Compilación normas carrera judicial Guatemala

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1 Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala 2007-2008 ÓSCAR HUMBERTO VÁSQUEZ OLIVA Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Organismo Judicial y Consejo de la Carrera Judicial EDGAR RAUL PACAY YALIBAT Magistrado Vocal VI de la Corte Suprema de Justicia y Presidente Suplente del Consejo de la Carrera Judicial ERWIN IVAN ROMERO MORALES Magistrado Vocal I de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Representante Titular de la Asamblea de Magistrados ante el Consejo de la Carrera Judicial MARÍA DE LA LUZ GÓMEZ MEJÍA Magistrada Vocal I de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil y Representante Suplente de la Asamblea de Magistrados ante el Consejo de la Carrera Judicial INA LETICIA GIRÓN LÓPEZ Jueza de Paz de Villa Canales, y Representante Titular de la Asamblea Nacional de Jueces ante el Consejo de la Carrera Judicial EDWIN ABEL RAYMUNDO CARRERA Juez Vocal II del Tribunal de Sentencia Penal de Amatitlán, y Representante Suplente de la Asamblea Nacional de Jueces ante el Consejo de la Carrera Judicial AÍDA DEL ROSARIO FRANCO CORDÓN Directora de la Unidad de Capacitación Institucional JOSÉ LUIS DE JESÚS SAMAYOA PALACIOS Representante Suplente de la Unidad de Capacitación Institucional AURA DEL CARMEN DÍAZ DUBÓN Gerente de Recursos Humanos YURI DAVID BÚCARO CHICAS Coordinador de la Unidad de Régimen Disciplinario y Representante Suplente de la Gerencia de Recursos Humanos BENJAMÍN GAROZ CABRERA Secretario Ejecutivo

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Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala2007-2008

ÓSCAR HUMBERTO VÁSQUEZ OLIVAPresidente de la Corte Suprema de Justicia, Organismo Judicial y

Consejo de la Carrera Judicial

EDGAR RAUL PACAY YALIBATMagistrado Vocal VI de la Corte Suprema de Justicia y Presidente

Suplente del Consejo de la Carrera Judicial

ERWIN IVAN ROMERO MORALESMagistrado Vocal I de la Sala Tercera del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo y Representante Titular de la Asamblea de Magistrados ante el Consejo de la Carrera Judicial

MARÍA DE LA LUZ GÓMEZ MEJÍAMagistrada Vocal I de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones

Civil y Mercantil y Representante Suplente de la Asamblea de Magistrados ante el Consejo de la Carrera Judicial

INA LETICIA GIRÓN LÓPEZ Jueza de Paz de Villa Canales, y Representante Titular de la Asamblea Nacional de Jueces ante el Consejo de la Carrera

Judicial

EDWIN ABEL RAYMUNDO CARRERA Juez Vocal II del Tribunal de Sentencia Penal de Amatitlán, y

Representante Suplente de la Asamblea Nacional de Jueces ante el Consejo de la Carrera Judicial

AÍDA DEL ROSARIO FRANCO CORDÓNDirectora de la Unidad de Capacitación Institucional

JOSÉ LUIS DE JESÚS SAMAYOA PALACIOSRepresentante Suplente de la Unidad de Capacitación

Institucional

AURA DEL CARMEN DÍAZ DUBÓNGerente de Recursos Humanos

YURI DAVID BÚCARO CHICASCoordinador de la Unidad de Régimen Disciplinario y

Representante Suplente de la Gerencia de Recursos Humanos

BENJAMÍN GAROZ CABRERASecretario Ejecutivo

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INDICE1 Ley de la Carrera Judicial Página 005

2Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial Página 025

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Reglamento de Evaluación de Jueces de Pri-mera Instancia bajo el Sistema de Carrera Judicial Página 043

4Manual de Evaluación de Jueces de Primera Instancia Página 051

5Reglamento de Evaluación de Jueces de Paz bajo el Sistema de Carrera Judicial Página 097

6 Manual de Evaluación de Jueces de Paz Página 1057 Reglamento de Traslados y Ascensos Página 145

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Reglamento para la Designación por Sorteo Público de los Miembros de las Juntas de Disciplina Judicial Página 153

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PALABRAS DE PRESENTACIÓN

En el mes postrero del año 1999 entró en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República, cuerpo legal que tiene como objeto regular el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación,

disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, con el fin primordial de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La emisión de tal Ley constituye la culminación de un proceso complejo de estudio y análisis por parte de las instituciones vinculadas a la administración de justicia, inspiradas por el espíritu de los Acuerdos de Paz y fundamentadas en las conclusiones del informe “Una Nueva Justicia para la Paz”, que señalaron la urgencia de modernizar el Organismo Judicial guatemalteco, para hacerlo acorde a las necesidades de una sociedad de posguerra, que clamaba -y clama- por el establecimiento de un Estado Democrático de Derecho.

Aprobada la Ley, se crearon sus herramientas complementarias: primero el Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, aprobado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en febrero del año 2000, y luego, ya instalado el Consejo, empezó este a hacer operativa la carrera judicial a través de la emisión de Acuerdos que norman la ejecución de las funciones que le estan encomendadas: destacando entre ellos, los Reglamentos de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional y el Reglamento de Traslados y Ascensos.

El presente documento contiene el marco regulador de la carrera judicial en Guatemala, es una compilación que busca servir como guía a los actores y acompañantes de la carrera judicial en el país y que entienden que sólo a través del fortalecimiento de la misma puede la judicatura dar respuesta a los crecientes requerimientos de la sociedad que la alberga.

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DECRETO NÚMERO 41-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales; que su reforma y modernización deben dirigirse a impedir que éste

genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.

CONSIDERANDO:

Que la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, el fortalecimiento democrático de las instituciones y las necesidades del desarrollo requieren de un sistema de justicia que proporcione estabilidad, credibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Guatemala establecen los principios básicos que orientan la administración de justicia, los cuales deben ser adecuadamente desarrollados mediante normas ordinarias que aseguren su cumplimiento, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del Estado.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 2° de la Constitución Política de la República, uno de los deberes fundamentales del Estado es garantizar a los habitantes la justicia y la seguridad y que en su artículo 209 establece expresamente la Carrera Judicial y dispone que los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición, para la cual deberá emitirse una ley específica que regule esta materia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en los artículos 203, 205, 207, 208, 209, 210, 214, 215, 216, 217 y 222 todos de la Constitución Política de la República.

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

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DECRETA:

La siguiente

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO Y FINES. El objeto y fines de esta ley es establecer los principios, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y operación de la Carrera Judicial.

La Carrera Judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.

ARTICULO 2. PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. En el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes; resolverán los asuntos que conozcan con absoluta imparcialidad y están sujetos únicamente a la Constitución Política de la República, a las leyes y a los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

Los jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional que la Constitución Política de la República asigna al Organismo Judicial, razón por la que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos.

ARTICULO 3. PERIODO DE SERVICIO Y GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente e inamovible, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta ley.

Los jueces de primera instancia y los magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser nuevamente nombrados o reelectos, según corresponda.

Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente ley.

Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y eficaz administración de justicia.

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TITULO II

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I

ÓRGANOS

ARTICULO 4. ÓRGANOS. Los órganos responsables de la Carrera Judicial son: el Consejo de la Carrera Judicial, la Junta de Disciplina Judicial, las comisiones de postulación y la Unidad de Capacitación Institucional.

CAPITULO II

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

ARTICULO 5. INTEGRANTES. La Carrera Judicial es administrada por un Consejo que se integra con cinco miembros, así:

a) El Presidente del Organismo Judicial, quien podrá ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta, con carácter de suplente;

b) El titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carácter de suplente;

c) El titular de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, o quien lo sustituya con carácter de suplente;

d) Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces;

e) Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Magistrados.

El juez y magistrado electos para el Consejo durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos por un período igual.

ARTICULO 6. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial:

a. Dar aviso al Congreso de la República, con al menos seis meses de anticipación, del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas.

b. Dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en

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la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría o grado;

c. Efectuar la convocatoria a que se refiere el artículo 16 de esta ley relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría;

d. Nombrar y remover al titular de la Unidad de Capacitación Institucional, sin la presencia del titular de dicha unidad o su suplente;

e. Evaluar el desempeño de jueces y magistrados, de conformidad con un sistema idóneo que se establezca para el efecto;

f. Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional, de acuerdo con los fines y propósitos de esta ley, y aprobar su programa de trabajo;

g. Las demás que determine esta ley y su reglamento.

CAPITULO III

JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL

ARTICULO 7. INTEGRACIÓN. Las Juntas de Disciplina Judicial se integran por dos magistrados de la Corte de Apelaciones y sus respectivos suplentes y un juez de primera instancia y su respectivo suplente, designados para un periodo de un año por sorteo practicado por el Consejo de la Carrera Judicial. Se integrarán tantas juntas como las necesidades y la conveniencia del servicio lo hagan necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, por materia u otros que resulten convenientes.

Cuando alguno de los designados tuviere impedimento para conocer en un caso determinado por cualquier razón, o cuando las necesidades del servicio lo hicieran conveniente, el Consejo designará a los suplentes necesarios, siguiendo el mismo procedimiento.

ARTICULO 8. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Corresponde a la Junta de Disciplina Judicial el conocimiento y ejercicio de la función y acciones disciplinarias y correctivas previstas en esta ley y sus reglamentos. Se exceptúan de esta disposición los casos de destitución, que quedan reservados a la respectiva autoridad nominadora. Sin embargo, la formación del expediente respectivo y las recomendaciones que correspondan, son atribuciones de las Juntas.

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CAPITULO IV

COMISIONES DE POSTULACIÓN

ARTICULO 9. INTEGRACIÓN. Las comisiones de postulación a que se refieren los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República, serán convocadas por el Congreso de la República por lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha en que concluya el periodo de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y deberán quedar integradas a más tardar treinta días después de dicha convocatoria.

ARTICULO 10. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Corresponde a las comisiones de postulación el examen de los expedientes formados por el Consejo de la Carrera Judicial y los demás que les sean presentados para los efectos de la elaboración de los listados de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, conforme lo establecido en esta ley.

A fin de garantizar la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificación de los méritos personales y profesionales de los aspirantes, las comisiones, como parte del procedimiento de selección, además de la revisión de las credenciales e informaciones que aporte el Consejo, practicarán cuantas acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebración de entrevistas personales públicas o privadas.

La lista de candidatos seleccionados por la Comisión de Postulación será publicada en el diario oficial y en al menos dos de los diarios de mayor circulación y remitida al Congreso de la República, con al menos quince días de antelación a la fecha de vencimiento del período constitucional de los magistrados en funciones.

ARTICULO 11. REGLAMENTACIÓN. Las comisiones de postulación y la Unidad de Capacitación Institucional, desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que se establezcan en un reglamento específico que deberá emitir la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de Carrera Judicial.

CAPITULO V

UNIDAD DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL

ARTICULO 12. NATURALEZA Y FUNCIONES. La Unidad de Capacitación Institucional es el órgano encargado de planificar, ejecutar y facilitar la

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capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial y otras personas u organizaciones relacionadas o interesadas en el sistema de justicia, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirán por la presente ley y el reglamento respectivo.

TITULO III

DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA

ARTICULO 13. CLASIFICACIÓN. La Carrera Judicial comprende únicamente a quienes por mandato constitucional ejercen jurisdicción y competencia en la administración de justicia y los divide en cuatro categorías o clases, que no forman grado jerárquico, así:

a) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

b) Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados;

c) Jueces de primera instancia;

d) Jueces de paz.

ARTICULO 14. INGRESO. El ingreso a la Carrera Judicial se hará por alguna de las formas siguientes:

a. Mediante nombramiento de la Corte Suprema de Justicia para el caso de los jueces, cualquiera que sea su categoría o grado;

b. Mediante elección por el Congreso de la República para el caso de los magistrados, cualquiera que sea su categoría.

Todos los aspirantes a cargos de juez deberán reunir los requisitos y calidades establecidas en la Constitución y las leyes y someterse al concurso por oposición que en cada caso se establezca por el órgano competente.

ARTICULO 15. REQUISITOS Y CALIDADES. Los aspirantes al cargo de juez o magistrado, cualquiera que sea su categoría, deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados activos.

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Para el caso de aspirantes a jueces de paz, rigen las excepciones establecidas en el artículo 56 de esta ley.

Para el caso de magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, se requiere, además, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

Para el caso de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requiere, además, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma categoría o, haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

ARTICULO 16. CONVOCATORIA A CONCURSOS. Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial, convocar los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados.

La convocatoria se publicará por tres veces en el diario oficial y en dos de los diarios de mayor circulación, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso. Entre otras especificaciones de la convocatoria, se indicarán: los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes, plazo, lugar y horario de retiro de las bases del concurso y de recepción de solicitudes.

La solicitud debe contener, entre otros, los datos de identificación personal, curriculum vitae y sus constancias, incluida la colegiatura profesional, constancia de carencia de antecedentes penales y del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y toda otra documentación que se estime pertinente, cuya presentación se requiera en la convocatoria.

ARTICULO 17. INFORMACIÓN Y LISTADOS. El Consejo de la Carrera Judicial elaborará la lista de inscritos y verificará, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley. Efectuada la verificación, confeccionará la nómina de aspirantes aptos para concursar y notificará a los interesados su decisión. Dicho listado de aspirantes será publicado en el diario oficial y como mínimo en dos de los diarios de mayor circulación y remitido, en el caso de los jueces, a la Corte Suprema de Justicia, y en el caso de los magistrados a las respectivas comisiones de postulación.

Dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona podrá remitir al Consejo de la

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Carrera Judicial o a las comisiones de postulación, según corresponda, información documentada respecto a los aspirantes. Los mecanismos y formalidades para la recepción y valoración de dicha información, deberán ser reguladas por el Consejo mediante reglamento especial.

ARTICULO 18. EVALUACIÓN Y ELEGIBILIDAD. Corresponde a la Unidad de Capacitación Institucional la evaluación de los aspirantes al cargo de juez, cualquiera que sea su categoría, la cual se basará en las pruebas que se consideren convenientes y en entrevistas personales, públicas o privadas.

Concluida la evaluación, se elaborará la lista de aprobados como elegibles, según el orden de las calificaciones obtenidas por cada aspirante, a partir de la más alta.

Todos los aspirantes que hayan aprobado, seguirán el curso que corresponda en la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, el cual tendrá una duración mínima de seis meses.

ARTICULO 19. NOMBRAMIENTO DE JUECES. Los candidatos que aprueben el curso de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, serán declarados elegibles y nombrados por la Corte Suprema de Justicia, según proceda, jueces de paz, de primera instancia y destinados a las vacantes que existan, de las que tomarán posesión dentro del mes siguiente de haber prestado la protesta respectiva; también podrán ser nombrados para ocupar el cargo de jueces suplentes, conforme lo establecido en el artículo 34 de esta ley.

ARTICULO 20. RENOVACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE JUECES. Vencido el período de funciones de los jueces de primera instancia, la Corte Suprema de Justicia renovará o no el nombramiento de los jueces, para lo cual deberá tener en cuenta la previa evaluación de su rendimiento y comportamiento profesional elaborado por el Consejo de la Carrera Judicial.

ARTICULO 21. ELECCIÓN DE MAGISTRADOS. La elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, corresponde con exclusividad al Congreso de la República y se hará entre la lista de candidatos elegibles que le presenten las respectivas comisiones de postulación con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

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En la misma forma y de la misma nómina, el Congreso de la República elegirá a los magistrados suplentes, conforme lo establece el artículo 35 de esta ley.

ARTICULO 22. REELECCIÓN DE MAGISTRADOS. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría podrán ser reelectos, siempre que reúnan los requisitos y cumplan las formalidades legales correspondientes.

Para estos efectos y por el solo hecho de su desempeño satisfactorio, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, tienen el derecho de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación y a gozar, en la gradación que dicho Consejo determine, de una puntuación especial en lo relativo a la calificación de su experiencia profesional.

ARTICULO 23. VACANTES. Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso al Congreso de la República de dicha vacancia, a fin de que proceda a elegir a la brevedad al nuevo magistrado de la misma lista de candidatos que haya enviado la respectiva comisión de postulación.

Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte de Apelaciones o en tribunales de igual categoría, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso inmediatamente al Congreso de la República de dicha vacancia, el que procederá a elegir al nuevo magistrado, dentro de los siguientes quince días contados a partir de la fecha de recibido el aviso. Dicha elección deberá realizarse entre los magistrados suplentes electos conforme al artículo 35 de esta ley, para completar el periodo.

ARTICULO 24. PREFERENCIA PARA LAS VACANTES. Para la provisión de las plazas vacantes y de las que se crearen conforme a ley en las categorías de juez, tendrán preferencia:

a. Los jueces de la misma categoría que soliciten el traslado y reúnan los requisitos establecidos en esta ley para los traslados.

b. Los jueces que hayan servido en la categoría inmediatamente inferior a la del cargo que deba llenarse y que reúnan las condiciones establecidas en esta ley para el ascenso.

c. Los jueces suplentes nombrados conforme lo previsto en la presente ley.

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Cuando haya dos o más jueces comprendidos en la preferencia a que se refiere este artículo, el Consejo de la Carrera Judicial sacará a concurso público la provisión de la plaza.

ARTICULO 25. ASCENSOS. Se considera ascenso el acto por el cual un juez o magistrado pasa a desempeñar un cargo judicial de competencia diferente por razón de categoría o grado según lo establecido en esta ley, con la aprobación de la autoridad nominadora respectiva, previo cumplimiento de los requisitos y calidades que corresponden. El reglamento de esta ley regulará expresamente esta materia.

ARTICULO 26. TRASLADOS. Los jueces y magistrados podrán ser trasladados por las causas siguientes:

a. Por razones de servicio, calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos del traslado;

b. Por solicitarlo así el interesado, y si a juicio del Consejo de la Carrera Judicial haya acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia;

c. En los casos de preferencia a que se refiere el literal c) del artículo 24 de esta ley.

CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 27. DERECHOS. Son derechos de los jueces y magistrados, además de los que la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias les otorgan, los siguientes:

a. A no ser removidos de sus cargos sino por las causas y en la forma establecida en la Constitución y las leyes;

b. Percibir una remuneración equitativa y justa que, en ningún caso, será inferior para los magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de la misma categoría, al equivalente del 70% del salario que devengan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el 50% para los jueces de primera instancia y el 30% para los jueces de paz. La Corte Suprema de Justicia deberá tomar en cuenta las proporciones anteriores como indicativas para la formulación de una política salarial;

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c. Percibir y gozar de las prestaciones, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico y social que les correspondan conforme a la ley;

d. Ser protegidos en forma inmediata por las autoridades del Estado, cuando exista peligro para su vida o integridad personal en razón del desempeño de las funciones de su cargo;

e. Asociarse para los fines y con las limitaciones que establezcan la Constitución Política de la República y las leyes;

f. Optar a becas de estudios superiores, recibir cursos de capacitación y perfeccionamiento en la función jurisdiccional;

g. Los demás derechos que se establezcan legalmente, y los que les correspondan de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

ARTICULO 28. DEBERES. Son deberes de los jueces y magistrados:

a. Administrar justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República;

b. Resolver los asuntos de su competencia con independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso;

c. Atender el juzgado o tribunal a su cargo con la diligencia debida;

d. Atender en forma personal las diligencias y audiencias que se lleven a cabo en su despacho;

e. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que por su naturaleza así lo requieran;

f. Respetar y atender conforme a la ley a los funcionarios judiciales, personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el tribunal, lo mismo que al público en general;

g. Mantener un alto nivel de actualización profesional;

h. Denunciar cualquier hecho o acto que implique riesgo o amenaza para la independencia del ejercicio de su cargo; e,

i. Cumplir con los demás deberes que ésta y otras leyes y reglamentos señalen.

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ARTICULO 29. PROHIBICIONES. Además de lo establecido en otras leyes y reglamentos, queda prohibido a los jueces y magistrados:

a. Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados y ejercer cualquier otro empleo, cargos directivos en sindicatos, u otras entidades con fines políticos o ser ministro de cualquier religión o culto;

b. Ejercer las profesiones de Abogado y Notario o ser mandatarios judiciales, salvo en causa propia o de parientes dentro de los grados de ley;

c. Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, depositarios judiciales, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cónyuge o conviviente, unido legalmente de hecho, o parientes dentro de los grados de ley;

d. Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen;

e. Dar opinión sobre asuntos que conozcan o deben conocer;

f. Ser árbitros, liquidadores, expertos o partidores;

g. Ejercer actividades o propaganda de índole política partidista o religiosa, o propiciar que otros lo hagan.

ARTICULO 30. PÉRDIDA DE CALIDAD. La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por finalización del periodo para el cual fue electo o nombrado, o por renuncia al cargo o a la Carrera Judicial o incompatibilidad de responsabilidades. En todo caso, la pérdida de calidad se entenderá producida para quien se niegue a hacer la protesta de administrar pronta y cumplida justicia o no tome posesión del cargo para el que haya sido designado en el plazo legalmente establecido;

b. Por sanción disciplinaria de destitución;

c. Por condena penal firme;

d. Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los 50 años y obligatoria a los 75 años, y,

e. Por incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, declarada judicialmente.

ARTICULO 31. SITUACIÓN DE SERVICIO. Los jueces y magistrados pueden encontrarse en alguna de estas situaciones:

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a. Servicio activo;

b. Excedencia;

c. Licencia; o,

d. Suspensión.

Se encuentran en situación de servicio activo quienes desempeñen un cargo correspondiente a la Carrera Judicial.

La situación de excedencia tiene lugar cuando un miembro de la Carrera Judicial, sin renunciar a tal condición, solicita dejar de prestar servicio activo en la misma, después de haberlo prestado en forma satisfactoria por lo menos durante dos años. El tiempo de duración de la excedencia no puede ser mayor de tres años, transcurridos los cuales se entenderá perdida la condición de miembro de la carrera. El tiempo de duración de la excedencia no se acreditará al tiempo de servicio para efectos de determinar antigüedad.

La licencia se produce cuando el miembro de la Carrera Judicial es electo o designado para formar parte de la Junta de Disciplina Judicial o cuando, por algún motivo justificado, solicitare pasar a esta condición.

La suspensión se produce como consecuencia de resoluciones adoptadas en procesos penales o en procedimientos disciplinarios.

Las resoluciones relativas a estas situaciones serán competencia del Presidente del Organismo Judicial y son aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

CAPITULO III

DESEMPEÑO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS

ARTICULO 32. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El rendimiento de los jueces y magistrados1 en el desempeño de sus cargos será evaluado por el Consejo de la Carrera Judicial anualmente, o cuando lo considere conveniente.

Para ello, el Consejo tomará en consideración, entre otros, los siguientes elementos:

a. El número de autos y sentencias dictadas mensualmente y su calidad;

1 La dicción “y magistrados” fue declarada inconstitucional en la sentencia de los expedientes acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003.

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b. El número de autos y sentencias confirmadas, revocadas o casadas, con distinción de las definitivas;

c. El número de audiencias o días de despacho en el tribunal en cada mes del año;

d. El número de casos resueltos mediante aplicación de procedimientos y medidas de desjudicialización;

e. La observancia de los plazos o términos judiciales a que esté sujeto, conforme a ley;

f. Las sanciones a las que haya sido sometido;

g. El informe de rendimiento académico que elabore la Unidad de Capacitación Institucional.

La escala de rendimiento satisfactorio de los jueces y magistrados la fijará el Consejo de la Carrera Judicial, será pública y la renovación de los nombramientos y los ascensos se efectuará con estricta sujeción a ella.

TITULO IV

DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS SUPLENTES

ARTICULO 33. OBJETO. Con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios de justicia, se establece la calidad de jueces y magistrados suplentes en disponibilidad, quienes serán nombrados y electos de conformidad con las normas de esta ley y reunirán los mismos requisitos que correspondan a los titulares.

ARTICULO 34. JUECES SUPLENTES. La Corte Suprema de Justicia nombrará el número de jueces suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera instancia en toda la República, los que permanecerán en disponibilidad en las condiciones, forma y lugar que la Corte determine.

ARTICULO 35. MAGISTRADOS SUPLENTES. El Congreso de la República elegirá, en la misma forma que a los titulares y de la misma nómina que presente la respectiva Comisión de Postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, los que permanecerán en disponibilidad en la forma, condición y lugar que la Corte Suprema de Justicia determine.

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ARTICULO 36. RÉGIMEN. A los jueces y magistrados suplentes les son aplicables las normas de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que en su oportunidad acuerde el Consejo de la Carrera Judicial.

TITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 37. RESPONSABILIDADES. Constituyen faltas disciplinarias las acciones u omisiones en que incurra un juez o magistrado, previstas como tales en la presente ley.

La responsabilidad disciplinaria es independiente y sin perjuicio de las que deriven de la responsabilidad penal y civil que se determine conforme a la legislación ordinaria.

ARTICULO 38. GRADOS. Las faltas cometidas por jueces y magistrados en el ejercicio de su cargo podrán ser:

a. Leves;

b. Graves; o,

c. Gravísimas.

ARTICULO 39. FALTAS LEVES. Son faltas leves:

a. La inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta ley;

b. La falta del respeto debido hacia el público, compañeros y subalternos en el desempeño del cargo, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los Abogados;

c. La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, siempre que no impliquen una falta de mayor gravedad, y,

d. La negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o gravísima.

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ARTICULO 40. FALTAS GRAVES. Son faltas graves:

a. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial;

b. Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los señalados en la ley procesal de la materia;

c. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva;

d. La conducta y tratamientos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo;

e. La falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional;

f. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública;

g. Ausencia injustificada a sus labores por un día;

h. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; e,

i. La tercera falta leve que se cometa dentro de un mismo año que haya sido conocida y sancionada.

ARTICULO 41. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas:

a. Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicio profesional relacionado con la función judicial;

b. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros organismos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Organismo Judicial;

c. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente;

d. Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos, o tres días en el mismo mes;

e. Intentar influir ante otros jueces o magistrados en causas que tramitan en el marco de sus respectivas competencias;

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f. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia, en cuanto a la interpretación o la aplicación de la ley, salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos;

g. Cometer cualquier acto de coacción, especialmente aquellos de índole sexual o laboral;

h. Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, a las partes o sus abogados que actúen en casos que conozca;

i. La tercera falta grave que se cometa en el plazo de un año, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas.

ARTICULO 42. SANCIONES. Para las faltas cometidas por los jueces y magistrados se establecen las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal o escrita para faltas leves;

b. Suspensión hasta por veinte (20) días, sin goce de salario, para las faltas graves; y,

c. Suspensión sin goce de salario o destitución, para faltas gravísimas.

ARTICULO 43. AMONESTACIÓN. La amonestación consiste en la llamada de atención, verbal o escrita, que se hace al juez o magistrado. En cualquiera de los dos casos, debe dejarse constancia en el registro personal respectivo.

ARTICULO 44. SUSPENSIONES. La suspensión sin goce de salario consiste en la separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo. Podrá acordarse hasta por un máximo de veinte (20) días para las faltas graves y tres meses por faltas gravísimas. En ambos casos debe dejarse constancia en el registro personal respectivo.

ARTICULO 45. DESTITUCIONES. La destitución consiste en la separación definitiva del juez o magistrado del cargo que desempeña, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial.

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ARTICULO 46. PRESCRIPCIÓN. Las faltas establecidas en la presente ley y las acciones que se pueden iniciar, prescriben en el plazo de tres meses a contar desde su comisión. Este plazo se interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita ante quien corresponda.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 47. COMPETENCIA. Las sanciones disciplinarias previstas en la presente ley las impondrán las juntas de disciplina judicial, salvo el caso de la destitución, la cual deberá ser impuesta por la Corte Suprema de Justicia o del Congreso de la República, según se trate de un juez o un magistrado, por recomendación de la Junta de Disciplina Judicial.

ARTICULO 48. DENUNCIAS Y QUEJAS. Toda persona que tenga conocimiento de que un juez o magistrado ha cometido una falta de las establecidas en esta ley, podrá denunciarlo o plantear queja, por escrito o verbalmente, con expresión de los hechos y de las circunstancias de que tuviere conocimiento o por los que resulte afectado.

Todos los jueces o magistrados tienen derecho a ser oídos cuando sean objeto de denuncia y a ser notificados de las decisiones que tome la Junta.

La denuncia podrá plantearse ante la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial o ante cualquier otra autoridad judicial.

Todos los órganos de la administración de justicia que tengan conocimiento de que un juez o magistrado ha cometido una falta de las establecidas en esta ley, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta de Disciplina Judicial o el Consejo de la Carrera Judicial.

Las personas directamente perjudicadas por faltas cometidas por un juez o magistrado tendrán la calidad de parte en el respectivo procedimiento disciplinario.

ARTICULO 49. TRÁMITES. Recibida la denuncia, la Junta de Disciplina Judicial, decidirá sobre su admisibilidad. Si no la admite para su trámite, la parte agraviada podrá interponer, dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, recurso de reposición.

Si le diere trámite, citará a las partes a una audiencia en un plazo que no exceda de quince días, previniéndolas a presentar sus pruebas en la

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misma o, si le estimare necesario ordenará que la Supervisión General de Tribunales practique la investigación correspondiente, en el estricto límite de sus funciones administrativas.

El denunciado deberá ser citado bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía si dejare de comparecer sin justa causa. En la audiencia podrán estar presentes el defensor del magistrado o juez, si lo tuviere; la persona agraviada, los testigos y peritos si los hubiere y si fuera necesario el Supervisor de Tribunales.

ARTICULO 50. RESOLUCIÓN. Si al inicio de la audiencia el juez o magistrado aceptare haber cometido la falta, la Junta de Disciplina Judicial resolverá sin más trámite.

Si no se diere este supuesto, la Junta continuará con el desarrollo de la audiencia, dando la palabra a las partes involucradas y recibiendo los medios de prueba que las mismas aporten o que haya acordado de oficio. El proceso se impulsará y actuará de oficio, y la Junta pronunciará su fallo en el plazo de tres días.

Cuando la sanción a imponer sea la de destitución, la Junta de Disciplina Judicial enviará el expediente completo con su recomendación a la Corte Suprema de Justicia o al Congreso de la República, según se trate de un juez o un magistrado, para su resolución.

ARTICULO 51. DERECHO DE APELACIÓN. Contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial se podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo de la Carrera Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

ARTICULO 52. RESPONSABILIDAD PENAL. Si del procedimiento disciplinario resultaren indicios de responsabilidad penal, la Junta lo hará constar y certificará lo conducente al Ministerio Público.

ARTICULO 53. PLAZO. Bajo responsabilidad de la Junta de Disciplina Judicial, el procedimiento descrito no podrá durar más de seis meses, contados desde que hubiere recibido la denuncia, salvo causa justificada.

TITULO VI

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 54. NORMAS SUPLETORIAS Y COMPLEMENTARIAS. Los casos no previstos en esta ley y sus reglamentos, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas

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de la administración en el servicio público de justicia, la equidad, los convenios internacionales ratificados por Guatemala, las leyes comunes y los Principios Generales del Derecho.

En lo que no contravengan las normas de esta ley, son aplicables las disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y sus reglamentos.

ARTICULO 55. SITUACIÓN DE LOS JUECES ACTUALMENTE EN SERVICIO. Al entrar en vigencia esta ley, los jueces titulares, cualquiera que sea su categoría o grado, que en esa fecha ejerzan jurisdicción, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del periodo para el que fueron nombrados. A la finalización de su período, quienes deseen ingresar a la Carrera Judicial serán evaluados de conformidad con el artículo 32 y se les aplicará lo dispuesto en el artículo 20 ambos de esta ley.

ARTICULO 56. ASPIRANTES NO GRADUADOS. Dentro de un periodo de cuatro años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Consejo de la Carrera Judicial podrá admitir como aspirantes a jueces de paz, a personas que no cuenten con el título de abogado.

Una vez nombrados, los jueces de paz que no cuenten con el título de abogado, se les dará un plazo de tres años para graduarse; de lo contrario no podrán seguir desempeñando el cargo. Esta disposición deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento respectivo.

ARTICULO 57. REGLAMENTACIÓN. El reglamento general de esta ley deberá ser emitido a más tardar tres meses después de su vigencia. Los reglamentos específicos aquí mencionados deberán aprobarse seis meses después de esa misma fecha.

ARTICULO 58. DEROGATORIAS. Quedan derogadas todas las normas que contravengan lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 59. VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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ACUERDO NÚMERO 6-2000

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso f ) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, a la Corte Suprema de Justicia le compete emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley.

CONSIDERANDO:

Que al tenor del artículo 57 de la Ley de la Carrera Judicial, el reglamento general de dicha ley debe ser emitido a más tardar tres meses después de su entrada en vigencia.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo que el reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial se emita dentro del plazo que establece la citada ley, con el objeto de desarrollar en forma amplia los aspectos que se encuentran expresamente regulados por la misma.

CONSIDERANDO:

Que el reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial está inspirado en principios éticos, buscando la probidad del sistema en su conjunto y en especial erradicar la impunidad y la corrupción, con lo cual se persigue la pronta y eficaz administración de justicia, garantizar el libre acceso a la misma y en lo que corresponde al Organismo Judicial, procurar la estabilidad y credibilidad en las personas encargadas de aplicarlas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f ) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 57 de la Ley de la Carrera Judicial y con fundamento en los artículos 6, 8, 25 y 28 de la citada ley,

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

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ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TITULO I

OBJETO

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos, normas y procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial necesarios para su ejecución.

TITULO II

ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPITULO I

DEL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

SECCIÓN I

CONVOCATORIA

ARTICULO 2. CONVOCATORIA. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia convocar a los jueces y magistrados de la corte de apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, para la elección de quienes les representarán ante el Consejo de la Carrera Judicial. Para el caso de los jueces, se convocará a asambleas regionales, atendiendo a criterios de carácter geográfico determinados por la Corte Suprema de Justicia; y, en el caso de los magistrados, la asamblea se realizará en la ciudad de Guatemala.

Las convocatorias deberán realizarse cada año, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba quedar integrado el Consejo y en ellas se señalará lugar, día y hora en

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donde se llevarán a cabo las Asambleas. Las convocatorias se publicarán por una sola vez en el diario oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del país, debiendo realizarse la publicación dentro de los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea.

SECCIÓN II

ASAMBLEAS REGIONALES DE JUECES

ARTICULO 3. ASAMBLEAS REGIONALES. Las asambleas regionales de jueces se realizarán en la cabecera departamental que determine la Corte Suprema de Justicia y en ellas elegirán a sus delegados a la Asamblea Nacional de Jueces, la que se celebrará en la ciudad de Guatemala.

Cada una de las distintas asambleas regionales será presidida por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, asistido por un funcionario administrativo, quien fungirá como secretario.

ARTICULO 4. QUÓRUM. Las Asambleas regionales de jueces deberán reunirse en el lugar, día y hora señalados en las convocatorias, constituyendo quórum la presencia de la mitad más uno del número total de jueces de paz y de primera instancia que conforman la región a que se refieran las mismas. Si el número de jueces fuere impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto.

Si a la hora señalada en la convocatoria no se reuniera el quórum requerido, la elección se efectuará una hora después de la señalada con los jueces que estuvieren presentes. No se aceptarán representaciones.

ARTICULO 5. ELECCIÓN. Para elegir a los jueces delegados que representarán las distintas regiones ante la Asamblea Nacional de Jueces, se pondrá en conocimiento de los presentes el nombre de todos los jueces de la región que participarán en el evento.

Cada región que determine la Corte Suprema de Justicia tendrá derecho a elegir un delegado por cada uno de los departamentos que la componen y un delegado adicional por cada diez jueces o fracción mayor de cinco, que desempeñen el cargo en la región.

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El procedimiento de elección será el siguiente:

a) Para elegir a los jueces que representen a cada departamento, votarán exclusivamente los jueces del departamento correspondiente, recayendo la elección en el juez que obtenga el mayor número de votos.

b) Para elegir al o los delegados adicionales de cada región, el Presidente de la Asamblea informará a la Asamblea de Jueces el número de delegados que deben elegirse atendiendo al número de jueces que ejerza en la región. Seguidamente se propondrán los candidatos y se someterá a votación por la Asamblea, quedando electos los jueces que hubieren obtenido el mayor número de votos.

En caso de empate o si ninguno de los jueces obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, la votación será repetida.

El resultado de la elección se hará constar en acta que suscribirán el magistrado que presida la asamblea y el secretario.

SECCIÓN III

ASAMBLEA NACIONAL DE JUECES

ARTICULO 6. CONVOCATORIA. Electos los delegados de cada región se remitirán los nombres a la Corte Suprema de Justicia quien convocará a la asamblea nacional de jueces con los jueces que hubieren sido electos para representar las distintas regiones ante el Consejo de la Carrera Judicial. La asamblea deberá realizarse dentro de los diez días calendario siguientes de celebradas las asambleas regionales. En esta asamblea se elegirán por planilla un representante titular y un suplente para integrar el Consejo de la Carrera Judicial.

ARTICULO 7. QUÓRUM Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE JUECES. La Asamblea para la elección de los representantes titular y suplente de los jueces, deberá reunirse en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, constituyendo quórum la presencia de la mitad más uno del número total de delegados electos en las asambleas regionales. Si el número de

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jueces fuere impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto. En caso no se reuniera el quórum señalado para la celebración de la Asamblea, la elección se realizará una hora después de la hora señalada en la convocatoria, con los jueces que estuvieren presentes. No se aceptarán representaciones.

Comprobado el quórum respectivo, se dará a conocer los nombres de los jueces que representan a las diferentes regiones para las propuestas de las planillas de candidatos, cada uno de los cuales deberá representar a las categorías de jueces a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial. En las planillas respectivas se deberá señalar a quienes se proponen como titular y suplente.

Según el orden de proposición se asignará el número que identifica a cada planilla.

SECCIÓN IV

ASAMBLEA DE MAGISTRADOS

ARTICULO 8. QUÓRUM Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE MAGISTRADOS. La Asamblea para la elección de los representantes titular y suplente de los magistrados, deberá reunirse en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, constituyendo quórum la presencia de la mitad más uno del número total de Magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría. Si el número de magistrados fuere impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto. En caso no se reuniera el quórum señalado para la celebración de la Asamblea, la elección se realizará una hora después de la hora señalada en la convocatoria, con los magistrados que estuvieren presentes. No se aceptarán representaciones.

Comprobado el quórum respectivo, se dará a conocer los nombres de los magistrados que participarán en el evento para las propuestas de las planillas de candidatos, en las que se deberá señalar a quienes se proponen como titular y suplente.

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Según el orden de proposición se asignará el número que identifica a cada planilla.

SECCIÓN V

ELECCIÓN

ARTICULO 9. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Corresponderá presidir la asamblea nacional de jueces y la asamblea de magistrados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o al magistrado de la misma Corte que ésta designe como suplente del Presidente. El Presidente será asistido administrativamente por dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes harán las veces de secretarios.

ARTICULO 10. PROCESO DE VOTACIÓN POR PLANILLAS. Para la validez del voto es menester que la planilla por quien se vota haya sido postulada y propuesta para conocimiento de todos los presentes.

Para la elección, se procederá primeramente a repartir a cada uno de los presentes una papeleta en blanco rubricada y sellada en el reverso por el magistrado que presida la Asamblea. Seguidamente, los presentes colocarán la papeleta con el número correspondiente a la planilla de su preferencia, en una urna colocada para el efecto.

ARTICULO 11. ESCRUTINIO DE VOTACIONES. Concluida la votación, el Presidente de la Asamblea seleccionará de entre los electores a dos visores para que presencien el conteo de los votos depositados. El escrutinio se hará como sigue: el Secretario sacará de la urna cada papeleta, la dará al Presidente quien la abrirá y la leerá en voz alta, pasándola después al otro Secretario para que sea revisada por los visores.

Las papeletas cuyo contenido fuere ilegible o presentaren señales de cualquier naturaleza que no permitiesen identificar la intención del voto, serán declaradas nulas, así como las que estuvieren en blanco, aunque serán tomadas en cuenta para los efectos del quórum de votación.

ARTICULO 12. MAYORÍA EN VOTACIONES. La votación exige para su validez, la mayoría absoluta del total de votos emitidos. Si el

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número total de votos fuere impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto.

ARTICULO 13. EMPATE EN ELECCIONES. Si ninguna de las planillas propuestas obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos se repetirá la votación, la cual deberá concretarse a las dos planillas que hubieren obtenido mayor número de votos. Si esto no fuere posible, porque dos o más planillas tengan igual número de votos, se tomarán para la segunda elección tres planillas, si se hiciere necesario. Todo voto por otra planilla será declarado nulo.

ARTICULO 14. ACTA. Los resultados de cada elección se harán constar en acta que suscribirán el magistrado que presida la asamblea y los secretarios.

ARTICULO 15. SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier situación no prevista en los procesos de elección, la resolverá el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que presida la Asamblea. La decisión será definitiva y no cabrá recurso alguno.

SECCIÓN VI

REQUISITOS PARA SER ELECTO

ARTICULO 16. REQUISITOS PARA SER ELECTO MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL. Para ser electo miembro del Consejo de la Carrera Judicial, los jueces y magistrados que opten a los cargos de titulares y suplentes en dicho Consejo, deben reunir los requisitos siguientes:

1. Tener experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por un mínimo de tres años;

2. Haber participado en programas de capacitación sobre administración de justicia;

3. No haber sido sancionado por faltas en el servicio por el órgano correspondiente del Organismo Judicial o por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

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Los requisitos anteriores se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por cada candidato.

ARTICULO 17. FINALIZACIÓN DE FUNCIONES. Son causas de finalización de funciones de los miembros del Consejo de la Carrera Judicial:

1. Haber concluido el período para el cual fueron electos los miembros a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial.

2. Por revocatoria del nombramiento para ejercer el cargo.

3. Por remoción o destitución del juez o magistrado.

SECCIÓN VII

DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 18. PRESIDENCIA. Al Presidente del Organismo Judicial le corresponde ejercer la Presidencia del Consejo de la Carrera Judicial, y en su ausencia, al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta para suplir al Presidente, teniendo el Presidente, o quien lo sustituya, voto de calidad para dilucidar cualquier empate.

SECCIÓN VIII

FUNCIONES

ARTICULO 19. FUNCIONES. Al Consejo le corresponden, las funciones siguientes:

a) Realizar cada año, dentro de un plazo de treinta días de quedar integrado, los sorteos para conformar las Juntas de Disciplina Judicial;

b) Designar ante las Juntas de Disciplina Judicial, a los suplentes necesarios cuando alguno de los designados tuviere impedimento para conocer en un caso determinado por cualquier razón, o cuando las necesidades del servicio lo hicieran conveniente;

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c) Elaborar y presentar ante las respectivas Comisiones de Postulación, el listado de magistrados aspirantes a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, que por el solo hecho de su desempeño satisfactorio tienen el derecho de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial;

d) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, los reglamentos específicos de las Comisiones de Postulación y de la Unidad de Capacitación Institucional a que se refiere la Ley de la Carrera Judicial;

e) Convocar los concursos por oposición, para el ingreso a la Carrera Judicial.

f ) Elaborar la lista de inscritos y verificar, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 15 de la ley de Carrera Judicial;

g) Confeccionar la nómina de aspirantes aptos para concursar y notificar a los interesados su decisión;

h) Recibir y revisar la información que le sea entregada respecto de los aspirantes aptos para concursar;

i) Evaluar las razones que puedan motivar el traslado a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Carrera Judicial y definir el monto de los gastos del traslado;

j) Elaborar el manual y la escala para la evaluación de rendimiento de jueces y magistrados;

k) Recomendar el número de jueces suplentes necesarios y proporcionar la lista de los mismos, para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera instancia en toda la República, los que permanecerán en disponibilidad en las condiciones, forma y lugar que la Corte determine;

l) Recomendar el número de magistrados suplentes necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados;

m) Recibir las denuncias o quejas de toda persona que tenga conocimiento de que un juez o magistrado ha cometido una

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falta de las establecidas en la Ley de Carrera Judicial, debiendo remitirlo inmediatamente a la Junta de Disciplina Judicial;

n) Conocer y resolver los recursos de apelación que le sean presentados en contra de las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial que pongan fin a la controversia o las que tengan carácter definitivo. Si al momento de presentación del recurso de apelación el Consejo no estuviere reunido, el mismo será resuelto dentro de los tres días después de encontrarse nuevamente reunido. Son apelables únicamente las resoluciones que resuelvan el recurso de reposición a que se refiere el artículo 49 de la Ley de la Carrera Judicial o las que pongan fin al proceso disciplinario, las cuales serán resueltas por el Consejo de la Carrera Judicial en el plazo improrrogable de tres días, sin necesidad de audiencia a las partes.

SECCIÓN IX

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 20. SEDE. La sede principal del Consejo de la Carrera Judicial será la que le designe la Corte Suprema de Justicia en la ciudad capital, pero el Consejo está facultado para celebrar reuniones en cualquier lugar de la República.

ARTICULO 21. FUNCIONAMIENTO. El Consejo de la Carrera Judicial iniciará sus funciones con los nuevos integrantes que salgan electos a partir de la fecha de su instalación y las sesiones serán convocadas por el Presidente preferentemente en horario compatible con las labores ordinarias de sus miembros.

Para el buen desempeño y apoyo a las funciones que le corresponden al Consejo de la Carrera Judicial, éste tendrá el personal necesario que será debidamente contratado por la Presidencia del Organismo Judicial.

ARTICULO 22. QUÓRUM. Para que haya quórum se requiere la presencia de tres de los miembros del Consejo, uno de los cuales deberá ser el Presidente del mismo. En cualquier caso, las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

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ARTICULO 23. PRESUPUESTO. La Corte Suprema de Justicia deberá incluir dentro de su propio presupuesto una asignación que garantice el buen desempeño y funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial, así como los viáticos que sean necesarios.

CAPITULO II

DE LAS JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL

SECCIÓN I

DE LA INTEGRACIÓN

ARTICULO 24. ELECCIÓN POR SORTEO. Para la designación por sorteo de los magistrados de la Corte de Apelaciones y del juez de primera instancia y sus respectivos suplentes que integrarán la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial hará el sorteo mediante un proceso que garantice la participación de todos los jueces de primera instancia, magistrados de la Corte de Apelaciones del país y demás tribunales de igual categoría.

El sorteo para integrar las Juntas de Disciplina Judicial será realizado por el Consejo de la Carrera Judicial en acto público dentro del plazo de una semana a partir de su instalación, dándole posesión el día siguiente de realizado el sorteo.

Los jueces y magistrados electos para integrar las Juntas de Disciplina Judicial, en tanto duren en sus cargos, integrarán las mismas por un período de un año, no pudiendo ser reelectos para un nuevo período consecutivo.

En el evento en que alguna de las personas electas tuviere impedimento para conocer en un caso determinado por cualquier razón, o cuando las necesidades del servicio lo hicieran conveniente, el Consejo designará al respectivo suplente, siguiendo el mismo procedimiento. Si el titular no pudiere integrar la Junta de Disciplina asumirá en su lugar el suplente, debiendo el Consejo de la Carrera Judicial proceder a realizar el sorteo para elegir al nuevo suplente.

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ARTICULO 25. DE LAS OTRAS JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL. A la Corte Suprema de Justicia, por razones presupuestarias, le corresponderá definir el número de juntas que deban ser creadas según el procedimiento establecido en la ley; también podrá definir, al finalizar cada año de labores y comunicándolo a sus integrantes en la debida forma, si estima necesario que las mismas dejen de funcionar por haber realizado las funciones que les hubieren sido encomendadas.

SECCIÓN II

DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 26. PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL. Integrada la Junta de Disciplina Judicial, corresponderá a sus integrantes elegir a quien deba presidir la misma. El Presidente de la Junta de Disciplina Judicial durará en sus funciones un año.

SECCIÓN III

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 27. SEDES. La sede de cada Junta de Disciplina Judicial será la que designe la Corte Suprema de Justicia, pero estarán facultadas para celebrar reuniones en cualquier otro lugar de la República.

ARTICULO 28. PRESUPUESTO. La Corte Suprema de Justicia deberá incluir dentro de su propio Presupuesto, una asignación que garantice el buen desempeño y funcionamiento de las Juntas de Disciplina Judicial, así como para los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de sus miembros, si fuere necesario.

ARTICULO 29. GARANTÍAS Y PRIVILEGIOS. En tanto duren en sus funciones, los jueces y magistrados titulares y suplentes que integran las Juntas de Disciplina Judicial conservarán las garantías y privilegios inherentes a sus cargos, así como el salario que les corresponda por los mismos.

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SECCIÓN IV

LICENCIAS E IMPEDIMENTOS

ARTICULO 30. LICENCIA PARA JUECES Y MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LAS JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL. Los jueces y magistrados que integran las Juntas de Disciplina Judicial seguirán conservando el cargo que ocupaban dentro del Organismo Judicial, pasando a situación de licencia de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial. Los jueces y magistrados que se nombren para ocupar las plazas vacantes tendrán la calidad de suplentes y ocuparán el cargo hasta que el titular regrese a ocupar la plaza que le corresponde.

ARTICULO 31. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS O RECUSACIONES. Cuando ocurriere causa justificada de impedimento, excusa o recusación de las expresadas en el capítulo II del título IV de la Ley del Organismo Judicial, en contra de cualesquiera de los integrantes que conforman las Juntas de Disciplina Judicial, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 de la Ley del Organismo Judicial, procediéndose a integrar las Juntas con los suplentes electos en la forma señalada en el artículo 7 de la Ley de la Carrera Judicial y párrafo último del artículo 22 del presente reglamento.

La recusación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva, observando para todo el procedimiento, lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Carrera Judicial.

ARTICULO 32. FINALIZACIÓN DE FUNCIONES. Son causas de finalización de funciones de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial:

1. Haber concluido el período para el cual fueron electos en el caso de los magistrados, o nombrados en el caso de los jueces;

2. Por revocatoria del nombramiento para ejercer el cargo de juez;

3. Por remoción o destitución del juez o magistrado.

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SECCIÓN V

SUPERVISIÓN GENERAL DE TRIBUNALES

ARTICULO 33. FUNCIÓN INVESTIGADORA DE LA SUPERVISIÓN GENERAL DE TRIBUNALES. La función investigadora estará a cargo de la Supervisión General de Tribunales cuando sea requerida por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial o las Juntas de Disciplina Judicial, y como tal, será parte en los expedientes que tramiten las Juntas de Disciplina Judicial.

ARTICULO 34. FUNCIÓN PREVENTIVA. Con carácter preventivo, la Corte Suprema de Justicia, cualquiera de sus cámaras o la Presidencia del Organismo Judicial, podrán ordenar a la Supervisión General de Tribunales la investigación correspondiente para establecer la buena marcha de los tribunales de justicia y la pronta y cumplida administración de justicia. Para el efecto, la Supervisión General de Tribunales actuará conforme el artículo 56 de la Ley del Organismo Judicial, en el estricto límite de sus funciones administrativas.

SECCIÓN VI

CUMPLIMIENTO DE DEBERES

ARTICULO 35. NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DEL CARGO. Además de las faltas que establecen los artículos 39, 40 y 41 y atendiendo a lo estipulado en los incisos i) del artículo 28 y d) del artículo 39, todos de la Ley de la Carrera Judicial, la negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo de un funcionario judicial, podrá constituir falta leve, grave o gravísima.

La negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo deberá ser calificada de la siguiente forma:

1) Negligencia que produce falta leve: Son acciones u omisiones negligentes que constituyen faltas leves:

a) El atraso injustificado en el señalamiento de las audiencias, en los procesos en los que fuere aplicable;

b) Permitir que no exista el orden debido en el personal

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auxiliar del tribunal a su cargo;

c) No concurrir a la hora reglamentaria al desempeño de sus labores.

2) Negligencia que produce falta grave: Son acciones u omisiones que constituyen faltas graves:

a) La inobservancia del horario de trabajo en forma repetitiva;

b) La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, cuando dichas disposiciones provengan de la Corte Suprema de Justicia;

c) La ausencia del lugar de su jurisdicción sin la debida justificación;

d) Faltar a la celeridad en el trámite de los procesos;

e) No presidir las diligencias que determinan las leyes.

3) Negligencia que produce falta gravísima: Son acciones u omisiones que constituyen faltas gravísimas:

a) Sustentar criterio judicial distinto en casos similares;

b) El atraso injustificado en dictar las resoluciones judiciales, cuando dicho atraso provoque daño inminente a las personas, a sus derechos o a su patrimonio;1c) Dictar resoluciones o seguir trámites innecesarios que tiendan a dilatar el proceso.

Cualquier otra acción u omisión negligente no contemplada anteriormente, podrá también constituir falta leve, grave o gravísima, dependiendo del efecto que tal acción u omisión pudiere ocasionar a tercero o a la administración de justicia. También deberá considerarse que el daño puede ser derivado de la ineptitud, exceso de confianza o cualquier otra causa similar.

1 Incisos declarados inconstitucionales por la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003.

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CAPITULO III

DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL

SECCIÓN ÚNICA

INDIVIDUALIZACIÓN

ARTICULO 36. INDIVIDUALIZACIÓN DEL ENTE RESPONSABLE. La Escuela de Estudios Judiciales, creada mediante acuerdo número 40-92 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, es la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial y tendrá a su cargo los órganos que se crearen de conformidad con su propio reglamento y necesidades. La organización y funcionamiento de la Unidad de Capacitación Institucional se regirá por la Ley de la Carrera Judicial y el reglamento específico que emitirá la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de la Carrera Judicial.

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 37. VACANTES, ASCENSOS Y TRASLADOS. Cuando se produzca alguna vacante definitiva en la categoría de juez de instancia o de paz, el Consejo de la Carrera Judicial lo hará del conocimiento de los funcionarios judiciales en servicio activo que deseen ascender o trasladarse, por medio de boletín al que le dará la publicidad correspondiente, requiriendo a los interesados presentar la documentación a que se refiere el artículo 16 de la Ley de la Carrera Judicial. Posteriormente deberá practicar la evaluación del rendimiento y comportamiento profesional del candidato y declararlo elegible para ocupar el cargo de diferente categoría o grado. Para el efecto deberá tener a la vista la evaluación anual o extraordinaria que haya realizado el propio Consejo de la Carrera Judicial de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial.

ARTICULO 38. RENDIMIENTO. Para la evaluación de los jueces o

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magistrados, el Consejo de la Carrera Judicial podrá requerir los informes que considere pertinentes.

ARTICULO 39. PERÍODO DE NOMBRAMIENTO DE JUECES. El período de duración del nombramiento de los jueces será entendido desde el momento en que éste sea realizado, independientemente de los traslados de que sean objeto.

ARTICULO 40. EGRESADOS DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL. Los profesionales que aprueben satisfactoriamente el curso para ocupar las plazas de jueces de paz y de primera instancia, impartidos por la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, formarán el banco de Recursos Humanos de jueces y podrán ser nombrados por la Corte Suprema de Justicia como jueces suplentes

ARTICULO 41. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos serán resueltos por el órgano que la Ley de la Carrera Judicial disponga específicamente, o en su caso, por la Corte Suprema de Justicia.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 42. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN. Los expedientes disciplinarios en trámite a la fecha de inicio de vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, se regirán conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 36 de la Ley del Organismo Judicial.

ARTICULO 43. INTEGRACIÓN PROVISIONAL DE CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL. Mientras se elige a los miembros que completen el Consejo de la Carrera Judicial, el mismo funcionará con los titulares o suplentes designados en los incisos a), b) y c) del artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial, debiendo sus decisiones ser tomadas por unanimidad de votos.

ARTICULO 44. VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de febrero del año dos mil.

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ACUERDO NÚMERO 3-2007

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República y su Reglamento General, Acuerdo número 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, compete al Consejo

de la Carrera Judicial implementar el sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.

CONSIDERANDO:

Que la implementación del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los jueces de primera instancia, cualquiera que sea su categoría, es indispensable para garantizar un mecanismo objetivo, imparcial y eficaz, a efecto de regular su permanencia en la Carrera Judicial.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, el desempeño de los jueces en el desempeño de sus cargos será evaluado por el Consejo de la Carrera Judicial anualmente, o cuando lo considere conveniente.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad es conveniente emitir un nuevo Reglamento de Evaluación del Desempeño para Jueces de Primera Instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, a efecto de establecer la normativa y procedimientos específicos que se ajusten a las circunstancias y características de los órganos jurisdiccionales donde prestan sus servicios, así como a las funciones por ellos desarrolladas.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA BAJO EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL

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POR TANTO:

El Consejo de la Carrera Judicial en el uso de las facultades que la ley le confiere con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 209 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 literal e), 32 de la Ley de la Carrera Judicial y 19 literal j) de su Reglamento General;

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA BAJO EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos necesarios para la implementación del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces de primera instancia de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial.

Artículo 2. SUJETOS DE EVALUACIÓN. Son sujetos de evaluación, según las normas y procedimientos del presente reglamento, los jueces de primera instancia de la República de Guatemala, cualquiera que sea su categoría.

Artículo 3. PUBLICIDAD. El Consejo de la Carrera Judicial dará a conocer, por los medios a su alcance, la escala de rendimiento a que se refieren los artículos 32 de la Ley de la Carrera Judicial, 19 literal j) de su Reglamento General, y 8 de este Reglamento.

Artículo 4. PERÍODO. El Consejo de la Carrera Judicial determinará para cada grupo de jueces a evaluar, el período que se tomará en cuenta para su evaluación del desempeño y comportamiento profesional.

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Artículo 5. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El Consejo de la Carrera Judicial, a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces, requerirá con la antelación debida y para efecto del proceso de evaluación respectivo, la información y documentación que a continuación se detalla:

I. Al juez sujeto al proceso de evaluación:

a) Resumen del historial de vida y aspectos relevantes de su trayectoria como juez;

b) Copia de las constancias y certificados de los estudios de especialización, becas, investigaciones, publicaciones realizadas, cargos de elección y otros méritos que posea; y,

c) Copia de tres sentencias y/o autos a su elección que haya emitido dentro de los procesos o casos conocidos durante el ejercicio de la judicatura.

II. A los magistrados de la Corte de Apelaciones:

a) A los magistrados que integren la sala o salas jurisdiccionales, que evalúen los aspectos éticos y técnicos del juez, mediante el instrumento respectivo;

b) A los magistrados de la Corte de Apelaciones del ramo del evaluado no jurisdiccionales designados por el Consejo de la Carrera Judicial, que evalúen las sentencias y/o autos remitidos por el juez a evaluar, conforme el instrumento respectivo.

III. Al personal del juzgado o tribunal cuyo titular o suplente nombrado sea sometido al proceso de evaluación:

a) Al secretario del tribunal o a quien corresponda cuyo juez sea sometido al proceso de evaluación, informe sobre el registro de los sujetos procesales conocidos en el tribunal, durante los seis últimos meses previos a la evaluación; y,

b) Al personal auxiliar cuando corresponda la apreciación que tenga sobre el juzgador conforme los aspectos que contenga el instrumento respectivo.

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IV. A las distintas dependencias del Organismo Judicial:

a) A la Junta de Disciplina Judicial, informe si el juez sujeto a evaluación ha sido sancionado durante el período evaluado;

b) A donde corresponda, informe sobre el número de autos y sentencias dictadas mensualmente por el juez, y la información que posea relacionada con las literales b, c y d, del artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, durante el período evaluado; y,

c) A la Unidad de Capacitación Institucional, informe sobre aspectos de la capacitación impartida al juez sometido a evaluación, durante el período evaluado.

Artículo 6. ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN. Los aspectos sobre los cuales se fundamenta la evaluación de los jueces de primera instancia son:

6.1. Aspectos éticos y personales:

a) Imparcialidad y objetividad;

b) Respeto a las partes, colegas, superiores, subalternos y la apreciación que éstos tengan del juez;

c) Disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional;

d) Presentación personal; y,

e) Asistencia y puntualidad.

6.2. Aspectos técnicos:

a) Claridad, contenido y calidad de las resoluciones y audiencias;

b) Habilidad para tramitar los procesos con celeridad;

c) Fundamentación en las resoluciones;

d) Número de autos, sentencias emitidas y audiencias celebradas;

e) Orden en el trabajo;

f ) Planificación de actividades internas;

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g) Capacitación;

h) Méritos y aspectos relevantes en el ejercicio de la función; e,

i) Habilidad para dirigir debates o audiencias.

CAPITULO II

SISTEMA DE EVALUACION

Artículo 7. FACTORES DE LA EVALUACIÓN. El sistema de evaluación de jueces de primera instancia comprende los factores siguientes:

a) Calidad de autos y/o sentencias: Calificación otorgada en base a los autos y/o sentencias emitidos por el juez, para lo cual el Consejo de la Carrera Judicial solicitará el apoyo de magistrados que integren las salas de la corte de apelaciones no jurisdiccionales del evaluado. Los autos y/o sentencias a tomar en cuenta serán electas por el propio juez evaluado y la ponderación para este factor es de diez (10) puntos.

b) Evaluación jurisdiccional: La calificación otorgada sobre aspectos éticos, personales y técnicos del juez, los cuales son calificados por Magistrados que integren las Salas de la Corte de Apelaciones jurisdiccionales, factor que tiene un valor de diez (10) puntos.

c) Evaluación disciplinaria: Comprende la calificación otorgada por la conducta demostrada por el juez evaluado. Se computa teniendo como base la disminución de puntos por cada sanción impuesta por la Junta de Disciplina Judicial de conformidad con el manual respectivo. Las sanciones a considerar en la evaluación son en cuanto a faltas cometidas por el juez durante el período objeto de la evaluación y que se encuentran firmes. Representa un máximo de veinte (20) puntos del total de la evaluación.

d) Evaluación directa: Comprende la calificación otorgada de acuerdo a la entrevista personal que un magistrado de sala no jurisdiccional le practique al juez evaluado, conforme al

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manual respectivo. El magistrado designado para la entrevista será un magistrado de sala del ramo del evaluado que no haya participado en la evaluación de autos y/o sentencias del juez a entrevistar. Representa una puntuación de diez (10) puntos del total de la evaluación.

e) Evaluación por preparación académica: Es la calificación otorgada en virtud de los estudios universitarios, de estudios de post grado y las capacitaciones recibidas, que tengan relación con la actividad judicial. Representa quince (15) puntos del total de la evaluación.

f ) Méritos extracurriculares: En esta parte se otorgará una puntuación por los méritos que posea el juez evaluado, tal como cargos de elección, investigaciones, publicaciones, dominio de idiomas étnicos, proyección a la comunidad y otros, de acuerdo a lo especificado en el manual correspondiente. La puntuación para este factor es de cinco (5) puntos.

g) Calidad en la atención al usuario: Este factor de evaluación comprende la calificación otorgada por fiscales, defensores, abogados y/o público usuario y se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo establecido en el Manual de Evaluación respectivo. Tiene una puntuación de ocho (8) puntos

h) Evaluación interna: Este factor de evaluación comprende la calificación otorgada por el personal auxiliar que está bajo el cargo del juez a ser evaluado y se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo establecido en el Manual de Evaluación respectivo. Tiene una puntuación de dos (2) puntos

i) Evaluación de gestión del despacho y / o audiencias: Es la calificación otorgada en virtud de una efectiva administración y gerencia del despacho, en los casos que el manual lo establezca conforme a la materia que se trate. Comprende diez (10) puntos del total de la evaluación.

j) Producción: Es la calificación otorgada en virtud de la cantidad de acciones realizadas para agilizar la administración de justicia, o bien de la cantidad de resoluciones dictadas y audiencias realizadas, según sea el caso. Comprenderá diez

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(10) puntos del total de la evaluación.

Artículo 8. ESCALA DE RENDIMIENTO. La escala de rendimiento de los jueces de primera instancia será pública y se establece de la manera siguiente:

8.1 Satisfactorio

a) Sobresaliente: De noventa a cien puntos (90 a 100)

b) Muy bueno: De ochenta a ochenta y nueve punto noventa y nueve puntos (80 a 89.99)

c) Bueno: De setenta a setenta y nueve punto noventa y nueve puntos (70 a 79.99)

En los casos que por efecto de la suma de puntos, la nota obtenida quede con fracciones decimales entre 69 y 70 puntos, ésta se aproximará al número entero inmediato superior.

8.2 Insatisfactorio: Menos de setenta puntos (70).

Artículo 9. NOTIFICACIÓN. El Consejo de la Carrera Judicial notificará a los jueces de primera instancia sometidos al proceso de evaluación del desempeño y comportamiento profesional, el resultado final obtenido en dicho proceso.

Artículo 10. REVISIÓN. El juez evaluado podrá solicitar al Consejo de la Carrera Judicial la revisión del informe final de evaluación, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior. El Consejo de la Carrera Judicial practicará la revisión solicitada y resolverá dentro del plazo de quince días.

Artículo 11. NOTIFICACIÓN. En el plazo legal de tres días, el Consejo de la Carrera Judicial notificará a los jueces de primera instancia el resultado de la resolución emitida.

Artículo 12. REMISIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. El resultado de la evaluación practicada será remitido a la Corte Suprema de Justicia al día siguiente de estar firme lo resuelto.

Artículo 13. La unidad de evaluación deberá implementar programas y procedimientos específicos a efecto de la evaluación anual sirva para capacitación y mejoramiento, y la evaluación

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quinquenal para los efectos que establece el artículo 20 de la Ley de la Carrera Judicial.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14. DE LA APROBACIÓN. El Consejo de la Carrera Judicial aprobará el Manual de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el Sistema de Carrera Judicial, el cual desarrollará los procedimientos de la evaluación y contendrá una descripción detallada sobre el sistema a utilizar. Asimismo, aprobará los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo la evaluación.

Artículo 15. VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente.

Dado en el Salón General de Sesiones del Consejo de la Carrera Judicial, en la Ciudad de Guatemala el día veinticuatro de mayo de dos mil siete.

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OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

General:Establecer las normas y procedimientos necesarios para la implementación del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, que permita servir como generador de acciones concretas para la profesionalización de la justicia en Guatemala y que se traduzcan en una mejora sustancial en la administración de justicia.

Específicos:1. Identificar, catalogar y valorar los méritos profesionales de jueces de primera instancia en el ejercicio de su función jurisdiccional, para garantizar los principios que inspiran el sistema de la Carrera Judicial.

2. Determinar con claridad las fortalezas y debilidades en el desempeño y comportamiento profesional de los jueces de primera instancia.

3. Proponer acciones tendentes a superar las áreas en las cuáles se reflejen carencias y necesidades en el desempeño y comportamiento profesional de los jueces de primera instancia.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

El sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, se rige por los siguientes principios:

MANUAL DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA BAJO EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL

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1. Principio de Objetividad La objetividad constituye un principio fundamental e imprescindible dentro de un sistema que pretende garantizar la dignidad, la excelencia y el profesionalismo de los jueces de primera instancia, por el cual todo juez de primera instancia deberá ser evaluado en forma sistemática por igual y sin excepción. De tal cuenta, el análisis del desempeño profesional de jueces de primera instancia se fundamenta en aspectos y elementos reales y concretos, complementados con mecanismos de control y detección de elementos objetivos, recabados en los factores de evaluación creados para tal efecto.

2. Principio de Integralidad El principio de integralidad responde a la necesidad de evaluar a jueces de primera instancia en la totalidad y complejidad de sus funciones y atribuciones. Ello ha llevado a la conformación del sistema de evaluación sobre la base de diversos factores de evaluación que se describirán en el apartado correspondiente.

3. Principio de TransparenciaLa transparencia del sistema de evaluación es condición fundamental para que el sistema sea conocido por la sociedad, los evaluados y la institución misma. También permite no incurrir en acciones que generen desconfianza, duda o adversidad de opinión, ya que se puede saber qué se está haciendo, de qué forma, quiénes participan en el proceso, refiriéndose a los actores del mismo, en fin, aquellos aspectos que generen certeza, confianza, seguridad de que lo que se realiza se lleva cabo con el profesionalismo e imparcialidad necesarios.

ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

La evaluación del desempeño no debe entenderse como un fin en si misma, sino como un instrumento, un medio, una herramienta para mejorar los resultados de los recursos humanos de la institución. También debe comprenderse que es una apreciación del rendimiento de una persona en el cargo, por lo que se hace necesario definir el criterio y las medidas de evaluación que se aplicarán.

El criterio utilizado para la realización de la evaluación tiene tres variables: ÉTICA, PERSONAL Y TÉCNICA.

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Las variables ética y personal son fundamentales para el desempeño de las funciones de juez de primera instancia, pues de ellas devienen las reglas de conducta que le guían en sus apreciaciones y que están relacionadas con su trabajo. Sus medidas de desempeño son:

a) Independencia y uniformidad de criterio;b) Imparcialidad y objetividad;c) Respeto a las partes, colegas, superiores, subalternos d) La apreciación que éstos tengan del juez;e) Disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional;f ) Asistencia y puntualidad, y;g) Presentación personal.

La variable TÉCNICA es de vital importancia para ejercer la labor de juez, puesto que el conocimiento del ordenamiento jurídico y la habilidad que manifiesta en la ejecución de sus funciones, en el seguimiento y aplicación de los procedimientos jurídicos, conduce a actuar conforme a derecho, cumpliendo con el mandato de brindar pronta y cumplida administración de justicia. Sus medidas de desempeño son:

a) Claridad, contenido y calidad de las resoluciones y audiencias;b) Habilidad para tramitar los procesos con celeridad;c) Fundamento de las resoluciones;d) Número de autos y sentencias emitidas;e) Orden en el trabajo (cuando proceda);f ) Planificación de actividades internas (cuando proceda);g) Capacitación, y;h) Méritos y aspectos relevantes en el ejercicio de la función.

METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

1. Evaluación por resultadosCuando un funcionario conoce lo que se espera de él, en cuanto a su rendimiento, es muy probable que se esfuerce en cumplir las expectativas fijadas. Lo contrario ocurrirá en el caso que simplemente se le presente un detalle de sus tareas, desconociendo el nivel de desempeño que debe alcanzar al ejecutarlas. De esta forma, el sistema de evaluación determina el cumplimiento de lo que el Organismo Judicial y la sociedad esperan de los administradores de justicia en el ejercicio de su cargo.El método aquí plasmado se basa en un sistema valorativo entre los

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estándares satisfactorios de las medidas de desempeño fijados para el cargo de juez de primera instancia, y los resultados efectivamente alcanzados en el ejercicio de sus funciones, tanto administrativas y gerenciales como judiciales.

Por lo tanto, como punto de partida, resulta imprescindible la definición de los resultados esperados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Estos resultados esperados se encuentran recogidos en las medidas de desempeño señaladas, y que tiene su fundamento en:

a) Los elementos contenidos en la Ley de la Carrera Judicial y Ley del Organismo Judicial, relacionados con los deberes y prohibiciones de los jueces de primera instancia* Artículos 27,28 y 29 de la Ley de la Carrera Judicial. b) Manual de Clasificación de Puestos del Organismo Judicial.c) Normas Éticas del Organismo Judicial

2. Sistema multifactorial:El sistema elaborado para la evaluación del desempeño de los jueces, es un sistema multifactorial que contempla un análisis del desempeño del funcionario en su círculo completo de interacción, es decir, magistrados jurisdiccionales y no jurisdiccionales, personal auxiliar y usuarios. Todo con el fin de obtener un panorama amplio y completo respecto a su desempeño.

INSTRUMENTOS A UTILIZAR EN LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Para cada uno de los factores que incluye el proceso de evaluación del desempeño para jueces de primera instancia, se ha diseñado una serie de instrumentos de medición con altos niveles técnicos y objetivos, los cuales tienen como fin primordial, ajustarse a todos aquellos aspectos que involucran las actividades que realizan los funcionarios.

El factor de evaluación disciplinaria no tiene instrumento de medición debido a que la información necesaria para obtener el puntaje respectivo, es proporcionada por la Junta de Disciplina Judicial (JDJ). De igual manera, no existe instrumento para la ponderación de los factores de evaluación académica, y de méritos extracurriculares, debido a que la metodología contempla que los puntos sean otorgados con base en los informes proporcionados por la Unidad de Capacitación Institucional

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(UCI) y la propia información que brinda cada juez al momento de solicitarse la documentación para el archivo personal de los evaluados.

Respecto a las características genéricas de estructura de los instrumentos, es importante acotar lo siguiente:

• Cada instrumento contiene un máximo de diez (10) ítems oindicadores a evaluar.

• Cadaítemoindicador,poseecuatroopcionesderespuesta,delas que solamente una puede ser seleccionada por el evaluador.

• Lasopcionesderespuestadecadaítemoindicadorsonbasadasen una escala graduable, la cual responde al siguiente criterio:

NO APROPIADO REGULAR BUENO SOBRESALIENTEIncumple con los requerim-ientos mínimos e indispens-ables para el ejercicio de la función juris-diccional

El desem-peño de sus funciones no es constante, denotando un nivel por deba-jo del mínimo aceptable. Sin embargo, puede hacer esfuerzos por mejorar.

Cumple con las exigencias y requisitos necesarios para el ejercicio de la función juris-diccional.

Excede lo esperado y requerido para el ejercicio de la función juris-diccional.

• Para los instrumentos de la evaluación jurisdiccional, calidaden la atención a usuarios e interna, las opciones de respuesta están colocadas sin un orden en particular y para su valoración, existe una clave con el puntaje para cada opción que haya sido seleccionada por quien evaluó.

• Elmanejode laclavede las respuestaspara los instrumentosarriba mencionados, será responsabilidad de los oficiales de la Unidad de Evaluación del Desempeño.

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• Los instrumentos para la evaluación de sentencias tienenlas mismas características que las descritas arriba, sólo que las opciones de respuesta están colocadas en orden ascendente (de “No apropiado” a “Sobresaliente”), indicando estas categorías en el encabezado. Estos instrumentos no poseen clave de respuestas.

• Losinstrumentosparalaevaluaciónporgerenciadeldespacho(desarrollo de la audiencia) solo cuenta con tres variables de elección, siendo estas “nunca, a veces, siempre”.

• Elpuntajemáximoquepuedeobtenerseencadainstrumentoes de cuarenta (40) y el mínimo de diez (10), a excepción del instrumento de evaluación del desarrollo de la audiencia.

• Los instrumentos de la evaluación directa tienen una escalade uno (1) a diez (10), para que los entrevistadores valoren las competencias que determinen de los entrevistados. El puntaje máximo que se puede obtener en este instrumento es cien (100) y el mínimo diez (10). En este caso. Los puntajes obtenidos son convertidos por medio de una regla de tres a los valores que se especifican en cada factor de evaluación.

• La mayoría de instrumentos incluyen apartados para anotaraspectos positivos, aspectos a mejorar y sugerencias de capacitación.

• El instrumento de evaluación por gestión del despacho parajueces de los ramos que no realicen audiencias, contiene una serie de aspectos a valorar con un “SÍ” o con un “NO”, relacionados con la gerencia y administración de la judicatura. La elección de una u otra respuesta, estará condicionada a la documentación a que se refiere cada ítem de dicho instrumento, que sea constatada físicamente por el personal técnico de campo de la Unidad de Evaluación del Desempeño, y a las observaciones de estos en su visita respectiva a cada judicatura.

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• Lo referente a la evaluación por preparación académica yméritos extracurriculares, la puntuación se hará conforme a las constancias de estudios que presente el evaluado, de acuerdo con las tablas diseñadas para el efecto.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Previo a realizar la evaluación, el Consejo de la Carrera Judicial divulgará el contenido del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, y solicitará la información que se requiera para realizar dicha evaluación.

El Consejo de la Carrera Judicial, a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces, deberá requerir con la antelación debida y para efecto del proceso de evaluación respectivo, la información y documentación que a continuación se detalla:

1. Al juez sujeto al proceso de evaluación: a) Resumen del historial de vida y aspectos relevantes de su trayectoria como juez;b) Copia de las constancias y certificados de los estudios de especialización, becas, investigaciones, publicaciones realizadas, cargos de elección y otros méritos que posea.

2. A los magistrados de la Corte de Apelaciones:a) A los magistrados de la Corte de Apelaciones jurisdiccionales, que califiquen los aspectos éticos, personales y técnicos de los jueces de primera instancia, mediante el instrumento respectivo;b) A los magistrados de la Corte de Apelaciones no jurisdiccionales, que califiquen los aspectos formales y técnicos de las sentencias y/o autos de los jueces de primera instancia, conforme el instrumento respectivo, y que practiquen la entrevista detallada en la evaluación directa.

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3. Al personal de la judicatura cuyo juez sea sometido al proceso de evaluación:

a) Al secretario de la judicatura que informe sobre el registro de los sujetos procesales que han intervenido en los procesos durante los seis meses últimos previos a la evaluación;b) Al personal auxiliar y al secretario, su apreciación sobre el desempeño del juez, conforme los aspectos que contenga el instrumento respectivo.

4. A las distintas dependencias del Organismo Judicial: a) A la Junta de Disciplina Judicial, informe si el juez sujeto a evaluación ha sido sancionado durante el período de tiempo evaluado;b) A donde corresponda, informe sobre el número de autos y sentencias dictadas mensualmente por el juez, y la información que posea relacionada con las literales b, c y d, del artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, durante el período evaluado;c) A la Unidad de Capacitación Institucional, informe sobre la capacitación impartida al juez sometido a evaluación, durante el período evaluado.

FACTORES DE LA EVALUACIÓN

Los aspectos sobre los cuales versa la evaluación son recogidos mediante distintos factores, tal como se observa en el cuadro siguiente:

No. NOMBRE DEL FACTOR VALOR1 Calidad de autos y/o sentencias 10 puntos

2 Evaluación jurisdiccional 10 puntos

3 Evaluación disciplinaria 20 puntos

4 Evaluación directa 10 puntos

5 Evaluación por preparación académica 15 puntos

6 Méritos extracurriculares 5 puntos

7 Calidad en la atención al usuario 8 puntos

8 Evaluación interna 2 puntos

9 Gerencia del despacho 10 puntos

10 Producción 10 puntos

TOTAL 100 puntos

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La descripción de estos factores se presenta en la gráfica siguiente

FACTORES DE EVALUACIÓN

Interna2 puntos

Usuarios8 puntos

Méritos5 puntos

Académico15 puntos

Directa10 puntos

Disciplinaria20 puntos

Jurisdiccional10 puntos

Autos y/o sentencias10 puntos

Producción10 puntos

Gerencia 10 puntos

1. CALIDAD DE AUTOS Y/O SENTENCIASDe acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor se pondera con diez (10) puntos, y comprende la calificación otorgada con base en los autos y/o sentencias emitidos por el juez, para lo cual el Consejo de la Carrera Judicial se auxiliará con la participación de magistrados de las salas de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría no jurisdiccionales. Los autos y/o sentencias a tomar en cuenta serán seleccionados por el propio juez evaluado.

Los instrumentos para evaluar este factor, son los siguientes:

a) Evaluación de autos:

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FACTOR DE EVALUACIÓN DE AUTOS : DATOS DE LA RESOLUCION A EVALUAR

Código: _______________________ Fecha: ________________________

Instrucciones: De los aspectos que se presentan a continuación, seleccione en cada una de las variables, la que considere es la que mejor refleja la forma en que ha sido emitida la resolución a evaluar.

ASPECTOS A EVALUAR EN LA RESOLUCIÓN

VARIABLES PARA ELECCIÓN

NO APROPIADO REGULAR BUENO SOBRESALIENTE

1 Redacción: Forma como se consigna el texto que conforma la resolución.

La redacción empleada no es la apropiada para esta clase de resoluciones.

La redacción empleada, aún cuando es adecuada, puede ser mejorada.

La resolución contiene una redacción apropiada para el caso.

La redacción que contiene la resolución se considera totalmente apropiada, técnica y de fácil comprensión.

2 Terminología jurídica: Utilización del léxico jurídico para la emisión de la resolución.

La terminología jurídica empleada se considera deficiente.

La terminología jurídica empleada denota ciertas limitaciones en los conocimientos del juzgador.

La resolución contiene una terminología jurídica adecuada.

La terminología jurídica utilizada denota un alto léxico jurídico por parte del juzgador.

3 Precisión en los hechos y objeto sobre los que versa el proceso: Forma de establecer los resúmenes que debe contener la resolución, así como la determinación del objeto del proceso.

La forma en que fueron consignados los hechos y el objeto del proceso se considera escasa de técnica e inadecuada para el caso.

La forma en que han sido consignados los hechos y el objeto del proceso es adecuado, sin embargo, se considera incompleta.

La forma en que se consignan los hechos y el objeto del proceso es precisa e idónea.

La forma en que se consignan los hechos y el objeto del proceso se considera adecuada, y denota un alto grado de precisión.

4 Motivación y fundamentación de la resolución: razonamientos y fundamentación concreta en los que se apoya la resolución.

. La resolución no cuenta con razonamientos precisos que fundamenten la resolución

La resolución denota cierta limitación en cuanto al razonamiento y fundamentación en la que se basa la resolución dictada.

La resolución se apoya en razonamientos concretos, elaborados con una técnica adecuada, los que fundamentan congruentemente la resolución.

Los razonamientos y motivación de la resolución se estiman completamente apropiados y denotan un grado superior en los conocimientos y técnica empleada por el juzgador.

5 Parte resolutiva: Congruencia de la conclusión con lo pedido y considerado.

La parte resolutiva es incongruente con lo solicitado y los aspectos considerativos sobre los que se basó el proceso.

La congruencia de la conclusión con relación a lo solicitado y considerado, refleja cierta limitación por parte del juzgador.

La conclusión es congruente con lo solicitado y lo considerado.

La conclusión es congruente con lo solicitado y considerado y el juzgador resolvió sobre todos los hechos que versa el proceso.

TOTAL .

Sugerencias de capacitación para el juez evaluado:

Nombre_____________________________________ Cargo:______________________________________

Firma y sello:___________________________________________

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61

b) Evaluación de sentencias:

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

FACTOR DE EVALUACIÓN DE SENTENCIAS

DATOS DE LA SENTENCIA A EVALUAR

Código: _________________________________ Fecha:___________________________

Instrucciones: De los aspectos que se presentan a continuación, seleccione en cada una de las variables, la que considere que es la que mejor refleja la forma en que ha sido emitida la resolución a evaluar.

No.ASPECTOS A

EVALUAR EN LA SENTENCIA

VARIABLES PARA ELECCIÓN

NO APROPIADO REGULAR BUENO SOBRESALIENTE1 Redacción:

Forma como se consigna el texto que conforma la resolución.

La redacción empleada no es la apropiada para esta clase de resoluciones.

La redacción empleada, aún cuando es adecuada, puede ser mejorada.

La sentencia contiene una redacción apropiada para el caso.

La redacción que contiene la sentencia se considera sumamente apropiada, técnica y de fácil comprensión.

2 Terminología jurídica: Utilización del léxico jurídico para la emisión de la resolución.

La terminología jurídica empleada se considera deficiente.

La terminología jurídica empleada denota ciertas limitaciones en el lenguaje del juzgador.

La resolución contiene una terminología jurídica adecuada.

La terminología jurídica utilizada denota un alto conocimiento del léxico jurídico por parte del juzgador.

3 Precisión en los hechos y objeto sobre los que versa el proceso: Forma de establecer los resúmenes que debe contener la resolución, así como la determinación del objeto del proceso.

La forma en que fueron consignados los hechos y el objeto del proceso se considera escasa de técnica e inadecuada para el caso.

La forma en que han sido consignados los hechos y el objeto del proceso es adecuado, sin embargo se considera incompleta.

La forma en que se consignan los hechos y el objeto del proceso es precisa e idónea.

La forma en que se consignan los hechos y el objeto del proceso se considera sumamente adecuada, y denota un alto grado de precisión.

4 Determinación de los hechos que el juez estima probados: Forma como el juez consigna y establece cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman probados.

La sentencia no indica cuales de los hechos se estiman probados.

La sentencia establece en forma incompleta cuáles de los hechos estima probados.

La sentencia establece de una manera apropiada y técnica los hechos que estima probados.

La sentencia establece en forma apropiada los hechos que estima probados, reflejando un alto grado de precisión y claridad por parte del juzgador.

5 Empleo de disposiciones con fundamento legal: Aplicación, análisis e interpretación de las normas jurídicas de orden interno e internacional, utilizadas para la fundamentación de la resolución.

Las disposiciones legales aplicadas, así como su interpretación, son inadecuadas, considerándose limitado el análisis legal efectuado.

Las normas jurídicas aplicadas son adecuadas a la resolución, sin embargo el análisis efectuado se considera incompleto en su contenido.

Las normas jurídicas aplicadas, así como el análisis e interpretación de las mismas, se consideran idóneos para la fundamentación de la resolución.

Las normas jurídicas aplicadas, el análisis y la interpretación efectuados son totalmente apropiados, y reflejan un grado superior de conocimientos por parte del juzgador.

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6 Utilización de doctrina de jurisprudencia, teorías y principios doctrinarios: Análisis jurisprudencial, en caso de existir, fundamentación de la sentencia en teorías y principios doctrinarios aplicables al caso.

La resolución carece de sustentación jurisprudencial al respecto, así como de análisis de las teorías y principios doctrinarios en los que se fundamenta.

El análisis y fundamentación en la jurisprudencia, teorías y principios doctrinarios aplicados es adecuado, aunque incompleto.

La resolución utiliza en forma apropiada jurisprudencia aplicable al caso, efectuando un análisis completo de los principios y teorías doctrinarias en los que se fundamenta.

La aplicación y análisis de jurisprudencia, de principios y teorías doctrinarias, se consideran totalmente idóneos, y denotan un esfuerzo superior para fundamentar la resolución.

7 Motivación y fundamentación de la resolución: Razonamientos y fundamentación concreta en los que se apoya la resolución.

La resolución denota cierta limitación en cuanto al razonamiento y fundamentación en la que se basa la resolución dictada.

La resolución no cuenta con razonamientos precisos que la fundamenten.

La sentencia se apoya en razonamientos concretos, elaborados con una técnica adecuada, los que la fundamentan congruentemente.

Los razonamientos y motivación de la sentencia se estiman completamente apropiados, y denotan un grado superior en los conocimientos y técnica empleada por el juzgador.

8 Materia probatoria: Forma de establecer en la resolución la técnica empleada para la valoración de los medios de prueba.

La resolución refleja cierta limitación del juzgador respecto a la valoración de la prueba.

La resolución contiene una adecuada valoración de la prueba, aunque evidencia en forma incompleta la técnica empleada.

La resolución contiene una adecuada valoración de la prueba.

La valoración de la prueba contenida en la resolución se considera totalmente adecuada, evidenciando la utilización de una técnica correcta por el juzgador.

9 Congruencia de la sentencia: Relación y concordancia existente entre el objeto del proceso y la resolución dictada.

La sentencia carece de congruencia entre el objeto del proceso y el sentido de la resolución emitida.

Existe congruencia entre el objeto del proceso y la resolución del fondo del asunto, sin embargo se aprecia cierta limitación en cuanto a las decisiones accesorias que tienen relación con el fondo del asunto.

La sentencia se considera congruente en cuanto al objeto del proceso y el sentido de la resolución.

La sentencia se estima totalmente congruente, reflejando un análisis lógico efectuado por parte del juzgador.

10 Parte resolutiva: Congruencia de la conclusión con lo pedido y considerado

La parte resolutiva es incongruente con lo solicitado y los aspectos considerativos sobre los que se basó el proceso.

La congruencia de la conclusión con relación a lo solicitado y considerado, refleja cierta limitación por parte del juzgador.

La conclusión es congruente con lo solicitado y lo considerado.

La conclusión es congruente con lo solicitado y considerado y el juzgador resolvió sobre todos los hechos que versa el proceso.

SUB-TOTALES:

Total

Datos del Evaluador

Nombre del evaluador: __________________________________________________________

Firma y Sello: ___________________________________________________________________

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2. FACTOR DE EVALUACIÓN JURISDICCIONAL

El factor de evaluación jurisdiccional, según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, comprende la consideración de los aspectos éticos, personales y técnicos del juez, los cuales son calificados por los magistrados de las salas de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría jurisdiccionales y tiene un valor de diez (10) puntos.

Los aspectos que serán evaluados, serán canalizados a través del instrumento que aparece a continuación:

ÍTEM 1 INDEPENDENCIA EN SU FUNCIÓN JUDICIAL: Grado de libertad y autonomía ante todo tipo de presiones para ejercer su labor.

VARIABLES Conserva en todo momento su criterio, siendo imparcial en sus decisiones, sin aceptar influencias de terceros.

Mantiene el grado de independencia necesaria que amerita su cargo de Juez.

Existen ocasiones en las cuales se deja influenciar por el criterio de terceros para tomar sus decisiones.

Depende de otros para tomar sus decisiones, siendo parcial e influenciable.

ÍTEM 2 HONORABILIDAD: Estricto cumplimiento de sus obligaciones como juez de primera instancia, conservando como es debido su prestigio.

VARIABLES Su conducta es honorable, acorde con lo esperado para su cargo.

Intachable en el cumplimiento de su función como juez, conservando íntegro su prestigio.

Deja mucho qué desear en su actuación, haciendo dudosa su reputación profesional como juez.

Su actuación como juez es muy discreta, debiendo mejorar en cuanto a su proyección.

ÍTEM 3 MOTIVACIÓN Y RAZONABILIDAD: Capacidad de razonabilidad de las resoluciones judiciales.

VARIABLES Tiene dificultad para motivar y razonar sus resoluciones.

En ocasiones tiene dificultad para que sus resoluciones sean razonables.

Tiene facilidad para tomar decisiones razonables.

Tiene gran facilidad para tomar decisiones razonables y debidamente fundamentadas.

ÍTEM 4CLARIDAD Y FUNDAMENTO DE LAS RESOLUCIONES: Aptitud técnica para plasmar sin confusiones y con apego estricto a la ley sus decisiones en materia jurídica.

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VARIABLES Sus resoluciones presentan cierto grado de confusión, con base legal insuficiente, que pudiera ser mejorada.

Sus resoluciones suelen ser muy confusas, con pobre base jurídico-legal.

Sus resoluciones son claras y comprensibles, con los términos jurídicos adecuados y apego estricto al Derecho.

Sus resoluciones son lo necesariamente claras, con la base legal necesaria.

ÍTEM 5OBSERVANCIA DE FORMALIDADES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY: Condición para formular sus resoluciones y cumplir con las obligaciones que establece la ley.

VARIABLES No cumple con los plazos establecidos en la ley para formular sus resoluciones.

Cumple lo necesario para formular lo que corresponde a sus resoluciones de acuerdo con la ley.

Ocasionalmente cumple con formular sus resoluciones de acuerdo con lo que establece la ley.

Siempre cumple con formular sus resoluciones en el tiempo establecido por la ley.

ÍTEM 6 COMPETENCIA COMO CONCILIADOR: Habilidad para lograr convenios o acuerdos entre las partes en conflicto.

VARIABLES Nunca propicia la conciliación.

En ocasiones busca la solución de los casos a través de la conciliación.

Agota todas las opciones que promuevan la resolución de conflictos por medio de la conciliación.

Busca solucionar conflictos por medio de la conciliación.

ÍTEM 7 CONFIDENCIALIDAD: Estricta custodia de la información, de conocimiento y escrita, de la que es responsable.

VARIABLES A veces guarda reserva y confidencialidad en la información de la que es responsable.

Muy poco cuidadoso en la protección de la información de la que es responsable.

Mantiene lo necesariamente confidencial y protegida la información de la que es responsable.

Sumamente cuidadoso en mantener confidencial la información de la que es responsable.

ÍTEM 8 REDACCIÓN DE SUS RESOLUCIONES: Calidad y claridad en la elaboración de sus resoluciones.

VARIABLES En su trabajo siempre se encuentran muchos errores de redacción.

Redacta sus resoluciones en forma sencilla, pero comprensible.

Tiene buena redacción en sus resoluciones con calidad y claridad.

Redacta en forma clara y comprensible, haciendo buen uso de los términos jurídico-legales.

ÍTEM 9 DISCIPLINA EN EL JUZGADO: Respuesta efectiva del personal a su autoridad y reconocimiento de la misma.

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TIPO DE FALTAPUNTOS A DESCONTAR

1ª 2ª 3ª

Leve 3 6 9

Grave 9 18 20

Gravísima 20 -- --

FACTOR DE EVALUACIÓN DISCIPLINARIA

El factor de evaluación disciplinaria, definido por el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, representa veinte (20) puntos del total de la evaluación y tiene como base la disminución de puntos por cada falta cometida y por la cual se impuso sanción. Las faltas a considerar en la evaluación son aquellas cometidas por el juez durante el período a evaluar.

Para realizar esta evaluación, la Unidad de Evaluación del Desempeño solicitará a la Junta de Disciplina Judicial, un reporte con el resumen de las faltas cometidas por el juez evaluado y que hayan sido sancionadas, las cuales se calificarán de acuerdo con la siguiente tabla:

VARIABLES Se aprecia un óptimo nivel de disciplina, acatándose la autoridad del juez por parte del personal auxiliar.

Se aprecia un nivel de disciplina que pudiera ser mejorado si el juez impusiera mayor autoridad.

En el juzgado se mantiene un nivel adecuado de disciplina.

Se aprecia un nivel muy bajo de disciplina, ya que el juez no impone su autoridad.

ÍTEM 10 OBSERVANCIA DE GARANTÍAS PROCESALES: Estricto acatamiento de los procedimientos y garantías establecidas en la ley.

VARIABLES El juez observa y respeta con rigor y en todo momento las garantías procesales.

El juez observa en lo necesario las garantías procesales.

Sólo en ciertas ocasiones observa y respeta las garantías procesales.

El juez no observa las garantías procesales.

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FACTOR DE EVALUACIÓN DIRECTA

El factor de evaluación directa, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, tiene un valor de diez (10) puntos del total de la evaluación del desempeño, y consistirá en una entrevista de verificación de competencias deseables y observables en el actuar del juez de primera instancia, la cual estará a cargo de un magistrado de sala de la Corte de Apelaciones del mismo ramo, no jurisdiccional.

Para el presente sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces de primera instancia, las competencias serán entendidas como el conjunto íntegro de conocimientos, habilidades y actitudes (valores), verificables a través del contacto personal, siendo un grupo de comportamientos básicos en el desempeño diario del evaluado.

Estas competencias serán calificadas durante un intercambio de palabras con el juez evaluado, mediante una serie de preguntas que el evaluador plantee, relacionadas con casos y situaciones propias de una judicatura.

La designación de los magistrados de sala de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría del mismo ramo, no jurisdiccionales, que apoyarán la realización de esta misión, se hará por medio de un sorteo realizado por el Consejo de la Carrera Judicial.

Las competencias descritas más adelante, serán ponderables a través de una escala de dominio de las mismas, las cuales integrarán las opciones de respuesta para el instrumento de medición correspondiente.

Cada una de las diez competencias que integran el presente factor de evaluación, incluyen su respectiva definición, para facilitar la comprensión del campo que abarca cada una de ellas por parte del magistrado evaluador, quien deberá procurar obtener sus impresiones con respecto a las mismas, en un período no mayor a 60 minutos.

La ponderación de cada una de las competencias será de 1 a 10, donde 1 implica un grado mínimo de dominio; 5 hace alusión a un grado intermedio, y 10 significa el grado máximo de dominio. Cuando el

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magistrado evaluador haya determinado sus impresiones con respecto a cada una de las competencias a evaluar, deberá colocar una “equis” (“X”) o un cheque, en el cuadro correspondiente a la escala referida y la suma de cada ponderación otorgada, será efectuada por la Unidad de Evaluación del Desempeño, quien asignará el puntaje final obtenido en el factor, por medio de una conversión aritmética de regla de tres.

Las competencias a verificar, integradas en el instrumento de medición, serán:

Administración del tiempo•Atención a usuarios•Dirección de personal•Uso de terminología jurídica•Claridad en la expresión de ideas•Capacidad de conciliación•Confianza en sí mismo•Relaciones interpersonales•Convicción de justicia•Tolerancia a la presión•

Estas serán definidas a través del formato de evaluación que aparece a continuación:

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

DATOS DEL EVALUADONombre: _______________________________________________________ Código: ______________Cargo: _________________________________________________________ Fecha: ______________Instrucciones: De las competencias a evaluar que se le presentan a continuación, seleccione en cada una de ellas la variable que considere que mejor refleja el nivel de dominio en cada una de ellas, por parte del juez evaluado, y márquela con una "X".

No. Competencias a evaluar

Grado de dominio

1 (g

rado

mín

imo)

2 3 4

5 (g

rado

inte

rmed

io)

6 7 8 9

10 (g

rado

máx

imo)

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1

Administración del tiempo: la capacidad del juez evaluado para programar con un alto grado de eficiencia, todas las actividades a realizar en su juzgado, desde las que son técnicamente jurídicas, hasta las que son meramente administrativas, atendiendo en el momento oportuno y a la hora designada, las diligencias propias de su puesto de trabajo.

2

Atención a usuarios: capacidad del juez para demostrar sensibilidad por las necesidades o exigencias que los usuarios potenciales del sistema de justicia puedan requerir en el presente o en el futuro, generando soluciones para satisfacer dichas necesidades y comprometiéndose con un proceso de mejora continua.

3

Dirección de personal: capacidad necesaria para orientar la acción del personal de la judicatura que está bajo la responsabilidad del juez evaluado, hacia una dirección determinada, inspirando valores de acción, y anticipando escenarios de acción para dicho personal.

4

Uso de terminología jurídica: manejo apropiado de términos relacionados con su actividad como juzgador, empleándolos con propiedad en el momento y circunstancia oportuno, sin hacer alarde del uso de los mismos.

5

Claridad en la expresión de ideas: habilidad para enunciar con propiedad sus ideas por medio de palabras, apoyadas por un adecuado lenguaje gestual.

6

Capacidad de conciliación: destreza para resolver o transformar un conflicto entre dos o más partes, a través de propuestas de solución realizadas por el propio juez y sugeridas a los involucrados.

7

Confianza en sí mismo: firmeza y convicción verbal, gestual y de hecho, en que sus ideas, postulados, conocimientos y experiencia, son los adecuados para la toma de decisiones en su puesto de trabajo, con la consideración debida por la sensatez, flexibilidad y aceptación de otros criterios.

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8

Relaciones interpersonales: disposición para interactuar con superiores, colegas, subalternos, usuarios del sistema de justicia, medios de comunicación y público en general, demostrando hábitos de cortesía, tolerancia, accesibilidad y capacidad de escucha.

9

Convicción de justicia: certeza para afirmar y demostrar que a través de la práctica y la teoría, los procesos de justicia son el medio más adecuado para mantener la paz en cualquier sociedad.

10

Tolerancia a la presión: habilidad para continuar actuando con eficacia en situaciones de presión de tiempo y de desacuerdo, oposición y diversidad. Capacidad para responder y trabajar con alto desempeño en situaciones de mucha exigencia.

SUMA PARCIAL

TOTAL DEL FACTOR

COMENTARIOS:

Aspectos positivos observados en el juez:

Aspectos a mejorar en el juez:

El juez evaluado debería ser capacitado en:

Datos de Magistrado que practicó la entrevista

Nombre : ___________________________________________ Firma y

Sala: ________________________________________________ Sello: _____________________

5. EVALUACIÓN POR PREPARACIÓN ACADÉMICA

Según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor representa quince (15) puntos del total de la evaluación del desempeño, y está integrado por los siguientes sub factores:

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5.1 Estudios universitarios a nivel de postgrado (5 puntos)

Este criterio dentro del factor de Evaluación Académica y Méritos Extracurriculares, incluye todos aquellos grados académicos que haya obtenido el juez de primera instancia luego de haber concluido sus estudios de grado (licenciatura) y que cuenten con el debido respaldo universitario a nivel nacional o internacional. Para otorgar la ponderación correspondiente, cada evaluado deberá presentar fotocopias que validen los títulos académicos o los cursos que ha recibido como parte de su formación posterior al nivel de licenciatura.

Si los títulos o certificados de cursos fueron extendidos en el extranjero, igualmente deberá existir el documento que los respalde. De esta cuenta, la definición que será aceptada para cada nivel académico, será la siguiente:

Postgrados: Se definirán como todos aquellos programas •académicos avalados por universidades nacionales o extranjeras, cursados en forma presencial o a distancia (metodología virtual), con una duración mínima de 6 meses y una máxima de 18. Estos programas académicos tienen un nivel superior al de una licenciatura, pero inferior al de una maestría; es decir, no forman grado académico. En su acreditación o documento que los avale, debe estar debidamente especificada su naturaleza de postgrado como tal, para no ser confundida con otras de naturaleza distinta. No se incluyen aquí los diplomados universitarios, los cuales se tomarán como parte de la capacitación.

Maestrías: Se definirán como todos aquellos programas •académicos, reconocidos por universidades nacionales o extranjeras, cursados en forma presencial o a distancia (metodología virtual) con una duración mínima de 12 meses y una máxima de 30. Estos programas académicos tienen un nivel superior al postgrado simple y otorgan un grado académico superior al de licenciatura. En su acreditación debe estar especificado, de acuerdo con el criterio de la universidad que lo emite, si es una maestría en ciencias (M. Sc. generalmente por sus siglas en latín = Magíster Scientiae) o si es una maestría

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en artes (M.A., también generalmente por sus siglas en latín = Magíster Artium o Magíster in Artibus). Los nombres con los que se conoce a quienes tienen este tipo de grados académicos son indistintamente de Master, Magíster o Maestro.

Doctorados: Son todos aquellos programas académicos, •reconocidos por universidades nacionales o extranjeras, con una duración mínima de 18 meses. Estos programas académicos constituyen el grado más alto a que una persona pueda aspirar a nivel de estudios, y al igual que los postgrados y las maestrías, pueden haberse cursado presencial o virtualmente.

Por tanto, la escala que regirá para el otorgamiento del puntaje por concepto de estudios realizados, será la siguiente:

1 Materias cursadas en postgrados, sin haber obtenido el título 2

2 Materias cursadas en programas de maestría, sin haber obtenido el título 2

3 Título de postgrados 3

4 Título de Maestría 4

5 Estudios de doctorado sin concluir (al menos cinco cursos aprobados) 5

5.2 Capacitación patrocinada por dependencias del Organismo Judicial (Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Carrera Judicial, Unidad de Capacitación Institucional y otras) (5 puntos):

En este apartado se toma en cuenta toda la capacitación a la que hayan asistido los jueces de primera instancia como parte de las convocatorias realizadas por la Unidad de Capacitación Institucional, así como por otras dependencias del Organismo Judicial, y que estén debidamente identificadas en los diplomas o certificados que sean presentados.

Dichos documentos serán válidos para asignar el puntaje correspondiente siempre y cuando estén fechados durante el período que será evaluado.

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Las actividades de aprendizaje, es decir, la capacitación para el puesto de trabajo, incluyen una variedad de técnicas metodológicas y de duración en horas presenciales o a distancia. Dentro de estas, las actividades que serán tomadas en cuenta como válidas dentro de este criterio serán:

Talleres1. Congresos2. Simposios3. Paneles4. Conferencias5. Mesas redondas6. Seminario 7.

Los términos “cursos”, “módulos”, o “capacitaciones”, engloban una actividad de aprendizaje en forma muy general, basándose regularmente en el número de días o de horas que fueron abarcadas, no constituyendo ni especificando una metodología de aprendizaje en particular, o una técnica didáctica que deba ser clasificada como tal. A pesar de ello, serán tomados en cuenta todos aquellos certificados o constancias que integren estos términos, realizándose la respectiva suma de horas que dichas actividades abarcaron dentro del proceso de instrucción del juez de instancia.

En lo que respecta al término “charla”, se tomarán en cuenta exclusivamente las horas de duración, si es que la constancia lo especifica. Si no lo indica serán omitidas.

Las actividades de capacitación que aparezcan en las constancias o certificados como “a distancia”, “capacitación on line” o “e-learning”, serán tomadas en cuenta con base en el número de horas recibidas, ya que es una metodología más de aprendizaje.

Cualquier otro término que denote actividades de capacitación y que no aparezca en el listado anterior, quedará sujeto al criterio que se tome en la Unidad de Evaluación del Desempeño para otorgarle o no punteo.

Los jueces evaluados deberán presentar en fotocopia, la documentación que respalde la asistencia, participación y

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aprobación en las actividades que soliciten les sean tomadas en cuenta. Asimismo, la Unidad de Evaluación del Desempeño solicitará a la Unidad de Capacitación Institucional, un listado con los cursos a los que hayan asistido los evaluados, con la finalidad de establecer el número de actividades efectivas (aprobadas) y las horas de duración en cada una de ellas.

La Unidad de Evaluación del Desempeño se reserva el derecho de solicitar el original del diploma o certificado correspondiente cuando lo considere pertinente; asimismo, de corroborar con la dependencia respectiva, la validez de la convocatoria y del certificado o constancia emitido.

La puntuación será establecida tomando en cuenta:

Número de horas y asistencias a los cursos o actividades a) organizados y evaluados directamente por la UCI. No serán válidos los cursos que hayan sido evaluados y que no hayan sido aprobados ni se tomarán en cuenta copias de telegramas o invitaciones que presenten los evaluados, ni cartas o notas en las que se indique que no se otorgó constancia por participar en la actividad.

Cantidad de actividades de capacitación debidamente b) certificadas y aprobadas por la UCI y por otras dependencias del Organismo Judicial.

Conferencias especializadas, foros, simposios, congresos c) nacionales o internacionales acreditados por la UCI, cuyas horas de duración serán sumadas al total alcanzado en este aspecto.

De esa cuenta se establece la siguiente ponderación:

Indicador O su equivalente con** Ponderación

5 cursos o ctividades Un mínimo de 25 horas cumuladas 2 puntos

6-7 cursos o ctividades De 26 a 40 horas acumuladas 3 puntos

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8-10 cursos o actividades De 41 a 60 horas acumuladas 4 puntos

11 ó más cursos o actividades Más de 60 horas acumuladas 5 puntos

** Se tomará en cuenta la equivalencia de la presente tabla en caso de que los certificados o diplomas no indiquen con exactitud el número de horas de duración. Los diplomas o certificados que indiquen la duración de las actividades de aprendizaje en términos de días o de jornadas, se tomarán cada uno de ellos con un equivalente a 8 horas de capacitación.

5.3 Capacitación adicional a la ofrecida por el Organismo Judicial (5 puntos)

En este apartado se contempla toda aquella capacitación a la que haya asistido el juez de instancia por cuenta propia, ya sea local o en el extranjero, autofinanciando las actividades, es decir, sin ningún patrocinio del Organismo Judicial o de alguna de sus dependencias.

También se tomarán en cuenta las actividades de capacitación a las que haya asistido el juez bajo el auspicio de instituciones públicas, privadas educativas o de cualquier otra índole. En esta categoría también son consideradas las becas por capacitación que hayan sido otorgadas al juez.

De esta cuenta, la ponderación que se establece es la siguiente:

Indicador O su equivalente con** Ponderación

3 a 5 cursos locales

Un mínimo de 20 horas de capacitación acumulada total en forma presencial o a distancia.

3 puntos

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Indicador O su equivalente con** Ponderación

6 a 7 cursos locales

Un rango de 21-30 horas de capacitación acumulada presencial o a distancia.

4 puntos

8 ó más cursos locales

Más de 31 horas de capacitación acumulada presencial o a distancia; aquí se incluye toda la capacitación que sea clasificada como “diplomado”, ya sea avalado por instituciones especializadas en entrenamiento y/o capacitación gerencial o jurídica, o bien, por universidades locales. Si un juez presenta constancia por dos diplomados, automáticamente se hará acreedor a los cinco puntos de que consta esta parte de la evaluación.

5 puntos

Cursos en el extranjero

La capacitación realizada en el extranjero tendrá una ponderación adicional de 2 puntos, de acuerdo con su trascendencia en el cumplimiento de su cargo y a su duración, siempre y cuando no se exceda la puntuación máxima de 15 puntos de que consta este factor. Si se presenta constancia verificable de una capacitación en el extranjero se otorgará un punto adicional y por dos o más capacitaciones verificables, se otorgarán dos puntos.

2 puntos adicionales

** Se tomará en cuenta la equivalencia de la presente tabla en caso de que los certificados o diplomas no indiquen con exactitud el número de horas de duración. Los diplomas o certificados que indiquen la duración de las actividades de aprendizaje en términos de días o de jornadas, se tomarán cada uno de ellos con un equivalente a 8 horas de capacitación.

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Evaluación por méritos extracurriculares6.

Este factor, según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, contempla todas aquellas actividades que efectúa el juez evaluado como un valor agregado a su función jurisdiccional, en beneficio de la sociedad de la cual es servidor público.

La ponderación de este factor es de cinco (5) puntos, y para otorgarla, el Consejo de la Carrera Judicial, a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño, efectúa una revisión de todas las constancias, diplomas, notas, certificaciones y demás documentos que avalen el mérito que el evaluado propone para poder optar a los puntos en mención.

Dichos documentos pueden presentarse en originales o fotocopias por parte de los jueces evaluados, y se considerarán para el proceso de evaluación sólo si están emitidos por instituciones debidamente establecidas en el país, ya sean privadas o públicas, en hojas embretadas o con las firmas y sello correspondientes que legitimen su validez. Notas presentadas a título personal por los evaluados, no serán tomadas en cuenta.

Asimismo, se tomarán en cuenta únicamente los documentos que estén fechados dentro del período a evaluar, el cual será designado por el Consejo de la Carrera Judicial.

Para ello, se ha establecido la tabla siguiente, donde se incluyen los méritos que serán tomados en cuenta, su descripción y el puntaje de cada uno de ellos:

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No. DENOMINACIÓN DEL MÉRITO DESCRIPCIÓN DEL MÉRITO

PUN

TEO

1 Grado académico de Doctorado

Estudios a nivel de postgrado completamente finalizados y comprobables por medio de la fotocopia del título académico correspondiente y que acrediten al evaluado como "Doctor (a)" o como "Ph.D." (Doctorado en Filosofía, por sus siglas en inglés), ya sea en universidades locales o del extranjero.

5

2 Conocimiento de idiomas mayas

Dominio en determinado nivel (principiante, intermedio, avanzado) de cualesquiera de los idiomas mayas de uso común en Guatemala, verificable por medio de certificación actualizada de institución reconocida, que ampare el dominio de los mismos.

4

3 Publicaciones Documentos en formato de libro o folleto, impresos o digitales, producidos por casas editoriales reconocidas. El evaluado puede ser autor, coautor o compilador (con reconocimiento en la portada del documento como tal). Incluye también los trabajos técnicos (investigaciones) elaborados con criterio científico y metodologías específicas, en los que se aporten resultados, conclusiones y recomendaciones con respecto a temáticas relacionadas con la administración de justicia. Las tesis universitarias no son consideradas, tanto de pre grado (licenciatura), como de post grado (maestrías y doctorados), no tienen ninguna validez como méritos, ya que no son publicaciones con validez fuera del ámbito de la educación superior sistematizada.

3

4 D o c e n c i a universitaria

Enseñanza impartida a nivel de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado en cualquiera de las universidades del país, en materias relacionadas con la actividad jurídica o con el campo de las ciencias sociales en general.

3

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No. DENOMINACIÓN DEL MÉRITO DESCRIPCIÓN DEL MÉRITO

PUN

TEO

5 P a r t i c i p a c i ó n como instructor en actividades a c a d é m i c o -jurídicas

Conducción / facilitación / coordinación de actividades formativas relacionadas con la actividad jurídica, dentro o fuera del OJ, a nivel de pláticas, charlas, conferencias, seminarios o talleres, como parte de eventos estructurados de larga duración (diplomados, programas, cursos secuenciales, formación de jueces, entre otros), o bien, en actividades de la misma índole, pero impartidas en forma esporádica.

2

6 Condecoraciones / reconocimientos / premios

Distinciones hechas al juez durante el período a evaluar, por parte del OJ (no incluye reconocimiento por antigüedad laboral) por parte de otras instituciones gubernamentales, internacionales, o de la iniciativa privada.

2

7 Actividades de proyección en las comunidades rurales del país

Labores realizadas con grupos de habitantes del área rural, con el objetivo de difundir la misión del sistema de justicia en Guatemala. Son dirigidas a grupos de escolares, empresarios, trabajadores de diversos sectores, sociedad civil, y otros, y pueden tipificarse como pláticas, charlas, conferencias, participación en programas radiales y televisivos, y otros que guarden relación con el sentido del mérito a evaluar, y que estén estrictamente relacionados con el tema de la justicia.

2

8 Artículos / c o l u m n a s publicados

Publicaciones no necesariamente periódicas, aparecidas en medios escritos como diarios, revistas o seminarios, así como en documentos electrónicos avalados por instituciones serias. Se incluye también en esta categoría si el evaluado ha escrito capítulos aislados en libros o documentos similares.

2

9 Cargos por elección

Cargos que son obtenidos por medio de elecciones públicas, en el ámbito universitario, profesional, de alguna comunidad, o dentro del Organismo Judicial, y que son relacionados con la administración de justicia.

1

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79

No. DENOMINACIÓN DEL MÉRITO DESCRIPCIÓN DEL MÉRITO

PUN

TEO

10 Asesoría de trabajos de graduación (tesis)

Apoyo profesional con el nombramiento respectivo de universidades nacionales o del extranjero, en el diseño, elaboración y puesta en práctica (en caso de haber sido necesario) de proyectos de graduación a nivel de licenciatura o maestría.

1

Factor de evaluación de la calidad en la atención a usuarios7.

El factor de evaluación de la calidad en la atención a usuarios, definido por el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, tiene un valor de ocho (8) puntos del total de la evaluación, y comprende las apreciaciones con respecto al esmero y trato brindados por parte del evaluado, tanto a usuarios del sistema de justicia, como a abogados participantes en los procesos (fiscales y defensores) y que han conocido su trabajo.

El procedimiento para realizar la evaluación de este factor es el siguiente:

Evaluación por parte de usuarios propiamente dichos: Para realizar el a) trabajo que implica la ponderación, el personal técnico de la Unidad de Evaluación del Desempeño se constituirá en la judicatura donde labora el juez a evaluar, el cual debe tomar en cuenta los siguientes formalismos de carácter obligatorio:

Los listados con los nombres y direcciones de los usuarios a visitar, •se tomarán única y exclusivamente de los libros de registro del juzgado o, en su caso, de los procesos que le sean presentados. Asimismo, cada técnico evaluador deberá completar en el cuadro de registro, la columna que indica el número de proceso en el que estuvo involucrado el usuario sujeto a entrevista.

Los usuarios que sean entrevistados deberán ser los que •aparecen anotados en los libros de registro del juzgado; es decir, los directamente involucrados en los procesos y nunca los familiares, recomendados o conocidos de aquellos.

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Los usuarios a entrevistar deberán ser los que hayan hecho uso •del juzgado durante los seis meses anteriores a la realización de la evaluación y deberán ser como mínimo diez (10) personas las entrevistadas. En el caso de que éstos no pudieran ser contactados por cualquier circunstancia, deberán ser sustituidos total o parcialmente por abogados defensores o acusadores, a quienes se entrevistará haciendo uso del formato elaborado para usuarios.

No se pueden realizar entrevistas a usuarios en los juzgados. •Únicamente serán permitidas entrevistas en una segunda visita al juzgado, en el caso de no completar el número mínimo de usuarios entrevistados. Para ello se deberá solicitar autorización vía teléfono a la Unidad de Evaluación del Desempeño, lo cual debe hacerse ver en el informe de labores que se presenta a la misma, indicando el nombre de la persona que otorgó la autorización.

En los casos en que los usuarios del lugar visitado hablen •únicamente un idioma maya, el técnico evaluador deberá solicitar el apoyo de la municipalidad del lugar a efecto de contactar a una persona que traduzca (delegación de Derechos Humanos, Ministerio Público, ONG´s u otras, quienes por lo general cuentan con traductores).

La muestra de usuarios a entrevistar deberá ser representativa, •es decir, no tomando únicamente como referencia a personas que se encuentren ubicadas cerca del Juzgado o que vivan o trabajen en una sola zona de la región que visiten, sino en diversos puntos de ubicación del juzgado.

La tabulación de los reactivos de los instrumentos que hayan •sido administrados por los técnicos evaluadores, será realizada exclusivamente por los oficiales de la Unidad de Evaluación del Desempeño.

Toda información que haya sido obtenida durante el trabajo de •campo, debe ser celosamente guardada, velando por informar únicamente de lo que sea estrictamente necesario a todas aquellas personas que de una u otra forma colaboren con la obtención de la misma (traductores, oficiales, alcaldes, y otros).

Cualquier solicitud de declaraciones, opiniones, puntos de vista •o maneras de pensar, por parte de medios de comunicación (vía

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telefónica o personal), deberá ser trasladada inmediatamente a Secretaría Ejecutiva, quien es la figura dentro del Consejo de la Carrera Judicial autorizada para proporcionarlas.

Las entrevistas a realizar por parte de los técnicos evaluadores, se basarán en el siguiente instrumento de evaluación:

ÍTEM 1 RESPETO A USUARIOS: Trato deferente, educado y sin discriminación de ningún tipo hacia las personas involucradas en el proceso judicial.

VARIABLES Ha sido muy respetuoso en todo momento hacia las personas involucradas en los procesos.

Ha mantenido el respeto necesario hacia las personas involucradas.

En ocasiones ha sido respetuoso con las personas involucradas.

No ha demostrado respeto en su trato con las personas involucradas.

ÍTEM 2 ATENCIÓN A LOS USUARIOS: Esmero, dinamismo y disposición para colaborar en la solución de las necesidades del usuario.

VARIABLES Brinda una mala atención a los usuarios.

En ocasiones ha atendido a los usuarios como es debido.

Ha atendido a los usuarios en forma dinámica, dándole la atención debida a sus necesidades.

Ha brindado una adecuada atención a los usuarios.

ÍTEM 3 SEGURIDAD EN SÍ MISMO: Confianza en su propia persona y en la labor que desempeña como juez.

VARIABLES Se ha mostrado como una persona insegura.

Ha aparentado tener seguridad, pero sin ser ciento por ciento convincente.

Ha sido seguro de sí mismo en todo momento.

Ha demostrado firmeza y decisión acorde con su función como juez.

ÍTEM 4 PUNTUALIDAD: Cumplimiento real de los horarios establecidos para la atención de usuarios involucrados en procesos judiciales.

VARIABLES Ha sido impuntual en audiencias y en citaciones hechas a las partes.

Ha respetado los horarios de atención fijados a las partes involucradas.

En ocasiones ha incumplido con los horarios fijados para atender a las partes involucradas.

Ha sido estrictamente puntual en los horarios fijados para atender a las partes involucradas.

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ÍTEM 5 VOCACIÓN DE SERVICIO: Actitud personal que refleja su disposición como servidor público.

VARIABLES A veces se le ha apreciado vocación hacia el servicio.

Sus actitudes han reflejado poca vocación como servidor público.

En su actuar ha sido apreciada una notable vocación como servidor público.

Sus acciones han demostrado la vocación necesaria como servidor público.

ÍTEM 6 ESTABILIDAD EMOCIONAL: conservación de un estado de ánimo estable por parte del juez, sin sobresaltos, durante el desarrollo de la audiencia.

VARIABLES Cambió frecuentemente de estado de ánimo durante el desarrollo de la audiencia.

En ocasiones su estado de ánimo varió durante la audiencia.

Se mantuvo lo necesariamente sereno durante la audiencia.

Muy controlado y sereno durante el desarrollo de la audiencia.

ÍTEM 7 IMAGEN PERSONAL: Presentación que responde a su calidad como funcionario judicial.

VARIABLES La imagen personal no corresponde a la de un funcionario de su categoría.

Imagen personal acorde con su cargo de juez.

Presenta una imagen impecable, totalmente acorde a su cargo de juez.

Sólo en ocasiones se le ve una imagen acorde con su cargo.

ÍTEM 8 CONTROL DEL PERSONAL: Mantenimiento de un adecuado nivel de disciplina por parte del personal a su cargo dentro de las instalaciones de la judicatura.

VARIABLES Ocasionalmente se aprecia el control que ejerce el juez sobre su personal.

Se puede apreciar que el juez no ejerce control sobre su personal, permitiendo niveles de indisciplina.

El juez mantiene el control necesario sobre el personal de su judicatura.

Se puede apreciar que existe mucha disciplina por el control que realiza el juez sobre su personal.

ÍTEM 9 ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL: Mantenimiento de una adecuada distribución física del despacho, así como del personal y de la documentación.

VARIABLES Algunos aspectos hacen ver que la organización del tribunal necesita ser mejorada.

Se aprecia una adecuada organización del tribunal.

En el tribunal se percibe la existencia de un alto nivel de organización.

El tribunal da la impresión de estar mal organizado.

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b) Evaluación por parte de abogados: Para valorar este factor, el personal técnico de la Unidad de Evaluación del Desempeño buscará en los libros del juzgado o en los procesos, los nombres y direcciones de los abogados, defensores y fiscales que han acudido al juzgado, procediendo a entrevistar a cinco (5) de ellos, o bien, a los que sea posible ubicar dentro del territorio que abarque su jurisdicción.

Si se presentara el caso de no poder contactar a abogados, defensores,

o fiscales, las entrevistas requeridas serán sustituidas por el mismo número de usuarios.

Para llevar a cabo esta etapa del proceso, el personal técnico evaluador de la Unidad de Evaluación del Desempeño, se basará en el siguiente instrumento:

ÍTEM 1 IMAGEN PERSONAL: Presentación que responde a su calidad como funcionario judicial.

VARIABLES La imagen personal no corresponde a la de un funcionario de su categoría.

Imagen personal acorde con su cargo de juez.

Presenta una imagen impeca-ble, totalmente acorde a su cargo de juez.

Sólo en ocasiones se le ve una imagen acorde con su cargo.

ÍTEM 2 SEGURIDAD EN SÍ MISMO: Confianza en su propia persona y en la labor que desempeña como juez.

VARIABLES Se ha mostrado como una persona insegura.

Ha aparentado te-ner seguridad, pero sin ser ciento por ciento convincente.

Ha sido seguro de sí mismo en todo momento.

Ha demostrado firmeza y decisión acorde con su función como juez.

ÍTEM 3 RESPETO POR LAS PARTES Y POR LOS ABOGADOS: Consideración, atención y trato pertinente para cada una de los involucrados en el proceso.

ÍTEM 10 PRONTITUD PARA TRAMITAR PROCESOS: Agilidad para tomar las decisiones correspondientes en cuanto a fallos y sentencias.

VARIABLES Ha realizado los trámites necesarios en los procesos, de acuerdo con la ley.

Ha sido lento para efectuar los trámites correspondientes.

A pesar de la buena disposición, se le ha observado cierta lentitud.

Ha sido muy eficiente en el trámite y cumplimiento de todo lo que corresponde para el trámite de procesos.

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VARIABLES Se ha manifestado como una persona que respeta y se da a respetar.

Siempre se ha manifestado respetuoso y cortés con todos los involucrados en el proceso.

Ha demostrado claras faltas de respeto.

En ocasiones ha sido irrespetuoso en su trato hacia los involucrados.

ÍTEM 4 CLARIDAD Y FUNDAMENTO DE LAS RESOLUCIONES: Aptitud técnica para plasmar sin confusiones y con apego estricto a la ley sus decisiones en materia jurídica.

VARIABLES Sus resoluciones han presentado cierto grado de confusión, con base legal insuficiente, la cual pudiera ser mejorada.

Sus resoluciones han sido muy confusas, con pobre base jurídico-legal.

Sus resoluciones han sido claras y comprensibles, con los términos jurídicos adecua-dos y apego es-tricto al Derecho.

Sus resoluciones han sido lo necesariamente claras, con la base legal necesaria.

ÍTEM 5 OBSERVANCIA DE FORMALIDADES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY: Condición para formular sus resoluciones, cumpliendo con sus obligaciones de acuerdo con lo establecido por la ley.

VARIABLES Siempre ha cumplido con formular sus resoluciones en el tiempo establecido por la ley.

Ocasionalmente ha cumplido con formular sus resoluciones de acuerdo con lo que establece la ley.

Ha cumplido con lo necesario para formular lo que corresponde a sus resoluciones de acuerdo con la ley.

No ha cumplido con los plazos establecidos en la ley para formular sus resoluciones.

ÍTEM 6 DISPONIBILIDAD: Capacidad de atender a los involucrados en el proceso, durante el período de tiempo que corresponda.

VARIABLES Algunas veces ha atendido a los involucrados en el proceso.

Nunca ha estado disponible para atender a los involucrados en el proceso.

Siempre ha estado disponible para atender a los involucrados en el proceso.

Ha atendido lo necesario a los involucrados en el proceso.

ÍTEM 7 VOCACIÓN DE SERVICIO: Actitud personal que refleja su disposición como servidor público.

VARIABLES A veces se le ha apreciado vocación hacia el servicio.

Sus actitudes han reflejado poca vocación como servidor público.

En su actuar ha sido apreciada una notable vocación como servidor público.

Sus acciones han demostrado la vocación necesaria como servidor público.

ÍTEM 8 DEBER DE TRANSPARENCIA: Disponibilidad de los documentos que forman parte del proceso y publicidad de éstos y de sus actos jurisdiccionales (sin perjuicio de las excepciones de reserva establecidas en ley).

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VARIABLES Ha tenido poca apertura para poner a disponibilidad la documentación relacionada con el proceso.

En ocasiones ha puesto a disponibilidad la documentación relacionada con el proceso.

Ha sido lo necesariamente transparente en lo referente a la disponibilidad de la documentación relacionada con el proceso.

Ha mantenido en todo momento a disponibilidad de los interesados, toda la documentación relacionada con el proceso.

ÍTEM 9 DISCIPLINA EN EL TRIBUNAL: Mantenimiento de un nivel de autoridad adecuado para el tribunal.

VARIABLES No se ha podido apreciar la disciplina adecuada para un órgano jurisdiccional.

En el tribunal se ha podido apreciar un nivel adecuado de disciplina.

Se ha podido apreciar un nivel de disciplina que pudiera ser mejorado.

Se ha podido apreciar en todo momento un nivel de disciplina en el que se acata la autoridad del juez con respeto.

ÍTEM 10 OBSERVANCIA DE GARANTÍAS PROCESALES: Estricto acatamiento de los procedimientos y garantías establecidas en la ley.

VARIABLES El juez no ha observado las garantías procesales.

Sólo en ciertas ocasiones el juez ha observado y respetado las garantías procesales.

El juez ha observado y respetado en todo momento las garantías procesales.

El juez ha observado en lo necesario las garantías procesales.

8. Factor de evaluación interna

Según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor comprende la calificación otorgada por el personal auxiliar que está bajo el cargo del juez a evaluar y tiene un valor máximo dos (2) puntos.

Para recopilar la información que comprende este factor, el personal técnico evaluador de la Unidad de Evaluación del Desempeño se constituirá a la judicatura del evaluado, donde realizará las entrevistas correspondientes con cada uno de los miembros del personal auxiliar, utilizando como marco de referencia todos los ítems que integran el siguiente instrumento:

ÍTEM 1 AMBIENTE DE TRABAJO: Condiciones adecuadas para la realización de las actividades de trabajo en el tribunal.

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VARIABLES Contribuye a mantener un adecuado ambiente de trabajo.

Gracias a su aporte se mantiene un excelente ambiente de trabajo.

No propicia un buen ambiente laboral.

Regularmente contribuye a mantener un adecuado ambiente de trabajo.

ÍTEM 2 NIVEL DE SERVICIO: Capacidad de respuesta eficiente a las necesidades de los usuarios del sistema de justicia.

VARIABLES Respuesta lenta ante las necesidades de los usuarios.

En ocasiones responde a las necesidades de los usuarios.

Respuesta adecuada a las necesidades de los usuarios.

Eficiente respuesta a las necesidades de los usuarios.

ÍTEM 3 SUPERVISIÓN DE PERSONAL: Control ejercido sobre el desempeño de las actividades del personal del tribunal.

VARIABLES Siempre ejerce control sobre las actividades del personal a su cargo.

Realiza frecuentes controles de las actividades realizadas por el personal a su cargo.

Ejerce control sobre el personal a su cargo sólo en forma ocasional.

No ejerce ningún control sobre las actividades del personal a su cargo.

ÍTEM 4 TRABAJO EN EQUIPO: Motivación hacia el logro de metas conjuntas con todo el personal del tribunal.

VARIABLES Existe poca motivación hacia el trabajo en conjunto entre el personal del tribunal y el juez.

Sólo en ciertas ocasiones trabajan conjuntamente el personal del tribunal y el juez.

Todo el tiempo se aprecia un trabajo en conjunto entre el personal del tribunal y el juez.

Frecuentemente trabajan en conjunto el personal del tribunal y el juez.

ÍTEM 5 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A SUS LABORES: Cumplimiento a cabalidad de las jornadas de trabajo en el tribunal por parte del juez.

VARIABLES Permanece en su puesto de trabajo, cumpliendo con el horario.

Siempre permanece en su puesto de trabajo, brindando en muchas ocasiones tiempo adicional.

No hay presencia regular en su trabajo.

Regularmente cumple con su jornada ordinaria de trabajo.

ÍTEM 6 ORGANIZACIÓN EN EL TRIBUNAL: Disposición a conservar un adecuado orden en cuanto a distribución de espacios, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

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VARIABLES En general, las instalaciones del tribunal se mantienen desordenadas.

Se interesa por el mantenimiento de un adecuado orden en las instalaciones.

A veces se preocupa porque se mantenga el orden en las instalaciones.

Mantiene un riguroso orden en las instalaciones del tribunal.

ÍTEM 7 CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL: Esfuerzo para conducir al grupo de trabajo al logro de la misión del órgano jurisdiccional.

VARIABLES Realiza esfuerzos extraordinarios por lograr el cumplimiento de la misión del tribunal.

Ocasionalmente se preocupa por el cumplimiento de la misión del tribunal.

Se ocupa en todo momento por el cumplimiento de la misión del tribunal.

Mínimos esfuerzos para el cumplimiento de la misión del tribunal.

ÍTEM 8 DISCIPLINA INTERNA: Verificación del cumplimiento de las normas éticas por parte del personal que integra el tribunal.

VARIABLES Ocasionalmente verifica el cumplimiento de las normas éticas por parte del personal.

Realiza pocos esfuerzos para verificar el respeto hacia las normas éticas por parte del personal.

Cumple con verificar el respeto hacia las normas éticas por parte del personal.

Verifica con precisión, y en todo momento, el cumplimiento de las normas éticas por parte del personal.

ÍTEM 9 RESERVA EN LOS ASUNTOS QUE COMPETEN A SU JURISDICCIÓN: Discreción en el manejo de los asuntos cuya naturaleza lo demande.

VARIABLES Poco discreto en cuanto a los asuntos delicados que maneja en su trabajo.

Medianamente discreto, dando a conocer en ocasiones información que es confidencial.

Es reservado y discreto con los asuntos que le competen.

Estrictamente confidencial y discreto en todos los asuntos que así lo demandan.

ÍTEM 10 OBSERVANCIA DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN LA LEY: Capacidad para el diligenciamiento de los procesos, así como para la emisión de resoluciones en el tiempo debido.

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VARIABLES Ocasionalmente cumple con tramitar lo que le corresponde conforme a la ley.

Muy eficiente en el diligenciamiento de los procesos, cumpliendo a cabalidad con los plazos estipulados.

Incumple con los plazos estipulados para tramitar los procesos.

Cumple con tramitar lo que corresponde, de acuerdo con la ley.

9. Factor de evaluación de la gerencia del despacho

De acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor se define como la calificación otorgada en virtud de una efectiva administración y gerencia del despacho. Comprenderá diez (10) puntos del total de la evaluación. Sin embargo, un juez penal no está encargado de la “Gestión del Despacho” como tal, ya que por la directa trascendencia de sus decisiones en la vida, libertad y peculio de las personas, por disposición legal se les ha despojado de toda intromisión en los aspectos meramente administrativos del funcionamiento del juzgado para centrarlos en las actuaciones judiciales.

En tal sentido, no es posible evaluar “gestión del despacho” a un juez penal que no tiene tal atribución, y en cambio, cabe re-conceptualizar dicho factor a una “gestión de funciones” o “efectividad funcional”, de manera que se midiera el grado en que positivamente el juez penal lleva a cabo las tareas que le están encomendadas; ya sea a través de audiencias orales que diligencian los distintos actos que conforman la instancia penal contralora, y las audiencias, también orales, que forman el debate en los Tribunales de Sentencia.

En concordancia con el principio supremo de independencia judicial, una evaluación a las funciones que ejecutan los jueces penales no podría NUNCA entrar a conocer el fondo de las actuaciones, por lo que debe diseñarse para que la misma aprecie la FORMA de las mismas, es decir, si las actuaciones a evaluar se desarrollan en concordancia con los principios que inspiran el sistema penal acusatorio (siendo la oralidad en sí un principio de tal sistema).

Así, un evaluador, puede medir, por ejemplo, si la audiencia inició con puntualidad según la citación realizada, si el juez se dirigió de manera

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clara y comprensible para los abogados y para los usuarios, si el desarrollo de la diligencia sigue un orden lógico y coherente, y en suma, si la oralidad se concretiza.

No podrían ser objetos de evaluación, formalidades susceptibles de ser impugnadas dentro del proceso, puesto que muchas de estas formalidades lo que pretenden es resguardar el fondo y espíritu del proceso penal (por ejemplo, no sería viable evaluar bien o mal el hecho que un juez “conceda la palabra a todas las partes”, ya que el no hacerlo sería una directa violación al principio de igualdad procesal; como tampoco evaluar si “concedió la palabra al sindicado”, ya que tal acto, aunque podría percibirse como formalidad, es esencial dentro del derecho de defensa).

En tal sentido, los puntos designados para esta parte se asignarán de acuerdo a la observación que se hará de tres audiencias que realicen, de acuerdo al siguiente formato de evaluación:

VARIABLESNo. INDICADOR Nunca A

vecesSiem-

pre1 Inicia la diligencia a la hora se-

ñalada (1 punto)2 Se expresa con claridad a las

partes (2 puntos)3 Mantiene el orden y el decoro de

la diligencia durante el transcurso de la misma (1 punto)

4 Hace uso racional y administra el tiempo de la diligencia (1 punto)

5 Ejerce dirección y controla el de-sarrollo de la audiencia (1 punto)

6 Está atento durante el desarrollo de la audiencia (2 puntos)

7 Administra constantemente el otorgamiento del uso de la pa-labra (1 punto)

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FACTOR DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL DESPACHO

Instrucciones: Coloque una "X" sobre la opción SÍ o NO, según el análisis hecho a los siguientes aspectos a evaluar en el juzgado. Por cada respuesta SÍ, debe indicar los aspectos que se le solicitan.

1 ¿Planifica el juez actividades internas dentro de juzgado? SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

2 ¿Coordina con el secretario del juzgado las actuaciones relacionadas con la función jurisdiccional?

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

3 ¿Se encuentran al día las firmas de las resoluciones, despachos, exhortos, oficios y demás actuaciones?

SÍ NO

VARIABLESNo. INDICADOR Nunca A

vecesSiem-

pre8 Se dirige con respeto y decoro a

las partes (1 punto)

Cuando el evaluador marque la variable “Nunca”, la puntuación para ese indicador será de cero (0) puntos; para la variable “A veces”, le corresponderá el 50% del indicador; y, para la variable “Siempre” le corresponderá la puntuación completa del indicador.

El personal designado para efectuar esta evaluación se constituirá en cada juzgado para realizar la observación de tres (3) audiencias que estén a cargo de los jueces que serán evaluados y procederán a llenar el formulario respectivo de acuerdo a sus observaciones.

Para los jueces de primera instancia a quienes no sea posible evaluarlos por medio de audiencias, los puntos asignados a este factor se les asignará de acuerdo a la observación que realice el personal técnico evaluador de la Unidad de Evaluación del Desempeño, quien se constituirá a cada Juzgado, donde entrevistará al Secretario (a) y procederá a completar el instrumento diseñado para este fin, previo a la verificación en forma personal sobre los indicadores a que se refiere el mismo.

El instrumento en mención es el que se presenta a continuación:

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Indique la documentación que respalda la acción:

4 ¿En el actuar del juez los actos procesales son concretos, claros e idóneos para la obtención del fin que se espera?

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

5¿Se preocupa el juez por la presentación en general del Juzgado y del personal?(horario, vestimenta adecuada, orden, limpieza)

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

6¿Existen registros donde consten las medidas disciplinarias que han sido tomadas para mantener el orden del juzgado?

SÍ NO

Indique la documentación que verifica y respalda la acción:

7 ¿El juez asiste al desarrollo de las audiencias? SÍ NO

Indique el tipo de constancias existentes:

TOTAL DE PUNTOS EN ESTA EVALUACIÓN

Factor de evaluación por producción10.

El factor de evaluación por producción, definido por el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, representa diez (10) puntos del total de la evaluación y tiene como objetivo valorar las acciones de los jueces de primera instancia para agilizar la administración de justicia.

Por consiguiente, este factor será ponderado de la manera siguiente:

Los jueces de primera instancia que serán evaluados 1. deberán enviar a la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces (UNED) toda la información estadística referente a las resoluciones dictadas (autos y sentencias), así como de la aplicación de conciliaciones,

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juicios orales, criterios de oportunidad y otros de los últimos doce meses.Con la información obtenida de cada evaluado, la UNED 2. efectuará el cómputo de los datos enviados, auxiliándose para el cálculo correspondiente con la carga de trabajo de cada judicatura. En el caso que la cantidad de conciliaciones y criterios de oportunidad sea igual o mayor a un sesenta por ciento (60%) de los casos recibidos en un año, el juez evaluado automáticamente se hará acreedor a los diez (10) puntos de este factor de evaluación.

Con este sistema, se pretende centralizar la información de la producción estadística que se efectúa en cada judicatura de primera instancia, lo cual redundará en la obtención de resultados más exactos, completos y evaluables en el menor tiempo posible para dicho factor, así como en a nota final que obtendrán en su evaluación completa los jueces, con lo que el CCJ tendrá los elementos adecuados para tomar las decisiones que sean estimadas como convenientes.

Para canalizar la información referida anteriormente, se utilizará el siguiente formato para la recopilación de los datos:

FACTOR DE EVALUACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

DEBATES

AUTOS

SENTENCIAS

CONCILIA-CIONES

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Resultado satisfactorio

RENDIMIENTO ESCALA DESCRIPCIÓN

a SOBRESALIENTEDe noventa a cien puntos(de 90 a 100)

Es sobresaliente cuando el evaluado ha alcanzado niveles superiores a los requeridos en su desempeño ético y técnico.

b MUY BUENO

De ochenta a ochenta y nueve punto noventa y nueve puntos (80 a 89.99)

Es muy bueno cuando el evaluado excede las expectativas previstas para el rendimiento en su puesto de trabajo.

c BUENODe setenta a setenta y nueve punto noventa y nueve (70 a 79.99)

Es bueno cuando el evaluado ha cumplido a cabalidad con las exigencias y requisitos éticos y técnicos necesarios, alcanzando los méritos indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

OTROS (ESPECIFICAR)

TOTAL DEL AÑO

SISTEMA DE VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO

Escala del rendimiento

El Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de primera instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, establece la escala de rendimiento, la cual se desarrolla en las siguientes tablas:

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En los casos que por efecto de la sumatoria de puntos, la nota obtenida quede con fracciones decimales entre 69 y 70 puntos, ésta se aproximará al número entero inmediato superior.

Resultado insatisfactorio

RENDIMIENTO ESCALA DESCRIPCIÓN

INSATISFACTORIOMenos de setenta puntos (< 70 )

Es insatisfactorio cuando el evaluado no cumplió con los requerimientos técnicos y éticos, mínimos e indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

PROCEDIMIENTOS FINALES

1. Elaboración del informe de evaluación del desempeño y comportamiento profesional

Conforme se vayan obteniendo los resultados de cada factor, la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces procederá a tabular la información recabada y elaborará el informe de evaluación de cada juez evaluado, el cual se presentará al Consejo de la Carrera Judicial para su aprobación. Dicho informe deberá incluir las conclusiones y recomendaciones pertinentes, de acuerdo a los resultados obtenidos.El informe deberá contener el detalle de la puntuación obtenida en cada uno de los factores evaluados. La suma de los mismos proporcionará el punteo final y su ubicación dentro de la escala de rendimiento (resultado satisfactorio o insatisfactorio).

2. Presentación de resultados

Esta acción es fundamental para que el juez evaluado conozca los resultados de la evaluación. La presentación de resultados la hará el Consejo de la Carrera Judicial, mediante notificación de su informe de evaluación del desempeño y comportamiento profesional.

3. Revisión de resultados

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de primera

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instancia bajo el sistema de Carrera Judicial, los jueces que manifiesten inconformidad con el resultado obtenido, podrán presentar solicitud de revisión al Consejo de la Carrera Judicial dentro de los tres días siguientes de haber sido notificados de su informe final de evaluación. El Consejo de la Carrera Judicial procederá a conocer lo solicitado, resolverá en un plazo de quince días siguientes y notificará al interesado la resolución respectiva.

4. Remisión de resultados a la Corte Suprema de Justicia

Cuando las solicitudes de revisión hayan sido resueltas y notificadas, el Consejo de la Carrera Judicial remitirá a la Corte Suprema de Justicia los resultados obtenidos, para que se adjunten al expediente de cada Juez evaluado y se proceda de conformidad con la ley.

Guatemala, 25 de junio de 2007

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ACUERDO NÚMERO 1-2007

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, contenido en el Acuerdo número 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, compete al Consejo de la Carrera Judicial

implementar el sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento profesional de jueces y magistrados en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.

CONSIDERANDO:

Que la implementación del sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento profesional de los jueces de paz, es indispensable para garantizar un mecanismo objetivo e imparcial a efecto de regular permanencia en la Carrera Judicial.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, el rendimiento de los jueces en el desempeño de sus cargos será evaluado por el Consejo de la Carrera Judicial anualmente, o cuando lo considere conveniente.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la emisión de un nuevo Reglamento de Evaluación del Desempeño de Jueces de Paz en Carrera Judicial, a efecto de establecer la normativa y procedimientos específicos que se ajusten a las circunstancias y características de los órganos jurisdiccionales donde prestan sus servicios, así como a las funciones por ellos desarrolladas.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PAZ BAJO EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL

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POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 209 y 210 de la Constitución Política de la República; 6 literal e), y 32 de la Ley de la Carrera Judicial y 19 literal j) de su Reglamento General;

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PAZ BAJO EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL

CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos necesarios para la implementación del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los jueces de paz de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial. Artículo 2. * SUJETOS DE EVALUACIÓN: Son sujetos de evaluación, según las normas y procedimientos del presente reglamento, los jueces de paz de la República de Guatemala, cualquiera que sea su categoría.

* Reformado por el artículo 1 del acuerdo 2-2007 del Consejo de la Carrera Judicial.

Artículo 3. * PUBLICIDAD: El Consejo de la Carrera Judicial dará a conocer, por el medio que considere oportuno, la escala de rendimiento satisfactorio a que se refieren los artículos 32 de la Ley de la Carrera Judicial, 19 literal j) de su Reglamento General, y 8 de este Reglamento.

* Reformado por el artículo 2 del acuerdo 2-2007 del Consejo de la Carrera Judicial.

Artículo 4. PERÍODO: El Consejo de la Carrera Judicial determinará para cada grupo de jueces evaluados, el período de tiempo que se tomará en cuenta para la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de los jueces.

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Artículo 5. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: El Consejo de la Carrera Judicial, a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces, requerirá con la antelación debida y para efecto del proceso de evaluación respectivo, la información y documentación que a continuación se detalla:

I. Al juez sujeto al proceso de evaluación: Resumen del historial de vida y aspectos relevantes de su •trayectoria como juez;Copia de las constancias y certificados de los estudios •de especialización, becas, investigaciones, publicaciones realizadas, cargos de elección y otros méritos que posea. Informe sobre el número de autos y sentencias dictadas mensualmente por él y la información relacionada con las literales b, c y d, del artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, durante el período evaluado.

II. A los jueces de primera instancia:*A los jueces de primera instancia jurisdiccionales, que •califiquen los aspectos éticos, personales y técnicos de los jueces de paz, mediante el instrumento respectivo;A los jueces de primera instancia no jurisdiccionales, que •califiquen los aspectos formales y técnicos de las sentencias y/o autos de los jueces de paz, conforme el instrumento respectivo;

III. Al personal del tribunal o juzgado cuyo juez sea sometido al proceso de evaluación:

Al secretario del tribunal que informe sobre el registro de los •sujetos procesales que han intervenido en los procesos durante los seis meses últimos previos a la evaluación;Al personal auxiliar y al secretario, su apreciación conforme los •aspectos que contenga el instrumento respectivo.

IV. A las distintas dependencias del Organismo Judicial: A la Junta de Disciplina Judicial, informe si el juez sujeto a •evaluación ha sido sancionado durante el período de tiempo evaluado;*A donde corresponda, informe sobre el número de autos y •sentencias dictadas mensualmente por el juez, y la información que posea relacionada con las literales b, c y d, del artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, durante el período evaluado;

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A la Unidad de Capacitación Institucional, informe sobre la •capacitación impartida al juez sometido a evaluación, durante el período evaluado.

* Reformado por el artículo 3 del acuerdo 2-2007 del Consejo de la Carrera Judicial.

Artículo 6. ASPECTOS DE EVALUACIÓN: Los aspectos sobre los cuales se basa la evaluación de los jueces de paz son:

6.1. Aspectos éticos y personales:

a. Independencia y uniformidad de criterio;b. Imparcialidad y objetividad;c. Respeto a las partes, colegas, superiores, subalternos y la apreciación que estos tengan del juez;d. Disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional;e. Asistencia y puntualidad;f. Presentación personal

6.2. Aspectos técnicos:

a. Claridad, contenido y calidad de las resoluciones y audiencias;b. Habilidad para tramitar los procesos con celeridad;c. Fundamento de las resoluciones;d. Número de autos y sentencias emitidas;e. Orden en el trabajo (cuando proceda);f. Planificación de actividades internas (cuando proceda);g. Capacitación;h. Méritos y aspectos relevantes en el ejercicio de la función;

CAPITULO IISISTEMA DE EVALUACION

Artículo 7. FACTORES DE EVALUACIÓN: El sistema de evaluación de los jueces de paz comprende los factores siguientes:

* Calidad de autos y/o sentencias: Calificación otorgada en base a los autos y/o sentencias emitidos por el juez, para lo cual el Consejo de la Carrera Judicial se auxiliará de jueces de primera instancia no jurisdiccionales del evaluado. Los autos y/o sentencias a tomar en cuenta serán electas por el propio juez evaluado y la ponderación para este factor es de uno (1) a quince (15) puntos.

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Evaluación jurisdiccional: Comprende la evaluación de los aspectos éticos, personales y técnicos del juez, los cuales son calificados por los jueces de primera instancia jurisdiccionales, factor que tiene un valor de uno (1) a diez (10) puntos.

Evaluación disciplinaria: La calificación otorgada por la conducta del evaluado. Se computa teniendo como base la disminución de puntos por cada falta cometida y por la cual se impuso sanción, de conformidad con el manual respectivo. Las faltas a considerar en la evaluación son aquellas cometidas por el juez durante el período objeto de la evaluación y que se encuentran firmes. Representa un máximo de veinte (20) puntos del total de la evaluación.

* Evaluación directa: Comprende la calificación otorgada de acuerdo a la entrevista personal que un juez de primera instancia practique al juez evaluado, conforme el manual respectivo. El juez designado para la entrevista será un juez de primera instancia no jurisdiccional, que no haya participado en la evaluación de autos y/o sentencias del juez a entrevistar. Representa una puntuación de uno (1) a diez (10) puntos del total de la evaluación.

Evaluación por preparación académica: Es la calificación otorgada en virtud de los estudios universitarios, estudios de post grado y capacitaciones recibidas, que tengan relación con la actividad judicial. Representa quince (15) puntos del total de la evaluación.

Méritos extracurriculares: En esta parte el Consejo de la Carrera Judicial otorgará una puntuación por los méritos que posea el juez evaluado, tal como cargos de elección, investigaciones, publicaciones, dominio de idiomas étnicos, proyección a la comunidad y otros, de acuerdo a lo especificado en el manual correspondiente. La puntuación máxima para este factor es de uno (1) a cinco (5) puntos.

* Calidad en la atención al usuario: Este factor de evaluación comprende la calificación otorgada por fiscales, defensores, abogados y/o público usuario y tiene una ponderación de uno (1) a ocho (8) puntos, la que se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo establecido para el efecto.

Evaluación interna: Este factor de evaluación comprende la calificación otorgada por el personal auxiliar que está bajo el cargo del Juez a ser evaluado y tiene un valor máximo dos (2) puntos.

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Gerencia del despacho: Es la calificación otorgada en virtud de una efectiva administración y gerencia del despacho en los casos que el manual lo establezca conforme a la materia que se trate. Comprenderá cinco (5) puntos del total de la evaluación.

* Producción: Es la calificación otorgada en virtud de la cantidad de acciones realizadas para agilizar la administración de justicia, o bien de la cantidad de resoluciones dictadas y audiencias realizadas, según sea el caso. Comprenderá diez (10) puntos del total de la evaluación.

* En la evaluación se detallará la puntuación obtenida en cada factor. La suma de los mismos se ubicará dentro de la Escala de Rendimiento, teniendo como consecuencia, para quienes obtengan un rendimiento satisfactorio, seguir dentro del sistema de Carrera Judicial. Cuando el resultado sea insatisfactorio, el Consejo de la Carrera Judicial hará las recomendaciones del caso a la Corte Suprema de Justicia.

* Reformado por el artículo 4 del acuerdo 2-2007 del Consejo de la Carrera Judicial.

Artículo 8. ESCALA DE RENDIMIENTO: La escala de rendimiento de los jueces de paz será pública y se establece de la manera siguiente:

8.1 Satisfactorio

Sobresaliente: De noventa a cien puntos (90 a 100) Muy bueno: De ochenta a ochenta y nueve punto noventa y nueve puntos (80 a 89.99) Bueno: De setenta a setenta y nueve punto noventa y nueve (70 a 79.99)

En los casos que por efecto de la sumatoria de puntos, la nota obtenida quede con fracciones decimales entre 69 y 70 puntos, ésta se aproximará al número entero inmediato superior.

8.2 Insatisfactorio

Menos de setenta puntos (<70).

Artículo 9. NOTIFICACIÓN: El Consejo de la Carrera Judicial notificará a los jueces de paz sometidos al proceso de evaluación del desempeño y comportamiento profesional, el resultado final obtenido en dicho proceso.

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Artículo 10. REVISIÓN: El juez evaluado podrá solicitar al Consejo de la Carrera Judicial la revisión del informe final de evaluación, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior.

El Consejo de la Carrera Judicial practicará la revisión solicitada y resolverá dentro del plazo de quince días.

Artículo 11. NOTIFICACIÓN: En el plazo legal de tres días, el Consejo de la Carrera Judicial notificará a los jueces de paz el resultado de la resolución emitida.

Artículo 12. El resultado de la Evaluación practicada será remitido a la Corte Suprema de Justicia al día siguiente de estar firme lo resuelto.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES

DE LA APROBACIÓN

Artículo 13. DE LA APROBACIÓN: El Consejo de la Carrera Judicial aprobará el Manual de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz, el cual desarrollará en detalle los procedimientos de la evaluación y contendrá una descripción detallada sobre el sistema a utilizar. Asimismo, aprobará los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo la evaluación.

Artículo 14. DEROGATORIA: Se deroga el Acuerdo 1-2003 del Consejo de la Carrera Judicial y todas aquellas disposiciones que contradigan el presente Reglamento.Artículo 15. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia inmediatamente.

Dado en el Salón General de Sesiones del Consejo de la Carrera Judicial, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de febrero de dos mil siete.

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INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento General, y reglamentos específicos, regulan lo relativo a la Carrera Judicial en Guatemala.

La Ley de la Carrera Judicial, en su artículo 1, establece la Carrera Judicial como el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina, entre otras actividades de los jueces y magistrados, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Dentro de los mecanismos de protección de la dignidad e independencia de jueces de paz se encuentra el sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces, como un instrumento objetivo, transparente, integral, eficaz, moderno, justo e imparcial constituido con el objetivo de identificar, catalogar y valorar los méritos profesionales de jueces de paz en el ejercicio de su función jurisdiccional.

El sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces de paz se convierte así, en la herramienta idónea y fundamental para resolver, en forma objetiva, aspectos de la administración de la Carrera Judicial, tales como:

Recomendar y ofrecer a jueces de paz la habilitación y/o •complementación de capacitación en determinados temas.

Contribuir a definir las políticas de capacitación de la Escuela de •Estudios Judiciales.

Contribuir a fundamentar ascensos y traslados de jueces de •paz.

MANUAL DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y COMPORTAMIENTO PROFESIONAL DE JUECES DE PAZ BAJO EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL

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FUNDAMENTO DE LA EVALUACIÓN

La Ley de la Carrera Judicial establece, como atribución específica del Consejo de la Carrera Judicial, la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces, con base en un sistema idóneo, transparente, imparcial y eficaz, instituyendo algunos de los elementos a ser considerados en el mismo.1 De la misma forma establece los deberes de todo juez, los cuales han sido recogidos en los aspectos y rubros que integran el sistema de evaluación, siendo estos:

a) “Administrar justicia en forma imparcial, razonada, pronta y cumplida, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República;

b) Resolver los asuntos de su competencia con independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso;

c) Atender el juzgado a su cargo con la debida diligencia;

d) Atender en forma personal las diligencias y audiencias que se lleven a cabo en su despacho;

e) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que por su naturaleza así lo requieran;

f ) Respetar y atender conforme a la ley a los funcionarios judiciales, personal subalterno, compañeros de trabajo, litigantes, personas interesadas en los juicios y diligencias que se ventilen en el juzgado, lo mismo que al público en general;

g) Mantener un alto nivel de actualización profesional;”2

OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PAZ

General: Establecer las normas y procedimientos necesarios para la implementación del sistema de evaluación del desempeño y

1 1 Artículos 6 literal e, y 32 Ley de la Carrera Judicial2 2 Artículo 28, Ley de la Carrera Judicial.

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comportamiento profesional de los jueces de paz bajo el sistema de Carrera Judicial, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, que permita servir como generador de acciones concretas para la profesionalización de la justicia en Guatemala que se traduzcan en una mejora sustancial en la administración de justicia.

Específicos:

1. Identificar, catalogar y valorar los méritos profesionales de jueces de paz en el ejercicio de su función jurisdiccional, para garantizar los principios que inspiran el sistema de la Carrera Judicial.

2. Determinar con claridad las fortalezas y debilidades en el desempeño y comportamiento profesional de los jueces de paz.

3. Proponer acciones tendentes a superar las áreas en las cuáles se reflejen carencias y necesidades en el desempeño y comportamiento profesional de los jueces de paz.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE JUECES DE PAZ

El sistema de evaluación del desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz, se rige por los siguientes principios:

1. Principio de Objetividad

La objetividad constituye un principio fundamental e imprescindible dentro de un sistema que pretende garantizar la dignidad, la excelencia y el profesionalismo de los jueces de paz, por el cual todo juez de paz deberá ser evaluado en forma sistemática por igual y sin excepción. De tal cuenta, el análisis del desempeño profesional de jueces de paz se fundamenta en aspectos y elementos reales y concretos, complementados con mecanismos de control y detección de elementos subjetivos, recabados en los factores de evaluación creados para tal efecto.

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2. Principio de Integralidad

El principio de integralidad responde a la necesidad de evaluar a jueces de paz en la totalidad y complejidad de sus funciones y atribuciones. Ello ha llevado a la conformación del sistema de evaluación sobre la base de diversos factores de evaluación que se describirán en el apartado correspondiente.

3. Principio de Transparencia

La transparencia del sistema de evaluación es condición fundamental para que el sistema sea conocido por la sociedad, los evaluados y la institución misma. También permite no incurrir en acciones que generen desconfianza, duda o adversidad de opinión, ya que se puede saber qué se está haciendo, de qué forma, quiénes participan en el proceso, refiriéndonos a los actores del mismo, en fin, aquellos aspectos que generen certeza, confianza, seguridad de que lo que se realiza se lleva cabo con el profesionalismo e imparcialidad necesarios.

ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PAZ

La evaluación del desempeño no debe entenderse como un fin en si misma, sino como un instrumento, un medio, una herramienta para mejorar los resultados de los recursos humanos de la institución. También debe comprenderse que es una apreciación del rendimiento de una persona en el cargo, por lo que se hace necesario definir el criterio y las medidas de evaluación que se aplicarán.

El criterio utilizado para la realización de la evaluación tiene tres variables: ÉTICA, PERSONAL Y TÉCNICA.

Las variables ética y personal son fundamentales para el desempeño de las funciones de juez de paz, pues de ellas devienen las reglas de conducta que le guían en sus apreciaciones y que están relacionadas con su trabajo. Sus medidas de desempeño son:

a) Independencia y uniformidad de criterio;b) Imparcialidad y objetividad;

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c) Respeto a las partes, colegas, superiores, subalternos y la apreciación que estos tengan del juez;

d) Disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional;e) Asistencia y puntualidad, y;f ) Presentación personal.

La variable TÉCNICA es de vital importancia para ejercer la labor de juez, puesto que el conocimiento del ordenamiento jurídico y la habilidad que manifiesta en la ejecución de sus funciones, en el seguimiento y aplicación de los procedimientos jurídicos, conduce a actuar conforme a derecho, cumpliendo con el mandato de brindar pronta y cumplida administración de justicia. Sus medidas de desempeño son:

a) Claridad, contenido y calidad de las resoluciones y audiencias;b) Habilidad para tramitar los procesos con celeridad;c) Fundamento de las resoluciones;d) Número de autos y sentencias emitidas;e) Orden en el trabajo (cuando proceda);f ) Planificación de actividades internas (cuando proceda);g) Capacitación, y;h) Méritos y aspectos relevantes en el ejercicio de la función.

METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PAZ

1. Evaluación por resultados

Cuando un funcionario conoce lo que se espera de él, en cuanto a su rendimiento, es muy probable que se esfuerce en cumplir las expectativas fijadas. Lo contrario ocurrirá en el caso que simplemente se le presente un detalle de sus tareas, desconociendo el nivel de desempeño que debe alcanzar al ejecutarlas. De esta forma, el sistema de evaluación determina el cumplimiento de lo que el Organismo Judicial espera de los administradores de justicia en el ejercicio de su cargo.El método aquí plasmado se basa en un juicio valorativo entre los estándares satisfactorios de las medidas de desempeño fijados para el cargo de juez de paz, y los resultados efectivamente alcanzados en el ejercicio de sus funciones, tanto administrativas y gerenciales como judiciales.

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Por lo tanto, como punto de partida, resulta imprescindible la definición de los resultados esperados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Estos resultados esperados se encuentran recogidos en las medidas de desempeño señaladas, y que tiene su fundamento en:

a) Los elementos contenidos en la Ley de la Carrera Judicial y Ley del Organismo Judicial, relacionados con los deberes y prohibiciones de los jueces de paz.3

b) Manual de Clasificación de Puestos del Organismo Judicial.

c) Normas Éticas del Organismo Judicial

2. Sistema multifactorial:

El sistema elaborado para la evaluación del desempeño de los jueces, es un sistema multifactorial que contempla un análisis del desempeño del funcionario en su círculo completo de interacción, es decir, jueces jurisdiccionales y no jurisdiccionales, personal auxiliar y usuarios. Todo con el fin de obtener un panorama amplio y completo respecto a su desempeño.

INSTRUMENTOS A UTILIZAR EN LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PAZ

Para cada uno de los factores que incluye el proceso de evaluación del desempeño para jueces de paz, se ha diseñado una serie de instrumentos de medición con altos niveles técnicos y objetivos, los cuales tienen como fin primordial, ajustarse a todos aquellos aspectos que involucran las actividades que realizan los funcionarios.

El factor de evaluación disciplinaria no tiene instrumento de medición debido a que la información necesaria para obtener el puntaje respectivo, es proporcionada por la Junta de Disciplina Judicial (JDJ). De igual manera, no existe instrumento para la ponderación del factor de evaluación académica y méritos extracurriculares, debido a que la metodología contempla que los puntos sean otorgados con base en los informes proporcionados por la Unidad de Capacitación Institucional

3 Artículos 27,28 y 29 de la Ley de la Carrera Judicial.

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(UCI) y la propia información que brinda cada juez al momento de solicitarse la documentación para el archivo personal de los evaluados.

Respecto a las características genéricas de estructura de los instrumentos, es importante acotar lo siguiente:

Cada instrumento contiene un máximo de diez (10) ítems o •indicadores a evaluar.

Cada ítem o indicador, posee cuatro opciones o alternativas de •respuesta, de las que solamente una puede ser seleccionada por el evaluador.

Las opciones o alternativas de respuesta de cada ítem son basadas •en una escala graduable, la cual responde al siguiente criterio:

NO APROPIADO REGULAR BUENO SOBRESALIENTE

Incumple con los requerimientos mínimos e indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El desempeño de sus funciones no es constante, denotando un nivel por debajo del mínimo aceptable. Sin embargo, puede hacer esfuerzos por mejorar.

Cumple con las exigencias y requisitos necesarios para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Excede lo esperado y requerido para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Para los instrumentos de la evaluación jurisdiccional, calidad en •la atención a usuarios e interna, las opciones de respuesta están colocadas sin un orden en particular y para su valoración, existe una clave con el puntaje para cada opción que haya sido seleccionada por quien evaluó.

El manejo de la clave de las respuestas para los instrumentos arriba •mencionados, será responsabilidad de los oficiales de la Unidad de Evaluación del Desempeño.

Los instrumentos para la evaluación de sentencias tienen las •mismas características que las descritas arriba, sólo que las

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opciones de respuesta están colocadas en orden ascendente (de “No apropiado” a “Sobresaliente”), indicando estas categorías en el encabezado. Estos instrumentos no poseen clave de respuestas, y varía el número de ítems o indicadores: si es para evaluar un auto, se completan de seis a ocho opciones de respuesta, según proceda. Si es para evaluar una sentencia, se deben responder las diez opciones.

El puntaje máximo que puede obtenerse en cada instrumento es •de cuarenta (40) y el mínimo de diez (10).

Los instrumentos de la evaluación directa tienen una escala •de uno (1) a diez (10), para que los entrevistadores valoren las competencias que determinen de los entrevistados. El puntaje máximo que se puede obtener en este instrumento es cien (100) y el mínimo diez (10)

Los puntajes obtenidos son convertidos por medio de una regla de •tres a los valores que se especifican en cada factor de evaluación.

Todos los instrumentos incluyen apartados para anotar aspectos •positivos, aspectos a mejorar y sugerencias de capacitación.

El instrumento de evaluación por gestión del despacho, contiene •una serie de aspectos a valorar con un “SÍ” o con un “NO”, relacionados con la gerencia y administración del juzgado. La elección de una u otra respuesta, estará condicionada a la documentación a que se refiere cada ítem de dicho instrumento, que sea constatada físicamente por el personal técnico de campo de la Unidad de Evaluación del Desempeño, y a las observaciones de estos en su visita respectiva a cada juzgado.

Lo referente a la evaluación por preparación académica y méritos •extracurriculares, la puntuación se hará conforme a las constancias de estudios que presente el evaluado, de acuerdo a las tablas diseñadas para el efecto.

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INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE JUECES DE PAZ

Previo a realizar la evaluación, el Consejo de la Carrera Judicial divulgará el contenido del sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces de paz y solicitará la información que se requiera para realizar dicha evaluación.

El Consejo de la Carrera Judicial, a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces, deberá requerir con la antelación debida y para efecto del proceso de evaluación respectivo, la información y documentación que a continuación se detalla:

1. Al juez sujeto al proceso de evaluación:

a) Resumen del historial de vida y aspectos relevantes de su trayectoria como juez;

b) Copia de las constancias y certificados de los estudios de especialización, becas, investigaciones, publicaciones realizadas, cargos de elección y otros méritos que posea.

2. A los jueces de primera instancia:

a) A los jueces de primera instancia jurisdiccionales, que califiquen los aspectos éticos, personales y técnicos de los jueces de paz, mediante el instrumento respectivo;

b) A los jueces de primera instancia no jurisdiccionales, que califiquen los aspectos formales y técnicos de las sentencias y/o autos de los jueces de paz, conforme el instrumento respectivo;

3. Al personal del juzgado cuyo juez sea sometido al proceso de evaluación:

a) Al secretario del juzgado, que informe sobre el registro de los sujetos procesales que han intervenido en los procesos durante los seis meses últimos previos a la evaluación;

b) Al personal auxiliar y al secretario, su apreciación sobre el desempeño del juez, conforme los aspectos que contenga el instrumento respectivo.

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4. A las distintas dependencias del Organismo Judicial:

a) A la Junta de Disciplina Judicial, informe si el juez sujeto a evaluación ha sido sancionado durante el período de tiempo evaluado;

b) A donde corresponda, informe sobre el número de autos y sentencias dictadas mensualmente por el juez, y la información que posea relacionada con las literales b, c y d, del artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, durante el período evaluado;

c) A la Unidad de Capacitación Institucional, informe sobre la capacitación impartida al juez sometido a evaluación, durante el período evaluado.

FACTORES DE LA EVALUACIÓN

Los aspectos sobre los cuales versa la evaluación son recogidos mediante distintos factores, tal como se observa en el cuadro siguiente:

No. NOMBRE DEL FACTOR VALOR1 Calidad de autos y/o sentencias 15 puntos

2 Evaluación jurisdiccional 10 puntos

3 Evaluación disciplinaria 20 puntos

4 Evaluación directa 10 puntos

5 Evaluación por preparación académica 15 puntos

6 Méritos extracurriculares 5 puntos

7 Calidad en la atención al usuario 8 puntos

8 Evaluación interna 2 puntos

9 Gerencia del despacho 5 puntos

10 Producción 10 puntos

TOTAL 100 puntos

La descripción de estos factores se presenta en la gráfica siguiente:

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Gráfica de factores de evaluación

Directa10%

Preparación académica

15%

Méritos5%

Usuario8%

Interna2%

Gerencia5%

Producción10% Autos y/o

sentencias15%

Jurisdiccional10%

Disciplinaria20%

1. CALIDAD DE AUTOS Y/O SENTENCIAS

De acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor se pondera con quince (15) puntos, y comprende la calificación otorgada con base en los autos y/o sentencias emitidos por el juez, para lo cual el Consejo de la Carrera Judicial se auxiliará con la participación de jueces de primera instancia no jurisdiccionales al evaluado, que hayan obtenido punteos superiores a 80 en su respectiva evaluación del desempeño y comportamiento profesional, o bien, que hayan registrado una calificación similar el curso de formación inicial para aspirantes a jueces de primera instancia. Los autos y/o sentencias a tomar en cuenta serán seleccionados por el propio juez evaluado.

Si las resoluciones a calificar son autos, el juez evaluador deberá completar en el instrumento respectivo, los ítems o indicadores número 1, 2, 3, 5, 7 y 10, y los números 6 y 8 cuando se considere procedente. Los número 4 y 9 se obviarán para este caso. Si la resolución del evaluado es una sentencia, deberán completarse los diez ítems o indicadores.

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El instrumento para evaluar este factor, es el siguiente:

ASPECTOS A EVALUAR EN LA

RESOLUCIÓN

VARIABLES PARA ELECCIÓN

NO APROPIADO REGULAR BUENO SOBRESALIENTE

1 Redacción: Forma como se consigna el texto que conforma la resolución.

La redacción empleada no es la apropiada para esta clase de resoluciones.

La redacción empleada, aún cuando es adecuada, puede ser mejorada.

La resolución contiene una redacción apropiada para el caso.

La redacción que contiene la resolución se considera sumamente apropiada, técnica y de fácil comprensión.

2 Terminología jurídica: Utilización del léxico jurídico para la emisión de la resolución.

La terminología jurídica empleada se considera deficiente.

La terminología jurídica empleada denota ciertas limitaciones en los conocimientos del juzgador.

La resolución contiene una terminología jurídica adecuada.

La terminología jurídica utilizada denota un alto conocimiento del léxico jurídico por parte del juzgador.

3 Precisión en los hechos y objeto sobre los que versa el proceso: Forma de establecer los resúmenes que debe contener la resolución, así como la determinación del objeto del proceso.

La forma en que fueron consignados los hechos y el objeto del proceso se considera escasa de técnica e inadecuada para el caso.

La forma en que han sido consignados los hechos y el objeto del proceso es adecuada, sin embargo, se considera incompleta.

La forma en que se consignan los hechos y el objeto del proceso es precisa e idónea.

La forma en que se consignan los hechos y el objeto del proceso se considera sumamente adecuada, y denota un alto grado de precisión.

4 Determinación de los hechos que el juez estima probados (No aplica para autos): Forma como el juez consigna y establece cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman probados.

La sentencia no indica cuales de los hechos se estiman probados.

La sentencia establece en forma incompleta cuales de los hechos estima probados.

La sentencia establece de una manera apropiada los hechos que estima probados.

La sentencia establece en forma apropiada los hechos que estima probados, reflejando un alto grado de precisión y claridad por parte del juzgador.

5 Empleo de disposiciones legales: Aplicación, análisis e interpretación de las normas jurídicas de orden interno o internacional, utilizadas para la fundamentación de la sentencia.

Las disposiciones legales aplicadas, así como su interpretación, son inadecuados, considerándose limitado el análisis legal efectuado.

Las normas jurídicas aplicadas son adecuadas a la resolución, sin embargo el análisis efectuado se considera incompleto en su contenido.

Las normas jurídicas aplicadas, así como el análisis e interpretación de las mismas, se consideran idóneos para la fundamentación de la resolución.

Las normas jurídicas aplicadas, el análisis y la interpretación efectuados son totalmente apropiados, y reflejan un grado superior de conocimientos por parte del juzgador.

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6 Utilización de jurisprudencia, teorías y principios doctrinarios (En autos, cuando proceda): Análisis jurisprudencial, en caso de existir, fundamen-tación de la resolución en teorías y principios doctri-narios aplicables al caso.

La resolución carece de sustentación jurisprudencial al respecto, así como de análisis de las teorías y principios doctrinarios en los que se fundamenta.

El análisis y fundamentación en la jurisprudencia, teorías y principios doctrinarios aplicados es adecuado, aunque incompleto.

La resolución utiliza en forma apropiada jurisprudencia aplicable al caso, efectuando un análisis completo de los principios y teorías doctrinarias en los que se fundamenta.

La aplicación y análisis de jurisprudencia, de principios y teorías doctrinarias, se consideran totalmente idóneos, y denotan un esfuerzo superior para fundamentar la resolución.

7 Motivación y fundamentación de la resolución: razonamientos y fundamentación concreta en los que se apoya la resolución.

La resolución denota cierta limitación en cuanto al razonamiento y fundamentación en la que se basa la resolución dictada.

La resolución no cuenta con razonamientos precisos que fundamenten la resolución.

La resolución se apoya en razonamientos concretos, elaborados con una técnica adecuada, los que fundamentan congruen-temente la resolución.

Los razonamientos y motivación de la resolu-ción se estiman comple-tamente apropiados y denotan un grado supe-rior en los conocimientos y técnica empleada por el juzgador.

8 Materia probatoria (En autos, cuando proceda): Forma de establecer en la resolución la técnica empleada para la valoración de los medios de prueba.

La resolución refleja cierta limitación del juzgador respecto a la valoración de la prueba.

La resolución contiene una adecuada valoración de la prueba, aunque evidencia en forma incompleta la técnica empleada.

La resolución contiene una adecuada valoración de la prueba.

La valoración de la prueba contenida en la resolución se considera totalmente adecuada, evidenciando la utilización de una técnica correcta por el juzgador.

9 Congruencia de la sentencia (No aplica para autos): Relación y concordancia existente entre el objeto del proceso y la resolución dictada.

La sentencia carece de congruencia entre el objeto del proceso y el sentido de la resolución emitida.

Existe congruencia entre el objeto del proceso y la resolución del fondo del asunto, sin embargo se aprecia cierta limitación en cuanto a las decisiones accesorias que tienen relación con el fondo del asunto.

La sentencia se considera congruente en cuanto al objeto del proceso y el sentido de la resolución.

La sentencia se estima totalmente congruente, reflejando un análisis lógico efectuado por parte del juzgador.

10 Parte resolutiva: Decisiones expresas y precisas que determinan el sentido de la resolución.

La parte resolutiva carece de claridad y precisión, denotándose contradicción, ambigüedad y oscuridad en su redacción.

La claridad y precisión con que ha sido dictada la resolución reflejan cierta limitación por parte del juzgador.

La resolución contiene decisiones claras y precisas.

La resolución contiene decisiones expresadas con total claridad y precisión, las que denotan un alto nivel de conocimientos por parte del juzgador.

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FACTOR DE EVALUACIÓN JURISDICCIONAL2.

El factor de evaluación jurisdiccional, según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, comprende la consideración de los aspectos éticos, personales y técnicos del juez, los cuales son calificados por los jueces de primera instancia jurisdiccionales y tiene un valor de diez (10) puntos.

Los aspectos que serán evaluados, serán canalizados a través del instrumento que aparece a continuación:

ÍTEM 1INDEPENDENCIA EN SU FUNCIÓN JUDICIAL: Grado de libertad y autonomía ante todo tipo de presiones para ejercer su labor.

VARI

ABL

ES

Conserva en todo momento su criterio, siendo imparcial en sus decisiones, sin aceptar influencias de terceros.

Mantiene el grado de independencia necesaria que amerita su cargo de Juez.

Existen ocasiones en las cuales se deja influenciar por el criterio de terceros para tomar sus decisiones.

Depende de otros para tomar sus decisiones, siendo parcial e influenciable.

ÍTEM 2HONORABILIDAD: Estricto cumplimiento de sus obligaciones como juez de paz, conservando como es debido su prestigio.

VARI

ABL

ES

Su conducta es honorable, acorde con lo esperado para su cargo.

Intachable en el cumplimiento de su función como juez, conservando íntegro su prestigio.

Deja mucho qué desear en su actuación, haciendo dudosa su reputación profesional como Juez.

Su actuación como Juez es muy discreta, debiendo mejorar en cuanto a su proyección.

ÍTEM 3MOTIVACIÓN Y RAZONABILIDAD: Capacidad de razonabilidad de las resoluciones judiciales.

VARI

ABL

ES

Tiene dificultad para la motivación y razonabilidad de las resoluciones.

En ocasiones tiene dificultad para que sus resoluciones sean razonables.

Tiene facilidad para tomar decisiones razonables.

Tiene gran facilidad para tomar decisiones razonables y adecuadamente fundamentadas.

ÍTEM 4CLARIDAD Y FUNDAMENTO DE LAS RESOLUCIONES: Aptitud técnica para plasmar sin confusiones y con estricto apego a la ley sus decisiones en materia jurídica.

VARI

ABL

ES

Sus resoluciones presentan cierto grado de confusión, con base legal insuficiente, que pudiera ser mejorada.

Sus resoluciones suelen ser muy confusas, con pobre base jurídico-legal.

Sus resoluciones son claras y comprensibles, con los términos jurídicos adecuados y apego estricto al Derecho.

Sus resoluciones son lo necesariamente claras, con la base legal necesaria.

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119

ÍTEM 5OBSERVANCIA DE FORMALIDADES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY: Condición para formular sus resoluciones y cumplir con las obligaciones que establece la ley.

VARI

ABL

ESNo cumple con los plazos establecidos en la ley para el formulamiento de sus resoluciones.

Cumple lo necesario para formular lo que corresponde a sus resoluciones de acuerdo con la ley.

Ocasionalmente cumple con formular sus resoluciones de acuerdo con lo que establece la ley.

Siempre cumple con formular sus resoluciones en el tiempo establecido por la ley.

ÍTEM 6COMPETENCIA COMO CONCILIADOR: Habilidad para lograr convenios o acuerdos entre las partes en conflicto.

VARI

ABL

ES

Nunca propicia la conciliación.

En ocasiones busca la solución de los casos a través de la conciliación.

Agota todas las opciones que promuevan la resolución de conflictos por medio de la conciliación.

Busca solucionar conflictos por medio de la conciliación.

ÍTEM 7CONFIDENCIALIDAD: Estricta custodia de la información, de conocimiento y escrita, de la que es responsable.

VARI

ABL

ES

A veces guarda reserva y confidencialidad en la información de la que es responsable.

Muy poco cuidadoso en la protección de la información de la que es responsable.

Mantiene lo necesariamente confidencial y protegida la información de la que es responsable.

Sumamente cuidadoso en mantener confidencial la información de la que es responsable.

ÍTEM 8REDACCIÓN DE SUS RESOLUCIONES: Calidad y claridad en la elaboración de sus resoluciones.

VARI

ABL

ES

En su trabajo siempre se encuentran muchos errores de redacción.

Redacta sus resoluciones en forma sencilla, pero comprensible.

Tiene buena redacción en sus resoluciones con calidad y claridad.

Redacta en forma clara y comprensible, haciendo buen uso de los términos jurídico-legales.

ÍTEM 9DISCIPLINA EN EL JUZGADO: Respuesta efectiva del personal a su autoridad y reconocimiento de la misma.

VARI

ABL

ES

Se aprecia un óptimo nivel de disciplina, acatándose la autoridad del juez por parte del personal auxiliar.

Se aprecia un nivel de disciplina que pudiera ser mejorado si el juez impusiera mayor autoridad.

En el juzgado se mantiene un nivel adecuado de disciplina.

Se aprecia un nivel muy bajo de disciplina, ya que el juez no impone su autoridad.

ÍTEM 10

OBSERVANCIA DE GARANTÍAS PROCESALES: Estricto acatamiento de los procedimientos y garantías establecidas en la ley.

VARI

ABL

ES

El juez observa y respeta con rigor y en todo momento las garantías procesales.

El juez observa lo necesario las garantías procesales.

Sólo en ciertas ocasiones observa y respeta las garantías procesales.

El juez no observa las garantías procesales.

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FACTOR DE EVALUACIÓN DISCIPLINARIA3.

El factor de evaluación disciplinaria, definido por el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, representa veinte (20) puntos del total de la evaluación y tiene como base la disminución de puntos por cada falta cometida y por la cual se impuso sanción. Las faltas a considerar en la evaluación son aquellas cometidas por el juez durante el período a evaluar.

Para realizar esta evaluación, la Unidad de Evaluación del Desempeño solicitará a la Junta de Disciplina Judicial, un reporte con el resumen de las faltas cometidas por el juez evaluado y que hayan sido sancionadas, las cuales se calificarán de acuerdo con la siguiente tabla:

TIPO DE FALTAPUNTOS A DESCONTAR

1ª 2ª 3ª

Leve 3 6 9

Grave 9 18 20

Gravísima 20 -- --

FACTOR DE EVALUACIÓN DIRECTA4.

El factor de evaluación directa, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, tiene un valor de diez (10) puntos del total de la evaluación del desempeño, y consistirá en una entrevista de verificación de competencias deseables y observables en el actuar del juez de paz evaluado durante esta etapa del proceso, la cual estará a cargo de un juez de primera instancia del mismo ramo, no jurisdiccional.

Para el presente sistema de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces de paz, las competencias serán entendidas como el conjunto íntegro de conocimientos, habilidades y actitudes

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(valores), verificables a través del contacto personal, siendo un grupo de comportamientos básicos en el desempeño diario del evaluado.

Estas competencias serán calificadas durante un intercambio de palabras con el juez evaluado, mediante una serie de preguntas que el evaluador plantee, relacionadas con casos y situaciones propias de una judicatura.

La designación de los jueces de primera instancia que apoyarán la realización de esta misión, se hará por medio de un sorteo realizado por el Consejo de la Carrera Judicial.

Las competencias descritas más adelante, serán ponderables a través de una escala de dominio de las mismas, las cuales integrarán las opciones de respuesta para el instrumento de medición correspondiente.

Cada una de las diez competencias que integran el presente factor de evaluación, incluyen su respectiva definición, para facilitar la comprensión del campo que abarca cada una de ellas por parte del juez evaluador, quien deberá procurar obtener sus impresiones con respecto a las mismas, en un período no mayor a 60 minutos.

La ponderación de cada una de las competencias será de 1 a 10, donde 1 implica un grado mínimo de dominio; 5 hace alusión a un grado intermedio, y 10 significa el grado máximo de dominio. Cuando el juez evaluador haya determinado sus impresiones con respecto a cada una de las competencias a evaluar, deberá colocar una “equis” o un cheque, en el cuadro correspondiente a la escala referida y la suma de cada ponderación otorgada, será efectuada por la Unidad de Evaluación del Desempeño, quien asignará el puntaje final obtenido en el factor, por medio de una conversión aritmética de regla de tres.

Los jueces evaluadores a quienes se les solicitará el apoyo correspondiente, serán aquellos que durante el curso de formación inicial de aspirantes a jueces de primera instancia, hayan obtenido una nota mayor a los 80 puntos, o bien, que hayan obtenido notas superiores a los 80 puntos en la ponderación de su rendimiento.

Las competencias a verificar, integradas en el instrumento de medición, serán:

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• Administracióndeltiempo• Atenciónausuarios• Direccióndepersonal• Usodeterminologíajurídica• Claridadenlaexpresióndeideas• Capacidaddeconciliación• Confianzaensímismo• Relacionesinterpersonales• Conviccióndejusticia• Toleranciaalapresión

Estas serán definidas a través del formato de evaluación que aparece a continuación:

FACTOR DE EVALUACIÓN DIRECTA

Instrucciones: De las competencias a evaluar que se le presentan a continuación, seleccione en cada una de ellas la variable que considere que mejor refleja el nivel de dominio en cada una de ellas, por parte del juez evaluado, y márquela con una "X". Por favor no deje ninguna opción sin marcar.

Competencias a evaluar

Grado de dominio

1 (g

rado

mín

imo)

2 3 4

5 (g

rado

in

term

edio

)

6 7 8 9

10 (g

rado

máx

imo)

1

Administración del tiempo: la capacidad del juez evaluado para programar con un alto grado de eficiencia, todas las actividades a realizar en su juzgado, desde las que son técnicamente jurídicas, hasta las que son meramente administrativas, atendiendo en el momento oportuno y a la hora designada, las diligencias propias de su puesto de trabajo.

2

Atención a usuarios: capacidad del juez para demostrar sensibilidad por las necesidades o exigencias que los usuarios potenciales del sistema de justicia puedan requerir en el presente o en el futuro, generando soluciones para satisfacer dichas necesidades y comprometiéndose con un proceso de mejora continúa.

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3

Dirección de personal: capacidad necesaria para orientar la acción del personal de la judicatura que está bajo la responsabilidad del juez evaluado, hacia una dirección determinada, inspirando valores de acción, y anticipando escenarios de acción para dicho personal.

4

Uso de terminología jurídica: manejo apropiado de términos relacionados con su actividad como juzgador, empleándolos con propiedad en el momento y circunstancia oportuna, sin hacer alarde del uso de los mismos.

5

Claridad en la expresión de ideas: habilidad para enunciar con propiedad sus ideas por medio de palabras, apoyadas por un adecuado lenguaje gestual.

6

Capacidad de conciliación: destreza para resolver o transformar un conflicto entre dos o más partes, a través de propuestas de solución realizadas por el propio juez y sugeridas a los involucrados.

7

Confianza en sí mismo: firmeza y convicción verbal, gestual y de hecho, en que sus ideas, postulados, conocimientos y experiencia, son los adecuados para la toma de decisiones en su puesto de trabajo, con la consideración debida por la sensatez, flexibilidad y aceptación de otros criterios.

8

Relaciones interpersonales: disposición para interactuar con superiores, colegas, subalternos, usuarios del sistema de justicia, medios de comunicación y público en general, demostrando hábitos de cortesía, tolerancia, accesibilidad y capacidad de escuchar.

9

Convicción de justicia: certeza para afirmar y demostrar que a través de la práctica y la teoría, los procesos de justicia son el medio más adecuado para mantener la paz en cualquier sociedad.

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10

Tolerancia a la presión: habilidad para continuar actuando con eficacia en situaciones de presión de tiempo y de desacuerdo, oposición y diversidad. Capacidad para responder y trabajar con alto desempeño en situaciones de mucha exigencia. SUMA PARCIAL

TOTAL DEL FACTOR

COMENTARIOS:

Aspectos positivos observados en el juez: ____________________________________________

Aspectos a mejorar en el juez: ______________________________________________________

El juez evaluado debería ser capacitado en: ___________________________________________

Datos del entrevistador

Nombre: _____________________________________________

Cargo: _____________________________________ Firma y sello: ________________________

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EVALUACIÓN POR PREPARACIÓN ACADÉMICA3.

Según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor representa quince (15) puntos del total de la evaluación del desempeño, y está integrado por los siguientes sub factores:

5.1 Nivel de escolaridad alcanzado por los jueces:

Contempla seis (6) puntos y será otorgado a todos los evaluados que posean el título académico de Abogado y Notario.

5.2 Capacitación patrocinada por dependencias del Organismo Judicial (Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Carrera Judicial, Unidad de Capacitación Institucional):

En este apartado se toma en cuenta toda la capacitación a la que hayan asistido los jueces de paz como parte de las convocatorias realizadas por la Unidad de Capacitación Institucional, así como por otras dependencias del Organismo Judicial, y que estén debidamente identificadas en los diplomas o certificados que presente el evaluado, siendo su ponderación de cinco (5) puntos.

Dichos documentos serán válidos para asignar el puntaje correspondiente siempre y cuando estén fechados durante el período que será evaluado.

Los jueces evaluados deberán presentar en fotocopia, la documentación que respalde la asistencia, participación y aprobación en las actividades que soliciten les sean tomadas en cuenta. Asimismo, la Unidad de Evaluación del Desempeño solicitará a la Unidad de Capacitación Institucional, un listado con los cursos a los que hayan asistido los evaluados, con la finalidad de establecer el número de actividades efectivas (aprobadas) y las horas de duración en cada una de ellas.

Por consiguiente, la puntuación será establecida tomando en cuenta:

a. Número de horas y asistencias a los cursos o actividades organizados y evaluados directamente por la UCI, en sus

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instalaciones o en las que haya designado para los mismos, debidamente certificados y aprobados de acuerdo con la política de dicha dependencia (no serán válidos los cursos que hayan sido evaluados y que no hayan sido aprobados). Asimismo, no serán tomados en cuenta copias de telegramas o invitaciones que presenten los evaluados, ni cartas o notas en las que se indique que no se otorgó constancia por participar en la actividad.

b. Cantidad de actividades de capacitación debidamente certificadas y aprobadas por la UCI y por otras dependencias del Organismo Judicial*.

c. Conferencias especializadas, foros, simposios, congresos nacionales o internacionales acreditados por la UCI, cuyas horas de duración serán sumadas al total alcanzado por los evaluados en todas sus participaciones de formación.

De esa cuenta se establece la siguiente ponderación:

Indicador O su equivalente con** Ponderación

5 cursos o actividades

Un mínimo de 25 horas acumuladas 2 puntos

6-7 cursos o actividades

De 26 a 40 horas acumuladas 3 puntos

8-10 cursos o actividades

De 41 a 60 horas acumuladas 4 puntos

11 ó más cursos o actividades Más de 60 horas acumuladas 5 puntos

** Se tomará en cuenta la equivalencia de la presente tabla en caso de que los certificados o diplomas no indiquen con exactitud el número de horas de duración. De igual forma, los diplomas o certificados que indiquen la duración de las actividades de aprendizaje en términos de días o de jornadas, se tomarán cada uno de ellos con un equivalente a 8 horas de capacitación.

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5.3 Capacitación adicional a la ofrecida por el Organismo Judicial

Representa cuatro (4) puntos y contempla toda aquella capacitación a la que haya asistido el juez de paz por cuenta propia, ya sea local o en el extranjero, autofinanciando las actividades, es decir, sin ningún patrocinio del Organismo Judicial o de la Unidad de Capacitación Institucional.

También se tomarán en cuenta las actividades de capacitación a las que haya asistido el juez bajo el auspicio de instituciones públicas, privadas, educativas o de cualquier otra índole. En esta categoría también son consideradas las becas por capacitación que hayan sido otorgadas al juez.

De esta cuenta, la ponderación que se establece es la siguiente:

Indicador O su equivalente con** Ponderación

3 a 5 cursos locales

Un mínimo de 20 horas de capacitación acumulada total en forma presencial o a distancia.

2 puntos

6 a 7 cursos locales

Un rango de 21-30 horas de capacitación acumulada presencial o a distancia. 3 puntos

8 ó más cursos locales

Más de 31 horas de capacitación acumulada presencial o a distancia; por su duración, aquí puede incluirse toda la capacitación que sea clasificada como “diplomado”, ya sea avalado por instituciones especializadas en entrenamiento y/o capacitación gerencial o jurídica, o bien, por universidades locales. Si un juez presenta constancia por dos diplomados cursados durante el período evaluado, automáticamente se hará acreedor a los cuatro puntos correspondientes a esta parte de la evaluación, sin necesitar que se le ponderen otras actividades.

4 puntos

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Indicador O su equivalente con** Ponderación

Cursos en el extranjero

La capacitación realizada en el extranjero tendrá una ponderación adicional de 2 puntos, de acuerdo con su trascendencia en el cumplimiento de su cargo y a su duración, siempre y cuando no se exceda la puntuación máxima de 15 puntos correspondientes a este factor. Si se presenta constancia verificable de una capacitación en el extranjero se otorgará un punto adicional, y por dos o más capacitaciones verificables, se otorgarán dos puntos.

2 puntos adicionales

De acuerdo con lo constatado en las certificaciones que presenten los jueces de paz a la Unidad de Evaluación del Desempeño, las actividades de aprendizaje, es decir, la capacitación para el puesto de trabajo, incluyen una variedad de técnicas metodológicas y de duración en horas presenciales o a distancia. Las actividades que serán tomadas en cuenta como válidas dentro de este criterio serán:

Talleres•Congresos•Simposios•Paneles•Conferencias•Mesas redondas•Seminarios•

Los términos “cursos”, “módulos”, o “capacitaciones”, engloban una actividad de aprendizaje en forma muy general, basándose regularmente en el número de días o de horas que fueron abarcadas, no constituyendo ni especificando una metodología de aprendizaje en particular, o una técnica didáctica que deba ser clasificada como tal. A pesar de ello, serán tomados en cuenta todos aquellos certificados o constancias que integren estos términos, realizándose la respectiva suma de horas que dichas actividades abarcaron dentro del proceso de instrucción del juez de instancia.

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En lo que respecta al término “charla”, se tomarán en cuenta las actividades que hagan referencia a éste, pero basados exclusivamente en las horas de duración, si es que la constancia lo especifica. Caso contrario, no serán tomadas en cuenta.

Las actividades de capacitación que aparezcan en las constancias o certificados como “a distancia”, “capacitación on line” o “e-learning”, serán tomadas en cuenta con base en el número de horas recibidas, ya que es una metodología más de aprendizaje.

Cualquier otro término que denote actividades de capacitación y que no aparezca en el listado anterior, quedará sujeto al criterio que se determine para otorgarle o no punteo.

La Unidad de Evaluación del Desempeño se reserva el derecho de solicitar el original del diploma o certificado correspondiente cuando lo considere pertinente; asimismo, de corroborar con la dependencia respectiva, la validez de la convocatoria y del certificado o constancia emitido.

EVALUACIÓN POR MÉRITOS EXTRACURRICULARES4.

Este factor, según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, contempla todas aquellas actividades que efectúa el juez evaluado como un valor agregado a su función jurisdiccional, en beneficio de la sociedad de la cual es servidor público.

La ponderación de este factor es de cinco (5) puntos, y para otorgarla, el Consejo de la Carrera Judicial, a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño, efectúa una revisión de todas las constancias, diplomas, notas, certificaciones y demás documentos que avalen el mérito que el evaluado propone para poder optar a los puntos en mención.

Dichos documentos pueden presentarse en originales o fotocopias por parte de los jueces evaluados, y se considerarán para el proceso de evaluación sólo si están emitidos por instituciones debidamente establecidas en el país, ya sean privadas o públicas, en hojas membreteadas o con las firmas y sello correspondientes que legitimen su validez. Notas presentadas a título personal por los evaluados, no serán tomados en cuenta.

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Asimismo, se tomarán en cuenta únicamente los documentos que estén fechados dentro del período a evaluar, el cual será designado por el Consejo de la Carrera Judicial.

Para ello, se ha establecido la tabla siguiente, donde se incluyen los méritos que serán tomados en cuenta, su descripción y el puntaje de cada uno de ellos.

No. DENOMINACIÓN DEL MÉRITO DESCRIPCIÓN DEL MÉRITO PUNTAJE

ASIGNADO

1 Grado académico de Doctorado

Estudios a nivel de postgrado completamente finalizados y comprobables por medio de la fotocopia del título académico correspondiente y que acrediten al evaluado como "Doctor (a)" o como "Ph.D." (Doctorado en Filosofía, por sus siglas en inglés), ya sea en universidades locales o del extranjero.

5

2 Grado académico de Maestría

Estudios a nivel de postgrado completamente finalizados y comprobables por medio de la fotocopia del título académico correspondiente y que acrediten al evaluado como "Magíster, Máster, M.A. (Maestro (a) en Artes) o M.Sc. (Maestro (a) en Ciencias", ya sea en universidades locales o del extranjero. La misma puntuación de este rubro será otorgada a los evaluados que tengan estudios doctorales sin concluir.

4

3 Estudios univesitarios a nivel de postgrado no concluidos

Estudios de postgrado efectuados en universidades locales o del extranjero, sin concluir, y en los que al menos, el evaluado acredite un mínimo de seis cursos aprobados, verificables por medio del certificado correspondiente.

3

4 Conocimiento de idiomas mayas

Dominio en determinado nivel (principiante, intermedio, avanzado) de cualesquiera de los idiomas mayas de uso común en Guatemala, verificable por medio de certificación actualizada de institución reconocida, que ampare el dominio de los mismos.

3

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No. DENOMINACIÓN DEL MÉRITO DESCRIPCIÓN DEL MÉRITO PUNTAJE

ASIGNADO

5 Publicaciones Documentos en formato de libro o folleto, impresos o digitales, producidos por casas editoriales reconocidas. El evaluado puede ser autor, coautor o compilador (con reconocimiento en la portada del documento como tal). Incluye también los trabajos técnicos (investigaciones) elaborados con criterio científico y metodologías específicas, en los que se aporten resultados, conclusiones y recomendaciones con respecto a temáticas relacionadas con la administración de justicia. Las tesis universitarias no son consideradas, tanto de pre grado (licenciatura), como de post grado (maestrías y doctorados), no tienen ninguna validez como méritos, ya que no son publicaciones con validez fuera del ámbito de la educación superior sistematizada.

3

6 Docencia universitaria

Enseñanza impartida a nivel de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado en cualquiera de la universidades del país, en materias relacionadas con la actividad jurídica o con el campo de las ciencias sociales en general, así como asesoría en tesis.

3

7 Participación como instructor en actividades académico-jurídicas

Conducción / facilitación / coordinación de actividades formativas relacionadas con la actividad jurídica, dentro o fuera del OJ, a nivel de pláticas, charlas, conferencias, seminarios o talleres, como parte de eventos estructurados de larga duración (diplomados, programas, cursos secuenciales, formación de jueces, entre otros), o bien, en actividades de la misma índole, pero impartidas en forma esporádica.

2

8 Condecoraciones / reconocimientos / premios

Distinciones hechas al juez durante el período a evaluar, por parte del OJ (no incluye reconocimiento por antigüedad laboral) por parte de otras instituciones gubernamentales, internacionales, o de la iniciativa privada.

2

9 Actividades de proyección en las comunidades rurales del país

Labores realizadas con grupos de habitantes del área rural, con el objetivo de difundir la misión del sistema de justicia en Guatemala. Son dirigidas a grupos de escolares, empresarios, trabajadores de diversos sectores, sociedad civil, y otros, y pueden tipificarse como pláticas, charlas, conferencias, participación en programas radiales y televisivos, y otros que guarden relación con el sentido del mérito a evaluar, y que estén estrictamente relacionados con el tema de la justicia.

2

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No. DENOMINACIÓN DEL MÉRITO DESCRIPCIÓN DEL MÉRITO PUNTAJE

ASIGNADO

10 Artículos / columnas publicados

Publicaciones no necesariamente periódicas, aparecidas en medios escritos como diarios, revistas o seminarios, así como en documentos electrónicos avalados por instituciones serias. Se incluye también en esta categoría si el evaluado ha escrito capítulos aislados en libros o documentos similares.

2

11 Cargos por elección Cargos que son obtenidos por medio de elecciones públicas, en el ámbito universitario, profesional, de alguna comunidad, o dentro del Organismo Judicial, y que son relacionados con la administración de justicia.

1

Factor de evaluación de la calidad en la atención a usuarios5.

El factor de evaluación de la calidad en la atención a usuarios, definido por el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, tiene un valor de ocho (8) puntos del total de la evaluación, y comprende las apreciaciones con respecto al esmero y trato brindados por parte del juez de paz evaluado, tanto de usuarios del sistema de justicia, como de abogados participantes en los procesos (fiscales y defensores) y que han conocido su trabajo.

El procedimiento para realizar la evaluación de este factor es el siguiente:

Evaluación por parte de usuarios propiamente dichos: para realizar el a. trabajo que implica la ponderación, el personal técnico de la Unidad de Evaluación del Desempeño se constituirá en la judicatura donde labora el juez a evaluar, el cual debe tomar en cuenta los siguientes formalismos de carácter obligatorio:

Los listados con los nombres y direcciones de los usuarios a visitar, •se tomarán única y exclusivamente de los libros de registro del juzgado o, en su caso, de los procesos que le sean presentados. Asimismo, cada técnico evaluador deberá completar en el cuadro de registro, la columna que indica el número de proceso en el que estuvo involucrado el usuario sujeto a entrevista.

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Los usuarios que sean entrevistados deberán ser los que •aparecen anotados en los libros de registro del juzgado; es decir, los directamente involucrados en los procesos y nunca los familiares, recomendados o conocidos de aquellos.

Los usuarios a entrevistar deberán ser los que hayan hecho uso •del juzgado durante los seis meses anteriores a la realización de la evaluación y deberán ser como mínimo quince (15) personas las entrevistadas.

No se pueden realizar entrevistas a usuarios en los juzgados. •Únicamente serán permitidas entrevistas en una segunda visita al juzgado, en el caso de no completar el número mínimo de usuarios entrevistados. Para ello se deberá solicitar autorización vía teléfono a la Unidad de Evaluación del Desempeño, lo cual debe hacerse ver en el informe de labores que se presenta a la misma, indicando el nombre de la persona que otorgó la autorización.

En los casos en que los usuarios del lugar visitado hablen •únicamente un idioma maya, el técnico evaluador deberá solicitar el apoyo de la municipalidad del lugar a efecto de contactar a una persona que traduzca (delegación de Derechos Humanos, Ministerio Público, ONG´s u otras, quienes por lo general cuentan con traductores).

La muestra de usuarios a entrevistar deberá ser representativa, •es decir, no tomando únicamente como referencia a personas que se encuentren ubicadas cerca del Juzgado o que vivan o trabajen en una sola zona de la región que visiten, sino en diversos puntos de ubicación del juzgado.

La tabulación de los reactivos de los instrumentos que hayan •sido administrados por los técnicos evaluadores, será realizada exclusivamente por los oficiales de la Unidad de Evaluación del Desempeño.

Toda información que haya sido obtenida durante el trabajo de •campo, debe ser celosamente guardada, velando por informar únicamente de lo que sea estrictamente necesario a todas aquellas personas que de una u otra forma colaboren con la obtención de la misma (traductores, oficiales, alcaldes, y otros).

Cualquier solicitud de declaraciones, opiniones, puntos de vista •o maneras de pensar, por parte de medios de comunicación (vía

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telefónica o personal), deberá ser trasladada inmediatamente a Secretaría Ejecutiva, quien es la figura dentro del Consejo de la Carrera Judicial autorizada para proporcionarlas.

Las entrevistas a realizar por parte de los técnicos evaluadores, se basarán en el siguiente instrumento de evaluación:

ÍTEM

1 RESPETO A USUARIOS: Trato deferente, educado y sin discriminación de ningún tipo hacia las personas involucradas en el proceso judicial.

VARI

ABL

ES

Ha sido muy respetuoso en todo momento hacia las personas involucradas en los procesos.

Ha mantenido el respeto necesario hacia las personas involucradas.

En ocasiones ha sido respetuoso con las personas involucradas.

No ha demostrado respeto en su trato con las personas involucradas.

ÍTEM

2 ATENCIÓN A LOS USUARIOS: Esmero, dinamismo y disposición para colaborar en la solución de las necesidades del usuario.

VARI

ABL

ES

Brinda una mala atención a los usuarios.

En ocasiones ha atendido a los usuarios como es debido.

Ha atendido a los usuarios en forma dinámica, dándole la atención debida a sus necesidades.

Ha brindado una adecuada atención a los usuarios.

ÍTEM 3SEGURIDAD EN SÍ MISMO: Confianza en su propia persona y en la labor que desempeña como juez.

VARI

ABL

ES

Se ha mostrado como una persona insegura.

Ha aparentado tener seguridad, pero sin ser ciento por ciento convincente.

Ha sido seguro de sí mismo en todo momento.

Ha demostrado firmeza y decisión acorde con su función como juez.

ÍTEM 4PUNTUALIDAD: Cumplimiento real de los horarios establecidos para la atención de usuarios involucrados en procesos judiciales.

VARI

ABL

ES

Ha sido impuntual en audiencias y en citaciones hechas a las partes.

Ha respetado los horarios de atención fijados a las partes involucradas.

En ocasiones ha incumplido con los horarios fijados para atender a las partes involucradas.

Ha sido estrictamente puntual en los horarios fijados para atender a las partes involucradas.

ÍTEM 5 VOCACIÓN DE SERVICIO: Actitud personal que refleja su disposición como servidor público.

VARI

ABL

ES

A veces se le ha apreciado vocación hacia el servicio.

Sus actitudes han reflejado poca vocación como servidor público.

En su actuar ha sido apreciada una notable vocación como servidor público.

Sus acciones han demostrado la voca-ción necesaria como servidor público.

ÍTEM 6ESTABILIDAD EMOCIONAL: conservación de un estado de ánimo estable por parte del juez, sin sobresaltos, durante el desarrollo de la audiencia.

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VARI

ABL

ES

Cambió frecuentemente de estado de ánimo durante el desarrollo de la audiencia.

En ocasiones su estado de ánimo varió durante la audiencia..

Se mantuvo lo necesariamente sereno durante la audiencia.

Muy controlado y sereno durante el desarrollo de la audiencia.

ÍTEM 7IMAGEN PERSONAL: Presentación que responde a su calidad como funcionario judicial.

VARI

ABL

ES

La imagen personal no corresponde a la de un funcionario de su categoría.

Imagen personal acorde con su cargo de juez.

Presenta una imagen impecable, totalmente acorde a su cargo de juez.

Sólo en ocasiones se le ve una imagen acorde con su cargo.

ÍTEM 8CONTROL DEL PERSONAL: Mantenimiento de un adecuado nivel de disciplina por parte del personal a su cargo dentro de las instalaciones de la judicatura.

VARI

ABL

ES

Ocasionalmente se aprecia el control que ejerce el juez sobre su personal.

Se puede apreciar que el juez no ejerce control sobre su personal, permitiendo niveles de indisciplina.

El juez mantiene el control necesario sobre el personal de su judicatura.

Se puede apreciar que existe mucha disciplina por el control que realiza el juez sobre su personal.

ÍTEM 9ORGANIZACIÓN DEL JUZGADO: Mantenimiento de una adecuada distribución física del despacho, así como del personal y de la documentación.

VARI

ABL

ES

Algunos aspectos hacen ver que la organización del juzgado necesita ser mejorada.

Se aprecia una adecuada organización del juzgado.

En el juzgado se percibe la existencia de un alto nivel de organización.

El juzgado da la impresión de estar mal organizado.

ÍTEM 10PRONTITUD PARA TRAMITAR PROCESOS: Agilidad para tomar las decisiones correspondientes en cuanto a fallos y sentencias.

VARI

ABL

ES

Ha realizado los trámites necesarios en los procesos, de acuerdo con la ley.

Ha sido lento para efectuar los trámites correspondientes.

A pesar de la buena disposición, se le ha observado cierta lentitud.

Ha sido muy eficiente en el trámite y cumplimiento de todo lo que corresponde para el trámite de procesos.

b. Evaluación por parte de abogados: Para valorar este factor, el personal técnico de la Unidad de Evaluación del Desempeño buscará en los libros del juzgado o en los procesos, los nombres y direcciones de los abogados, defensores y fiscales que han acudido al juzgado, procediendo a entrevistar a cinco (5) de ellos, o bien, a los que sea posible ubicar dentro del territorio que abarque su jurisdicción.

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Si se presentara el caso de no poder contactar a abogados, defensores, o fiscales, las entrevistas requeridas serán sustituidas por el mismo número de usuarios.

Para llevar a cabo esta etapa del proceso, el personal técnico evaluador de la Unidad de Evaluación del Desempeño, se basará en el siguiente instrumento:

ÍTEM 1IMAGEN PERSONAL: Presentación que responde a su calidad como funcionario judicial.

VARI

ABL

ES

La imagen personal no corresponde a la de un funcionario de su categoría.

Imagen personal acorde con su cargo de juez.

Presenta una imagen impecable, totalmente acorde a su cargo de juez.

Sólo en ocasiones se le ve una imagen acorde con su cargo.

ÍTEM 2SEGURIDAD EN SÍ MISMO: Confianza en su propia persona y en la labor que desempeña como juez.

VARI

ABL

ES

Se ha mostrado como una persona insegura.

Ha aparentado tener seguridad, pero sin ser ciento por ciento convincente.

Ha sido seguro de sí mismo en todo momento.

Ha demostrado firmeza y decisión acorde con su función como juez.

ÍTEM 3

RESPETO POR LAS PARTES Y POR LOS ABOGADOS: Consideración, atención y trato pertinente para cada una de los involucrados en el proceso.

VARI

ABL

ES

Se ha manifestado como una persona que respeta y se da a respetar.

Siempre se ha manifestado respetuoso y cortés con todos los involucrados en el proceso.

Ha demostrado claras faltas de respeto.

En ocasiones ha sido irrespetuoso en su trato hacia los involucrados.

ÍTEM 4CLARIDAD Y FUNDAMENTO DE LAS RESOLUCIONES: Aptitud técnica para plasmar sin confusiones y con apego estricto a la ley sus decisiones en materia jurídica.

VARI

ABL

ES

Sus resoluciones han presentado cierto grado de confusión, con base legal insuficiente, la cual pudiera ser mejorada.

Sus resoluciones han sido muy confusas, con pobre base jurídico-legal.

Sus resoluciones han sido claras y comprensibles, con los términos jurídicos adecuados y apego estricto al Derecho.

Sus resoluciones han sido lo necesariamente claras, con la base legal necesaria.

ÍTEM 5

OBSERVANCIA DE FORMALIDADES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY: Condición para formular sus resoluciones, cumpliendo con sus obligaciones de acuerdo con lo establecido por la ley.

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VARI

ABL

ES

Siempre ha cumplido con formular sus resoluciones en el tiempo establecido por la ley.

Ocasionalmente ha cumplido con formular sus resoluciones de acuerdo con lo que establece la ley.

Ha cumplido con lo necesario para formular lo que corresponde a sus resoluciones de acuerdo con la ley.

No ha cumplido con los plazos establecidos en la ley para la formulación de sus resoluciones.

ÍTEM 6DISPONIBILIDAD: Capacidad de atender a los involucrados en el proceso, durante el período de tiempo que corresponda.

VARI

ABL

ES

Algunas veces ha atendido a los involucrados en el proceso.

Nunca ha estado disponible para atender a los involucrados en el proceso.

Siempre ha estado disponible para atender a los involucrados en el proceso.

Ha atendido lo necesario a los involucrados en el proceso.

ÍTEM 7VOCACIÓN DE SERVICIO: Actitud personal que refleja su disposición como servidor público.

VARI

ABL

ES

A veces se le ha apreciado vocación hacia el servicio.

Sus actitudes han reflejado poca vocación como servidor público.

En su actuar ha sido apreciada una notable vocación como servidor público.

Sus acciones han demostrado la vocación necesaria como servidor público.

ÍTEM 8

DEBER DE TRANSPARENCIA: Disponibilidad de los documentos que forman parte del proceso y publicidad de éstos y de sus actos jurisdiccionales (sin perjuicio de las excepciones de reserva establecidas en ley).

VARI

ABL

ES

Ha tenido poca apertura para poner a disponibilidad la documentación relacionada con el proceso.

En ocasiones ha puesto a disponibilidad la documentación relacionada con el proceso.

Ha sido lo necesariamente transparente en lo referente a la disponibilidad de la documentación relacionada con el proceso.

Ha mantenido en todo momento a disponibilidad de los interesados, toda la documentación relacionada con el proceso.

ÍTEM 9DISCIPLINA EN EL JUZGADO: Mantenimiento de un nivel de autoridad adecuado para el juzgado.

VARI

ABL

ES

No se ha podido apreciar la disciplina adecuada para un órgano jurisdiccional.

En el juzgado se ha podido apreciar un nivel adecuado de disciplina.

Se ha podido apreciar un nivel de disciplina que pudiera ser mejorado.

Se ha podido apreciar en todo momento un nivel de disciplina en el que se acata la autoridad del Juez con respeto.

ÍTEM 10OBSERVANCIA DE GARANTÍAS PROCESALES: Estricto acatamiento de los procedimientos y garantías establecidas en la ley.

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138

VARI

ABL

ES

El Juez no ha observado las garantías procesales.

Sólo en ciertas ocasiones el Juez ha observado y respetado las garantías procesales.

El Juez ha observado y respetado en todo momento las garantías procesales.

El Juez ha observado en lo necesario las garantías procesales.

8. Factor de evaluación interna

Según el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor comprende la calificación otorgada por el personal auxiliar que está bajo el cargo del juez a evaluar y tiene un valor máximo dos (2) puntos.

Para recopilar la información que comprende este factor, el personal técnico evaluador de la Unidad de Evaluación del Desempeño se constituirá a la judicatura del evaluado, donde realizará las entrevistas correspondientes con cada uno de los miembros del personal auxiliar, utilizando como marco de referencia todos los ítems que integran el siguiente instrumento:

ÍTEM 1AMBIENTE DE TRABAJO: Condiciones adecuadas para la realización de las actividades de trabajo en el juzgado.

VARI

ABL

ES

Contribuye a mantener un adecuado ambiente de trabajo.

Gracias a su aporte se mantiene un excelente ambiente de trabajo.

No propicia un buen ambiente laboral.

Regularmente contribuye a mantener un adecuado ambiente de trabajo.

ÍTEM 2NIVEL DE SERVICIO: Capacidad de respuesta eficiente a las necesidades de los usuarios del sistema de justicia.

VARI

ABL

ES

Respuesta lenta ante las necesidades de los usuarios.

En ocasiones responde a las necesidades de los usuarios.

Respuesta adecuada a las necesidades de los usuarios.

Eficiente respuesta a las necesidades de los usuarios.

ÍTEM 3SUPERVISIÓN DE PERSONAL: Control ejercido sobre el desempeño de las actividades del personal del juzgado.

VARI

ABL

ES

Siempre ejerce control sobre las actividades del personal a su cargo.

Realiza frecuentes controles de las actividades realizadas por el personal a su cargo.

Ejerce control sobre el personal a su cargo sólo en forma ocasional.

No ejerce ningún control sobre las actividades del personal a su cargo.

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ÍTEM 4TRABAJO EN EQUIPO: Motivación hacia el logro de metas conjuntas con todo el personal del juzgado.

VARI

ABL

ES

Existe poca motivación hacia el trabajo en conjunto entre el personal del juzgado y el juez.

Sólo en ciertas ocasiones trabajan conjuntamente el personal del juzgado y el juez.

Todo el tiempo se aprecia un trabajo en conjunto entre el personal del juzgado y el juez.

Frecuentemente trabajan en conjunto el personal del juzgado y el juez.

ÍTEM 5ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A SUS LABORES: Cumplimiento a cabalidad de las jornadas de trabajo en el juzgado por parte del Juez.

VARI

ABL

ES

Permanece en su puesto de trabajo, cumpliendo con el horario .

Siempre permanece en su puesto de trabajo, brindando en muchas ocasiones tiempo adicional.

No hay presencia regular en su trabajo.

Regularmente cumple con su jornada ordinaria de trabajo.

ÍTEM 6ORGANIZACIÓN EN EL JUZGADO: Disposición a conservar un adecuado orden en cuanto a distribución de espacios, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

VARI

ABL

ES

En general, las instalaciones del juzgado se mantienen desordenadas.

Se interesa por el mantenimiento de un adecuado orden en las instalaciones.

A veces se preocupa porque se mantenga el orden en las instalaciones.

Mantiene un riguroso orden en las instalaciones del juzgado.

ÍTEM 7CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN DEL JUZGADO: Esfuerzo para conducir al grupo de trabajo al logro de la misión del órgano jurisdiccional.

VARI

ABL

ES

Realiza esfuerzos extraordinarios por lograr el cumplimiento de la misión del juzgado.

Ocasionalmente se preocupa por el cumplimiento de la misión del juzgado.

Se ocupa en todo momento por el cumplimiento de la misión del juzgado.

Mínimos esfuerzos para el cumplimiento de la misión del juzgado.

ÍTEM 8DISCIPLINA INTERNA: Verificación del cumplimiento de las normas éticas por parte del personal que integra el juzgado.

VARI

ABL

ES

Ocasionalmente verifica el cumplimiento de las normas éticas por parte del personal.

Realiza pocos esfuerzos para verificar el respeto hacia las normas éticas por parte del personal.

Cumple con verificar el respeto hacia las normas éticas por parte del personal.

Verifica con precisión, y en todo momento, el cumplimiento de las normas éticas por parte del personal.

ÍTEM 9RESERVA EN LOS ASUNTOS QUE COMPETEN A SU JURISDICCIÓN: Discreción en el manejo de los asuntos cuya naturaleza lo demande.

VARI

ABL

ES

Poco discreto en cuanto a los asuntos delicados que maneja en su trabajo.

Medianamente discreto, dando a conocer en ocasiones información que es confidencial.

Es reservado y discreto con los asuntos que le competen.

Estrictamente confidencial y discreto en todos los asuntos que así lo demandan.

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ÍTEM 10

OBSERVANCIA DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN LA LEY: Capacidad para el diligenciamiento de los procesos, así como para la emisión de sentencias en el tiempo debido.

VARI

ABL

ES

Ocasionalmente cumple con tramitar lo que le corresponde conforme la ley.

Muy eficiente en el diligenciamento de los procesos, cumpliendo a cabalidad con los plazos estipulados.

Incumple con los plazos estipulados para tramitar los procesos.

Cumple con tramitar lo que corresponde, de acuerdo con la ley.

9. Factor de evaluación de la gerencia del despacho

De acuerdo con el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, este factor se define como la calificación otorgada en virtud de una efectiva administración y gerencia del despacho. Comprenderá cinco (5) puntos del total de la evaluación. Para calificar este aspecto, el personal técnico evaluador de la Unidad de Evaluación del Desempeño se constituirá a cada Juzgado, donde entrevistará al Secretario (a) y procederá a completar el instrumento diseñado para este fin, previo a la verificación en forma personal sobre los indicadores a que se refiere el mismo.

El instrumento en mención es el que se presenta a continuación:

FACTOR DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL DESPACHO

Instrucciones: Coloque una "X" sobre la opción SÍ o NO, según el análisis hecho a los siguientes aspectos a evaluar en el juzgado. Por cada respuesta SÍ, debe indicar los aspectos que se le solicitan.

1 ¿Planifica el juez actividades internas dentro de juzgado?

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

2¿Coordina con el secretario del juzgado las actuaciones relacionadas con la función jurisdiccional?

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

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3 ¿El juez constata las pruebas que se diligencian en los procesos que conllevan a un juicio oral?

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

4¿Se encuentran al día las firmas de las resoluciones, despachos, exhortos, oficios y demás actuaciones?

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

5¿En el actuar del juez los actos procesales son concretos, claros e idóneos para la obtención del fin que se espera?

SÍ NO

Indique la documentación que respalda la acción:

FACTOR DE EVALUACIÓN POR PRODUCCIÓN10.

El factor de evaluación por producción, definido por el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, representa diez (10) puntos del total de la evaluación y tiene como objetivo valorar las acciones de los jueces de paz para agilizar la administración de justicia, en los casos que aplique. Cuando no proceda aplicar esta metodología, se valorará el factor tomando en cuenta la cantidad de resoluciones dictadas y audiencias realizadas. Para tal efecto se ponderará de acuerdo al ramo que conocen los jueces, siendo estos los siguientes:10.1 Juez de paz del ramo mixto y juez de paz móvil:

Para establecer la ponderación del factor, se hará una revisión de la cantidad de acciones realizadas por el juez para agilizar la administración de justicia y resolución de conflictos por medio de conciliación y criterio de oportunidad, dentro de un período de seis meses, en uno o más de los juzgados donde el juez haya prestado sus servicios durante el período evaluado. La ponderación de los diez (10) puntos de este factor se hará de acuerdo a los criterios siguientes:

Cuando el 50% o más de los casos que ingresaron se hayan a) resuelto por conciliación, criterios de oportunidad, u otras

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acciones para agilización de los procesos, el juez evaluado tendrá los 10 puntos del factor.

Cuando el porcentaje sea menor al 50%, se asignará la b) puntuación correspondiente de acuerdo al resultado que arroje la aplicación de una regla de tres simple.

10.2 Juez de paz del ramo penal:

El procedimiento será el mismo que en el caso de los jueces del ramo mixto y la ponderación de los diez (10) puntos se hará de acuerdo a los criterios siguientes:

Cuando el 10% o más de los casos que ingresaron se hayan a) resuelto por conciliación, criterio de oportunidad, u otras acciones para agilización, tendrá los 10 puntos del factor.

Cuando el porcentaje sea menor al 90%, se asignará la b) puntuación correspondiente de acuerdo al resultado que arroje la aplicación de una regla de tres simple.

10.3 Juez de paz penal de turno y juez de paz del ramo civil:En este caso la ponderación se hará de la manera siguiente: Se solicitará a donde corresponda la producción de autos, sentencias y/o audiencias realizadas por el juez y se comparará con el promedio esperado. Si el juez reportó el 50% de la producción esperada, obtendrá los 10 puntos del factor. En el caso que la producción reportada sea inferior al 50% del promedio, se asignará la puntuación correspondiente de acuerdo al resultado que arroje la aplicación de una regla de tres simple.

SISTEMA DE VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO

Escala del rendimiento

El Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de paz bajo el sistema de Carrera Judicial, establece la escala de rendimiento, la cual se desarrolla en las siguientes tablas:

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• Resultadosatisfactorio

RENDIMIENTO ESCALA DESCRIPCIÓN

a SOBRESALIENTEDe noventa a cien

puntos(de 90 a 100)

Es sobresaliente cuando el evaluado ha alcanzado niveles superiores a los requeridos en su desempeño ético y técnico.

b MUY BUENO

De ochenta a ochenta y nueve punto

noventa y nueve puntos (80 a 89.99)

Es muy bueno cuando el evaluado excede las expectativas previstas para el rendimiento en su puesto de trabajo.

c BUENODe setenta a setenta y nueve punto noventa y nueve (70 a 79.99)

Es bueno cuando el evaluado ha cumplido a cabalidad con las exigencias y requisitos éticos y técnicos necesarios, alcanzando los méritos indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

En los casos que por efecto de la sumatoria de puntos, la nota obtenida quede con fracciones decimales entre 69 y 70 puntos, ésta se aproximará al número entero inmediato superior.

• Resultadoinsatisfactorio

RENDIMIENTO ESCALA DESCRIPCIÓN

INSATISFACTORIOMenos de

setenta puntos (< 70 )

Es insatisfactorio cuando el evaluado no cumplió con los requerimientos técnicos y éticos, mínimos e indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional.

PROCEDIMIENTOS FINALES

1. Elaboración del informe de evaluación del desempeño y comportamiento profesional

Conforme se vayan obteniendo los resultados de cada factor, la Unidad de Evaluación del Desempeño y Comportamiento

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Profesional de Jueces procederá a tabular la información recabada y elaborará el informe de evaluación de cada juez evaluado, el cual se presentará al Consejo de la Carrera Judicial para su aprobación. Dicho informe deberá incluir las conclusiones y recomendaciones pertinentes, de acuerdo a los resultados obtenidos.

El informe deberá contener el detalle de la puntuación obtenida en cada uno de los factores evaluados. La suma de los mismos proporcionará el punteo final y su ubicación dentro de la escala de rendimiento (resultado satisfactorio o insatisfactorio).

2. Presentación de resultados

Esta acción es fundamental para que el juez evaluado conozca los resultados de la evaluación. La presentación de resultados la hará el Consejo de la Carrera Judicial, mediante notificación de su informe de evaluación del desempeño y comportamiento profesional.

3. Revisión de resultados

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, los jueces que manifiesten inconformidad con el resultado obtenido, podrán presentar solicitud de revisión al Consejo de la Carrera Judicial dentro de los tres días siguientes de haber sido notificados de su informe final de evaluación. El Consejo de la Carrera Judicial procederá a conocer lo solicitado, resolverá en un plazo de quince días siguientes y notificará al interesado la resolución respectiva.

4. Remisión de resultados a la Corte Suprema de Justicia

Cuando las solicitudes de revisión hayan sido resueltas y notificadas, el Consejo de la Carrera Judicial remitirá a la Corte Suprema de Justicia los resultados obtenidos, para que se adjunten al expediente de cada Juez evaluado y se proceda de conformidad con la ley.

Guatemala, abril de 2007

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ACUERDO No. 001-2005

El Consejo de la Carrera Judicial

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala los ingresos, promociones y ascensos dentro del sistema de carrera judicial se deben realizar mediante oposición.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente para el desarrollo de la Ley de la Carrera Judicial que los traslados y ascensos de los Jueces correspondan a aquellos con un mejor perfil ético y técnico, basado en la evaluación objetiva de sus méritos.

CONSIDERANDO:

Que el sistema de concursos internos para traslados y ascensos de Jueces debe garantizar en todo momento la objetividad, imparcialidad y transparencia del procedimiento, con el objeto de asegurar la capacidad, profesionalidad y vocación de quienes resulten aptos para ser trasladados de judicatura o promovidos a una categoría judicial superior.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 25 de la Ley de la Carrera Judicial y 37 de su Reglamento General.

ACUERDA El siguiente,

REGLAMENTO DE TRASLADOS Y ASCENSOS

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REGLAMENTO DE TRASLADOS Y ASCENSOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES A TRASLADOS Y ASCENSOS

Artículo 1. Aplicabilidad. El presente reglamento establece las normas generales del sistema de concursos internos por oposición para provisión de vacancias en las categorías de jueces de paz e instancia, y ascenso de los Jueces de Paz, a efecto que sean estos los que ocupen preferentemente las plazas vacantes que se originen en los Juzgados de Primera Instancia. Asimismo, contiene la regulación de los traslados producidos por riesgo del Juzgador y aquellos generados por necesidades en el servicio de administración de justicia. Artículo 2. Sistema por oposición. Se establece el sistema por oposición como norma general para el traslado y la promoción de los funcionarios judiciales. Dicho sistema por oposición tendrá como objetivo determinar qué Jueces reúnen el perfil idóneo para obtener el traslado solicitado o bien ser promovidos al cargo de Jueces de Primera Instancia por la Corte Suprema de Justicia, y así poder formar parte del Programa de Formación Inicial para aspirantes a Jueces de Instancia que se impartirá por parte de la Unidad de Capacitación Institucional. Artículo 3. Convocatoria a concursos por oposición. El sistema traslados y ascensos está sujeto a concursos internos por oposición, que efectuará el Consejo de la Carrera Judicial al momento de producirse una vacante, o bien, al momento que considere conveniente para efecto de hacer acopio del Banco de Recursos Humanos de Jueces.

CAPITULO II CONCURSOS INTERNOS PARA PROVISIÓN DE VACANCIAS

-TRASLADOS Artículo 4. Convocatoria a concursar: Al producirse vacante en el sistema de Jueces de Paz o Instancia, el Consejo de la Carrera Judicial, analizará la ubicación y características de cada una de las vacancias, y convocará a concursar a los jueces de la categoría respectiva. Para tales efectos, hará circular mediante boletín, la convocatoria a concursar, a través del medio que considere idóneo. Artículo 5. Valoración de Méritos para Traslados: Recibida la solicitud

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de traslado y concluido el período establecido en la convocatoria, se procederá a valorar los méritos de los candidatos de conformidad con la siguiente escala:

a. Historial Laboral: i. Tiempo de servicio como Juez: Uno punto cinco puntos (1.5) por cada año de servicio, más cero punto trece (0.13) puntos por cada mes o fracción. ii. Tiempo en el Juzgado actual: Cero punto cinco puntos (0.5) por cada año en la plaza actual del candidato, más cero punto cero cuatro (0.04) por cada mes o fracción. iii. Experiencia en el ramo solicitado: en los casos en que la plaza en concurso requiriera una especialidad en relación con la materia que conoce, se otorgarán cero punto cinco puntos (0.5) por cada año de experiencia en judicatura del mismo ramo, y cero punto cero cuatro puntos (0.04) por cada mes o fracción.

b. Preparación Académica: i. Formación Académica: Se otorgarán dos punto cinco puntos (2.5) por la acreditación de cada una de las siguientes circunstancias, hasta un total máximo de doce punto cinco puntos (12.5):

1. Cierre de Pensum en la Carrera de Abogacía. 2. Cincuenta por ciento (50%) del Examen Técnico Profesional aprobado en la Carrera de Abogacía y Notariado. 3. Cien por cien (100%) del Examen Técnico Profesional aprobado en la Carrera de Abogacía y Notariado. 4. Elaboración de Tesis finalizada y aprobada. 5. Colegiado Activo.

ii. Formación Académica de Especialización: 1. Uno punto cinco puntos (1.5) por cada diplomado aprobado y acreditado. 2. Dos punto cinco puntos (2.5) por cada ciclo de maestría aprobado y acreditado, en cualesquiera de las ramas del Derecho, o en una materia que fuese de utilidad en la administración del servicio de administración de justicia. 3. Tres puntos (3) por cada ciclo de doctorado aprobado y acreditado.

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iii. Bonificación para Jueces de Carrera Judicial: Se otorgará un bono de dos punto cinco puntos (2.5) para aquellos jueces que forman parte de la carrera judicial, entendido como aquellos que ingresaron al servicio mediante concurso de oposición y posterior aprobación del Programa de Formación Inicial o aquellos que aprobaron satisfactoriamente la Evaluación del Desempeño. iv. Cursos de Capacitación: De conformidad con la información que para el efecto se solicite a la Unidad de Capacitación Institucional dentro del trámite del concurso, se otorgarán cero punto quince puntos (0.15) por cada hora de capacitación recibida; y hasta cinco puntos (5), directamente proporcional con el promedio de los resultados obtenidos en las evaluaciones de su capacitación. v. Cursos de Información: De conformidad con la información que para el efecto se solicite a la Unidad de Capacitación Institucional dentro del trámite del concurso, se otorgarán cero punto quince puntos (0.15) por cada hora de capacitación recibida; y hasta cinco puntos (5) en relación con el porcentaje de asistencia. vi. Idiomas Indígenas: En los casos en que en la judicatura vacante se hablare predominantemente un idioma indígena, se otorgarán dos punto cinco (2.5) puntos a aquellos candidatos que adjunten certificación que acredite la comprensión y comunicación fluida en dicho idioma. vii. Cargos por Elección: Se otorgarán uno punto cinco (1.5) puntos, por cada uno de los cargos por elección ejercidos por el candidato, dentro del sistema de administración de justicia.

c. Disciplina: De conformidad con el informe disciplinario que para efectos del concurso se solicite a la Junta de Disciplina Judicial, se otorgará un bono de veinte (20) puntos a aquellos jueces que no hubieren sido sancionados por la comisión de faltas en el servicio, dicho bono se reducirá en la proporción siguiente según las faltas sancionadas, y en ningún caso podrá generar un valor negativo:

i. Faltas leves: cinco (5) puntos menos por sanción leve. ii. Faltas graves: siete punto cinco (7.5) puntos menos por sanción grave. iii. Faltas gravísimas: diez (10) puntos menos por sanción gravísima.

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d. Justificación: i. Distancia de la Judicatura del Candidato a la Plaza Vacante: Se otorgarán cero punto cero tres (0.03) puntos por cada kilómetro entre la sede del candidato y la plaza solicitada.

Artículo 6. Elaboración de Nómina y Recomendación a Corte Suprema de Justicia: Finalizada la ponderación, se elaborará la nómina respectiva a cada una de las vacantes en concurso, ordenada descendentemente en relación con el punteo obtenido, remitiéndose a la Corte Suprema de Justicia, en cada caso, la terna con los candidatos que obtuvieren las notas más altas. Artículo 7. Traslados generados por resultados del concurso: Las vacancias que a su vez se produzcan con motivo de un concurso, podrán ser cubiertas con candidatos no seleccionados, elegidos dentro de la misma nómina; dentro de los cuales se recomendará a la Corte Suprema de Justicia, en el orden establecido en el artículo 6 de este reglamento, a efecto de cubrir las vacantes respectivas. Artículo 8. Concursos Desiertos: Cuando alguna de las plazas sea declarada desierta, y no existiera disponibilidad en el Banco de Recursos Humanos de Jueces de la categoría respectiva, se convocará a concurso para Juez Suplente de Paz Temporal a que hace referencia el artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, a efecto de no afectar el servicio de administración de Justicia. Artículo 9. Traslados generados por riesgo al Juez: Cuando el Consejo de la Carrera Judicial tuviere conocimiento que un funcionario judicial se encuentra en peligro o riesgo latente, le correrá audiencia para que manifieste su disponibilidad de ser trasladado a alguna de las plazas en situación de disponibilidad que en ese momento existieran en el sistema, sin perjuicio de corroboración de tales extremos, por parte de la Supervisión General de Tribunales. Artículo 10: Traslados por necesidad del servicio: Cuando el Consejo de la Carrera Judicial establezca que existen necesidades en el servicio que hagan preciso un traslado, dará audiencia de inmediato al juez aludido, y emitirá resolución motivada que pondrá en conocimiento de la autoridad nominadora.

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CAPITULO III CONCURSO INTERNOS PARA ASCENSOS

Artículo 11. Convocatoria Interna para Ascensos. El Consejo de la Carrera Judicial efectuará la convocatoria interna para ascensos, en el ámbito de Jueces de Paz del Organismo Judicial, a efecto de darle publicidad al concurso por oposición para optar a un cargo judicial superior. Dicha convocatoria se deberá hacer llegar a todos los Jueces de Paz del Organismo Judicial, por el medio que el Consejo determine conveniente, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el inicio del concurso. Artículo 12. Determinación de efectos. El Consejo de la Carrera Judicial determinará en cada convocatoria interna que realice, si quienes aprobaren el curso de formación inicial serán propuestos para ocupar una judicatura determinada, o si, por el contrario pasarán a integrar el Banco de Recursos Humanos de Jueces de Instancia, para su posterior nombramiento por la Corte Suprema de Justicia. Artículo 13. Requisitos. El Consejo de la Carrera Judicial establecerá, en cada caso, los requisitos adicionales a exigirse a los participantes en el concurso interno, de conformidad con la Constitución Política de la República y demás leyes aplicables, las necesidades propias del servicio de administración de justicia y las propias de las judicaturas a dotarse mediante el respectivo proceso, con el objeto de determinar los requisitos legales, culturales, académicos y formales que deben llenar los aspirantes, y sin los cuales no podrá ser admitida su participación en el mismo. Artículo 14. Requisitos mínimos. El Consejo de la Carrera Judicial al determinar los requisitos a exigirse en cada convocatoria interna, deberá tener presente los siguientes requisitos mínimos que deberán llenar los interesados:

a) Contar con la calidad de abogado y notario, con por lo menos dos años de graduado. b) Haber ejercido el cargo de Juez de Paz por lo menos durante cuatro años. c) Pertenecer a la carrera judicial, ya sea por haber sido previamente sometido al proceso de evaluación del desempeño y comportamiento profesional con resultado satisfactorio; o bien, por ingreso al servicio

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mediante convocatoria y posterior aprobación del Programa de Formación Inicial a que hace referencia el artículo 18 de la Ley de la Carrera Judicial. d) No haber sido sancionado por una falta grave por el órgano disciplinario de la carrera judicial, en los últimos dos años. e) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en casos graves calificados por el Consejo de la Carrera Judicial.

Artículo 15. Solicitudes. La solicitud para optar a la respectiva convocatoria a concurso por oposición, deberá contener, entre otros, los datos de identificación personal del interesado, currículo vitae y las respectivas constancias, incluida la de colegiatura profesional, y la emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como la demás documentación que se estime pertinente. Artículo 16. Información y listados. Recibida la documentación el Consejo de la Carrera Judicial elaborará la lista de inscritos, y verificará en cada caso el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, así como los adicionales de la convocatoria. Artículo 17. Aspirantes. Efectuada la verificación de requisitos, el Consejo de la Carrera Judicial confeccionará la nómina de aspirantes para participar en el concurso por oposición, quienes con posterioridad serán sometidos a las evaluaciones que se estimen pertinentes; para el caso de las pruebas psicométricas, se validarán los resultados obtenidos en evaluaciones efectuadas hasta un año atrás de la fecha del concurso. Artículo 18. Evaluaciones. El Consejo de la Carrera Judicial procederá a efectuar las pruebas oportunas programadas para el efecto. Dichas pruebas se guiarán de acuerdo al temario que el Consejo de la Carrera Judicial apruebe para el efecto, y podrán ser psicométricas, jurídicas, entrevistas directas y las demás que considere pertinentes el Consejo de la Carrera Judicial, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y la Unidad de Capacitación Institucional. Articulo 19. Programa de Formación Inicial para Jueces de Instancia. Finalizadas las pruebas, el Consejo de la Carrera Judicial elaborará la Nómina de Aspirantes aptos para ingresar al PROGRAMA DE FORMACIÓN

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INICIAL PARA ASPIRANTES A JUECES DE INSTANCIA, y la remitirá a la Unidad de Capacitación Institucional. Una vez terminado éste, la Unidad de Capacitación Institucional remitirá al Consejo de la Carrera Judicial la lista de aprobados elegibles, para su incorporación al Banco de Recursos Humanos de Jueces de Instancia y su posterior nombramiento por la Corte Suprema de Justicia, en sujeción a las calificaciones obtenidas en dicho programa. Artículo 20, Revisión: Aquellos aspirantes que no estén satisfechos con el resultado del concurso, podrán pedir al Consejo de la Carrera Judicial su revisión, tres días después de notificado el resultado final. El Consejo resolverá del mismo en un plazo de quince días, notificando al interesado de la resolución respectiva.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Derogatoria. Se derogan los Acuerdos 5-2000 y 1-2001 del Consejo de la Carrera Judicial, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Reglamento. Articulo 22. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Dado en la ciudad de Guatemala el dieciocho de abril del año dos mil cinco.

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ACUERDO NUMERO 2-2002

EL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento General contenido en el Acuerdo número 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, le compete al Consejo de la Carrera

Judicial emitir las disposiciones reglamentarias relativas a la correcta administración de la Carrera Judicial.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a las Juntas de Disciplina Judicial el conocimiento y ejercicio de la función disciplinaria establecida en la Ley de la Carrera Judicial, para el correcto comportamiento profesional de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional.

CONSIDERANDO:

Que es necesario la conformación de un sistema objetivo y transparente para la designación, mediante sorteo público, de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial que garantice la participación de todos los Jueces de Primera Instancia y Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás Tribunales de Igual Categoría.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7 del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, y con

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN POR SORTEO PÚBLICO DE LOS MIEMBROS

DE LAS JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL

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fundamento en los artículos 1, 4 y 6 de la citada ley, y 19, 24 y 25 de su Reglamento General,

ACUERDA:

el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN POR SORTEO PÚBLICO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL

Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento establecido en la Ley de la Carrera Judicial relativo a la designación mediante sorteo público de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial.

Artículo 2. Requisitos para ser designado miembro de las Juntas de Disciplina Judicial. Para ser designado como miembro de las Juntas de Disciplina Judicial, los Jueces y Magistrados a ocupar los cargos de titulares y suplentes, deberán tener experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por un mínimo de dos años y no haber sido sancionados por faltas en el servicio por el órgano correspondiente de la Carrera Judicial, así como tampoco haber sido objeto de sanción disciplinaria por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Quedan también excluidos de tal designación: a) Los Jueces y Magistrados contra quienes la Junta de Disciplina Judicial haya admitido para su trámite una queja y se encuentre en desarrollo el procedimiento disciplinario correspondiente; b) Los Jueces y Magistrados que hayan formado parte de la Junta de Disciplina Judicial en un mismo período constitucional.1

Los requisitos anteriores se acreditarán por medio de los registros del servicio que para el efecto se formen por parte del Consejo de la Carrera Judicial, y las constancias que deberán solicitarse a la Junta de Disciplina Judicial y el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Artículo 3. Convocatoria. El Consejo de la Carrera Judicial convocará a sesión extraordinaria para la realización del sorteo público, e invitará a los Jueces y Magistrados para que asistan.

1 Modificado según Acuerdo 2-2006 del Consejo de la Carrera Judicial, emitido el 31 de julio de 2006.

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Asimismo, pondrá a disposición de los interesados, dentro de la semana anterior a la fecha señalada, los listados de los Jueces y Magistrados que llenan los requisitos establecidos para ser designados miembros de las Juntas de Disciplina Judicial. Artículo 4. Procedimiento de elección. El sorteo público para la designación de miembros de las Juntas de Disciplina Judicial, se realizará con base a nóminas ordenadas alfabéticamente que para el efecto integre el Consejo de la Carrera Judicial, de la totalidad de los Jueces de Primera Instancia y Magistrados que llenen los requisitos exigidos. A cada candidato elegible se le asignará un número correlativo que lo identificará en el procedimiento por sorteo.

Integrada la nómina, entrarán a sorteo la totalidad de las asignaciones numéricas que correspondan a los candidatos elegibles. El sorteo se realizará mediante el programa informático que acuerde el Consejo de la Carrera Judicial u otros mecanismos que garanticen que la selección obedezca a resultados al azar.

El Consejo de la Carrera Judicial realizará en primer lugar, el sorteo para la designación de los Magistrados titulares y suplentes, para posteriormente realizar el sorteo de los Jueces de Primera Instancia titulares y suplentes. Deberán realizarse tantos sorteos como Juntas de Disciplina Judicial hayan sido instaladas de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial.

Inmediatamente después de conocerse el número seleccionado, el Consejo de la Carrera Judicial verificará en los listados el nombre del funcionario designado, estableciendo si reúne los requisitos exigidos. Artículo 5. Acta. El Consejo de la Carrera Judicial levantará el acta respectiva en la cual se hará constar el procedimiento utilizado para la designación de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial, así como el resultado obtenido.

Artículo 6. Notificación. El Consejo de la Carrera Judicial deberá notificar a los Jueces y Magistrados designados con la suficiente antelación, con el objeto de garantizar la efectiva toma de posesión del cargo por parte de los mismos.

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Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos, serán resueltos por el Consejo de la Carrera Judicial.

Artículo 8. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo número 2-2000 del Consejo de la Carrera Judicial, de fecha catorce de julio de dos mil.

Artículo 9. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente.

Dado en la Ciudad de Guatemala, el dieciséis de julio del año dos mil dos.

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La COMPILACION DE NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA es una publicación del Consejo de la Carrera Judicial, a través de su Secretaría Ejecutiva: 7a avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 4o piso, Ciudad de Guatemala.

Tel: (502) 2248 7267Fax: (502) 2248 7266

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Coordinación del proyecto:Santos Alejandro Villatoro López

Levantado y diagramación:Pablo Josué Estrada Letona