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    ROMANO SUPER-RESUMIDO

    Contenido de la propiedadLa fórmula legal del contenido de la propiedad es “uti, frui, habere,possidere”.

    El usus (uti) es el uso de la cosa sin alterarla ni consumirla, frui es el disfrutede los frutos periódicos de la cosa, habere es el derecho de disposición delpropietario de la cosa y possidere es la posesión de la cosa, defendida por interdictos.

    Posesión civilConvierte al poseedor en propietario en virtud de la usucapión. Estaposesión est protegida por interdictos.La ad!uisición y p"rdida de la posesión supone dos elementos necesarios#

    El corpus, o tenencia efectiva de la cosaEl nimus, o intención de comportarse como propietario.$ara !ue una persona tenga nimus no se re!uiere capacidad negocial por lo !ue un pupilo puede ad!uirir la posesión sin mediación de su tutor.En relación con el animus, debe distinguirse entre posesión de buena fe y demala fe. La posesión de buena fe es la disponibilidad de la cosa con laconvicción de no lesionar derechos a%enos, mientras !ue el poseedor demala fe sabe !ue la cosa dispone de la cosa a placer sabiendo !uepertenece a otro.

    CondominioCuando varias personas son propietarias de una misma cosa, se da entreellas una situación de condominio o copropiedad. Esta situación puede ser voluntaria o incidental.La copropiedad voluntaria e&iste por un contrato de sociedad o un actovoluntario de varias personas !ue ponen unos bienes en com'n,transfiri"ndose partes proporcionales de la propiedad.El condominio incidental se produce por la ad!uisición con%unta de una cosa,como una herencia o un legado, o por confusión material de cosas fungibles

    indivisibles, sólidas o l!uidas.En erecho clsico, predomina el sistema de propiedad indivisa, en el !uecada condue*o dispone libremente de su propia cuota, siempre !ue otrosocio no lo impida con su veto, participando proporcionalmente de las cargasy beneficios.En erecho %ustinianeo solo se admite el veto cuando redunda en beneficiode la comunidad y se e&ige la intervención del %ue+ para actos dispositivos.

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    Interdicto quem undum ! acción e"#i$itoriaEl demandado en un %uicio petitorio puede negarse a defender su posesión.ambi"n puede negarse !uien de%ó de poseer dolosamente.En estos casos, el propietario dispone de dos recursos concedidos por el$retor#- interdicto !uem fundum, para reclamar bienes inmuebles

    / acción e&hibitoria, para reclamar bienes mueblesCon estas soluciones, el propietario puede obtener una condena !ue nopuede sobrepasar el lmite de la reclamación, y embargar los bienes deldemandado en caso de !ue "ste no !uisiera defenderse.

    Acción pu$licianaEsta acción, seme%ante a la reivindicatio, protege al propietario bonitario !uedesea recuperar una posesión perdida.El %ue+ simula !ue ha transcurrido el pla+o para la usucapión y el

    demandante reclama como si fuera propietario civil.En sus orgenes, esta acción se aplica al comprador de buena fe de una resmancipi ad!uirida por traditio, ms tarde se aplica a cual!uier caso deentrega y usucapión incompleta.$ueden darse las siguientes situaciones#0i el demandado es el propietario civil, "ste puede recha+ar la acciónmediante una e&cepción de propiedad, salvo si no se han cumplido lasformalidades re!ueridas para ad!uirir la cosa.0i el demandado es un poseedor, el demandante e%ercita la acción contra "l.0i el demandado es un propietario civil !ue ha vendido la cosa a dospersonas distintas, prevalece !uien la ad!uirió por traditio.0i los demandados compraron la cosa a vendedores distintos, prevalece!uien tiene la posesión de la cosa.

    Acción ne%atoriaEsta acción es e%ercitada por !uien pretende negar la e&istencia de derechos!ue limitan su propiedad. El propietario debe probar la propiedad y lasperturbaciones, y el demandado el derecho !ue alega sobre la cosa.La sentencia condenatoria tiene los siguientes efectos#

    - declara la cosa libre de los derechos !ue alega el demandado/ restaura la situación al estado anterior a las perturbaciones1 obtiene una garanta de !ue las perturbaciones no persistirn

    Acción de división de cosa com&n$or medio de esta acción el condue*o puede solicitar la división de la cosacom'n y el cese de la situación de condominio.0i la copropiedad ha sido originada por una herencia, se e%ercita la acción dedivisión de familia.

    0i la cosa es divisible, el %ue+ atribuye a cada copropietario una porcióne!uitativa al valor de su participación, si no es divisible, atribuye la cosa auno o varios condue*os !ue !uedan obligados a indemni+ar al resto ovender o subastar la cosa para repartir el precio obtenido entre todos.

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    Esta acción es e%ercitada tambi"n para li!uidar los cr"ditos y deudas entrecopropietarios o cuando se ha producido una situación de comunidad por lame+cla de sólidos o l!uidos pertenecientes a varios propietarios.

    OcupaciónEs este el modo ms antiguo de ad!uirir la propiedad, considerado por los

     %uristas como de derecho natural o de gentes. 0e trata de actos deapropiación de cosas !ue no tienen due*o#- 2 Ca+a de animales salva%es o aves y pesca# la ca+a es un derecho naturaly originario del hombre, por lo !ue prevalece sobre el derecho de propiedad.$or ello pueden ca+arse animales en fundo a%eno, salvo si el propietario lohubiera prohibido./ 2 3otn de guerra.1 2 La isla !ue nace en el mar y las cosas !ue el mar arro%a al litoral.4 2 Cosas abandonadas.

    'rutos0on frutos los productos naturales o rendimientos de una cosa principal,pudiendo ser naturales (cras de los animales, cosechas5) o civiles (rentaspor arrendamiento, cesión temporal de las cosas5).Los frutos pueden encontrarse en diversas situaciones#- frutos pendentes, cuando todava estn unidos a la cosa principal/ separados, cuando se han separado de la cosa principal por cual!uier causa1 e&tantes, los !ue no se han consumido4 consumidos6 percibidos7 los !ue debieron recogerse y no se recogieron

    EspeciicaciónCuando una persona crea algo con material a%eno, se habla deespecificación, como el mueble construido con madera de otro o el !ue haceun vaso con oro a%eno.En cuanto a su propiedad, los sabinianos opinaban !ue el ob%eto creado era

    propiedad del due*o de la materia y los proculeyanos la atribuan al creador del ob%eto.8na opinión intermedia sostena !ue era propiedad del due*o de la materia,si la cosa poda volver a su estado original (fundiendo el vaso de oro), y delcreador si esto no era posible, como el vino creado con uvas a%enas.

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    (raditioEn la posesión civil, la traditio (entrega) es suficiente para ad!uirir lapropiedad de la res nec mancipi, en la propiedad bonitaria es utili+adatambi"n para la res mancipi, si el !ue la entrega es el propietario de la cosa.La traditio se lleva a cabo de diversos modos#- en derecho antiguo, era necesaria la entrega de la cosa. 0i es una cosa

    mueble, debe pasar de un su%eto a otro, si es un inmueble, el ad!uirientedeba entrar y dar un paseo en su interior./ en derecho clsico pueden observarse los siguientes casos#

    2 traditio simbólica, entrega de las llaves de un almac"n, granero obodega, marcar las cosas con determinadas se*ales o poner unguardia !ue las custodie.2 traditio longa manu, se*alar la cosa desde una torre o fundo vecino,identificndola con certe+a.2 traditio breve manu, el !ue ya tiene una cosa como tomador, se hace

    propietario por acuerdo con el poseedor ena%enante.$ara la ad!uisición de una cosa por traditio es necesario e&presar la voluntaddel ena%enante de entregarla, y del ad!uiriente de recibirla. Este acuerdo devoluntades se concreta en un convenio, siendo denominado este acto comode %usta causa. 0i falta la causa %usta, no se ad!uiere la propiedad.0on admitidos como causa %usta#- convenio de dar un pr"stamo/ convenio de cumplir una obligación !ue tiene por ob%eto un dare1 convenio de comprar o tener como comprado4 convenio de donar 6 convenio de dar una dote al marido

    MancipatioLa mancipatio es un negocio muy antiguo utili+ado para transferir lapropiedad de la res mancipi. En "l pueden intervenir los ciudadanosromanos, latinos y peregrinos e hi%os y esclavos en representación delpaterfamilias.En la antig9edad, la mancipatio era utili+ada tambi"n para ad!uirir lapotestad de las personas de la familia y para otorgar testamento.

    La mancipatio transfiere la propiedad 'nicamente si el mancipante es elverdadero propietario, en caso contrario, el ad!uiriente consigue la propiedaden virtud de usucapión.0i el verdadero propietario reclama %udicialmente la cosa, el vendedor estobligado a prestar su ayuda al ad!uiriente en el proceso. 0i este resultasevencido (evicción), puede e%ercitar una acción penal contra el vendedor paraconseguir el doble del precio pagado.

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    Cesión ante el pretor )in iure cessio*La in iure cessio se trata de un proceso fingido de reivindicación en el !ue elpropietario de la cosa no contesta ante la declaración del demandante de!ue es suya, con lo !ue la cede y el pretor la atribuye a este 'ltimo.:ediante in iure cessio se poda ad!uirir la propiedad tanto de res mancipicomo de res nec mancipi, siendo un m"todo al alcance e&clusivo de los

    ciudadanos romanos sui iuris. ambi"n pueden ser ob%eto de cesión ante elpretor las cosas incorporales, como el usufructo o la herencia.

    Principios ! re%las de las servidum$resLas servidumbres se rigen por las siguientes reglas#- la servidumbre no puede consistir en un hacer, el propietario del fundosirviente debe tolerar o no hacer. El due*o del fundo dominante puedereali+ar una actividad en el fundo sirviente o prohibir algo en "l./ no puede cederse el uso o disfrute de una servidumbre por separado.

    0ervidumbre y fundo permanecen siempre ligados por lo !ue no puedecederse la primera en arrendamiento o en prenda.1 nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia. ;undodominante y fundo sirviente deben pertenecer a distintos propietarios, encaso contrario, la servidumbre se e&tingue por confusión.4 la servidumbre sirve ob%etiva y permanentemente a un fundo vecino, sinverse afectada por el cambio de propietario de cual!uiera de los fundos.6 la servidumbre y su uso son indivisibles, aun!ue se dividan los fundos, laservidumbre permanece intacta.

    Acciones en deensa de las servidum$res2 El due*o del fundo dominante posee la vindicatio servitutis (o actioconfessoria) contra el propietario del fundo sirviente o !uien altere el e%erciciode la servidumbre.2 Esta acción es anloga a la reivindicatio y permite al %ue+ absolver aldemandado si "ste garanti+a el cese de su conducta.2 $or esta acción se restablece el uso de la servidumbre y se obtiene unaindemni+ación por los da*os.2 0i el demandado no !uiere defenderse, el pretor concede el interdicto !uem

    servitutem, seme%ante al interdicto !uem fundum.2 $ara las servidumbres provinciales se concede una acción petitoria.2 El uso de las servidumbres est tambi"n protegido por interdictosespeciales, e&cepto el interdicto uti possidetis, puesto !ue la servidumbreconsiste en un uso y no en una posesión.2 El propietario del fundo dominante posee un interdicto restitutorio parademoler las obras iniciadas en el fundo sirviente en caso de !ue dificultaranla servidumbre.

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    E"tinción de las servidum$resLas servidumbres se e&tinguen por las siguientes causas#- por confusión# cuando fundo dominante y sirviente se hacen del mismopropietario, en virtud del principio “nadie se sirve a s mismo”./ por renuncia del titular, mediante la in iure cessio en un proceso iniciadopor la acción negatoria del propietario del fundo sirviente.

    1 por no usarse durante dos a*os4 por desaparición de la utilidad de la servidumbre, por demolición oe&clusión del comercio de uno de los fundos implicados

    Constitución+ deensa ! e"tinción del usuructoConstitución del usufructoEl modo ms frecuente de constituir el usufructo es el legado vindicatoriopero puede llevarse a cabo tambi"n mediante in iure cessio, ad%udicación oreserva en la mancipatio.

    En las provincias se reali+a mediante acuerdos y estipulaciones. 

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    EniteusisLa enfiteusis es una institución de derecho griego !ue significa “hacer plantaciones”.=ustiniano lo considera como un derecho !ue se constituye sobre una cosaa%ena, teniendo su titular la obligación de pagar una renta. $or estaobligación, algunos %uristas consideran !ue la enfiteusis es un arrendamiento,

    otros, por su larga duración, manifiestan !ue es un contrato de venta,prevaleciendo finalmente la primera opinión.Las facultades del enfiteuta consisten en el derecho de cultivo, posesión yad!uisición de sus frutos, transmisión a sus herederos y ena%enación delfundo.El pretor concede al enfiteuta una actio in rem seme%ante a la reivindicatio.>i el enfiteuta ni sus herederos pueden ser despo%ados del fundo mientraspaguen la renta.En relación con el riesgo de p"rdida de la cosa, si se considera como un

    arrendamiento, es el due*o !uien asume el riesgo, si se considera como unaventa, el riesgo es asumido por el enfiteuta. ;inalmente se decidió !ue setrataba de un contrato especial# el enfiteuta deba costear los da*osreparables, y el due*o responda de la destrucción por causa mayor.En caso ena%enación del fundo, el enfiteuta estaba obligado a notificarlo alpropietario para !ue "ste pudiera ad!uirirlo por el mismo precio ofrecido por un tercero. 0i el propietario no opta a la venta, tiene derecho a percibir el /?del precio conseguido.El derecho de enfiteusis se e&tingue si no se paga la renta durante tres a*oso no se notifica la ena%enación del fundo al due*o.$ara su defensa, el enfiteuta dispone de las acciones derivadas del derechode propiedad.

    SupericiesEs el derecho a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido ensuelo a%eno, otorgado al superficiario, !ue !ueda obligado a pagar una rentaanual, siendo imposible constituir un derecho de superficie independiente delsuelo.Los conflictos surgidos entre !uienes pretendan tener un derecho de

    superficie, eran solucionados por un interdicto de superficies. El superficiarioestaba protegido por acciones 'tiles, sobre todo la vindicatio utilis.En derecho postclsico, se admite una propiedad plena sobre el edificio si elsuperficiario construye con permiso del propietario. En derecho %ustinianeo,se considera como un derecho real, pudiendo e%ercitar el superficiario la actioin rem y todas las acciones concedidas al propietario.

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    Contenido de la o$li%aciónLa obligación consiste en el deber de dar, hacer o prestar#- dar# es hacer propietario a alguien, constituir un derecho real o prestar unos servicios/ hacer# consiste en la observación de un determinado comportamiento,bien de abstención o de devolución de una cosa a su propietario

    1 prestar# responder de algo o garanti+ar El ob%eto de la obligación es denominado prestación. Esta debe ser lcita,determinada y de carcter patrimonial.

    O$li%aciones divisi$les e indivisi$les0on divisibles las obligaciones !ue pueden cumplirse por partes, sin alterar su finalidad económica, pudiendo repartirse entre varios acreedores ydeudores. En general son divisibles las obligaciones consistentes en un dar,pues la propiedad y los derechos reales, en su mayora, pueden constituirse

    por partes.0on indivisibles las obligaciones !ue no tienen posibilidad de repartirse entrevarias personas. Estas obligaciones tienen carcter solidario, es decir, encaso de pluralidad de su%etos, todos los acreedores tienen el derecho dee&igir su cumplimiento, y todos los deudores tienen la obligación decumplirla. Las obligaciones consistentes en un hacer son siempreindivisibles.

    O$li%aciones naturales.La obligación natural es la contrada por los esclavos y las personassometidas a la potestad del paterfamilias. Estas obligaciones carecen deacción.Los efectos de las obligaciones naturales son los siguientes#- una ve+ pagada la deuda, no se puede pretender reclamar lo pagadocomo indebido/ pueden oponerse como compensación a las obligaciones civiles1 pueden ser ob%eto de novación y convertirse en obligaciones civiles4 pueden ser garanti+adas mediante fian+a, prenda o hipoteca6 pueden ser ob%eto de delegación y constitución de pla+o

    7 la compra reali+ada por el sometido se considera como causa %usta parala usucapión

     

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    Delitos de da,oEl delito de da*o in%ustamente causado procede de la Ley

    - !uien hubiese matado in%ustamente a un esclavo a%eno o a uncuadr'pedo de ganado/ el acreedor ad%unto !ue hubiese causado da*o al acreedor principal1 !uien hubiese causado da*o in%ustamente a cual!uier cosa o animalLos elementos !ue configuran el delito de da*o son los siguientes#- in%usticia# el da*o debe ser in%usto, si causa e%ercitando un derechopropio, en legtima defensa o en estado de necesidad, no e&iste delito/ culpa# es la conducta negligente de !uien causa el da*o. ebedistinguirse esta culpa (

    1 da*o# es el per%uicio patrimonial sufrido por culpa de otro

    Delitos de derec#o pretorioE&isten una serie de acciones para sancionar delitos no castigados por elderecho civil#- acción contra !uien arro%a cosas a la calle/ acción contra !uien coloca algo !ue puede causar da*o en un lugar depaso1 acciones in factum por los hurtos cometidos por dependientes denavieros, fondistas y due*os de establos4 acción contra el %ue+ !ue dicta sentencia dolosamenteeben destacarse por su importancia#2 acción por causa de miedo# se considera miedo a la amena+a grave yactual !ue una persona no puede recha+ar. Esta acción es de carcter penaly puede darse como no&al2 acción de dolo# el dolo es tenido en cuenta si es la causa del error, !ueconlleva la anulación. Esta acción es infamante e intransmisible y puededarse como no&al. 0e e%ercita en caso de no e&istir otra acción.

    El mutuoEl mutuo es un pr"stamo de cosas consumibles !ue el mutuante entrega almutuario, debiendo devolver "ste la misma cantidad o g"nero recibido. Ladatio o entrega es indispensable como acuerdo entre las partes.0i se trata de un pr"stamo de dinero, el mutuante puede e%ercitar la acciónde cantidad cierta, si se trata de un pr"stamos de cosas fungibles, lacondición de cosa cierta o condictio triticaria.El mutuario debe devolver 'nicamente la cantidad prestada, no obstante, laspartes pueden acordar el pago de unos intereses en una estipulación

    independiente. 0i se reali+a un acuerdo sin estipulación se genera unae&ceptio para oponerse a la reclamación como indebido de los intereses yapagados.

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    El pa%o+ la compensación ! la moraLa obligación surgida del pr"stamo finali+a con el pago, consistente en laentrega de dinero o de cosas prestadas reali+ada por el mutuario.0i se trata de un cr"dito bancario, el ban!uero debe reali+ar unacompensación entre la deuda y el saldo favorable del deudor. 0i reclama sinreali+ar la compensación, incurre en pluris petitio (petición de ms). La

    compensación solo puede reali+arse entre deudas vencidas y de la mismaclase.En caso de haberse acordado un pla+o, el deudor debe satisfacer la deudadentro del tiempo acordado, en caso contrario incurre en mora, pero ello noimplica el pago de unos intereses si previamente no se haban pactado. Lamora cesa cuando el deudor ofrece el pago al acreedor y "ste no tiene causapara recha+arlo. 0i el acreedor recha+a el pago sin causa, e&iste mora delacreedor.

    a asunción de la deuda por el $anquero (receptum argentarii)El receptum argentarii consiste en la asunción de la deuda de un cliente por parte del ban!uero y es independiente de cual!uier obligación anterior.El acreedor puede e%ercitar la actio recepticia, debiendo probar 'nicamente laasunción de la deuda. El ban!uero debe pagar aun!ue el cliente le ordene locontrario.;ue abolido por =ustiniano por la posibilidad de aplicarlo a deudasine&istentes.

    ComodatoEl comodato es un pr"stamo de uso !ue el comodante hace al comodatariopor un tiempo determinado. Las cosas prestadas deben ser inconsumibles yusadas conforme a su uso y naturale+a y deben ser devueltas al finali+ar elpla+o.El comodatario no ostenta la posesión de la cosa, si no 'nicamente el uso, yal contrario !ue en el usufructo, no puede apropiarse de los frutosproducidos.$ara reclamar la cosa, el comodante puede e%ercer la acción de comodato.El comodato es gratuito, ya !ue si se acuerda un precio, se convierte en

    arrendamiento.

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    /ipoteca0i el despla+amiento de la posesión !ueda apla+ado al cumplimiento de laobligación, se trata de una hipoteca.El origen de la prenda y de la hipoteca se encuentra relacionado con losarrendamientos p'blicos o r'sticos y con los muebles, aperos de labran+a ysemovientes llevados a la finca para !ue sirviesen como garanta de pago.

    El arrendador poda reclamar la cosa pignorada por medio de la fórmulaserviana, !ue fue sustituida por el interdicto 0alviano.

    Estipulación penal < una estipulación se le puede a*adir otra con distinto ob%eto.En la estipulación penal se a*ade una nueva estipulación !ue tiene por ob%eto el pago de una cantidad cierta de dinero, !ue se condiciona alcumplimiento de una obligación anterior@ de este modo e&isten dosobligaciones# la principal y la condicionada a su cumplimiento.

    0i el deudor cumple, la segunda obligación no surte efecto, en caso contrariodebe pagar la pena. Contra el acreedor !ue e%ecuta la acción de laobligación principal puede oponerse una e&ceptio doli.

    a ian0a 1ustinianeaEn erecho %ustininaneo, la sponsio y la fidepromissio se funden en lafideiussio, considerada como subsidiaria de la obligación principal.El garante tiene los siguientes beneficios#- beneficio de e&cusión# el acreedor debe reclamar primero al deudor principal, si "ste pudiera pagar la deuda, el garante puede negarse a hacerlo/ beneficio de división# el acreedor debe dividir la deuda entre todos losgarantes solventes en el momento de la sentencia1 beneficio de cesión de acciones# el garante puede e%ercitar una acción deregreso contra el deudor principal

    Culpa contractual0e denomina culpa a la falta de diligencia o del cuidado debido. Esta falta dediligencia en los contratos se denomina culpa contractual, diferencindola dela culpa derivada de los delitos de a*o o culpa a!uiliana.

    La culpa se origina por el incumplimiento de una obligación o por su retraso.0eg'n su gravedad, la culpa puede ser distinguida como#- culpa lata, o e&ceso de negligencia/ culpa levis, es la negligencia del !ue no observa la conducta tpica de unbuen paterfamilias1 culpa levisima, es la falta de diligencia e&actisima en la custodia.

    Clases de depósitoepósito necesario o miserable

    En caso de catstrofe, el pretor concede al depositante una actio in factumcontra el depositario !ue se niega a restituir. La responsabilidad deldepositario se ve agravada por la imposibilidad de elegirle con libertad.

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    epósito irregular Es un depósito de una cantidad de dinero o de cosas fungibles, nodeterminadas, para !ue el depositario disponga de ellas y las restituya en lamisma cantidad o g"nero.Es un contrato seme%ante al mutuo pero con la posibilidad de reclamar intereses a'n cuando no se hubieran acordado. Aenera una acción de

    depósito.

    Caracter2sticas del mandatoLas caractersticas de este tipo de contrato son las siguientes#- es consensual# se establece por el mero acuerdo de las partes/ es gratuito# el mandatario no recibe compensación, no obstante puederecibir un pe!ue*o salario como gratitud1 se reali+a en inter"s del mandante o de un tercero4 puede tener como ob%eto cual!uier tipo de actividad lcita

    3estión de ne%ociosLa tramitación voluntaria de negocios de otra persona, sin haber recibidomandato, se denomina gestión de negocios.Esta acción de buena fe es introducida por el $retor para tutelar larepresentación procesal del ausente. Con ella se e&ige la transferencia detodo lo conseguido al due*o, e implica tambi"n la indemni+ación por losper%uicios causados en la gestión.El gestor voluntario puede e%ercitar la actio negotiorum gestio contraria parareclamar al due*o del negocio los gastos y per%uicios sufridos durante lacorrecta reali+ación de la gestión.Los clsicos manifiestan la necesidad del elemento ob%etivo (la reali+ación dela gestión) pero no la del elemento sub%etivo (la intención de reali+arla).

    O$li%aciones del comprador ! del vendedor Las obligaciones de la compraventa son independientes, aun!ue seconsideran relacionadas entre s por el carcter bilateral del contrato.El comprador est obligado a pagar el precio de la cosa, mientras !ue lasobligaciones del vendedor son ms amplias#

    - entregar la cosa vendida al comprador# esto supone la transmisión de lapacfica posesión, pero no de la propiedad. >o obstante, el vendedor debereali+ar los actos necesarios para convertir al comprador en propietario/ responder por dolo y por culpa1 responder por evicción en caso de !ue el comprador resulte vencido en

     %uicio por el verdadero propietario4 responder por los vicios ocultos de la cosa

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    ArrendamientoEl arrendamiento es un contrato consensual en el !ue el arrendador (locator)cede temporalmente una cosa o traba%o al arrendatario (conductor),recibiendo de "ste una renta o servicio.Este contrato genera dos obligaciones recprocas protegidas por dosacciones#

    - la actio locati, perteneciente al arrendador, permite reclamar la restituciónde la cosa y otras obligaciones del arrendatario/ la actio conducti, correspondientes al arrendatario, permite reclamar lasobligaciones del arrendador El arrendamiento ms antiguo es el de cosas muebles, inmuebles oanimales, surgiendo ms tarde los arrendamientos de obra y servicios.

    El o$1eto de la #erenciaLa herencia comprende todas las relaciones %urdicas del difunto, salvo las

    intransmisibles y las personales, como la patria potestad, la manus o latutela.Los derechos reales son, por lo general, transmisibles, salvo el usufructo, eluso y la habitación.En cuanto a las obligaciones, son transmisibles las consistentes en un dar,pero no las de hacer, a no ser !ue se hubiera estipulado.Los derechos y obligaciones derivados de los contratos son, generalmentetransmisibles, e&cepto los reali+ados en consideración a una personadeterminada, como la sociedad, el mandato y algunos arrendamientos.

    /erencia !acenteLos herederos e&tra*os y voluntarios disponen de un espacio de tiempo paradecidir si !uieren o no aceptar la herencia. urante ese tiempo, la herenciaes denominada yacente. ambi"n es considerada yacente mientras no naceun heredero suyo póstumo o no se cumple la condición impuesta en eltestamento.

    4eneicio de inventarioLa ad!uisición de la herencia supone la transmisión en blo!ue de todo el

    patrimonio del difunto, incluyendo todas las deudas. $ara evitar estaconsecuencia se instaura el beneficio de inventario, por el !ue el herederoresponde de las deudas en el lmite del patrimonio hereditario.El heredero debe comen+ar el inventario a partir de los 1B das de tener conocimiento de la llamada y debe redactarlo en un pla+o de 7B das desdela muerte del causante, o un a*o si la herencia, o parte de ella, seencontrase en un lugar le%ano.El inventario debe reali+arse en presencia de un notario y de testigos. 8nave+ reali+ado, el heredero puede empe+ar a vender los bienes hereditarios

    para pagar a los acreedores y a los legatarios en el orden !ue se presenten,salvando los derechos de preferencia de "stos.

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    Concepto ! caracter2sticas del testamentoEl testamento es una declaración de voluntad, unilateral y revocable,reali+ada de forma solemne y ante testigos. Esta declaración de voluntadcontiene disposiciones mortis causa, esencialmente la institución deheredero.

     o puedecontener desheredación o institución de heredero, no obstante, puedehacerse una declaración en el testamento validando la institución reali+adaen el codicilo