COMPRENDER LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN...

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Competencia COMPRENDER LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA La política de competencia de la UE garantiza que las empresas compitan en pie de igualdad y de forma equitativa en el mercado interior europeo. Un mejor funcionamiento de los mercados

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Competencia C O M P R E N D E R

L A S P O L Í T I C A SD E L A U N I Ó N

E U R O P E A

La política de competencia de la UE garantiza que las empresas compitan en pie de igualdad y de forma equitativa en el mercado interior europeo.

Un mejor funcionamiento

de los mercados

ÍNDICE

Por qué necesitamos una política europea de competencia . . . . . . . . . . .3

De qué trata la política europea de competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

Defensa de la competencia . . . . . . . . .5

Ayudas estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

Concentraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

Liberalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

Cómo presentar una denuncia . . . . . 11

Para saber más . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Comprender las políticas de la Unión Europea: Competencia

Comisión Europea Dirección General de Competencia Publicaciones 1049 Bruselas BÉLGICA

Texto original finalizado en julio de 2013

Fotografía de la portada y de la página 2: © iStockphoto/dswebb

12 pp. — 21 x 29,7 cm ISBN 978-92-79-24638-8 doi:10.2775/81712

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2014

© Unión Europea, 2014Reproducción autorizada. Para cualquier usoo reproducción de cada una de las fotos,deberá solicitarse autorización directamentea los propietarios de los derechos de autor.

La presente publicación forma parte de una serie que explica la actividad de la UE

en distintos ámbitos políticos,las razones por las que interviene

y los resultados obtenidos.

Para leer y descargar los títulos disponibles:http://europa.eu/pol/index_es.htm

COMPRENDER LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Cómo funciona la Unión EuropeaEuropa 2020: la estrategia europea de crecimiento

Los padres fundadores de la Unión Europea

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La unión económica y monetaria y el euroLucha contra el fraude

Medio ambienteMercado interiorMigración y asilo

Pesca y asuntos marítimosPolítica exterior y de seguridad

Política regionalPresupuesto

Salud públicaSeguridad alimentaria

Transporte

3C O M P E T E N C I A

La política de competencia de la Unión Europea (UE) ha sido una parte importante de la labor de la UE desde que se creó en el Tratado de Roma de 1957. El Tratado creó «un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado común». El objetivo era crear un conjunto de normas de competencia bien desarrolladas y efectivas, a fin de contribuir a garantizar que el mercado europeo funcione correctamente y proporcione a los consumidores los beneficios de un sistema de mercado libre.

La política de competencia tiene por objetivo garantizar que las empresas compitan entre sí de forma equitativa. Ello fomenta la actividad empresarial y la eficiencia, proporciona al consumidor un mayor abanico para elegir y contribuye a bajar los precios y mejorar la calidad. Por estas razones, la UE lucha contra los comportamientos anticompetitivos, revisa las fusiones y las ayudas estatales, y fomenta la liberalización.

Precios más bajos para todos: La forma más sencilla para que una empresa consiga una cuota de mercado elevada es ofrecer mejores precios. En un mercado competitivo, los precios tienden a bajar. Esto no solo es bueno para los consumidores: cuando hay más gente que puede comprar, las empresas se animan a aumentar la producción, dándole un impulso a la economía en general.

Mejor calidad: La competencia también anima a las empresas a mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrecen, con el fin de atraer a más clientes y mejorar su posición en el mercado. El término «calidad» tiene varios significados: productos que duran más o funcionan mejor, mejores servicios postventa y de asistencia técnica, o un mejor servicio.

Una oferta más amplia: En un mercado competitivo, las empresas tratan de diferenciar sus productos del resto. Con ello se amplía la oferta y los consumidores pueden optar por el producto que les ofrece la mejor relación calidad/precio.

Innovación: Para mantener esta oferta variada y mejorar la calidad de sus productos, las empresas tienen que ser innovadoras en sus conceptos, diseños, técnicas de producción, servicios, etc.

Competir mejor en los mercados globales: La competencia dentro de la UE también refuerza la actuación exterior de las empresas europeas y las ayuda a mantener sus posiciones frente a los competidores globales.

Competencia: un asunto de envergadura europea

A veces, las violaciones de las normas de competencia se realizan en un solo país, de manera que es normalmente una autoridad nacional de competencia (ANC) la que trata el asunto. Pero con el crecimiento del mercado interior y la globalización, los efectos del comportamiento ilícito, como la gestión de un cartel, a menudo repercuten en muchos países de la UE y terceros países. La Comisión Europea está bien situada para perseguir estos casos. La Comisión tiene la facultad no solo de investigar, sino también de adoptar decisiones vinculantes e imponer multas considerables.

En 1962, la Comisión fue habilitada para investigar cualquier posible comportamiento anticompetitivo, y en 1990 se le atribuyó competencia sobre las grandes operaciones de concentración. La Comisión aplica las normas de competencia de la UE, junto con las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros.

Todos los países de la UE tienen autoridades de competencia con potestad para hacer cumplir las normas de competencia de la UE, con esencialmente las mismas facultades que la Comisión Europea. Desde 2007, las autoridades nacionales de competencia han aplicado las normas de competencia de la UE en casi 400 decisiones.

Estas autoridades intercambian información con la Comisión Europea acerca de la aplicación de la normativa europea de competencia, a través de la Red Europea de Competencia (REC). La red ayuda a determinar la autoridad competente en cada caso, así como las autoridades que pueden prestar asistencia. La red contribuye a garantizar una aplicación eficaz y coherente de las normas de competencia de la UE. A través de la REC, las autoridades de competencia intercambian información sobre las decisiones propuestas y tienen en cuenta los comentarios de otras autoridades de competencia. De este modo, pueden compartir su experiencia e identificar las mejores prácticas.

Las autoridades de competencia de Europa se aseguran de que las empresas y los gobiernos se ciñan a las normas de la UE sobre competencia leal y fomenten al mismo tiempo la innovación, la unificación de normas técnicas y el desarrollo de las pequeñas empresas.

Los tribunales nacionales pueden determinar si un acuerdo cumple los requisitos de la normativa europea de competencia. Asimismo, las empresas y los consumidores pueden reclamar daños y perjuicios si se han visto perjudicados por un comportamiento ilegal que restrinja la competencia.

Por qué necesitamos una política europea de competencia

4C O M P R E N D E R L A S P O L Í T I C A S D E L A U N I Ó N E U R O P E A

La Comisión Europea, junto con las autoridades nacionales de competencia, trabaja para prevenir o corregir los comportamientos contrarios a la competencia. La Comisión aplica directamente las normas de competencia de la Unión Europea (UE) para hacer que los mercados de la UE funcionen mejor, garantizando que las empresas compitan en condiciones justas y equitativas. Concretamente, se vigila a las empresas para cerciorarse de que no acuerden repartirse el mercado o que no actúen de manera que se excluya del mercado a los competidores potenciales. Si infringen estas normas, se les pueden imponer multas considerables que pueden llegar al 10 % de su volumen de negocios.

A través del control de las concentraciones, los monopolios y las ayudas estatales, la Comisión garantiza una competencia sin distorsión en el mercado interior. Este entorno equitativo garantiza a todas las empresas europeas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), el acceso al gran y sofisticado mercado interior de la UE.

La política de competencia en Europa es una parte esencial del mercado interior. Su objetivo es proporcionar a todos los europeos bienes y servicios de más calidad a precios más bajos.

La atención se centra está en las actividades siguientes:

• luchacontraloscarteles;• evitarquelasempresasdominantesabusendesupoder

demercadoencualquiersectoropaísenEuropa;• estrictocontroldelasconcentracionespropuestas;• controldelaayudaestatalalosdistintossectores

y empresas que pueda causar distorsiones de la competencia.

La Comisión también está examinando cómo puede mejorar el derecho de los consumidores y las empresas a obtener indemnización por daños cuando son víctimas de conductas contrarias a la competencia, y las maneras de reforzar y racionalizar las investigaciones en materia de ayudas estatales.

De qué trata la política europea de competencia

Las normas principales

Según las normas de la UE, las empresas:

— no pueden fijar precios ni repartirse los mercados [artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)];

— no pueden abusar de su posición dominante en un mercado determinado para expulsar a sus competidores (artículo 102 del TFUE);

— no tienen permitido fusionarse si eso las sitúa en una posición de control del mercado. Las grandes empresas que hacen muchos negocios en la UE no pueden fusionarse sin la autorización previa de la Comisión Europea, aunque tengan su sede fuera de la UE (Reglamento de concentraciones).

Las normas de la UE también cubren las ayudas públicas a las empresas (ayudas estatales), que son objeto de seguimiento por parte de la Comisión (artículo 107 del TFUE). Por ejemplo, está prohibido lo siguiente, a no ser que se cumplan ciertos criterios:

— préstamos y subvenciones;

— desgravaciones fiscales;

— suministro de bienes y servicios a tarifas preferentes;

— garantías públicas que mejoren la calificación crediticia de una empresa con respecto a sus competidoras.

No puede concederse ningún tipo de ayuda estatal a empresas en crisis que no tengan perspectivas de viabilidad económica.

5C O M P E T E N C I A

La política de competencia tiene por objeto ofrecer bienes y servicios mejores a precios más bajos.

© iStockphoto – Anna Bryukhanova

Defensa de la competenciaEl término «defensa de la competencia» se refiere a la acción de evitar o controlar fideicomisos u otros monopolios. Siempre se hace con la intención de promover la competencia en el mercado.

Acuerdos contrarios a la competencia

El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia, es decir, todos los acuerdos que reducen la competencia, independientemente de si era o no intención de las partes restringir la competencia.

Las normas de defensa de la competencia sobre acuerdos anticompetitivos se encuentran en distintos reglamentos, algunos de los cuales tratan determinados tipos de conducta o sectores específicos. También describen los poderes de la Comisión para investigar a las empresas, incluido el derecho a registrar las instalaciones en busca de pruebas.

Asimismo, la Comisión ha adoptado varios documentos no normativos, como comunicaciones y directrices, que explican la política de la Comisión con más detalle, y se refieren a la interpretación de las normas de fondo de defensa de la competencia o a cuestiones de procedimiento, como el acceso al expediente.

¿Qué se entiende por «acuerdos contrarios a la competencia»?

Se trata de acuerdos entre empresas que restringen la competencia, por ejemplo, los carteles en los que las empresas acuerdan evitar competir entre sí, o fijan los precios a que se venderán sus productos.

Carteles: por qué son tan perjudiciales, y cómo los detecta la Comisión

Las empresas que participan en carteles para pactar precios o repartirse los mercados pretenden protegerse frente a la presión competitiva que les obligaría a crear nuevos productos, mejorar la calidad y mantener precios bajos. Los consumidores terminan pagando más y recibiendo menos calidad.

Los carteles son contrarios al Derecho de competencia de la UE y la Comisión Europea impone multas importantes a las empresas implicadas en ellos. Al ser ilegales, los carteles se suelen mantener en secreto y resulta difícil demostrar su existencia.

A fin de detectar mejor los carteles y desmantelarlos con éxito, la Comisión aplica una «política de clemencia». En esencia, la política de clemencia ofrece a las empresas implicadas en un cartel que confiesan y aportan pruebas, la total dispensa del pago de multas o una reducción de las multas que se les habría impuesto.

Las partes en un cartel también pueden reconocer que han incurrido en estas prácticas y aceptar su responsabilidad utilizando el procedimiento de liquidación de carteles de la Comisión. Esto reduce la duración del caso, lo que ahorra recursos a la Comisión. Además, conlleva una reducción de la multa para las empresas que confiesan.

Sin embargo, la liquidación de un cartel no es una negociación entre las partes en un cartel y la Comisión Europea: la Comisión ya habrá recopilado pruebas durante una investigación y tendrá muchos elementos contra los participantes antes de iniciar conversaciones con vistas a la liquidación.

Un acuerdo es contrario a la competencia si los participantes se comprometen a:

• pactarprecios;• limitarlaproducción;• hacerunrepartodemercadosoclientes;• fijarlospreciosdereventa(entreunproductor

y sus distribuidores).

Sin embargo, un acuerdo puede resultar aceptable si:

• tienemásefectospositivosquenegativos;• nosecelebraentreempresascompetidoras;• afectaaempresasquesumanunacuotademercado

reducida;

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• esnecesarioparamejorarproductososervicios,desarrollar nuevos productos o encontrar nuevas y mejores vías de hacerlos llegar a los consumidores.

La Comisión puede permitir que las empresas cooperen en la elaboración de una norma técnica unificada para todo el mercado, por ejemplo. Los acuerdos de investigación y desarrollo y de transferencia de tecnologías son a menudo compatibles con las normas de competencia porque algunos productos nuevos requieren una investigación muy costosa que resulta excesiva para una sola empresa. También pueden ser legales los acuerdos de producción, compra o comercialización conjuntas y los acuerdos de normalización.

Las empresas más pequeñas también podrán cooperar si con ello sale reforzada su capacidad para competir con las más grandes.

Abuso de posición dominante

Una empresa puede restringir la competencia si goza de una posición muy fuerte en un determinado mercado. Una posición dominante no es en sí misma contraria a la competencia, pero si la empresa aprovecha esta posición para eliminar la competencia, su comportamiento puede considerarse abusivo. Esto está prohibido por el artículo 102 del TFUE.

¿Qué es el abuso de posición dominante?

Por ejemplo, cuando una empresa importante en un mercado intenta expulsar del mercado a sus competidores, podría estar abusando de su posición dominante si se suprime la competencia a causa de sus acciones. Ello redundará en precios más elevados o menos posibilidades de elección para los consumidores.

Las grandes empresas, en sus relaciones con sus competidoras más pequeñas, no pueden aprovechar su poder de negociación para imponer condiciones que dificulten sus relaciones con los proveedores o clientes.

Otros ejemplos de comportamiento abusivo por parte de una empresa dominante son los siguientes:

• aplicarpreciosinjustificadamentealtos;• venderapreciosartificialmentebajosconelfin

de perjudicar o incluso excluir a los competidores delmercado;

• obligaralosconsumidoresaadquirirunproductoque está artificialmente relacionado con un producto más solicitado, de modo que las alternativas a uno o a ambos tipos de producto se vean excluidas ysedistorsionelacompetencia;

• negarseatratarcondeterminadosclientesuofrecerdescuentos especiales a los que compren la totalidad olamayoríadesussuministrosalaempresadominante;

• condicionarlaventadeunproductoalaventadeotroproducto.

¿Cuáles son los poderes de investigación de la Comisión?

Desde 1962, la Comisión tiene la facultad de investigar posibles prácticas contrarias a la competencia. Esto significa, entre otras cosas, que si la Comisión decidiera proceder a una inspección, sus funcionarios están facultados para:

• accederacualquierlocal,terrenoomediodetransporte;• examinarloslibrosyotrosdocumentosrelacionadoscon

laempresa;• haceruobtenercopiasoextractos,encualquierformato,

dedichoslibrosodocumentos;• precintartodosloslocalesylibrosodocumentosdela

empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesarioparalainspección;

• solicitaracualquierrepresentanteomiembrodelpersonal de la empresa más detalles sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la inspección, y registrar las respuestas.

Los acuerdos entre empresas pueden limitar en ocasiones la competencia.

© iStockphoto – Srabin

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Ayudas estatalesA veces las administraciones públicas emplean dinero público en apoyar a sectores o empresas locales, confiriéndoles una ventaja desleal en perjuicio de la competencia y falseando el comercio. Esto está prohibido por el artículo 107 del TFUE.

De conformidad con el artículo 108 del TFUE, la Comisión es la encargada de evitar esta situación, autorizando las ayudas estatales exclusivamente en interés público, si la ayuda beneficia a la sociedad o a la economía en su conjunto.

En mayo de 2012, la Comisión puso en marcha una importante iniciativa de modernización, con el objeto de facilitar a los Estados miembros el uso de la ayuda dirigida a abordar las deficiencias del mercado y a alcanzar los objetivos de interés común europeo. La Comisión también pretende centrarse en los asuntos con mayor incidencia en el mercado interior, racionalizando las normas y tomando decisiones más rápidas.

¿Cómo decide la Comisión Europea qué ayudas se autorizan?

En primer lugar, la Comisión debe responder a estas preguntas:

• ¿Sehadadounaayudapública?(Puedetratarsedesubvenciones, bonificaciones fiscales y de intereses, garantías, participaciones en sociedades, bienes y servicios suministrados en condiciones preferenciales, etc.).

• ¿EsprevisiblequelaayudaafectealcomercioentrelospaísesdelaUE?

• ¿Setratadeunaayudaselectivaqueconfiereuna ventaja a empresas concretas, a determinados componentes de un sector o a empresas situadas enregionesdeterminadas?(Porejemplo,lasmedidas

fiscales de carácter general y la legislación laboral no tienen carácter selectivo porque se aplican a todos.)

• ¿Sehafalseadoopodríafalsearselacompetencia?

En caso afirmativo, la Comisión debe anular la ayuda, a no ser que se demuestre su compatibilidad con el mercado interior.

Excepciones

Estas normas generales admiten algunas excepciones. Las ayudas estatales pueden recibir luz verde cuando haya verdaderas posibilidades de que una empresa en crisis, o una nueva empresa, llegue a ser rentable y su salvamento vaya en interés de la UE (por ejemplo, al mantener o crear puestos de trabajo).

El criterio fundamental es si el acuerdo beneficiará a los consumidores y si perjudicará a otras empresas. La Comisión suele permitir las ayudas a la investigación e innovación, al desarrollo regional o en favor de las PYME por servir a objetivos generales de la UE.

¿Cómo se controla la ayuda pública?

Los Gobiernos de la UE deben informar a la Comisión Europea sobre las ayudas y subvenciones que pretenden otorgar antes de concederlas. La Comisión aprueba alrededor del 85 % de todas las ayudas notificadas tras una simple evaluación preliminar.

Cuando se trata de contenciosos que requieren una investigación formal, se hace el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la web del registro de ayudas estatales gestionado por la Comisión. Las partes interesadas pueden formular sus observaciones y la Comisión toma en consideración todos los aspectos del asunto antes de adoptar una decisión definitiva.

La Comisión Europea también investiga las ayudas que no se le han notificado oficialmente, pero de las que tiene conocimiento por sus propias investigaciones, las denuncias presentadas o las informaciones aparecidas en la prensa. Si la Comisión considera que la ayuda es incompatible con el Derecho de la UE y el principio de competencia leal, ordena a las autoridades nacionales que la interrumpan y recuperen las cantidades ya abonadas.

La Comisión elabora un marcador de ayudas estatales con datos estadísticos de conjunto sobre la cantidad y el tipo de ayudas que otorga cada país de la UE.

En él se pone de manifiesto que la mayor parte de las ayudas que antes se destinaban a empresas o sectores concretos ahora se concentran en actividades de interés común para la UE, lo que contribuirá a la competitividad de la economía europea en el mercado global.

El control de las ayudas estatales garantiza que las intervenciones públicas no falseen la competencia y el comercio en la UE.

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ConcentracionesAdemás de la legislación de la UE, existe otro ámbito de aplicación de las normas de competencia: el Reglamento de concentraciones. El Reglamento de concentraciones, que se introdujo por primera vez en 1990, estableció un sistema de control de las concentraciones que otorga a la Comisión Europea la facultad de prohibir fusiones y adquisiciones que amenacen con reducir significativamente la competencia.

Las principales normas para las decisiones de fusión son el Reglamento de concentraciones de la UE y su Reglamento de ejecución. El Reglamento de concentraciones contiene las disposiciones principales para la evaluación de las concentraciones, y el Reglamento de ejecución se refiere a cuestiones de procedimiento (notificación, plazos o derecho a ser oído).

La agrupación de actividades permite que las empresas desarrollen nuevos productos con mayor eficacia o reduzcan costes de producción o distribución. Gracias a una mayor eficiencia, la competencia se intensifica y los consumidores disfrutan de productos mejores a precios más equitativos.

Sin embargo, algunas concentraciones suponen un riesgo para la competencia, principalmente cuando tienen como resultado la creación o consolidación de un operador dominante. Los consumidores pueden resultar perjudicados debido a precios más altos, menores posibilidades de elección y menor innovación.

Antes de fusionarse o asociarse, las grandes empresas que operan a escala transfronteriza deben solicitar a la Comisión la autorización correspondiente y facilitar la información necesaria para que pueda tomar una decisión.

Las autoridades de competencia se asegurarán de que, cuando dos o más empresas deseen asociarse de forma temporal o permanente, el equilibrio del mercado no se vea perturbado de forma que se pueda obstaculizar la competencia o crear una posición dominante de la que se pueda abusar.

¿Para qué sirve esta autorización a nivel europeo?

Permite que las empresas que operan en más de un país de la UE obtengan de una sola vez el permiso de concentración a escala europea.

¿Qué concentraciones investiga la Comisión Europea?

La Comisión examina las operaciones de concentración en que participen empresas cuyo volumen de negocios supere determinados umbrales. Cuando no se superen esos umbrales, la evaluación de las concentraciones puede quedar en manos de las autoridades de competencia nacionales.

Las normas se aplican a todas las concentraciones, con independencia del lugar en el que las empresas participantes tengan su domicilio social, su sede, sus actividades o sus instalaciones de producción, puesto que incluso las concentraciones de empresas situadas fuera de la UE pueden afectar a los mercados de la UE si las empresas operan en su territorio.

La Comisión también puede examinar las operaciones de concentración que le remita la autoridad. Las empresas que vayan a fusionarse o la autoridad nacional de competencia pueden solicitarlo. En determinadas circunstancias, la Comisión también puede remitir un asunto a una autoridad nacional de competencia.

¿Qué concentraciones se rechazan o se autorizan?

Los proyectos de concentraciones pueden prohibirse si en ellos participan empresas que son competidores importantes o si la operación supone un debilitamiento considerable de la competencia en el mercado, al crear o consolidar a un operador dominante.

Sin embargo, resulta poco frecuente que la Comisión Europea bloquee una fusión, ya que puede aprobar las fusiones más problemáticas mediante la imposición de condiciones vinculantes o medidas a las sociedades que vayan a fusionarse. Estas condiciones o medidas garantizarán que no se falsee el mercado tras la concentración. Las empresas pueden comprometerse, por ejemplo, a vender una parte de las actividades fusionadas o a ceder tecnología bajo licencia a otro operador del mercado. Si la Comisión estima que los compromisos servirán para mantener o restaurar la competencia en el mercado, da el visto bueno con condiciones a la fusión y vigila que las empresas participantes cumplan lo acordado. La Comisión puede intervenir si no lo hacen.

Si la Comisión llega a la conclusión de que la operación de concentración no restringirá la competencia, la fusión se aprueba sin condiciones.

La UE examina las propuestas de fusión para prevenir los efectos nocivos en la competencia.

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LiberalizaciónEn algunos países, determinados servicios esenciales (energía, telecomunicaciones, transporte, suministro de agua y correos) siguen bajo control público y no están privatizados. Los Gobiernos de la UE pueden confiar determinadas funciones de servicio público a una empresa privada, a la que atribuyen obligaciones, derechos específicos y una compensación económica. Para ello se deberán cumplir las normas sobre ayudas estatales.

En otros casos estos servicios se han liberalizado, abriéndose a la competencia entre varias empresas. En estos casos, la Comisión procurará que los servicios estén a disposición de todos, incluso en partes de países donde no son rentables. Además, es esencial garantizar que el proceso de liberalización se realice de forma que no confiera una ventaja injusta a la antigua empresa que tenía el monopolio antes de la liberalización.

¿Cuáles son las ventajas de la liberalización?

Existen varias ventajas en liberalizar los mercados.

Los consumidores pueden elegir entre diferentes productos y prestadores de servicios. En los sectores del ferrocarril, el gas y la electricidad, los operadores deben permitir ahora un acceso equitativo de los competidores a sus redes. En estos sectores, supervisar el acceso equitativo a la red por todos los proveedores es esencial, de manera que:

• losconsumidorespuedanelegiralproveedorqueofrezcalasmejorescondiciones;

• losciudadanospuedanbeneficiarsedepreciosmásbajos y de nuevos servicios, que son generalmente más eficientesyaccesiblesalconsumidor;

• laseconomíasnacionalesganenencompetitividad.

¿Pueden prestarse debidamente los servicios públicos en un mercado competitivo?

Sí, a condición de que exista una regulación para garantizar que sigan prestándose los servicios públicos y que los intereses de los consumidores no resulten perjudicados.

La Comisión siempre tiene en cuenta las obligaciones especiales que recaen en las entidades que gozan de «derechos de monopolio». De este modo garantiza la existencia de una competencia leal, sin desventajas para la empresa financiada por el Estado, que está obligada a prestar servicios de interés público aunque no sean rentables.

La Comisión puede aceptar monopolios en determinadas circunstancias;porejemplo,cuandosetratedeinfraestructuras costosas («monopolios naturales») o deba garantizarse un servicio público. Sin embargo:

• elmonopoliodebedemostraruncomportamientolealhacialasdemásempresas;

• losmonopoliosnaturalesdebenponerlainfraestructuraadisposicióndetodoslosusuarios;y

• losbeneficiosobtenidosporlaprestacióndeunserviciopúblico no pueden destinarse a subvencionar operaciones comerciales, batiendo así los precios de sus competidores.

¿Beneficia esto a los consumidores?

Sí, pero lleva tiempo.

En los dos mercados que se liberalizaron en primer lugar (transporte aéreo y telecomunicaciones), los precios medios han disminuido sustancialmente. Esto aún no ha sucedido en los mercados que se abrieron a la competencia más tarde o que no se han liberalizado (electricidad, gas, transporte por ferrocarril y servicios postales), donde los precios no han variado o incluso han aumentado.

Esta situación puede deberse a factores sectoriales específicos (por ejemplo, el precio del gas está íntimamente vinculado al del petróleo). En cualquier caso, parece confirmarse que los consumidores tienen más probabilidades de pagar menores precios en los sectores que están más abiertos a la competencia.

Los consumidores pueden elegir entre diversos proveedores de energía en Europa.

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¿Cuáles son las consecuencias?

La Comisión investiga si las empresas violan o podrían violar las normas de competencia. Esto significa que puede actuar antes o después de que se infrinjan las normas, a fin de garantizar un mercado competitivo. Como resultado de sus investigaciones, la Comisión, puede tomar la decisión de prohibir una determinada conducta, imponer medidas correctoras o imponer una multa, dependiendo de la situación. Así pues, la Comisión actúa tanto para prevenir como para castigar las violaciones de la competencia en la UE.

Las normas de competencia de la UE son directamente aplicables en todos los países de la UE. Las autoridades nacionales de competencia pueden aplicar tanto las normas de la UE como sus propias normas de competencia.

Para que la Comisión pueda actuar, la conducta contraria a la competencia debe tener un efecto sobre el comercio entre los países de la UE. La Comisión cuenta con importantes funciones coercitivas en el ámbito de la competencia, que le confieren los Estados miembros de la UE en virtud de los Tratados. Sus decisiones son vinculantes tanto para las empresas como para las autoridades nacionales que violan las normas, pero las decisiones pueden recurrirse ante el Tribunal General de la UE y posteriormente (sobre las cuestiones de Derecho) ante el Tribunal de Justicia de la UE. Las empresas y los gobiernos de los Estados miembros recurren con cierta regularidad, y a veces con éxito, las decisiones de la Comisión.

¿Cuáles son los resultados?

Los beneficios para el consumidor derivados de las decisiones de la Comisión que prohíben los carteles oscilan entre los 1 350 y los 2 000 millones de euros en 2012.

El dinero recibido por multas no incrementa el presupuesto general de la UE, sino que reduce la cantidad de dinero que los Estados miembros deben aportar al importe presupuestario previamente acordado.

Las decisiones de la Comisión han beneficiado a los consumidores europeos de diferentes formas a lo largo de los años.

Uno de los asuntos de competencia que implicó el abuso de una posición dominante fue el abierto por la Comisión Europea contra el gigante informático de Estados Unidos, Microsoft. La Comisión multó a Microsoft por su práctica de vender juntos distintos tipos de programas en un paquete único, lo que limitaba las posibilidades de elección de los consumidores, mantenía los precios en un nivel artificialmente alto e impedía la innovación en la industria de los programas informáticos.

En 2012, la Comisión multó a los productores de tubos para pantallas de televisor y de ordenador con 1 470 millones de euros por haber mantenido un cartel a lo largo de dos décadas. Entre 2001 y 2006, los productores asiáticos de pantallas de LCD formaron un cartel, se pusieron de acuerdo con respecto a los precios e intercambiaron información sensible sobre pantallas de grandes dimensiones para televisores y aplicaciones informáticas. Este cartel tuvo repercusiones directas en los consumidores europeos, ya que la mayoría de los televisores, monitores de ordenador y ordenadores portátiles proceden de Asia.

En 2006 y posteriormente en 2012, la aerolínea de bajo coste Ryanair comunicó a la Comisión sus intenciones de absorber la compañía nacional irlandesa Aer Lingus. La Comisión examinó el posible impacto en la competencia y los consumidores, teniendo especialmente en cuenta los más de 14 millones de pasajeros que vuelan desde o hacia Irlanda cada año. De la absorción nacería una compañía con monopolio o posición dominante en muchas rutas con origen o destino en Irlanda, lo que provocaría una reducción de la oferta para los consumidores y un probable aumento de precios.

Respuesta a la crisis financiera

La Comisión se esfuerza por garantizar que las medidas nacionales contra la crisis no obstaculicen la competencia, sino que tengan en cuenta una visión europea de conjunto.

El objetivo de las normas sobre ayudas estatales es evitar una carrera de subsidios entre Gobiernos que coloque a las empresas sanas en una situación de desventaja injusta.

Sin embargo, la Comisión es consciente de que los Gobiernos pueden verse obligados a intervenir para superar los problemas del sector financiero y ha adoptado una serie de normas temporales para las ayudas a la banca.

Según estas normas, los bancos solo pueden aceptar ayudas públicas si toman sus propias medidas para solucionar los problemas a que se enfrentan.

Para que los gobiernos de la UE cuenten con un margen de actuación para abordar las consecuencias de la restricción del crédito, la Comisión Europea ha adoptado una serie de normas temporales dirigidas a empresas distintas de los bancos y ha permitido a los Gobiernos utilizar otras, tales como:

• facilitarelaccesodelasempresasalafinanciación;• garantíasestatalesparapréstamosconunaprima

reducida;• segurodecréditoalaexportación;• préstamosbonificados(enparticularparaproductos

respetuosos del medio ambiente).

11C O M P E T E N C I A

Cómo presentar una denuncia

¿Qué puedo hacer si sospecho que una práctica empresarial restringe la competencia?

En su vida cotidiana, puede observar prácticas empresariales que piense que podrían restringir la competencia. Por ejemplo, hay empresas que en ocasiones se han negado a aceptar pedidos de consumidores de otros Estados miembros. Esta negativa puede ser un indicio de prácticas ilegales y restrictivas. Si lo desea, puede informar al respecto a una autoridad de competencia.

‣ Paso 1: Decida a qué autoridad de competencia dirigirse

Póngase en contacto con la autoridad nacional de competencia (ANC) si la situación que le preocupa es específica y se circunscribe a su país o zona de residencia, o no implica a más de tres Estados miembros. Todas las autoridades nacionales de competencia aplican ahora las mismas normas de competencia que la Comisión Europea y con frecuencia son las más indicadas para abordar su problema.

Póngase en contacto con la Comisión si cree que hay más de tres Estados miembros implicados.

Aunque no esté seguro del alcance del problema, no dude en ponerse en contacto con una autoridad nacional de competencia o con la Comisión Europea. Las autoridades colaboran entre sí y pueden decidir conjuntamente sobre la asignación de un caso que pueda derivarse de su informe.

‣ Paso 2A: Informe a una autoridad nacional de competencia

Las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros pueden recabar información de las empresas afectadas y tomar medidas para solucionar el problema si consideran que se ha infringido el Derecho de competencia de la UE.

Cabe señalar que los procedimientos que aplican las autoridades nacionales dependen de sus legislaciones nacionales y pueden diferir de un Estado miembro a otro. Así pues, antes de ponerse en contacto con una autoridad nacional de competencia, es conveniente que consulte su sitio web o pida asesoramiento a la autoridad sobre la mejor manera de plantear su caso.

Autoridades nacionales de competencia: http://ec.europa.eu/competition/nca/index_en.html

El precio de las televisiones se volvió más equitativo cuando la UE eliminó los carteles que secretamente acordaban cobrar precios elevados.

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12C O M P R E N D E R L A S P O L Í T I C A S D E L A U N I Ó N E U R O P E A

Presentación de una denuncia formal ante la Comisión Europea

Si la práctica sospechosa de restringir la competencia le afecta directamente y puede facilitar a la Comisión Europea información específica, cabe presentar una denuncia formal. En este caso, debe cumplir una serie de requisitos legales que se explican detalladamente en la Comunicación de la Comisión sobre la tramitación de denuncias.

Información a una asociación de consumidores

Como consumidor individual, puede también informar de los hechos observados a una asociación de consumidores. La asociación podrá reunir la información facilitada por distintos consumidores y presentar una denuncia formal ante la Comisión Europea.

Póngase en contacto con una organización de consumidores en su país:http://ec.europa.eu/consumers/cons_org/associations/index_en.htm

‣ Paso 2B: Informe a la Comisión Europea

Puede plantear su caso a la Comisión Europea enviando un mensaje electrónico a: [email protected]. También puede remitir una carta a la siguiente dirección:

Comisión EuropeaDirección General de CompetenciaRegistro AntitrustB-1049 BruselasBÉLGICA

Sírvase indicar su nombre y dirección, así como las empresas y productos de que se trata, y describa claramente la práctica observada. Esto ayudará a la Comisión Europea a detectar problemas en el mercado y le dará un punto de partida para la investigación.

NA-70-12-013-ES-C

Para saber más

ISBN 978-92-79-24638-8doi:10.2775/81712

Puede encontrar más información sobre la política de competencia y las normas de la UE, así como información sobre las operaciones de concentración notificadas a la Comisión, el texto completo de las decisiones en materia de competencia, concentraciones y ayudas estatales, el último boletín de la política de competencia y la legislación pertinente, a través de las páginas de «Competencia» del sitio web Europa: (http://ec.europa.eu/competition/index_en.html).

Las siguientes publicaciones están disponibles de forma impresa, pero también pueden descargarse gratuitamente:

X Informe anual sobre la política de competencia: http://ec.europa.eu/competition/publications/index.html X La información sobre las operaciones de concentración notificadas a la Comisión, las decisiones formales

de la Comisión Europea en los ámbitos de la política de competencia, las concentraciones y las ayudas estatales, y la legislación concreta en que se basan se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea: http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do

X En el Informe General sobre la actividad de la Unión Europea, de periodicidad anual, figura un resumen del trabajo de la Comisión Europea sobre cuestiones de competencia: http://europa.eu/generalreport/index_es.htm

X ¿Preguntas sobre la Unión Europea? Europe Direct puede ayudarle: 00 800 6 7 8 9 10 11 – http://europedirect.europa.eu