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CONCEJALÍA De DEPORTES CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DEPORTISTAS DE ÉLITE DE VILAMARXANT, AÑO 2018. De acuerdo con lo establecido en el arculo 17 en relación con el arculo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017) mediante esta convocatoria, en atención a su especificidad, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vilamarxant conforme a los principios del arculo 8 de esta Ley: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objevidad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objevos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y ulización de los recursos públicos. BASES Introducción En el marco de las competencias que establece para las administraciones municipales la Ley 2/2011 de 22 de marzo, del Deporte y la Acvidad Física de la Comunidad Valenciana (arte. 7.1) y (arte. 12.3), la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Vilamarxant pretende promover y apoyar a los y a las deporstas de élite de este municipio con el fin de fomentar el deporte de compeción como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que facilitan la mejora social, siendo estas pautas de primordial importancia en nuestro marco democráco y constucional. Estas normas serán de aplicación a las peciones de subvención presentadas para realizar acvidades por parte de deporstas individuales empadronados o empadronadas a Vilamarxant que tengan la condición de deporsta de élite reconocida en el listado oficial de deporstas de élite de la Generalitat Valenciana en el año 2017, que regula el Decreto 13/2006, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, o en el listado oficial del Consejo Superior de Deportes regulado por el RD 971/de 13 de julio, de deporstas de alto nivel y alto rendimiento. De conformidad con los arculos 9, 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria de subvenciones será aprobada por resolución de la alcaldía y posteriormente publicada en la BDNS y, según el arculo 6 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017), en el tablón de anuncios y en la pàgina web municipal, será instruida por la Concejalía de Deportes con la colaboración de la comisión evaluadora y, finalmente, resuelta por Decreto de Alcaldía, de acuerdo con el arculo 10.4. AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT / CONCEJALÍA De DEPORTES/ CBRSEE Convocatoria y Bases Reguladoras de Subvenciones a Deportistas de Élite Página 1

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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DEPORTISTAS DE ÉLITE DE VILAMARXANT, AÑO 2018.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 en relación con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017) mediante esta convocatoria, en atención a su especificidad, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vilamarxant conforme a los principios del artículo 8 de esta Ley:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

BASES

Introducción

En el marco de las competencias que establece para las administraciones municipales la Ley 2/2011 de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana (arte. 7.1) y (arte. 12.3), la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Vilamarxant pretende promover y apoyar a los y a las deportistas de élite de este municipio con el fin de fomentar el deporte de competición como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que facilitan la mejora social, siendo estas pautas de primordial importancia en nuestro marco democrático y constitucional.

Estas normas serán de aplicación a las peticiones de subvención presentadas para realizar actividades por parte de deportistas individuales empadronados o empadronadas a Vilamarxant que tengan la condición de deportista de élite reconocida en el listado oficial de deportistas de élite de la Generalitat Valenciana en el año 2017, que regula el Decreto 13/2006, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, o en el listado oficial del Consejo Superior de Deportes regulado por el RD 971/de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

De conformidad con los artículos 9, 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta convocatoria de subvenciones será aprobada por resolución de la alcaldía y posteriormente publicada en la BDNS y, según el artículo 6 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017), en el tablón de anuncios y en la pàgina web municipal, será instruida por la Concejalía de Deportes con la colaboración de la comisión evaluadora y, finalmente, resuelta por Decreto de Alcaldía, de acuerdo con el artículo 10.4.

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El procedimiento de tramitación será el de concesión en régimen de concurrència competitiva establecido a los artículos 23 a 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Primera.- Objeto de las ayudas

Estas bases tienen como objetivo principal potenciar, apoyar y facilitar la mejora del rendimiento de los y las deportistas de élite no profesionales de la localidad para que puedan conseguir sus objetivos, incentivando los programas de entrenamiento y competición; todo esto de acuerdo con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, con los objetivos de promoción de esta Concejalía de Deportes y dentro de los límites presupuestarios que con esta finalidad se disponen.

Con este objetivo, el Ayuntamiento de Vilamarxant aprueba, dentro del plan de actuación para el presente ejercicio, la asignación, mediante la oportuna convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de una partida económica destinada a subvencionar a deportistas de élite locales.

El acuerdo de aprobación de las presentes bases será publicado en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Tablero de Edictos del Ayuntamiento de Vilamarxant y en la página web municipal.

Segunda.- Concepto de las ayudas

2.1.- Son actividades beneficiadas las que se encuentran dentro de los programas deportivos a desarrollar por los deportistas de élite locales no profesionales. La finalidad de estas ayudas será conseguir la mejora psicofísica y técnica del deportista.

2.2.- Las ayudas serán aplicables a las actividades realizadas en el ejercicio 2017.

2.3.- Se establece la siguiente clasificación de modalidades deportivas susceptibles de ayuda:

2.3.1 Deportes olímpicos individuales (ciclismo, atletismo, natación, tiro olímpico, gimnasia, triatlón, tenis, etc.).

2.3.2 Deportes no olímpicos individuales (frontenis, billar, petanca, caza, pesca, motociclismo, etc.).

2.3.4 Deportes de combate (yudo, lucha, etc.). Se excluyen, expresamente, aquellas modalidades no sujetas a regulación federada y reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

2.3.5 Deportes autóctonos (pelota valenciana, columbicultura).

2.3.6 Deportes de equipo federados (fútbol, fútbol sala, baloncesto, voleibol, etc.)

2.3.7 Otras disciplinas deportivas que contemplan la posibilidad de participación por equipos (tenis por parejas, tenis de mesa, gimnasia rítmica, etc.)

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2.4.- Serán subvencionables:

2.4.1 Compra de material deportivo no inventariable (adquisición de material fungible deportivo: balones, redes, equipajes, etc.).

2.4.2 Gastos de desplazamiento (transportes, etc.), alojamiento y manutención (hoteles, albergues, etc.) necesarios para la participación en encuentros, competiciones deportivas, jornadas técnicas, asambleas y reuniones federativas, cursos de formación, clínicos, etc., de los y las deportistas.

2.4.3 Gastos de alquiler de pistas deportivas.

2.4.4 Los gastos derivados de la participación habitual en competiciones: tasas federativas, aportaciones a mutuas, arbitrajes de las competiciones, etc.

2.4.5 Soporte publicitario y marketing: carteles, impresos, pancartas, publicidad en los medios de comunicación para la divulgación de las actividades y actos del deportista.

2.4.6 Gastos propios de la participación en acontecimientos: campeonatos, encuentros, jornadas, campus, clínicas, campamentos, cursos de formación y reciclaje destinados a los deportistas.

2.4.7 Seguros para la práctica y la organización deportiva: responsabilidad civil, accidente deportivo, asistencias sanitarias federativas, viaje, etc.

2.4.8 Costes de técnicos o preparadores individuales.

2.4.9 Servicios médicos: médico/médica, técnico/técnica auxiliar de enfermería, fisioterapeuta, ambulancias, productos farmacéuticos y ortopèdicos, botiquín, mutuas, etc.

2.5.- En ningún caso serán subvencionables:

2.5.1 Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2.5.2 Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

2.5.3 Los gastos de procedimientos judiciales.

2.5.4 Los gastos derivados de celebraciones gastronómicas.

2.6.- Tampoco serán subvencionables los programas en que se incluya alguna de las siguientes acciones:

2.6.1 Actividades que promueven o justifican cualquier forma de discriminación por raza, sexo, religión o cualquier otra forma que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

2.6.2 Actividades académicas, excepto la formación en materia deportiva dirigida a la modalidad deportiva para la cual se desarrolla el programa objeto de la subvención que se solicita.

2.6.3 Viajes desprovistos de un interés deportivo claro o no vinculados al programa objeto de subvención.

2.6.4 Aquellos que fomentan o puedan incitar, directamente o indirecta, el uso de drogas, alcohol, tabaco, o que realizan apología de su consumo.

2.6.5 Programas que tengan una clara finalidad lucrativa.

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2.6.6 Actividades que, según la valoración del Ayuntamiento de Vilamarxant, no tengan un claro interés deportivo-social.

2.7.- La justificación de los gastos tendrá que corresponder, al menos, a uno de los conceptos especificados, y se corresponderá a los gastos ocasionadas por el deportista durante el transcurso de la temporada objete de la subvención.

2.8.- Para todo aquello a que no se refiera expresamente esta base, será de aplicación el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios/arias

3.1.- Tendrán la consideración de beneficiarios/arias de la ayuda los deportistas de élite locales, no profesionales, que se encuentran en la situación que legitima su concesión según el artículo 12 de la Ley 2/2011 del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana..

3.2.- Tendrán la consideración de deportistas de élite, aquellas personas que el Consejo Superior de Deportes o la Generalitat Valenciana hayan determinado como tal y estén incluidas al listado de deportistas de élite de 2018, de periodicidad anual.

El Ayuntamiento de oficio comprobará la inclusión en la lista de deportistas de élite publicada por el Consejo Superior de Deportes de 2018 o en la lista de deportistas de élite publicada por la Generalitat Valenciana de 2018.

3.3.- Podrán obtener la condición de beneficiaris/arias los y las deportistas de élite que concurran a las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras y, además, cumplan las siguientes circunstancias:

3.3.1 Estar empadronado/da en el municipio de Vilamarxant al menos un año antes a la fecha de la solicitud, este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.

3.3.2 Estar en posesión de la licencia federativa o escolar de la modalidad deportiva correspondiente en vigor.

3.3.3 No tener la consideración de deportista profesional.

3.3.4 Haber participado en el año 2017 en, al menos, una competición de ámbito autonómico o superior.

3.4.- La realización del programa de actividades e inversiones para el cual vaya concedida la ayuda será de exclusiva responsabilidad del o la solicitante. Así mismo, estarán a cargo suyo los medios humanos y materiales que se precisan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se derivan de estas así como la disposición de los seguros que correspondan para el desempeño de las actividades.

Cuarta.- Exclusiones

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4.1.- No podrán obtener la condición de beneficiario/aria las personas en quienes concurren alguna de las circunstancias siguientes:

4.1.1 Haber sido condenado/da, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidat de obtener ayudas públicas.

4.1.2 Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado/da en concurso, estar sujeto/a a intervención judicial o haber sido inhabilidado/da conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.1.3 Haber dado lugar, a causa de la cual hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato celebrado con la Administración.

4.1.4 Haber sido declarado culpable la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilitats de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa autonómica que regulo estas materias.

4.1.5 No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributàrias o frente a la Seguridad Social.

4.1.6 Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

4.1.7 No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

4.1.8 Haber sido sancionado/da, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas.

4.2.- Las circunstancias establecidas en la base cuarta se acreditarán mediante declaración responsable del beneficiario/aria conforme el modelo de solicitud.

4.3.- Para lo no previsto en esta base, será de aplicación el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Crédito presupuestario. Financiación

5.1.- Las ayudas que se otorgan se financiarán a cargo del presupuesto del ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Vilamarxant, en la aplicación presupuestaria 70-341-489.00 hasta la cantidad a que asciende el crédito consignado en el mismo.

5.2.- El importe máximo asignado a esta línea de ayudas será de 3000 € (tres mil euros).

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Sexta.- Cuantía máxima de las ayudas y pago

6.1.- El importe máximo por deportista a subvencionar será de 1000 euros (mil euros), importe que en ningún caso podrá superar el 100% del presupuesto presentado por el solicitante.

6.2.- La ayuda concedida por el Ayuntamiento de Vilamarxant será compatible con la percepción de otras ayudas o subvenciones públicas o privadas. El importe de las ayudas reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, supero el coste de la actividad a desarrollar.

6.3.- En caso de que el proyecto de gastos presentados en la solicitud sea inferior al importe máximo de las ayudas (1000 €), esta se reducirá en proporción al montante de gastos presentado.

6.4.- El importe de la subvención será el equivalente a los puntos que hayan obtenido de acuerdo con los criterios de concesión de la base octava.

6.5.- El valor del punto se obtiene dividiendo el 100% del presupuesto de esta convocatoria entre el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes de la convocatoria que hayan conseguido, como mínimo, 1 punto. Posteriormente, una vez obtenido el valor del punto, este se multiplicará por los puntos que haya logrado cada deportista y determinará, así, la cantidad de la subvención que le corresponde.

Séptima. Plazo de presentación. Solicitud. Documentación

7.1.- Plazos

7.1.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios y a la página web municipal, que se hará coincidir con la publicación en la BNDS. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

7.1.2 Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que , en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles , solucione la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, en caso de no hacerlo, se dará por desistido en su petición, previa resolución, que tendrá que ser dictada en los términos previstos al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracions Públicas.

7.2.- Solicitud

7.2.1 La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las presentes bases.

7.2.2 Las solicitudes irán dirigidas a la Concejalía de Deportes del MÍ Ayuntamiento de Vilamarxant, se formalizarán mediante el modelo oficial y se presentarán mediante Registro en el Ayuntamiento de Vilamarxant. Obligatoriamente, se tendrá que indicar una dirección de correo electrónico del o la solicitante a efectos de realizar posibles requerimientos o notificaciones.

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7.2.3 Las ayudas tendrán que ser solicitadas por los deportistas a título particular en el caso de ser mayores de edad o por el padre, madre, tutor o tutora en el caso de ser menores.

7.2.4 Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que dispone Ayuntamiento de Vilamarxant y deberán contar con la firma del deportista en todos los casos.

7.3 Documentación necesaria

7.3.1 DNI del deportista, así como lo del padre, madre, tutor o tutora en caso de ser menor de edad.

7.3.2 Licencia deportiva, sea federativa o escolar, en vigor.

7.3.3 Datos bancarios de la persona solicitante mediante diligencia de conformidad de la entidad bancaria y del o la solicitante y padre, madre, tutor o tutora (documento de mantenimiento a terceros).

7.3.4 Memoria deportiva que contemple, al menos, los siguientes datos:

a. Nombre del club o entidad deportiva a que pertenece.

b. Especialidad/s deportivas en que participa (dentro de la modalidad deportiva a la cual pertenece).

c. Categoría en que participa.

d. Objetivos conseguidos en el año 2017.

e. Objetivos a conseguir en el año 2018.

e. Actividades a realizar en el año 2018 (entrenamientos, competiciones, etc.).

7.3.5 Presupuesto detallado de los ingresos (subvenciones, becas, patrocinio, etc.) y gastos (pago entrenador, desplazamientos, material, licencias, inscripciones, etc.) que ocasiona el entrenamiento y la competición conforme al modelo oficial de la solicitud.

7.3.6 Declaración responsable de reunir los requisitos, veracidad de los datos, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no estar incurso/a en prohibiciones para obtener subvenciones y ser deportista profesional conforme al modelo oficial de la solicitud.

7.3.7 Para la baremación, se incluirá un certificado de la Federación Territorial a la cual pertenece el deportista, en la fecha de la solicitud, en que conste:

a. Historial deportivo, visado por el club y la Federación territorial

b. Convocatorias de competición a las que esté formalmente inscrito en el periodo objeto de la subvención.

c. Resultados obtenidos en las diferentes competiciones en el període sujeto de la subvención

7.3.8 Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta o colabore en la ejecución y desarrollo del deporte y del asociacionismo deportivo en general.

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Octava.- Criterios de baremación

8.1.- En caso de que el solicitante esté inscrito en los registros de deportistas de élite de varios ámbitos territoriales, sólo se tendrá en cuenta el de ámbito superior.

8.2.- Por inscripción en listas de deportistas de élite o alto nivel del año 2018:

Deportista de alto nivel nacional ––––––––––––––––––––––––––––– 80 puntosDeportista de élite de la C. Valenciana:Nivel A ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 puntosNivel B ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 puntosNivel Promoción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 puntos

Novena. Procedimiento de concesión. Comisión evaluadora. Resolución.

9.1.- Procedimiento

9.1.1 Este procedimiento se inicia, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de oficio, mediante la aprobación de esta convocatoria por resolución de la alcaldía (previa aprobación del gasto) y se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria se tiene que publicar en la BDNS y, según la article 6 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017), en el tablón de anuncios y la página web municipal (www.vilamarxant.es).

9.1.2 Con la publicación en el tablón de anuncios y la página web municipal se inicia el plazo para la presentación de solicitudes.

9.1.3 La regulación de los aspectos concretos a publicar a la BDNS se regulan a los artículos 18 – 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y configura la norma como órgano responsable de las remisiones a las entidades locales a la intervención.

9.1.4 Los interesados tendrán que presentar las solicitudes en la forma y el plazo establecidos en esta convocatoria (base séptima).

9.1.5 Recibida la solicitud, se procederá a su valoración por parte del órgano instructor que, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, podrá pedir todos los informes que se cosideren necesarios para resolver o sean exigidos por las normas que regulan las ayudas.

9.1.6 Las solicitudes, siempre que se adecúan en las presentes bases y reúnan la documentación exigida, serán objeto de tramitación y baremació (base octava).

9.1.7 Evaluadas las solicitudes, se emitirán los informes correspondientes y se elevará propuesta de resolución por el órgano competente, para su aprobación.

9.2.- Comisión Evaluadora

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9.2.1 Para el examen de las solicitudes de subvenciones, se constituirá una comisión evaluadora que hará la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración indicados y adjudicar, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que obtengan mayor puntuación en aplicación de los criterios de la base octava.

9.2.2 El órgano instructor tendrá competencias para instruir, resolver el procedimiento que originan estas bases y resolver cualquier cuestión que pueda no estar contemplada en las bases.

9.2.2 Estará integrada por los miembros siguientes:

Presidente: regidor de Deportes, Manuel Bernad García, o persona en quien delego.

Presidente suplente: alcalde-presidente, Jesús Montesinos Oltra.

Secretario: secretario de la corporación, o persona en quien delego.

Secretario suplente: personal administrativo del área de Secretaría, Javier Martínez Golfe.

Vocales titulares:

- Vicesecretaria interventora de la corporación, o persona en quien delego.

- Un empleado del área de Deportes, Juan Montesinos García.

- Una empleada auxiliar administrativo del área Económica, Reyes Golfe Ramada.

Vocales suplentes:

- Tesorero/a de la corporación o persona en quien delego.

- Auxiliar administrativa del área de Secretaría, Gloria García Gadea.

- Auxiliar administrativo del área Económica, Fernando Arastey Rita.

9.2.3 La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, mediante sus miembros, tantas comprobaciones como sean necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. De acuerdo con el artículo 24 en relación con el 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituida válidamente la citada comisión, una vez evaluadas las solicitudes, informará del resultado. El órgano instructor (la Concejalía de Deportes) a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, motivada, que tendrá que notificarse a los interesados e interesadas, mediante el tablón de anuncios del Ayuntamiento (www.vilamarxant.es) y por correo electrónico (según base 7.5), con un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

9.3.- Resolución

9.3.1 Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración para efectuarla.

9.3.2 Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor del beneficiario o beneficiaria propuesto/da, derechos que no se generarán hasta el momento de notificación de la resolución de la concesión.

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9.3.3 Una vez efectuada la propuesta de resolución definitiva, la alcaldía es el órgano competente para dictar la resolución de concesión de las subvenciones e indicar, además de la relación de solicitantes a los cuales se conceden las subvenciones, la desestimación (si se tercia) del resto de solicitudes. La resolución comporta el compromiso del gasto correspondiente. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios y la página web municipal. En caso de no existir resolución expresa dentro del plazo máximo referido, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo negativo.

9.3.4 Con la resolución de la alcaldía finalizará el procedimiento. La resolución se hará pública mediante el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web municipal (www.vilamarxant.es) y, si se tercia, al BOP, atendiendo al artículo 6 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant. Así mismo, en cumplimiento del artículo 18.2 y 20 de la Ley General de Subvenciones, se tendrá que publicar la resolución de concesión a la Base de datos Nacional de Subvenciones, la cual opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

9.4.- Denegación. Serán causas directas de denegación:

9.4.1 La falsedad de cualquiera de los datos o la existencia de deudas con la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social.

9.4.2 La ausencia de alguna de los datos o documentos establecidos.

9.4.3 El incumplimento de plazos establecidos.

9.4.4 Estar pendiente de justificar debidamente otros ayudas concedidas con anterioridad.

Decena. Plazo y forma de justificación

10.1.- En la resolución de concesión se establecerá el plazo de justificación. La documentación justificativa tendrá que presentarse preferentemente por medios electrónicos, en la sede electrónica del MI Ayuntamiento de Vilamarxant en su página web (www.vilamarxant.es) o de forma presencial en la oficina de Registro.

10.2.- La justificación se realizará, como mínimo, por la cantidad de la subvención concedida. En caso de que la justificación de gastos sea inferior al importe concedido, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.

10.3.- Los fondos se justificarán mediante la presentación de los siguientes documentos:

10.3.1 Declaración de la totalidad de los gastos. Relación detallada de las facturas que se presentan para justificar la subvención, desglosando para cada concepto: licencia federativa, arbitrajes, nóminas, material y equipamiento deportivo, participación en competiciones (inscripciones, estancias, desplazamientos), otros que puedan ser reconocidos como indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos (clínicos, formación deportiva,…). Sólo se admitirán las facturas correspondientes al periodo subvencionado, con fecha comprendida en el periodo del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. No se admitirán facturas ya utilizadas para justificar otras subvenciones.

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10.3.2 Facturas, nóminas, documentos de cotización y otros documentos acreditativos con validez legal, justificativos que se declaran en la relación detallada anterior. Las facturas tendrán que hacer constar:

• Número de factura, lugar y fecha de emisión • Datos identificativos del expedidor/a (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio) • Datos identificativos del destinatario o la destinataria, que tendrá que ser lo/la solicitante o el padre, madre, tutor o tutora legal en caso de ser menor de edad.• Descripción detallada, precio unitario y total, con el IVA correspondiendo reflejado.

10.3.3 Declaración responsable del hecho que el importe de la ayuda concedida, aislada o en concurrencia con otras ayudas, no supera el coste de la actividad subvencionada y se destina íntegramente a la realización de esta, con el detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia. Esta declaración será conforme al modelo oficial de justificación.

10.3.4 Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (Administración Estatal, Autonómica y Local) y ante la Seguridad Social. El certificado de encontrarse al corriente del pago con la Seguridad Social, a diferencia de ediciones anteriores, no podrá ser sustituido por certificados que indican la ausencia de personal contratado por la entidad, y tendrá que ser expedido necesariamente por la Tesorería General de la Seguridad Social.

10.3.5 Justificación de la adecuada publicidad de la subvención concedida (carteles, folletos, prensa, publicación o cualquier otro medio equivalente).

10.3.6 Memoria de la programación deportiva realizada y presentada en esta convocatoria.

10.4.- En el supuesto de no justificar el importe total o parcial de la subvención concedida, se verá aminorada hasta el importe que haya sido debidamente justificado (procedimiento de reintegro según el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones)

Undécima: Forma de pago

11.1.- El 100% de la ayuda se pagará a los beneficiarios una vez hayan justificado el gasto realizado según el que se dispone en la base duodécima.

11.2.- Pasado el plazo para la justificación de la ayuda, así como el plazo de enmienda, sin presentar la documentación justificadora del gasto o si esta sería insuficiente, se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

11.3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Docena: Fiscalización

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12.1.- El Ayuntamiento de Vilamarxant se reserva el derecho a realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas con estas ayudas, y puede exigir al deportista una explicación detallada y documental de los gastos presentados hasta cuatro meses después de la concesión de la subvención.

12.2.- Se podrá solicitar lo reintegro de cualquier subvención concedida cuando exista incumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario/aria.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se señalan en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como:

13.1.- Cumplir el objetivo y realizar la actividad objeto de financiación por el Ayuntamiento de Vilamarxant..

13.2.- Justificar ante el Ayuntamiento de Vilamarxant el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario/aria y la realización de la actividad objeto de financiación mediante los documentos acreditativos del gasto realizado.

13.3.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, así como a las inspecciones y controles que sean necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida mediante la aportación de toda la información que les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

13.4.- Justificar la subvención concedida.

13.5.- De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias tendrán que publicitar las subvenciones según los términos y condiciones establecidos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.6.- Atenerse a las posibles modificaciones que, sobre los programas aportados, sugiera el Ayuntamiento de Vilamarxant.

13.7.- Comunicar en el Ayuntamiento de Vilamarxant la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financian su actividad.

13.8.- Acreditar ante el Ayuntamiento de encontrarse al cabo de la calle de sus obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social.

13.9.- Prestar colaboración, a requerimiento del Ayuntamiento de Vilamarxant, en otras actividades de carácter deportivo, benéfico, social o cultural organizadas por el Ayuntamiento de Vilamarxant, siempre que esta colaboración no se produzca en detrimento del desarrollo normal de las actividades propias del deportista beneficiario/aria.

13.10.- Notificar en el Ayuntamiento de Vilamarxant cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y gastos presentados en el momento en que se produzca.

13.11.- Cumplir con la ley antidopaje vigente.

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13.12.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.13.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, si se tercia, y según la legislación sectorial aplicable a la persona beneficiaria.

13.14.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante, al menos, los cuatro años posteriores al de la concesión de la ayuda.

Decimocuarta. Procedimiento de reintegro.

Se ajustará a aquello que dicen los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quincena. Régimen jurídico

Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios y la página web municipal, según el artículo 6 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 213, de 7 de noviembre de 2017). Para aquello que no se regule expresamente en estas bases, se estará al que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Vilamarxant (BOP núm. 248, de 29 de diciembre de 2017) y la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.- Régimen de incompatibilidades

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado con el límite, en todo caso, de aquello que señala en la base 6.2.

Decimoséptima.- Protección de datos

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre la protección de datos de carácter personal, estos datos y la información facilitada por las personas solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado de quien es responsable el Ayuntamiento de Vilamarxant, la finalidad del cual es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado o interesada podrá, en todo momento y en conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Vilamarxant.

En Vilamarxant, a la fecha de la firma

El regidor de Deportes

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Manuel Bernad Garcia

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