Concepto de Prueba Anticipada

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CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA Son las pruebas que prevén posibilidad de obtener, antes de entablar la demanda, medidas de pruebas si exista riesgo de que resulte imposible o dificultosa su producción. Excepcionalmente se podrían recibir testimoniales de personas a quienes posteriormente no podría tomárseles declaración, otra medida consiste en requerir informes o copias a reparticiones públicas o registros notariales, siendo también admisible peticionar un reconocimiento judicial o prueba pericial en caso de que al no diligenciarse en ese momento, podría verse frustrada la medida. Son medidas conservatorias de prueba. Opina el Dr. Castro que la estructura de la norma determina la naturaleza cautelar de la prueba anticipada. Por un lado se busca resguardar el material de confirmación, y por el otro el necesario control. En este caso, lo cautelar es trascendente y no se da bilateralidad, por ejemplo, el oficio librado al oficial de justicia a los fines de que deje constancia de lo obrante en el libro de quejas de determinada empresa, ya que de bilateralizar el pedido, se daría la posibilidad de su destrucción, o del cambio del mismo. Toda diligencia debe producirse con la noticia y control de la parte contra quien se pretende hacer valer esa actividad probatoria. Ella ejercerá esta facultad tanto en el ofrecimiento como en la producción. Esta hipótesis, también pueden ser utilizadas por quien tema ser demandado, quien también puede peticionar tales pruebas.

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Derecho procesal civil argentino

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CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA

Son las pruebas que prevén posibilidad de obtener, antes de entablar la demanda, medidas de pruebas si exista riesgo de que resulte imposible o dificultosa su producción. Excepcionalmente se podrían recibir testimoniales de personas a quienes posteriormente no podría tomárseles declaración, otra medida consiste en requerir informes o copias a reparticiones públicas o registros notariales, siendo también admisible peticionar un reconocimiento judicial o prueba pericial en caso de que al no diligenciarse en ese momento, podría verse frustrada la medida. Son medidas conservatorias de prueba.

Opina el Dr. Castro que la estructura de la norma determina la naturaleza cautelar de la prueba anticipada. Por un lado se busca resguardar el material de confirmación, y por el otro el necesario control. En este caso, lo cautelar es trascendente y no se da bilateralidad, por ejemplo, el oficio librado al oficial de justicia a los fines de que deje constancia de lo obrante en el libro de quejas de determinada empresa, ya que de bilateralizar el pedido, se daría la posibilidad de su destrucción, o del cambio del mismo.

Toda diligencia debe producirse con la noticia y control de la parte contra quien se pretende hacer valer esa actividad probatoria. Ella ejercerá esta facultad tanto en el ofrecimiento como en la producción. Esta hipótesis, también pueden ser utilizadas por quien tema ser demandado, quien también puede peticionar tales pruebas.