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Conceptos fundamentales de la Ciencia Jurídica Estado : “Es la organización jurídica y política de una sociedad asentada sobre un territorio determinado”. Ley : “Regla o norma obligatoria impuesta de modo permanente por parte del Estado y sancionada por la fuerza legitima”. Distinción entre norma jurídica y normas morales Las primeras son dictadas por el Estado, mientras que las segundas carecen de la coactividad del Estado. Atributos de las leyes: Obligatoriedad Coactividad Sociales (regulan la convivencia) Publicas 1

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Conceptos fundamentales de la Ciencia Jurídica

Estado : “Es la organización jurídica y política de una sociedad asentada

sobre un territorio determinado”.

Ley : “Regla o norma obligatoria impuesta de modo permanente por

parte del Estado y sancionada por la fuerza legitima”.

Distinción entre norma jurídica y normas morales

Las primeras son dictadas por el Estado, mientras que las

segundas carecen de la coactividad del Estado.

Atributos de las leyes: Obligatoriedad

Coactividad

Sociales (regulan la convivencia)

Publicas

Las leyes tienen un carácter formal (explicito) y material (dictamen,

aplicación) orientados hacia dos direcciones

Imperativo

supletorio

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Constitución (o carta magna) :

En sentido jurídico, (es decir concibiendo la Constitución como

una norma) la podemos definir como una ley o conjunto de reglas

fundamentales que fijan y regulan la organización jurídica y política de

un Estado.

Esta norma fundamental es establecida por la Nación misma que

la crea; entendiendo en este caso a la Nación como la comunidad o

pueblo que comparte características culturales comunes y busca

organizarse como un Estado para ordenar la “convivencia social o el

bien común”.

El respeto a las costumbres y tradiciones de la comunidad es lo

que garantiza y da “legitimidad” a la Constitución.

Según lo demuestra la historia y los mismos principios del

constitucionalismo, la Constitución como instrumento fundamental y

supremo “busca fijar los límites del poder que el pueblo delega a los

gobernantes en el acto de su elección”.

“Y por otra parte la Constitución reconoce las libertades y

derechos tanto individuales como colectivos de las personas que

integran la comunidad, asegurándoles al mismo tiempo instrumentos o

garantías que hacen posible el ejercicio y goce de tales facultades”.

Forma de Gobierno Representativa

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Nuestra Constitución histórica adoptó el sistema de gobierno

basado en lo que se conoce como democracia indirecta. Es decir la

soberanía radica en el pueblo y este Poder Soberano es ejercido en

forma indirecta por los representantes que el pueblo elige a través del

sufragio en el marco del sistema electoral y los partidos políticos.

En tal sentido el art. 22 CN establece que: “el pueblo no delibera ni

gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas

por ésta Constitución…”.

Forma de Estado

El sistema republicano clásico se caracteriza por la división y el

control del poder. Para el logro de tales objetivos modernamente se

exige la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los

funcionarios en el ejercicio de sus tareas específicas, el mandato

limitado o la periodicidad de los cargos públicos y la igualdad de todos

los habitantes ante la ley.

En nuestro Estado el ejercicio del poder se encuentra dividido en

tres grandes órganos de gobierno: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

y Poder Judicial. La composición y funcionamiento de cada uno de

ellos se desarrollará al tratarse los contenidos de la parte orgánica.

Por otra parte la Constitución Nacional dispuso además que el

Estado se organice bajo un sistema Federal; es decir que el ejercicio

del poder político sea distribuido a través de todo el territorio nacional

entre las provincias que lo componen, las que a su vez resultan

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integrantes de una misma unidad representada por el Estado Nacional

o Federal.

Unidad nº 1

Derecho: Nocion y concepto

“Norma” (regla o prerrogativa) jurídica que tiende al:

“Orden social justo”. (LLambias) “Ordenamiento jurídico de relaciones sociales” (Bobbio). “Regulación jurídica de las libertades de hombres y mujeres”.

Puede definirse al derecho como aquellas “Facultades reconocidas a cada persona o conjunto de personas de hacer o no

hacer; y de exigir por parte del Estado o de 3º el cumplimiento de

tales prerrogativas”.

Fuentes del derecho:

Formal: La ley, la costumbre.

Material: Doctrina (ciencia jurídica), la jurisprudencia.

Clasificación del derecho

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Según la cátedra el derecho esta dividido en:

Derecho Positivo: “Es el conjunto de normas (escritas) que se

aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado”.

Derecho Natural: “Es el conjunto de normas y principios de

carácter universal deducidas por la razón humana, anteriores y

superiores a las normas del derecho positivo”.

Según la perspectiva puede considerarse dos aspectos del derecho como: Derecho Objetivo : “Es el conjunto de normas jurídicas, que

rigen externamente la conducta humana en la vida social (impone un

proceder)”.

Derecho Subjetivo : “Es la prerrogativa, el poder o la facultad

con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las

normas jurídicas y que considera le favorecen”. Estas facultades están

conferidas por la ley o derecho objetivo.

Tradicionalmente el derecho cuenta con dos grandes ramas:

Derecho Público : “Conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones del estado con los ciudadanos o con otros estados”1.

1 Este derecho tiene como supuesto fundamental la contraposición del interés colectivo al interés individual, y su necesaria subordinación como garantía del “bien común”.

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Derecho Privado : “Conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones de los particulares (personas de distinta naturaleza, físicas

o jurídicas, privadas o publicas) entre sí en una sociedad2.

El Derecho Civil “Es el conjunto de normas jurídicas y principios

que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas

privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas”.

Estructura del código civil argentino (entra en vigencia en1871)

La importancia del método es crucial en una obra de

codificación, debido al carácter sistemático de ésta, y a la amplitud del

objeto. Vélez Sárfield dedicó mucho esfuerzo a la elección de un

método adecuado. Es así que decidió utilizar el seguido por Freitas

(jurista brasileño).

Según las ideas de Freitas, conviene comenzar un Código por

las disposiciones generales , y luego pasar a las referidas al sujeto

de toda relación jurídica la "teoría de las personas". Pero como los hombres no viven aislados, sino en el seno de su

familia, deberá continuarse con el régimen de familia . Luego el sujeto entra en la vida civil y establece vinculaciones de

persona a persona, las "obligaciones", o de la persona con las cosas

que le están sometidas, los "derechos reales".

2 Según Bobbio este se afirma a partir de la tradición romana del derecho, que trae consigo los institutos principales -que cohabitan hoy en la sociedad-, como la familia, la propiedad, el contrato, los testamentos, etc.

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Finalmente debe legislarse sobre la teoría del patrimonio, con

las "sucesiones" y la "teoría de los privilegios". Por último, la institución de la prescripción, que al referirse al

conjunto de derechos en general, se consideró apropiado ubicarla en

una sección dentro de las disposiciones comunes a los derechos

personales y reales.

De tal manera, la organización del Código Civil es la siguiente: Títulos preliminares: el Código Civil se inicia con dos títulos

preliminares. El primer título trata de las leyes y elabora una "teoría

general de la ley". El segundo se refiere al modo de contar los

intervalos en el Derecho.

Libro I: este libro está dedicado a las personas. La primera

sección de este libro, "De las personas en general", trata sobre las

personas en sí mismas, y el segundo, "De los derechos personales en

las relaciones de familia", de la familia.

Libro II: este libro se divide en tres secciones. La primera trata

sobre las obligaciones en general y sobre su extinción. La segunda,

sobre los actos y hechos jurídicos que producen la adquisición,

modificación, transferencia y extinción de los derechos y obligaciones.

Finalmente, la tercera trata sobre las obligaciones que nacen de los

contratos.

Libro III: este libro trata sobre los derechos reales, tratando las

cosas en sí mismas o en relación a las personas.

Libro IV: este libro contiene un título preliminar sobre la

transmisión de derechos en general. Luego tiene tres secciones: la

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primera trata sobre las sucesiones mortis causa, la segunda sobre

privilegios y derecho de retención, y la tercera trata sobre la

prescripción.

Derecho comercial (en la Argentina entra en vigencia en 1862):

“Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el

ejercicio de su profesión; a los actos de comercio legalmente

codificados como tales y, a las relaciones jurídicas derivadas de estos

actos”.

Estructura del código comercial1. Libro para las personas del comercio.2. Libro para contratos de comercio.3. Libro para derechos y obligaciones que resultan de la navegación.4. De la insolvencia de los comerciantes.

Interpretación y aplicación del derecho

La interpretación busca el “sentido” de la norma jurídica para medir su “extensión y valorar su aplicación”.

Hay tres clases Legislativa (es la efectuada por los legisladores)

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Judicial (La realizan los jueces y es obligatoria para las partes en

juicio, por que va a dictar sentencia)

Doctrinaria (Es la que surge de interpretar las obras de los

juristas que componen la ciencia del derecho)

Elementos de la interpretación

Gramatical: (Se interpreta su estructura narrativa de la norma.

Proviene del pensamiento de los legisladores y obedece a

alguna razón lógica)

Lógico (Se interpreta su estructura formal de la norma. Se busca

reconstruir el pensamiento, y la voluntad del legislador,

indagando en los motivos)

Histórico (Se interpreta su carácter histórico, condiciones en las

que surge, contexto etc)

Sociológico (Se interpreta la relaciones sociales en las que se

funda una norma, se presta atención a las condiciones de

cambio o dinámicas de una sociedad)

Aspectos subjetivos del derecho

La relación jurídica en general. Concepto.

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Se ha definido la relación jurídica como “la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a uno

de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que

está en la necesidad de cumplir para satisfacer el interés que el sujeto

titular del poder está llamado a realizar con el ejercicio del mismo.”

Estructura de la relación jurídica.

Tres elementos constituyen la estructura de la relación jurídica: los

sujetos, el objeto y su causa (o contenido).

Los sujetos de la relación jurídica.

La relación jurídica se establece entre dos o más personas, naturales

o jurídicas, que asumen los roles de sujeto activo y de sujeto pasivo.

El sujeto activo es la persona a quien el ordenamiento jurídico

atribuye el poder. El acreedor, por ejemplo, es el sujeto activo de

la obligación, y tiene el poder o facultad para obtener el pago de

su crédito, incluso forzadamente. El sujeto pasivo es la persona sobre la cual recae el deber. Así,

por ejemplo, el deudor es el sujeto pasivo de la obligación,

encontrándose en la necesidad de satisfacer una deuda.

El objeto de la relación jurídica.

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Es la entidad sobre la que recae el interés implicado en la relación:

bienes materiales o inmateriales, actos singulares de otras personas,

los servicios, los vínculos familiares.

Causa o contenido de la relación jurídica.Lo forman los poderes y deberes que encierra la relación jurídica y que

constituyen su integral sustancia.

La relación jurídica recibe el nombre de Derechos subjetivos. Se

dividen en políticos y civiles y le corresponden a todo ciudadano o

sujeto de derecho.

Unidad Nº 2

El código civil argentino define a la persona como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).

El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

La obligación jurídica, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los

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sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una

persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o

derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición

a los derechos personales o de crédito.

Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos

pertenecientes a una persona, física o jurídica. La palabra es también

utilizada para referirse a la propiedad de un individuo,

independientemente como sea que la haya adquirido.

Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una

persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El

conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una

empresa -como persona jurídica- y que constituyen los medios

económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir

sus objetivos.

En el ámbito legal el concepto significa algo así como “el

conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que

tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de

estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas

por deberes y derechos (activos y pasivos).

El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado

que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y

relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona

después de su muerte.

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En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes

aspectos, tales como:

Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante.

Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad,

las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas

que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir

testamento3.

Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes

hereditarios.

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso

del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho,

permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas

ajenas.

En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en

Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria,

mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el

transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la

pérdida de los mismos".

3 Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo

que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

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