Comunicado ATS sobre el ERE en Madrid 22.05.2014

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A igual trabajo igual salario 1 Madrid 22 de mayo de 2014 Madrid 22 de mayo de 2014 Madrid 22 de mayo de 2014 Madrid 22 de mayo de 2014 El pasado día 15 de mayo se alcanzó un acuerdo, para los distintos centros ubicados en la provincia, entre el Comité de Empresa de CEPSA Madrid y la Dirección de RR.HH. En él se expresan las condiciones económicas y garantías que tendrán las personas que voluntariamente deseen adscribirse al ERE. A=T=S decidió suscribirlo porque se consiguieron la mayoría de los objetivos que nos habíamos planteado: - Adscripción voluntaria. - Dirigido a las personas con edad más próxima a la jubilación, en consonancia con los acuerdos firmados en el Convenio Colectivo. - Mejora de las condiciones económicas que ofrecía el sistema aplicado por la Empresa en las desvinculaciones. - Mejora de las garantías para las personas despedidas. A nosotros, como a cualquier Sindicato, nos produce un rechazo natural la adopción de medidas como un ERE pues suponen siempre una salida no natural del mundo laboral, motivadas por decisiones empresariales, como poco discutibles, y seguro que como consecuencia de errores cometidos en la gestión que pudieron provocar la acumulación de personas excedentes. Pese a los malos momentos que estamos pasando, consideramos que, llegados a esta situación, el cruzarse de brazos no sirve nada más que para empeorar las cosas y por dicha razón si, de forma voluntaria, se consigue aligerar la plantilla en el número de excedentes que la Dirección de la Empresa considera que existen, la solución será buena para los que decidan irse y buena para los que nos quedemos porque habrá desaparecido un problema que podría terminar afectando a cualquiera de forma traumática. Condiciones económicas La compensación económica se calcula sobre la base del sistema de desvinculaciones que venía aplicando la Empresa y que consistía en obtener el capital equivalente a una renta que cubriese el 85% de algunos conceptos salariales, descontando los ingresos que la persona percibiese por las prestaciones económicas del Desempleo y el Subsidio para mayores de 55 años, y añadiendo el importe del coste de un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener el nivel de cotizaciones que se tenía trabajando. La renta se calculaba desde el momento del despido hasta los 65 años y finalmente se detraía un 2,5% a cada valor de dicha renta desde su teórico mes de cobro hasta la fecha del despido. La suma de las rentas actualizadas de ese modo, a euros del momento de la desvinculación, era disminuida, si superaba el importe de 42 mensualidades brutas, hasta dicho valor. Este sistema no ha sido divulgado correctamente porque, la simplificación en su explicación, ha hecho creer a la plantilla que las personas salían con el 85% de su salario neto y eso no es verdad porque existen tres aspectos en su aplicación que lo hacen imposible: 1. Que no entran en garantía todos los conceptos salariales sino una parte de ellos pero sin embargo para obtener el salario neto a garantizar se le aplicaba el IRPF correspondiente al salario completo.

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Madrid 22 de mayo de 2014Madrid 22 de mayo de 2014Madrid 22 de mayo de 2014Madrid 22 de mayo de 2014

El pasado día 15 de mayo se alcanzó un acuerdo, para los distintos centros ubicados en la provincia, entre el Comité de Empresa de CEPSA Madrid y la Dirección de RR.HH. En él se expresan las condiciones económicas y garantías que tendrán las personas que voluntariamente deseen adscribirse al ERE. A=T=S decidió suscribirlo porque se consiguieron la mayoría de los objetivos que nos habíamos planteado:

- Adscripción voluntaria. - Dirigido a las personas con edad más próxima a la jubilación, en consonancia con los

acuerdos firmados en el Convenio Colectivo. - Mejora de las condiciones económicas que ofrecía el sistema aplicado por la Empresa

en las desvinculaciones. - Mejora de las garantías para las personas despedidas.

A nosotros, como a cualquier Sindicato, nos produce un rechazo natural la adopción de medidas como un ERE pues suponen siempre una salida no natural del mundo laboral, motivadas por decisiones empresariales, como poco discutibles, y seguro que como consecuencia de errores cometidos en la gestión que pudieron provocar la acumulación de personas excedentes. Pese a los malos momentos que estamos pasando, consideramos que, llegados a esta situación, el cruzarse de brazos no sirve nada más que para empeorar las cosas y por dicha razón si, de forma voluntaria, se consigue aligerar la plantilla en el número de excedentes que la Dirección de la Empresa considera que existen, la solución será buena para los que decidan irse y buena para los que nos quedemos porque habrá desaparecido un problema que podría terminar afectando a cualquiera de forma traumática. Condiciones económicas La compensación económica se calcula sobre la base del sistema de desvinculaciones que venía aplicando la Empresa y que consistía en obtener el capital equivalente a una renta que cubriese el 85% de algunos conceptos salariales, descontando los ingresos que la persona percibiese por las prestaciones económicas del Desempleo y el Subsidio para mayores de 55 años, y añadiendo el importe del coste de un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener el nivel de cotizaciones que se tenía trabajando. La renta se calculaba desde el momento del despido hasta los 65 años y finalmente se detraía un 2,5% a cada valor de dicha renta desde su teórico mes de cobro hasta la fecha del despido. La suma de las rentas actualizadas de ese modo, a euros del momento de la desvinculación, era disminuida, si superaba el importe de 42 mensualidades brutas, hasta dicho valor. Este sistema no ha sido divulgado correctamente porque, la simplificación en su explicación, ha hecho creer a la plantilla que las personas salían con el 85% de su salario neto y eso no es verdad porque existen tres aspectos en su aplicación que lo hacen imposible:

1. Que no entran en garantía todos los conceptos salariales sino una parte de ellos pero sin embargo para obtener el salario neto a garantizar se le aplicaba el IRPF correspondiente al salario completo.

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2. Que el salario y las prestaciones públicas crecían hacia los 65 años al 1% pero cuando se actualizaban las rentas resultantes se aplicaba un 2,5% para minorar su importe.

3. Que cuando el capital resultante superaba el importe de 42 mensualidades brutas se disminuía la indemnización hasta este último importe.

Por lo tanto esperamos que nadie vuelva a decir que de CEPSA se sale con el 85% del salario neto y de ello se pueda desprender que el que se queda va a trabajar por sólo un 15% de salario más, esto no ayuda a nadie . Los conceptos salariales que entran en la garantía del 85% del salario neto son la Retribución Básica Garantizada, la Antigüedad o el Plus de Desempeño Personal, según los casos, el Plus de Condiciones de Trabajo, la Participación en Resultados, la Retribución Variable individual y para la plantilla excluida de convenio el Complemento Personal. A estos conceptos se añade el 100% de la aportación de la Empresa al Plan de Pensiones. Quedan por tanto excluidos todos los demás complementos de puesto e ingresos que percibamos por otros conceptos. En el acuerdo se han mejorado los siguientes aspectos:

a. El Plus de Condiciones de Trabajo se aplicará el importe del nivel del puesto que tenga asignado cada persona. Antes se aplicaba a todos el importe más bajo.

b. Para obtener el salario neto se aplicará el IRPF correspondiente a los conceptos que

entran en la garantía en lugar de aplicar el IRPF correspondiente a todo el salario. c. Se incorporará al salario que entra en garantía el importe del tramo de Antigüedad o de

Plus de Desempeño Personal que se tenga devengado y que se cumpla en el año 2014.

d. Se sustituye el tope máximo de 42 mensualidades brutas, en la indemnización, por el

resultado de multiplicar por 45 el número de años de antigüedad en la empresa y por el valor de un día de salario. Con 42 mensualidades brutas se cubrían 28 años de antigüedad. Este tope sólo actúa cuando el resultado del sistema supera al importe obtenido mediante ésta operación.

e. El importe correspondiente al Subsidio, para mayores de 55 años con el Desempleo

extinguido, irá incluido en la indemnización y si ésta ya alcanzase el tope del punto anterior se sumará a dicho tope.

f. Se tendrá en cuenta si alguno de los hijos/as a cargo podrían dejar de estarlo en los

dos años de percepción del Desempleo.

A estas mejoras se añade el hecho de que la Empresa deberá abonar el importe del Convenio Especial a la Seguridad Social desde que se acabe el Desempleo hasta el cumplimiento de los 63 años. Esto significa que este coste no corre contra la indemnización que se perciba a diferencia de lo que ocurría en las desvinculaciones que la persona tenía un gasto de unos 11.000€ anuales. El importe correspondiente a los dos años que restan hasta los 65 lo incluye en los cálculos de la indemnización. Por último, se garantizan en el finiquito, además de los salarios devengados hasta ese momento, la parte proporcional del 100% de la Participación en Resultados y del tramo del Plus

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de Desempeño Personal correspondientes al año 2014 y 3.000€ en compensación de los derechos de economato.

A pesar de todas estas mejoras, nadie sale con una garantía del 85% de su salario neto ni tampoco sobre el salario que entra en garantía en el ERE. La valoración sobre la compensación económica será por tanto suficiente o insuficiente dependiendo de la situación personal de cada persona. Garantías acordadas

a. Sobre cambios legislativos que pudiesen afectar al cobro de la prestación de Desempleo o poderse jubilar a los 65 años. Se compensará con una cantidad equivalente a la que se debería percibir por desempleo o por jubilación.

b. Sobre cambios legislativos en materia fiscal que hiciesen disminuir el importe de la indemnización. Si se producen cuando ya se ha causado la baja, no afectarían al no poder ser aplicada la ley con carácter retroactivo. Si se producen antes las personas adscritas al ERE podrán renunciar a su salida.

c. Sobre la consideración por parte de los organismos públicos que el ERE estuviese acordado previamente. La Empresa se compromete a no reclamar a las personas despedidas lo que la Hacienda Pública le reclamase a ella y a prestar apoyo profesional a las personas que, en el improbable caso que ocurriese, dicho organismo pudiese reclamar.

d. Poder seguir utilizando la tarjeta de empleado en las gasolineras y la Club ORO al jubilarse, estar incluidos en las pólizas de seguros médicos de pasivo, y seguir perteneciendo a la Fundación Laboral.

e. Reforzar el asesoramiento a las personas afectadas desde las áreas de RR.HH. ante la ausencia de los servicios de los Asistentes Sociales.

f. Jubilación parcial , a las personas que les salga mejor económicamente la salida por

este sistema en el año 2014 y la tengan solicitada, se comprometen a darles salida por esa vía en cumplimiento del Convenio Colectivo.

g. Se crea una comisión paritaria de seguimiento del proceso del ERE en la que se

tratarán para dar solución a todos los problemas que pudiesen surgir y donde se dispondrá de toda la información actualizada de dicho proceso.

h. La legislación obliga a las empresas a contratar los servicios de una empresa para que

ayude a las personas despedidas a reincorporarse al mercado laboral, esto se enmarca en el Plan de Recolocación.

Los servicios contratados son muy interesantes pues, además de poder orientarnos en cómo continuar nuestra vida laboral, nos pueden abrir las puertas sobre campos tan interesantes como el Autoempleo o los Proyectos Personales (Voluntariado, Relaciones Personales, Mentoring, Imagen personal, etc..)

El calendario del proceso es el siguiente:

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Para los que se quedan En este apartado es donde menos objetivos hemos podido alcanzar, pues la Empresa no ha querido acordar un mantenimiento de la plantilla, ni que no realizará otro ERE en los próximos cuatro años, ni que si eso se produce aplicaría las mismas condiciones que en este. Lo que nos queda será pelear con todas nuestras fuerzas si se produce alguna agresión en esa dirección. Los acuerdos alcanzados en esta materia son:

a. La Dirección se compromete a que hasta el año 2018 al menos CEPSA mantendrá el dominio societario sobre los centros de servicios compartidos y el servicio en la actual área geográfica (Madrid).

b. Se comprometen a que las bajas que pueda producir el ERE en los puestos de turno rotativo de nuestro centro se cubrirán con diligencia.

c. La Empresa informará al Comité de Empresa, cuando tenga una visión global de todas las personas que causarán baja, lo que hará con las funciones y el trabajo de dichas personas (si se distribuyen, se amortizan, se subcontratan, se llevan a una filial, planes de formación que se desprendan de ello, reclasificaciones de puestos, etc…).

A=T=S pone a vuestra disposición a dos personas (Esther Vega Fernández y José Luis López Romero) para que podáis resolver todos los aspectos relativos a este proceso. Ellos informarán también sobre los cálculos que se realizan y os ayudarán a comprobarlos. Saludos,

Sección Sindical en CEPSA

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