concepto 18715 nelly rodrguez vs decameron.pdf

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ALBERTO MARIO DEL RISCO IRIARTE Abogado especialista en Derecho Mercantil SEÑORA NELLY DEL CARMEN RODRIGUEZ NORIEGA [email protected] Ciudad Asunto: Concepto caso reembolso Hotel Decameron En el caso estudiado se logrò determinar que previa celebraciòn de un contrato entre la cliente y la persona jurìdica indicada en el asunto, se presentaron los siguientes hechos antecedentes relevantes para la abordar lo que como profesional del Derecho se surte como asesorìa para la toma de medidas frente a èste caso particular: 1. Anàlisis previo del Contrato de Compraventa Nº BL1022 de Abril 5 de 2015 mas anexos y visiòn del caso de estudio. Este contrato particular cuenta con un clausulado muy extenso para la clase de contrato a que nos enfrentamos y el mismo monto de èste hace deducir que tanto contenìdo es tal vez excesivo para la naturaleza del contrato, pero en Colombia como ya es sabido no existen limitantes mas allà del imperio de la Ley y la Constituciòn que coarten los alcances de la autonomìa de la voluntad y por consiguiente el "ànimus" de contratar (la voluntad de cada parte de materializar la celebraciòn del contrato) siempre que el contenido de un contrato, asì èste conste de doscientas pàginas (para dar una cifra realmente exagerada), estè ajustado a la constituciòn y la ley lo cual faculta a las partes a suscribirlo estando enmarcado dentro de esos dos lìmites y como bien es sabido al efectuarse èste acto jurìdico el contenido de ese acuerdo de voluntades se convierte en ley para las partes de una legitimidad cuasi-legal (valga la redundancia) con una obligatoriedad de aplicaciòn al lìmite de quienes lo suscriben y de quienes de alguna u otra forma se legitimen como personas jurìdicas o naturales actoras contractuales cuando ello ocurre posterior a la firma de èstos por hechos inevitables. No obstante, pese a la apreciaciòn que precede, se debe considerar que posterior a la reclamaciòn efectuada por la cliente respecto de el no uso de los "privilegios" insertados en el mencionado acuerdo de voluntades con el reembolso de las contraprestaciones econòmicas que en curso de tracto sucesivo fueron pagadas por

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ALBERTO MARIO DEL RISCO IRIARTE Abogado especialista en Derecho MercantilSEORANELLY DEL CARMEN RODRIGUEZ [email protected]: Concepto caso reemo!so "ote! DecameronEnel casoestudiadoselogrdeterminar quepreviacelebracindeuncontrato entrelaclienteylapersonajurdicaindicadaenel asunto, sepresentaronlos siguientes hechos antecedentes relevantes para la abordar lo que como profesionaldel Derecho se surte como asesora para la toma de medidas frente a ste caso particular!#$ An%!isis pre&io de! Contrato de Compra&enta N' (L#)** de Ari! + de *)#+ mas ane,os - &isi.n de! caso de estudio$Estecontratoparticular cuentaconunclausuladomuye"tensoparalaclasede contrato a que nos enfrentamos y el mismo monto de ste hace deducir que tanto contendoestal veze"cesivoparalanaturalezadel contrato, peroen#olombia comoyaes sabidonoe"istenlimitantes mas all$del imperiodela%ey y la #onstitucin que coarten los alcances de la autonoma de la voluntad y porconsiguiente el &$nimus& de contratar 'la voluntad de cada parte de materializar la celebracin del contrato( siempre que el contenido de un contrato, as ste conste de doscientas p$ginas 'para dar una cifra realmente e"agerada(, est ajustado a la constitucinylaleylocual facultaalaspartesasuscribirloestandoenmarcado dentro de esos dos lmites y como bien es sabido al efectuarse ste acto jurdico elcontenido de ese acuerdo de voluntades se convierte en ley para las partes de una legitimidad cuasi)legal 'valga la redundancia( con una obligatoriedad de aplicacin allmitedequieneslosuscribenydequienesdealgunauotraformaselegitimen como personas jurdicas o naturales actoras contractuales cuando ello ocurre posterior a la firma de stos por hechos inevitables.*o obstante, pese a la apreciacin que precede, se debe considerar que posterior a lareclamacinefectuadaporlaclienterespectodeel nousodelos&privilegios& insertados enel mencionadoacuerdodevoluntades conel reembolsodelas contraprestaciones econmicas que en curso de tracto sucesivo fueron pagadas por lausuariaenstadesproporcional relacincontractual 'por cuantonohayun equilibrio entre las partes por ser una parte mas poderosa que la otra(, la compa+a hotera, haciendoabusodesuposicindominantesinmediar previanegociacin verbal clara y objetiva, pretendi y pretende imponer una &transaccin& que mas que ellopareceunaimposicinal estilodelasentidadesbancariasquerecurrenen todas sus operaciones jurdicas con el usuario al contrato de adhesin. En este caso pretende la cadena hotelera DE#,-E./* la aceptacin irrefutable de un contrato de transaccin en donde ellos imponen a la cliente precsindir de un reembolso en efectivo y en lugar de ello mas que proponer, someten a que lo pagado se use en otro producto de esa sociedad dedicada a actividades tursiticas. Ello evidencia un claro abuso de poder en cuanto ellos adem$s de imponer sin mediar negociacin sus condiciones respecto del dinero en efectivo ya pagado como parte del valor delcontrato celebrado, se encuentran violando las regulaciones contempladas en la ley 0123 de 4300 puesto que la cliente hizo uso oportuno del Derecho de .etracto de que habla el citado estatuto al consumidor en la medida que en dicha disposicin se habla del uso oportuno del Derecho de retracto cinco dias despu/s de! acto de compra$En dicha medida prosigo a ilustrar que aqu a5n no se ha configurado en su totalidadel actodecompraportantoquenosehapagadolatotalidaddela obligacin e"presa en el contrato suscrito por las partes por lo que el equipo jurdico de la cadena hotelera de referencia, no podra eventualmente alegar la e"temporaneidad de dicha reclamacin de reembolso. %uego 678E%E9 DE#,-E.7* por mandato !e0a! tienen 1ue reemo!sar 2nte0ramente todo !o pa0adocon!os descuentos 1ueestimen !aspartes como3ustospor0astos operati&os - e! transcurrir de! tiempo$ Artculo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestacinde servicios mediante sistemas de financiacin otorgada por el productor oproveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan mtodos notradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no !ayancomenzado a e"ecutarse antes de cinco #$% das, se entender& pactado el derec!ode retracto por parte del consumidor En el evento en que se !aga uso de la facultadderetracto, seresolver&el contratoysedeberreintegrar el dineroqueelconsumidor hubiese pagado9in embargo, las partes pueden hacer uso de su legtima facultad implementar la autonoma de la voluntad en un enfoque mas transigente en el sentido que pueden negociar lassumasareembolsar enel sentidoquepuedanlaspartesquedarconformes con lo acordado.9e debe iniciar una etapa de negociacin verbal directa e"poniendo los argumentos jurdicos precedentes en el sentido de ilustrar el por qu lo reclamado es lo justo y en la medida que las dos partes logren encontrar un punto que resulte justo lo mas bilateral y ecuanimemente posible.,bajo captura del diario econmico portafolio abordando el tema sancionatorio para quienes violen la ley 0123 de 43004!an de Acci.n:0. *egociacin verbal 'inicia dentro de los primeros 4 das habiles siguientes a la entrega de ste concepto y se le estma una duracin de 43 das h$biles(4. Derecho de :eticin 'posterior a la eventualmente frustrada etapa de negociacin directa, si no se ve satisfecho lo que se solicita en la peticin, en la medida de su viabilidad constitucional, se elevar$ accin de tutela(;. Demanda ante la superintendencia de industria y comercio 'opcional("onorarios:El valor de los honorarios por el presente concepto es de #