Concepcion de La Teoría Del Caso y Su Diferencia Con La

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CONCEPCION DE LA TEORÍA DEL CASO Y SU DIFERENCIA CON LA “COARTADA”. A través de la lectura de distintas obras que sirvieron de referencia para ubicar el contexto de la Teoría del caso se emplea indistintamente el concepto “coartada” , termino comúnmente en series policiacas, cine de suspenso y tramas dedicadas a escenificar la participación de abogados en el mundo jurídico, un tanto ficción, un tanto realidad, , deseo aclarar que la coartada y la Teoría del caso son figuras disímbolas que parecieran concurrir en el mismo significado y alcances, pero no es así y por ello de este punto partiremos de precepto que encontraremos comúnmente en diccionarios al alcance de todos y no especializados en temas jurídicos para comprender las raíces y la percepción general de éste. El diccionario denominado El Pequeño Larousse Ilustrado 2003, y aclaro que recurro a tan noble obra porque está al alcance de todos los niveles y es un texto jurídico especializado, nos muestra la forma simple el significado de la palabra “Coartada”: Circunstancia de hacer estado ausente un presunto culpable en el lugar y en el momento que se perpetro un delito, que se utiliza como prueba de inocencia”, como puede apreciarse y sin mayor preámbulo el termino implica acreditar la ausencia de una persona o personas cuando se llevaba a cabo un delito señalado que no existió participación y que conllevará a un medio de defesa que hará valer el defensor de una o varias personas que ha señalado como posibles responsables de un delito. El término lo podemos encontrar más detallado en un diccionario jurídico del Maestro DE PINA VARA que señala: “Demostración por la persona a la que se imputa haber cometido un determinado delito de que en el día y hora en que fue ejecutado ella y se encontraba en lugar distinto y distante de aquel en que se perpetró en tales términos que

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Derecho Penal

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CONCEPCION DE LA TEORÍA DEL CASO Y SU DIFERENCIA CON LA “COARTADA”.

A través de la lectura de distintas obras que sirvieron de referencia para ubicar el contexto de la Teoría del caso se emplea indistintamente el concepto “coartada” , termino comúnmente en series policiacas, cine de suspenso y tramas dedicadas a escenificar la participación de abogados en el mundo jurídico, un tanto ficción, un tanto realidad, , deseo aclarar que la coartada y la Teoría del caso son figuras disímbolas que parecieran concurrir en el mismo significado y alcances, pero no es así y por ello de este punto partiremos de precepto que encontraremos comúnmente en diccionarios al alcance de todos y no especializados en temas jurídicos para comprender las raíces y la percepción general de éste.

El diccionario denominado El Pequeño Larousse Ilustrado 2003, y aclaro que recurro a tan noble obra porque está al alcance de todos los niveles y es un texto jurídico especializado, nos muestra la forma simple el significado de la palabra “Coartada”: Circunstancia de hacer estado ausente un presunto culpable en el lugar y en el momento que se perpetro un delito, que se utiliza como prueba de inocencia”, como puede apreciarse y sin mayor preámbulo el termino implica acreditar la ausencia de una persona o personas cuando se llevaba a cabo un delito señalado que no existió participación y que conllevará a un medio de defesa que hará valer el defensor de una o varias personas que ha señalado como posibles responsables de un delito.

El término lo podemos encontrar más detallado en un diccionario jurídico del Maestro DE PINA VARA que señala: “Demostración por la persona a la que se imputa haber cometido un determinado delito de que en el día y hora en que fue ejecutado ella y se encontraba en lugar distinto y distante de aquel en que se perpetró en tales términos que esta circunstancia rechaza la posibilidad de su participación en dicho acto”. En esencia ambos conceptos uno general y otro especializado emplean el mismo común denominador, acreditar que una persona imputa por un delito no estuvo en un lugar determinado al momento de perpetrarse.

La “Teoría del caso” es un procedimiento sistemático, con una metodología de investigación técnica, científica, y dirigida a tres supuestos de indagación:

1. Fáctica;2. Jurídica, y3. Probatoria.

Claramente se describe una estructura de fondo y forma para acreditar o desacreditar la participación de un imputado en un hecho delictuoso , en

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capítulos anteriores se han descrito sus características fundamentales y despega del concepto de coartada , porque la coartada es una forma poco o ausente de toda técnica, informal y insuficientemente sustentada que en realidad no será de gran ayuda del sistema adversarial, pues una simple negación de los hechos acompañada de versiones increíbles y hasta infantiles tiene un abismo de diferencia con la estructuración de una “Teoría del caso” eficiente y apegada en todo momento a fundamentos t6ecnicos y científicos que logren el objetivo de las partes desde su perspectiva como defensor o representante social en su carácter de acusador.

A mi parecer el sistema tradicional o inquisitorio estuvo caracterizado por coartadas y por su naturaleza no alcanzaron los objetivos deseados , si se trataba de un defensor, el primer consejo que daba al indiciado era desubicarse en tiempo y lugar, es decir, declarar que no había estado en el lugar pero sin mayores pruebas que adminiculadas hicieran creíble la versión, el mismo sentido se observa en la integración de la averiguación previa, a través de señalamientos inconsistentes que han llevado a un sin número de inocentes a prisión y no en pocas ocasiones fueran condenados, obviamente al recurrir tales sentencias por los medios jurídicos necesarios alcanzaban su debido a que el proceso se encontraba plagado de deficiencias, esta misma situación se ha presentado en casos como los de la francesa CASSEZ donde se otorga la libertad no por que no exista responsabilidad en el indiciado sino debido a un proceso diferente y poco confiable.

Es claro que la coartada sigue y seguirá siendo empleada por las partes, pero si deseamos construir versiones adecuadas y creíbles ya sea como defensa o representante social, la respuesta es generar una Teoría del caso eficiente es evidente que se trata de un trabajo cuyo nivel técnico implica tiempo, pero solo de esta manera se garantiza que desde la postura en que el abogado se desempeñe pueda alcanzar los objetivos deseados y evite poner en tela de duda su capacidad personal o la de nuestro sistema de justicia.

La Teoría del caso busca la realidad histórica de un hecho, la aplicación de la norma jurídica de manera adecuada y la obtención de probanzas periciales que cumplan su finalidad en estricto apego a Derecho, durante una conferencia nacional sobre pruebas periciales de ADN el expositor señaló el caso del conocido deportista norteamericano O.J. SIMPSON, que fue exonerado por su probable participación en el homicidio de su esposa debido a que durante que recolección de las pruebas, específicamente de los guates que mostraban rastros hemáticos, de los videos tomados en el lugar al momento de la intervención de los peritos, se observo que estos no habían seguido el protocolo de recolección y cadena de custodia, y por tanto, habían

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contaminado la evidencia y carecían de valor probatorio, éste es claro ejemplo de lo que implica la estructuración de la Teoría del caso, pues is solo se hubiera dirigido la defensa a establecer una “Coartada” definitivamente O.J. SIMPSON hasta el día de hoy continuaría compurgando una sentencia quizá de por vida, porque no sólo basta decir no estuve en el lugar ni en la hora señalada, es muy corto ese argumento.

En un caso donde se señalaba la participación de una persona en un homicidio clasificado, la defensa dirigió sus argumentos a una coartada dos de inclusive se ofrecieron fotografías del imputado durante una reunión familiar y que aparecían en una red social por internet, se anexaron las entrevistas familiares directos como hermanos y padres lo que transcendió en que se le vinculara a procesos y finalmente fuera sentenciado, los argumentos del órgano jurisdiccional fueron claros, ni las publicaciones en internet ni los testimonios de familiares directos eran válidos invocando criterios jurisprudenciales que reforzaban la resolución judicial como las siguientes: