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CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CATEGORIAS E INSTITUCIONES QUE LO COMPONEN arlos Manuel Castro

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CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL

CATEGORIAS E INSTITUCIONES QUE LO

COMPONEN

Carlos Manuel Castro

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Definición de Derecho Notarial

Rama del derecho, que esta destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia del documento o valores.

(Oscar Salas):

El Derecho Notarial, es el conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan la organización legal del Notario, La función notarial y la teoría formal del Instrumento Público.

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Elementos de la definición Anterior

Organización Legal del Derecho Notarial

La Función Notarial.

La Teoría Formal del Instrumento Público.

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Organización Legal del Derecho Notarial: Se estudia lo referente a los requisitos habilitantes para ejercer el notariado, las inhabilitaciones, los impedimentos, régimen de gobierno y disciplina.

Función Notarial: Consiste en el que hacer del Notario, actos concatenados que se inician con la acción Receptora (del Notario), función modeladora, legitimadora (calificar documentos, identificaciones para legitimar, etc.) y autentica por medio de la fe pública. Lleva un proceso que es la Función Notarial.

Teoría Formal de Instrumento Público:

¿Qué es el Instrumento Público?

Clases de Instrumentos Públicos

Requisitos o formalidades esenciales y no esenciales de los mismos

Nulidades

Testimonios Notariales

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El Objetivo del Derecho Notarial:

Es la creación del Instrumento Público, entendiéndose por éste el documento público autorizado por Notario a requerimiento de parte o por disposición de la ley, por lo cual se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones.

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Contenido del Derecho Notarial:

El Notario

Partes o Requirentes, con lo que se da la RELACIÓN JURÍDICA NOTARIAL y al darse está se produce el INSTRUMENTO PÚBLICO.

Para que se la producción del Instrumento Público es indispensable que participen las partes.

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Características del Derecho Notarial:

  -Actúa en la fase normal del Derecho, donde no existen

derechos subjetivos en conflicto, es decir, no existe LITIS.

-Confiere certeza y seguridad (Fe Pública) a los actos y contratos que son sometidos al amparo del Notario Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil y 1 del Código de Notariado.

-Aplica el Derecho objetivo condicionado a la declaración de voluntad y a la ocurrencia de ciertos actos para crear, robustecer o extinguir, relaciones jurídicas.

-El Derecho Notarial no puede encasillarse en la tradicional división del Derecho (Público y Privado). Por un lado pertenece al Derecho Público: El Notario tiene fe pública, delegada por el Estado, los órganos ejercen el gobierno y disciplina sobre el notario; y por el otro pertenece al Derecho Privado: ya que el ámbito de acción del Derecho Notarial, son los intereses de los particulares en donde no hay “Litis”.

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Principios Propios

del Derecho Notarial:

Principio de Consentimiento: Artículo 29 numeral 10 y 12 del Código de Notariado; 1 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica de Guatemala. “Aceptación expresa de las partes y consentida por medio de la firma”.

Principio de la Fe Pública: Artículo 1 del Código de Notariado y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, “Fe Pública es la verdad oficial que todos estamos obligados a creer (Luis Carral y de Teresa), “Poder Certificante” (Remagnosi). Seguridad Jurídica contractual y testamentaria = Fe Pública.

Principio de Exactitud: Artículo 29 numeral 7, 31 numeral 5 del Código de Notariado. “El Notario debe ser exacto en la redacción y congruente con la voluntad de las partes”. Adecuar el documento a las leyes vigentes. Norma de Oro del Notario: “El Notario no traiciona la voluntad de las partes”.

Principio de Unidad de Acto: Artículo numeral 1, 31 numeral 1 y 60 del Código de Notariado; 956 del Código Civil. “Debe especificarse lugar y fecha y deberá el documento ser sucrito en esa fecha”. 

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Principio de Profesionalidad: Artículo 2 numeral 2 del Código de Notariado “El Notario debe ser un profesional”.

Principio de Autonomía: Artículo 1 del Código de Notariado. “El Derecho Notarial no depende de ninguna otra rama del Derecho, es independiente. No se necesita de autorización previa para realizar un Instrumento Público o Contrato”.

Principio de Imparcialidad: Artículo 7 y 77 Código de Notariado. “Este consiste en que el Notario debe velar por la justicia conmutativa o contractual, es decir, que el Notario actúa en función del interés de las partes; y es más le queda taxativamente prohibido autorizar actos y contratos a favor suyo o de sus parientes; salvo los casos que regula el artículo 77 numeral 1 del Código de Notariado.

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Principio de Conservación: Artículos del 8 al 28 y 66 del Código de Notariado “El Notario es el responsable de la conservación del Protocolo.

Principio de Reproducción: Artículo 81 numeral 1; del 66 al 76 del Código de Notariado; 294 y 327 del Código Procesal Civil y Mercantil y 1039 del Código de Comercio. “El Notario es depositario del Protocolo y las personas acreditan sus derechos y obligaciones a través de copias legalizadas”.

Principio de Publicidad: Artículos 22, 66 al 76 y 82 del Código de Notariado. “Todos los acto y contratos autorizados por Notario son públicos; a excepción de los actos de ultima voluntad (testamentos y las donaciones Mortis Causa).

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Principio de Seguridad Jurídica: Artículos: 2 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. “La seguridad contractual y Jurídica radica en el Notario, produce fe y hace plena prueba”.

Principio de Inmediación: Artículo 29 numeral 12, 54, 55 y 60 del Código de Notariado. “La manifestación de las partes en el contrato (contrato directo con las partes).

Principio de Escritura: Artículo 13 numeral 1 del Código de Notariado. “EL Notario debe plasmar con determinados requisitos la Escritura Pública o el documento Legal, redactado en español, con letra clara o a máquina”.

Principio de Especialidad o de Unidad de contexto: Artículo 110 del Código de Notariado. “Guardar la unidad del cuerpo legal del Derecho Notarial”. (Damos fe de que es de anterior conocimiento).

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Principio de Forma: Artículos 13, 14, 15, 16, 29, 30 y 31 del Código de Notariado. “Es la forma como debe redactar los Instrumentos Públicos, es formal porque la ausencia de requisitos, en ese documento se declara nulo” (Es Formal).

Principio de Rogación: (Rogatio) Artículo 1 y 60 del Código de Notariado y 101 del Código Civil. “Se requiere al Notario y este debe protocolizar, el acta matrimonial. El Notario no puede actuar de oficio, debe ser requerido o solicitado o por disposición de la Ley”.

Principio de Función Integral: “Es completar todas las actividades, para satisfacer jurídicamente, los requerimientos del cliente”. Ejemplo una compra-venta las obligaciones previas y posteriores.

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Principio de Autenticación: El Notario todo documento que autoriza hace plena prueba, Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Principio de Protocolo: Es la colección ordenada de Escrituras Publicas, donde el Notario registra los actos y contratos