Concepto de Derecho

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 CONCEPTO DE DERECHO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE TRES AUTORES. Álvarez Ledesma, Mario INTRODUCCION AL DERECHO. Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, produc ido y garant izado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, resp ectivamente, en un momento y luga r istórico determinado! !ar"#a M$ %&ez, Ed'ardo INTRODUCCI(N AL ESTUDIO DEL DERECHO. Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derec o y obligaciones), con la "nalidad de acer, no acer y tol erar ! Villoro Tora&zo, Mi)'el. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad istórica! El Dere"*o Sim+le % el Dere"*o "omo Cie&"ia El #ereco surge dentro de una sociedad compuesta por personas, el cual es inerente a ellas! $a naturaleza del #erec o pr oviene desde la comunidad primitiva la cual constituye el primer modo de producc ión que conoce la istoria umana, desde aquí surge la necesidad natural de convivencia, una actividad laboral conjunta y organizada, surgen normas naturales, costumbres que orientaron sus voluntades pa ra lo gr ar una armonía en tr e todos sus miembros!

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El Derecho surge dentro de una sociedad compuesta por personas, el cual es inherente a ellas. La naturaleza del Derecho proviene desde la comunidad primitiva la cual constituye el primer modo de producción que conoce la historia humana.

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CONCEPTO DE DERECHO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE TRES AUTORES.lvarez Ledesma, Mario - INTRODUCCION AL DERECHO.Es un sistema normativo de regulacin de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder poltico de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperacin social, y cuya validez (obligatoriedad) est condicionado por los valores jurdicos y ticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histrico determinado.Garca Mynez, Eduardo - INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO.Es el conjunto de normas jurdicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.Villoro Toranzo, Miguel. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica.El Derecho Simple y el Derecho como CienciaEl Derecho surge dentro de una sociedad compuesta por personas, el cual es inherente a ellas. La naturaleza del Derecho proviene desde la comunidad primitiva la cual constituye el primer modo de produccin que conoce la historia humana, desde aqu surge la necesidad natural de convivencia, una actividad laboral conjunta y organizada, surgen normas naturales, costumbres que orientaron sus voluntades para lograr una armona entre todos sus miembros. Con esta forma voluntaria de actuar se generaron Derechos, los cuales permitieron una vida armnica y natural. As mismo el deseo de dominio trae consigo un nuevo modo de produccin, el anhelo de poder y conjuntamente con los elementos ya mencionados se origina y se hace necesario el Derecho, lo cual significa que el desarrollo del Derecho ofrece garantas y acciones a todos los individuos cuya proteccin es albergada por medio de la autoridad pblica.El derecho simple y el derecho como ciencia tienen estrecha relacin en cuanto al trabajar con la conducta social, para mejorar la convivencia de las sociedades.Es importante esta relacin debido a que sea el derecho de una forma simple como el derecho Importancia: desde el punto de vista cientfico, nos guan a mejorar como individuos que convivimos en sociedad, que estamos creados para vivir socializndonos en todo lo que hacemos y en todo nuestro entorno.PRINCIPALES APORTES DE LOS FILSOFOS CLSICOS A LA TEORA DEL DERECHO.Platn: afirma, que el hombre verdaderamente justo, que no identifica poder y derecho, es un hombre sabio y ms feliz.Dice que la justicia es la cualidad de la vida moral del hombre y esta surge cuando hay armona entre sus diversas facultades, de la misma manera en que la justicia social es la armona entre los individuos, y el reflejo del equilibrio interno de cada uno de ellos.En su obra las leyes, afirma que el gobernante tiene manos libres para transformar la sociedad y la ley en el sentido de que la norma ya establecida, es ms bien un impedimento. El hombre debe llegar al autodominio a la victoria sobre s mismo y el estado debe tambin vencer sobre sus componentes, poniendo orden al caos mediante el triunfo de lo justo.Aristteles: En su pensamiento no dejo de comparar el estado con el cuerpo humano, esta metfora aun con lo simplista que parece perduro, por varios siglos en la filosofa social occidental.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LAS NORMAS MORALES Y LAS NORMAS JURDICAS.Mara Teresa Vizcano et al. Dice que Las normas morales tienen como fin orientar al ser humano hacia el bien evitando el mal; las encontramos en los tratados de moral. Son reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realizacin de valores, para el desarrollo trascendente del hombre. La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por s mismo, que responda a una posicin de su propio querer. (Vizcano L. & al., 2009).Tambin Mara Teresa Vizcano dice que normas jurdicas tienen como objeto la regulacin de la conducta para con los dems, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solucin mediante diferentes decretos, leyes, cdigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre s, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien comn, y al desarrollo integral de la sociedad. (Vizcano L. & al., 2009)Tanto la moral como el Derecho se encaminan a la creacin del orden; pero es diferente el orden propio de la moral del orden caracterstico del Derecho. Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad tica, pues solo buscan la realizacin del bien, por lo que se dirigen a la conciencia de los individuos.La norma jurdica es intersubjetiva, bilateral o vinculatoria porque regula la conducta de una persona, en relacin o en interferencia con la conducta de otro u otros sujetos: alude a dos personas como mnimo, y regula sus conductas en recproca interferencia. La norma moral es subjetiva o unilateral, no porque enfoque la conducta aislada del hombre, sino porque la regula, no con relacin a la de otra u otras personas, sino con relacin al propio sujeto que la realiza, respecto de otras conductas posibles del mismo sujeto.Tanto el Derecho como la Moral pueden ser incumplidos, y para ambos casos se prev una sancin, pero de distinto tipo por la siguiente razn:a) La norma jurdica es coercible, coercibilidad (del trmino coercin) es la posibilidad de hacer cumplir el derecho mediante la fuerza o contra la voluntad del sujeto (potestad de imperio). Generalmente la sancin de la norma jurdica es: das multa, Encierro (prisin), entre otros.b) La norma moral es incoercible: su cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza. Para que un acto sea moral de verdad, debe ser realizado voluntariamente, esto no quiere decir que la conducta inmoral carezca de sancin. Tambin la tiene y est constituida por el remordimiento que provoca una mala accin, o por el repudio social hacia el infractor del deber moral, o por ambas, segn como se presente y d en determinado caso.Se puede asegurar entonces que la moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para s mismo. En cambio, la norma jurdica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues si lo hiciera el Estado los obligara a cumplirla coactivamente. Lo dicho anteriormente no significa, en modo alguno, negar la existencia de sanciones en caso de violacin de normas morales. La sancin moral puede ser o no ser respetado por los individuos. La norma jurdica debe ser cumplida inexorablemente y en garanta de ello, est presente la fuerza del Estado, pero si aun as tal vez se d un caso (y se hecho se presentan) en que un sujeto no cumpla con una norma jurdica, el Estado tendr la obligacin de sancionarlo respectivamente.