Complemento Normas Técnicas de Los Tipos de Radiadores

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 198402-007 Real Decreto 22 febrero 1984, núm. 363/84 (Mº Industria y Energía). CALEFACCIÓN. Complementa R. D. 15 octubre 1982 (R. 3106), que estableció la sujeción a normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Artículo 1º. Los radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos destinados al mercado interior, tanto de fabricación nacional como importados, habrán de ajustarse a tipos previamente homologados, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre (R. 2630 y 2847) y las normas técnicas a que se refiere la Orden del mismo Ministerio de 10 de febrero 1983 (R. 314) Artículo 2º. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Complemento Normas Técnicas de Los Tipos de Radiadores

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  • 198402-007

    Real Decreto 22 febrero 1984, nm. 363/84 (M Industria y Energa).CALEFACCIN.Complementa R. D. 15 octubre 1982 (R. 3106), que estableci la sujecin anormas tcnicas de los tipos de radiadores y convectores por medio de fluidos ysu homologacin por el Ministerio de Industria y Energa.

    Artculo 1. Los radiadores y convectores de calefaccin por medio de fluidosdestinados al mercado interior, tanto de fabricacin nacional como importados,habrn de ajustarse a tipos previamente homologados, de acuerdo con elReglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energa en elcampo de la normalizacin y homologacin aprobado por Real Decreto 2584/1981,de 18 de septiembre (R. 2630 y 2847) y las normas tcnicas a que se refiere la Ordendel mismo Ministerio de 10 de febrero 1983 (R. 314)Artculo 2. El presente Real Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el "Boletn Oficial del Estado".