Concepto 2006006733 Liquidacion Por 365 o Años 360
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7/17/2019 Concepto 2006006733 Liquidacion Por 365 o Años 360
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INTERÉS REMUNERATORIO Y MORATORIO – FORMA DE LIQUIDARLOS -UVRConcepto 2006006733-004 del 24 de abril de 2006.
Síntesis: No existe norma o disposición que establezca la forma como deben liquidarse los
intereses en cada periodicidad convenida ni el tiempo que deberá computarse para tal efecto,
aspectos que corresponden a la autonomía contractual. Los intereses de mora de los créditos
usualmente se cobran a partir del momento en que esta se presenta, a menos que se haya
pactado una fecha diferente. Cuando se adquiere una deuda en UVR que se actualiza día a
día, lo que el deudor debe son UVR y no pesos, de tal suerte que cuando el acreedor cobra
intereses de mora, corresponden a la cantidad de pesos que se deban por su equivalencia en
UVR multiplicado por el interés moratorio que se haya pactado.
« ... consulta sobre algunos aspectos relacionados con el cobro de intereses por parte de
los bancos.
Sobre el particular, esta Superintendencia procede a resolver sus inquietudes en el mismo
orden en que fueron planteadas, así:
“1- Indicarme cual es la base que emplean los Bancos antes corporaciones de ahorro y
vivienda para liquidar los días de interés, tanto remuneratorios como moratorios y mediante
qué ley, resolución ha sido determinado. Y a partir de que fecha se aplica. Favor anexar
copia del documento.”
Al respecto, procede manifestar que no existe norma o disposición alguna que establezca la
forma como deben liquidarse los intereses en cada periodicidad convenida así como el lapsode tiempo que deberá computarse para tal efecto, aspectos estos que son de resorte de la
autonomía contractual de las partes. Es así como los contratantes, por ejemplo, pueden
determinar que para efecto de liquidación de intereses se entenderá por año el período de 360o de 365 días, todo ello de conformidad con las características de la operación crediticia.
A este respecto, la entonces Superintendencia Bancaria en concepto 2000008372-1 del 15 de
marzo de 2000, se pronunció en los siguientes términos:
“Sobre el particular esta Superintendencia se ha manifestado en varias oportunidades, motivo
por el cual a continuación procedemos a citar el concepto emitido en oficio número
96017138-1 del 5 de julio de 1996, en donde remitiéndose al concepto O. J. 009 del 5 de
enero de 1978 se indicó lo siguiente:
“(…) Para facilitar el cálculo de los intereses se ha ideado la tabla de 360 días, que,
promediando, supone meses de 30 días y de consiguiente meses (sic) de 360 días. Se trata de
una ficción y como tal debe aplicarse estrictamente a los casos en que el plazo fijado sea de
meses o de años. Pero cuando se trata de un plazo de días no puede darse incertidumbre ni
hay necesidad de recurrir a ficción alguna puesto que día es el transcurso de 24 horas, que
principia en el momento siguiente a la media noche del día anterior al inicial del plazo. Lo
indicado sería, según lo anterior, aplicar la tabla de 360 días para los cómputos de interés en
los plazos de meses y años. Y la de 365 cuando el plazo es de días o a día determinado (…)”.
“Así las cosas, debe tenerse en cuenta entonces el término utilizado por las partes para la
liquidación de los intereses pactados.
“En efecto, si en el contrato o en el pagaré donde se encuentren incluidas las obligaciones del
mutuo se dispone que el cálculo de intereses será anual o mensual, la base del cálculo será de
360 días. En caso de que de alguna forma se indique que será por días o días transcurridos
deberá entenderse que tal cálculo será de 365 días. (…)“De conformidad con lo señalado en la respuesta anterior, el régimen del cálculo de los
intereses es parte integral del acuerdo de voluntades entre las partes en el contrato de mutuo y
cualquier modificación unilateral del contrato implica, en principio, una violación a lo
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dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual ‘Todo contrato legalmente
celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales’ ”.
“2- ¿Si la base es de 360 días por qué los Bancos en sus liquidaciones presentan vencimientos
entre fechas diferentes a 30 días?”
En efecto, de acuerdo con lo comentado por usted, las fechas de vencimiento de las cuotas delcrédito deben ser cada mes. Las fechas de corte de la obligación deben ser las acordadas que
en algunos casos pueden diferir de las fechas máximas de pago que anuncia la entidad. Lo
anterior obedece a que en algunas oportunidades la fecha común en la cual ha de hacerse el pago es un día domingo o feriado, casos en los cuales, la entidad traslada el pago para el día
hábil siguiente, sin que por ello el cálculo de los intereses sobrepase la fecha de corte o
implique una liquidación diferente.
Es así como, en el ejemplo enunciado por Usted, el vencimiento con corte al 4 de octubre de
2002 que fue día hábil, para el mes siguiente fue día feriado, motivo por el que su pago se
trasladaría para el día siguiente hábil, es decir el 5 de noviembre. De igual manera, el pago quedebería hacerse el día 4 de enero de 2003 que fue un sábado, la entidad probablemente para
facilitar su pago lo trasladaría al día hábil siguiente, es decir, el 7 de enero, sin que por ello, se
repite, se extienda el calculo de los intereses a dichos días.
“3- Para la liquidación de intereses por mora los Bancos cobran intereses sobre el saldo
insoluto a partir de la demanda. Esto lo establece la cláusula aceleratoria. ¿Si se liquida
sobre el saldo insoluto a partir de la demanda ese saldo debe estar actualizado a la fecha de
la demanda o se debe actualizar con la uvr a la fecha de la liquidación definitiva del
crédito?”
Al respecto, previamente a responder su consulta, esta Superintendencia considera necesario
hacer las siguientes precisiones:
Los intereses de mora de los créditos usualmente se cobran a partir del momento en que esta
se presenta, a menos que se haya pactado una fecha diferente. Intereses que se calculan sobre
el saldo insoluto en UVR de la deuda según el monto en UVR que se adeudan a dicha fecha.
Lo anterior, toda vez que cuando se adquiere una deuda en UVR las cuales se actualizan día adía, lo que el deudor debe son UVR y no pesos, de tal suerte que cuando el acreedor cobra
intereses de mora, ellos corresponde a la cantidad de pesos que se deban por su equivalencia
en UVR multiplicado por el interés moratorio que se haya pactado.
Así las cosas y retomando el ejemplo propuesto por Usted, si el saldo de la deuda es de 1500
UVR, para el momento de efectuarse el pago deberá cancelarse el valor en pesos
correspondiente a 1500 UVR más los intereses moratorios debidos, los cuales se calculan deacuerdo con el saldo en UVR inicialmente adeudado por el tiempo de mora por la tasa de
interés moratoria pactada.
Con el procedimiento anterior, es claro que ni la corrección monetaria se reputa como interés,
ni se están liquidando intereses sobre intereses, pues el saldo insoluto de UVR no aumenta.
Ahora bien, si requiere mayor información sobre la conversión de la UVR puede consultar eldocumento denominado “Antecedentes y Metodología del Cálculo de la UVR”, Reporte 41 de
octubre de 2002 y las Resoluciones 13 y 14 de 2000, todos emitidos por al Junta Directiva del
Banco de la República. Para el efecto puede acceder a la pagina web www.banrep.org.
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