COMUNICADO - drepasco.gob.pe · 4. Validan los saldos adeudados de las sentencias judiciales en...

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COMUNICADO SE COMUNICA AL BENEFICIARIO CON SENTENCIA JUDICIAL DE COSA JUZGADA DEL SECTOR DE EDUCACiÓN (30% - 350/0 PREPARACiÓN DE CLASES Y EVALUACiÓN) INCORPORADOS EN EL APLICATIVO MEF. QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 027-2020-EF APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACiÓN DE LA DUODÉCIMA DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014- 2019, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020. - LAS DEUDAS CON REQUIRIMIENTO DE PAGO A FAVOR DE ACREEDORES CON ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL, SERAN CANCELADOS Y/O AMORTIZADAS HASTA POR LA SUMA DE S/ 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). - LA DEUDA CON REQUIRIMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ACREEDOR CON ENFERMEDAD EN FASE AVANZADA Y/O DISCAPACIDAD SEVERA, SERAN CANCELADOS Y/O AMORTIZADAS HASTA POR LA SUMA DE S/15.000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES).

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COMUNICADOSE COMUNICA AL BENEFICIARIO CON SENTENCIA JUDICIAL DE COSAJUZGADA DEL SECTOR DE EDUCACiÓN (30% - 350/0 PREPARACiÓN DECLASES Y EVALUACiÓN) INCORPORADOS EN EL APLICATIVO MEF.

QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 027-2020-EF APRUEBAN NORMASREGLAMENTARIAS PARA LA APLICACiÓN DE LA DUODÉCIMADISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2020.

- LAS DEUDAS CON REQUIRIMIENTO DE PAGO A FAVOR DE ACREEDORESCON ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL, SERAN CANCELADOS Y/OAMORTIZADAS HASTA POR LA SUMA DE S/ 30,000.00 (TREINTA MIL Y00/100 SOLES).

- LA DEUDA CON REQUIRIMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ACREEDOR CONENFERMEDAD EN FASE AVANZADA Y/O DISCAPACIDAD SEVERA, SERANCANCELADOS Y/O AMORTIZADAS HASTA POR LA SUMA DE S/15.000.00(QUINCE MIL Y 00/100 SOLES).

EL BENEFICIARIO DEBE VERIFICAR QUE EN EL CERTIFICADO MEDICO QUE

ACREDITE LA ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL Y/O AVANZADA CONSTE EL

DIAGNOSTICO RESPECTIVO Y QUE ESTE DEBIDAMENTE SUSCRITA POR EL

ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE SALUD Y/O DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

(ES SALUD), CONTENIENDO COMO MINIMO, LA IDENTIFICACION y EL CODIGO DE

LA ENFERMADAD, EL ESTADIO DE LA ENFERMEDAD, NOMBRES Y APELLIDOS

COMPLETOS DEL ACREEDOR BAJO ATENCION MEDICA, NOMBRES y APELLIDOS

COMPLETOS Y NUMERO DE COLEGIATURA DE LOS MEDICOS QUE SUSCRIBEN EL

CERTIFICADO. EL DOCUMENTO NO DEBEN TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A

NOVENTA (90) OlAS CALENDARIO DE SU EMISION.

EN EL GRUPO DE ENFERMEDAD AVANZADA SE CONSIDERA A LOS ACREEDORES

CON DISCAPACIDAD SEVERA, QUE SE ACREDITAN DE ACUERDO A SUS NORMAS

ESPECIALES, INFORME O CERTIFICADO MEDICO, CARNET QUE ACREDITEN LA

DISCAPACIDAD SEVERA. FECHA DE PRESENTACiÓN, HASTA EL DíA 20 DE MARZO

DEL PRESENTE AÑO.

APLICATIVO MEF - ORE PASCO

"Año de la Universalización de la Salud""Aiío de la Conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Paseo"

Cerro de Paseo, 21 de febrero de 2020

OFICIO N° () III -2020-DRECCTD PASCO/DGI.SEÑOR Lic. Glober TORRES MARCHAN

Relacionista Público de la DRE PaseoDirección Regional de Educación Paseo.

ASUNTO Publicar Comunicado.

REFERENCIA D.S.N° 027-2020-EF.

Es grato dirigirme a usted para saludarle cordialmente, a la vezmanifestarle que a través del Decreto Supremo N° 027-2020-EF aprueba NormasReglamentarias para la aplicación de la Duodécima Disposición complementaria final delDecreto de Urgencia N° 014-2019, en la que disponen procedimientos para la aprobaciónde beneficiarios con sentencias judiciales de cosa juzgada y con requerimiento de pago. Elcual requiere de

Por lo expuesto, solicito que tenga a bien de publicar elCOMUNICADO adjunto al presente, a fin de poner al alcance y conocimiento de losbeneficiarios.

consideración.Oportunidad propicia para expresarle la muestra de mi es

OlnEC::tÓ't ~~(;:(\NAl. D( fr.UCAC\O~ OEPASCOCD"llInlc"c!onc~ (' lmilgen Inst.tuclonalIIFle::.:e~~E~a DO

Z 4 FEB. Z020Atentamente,

SISGEDORey Doc.: 9.1~ "71:.25.R E O( 0.1 (. J! :, J{'~I. -xp.: ' ' .

"GESTIÓl\ MODERl\A. rR,\ ,\~p \RE VIF y EFIC'IE~TE"

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Edificio Estatal N°3-San JuanCentral Telef. (063) 422042

WWW.DREPN;'CO,GOB.PE Telefax (063)[email protected] Cerro de Paseo

Frn\ado D~glaI'TWltew.:EMPRESA PERUANA DE SERVICIOSEDITORiAlES S.A • EDITORA PERUFerr,a: !)8A)2'~0200':l!l".12

NORMAS LEGALES uElPeruano I Sábado 8 de febrero de 2020~~~=~=======,~== ,=

ACTNIDAD 5006144: AtenCión de actividades deemergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y TransrerllnClas 5931 693,00

FUENTE DE F1NANCIAMIENTO 3. Recursos por Operaoones Oñaalesde Crédito

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 31 152798,00

TOTAL EGRESOS 37084 491,00==========

ALA: En Soles

SECCiÓN SEGUNDA Instancias Descentraliladas

PLIEGO 459: Gobierno Regional del Departamentode San Martin

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Ofiaale\ide Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 AdquiSICIón de Activos no FinanCieros 4249550,00

Sub Total Gobierno Regional 4249550,00

SECCIÓN SEGUNDA Instancias DescencaüzadasPLIEGOS Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 5931 693,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oñcalesde Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 26 903 248,00

Sub Total Gobiemos Locales 32834 941,00

TOTAL EGRESOS 37084491,00

1.2 El detalle de los recursos asociados a laTransferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral1.1. se encuentran en el Anexo N° 1: "Transferencia dePartidas a favor del Gobiemo Regional del Departamentode San Martín", el Anexo N" 2: "Transferencia dePartidas a favor de Gobiernos Locales - Inversiones deOptimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y deRehabilitación (IOARR)" y el Anexo N" 3: "Transferenciade Partidas a favor de Gobiernos Locales - Actividades deEmergencia", que forman parte integrante de la presentenorma, los cuales se publican en el portal institucional delMinisterio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).en la misma fecha de pubficación del presente DecretoSupremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la AprobaciónInstitucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitadosen la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo1, aprueba mediante Resolución, la desagregación delos recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) díascalendario de la vigencia del presente dispositivo legal.Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)días calendario de aprobada a los organismos señaladosen el numeral 31.4 del artfculo 31 del Decreto LegislativoN" 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional dePresupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondana la Transferencia de Partidas de los recursos distintosa la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sepresenta en el Anexo N° 4: "Ingresos", que forma partede la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta

junto con la Resolución a la que se hace referencia enel numeral precedente. Dicho Anexo se publica en elportal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas(www.gob.pe/mef). en la misma fecha de publicación delpresente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en los pliegos involucrados, solicita a la DirecciónGeneral de Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades deMedida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en los pliegos involucrados instruye a las UnidadesEjecutoras para que elaboren las correspondientes "Notaspara Modificación Presupuestaria" que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.

Articulo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presentenorma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, afines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Procedimiento para la asignaciónfinanciera

Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en elnumeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo,deben elaborar y proporcionar la información necesariasegún el procedimiento establecido en el artículo 4 de laResolución Directoral N" 060-2019-EF/52.03, o normaque la sustituya, para fines de la autorización de lacorrespondiente asignación financiera.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía yFinanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Uma, a los sietedías del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARIAANTONIETAALVALUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1853897-2

Aprueban normas reglamentarias para laaplicación de la Duodécima DisposiciónComplementaria Final del Decreto deUrgencia NQ014-2019. Decreto de Urgenciaque aprueba el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2020

OECRETO SUPREMON° 027-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Duodécima Disposición ComplementariaFinal del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto deUrgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2020, dispone reactivar la ComisiónEvaluadora de las deudas del Estado generadas porsentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listadocomplementario de las deudas del Estado generadaspor sentencias judiciales en calidad de cosa juzgaday en ejecución al 31 de diciembre de 2019, para lacancelación y/o amortización de deudas hasta por lasuma de SI 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES)por acreedor, continuando con el proceso de pago de

· ElPeruano I Sábado 8 de febrero de 2020

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15NORMAS LEGALES==~======-- = -

5.2 Concluidas las funciones de la ComisiónMultisectorial, la Dirección General de ContabilidadPública del Ministerio de Economía y Finanzas que actúacomo Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial,absuelve las consultas y brinda información del resultadodel mismo, así como de todo acto relacionado a dichoproceso, en el marco de la presente norma.

CAPITULO 111PROCEDIMIENTO

SUBCAPíTULO IPROCEDIMIENTO PARA LOS PLIEGOS DEL

GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOSREGIONALES EXCLUYENDO AL SECTOR

EDUCACiÓN

Artículo 6. Reglas de priorizaciónPara la cancelación y/o amortización de deudas

hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y00/100 SOLES) por beneficiario del Gobierno Nacionaly Gobiernos Regionales, excluyendo las deudas porsentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecucióndel Sector Educación, se siguen las siguientes reglas:

1. Se consideran los criterios de priorizaciónestablecidos en el artículo 2 de la Ley N° 30137, Ley queestablece criteríos de priorización para la atención delpago de sentencias judiciales.

2. Se sigue la rnetodología establecida en elReglamento de la Ley N° 30137, aprobado medianteDecreto Supremo N° 001-2014-JUS.

3. Se usan los saldos actualizados de estasacreencias considerando la Unidad Impositiva Tributaría(UIT) aprobada para el periodo 2020, Que asciende aS/ 4 300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100SOLES).

Artículo 7. Presentación de infonnación de partede entidades

7.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacionaly de los Gobiernos Regionales presentan la informaciónrelacionada al listado priorizado a la Comisión para suevaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) díashábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial,excluyendo las deudas por sentencias con calidad decosa juzgada y en ejecución del Sector Educación.

7.2 Los miembros del Comité de las entidades delGobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a quese refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137,actúan de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Revisan en el Aplicativo Informático "DemandasJudiciales yArbitrales en contra del Estado"la consistenciay/o coincidencia de los datos ingresados, los cualesdeben corresponder a la sentencia y al requerimiento depago aprobado con resolución judicial, pagos efectuadosa la fecha y la identificación de los acreedores conformeconsta en el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC), registrando los documentos de identidadcancelados por fallecimiento.

2. Verifican que en el certificado médico que acreditela enfermedad en fase terminal y/o avanzada conste eldiagnóstico respectivo y Que esté debidamente suscritapor especialistas del Ministerio de Salud y/o del SeguroSocial de Salud (EsSALUD), conteniendo como mínimo, laidentificación y el código de la enfermedad, el estadio de laenfermedad, nombres y apellidos completos del acreedorbajo atención médica, nombres y apellidos completos ynúmero de colegiatura de los médicos que suscriben elcertificado, que no deben tener una antigüedad mayor anoventa (90) días calendario de su emisión. En el grupode enfermedad avanzada se considera a los acreedorescon discapacidad severa, que se acreditan de acuerdo asus normas especiales.

3. Mediante acta y en un plazo no mayor a losveintisiete (27) días hábiles de haberse instalado laComisión Multisectorial, aprueban el listado priorizadoal 31 de diciembre de 2019, cuyos saldos pendientes depago se actualizan hasta la fecha de suscripción del acta.

4. Validan los saldos adeudados de las sentenciasjudiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecuciónconsignados en el listado prionzado al 31 de diciembrede 2019, actualizados a la fecha de suscripción delacta, para lo cual, coordinan con la Oficina General deAdministración o la que haga sus veces en la entidad,bajo responsabilidad.

5. Cautelan que la mencionada priorización se efectúesobre los adeudas derivados de sentencias judicialesQue se encuentran en calidad de cosa juzgada y enejecución al 31 de diciembre de 2019, así también, quese realice sobre los saldos totales de las acreencias y nosobre saldos parciales o fraccionados. Evitan Que existancampos vacíos y registros duplicados.

6. En el mismo acto de aprobación del listado priorizado,emiten en base a los registros del Aplicativo Informático"Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado"los resúmenes de la deuda total generada por sentenciasjudiciales, según grupos, y niveles de priorízación, y porla condición de enfermedad en fase terminal, avanzada yla edad, iniciando por los acreedores más vulnerables aser afectados en su salud y que necesiten mayor cuidado.

7.3 Los pliegos del Gobierno Nacional y de losGobiernos Regionales, en función al Aplicativo Informático,generan el listado priorizado que es foliado, visado yfirmado por los integrantes del Comité permanente, ydebe permanecer en cada entidad para los controles quela autoridad competente pudiera disponer. Los resúmenesindicados en el inciso 6 del numeral 7.2, se remiten a laComisión Multisectorial con su respectiva acta aprobadapor el Comité.

Artículo 8. Subsanación de infonnación

8.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles de haberculminado la etapa de presentación de información,de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiereal Comité permanente que subsane los erroresmateriales de los datos consignados en los listadospriorizados remitidos, lo que el Comité realiza en unplazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes alrequerimiento.

8.2 La subsanación que se efectúe dentro del plazorequerido por la Comisión Multisectorial es aprobada porel Comité correspondiente mediante acta generada en elAplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitralesen contra del Estado", que se remite a la ComisiónMultisectorial siguiendo 61 procedimiento establecido enel numeral 7.3 del artículo 7 de este dispositivo normativo,debiendo adjuntar los resúmenes de la deuda totalreferidos en el inciso 6 del acotado numeral.

Artículo 9. Elaboración y aprobación del listadocomplementario por la Comisión Multisectorial

9.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta(60) días hábiles, Que se inicia a partir de la fecha de suinstalación, elabora y aprueba el listado complementariode las deudas del Estado generadas por sentenciasjudiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecuciónal 31 de diciembre de 2019, aprobado por los Comitéspermanentes de cada Pliego, conforme establece elartículo 4 del Reglamento de la ley N° 30137.

9.2 La Comisión Multisectorial actúa de acuerdo a lassiguientes reglas:

1. Elabora un listado complementario que contienedeudas generadas por sentencias judiciales en calidadde cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de2019, cuyo monto total no debe superar la suma deSI 200 000000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, que se incorporan en los pliegos del GobiernoNacional y de los Gobiernos Regionales excluyendo lasdeudas por sentencias con calidad de cosa juzgada y enejecución del Sector Educación.

2. Elabora el listado complementario sobre la basede la información registrada en el Aplicativo Informático,que debe ser consistente y coherente con los resúmenesindicados en el inciso 6 del numeral 7.2 del artículo 7.