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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT, LA PROFEPA Y EL GOBIERNO DE CHIAPAS A CLAUSURAR DE MANERA DEFINITIVA E INMEDIATA EL RELLENO SANITARIO INTERMUNICIPAL DE PICHUCALCO HASTA EN TANTO NO SE ESTABLEZCAN MEDIDAS DE SANEAMIENTO, MITIGACIÓN Y CONTROL, Y LA RESOLUCIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, SUSCRITA POR EL SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El suscrito, senador Zoé Robledo Aburto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, la Profepa y el gobierno de Chiapas para que clausuren de manera definitiva e inmediata el relleno sanitario intermunicipal de Pichucalco, hasta en tanto no se establezcan medidas de saneamiento, mitigación y control, así como la resolución judicial correspondiente, al tenor de las siguientes Consideraciones En 2003 inició el proyecto de relleno sanitario en Pichucalco, Chiapas, con recursos de Petróleos Mexicanos. La elaboración del proyecto ejecutivo estuvo a cargo de la consultora Sistemas de Ingeniería y Control Ambiental, SA de CV. De conformidad con lo previsto en la NOM-0083-SEMARNAT-2004, se efectuaron los estudios técnicos relativos a la carta geológica y tectónica y, por último, se realizaron los planos de vulnerabilidad y la descripción técnica respecto a los sitios seleccionados para la evaluación. El 3 de marzo de 2005 se solicitó la aprobación de la adquisición del predio La Alergia, en la ranchería Mariano Matamoros, Primera Sección, a 13.5 kilómetros de la cabecera municipal, en el tramo Pichucalco-Sunuapa. El 30 de abril de 2005 se aprobó el cambio de uso de suelo para el relleno sanitario municipal, a través del acta de cabildo sesión número 14, con carácter de extraordinaria. El 19 de mayo de 2006, mediante el oficio número PM/103/06, el ayuntamiento de Pichucalco ingresó para su evaluación al Instituto de Historia Natural y Ecología, el proyecto Relleno Sanitario de Pichucalco, el cual fue autorizado el 22 de noviembre de 2006, mediante el oficio número IHNE/DG/001072/06. Sin embargo, en marzo de 2007, ciudadanos vecinos al relleno sanitario, a través de la representación del Ing. José Martínez Escobar manifestaron afectaciones que estaban ocurriendo por la contaminación generada por el Relleno Sanitario, extendiendo su solicitud tanto al presidente municipal como al gobernador. No obstante lo anterior, el 22 de septiembre de 2009 se firmó el convenio de colaboración en materia de prestación de servicios de destino final de residuos sólidos entre los ayuntamientos de Pichucalco, Juárez, Sunuapa, e Ixtacomitán (administraciones 2008-2010). Y el 17 de enero de 2011 reanudó operaciones el relleno sanitario intermunicipal de Pichucalco, para brindar servicio a los municipios de Sunuapa, Juárez, Ixtacomitán, Ixtapangajoya y Solosuchiapa. En marzo de 2013, los ciudadanos vecinos volvieron a manifestar ante el gobernador y la Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural afectaciones por la contaminación generada por el relleno sanitario. El 24 de marzo de 2014 se llevó a cabo un estudio técnico del funcionamiento del relleno sanitario intermunicipal en Pichucalco, Chiapas; por los Inspectores Federales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el estado, quienes emitieron a través de oficio número PFPA/14.2/8c.17.5/0055/2014, la siguiente conclusión:

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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT, LA PROFEPA Y EL

GOBIERNO DE CHIAPAS A CLAUSURAR DE MANERA DEFINITIVA E INMEDIATA EL RELLENO

SANITARIO INTERMUNICIPAL DE PICHUCALCO HASTA EN TANTO NO SE ESTABLEZCAN

MEDIDAS DE SANEAMIENTO, MITIGACIÓN Y CONTROL, Y LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

CORRESPONDIENTE, SUSCRITA POR EL SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, senador Zoé Robledo Aburto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos

71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 a 60 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento

de la Comisión Permanente, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, por el

que se exhorta a la Semarnat, la Profepa y el gobierno de Chiapas para que clausuren de manera definitiva e

inmediata el relleno sanitario intermunicipal de Pichucalco, hasta en tanto no se establezcan medidas de

saneamiento, mitigación y control, así como la resolución judicial correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 2003 inició el proyecto de relleno sanitario en Pichucalco, Chiapas, con recursos de Petróleos Mexicanos. La

elaboración del proyecto ejecutivo estuvo a cargo de la consultora Sistemas de Ingeniería y Control Ambiental, SA

de CV. De conformidad con lo previsto en la NOM-0083-SEMARNAT-2004, se efectuaron los estudios técnicos

relativos a la carta geológica y tectónica y, por último, se realizaron los planos de vulnerabilidad y la descripción

técnica respecto a los sitios seleccionados para la evaluación.

El 3 de marzo de 2005 se solicitó la aprobación de la adquisición del predio La Alergia, en la ranchería Mariano

Matamoros, Primera Sección, a 13.5 kilómetros de la cabecera municipal, en el tramo Pichucalco-Sunuapa. El 30

de abril de 2005 se aprobó el cambio de uso de suelo para el relleno sanitario municipal, a través del acta de

cabildo sesión número 14, con carácter de extraordinaria.

El 19 de mayo de 2006, mediante el oficio número PM/103/06, el ayuntamiento de Pichucalco ingresó para su

evaluación al Instituto de Historia Natural y Ecología, el proyecto Relleno Sanitario de Pichucalco, el cual fue

autorizado el 22 de noviembre de 2006, mediante el oficio número IHNE/DG/001072/06.

Sin embargo, en marzo de 2007, ciudadanos vecinos al relleno sanitario, a través de la representación del Ing. José

Martínez Escobar manifestaron afectaciones que estaban ocurriendo por la contaminación generada por el Relleno

Sanitario, extendiendo su solicitud tanto al presidente municipal como al gobernador.

No obstante lo anterior, el 22 de septiembre de 2009 se firmó el convenio de colaboración en materia de prestación

de servicios de destino final de residuos sólidos entre los ayuntamientos de Pichucalco, Juárez, Sunuapa, e

Ixtacomitán (administraciones 2008-2010). Y el 17 de enero de 2011 reanudó operaciones el relleno sanitario

intermunicipal de Pichucalco, para brindar servicio a los municipios de Sunuapa, Juárez, Ixtacomitán,

Ixtapangajoya y Solosuchiapa.

En marzo de 2013, los ciudadanos vecinos volvieron a manifestar ante el gobernador y la Secretaria de Medio

Ambiente e Historia Natural afectaciones por la contaminación generada por el relleno sanitario.

El 24 de marzo de 2014 se llevó a cabo un estudio técnico del funcionamiento del relleno sanitario intermunicipal

en Pichucalco, Chiapas; por los Inspectores Federales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(Profepa) en el estado, quienes emitieron a través de oficio número PFPA/14.2/8c.17.5/0055/2014, la siguiente

conclusión:

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La disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso en el tiradero en el relleno

sanitario intermunicipal de Pichucalco no es realizada de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, lo que

ocasiona un impacto ambiental severo, debido a la contaminación de los ecosistemas y deterioro de los recursos

naturales; flora, fauna, el agua, aire, suelo o subsuelo. Lo que representa un riesgo a la salud pública y al medio

ambiente mantenerlo en dichas condiciones.

En dicho documento se establece la siguiente recomendación:

la clausura definitiva e inmediata del Relleno Sanitario Intermunicipal del municipio de Pichucalco; de acuerdo

a la normatividad ambiental vigente, hasta en tanto no se establezcan las medidas de mitigación.

En el documento referido se menciona que durante el recorrido por el relleno sanitario intermunicipal de

Pichucalco no se observó la existencia de medidas para identificar, clasificar, separar, envasar almacenar

temporalmente y dar destino final a los residuos peligrosos que ingresa en sitio de disposición final, a pesar que la

NOM-083-SEMARNAT-2003 establece que los sitios de deposición final de residuos sólidos urbanos deben de

adoptar medidas para que los residuos peligrosos no sean admitidos en el sitio de disposición final; por lo que, la

presente conducta realizada por el Relleno Sanitario Intermunicipal del municipio de Pichucalco, no sólo se

contrapone con lo establecido en la NOM-083-SEMARNAT-2003 sino, también, se contrapone con los dispuesto

en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental; la Ley General para la Prevención y Gestión

Integral de los Residuos y su reglamento; así como, a las normas oficiales mexicanas NOM-052-SEMARNAT-

2005 Y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, traduciéndose este cumplimiento a la normativa en un riesgo

inminente a la medio ambiente y a la salud pública.

En mayo de 2015 se levantó una minuta de acuerdos para dar solución a los problemas generados por el relleno

sanitario; en donde el presidente municipal (en ese entonces Ricardo Cruz Kerlegand) se comprometió a

acompañar a una comisión que representara a las comunidades afectadas para gestionar la solución al problema

ante las instancias gubernamentales estatales correspondientes y que dicho relleno estaría cerrado hasta que las

instancias estatales tomaran las medidas necesarias para la solución a los problemas de contaminación.

Sin embargo, ante esta problemática de años y toda vez que los vecinos percibieron como acciones sin soluciones,

las actos de las autoridades municipales, se recurrió a autoridades Federales y el 28 de mayo de 2015, el ciudadano

José Martínez de Escobar Herrera y otros, por derecho propio, mediante escrito solicitaron el amparo y protección

de la justicia federal (juicio de amparo indirecto número 1083/2015-D). El juez sexto de Distrito en Chiapas

resolvió otorgar la protección y amparo de la justicia federal el 22 de febrero de 2016. Y si bien el 10 de marzo de

2016; el presidente municipal de Pichucalco, interpuso un recurso de revisión en contra de la resolución dictada en

el juicio de amparo, el 14 de julio de 2016, por Unanimidad de votos, resolvió el pleno del Segundo Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, mantener el amparo y protección a José Martínez

de Escobar Herrera contra el acto reclamado del presidente municipal y otros.

El 25 de agosto de 2016, el juez requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia de amparo.

El 8 de noviembre de 2016, la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del estado promovió un escrito por

medio del cual señala que no se advierte que la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del estado haya

autorizado para el funcionamiento del relleno sanitario.

A su vez, se requirió al presidente municipal de Pichucalco y autoridades municipales responsables, para que de

inmediato realizaran las gestiones necesarias para dejar de verter basura y otros desechos tóxicos en el relleno

sanitario; en el entendido, que quedo bajo su más estricta responsabilidad. Además, fue apercibido que en caso de

no acatar lo antes expuesto, se harían acreedores en lo personal e individual, a una multa equivalente a 500

unidades de medida y actualización; cantidad fijada en virtud de que, al estar en funcionamiento el relleno sanitario

en mención, sin contar con la autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del

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estado, se genera un alto riesgo de contaminación a los ecosistemas y deterioro de los recursos naturales, flora,

fauna, agua, aire, suelo o subsuelo; todo lo cual, representa un riesgo a la salud pública y medio ambiente;

contraviniendo además con ello, la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios

Federales en Chiapas.

Por lo expuesto propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno de Chiapas para

que de manera conjunta y coordinada, en los ámbitos de sus respectivas competencias, ejecuten la clausura de

manera definitiva e inmediata el relleno sanitario intermunicipal de Pichucalco, hasta en tanto no se establezcan

medidas de saneamiento, mitigación y control respecto a la contaminación producida y se cumpla la resolución

dictada en el juicio de amparo indirecto número 1083/2015-D.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2017.

Senador Zoé Robledo Aburto (rúbrica)