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DESARROLLO El concepto del derecho nos marca seguir el sendero señalado por la ley, se define como un conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y sancionarla en caso de incumplimiento. Este impone deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de la convivencia social, dotando de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Existe el derecho como ordenamiento para regular mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones; como fenómeno social para regular los individuos como grupo en una sociedad; como valor adquiere rango obligatorio al servicio de valores sociales y como argumentación con normas a través del lenguaje como instrumento del legislador. Se dice que entre los fines del derecho tenemos la seguridad por la necesidad de un régimen estable para eliminar la arbitrariedad; la justicia que es la adaptación de la conducta a las exigencias sociales y como bien común buscando la abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal y paz. Por otra parte tenemos las normas que son reglas a seguir o ajustar conductas, tareas o actividades. Las normas jurídicas se aplican al hombre en sociedad y entre sus características el ser bilaterales que es la obligación que trae aparejada a un derecho a favor de otra persona; ser exteriores que exigen una conducta externa; ser coercibles es decir que de no ser cumplidas el estado puede exigir su cumplimiento aún por la fuerza y son heterónomas ya que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario. Las normas sociales nos dictan conducirnos conforme a ciertas

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DESARROLLO

El concepto del derecho nos marca seguir el sendero sealado por la ley, se define como un conjunto de normas jurdicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y sancionarla en caso de incumplimiento.Este impone deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de la convivencia social, dotando de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.Existe el derecho como ordenamiento para regular mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones; como fenmeno social para regular los individuos como grupo en una sociedad; como valor adquiere rango obligatorio al servicio de valores sociales y como argumentacin con normas a travs del lenguaje como instrumento del legislador.Se dice que entre los fines del derecho tenemos la seguridad por la necesidad de un rgimen estable para eliminar la arbitrariedad; la justicia que es la adaptacin de la conducta a las exigencias sociales y como bien comn buscando la abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal y paz.Por otra parte tenemos las normas que son reglas a seguir o ajustar conductas, tareas o actividades. Las normas jurdicas se aplican al hombre en sociedad y entre sus caractersticas el ser bilaterales que es la obligacin que trae aparejada a un derecho a favor de otra persona; ser exteriores que exigen una conducta externa; ser coercibles es decir que de no ser cumplidas el estado puede exigir su cumplimiento an por la fuerza y son heternomas ya que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario. Las normas sociales nos dictan conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, la sancin es que la sociedad lo margina, son morales no obligatorias por la ley. Muy similares las normas morales unilaterales ya que no hay otro autorizado para exigir el cumplimiento, imponen deberes pero sin derechos, son internas ejercidas por voluntad, autnomas pues cada quien se auto legisla. Las jurdico generales aluden a la conducta atribuible a un nmero indeterminado de individuos. Las jurdico individuales estn dirigida a uno o varios individuos de forma personal en un grupo perfectamente determinado.La ley es una norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica an sin el consentimiento de los individuos con la finalidad del encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn; emanada del poder legislativo con aprobacin y sancin del poder ejecutivo; tiene caractersticas generales por ser aplicables a un nmero indeterminado e indefinido de actos y personas, obligatorias pues deben necesariamente ser cumplidas ya que los rganos judiciales imponen sanciones a los infractores, personales y abstractas.Dentro de la clasificacin del derecho podemos mencionar al derecho natural que forma parte de la moral y rige la conducta social, obligatorio para todos, inmutable y universal en sus principios mas no en la aplicacin pues depende de las circunstancias; el positivo como normas jurdicas en vigor; el objetivo como normas que integran los cdigos dirigida a valores u objetos tutelados por la ley que otorgan facultades e imponen deberes correlativos dentro de una esfera determinada; subjetivo como facultades reconocidas por la ley, para realzar determinados actos en satisfaccin de sus intereses; el pblico como normas jurdicas que regulan las relaciones del estado y como privado, disposiciones jurdicas que rigen las relaciones de los particulares entre s. La distincin entre lo pblico y lo privado carece de fundamento.Cabe mencionar que las fuentes del derecho pueden ser de tres tipos, las formales.- para saber cundo una norma jurdica es vlida y obligatoria estas son: la ley, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica encauzada al bien comn. La costumbre, actos repetidos por un rgano aplicador que forman una pauta de conducta convirtindola en derecho aplicable, depende obligadamente del reconocimiento del derecho y clasificndose en secundum legem que coincide con lo ordenado por la ley; praeter legem, no ha sido ni incorporada ni impugnada en la ley, llena lagunas como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria y contra legem que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley. La jurisprudencia la interpretacin que hacen los tribunales. La doctrina que no tiene valor legal, considerada literatura jurdica. Los principios generales del derecho, son generalizaciones o abstracciones tomadas de la propia legislacin del derecho, las interpretaciones pueden ser histricas o positivistas ya que inspiran una determinada legislacin positiva y yusnaturalista es decir, verdades jurdicas universales que expresan el elemento constante y permanente del derecho. La segunda fuente es la material o real.- elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas. Y finalmente las fuentes histricas.- documentos histricos que hablan o se refieren al derecho.Dentro de los conceptos fundamentales podemos mencionar el Acto jurdico que es la manifestacin de la voluntad con la intencin de producir consecuencias del derecho reconocidas por el ordenamiento jurdico; se debe analizar como requisito indispensable si quien la expresa tiene la capacidad para emitirla pues la ley otorga al individuo amplia proteccin de sus derechos, los de goce desde que nace y an antes y los de ejercicio cuando cumple la mayora de edad, las personas morales pueden ejercitar para realizar su objeto social; y otro aspecto es la voluntad , analizarla para saber si se expreso libremente considerando el aspecto interno, la voluntad y externo, su manifestacin por medios sensibles que la hagan patente al otro interesado para proteger la teora de los vicios de la voluntad como el error que es la creencia contraria a la realidad, el dolo artificio que se emplea para inducir al error y la mala fe como disimulacin del error; y de las formas solemnes.Otro de los conceptos fundamentales es el hecho jurdico, sucesos temporales y localizados que provocan un cambio en la realidad jurdica existente; en el sentido amplio son todos los acontecimientos naturales o del hombre que provocan una modificacin en la realidad jurdica y en el sentido estricto son los que provocan consecuencias del derecho en que la voluntad no es producirlas. Entre sus caractersticas segn su interpretacin se subdividen en positivos naturales, resultado de fenmenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a una persona; positivos involuntarios, no fueron producidos con el propsito de generar consecuencias resultantes de ellos; positivos voluntarios, que son precisamente actos jurdicos con la intencin libre y consciente del hombre; los jurdicos negativos, naturales involuntarios y voluntarios que causan daos o perjuicios a alguien por lo que las leyes establecen mayores montos de pago; los negativos naturales, distingue la fuerza mayor y el caso fortuito que impiden el cumplimiento por parte del obligado para realizar la accin u omisin a que se haba comprometido, en el caso fortuito exonera la responsabilidad del deudor excluyndolo del hecho ilcito porque falta elemento de culpa y en el caso de fuerza mayor con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligacin; los negativos involuntarios, son vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intencin de producir las consecuencias jurdicas que acarrea; los negativos voluntarios, son ilcitos, conducta culpable y daosa a la que se le impone la obligacin de reparar los daos y enfrenta cargos por responsabilidad civil.El tercero de los conceptos fundamentales es el negocio jurdico, operacin celebrada con el propsito de crear, transmitir o extinguir efectos legales.Otro es el supuesto jurdico, hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas de la norma, como la consecuencia jurdica que es la posibilidad de crear, modificar, transmitir derechos u obligaciones, que nicamente tiene sentido relativamente a las personas.Un quinto concepto es el deber jurdico, obligacin del sujeto pasivo en dar o hacer algo y tambin la abstencin, obligacin de no hacer algo que lo perjudicara.Uno mas es la obligacin, como relacin jurdica entre dos o mas, acreedor con la facultad de exigir al deudor de cumplir una prestacin o una abstencin. Los elementos para esto son los sujetos, que son las personas aptas como titulares de derechos y obligaciones; el objeto que es lo que el deudor debe dar, hacer o no, es el contenido de la conducta del deudor y la relacin jurdica, vnculo en que el sujeto activo puede exigir una prestacin a cargo de otro sujeto a quien se le imputa el deber de concederla.El concepto del derecho real, facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ellaEl concepto de derecho personal, relacin jurdica que otorga al creador la facultad de exigir al deudor una prestacin o abstinencia de carcter patrimonial o moral.El concepto de sancin, es la declaracin que confirma o desaprueba una norma o un acto y le corresponde a la autoridad.El de la coaccin, medio para hacer cumplir una norma sancionada.En cuanto al de la persona jurdica, que es el ente capaz de tener facultades y deberes.El de personalidad jurdica, aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, con cualidades como capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.El concepto de la capacidad jurdica es la aptitud natural y legal para poseer derechos y ejercerlos, puede ser de goce que es para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones que se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte y la de ejercicio, la que supone de hacer valer l mismo sus derechos.El concepto de relacin jurdica es toda relacin humana regulada por la voluntad de la ley.El de interpretacin de la ley para tratar de entender una expresin, jurdicamente es investigar y explicar su sentido.El de la integracin de la ley, procedimiento en que una norma se integra al ordenamiento jurdico para llenar vacios cuando la interpretacin resulta impotente para resolver un caso concreto. Esta puede ser de tipo:Gramatical: significado literal de cada palabra que entra en los textos legales.Lgica: el sentido gramatical contradice algunas veces lo que por otros medios resulta ser el sentido lgico de la ley, es conveniente examinar la exposicin de motivos, discusiones parlamentarias y momento histrico en que surge.Sistemtica: el texto aislado puede resultar insuficiente para entenderla, es necesario citarla dentro del conjunto unitario de las normas.Extensiva: cuando tiende a ampliar el sentido natural de las palabras.Restrictiva: del mismo modo en ocasiones de precisa restringirlo.Analgica: que nos indica que para casos iguales deben dictarse resoluciones iguales.Autentica: la imperfeccin de la norma exige que se aclare de manera permanente y definitiva, el legislador expide una nueva ley que emana del propio autor de la ley.Exegtica: descubrir la voluntad legislativa, es decir, el pensamiento del autor de la ley.Doctrinal: si se trata de un particular autor de la interpretacin, se le nombra privado. YJudicial: si es el juez quien interpreta la ley por medio de su sentencia.Por ltimo el concepto fundamental de los principios generales del dere3cho, que son generalizaciones o abstracciones tomadas de la propia legislacin que constituyen la base de todo nuestro ordenamiento jurdico; son capaces de integrar todo ese acumulado de normas hasta convertirla en un sistema operante y fluido. Cumplen la funcin de orientar al ordenamiento jurdico y como ayuda en la tarea integradora; la equidad es uno de los principios ms importantes pues no puede concebirse un orden jurdico que carezca de ella.

Cuadro sinpticoDERECHO Y SUS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

OrdenamientoFenmeno socialValorArgumentacinFines del derecho a) seguridad b) justicia c) bien comn

I-Derecho

JurdicasSocialesMorales.Jurdico generalesJurdico individualesLey ( generales, obligatorias, impersonal y abstracta.II-Normas

Unilateralidad, Internas,Incoercibles y autnomas

NaturalPositivoObjetivoSubjetivoPublicoprivado

III-Clasificacindel Derecho

A) Formales : B) Materiales o reales C) HistricasLeyCostumbre ( secundum legem, praeter legem y contra legem )JurisprudenciaDoctrinaPrincipios generales del derecho

Histrica o positivistaYusnaturalistaIV-FuentesdelDerecho

CapacidadVoluntad a) interno b) externo: error, dolo mala fe.

Acto jurdico Hecho jurdico Negocio jurdicoConsecuencia jurdicaDeber jurdicoObligacin. Sujeto, objeto, relacin jurdicaDerecho realV-ConceptosFundamentales

AmplioEstrictoCaractersticas:1.- Positivos naturales2.- Positivos involuntarios3.- Positivos voluntarios4.- Jurdicos negativos5.- Negativos naturales6.- Negativos involuntarios7.- Negativos voluntarios

GramaticalLgicaSistemticaExtensivaRestrictivaAnalgicaAutenticaExegticaDoctrinalJudicialDerecho personalSancinCoaccinPersona jurdicaPersonalidad jurdicaCapacidad jurdica ( goce o ejercicio)Relacin jurdicaInterpretacin de la leyIntegracin de la leyPrincipios generales del derecho