Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS...

6
Concejo Municipal de "La Guardia" EXPOstCION DE MOTIVOS: "LEY AUTONOMICA MUNICIPAL No. lOS DE REFORMULACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL - GESTION 2018 Y LA INSCRIPCION DE RECURSOS DE SALDOS CAlA Y BANCOS -GESTION 2017." En atención a la solicitud del Alcalde Municipal de La Guardia, remitiendo al Órgano Legislativo Municipal para análisis, consideración y aprobación conforme a ley, la solicitud de reformulación del Plan Operativo Anual 2018 y la Inscripción de Recursos de Saldos Caja y Bancos Gestión 2017, adjuntando el informe financiero, el Informe Legal y el proyecto de Ley Autonómica; documentación recepcionada por secretaría del Concejo Municipal con el código No. 318 de fecha 09 de abril 2018. Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado, establece que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que, el artículo 283 de la Constitución Política del Estado, establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa Municipal, en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, concordante con el Art. 4 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Que, el artículo 302 de la Norma Suprema, en su Parágrafo 'T, numeral 23, determina como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos Elaborar, Aprobar y Ejecutar sus programas de operaciones y sus presupuestos; concordante con el artículo 321 parágrafo 'T' de mismo cuerpo legal, que dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rigen por su presupuesto. Que, el artículo 137 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" No. 031, establece que la fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada Gobierno Autónomo, tanto como el carácter abierto, transparente y público que deben observar los procedimientos, actos, informe y resultados de la fiscalización. Así también, el art. l1S, Parágrafo 11,en lo concerniente a la sostenibilidad fiscal y financiera, otorga a las asambleas legislativas de los Gobiernos Autónomos, la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas, resultados de gestión, del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado. Que, la Ley No. 482 de 09 de enero de 2014 de Gobierno Autónomos Municipales, en su art. 16 numeral 14) ha otorgado a los Concejos La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba. Telf/Fax: 3840200 - 3840202 - 3840313 [email protected]

Transcript of Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS...

Page 1: Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS DESCRIPCION Del OBJETO Otros Consultores Individuales de Línea 6.212.332,72 1704 20 12 O

Concejo Municipal de "La Guardia"EXPOstCION DE MOTIVOS:

"LEY AUTONOMICA MUNICIPAL No. lOS DE REFORMULACION DEL PLANOPERATIVO ANUAL - GESTION 2018 Y LA INSCRIPCION DE RECURSOS

DE SALDOS CAlA Y BANCOS -GESTION 2017."

En atención a la solicitud del Alcalde Municipal de La Guardia, remitiendo alÓrgano Legislativo Municipal para análisis, consideración y aprobaciónconforme a ley, la solicitud de reformulación del Plan Operativo Anual 2018y la Inscripción de Recursos de Saldos Caja y Bancos Gestión 2017,adjuntando el informe financiero, el Informe Legal y el proyecto de LeyAutonómica; documentación recepcionada por secretaría del ConcejoMunicipal con el código No. 318 de fecha 09 de abril 2018.

Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado, establece que laautonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas ylos ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejerciciode las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por susórganos del Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción,competencias y atribuciones.

Que, el artículo 283 de la Constitución Política del Estado, establece que elGobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal confacultad deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa Municipal, en el ámbito desus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o elAlcalde Municipal, concordante con el Art. 4 de la Ley 482 de GobiernosAutónomos Municipales.

Que, el artículo 302 de la Norma Suprema, en su Parágrafo 'T, numeral 23,determina como una de las competencias exclusivas de los GobiernosMunicipales Autónomos Elaborar, Aprobar y Ejecutar sus programas deoperaciones y sus presupuestos; concordante con el artículo 321 parágrafo'T' de mismo cuerpo legal, que dispone que la administración económica yfinanciera del Estado y de todas las entidades públicas se rigen por supresupuesto.

Que, el artículo 137 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización"Andrés Ibáñez" No. 031, establece que la fiscalización a los órganosejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada GobiernoAutónomo, tanto como el carácter abierto, transparente y público que debenobservar los procedimientos, actos, informe y resultados de la fiscalización.Así también, el art. l1S, Parágrafo 11,en lo concerniente a la sostenibilidadfiscal y financiera, otorga a las asambleas legislativas de los GobiernosAutónomos, la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos,metas, resultados de gestión, del uso y destino de los recursos públicos, en elmarco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos endisposiciones legales del nivel central del Estado.

Que, la Ley No. 482 de 09 de enero de 2014 de Gobierno AutónomosMunicipales, en su art. 16 numeral 14) ha otorgado a los Concejos

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba.Telf/Fax: 3840200 - 3840202 - 3840313 • [email protected]

Page 2: Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS DESCRIPCION Del OBJETO Otros Consultores Individuales de Línea 6.212.332,72 1704 20 12 O

Concejo Municipal de "La Guardia"Municipales aprobar el Programa Operativo Anual, Presupuesto MUnIcipal ysus Reformulados mediante Ley Municipal, concordante con el art. 26numeral 14 de la referida Ley.

Que, la Ley No. 1006 del 11 de diciembre de 2012 Ley de PresupuestoGeneral del Estado Gestión 2018 en el art. 4 en cuanto a la Responsabilidadestablece que: "La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidadpública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento deobjetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación,ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efectodeberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en lapresente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes".

Que, el artículo 11 de la Ley No. 1006, relacionado con los recursos de Saldode Caja y Banco establece lo siguiente:

1. "Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, previaevaluación, registrar en el presupuesto institucional de las EntidadesTerritoriales Autónomas, los recursos de saldo de caja y banco al 31de diciembre de la gestión anterior, por concepto de CoparticipaciónTributaria, Impuestos Directo a las Hidrocarburos -IDH, Fondo deCompensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos"

Los Recursos adicionales recibidos por las Entidades TerritorialesAutónomas por concepto de Coparticipación Tributaria, ImpuestoDirecto a los Hidrocarburos - IDH, Fondo de CompensaciónDepartamental y Regalías, que superen los recursos aprobados en elPresupuesto General del Estado de cada gestión fiscal, debendestinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivelCentral del Estado, así como a programas y proyectos de agua, riego,saneamiento básico y desarrollo productivo.

11.

Que, el Articulo 3 del Decreto Supremo No. 3448 del 03 de enero de 2018para el registro de Saldos de Caja y Bancos establece: 1. Para los registro deSaldo de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas, deberán remitiral Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en original o copia legalizada,la siguiente documentación de respaldo: a) Nota de solicitud firmadas por laMAE; b)Norma emitida por la máxima instancia deliberativa que establezca elmonto y apruebe la inscripción de saldo de caja y bancos provenientes deCoparticipación Tributaria, Fondo de Compensación Departamental,Impuesto Directo a los Hidrocarburos, regalías y Recursos específicos. c)Detalle de modificación presupuestarias identificando: rubro, categoríaprogramática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa,unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismofinanciador; d) Memorias de Calculo; e) Extracto y Conciliaciones Bancariasde las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de 2017. f) Para elregistro de proyectos de inversión deberán remitir el catálogo de los mismos,emitido por el Viceministerio de Planificación del Desarrollo. g) En caso de nocontar con el detalle de modificación y/o el catálogo de proyectos, el registrose realizara en la partida 99100 "Provisiones para Gastos de Capital".

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba.Telf /Fax: 3840200 - 3840202 - 3840313 • [email protected]

Page 3: Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS DESCRIPCION Del OBJETO Otros Consultores Individuales de Línea 6.212.332,72 1704 20 12 O

Concejo Municipal de "La Guardia"

Que, la Ley Municipal No.002/2015 de fecha 30 de julio 2016, Ley deOrdenamiento Jurídico y Administrativo, en el art. 18 establece que la LeyMunicipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipalemergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta delprocedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; esde carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde elmomento de su publicación física y en los medios electrónicos reconocidospara el efecto. Toda Ley Municipal se encuentra vigente mientras no seaderogada, abrogada o declarada inconstitucional por Sentencia del TribunalConstitucional Plurinacional.

Que, el Concejo Municipal a través de la Ley Municipal No. 076/2017 de fecha07 septiembre 2017, aprueba el Presupuesto Operativo Anual para laGestión 2018.

Que, el Informe Financiero GAMLG-D.F.C C.I.No.004/2018 emitido por elResponsable de Contabilidad, el Informe Legal GAMLG-SMAJ-INF.LEGNo.051/2018 emitido por el Director Municipal de Procesos LegalesAdministrativos del Órgano Ejecutivo Municipal, respaldan la solicitud deReformulación del Presupuesto Operativo Anual de la Gestión 2018 con lainscripción de los recursos de Caja y Bancos de la Gestión 2017, mismo queasciende a Bs. 9.148.793,55 (Nueve Millones Ciento Cuarenta y Ocho MilSetecientos Noventa y Tres 55/100 Bolivianos) detallando la distribución deIncremento de Recursos de Caja y Banco de la gestión 2017 que formanparte indisoluble de la presente Ley. Asimismo se adjunta el Informe LegalDMAJ-CMLG No.063/2018 elaborado por el Asesor Jurídico II, el InformeTécnico Financiero DG.ATA-ASSFI-CMLG-No. 013/2018 elaborado por elAsesor Financiero y el Informe C.A.M.L.G. No.006/2018 elaborado por laComisión de Administración y Finanzas del Concejo Municipal.

En Sesión Ordinaria No.28 llevada a cabo el día jueves 19 de abril de 2018, seprocedió a poner en consideración ante el Pleno del Concejo Municipal, lasolicitud efectuada por el Ejecutivo Municipal, con la finalidad de que seapruebe LA REFORMULACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUALGESTION 2018 y LA INSCRIPCION DE RECURSOS DE SALDOS CAJA YBANCOS GESTION 2017, por el monto de Bs. 9.148.793,55 (Nueve MillonesCiento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Tres 55/100 Bolivianos),solicitada por el Órgano Ejecutivo Municipal, cual obtuvo la votaciónafirmativa de 09 concejales y 01 voto en abstención de los 10 concejalespresentes.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de La Guardia, Capital de la Tercera Sección Municipalde la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, en uso de laslegítimas atribuciones que le confiere la Ley, dicta la presente:

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba.Telf /Fax: 3840200 - 3840202 - 3840313 • [email protected]

Page 4: Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS DESCRIPCION Del OBJETO Otros Consultores Individuales de Línea 6.212.332,72 1704 20 12 O

Concejo Municipal de "La Guardia"

LEY AUTONOMICA MUNICIPAL N° 105

DE 19 DE ABRIL DE 2018

Por cuanto, el Concejo Municipal de La Guardia, ha sancionado la siguiente Ley;EL CONCEJO MUNICIPAL

DECRETA:

"LEY AUTONOMICA MUNICIPAL DE REFORMULACION DEL PLANOPERATIVO ANUAL - GESTION 2018 Y LA INSCRIPCION DE RECURSOS

DE SALDOS CAJAY BANCOS -GESTION 2017"

Artículo Primero.- (Objeto). La presente Ley tiene por objeto aprobar laREFORMULACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL - GESTION 2018 Y LAINSCRIPCION DE RECURSOS DE SALDOS CAJAY BANCOS -GESTION 2017.

Artículo Segundo.- (Respaldo Competencial). La presente Ley sefundamenta en la competencia exclusiva municipal señalada por laConstitución Política del Estado en el artículo 302 parágrafo 1. numeral 23que establece: Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones ypresupuestos y el artículo 26 numeral 13 de la Ley No. 482 de GobiernosAutónomos Municipales.

Artículo Tercero.- (Aprobación de la Reformulación Presupuestaria). Seaprueba la REFORMULACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL-GESTION -2018, POR CONCEPTO DE RECURSOS PROVENIENTES DE SALDO CAJA YBANCOS GESTION - 2017), en la suma de Bs. 9.148.793,55 (NueveMillones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Tres 55/100Bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle:

INCREMENTO DE RECURSOS

DESCRIPCION DE RUBROS

1704 1 1 20 210 35110 Disminucion de Caja y Bancos

1704 1 1 41 113 35110 Disminucion de Caja y Bancos

1704 1 1 41 119 35110 Disminucion de Caja y Bancos

1704 1 1 41 121 35110 Disminucion de Caja y Bancos

1704 1 1 41 120 35110 Dfsrrii riuci o ra deCaja y Bancos

TOTAL RECURSOS

146,27

7.297,45

9.148.793,551

Asimismo, la distribución de los recursos en encuentran detallados en losproyectos enunciados en el Anexo - 1 de la presente Ley AutonómicaMunicipal.

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba.Telf/Fax: 3840200 - 3840202 - 3840313 • [email protected]

Page 5: Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS DESCRIPCION Del OBJETO Otros Consultores Individuales de Línea 6.212.332,72 1704 20 12 O

Concejo Municipal de "La Guardia"

INCREMENTO DE GASTOS

DESCRIPCION Del OBJETO

Otros

Consultores Individuales de Línea 6.212.332,72

1704 20 12 O 41 119 4.2.2.30 Otras Construcciones y Mejoras de Bienes267.028,90Públicos de Dominio Privado

1704 1 20 15 O 41 119 4.2.2.30 OOtr-as Construcciones y Mejoras de Bienes

300.000,00Públicos de Dominio PrIvado

1704 21 66 41 119 4.2.2.30 OOtras Construcciones y Mejoras de Bienes

194.141,05Públicos de Dominio Privado

1704 21 67 41 119 4.2.2.30 OOtras Construcciones y Mejoras de Bienes

235.762,99Públicos de Dominio Privado

1704 21 68 41 119 4.2.2.30 OOtras Construcciones y Mejoras de Bienes

36.461,94Públicos de Dominio Privado

1704 21 63 O 41 119 4.2.3.10 Construcciones y Mejoras de Bienes de190.057,06Dominio Público

1704 20 41 119 2.5.2.20 O Consultores Individuales de Linea 17.159,95

1704 20 41 121 2.5.2.20 O Consultores l ndivi du at es de Unen 146,27

1704 97 O 41 120 5.7.1.00 O Incremento de Caja y Bancos 7.297,45

TOTAL GASTOS 9,148.793,55/

Artículo Cuarto.- (Remisiones). El Alcalde Municipal en su calidad deMáxima Autoridad Ejecutiva y la Secretaria Administrativa y Financiera delÓrgano Ejecutivo Municipal, quedan encargados de efectuar las remisionesque correspondan ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y antecualquier Órgano o Institución Pública que legalmente deba conocer y/oaprobar la reformulación al Programa Operativo Anual y su Presupuesto quese efectúan en la presente Ley, adjuntando los documentos y requisitos quecorrespondan.

Artículo Quinto.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Municipal que deberáincorporar las modificaciones aprobadas mediante la presente Ley Municipalen el Sistema de Gestión Publica (SIGEP) y presentar al Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas con todas las formalidades exigidas por esteEnte Rector.

Artículo Sexto.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Municipal, a través de lasSecretarías y Direcciones correspondientes, deberán informar sobre elseguimiento y la ejecución de la presente Ley Autonómica Municipal.

Es dada en el Salón de Sesíoneajdel mes de abril de 2018.

omo Ley Municipal, aDos mil Dieciocho.

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba.Telf/Fax: 3840200 - 3840202 - 3840313 • [email protected]

Page 6: Concejo Municipal de La Guardia · Concejo Municipal de "La Guardia" INCREMENTO DE GASTOS DESCRIPCION Del OBJETO Otros Consultores Individuales de Línea 6.212.332,72 1704 20 12 O

.NE~~ncejOMunicipal de "La Guardia"JIU

CATEGORIA PROGRAMATICA FTE. ORG.PARTID

TRF DESCRIPCION DEL OBJETO MONTO Bs.GASTO

31 0000 002 PROGRAMA DE MANElO DE CUENCAS 20 210 Rec. Propios 2.6.9.90 O Otros 1.688.395,22

20 0000 004 SISTEMA INTEGRAL DE SALUD 41 113Copartic.

2.5.2.20 O Consultores Individuales de línea 6.212.332,72Tributaria

20 0012 000 MEI. E IMPLEMENTACION CENTRO DE SALUD LA41

IDH-I mpues t Di reet Otras Construcciones y Mejoras de Bienes119 4.2.2.30 267.028,90GUARDIA Hidrocarb Públicos de Dominio Privado

20 0015 000 CONSToHOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL ELCARMEN41 119

IDH-Impuest Di reetO

Otras Construcciones y Mejoras de BienesKM.9 Hidrocarb

4.2.2.30Públicos de Dominio Privado

300.000,00

21 0066 000 CONSToCERRAMI ENTO PERIMETRAL U.E. CUMBRE41 119

IDH-Impuest Di reet4.2.2.30 O

Otras Construcciones y Mejoras de BienesDE lAS AMERICAS DISTRITO Nº 4 Hidrocarb Públicos de Dominio Privado

194.141,05

21 0067 000CONSTo3 AUlAS U.E. PEORO LORENZO SECUNDARIA

41IDH-Impuest Direct Otras Construcciones y Mejoras de Bienes119 4.2.2.30 235.762,99DISTRITO Nº 6 Hidrocarb Públicos deDominio Privado

21 0068 000 AMPL U.E. CAÑAVERAL 11- DISTRITO 5 41 119IDH-lmpuest Di reet

4.2.2.30 OOtras Construcciones y Mejoras de Bienes

36.461,94Hidrocarb Públicos de Dominio Privado

21 0063 000 AMPL U.E. MARISCAL SANTA CRUZ BARRIO BALCON41 119 tDH-lmpu€st Oireet

O Construcciones y Mejoras de Bienes de4.2.3.10 190.067,06Hidrocarb Dominio Público

20 0000 004 SISTEMA INTEGRAL DE SALUD MUNICIPAL 41 119IDH-Impuest Di reet

2.5.2.20 O Consultores Individuales de Línea 17.159,95Hidrocarb

200000004 SISTEMA INTEGRAL DE SALWDMUNICIPAL 41 121TGN-Patentes

2.5.2.20 O Consultores Individuales de Línea 146,27Petrcleras

970000001 PROVISION PARA PROYECTO DE INVERSION 41 120TGN-Impuest a la

5.7.1.00 O Incremento de Caja y Bancos 7.297,45Partic en Juegos

TOTAL GASTOS 9.148.793,551

----_._-- _.(•.•• ) 5.7.1.00 Incremento de Caja y Bancos: Aplicaciones financieras que se originan en el incremento neto de saldos de caja y bancos. Resulta de comparar los saldos Jiniciales y finales de caja y bancos que están determinados por las magnitudes de recibos y pagos de las instituciones publicas. _

(*) 2.6.9.90 Otros: Gasto desti nado al pago de servi cl os de terceros, incluye gastos por distribuci ón de bol etas de pago, gastos inherentes a procesos electorales V/o registros públicos,gastos específicos de líneas aéreas (según normativa nacional e internacional de aeronáutica c¡vi 1),servicios de apoyo a I deporte V otros que tenga n duración definida en actividadespropias de la entidad.

(**) 4.2.2.30 Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado Gastos realizados en la construcción V mejoramiento de obras públ icas del dominio privado talescomo: edificios para oficinas públ teas. escuelas, hospitales, electrificación, hidroeléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, infraestructura V equipamiento de industrializaciónde hidrocarburos, gas y mi nería, redes de distri bución de gas, estadios V coliseos deportivos, V otras edificaciones destinadas al desarrollo de actividades comerciales, industriales V deservicios.

La Guardia 3era. Sección Municipal de la Prov. Andrés Ibañez • Km. 20 carretera a Cbba.Telf/Fax: 3840200 - 3840202 - 3840313 • [email protected]