal de direccin es aquel que ejerce la repre-sentacin general del empleador frente a otros trabajadores o a terce-ros, o que lo sustituye, o que comparte con aqullas funciones de ad-

  • COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LA LEGISLACIN LABORAL DEL RGIMEN PRIVADO

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    ministracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

    Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de direccin, te-niendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de di-reccin, contribuyendo a la formacin de las decisiones empresariales.

    ARTCULO 44.- Todos los trabajadores que directamente o por pro-mocin accedan a puestos de direccin o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artculo anterior.

    En la designacin o promocin del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulacin.

    El Reglamento precisar la forma y requisitos para su calificacin como tales, as como los dems elementos concurrentes.

    ARTCULO 45.- Los trabajadores de regmenes especiales se segui-rn rigiendo por sus propias normas.

    captulo vii De la termiNaciN De la relaciN De trabajo por cauSaS objetivaS

    ARTCULO 46.- Son causas objetivas para la terminacin colectiva de los contratos de tra