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MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A. c/ La Estación, s/n Villabona (Asturias) www.minersa.com. +34 985392311 PLAN DE RESTAURACIÓN CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN TAUJO” Nº 30.679 MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A DICIEMBRE 2018

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MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A.

c/ La Estación, s/n – Villabona (Asturias)

www.minersa.com. +34 985392311

PLAN DE RESTAURACIÓN

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

DERIVADA DEL PERMISO DE

INVESTIGACIÓN

“TAUJO” Nº 30.679

MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A

DICIEMBRE 2018

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PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA

DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN “TAUJO” Nº 30.679

INDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

1.1. ANTECEDENTES ........................................................................................... 1

1.2. REGLAMENTACIÓN ....................................................................................... 2

1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ..................... 15

2. PARTE I: DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ENTORNO PREVISTO PARA

DESARROLLAR LAS LABORES MINERAS ........................................................ 18

2.1. GEOLOGÍA ............................................................................................... 18

2.2. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA ......................................................... 22

2.3. EDAFOLOGÍA ........................................................................................... 22

2.4. CLIMATOLOGÍA ........................................................................................ 23

2.5. FLORA Y VEGETACIÓN ........................................................................... 24

2.6. FAUNA ....................................................................................................... 30

2.7. PAISAJE .................................................................................................... 31

2.8. MEDIO SOCIOECONÓMICO .................................................................... 31

2.9. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO MINERO .................... 33

3. PARTE II: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN DEL ESPACIO

NATURAL AFECTADO POR LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS MINERALES ................................................................................... 37

3.1. REMODELADO DEL TERRENO .............................................................. 37

3.2. PROCESO DE REVEGETACIÓN ............................................................. 38

3.2.1. TRATAMIENTO HIDROSIEMBRA ........................................................ 39

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4. PARTE III: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LOS

SERVICIOS E INSTALACIONES ANEJOS A LA INVESTIGACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES ................................................... 42

4.1. INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES ........................................ 42

4.2. INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS .......................................... 42

5. PARTE IV: PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS ............................................. 43

6. PARTE V: CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y COSTE ESTIMADO DE LOS

TRABAJOS DE REHABILITACIÓN ...................................................................... 45

6.1. CRONOGRAMA ........................................................................................ 45

6.2. PRESUPUESTO ....................................................................................... 46

ANEXO: MAPAS, PLANOS Y/O CARTOGRAFÍA

1. Espacios/ zonas con figura de protección autonómica, estatal y/o europea

2. Unidades biogeográficas de Asturias

3. Unidades geomorfológicas de Asturias

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PLAN DE RESTAURACIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES

Con fecha 31 de julio de 2003, la compañía mercantil Minerales y Productos Derivados,

S.A. (MINERSA) presentó, al amparo del Concurso Público de Derechos Mineros nº

04/2002 y ante la Dirección General de Minería de la Consejería de Industria, Comercio y

Turismo del Principado de Asturias, la solicitud de Permiso de Investigación de nombre

“TAUJO”, para los recursos de la sección C) fluorita y barita, con una extensión inicial de

10 cuadrículas mineras situadas en los concejos de Corvera y Llanera. Dicha solicitud fue

admitida a trámite por resolución de fecha 24 de septiembre de 2003, correspondiéndole

el nº 30.679 del Registro de Derechos Mineros.

Por resolución de 31 de mayo de 2004, se declaró la admisión definitiva de la mencionada

solicitud, publicándose en los Boletines Oficiales del Principado de Asturias y del Estado el

07/07/2004 y 24/07/2004, respectivamente.

Mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2008, fue otorgado el citado Permiso de

Investigación, con una superficie de 9 cuadrículas mineras situadas en los concejos de

Corvera y Llanera, y un plazo de vigencia de 3 años.

Con fecha 15 de diciembre de 2008 se presentó el Plan de Labores para el primer año de

vigencia del Permiso de Investigación, siendo aprobado el mismo por la Dirección General

de Minería y Energía por resolución de 10 de marzo de 2009.

Con fecha 26 de enero de 2010 se presentó el Plan de Labores realizadas durante el primer

año de vigencia del Permiso de Investigación y proyectadas para el segundo año, siendo

autorizado el mismo por la Dirección General de Minería y Energía por resolución de 8 de

abril de 2010.

Con fecha 25 de enero de 2011 se presentó el Plan de Labores realizadas durante el

segundo año de vigencia del Permiso de Investigación y proyectadas para el tercer año,

siendo autorizado el mismo por la Dirección General de Minería y Energía por resolución

de 9 de febrero de 2010.

Con fecha 18 de agosto de 2011 se realizó la solicitud de pase a Concesión de Explotación

del citado Permiso de Investigación, con renuncia a 5 cuadrículas mineras, haciéndose el

ingreso del depósito por gastos de tramitación y demarcación el 5 de octubre de 2011.

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Con fecha 21/11/2014 se procedió a designación del terreno solicitado para la Concesión

de Explotación, de 4 cuadrículas mineras situadas en el concejo de Corvera de Asturias y,

posteriormente, se realizó el ingreso necesario en la Caja General de Depósitos para

sufragar los gastos de tramitación del expediente.

Atendiendo a la solicitud de la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de

Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27/11/2018,

se procede a elaborar el presente Plan de Restauración, cuyo objetivo es dar cumplimiento

al procedimiento marcado por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de

residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por

actividades mineras para el otorgamiento del expediente de pase a Concesión de

Explotación Derivada del Permiso de Investigación “TAUJO”, nº 30.679 situado en el

término municipal de Corvera de Asturias.

1.2. REGLAMENTACIÓN

La legislación aplicable al presente Plan de Restauración es la siguiente:

• Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas

y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras

• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias

extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades

mineras.

A continuación se incluyen los más importantes relacionados con el contenido de los planes

de restauración:

Artículo 3. Plan de restauración: requisitos generales y contenidos.

1. La entidad explotadora está obligada a tomar todas las medidas necesarias para

prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y

sobre minerales. Dichas medidas estarán basadas en las mejores técnicas disponibles

e incluirán la gestión de los residuos mineros y de todas las instalaciones de residuos

también con posterioridad a su cierre, cuando proceda, así como la prevención de

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accidentes graves que puedan ocurrir en las instalaciones, y la limitación de sus

consecuencias para el medio ambiente y la salud humana.

2. Queda prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros.

3. Con el fin de reducir a un mínimo durante el desarrollo de la explotación los efectos

negativos ocasionados al medio y los riesgos de diferir la rehabilitación hasta fases más

avanzadas de aquélla, en el plan de restauración deberán justificarse las fases de la

rehabilitación prevista. En todo caso, los planes de restauración y explotación se

coordinarán de forma que los trabajos de rehabilitación se lleven tan adelantados como

sea posible a medida que se efectúe la explotación.

Únicamente se autorizará el inicio de la rehabilitación al final de la vida de la explotación

en casos debidamente justificados y documentados a efectos de poder llevar a cabo

técnicamente el laboreo.

4. El plan de restauración estará estructurado tal y como se describe a continuación, y

contendrá, como mínimo:

Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.

Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la

investigación y explotación de recursos minerales.

Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos

a la investigación y explotación de recursos minerales.

Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.

Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.

5. Todo plan de restauración, en el que se incluye el plan de gestión de residuos, deberá

estar dirigido y firmado por un técnico competente con la titulación exigida por la ley.

6. Asimismo, todos los estudios técnicos de apoyo, ensayos, análisis, etc. encargados para

la elaboración del plan de restauración y que en él se adjunten deberán ser

desarrollados y firmados por técnicos competentes, sin perjuicio de que el técnico

firmante del plan los haga suyos al incluirlos en la documentación presentada.

7. A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Rehabilitación: el tratamiento del terreno afectado por las actividades mineras de

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forma que se devuelva el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se

refiere, según los casos, a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los

sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos beneficiosos apropiados.

b) Entidad explotadora: aquella que realice cualquier actividad regulada en la Ley

22/1973, de 21 de julio, de Minas.

c) Residuos mineros: aquellos residuos sólidos o aquellos lodos que quedan tras la

investigación y aprovechamiento de un recurso geológico, tales como son los estériles

de mina, gangas del todo uno, rechazos, subproductos abandonados y las colas de

proceso e incluso la tierra vegetal y cobertera en determinadas condiciones, siempre

que constituyan residuos tal y como se definen en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de

residuos y suelos contaminados.

d) Residuos mineros peligrosos: aquellos residuos mineros calificados como peligrosos

en la legislación vigente de residuos peligrosos.

e) Residuo minero inerte: aquel que no experimente ninguna transformación física,

química o biológica significativa. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles,

ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni

afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto, de forma que

puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La

lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado

deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad

de las aguas superficiales ni subterráneas. Las características específicas de los

residuos mineros inertes se desarrollan en el anexo I.

f) Suelo no contaminado: aquel que se retira de la capa superior del terreno durante la

investigación y aprovechamiento y que, con arreglo a la legislación vigente, se considera

que no está contaminado. Generalmente comprende la tierra vegetal y la cobertera

previa al estéril de mina.

g) Instalación de residuos mineros: cualquier zona designada para la acumulación o el

depósito de residuos mineros, tanto en estado sólido como líquido o en solución o

suspensión, para plazos de las siguientes duraciones:

1º Sin plazo alguno para las instalaciones de residuos mineros de categoría A y las

instalaciones de residuos mineros caracterizados como peligrosos en el plan de

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gestión de residuos mineros.

2º Un plazo de más de seis meses para instalaciones de residuos mineros peligrosos

generados que no estaban previstos.

3º Un plazo superior a un año para las instalaciones de residuos mineros no inertes

no peligrosos.

4º Un plazo superior a tres años en el caso de las instalaciones destinadas a suelo

no contaminado, residuos no peligrosos procedentes de labores de investigación,

residuos mineros inertes y residuos mineros resultantes del aprovechamiento de la

turba.

Se considera que forman parte de dichas instalaciones cualquier presa u otra

estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos mineros o tenga otra

función en la instalación, así como, entre otras cosas, las escombreras y las balsas.

Los huecos de explotación rellenados con residuos mineros tras el aprovechamiento

del mineral con fines de rehabilitación o de construcción no tienen la consideración

de instalaciones de residuos mineros, si bien están sujetos a lo dispuesto en el

artículo 13.

h) Público: una o varias personas físicas o jurídicas y a las asociaciones, organizaciones

o grupos de esas personas.

i) Público interesado: público afectado, o que pueda verse afectado por el proceso

decisorio del presente real decreto, o que tenga un interés en el mismo. Se considerarán

interesados en el proceso las organizaciones no gubernamentales de ámbito

medioambiental, siempre que cumplan las disposiciones vigentes previstas que les sean

de aplicación.

j) Escombrera: una instalación de residuos mineros construida para el depósito de

residuos mineros sólidos en superficie.

k) Balsa: una instalación de residuos mineros natural o construida para la eliminación

de residuos mineros de grano fino junto con cantidades diversas de agua libre,

resultantes del tratamiento y beneficio de recursos minerales y del aclarado y reciclado

del agua usada para dicho tratamiento y beneficio.

l) Cianuro disociable en ácido débil: al cianuro y compuestos de cianuro que se disocian

con un ácido débil a un pH determinado.

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m) Lixiviado: cualquier líquido que se filtre a través de los residuos mineros depositados

y que proceda de una instalación de residuos mineros o esté contenido en ella, incluido

el drenaje contaminado que pueda tener un efecto negativo sobre el medio ambiente si

no se trata adecuadamente.

n) Cambio sustancial: todo cambio en la estructura o el funcionamiento de una

instalación de residuos mineros que, a juicio de la autoridad competente, pueda tener

importantes efectos negativos para la salud de las personas o para el medio ambiente.

ñ) Accidente grave: un acontecimiento en el emplazamiento ocurrido durante una

operación que forme parte de la gestión de residuos mineros en cualquiera de los

establecimientos a los que se aplica este real decreto, que entrañe para la salud humana

o para el medio ambiente un peligro grave, ya sea inmediato o con el tiempo, en el propio

emplazamiento o fuera de él.

o) Industria extractiva: todos los establecimientos y empresas que practican la

extracción en superficie o subterránea de recursos minerales con fines comerciales,

incluida la extracción mediante perforación o el tratamiento del material extraído.

p) Submarina: La zona del mar y del fondo del mar que se extiende a partir de la línea

de bajamar de mareas normales o medias hacia el mar.

q) Tratamiento: Preparación, concentración y beneficio. El proceso o la combinación de

procesos mecánicos, físicos, biológicos, térmicos o químicos que se aplican a los

recursos minerales, incluidos los de explotación de canteras, con el fin de extraer el

mineral y que incluye el cambio de tamaño, la clasificación, la separación, el lixiviado y

el reprocesamiento de residuos previamente desechados, pero excluye las operaciones

de fusión, los procesos industriales térmicos (distintos de la incineración de piedra

caliza) y los procesos metalúrgicos.

r) Presa: una estructura construida y diseñada para contener agua o residuos mineros

en una balsa.

s) Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles tal u como se definen

en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 96/61/CE.

t) Establecimiento de beneficio: Establecimiento destinado a la preparación,

concentración y beneficio de los recursos minerales, según lo dispuesto en el artículo

112 de la Ley de Minas.

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u) Masa de agua receptora: las aguas superficiales, las aguas subterráneas, las aguas

de transición y las aguas costeras, tal y como se definen respectivamente en los

apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario

de actuación en el ámbito de la política de aguas.

v) Recurso mineral o mineral: un yacimiento, de origen natural, presente en la corteza

terrestre de una sustancia orgánica o inorgánica, como combustibles energéticos,

minerales metálicos, minerales industriales y minerales para la construcción, con la

exclusión del agua.

w) Colas de proceso: residuos sólidos o lodos que quedan tras el tratamiento de los

minerales mediante procesos de separación (por ejemplo, la trituración, el machacado,

la clasificación por tamaño, la flotación y otras técnicas fisicoquímicas) para extraer los

minerales valiosos de la roca menos valiosa. La expresión ‟colas de proceso” es

equivalente a todos los efectos a la definición dada a los ‟residuos de extracción y

tratamiento” en el artículo 3.9 de la Directiva 2006/21/CE.

CAPÍTULO III

Partes I, II y III del plan de restauración

Artículo 12. Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores

mineras.

1. La Parte I del plan de restauración, «Descripción detallada del entorno previsto para

desarrollar las labores mineras», contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Descripción del medio físico: geología, hidrología e hidrogeología, edafología,

climatología, vegetación, fauna, paisaje y demás elementos que permitan definir el

medio.

b) Definición del medio socioeconómico de la zona: aprovechamientos preexistentes,

situación geográfica, usos del suelo, demografía, empleo, infraestructuras, espacios de

interés histórico, arqueológico y paleontológico y puntos de interés.

c) Cuando proceda, identificación del área de aprovechamiento y de su entorno, con

expresión de los lugares previstos para la propia explotación, accesos, instalaciones

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anejas, etc.

d) Epítome de las características del aprovechamiento del recurso, como por ejemplo

descripción de los métodos de explotación, preparación, concentración o beneficio

posteriores a los que se someta el recurso mineral, residuos mineros resultantes,

superficies afectadas y medidas necesarias para evitar o reducir las emisiones de polvo.

2. La Parte I del plan de restauración, a fin de evitar duplicidades, podrá entenderse

cumplimentada si la entidad explotadora presenta a la autoridad competente en la

materia documento similar y con los mismos contenidos durante la fase de evaluación

de impacto ambiental, en caso de que esta sea necesaria según el Real Decreto

Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y posteriores modificaciones.

Artículo 13. Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado

por la investigación y explotación de recursos minerales.

La entidad explotadora adoptará las medidas que procedan para la rehabilitación del

espacio natural afectado por la investigación y aprovechamiento de recursos minerales en

función del tipo de rehabilitación que haya sido considerado según los usos finales del

suelo como espacio natural, agrícola, de ocio, suelo industrial u otros previstos legalmente.

La Parte II del plan de restauración, «Medidas previstas para la rehabilitación del espacio

natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales», contendrá,

como mínimo, descripción de los siguientes aspectos, cuando proceda en función del tipo

de rehabilitación a realizar:

1. Remodelado del terreno.

a) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos mineros propios o ajenos el

hueco de explotación creado, ya sea en superficie o por laboreo de interior, describirá

las medidas necesarias tenidas en cuenta para asegurar la compatibilidad de la

ubicación del hueco con el depósito de residuos mineros, asegurar la estabilidad de

estos residuos, prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y

subterráneas en virtud de la legislación vigente a tal efecto y garantizar su

mantenimiento y control posterior a la rehabilitación, todo ello de conformidad mutatis

mutandis, con lo dispuesto en los artículos del 20 al 35 del presente real decreto.

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b) Además, en el caso de que esté previsto en el plan de restauración dejar que se

inunde el hueco de explotación tras el agotamiento del recurso, se deberán tomar las

medidas necesarias para evitar o minimizar el deterioro del estado de las aguas y la

contaminación del suelo de conformidad con lo dispuesto, mutatis mutandis, en los

artículos del 20 al 35. Asimismo, la entidad explotadora proporcionará a la autoridad

competente la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación

en materia de aguas.

c) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos mineros ajenos el hueco de

explotación, ya sea en superficie o por laboreo de interior, registrará y certificará el

origen y naturaleza de estos residuos, asegurando su compatibilidad medioambiental

con el hueco en el que se van a depositar, y anotándose en el Libro de Registro definido

en el artículo 32, que estará a disposición de la autoridad competente.

d) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos de procedencia no minera el

hueco de explotación, ya sea en superficie o por laboreo de interior, registrará y

certificará, sin perjuicio de la normativa vigente de residuos y, en particular, la

correspondiente a la eliminación mediante depósito en vertedero, que les será de

aplicación, el origen y naturaleza de estos residuos, anotándose en el Libro de Registro

definido en el artículo 32, que estará a disposición de la autoridad competente.

2. Procesos de revegetación.

a) Objetivos de la revegetación.

b) Labores de preparación de la superficie a revegetar.

c) Extensión posterior de tierra vegetal y combinación adecuada de materiales

apropiados para hidrosiembra, cuando proceda.

d) Selección de especies para revegetación del área, con justificación de la selección

hecha en orden a las probabilidades de éxito según las características climáticas y

edáficas y de su idoneidad para la rehabilitación del medio.

e) Descripción de siembras y plantaciones.

3. En el caso de las obras públicas en las que se utilicen plantas móviles de beneficio, la

rehabilitación de la superficie afectada únicamente se referirá a la restitución del terreno

a su cota y condiciones naturales. Para otras alternativas de rehabilitación será exigible,

por parte de la autoridad competente, la autorización del correspondiente plan de

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restauración.

4. Descripción de otras posibles actuaciones de rehabilitación.

f) a) Rehabilitación de pistas mineras, accesos y entorno afectado. Descripción de

medidas destinadas a la integración paisajística, estabilidad de taludes y desvío de

escorrentía superficial. b) Rellenos superficiales.

g) Medidas para evitar la posible erosión. Medidas para reducir la posible erosión

eólica, por escorrentía concentrada y por escorrentía difusa.

h) Protección del paisaje. Medidas para adecuar las formas geométricas al entorno e

integrar en el paisaje todos los terrenos afectados por la actividad.

5. Anteproyecto de abandono definitivo de labores.

Artículo 14. Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e

instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.

La Parte III del plan de restauración, «Medidas previstas para la rehabilitación de los

servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales»,

contendrá, como mínimo, descripción de los siguientes aspectos, cuando proceda, en

función del tipo de rehabilitación proyectada:

1. Instalaciones y servicios auxiliares.

a) Desmantelamiento y rehabilitación de zonas en las que se sitúen las instalaciones de

preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio de la explotación.

b) Desmantelamiento y rehabilitación de zonas de instalaciones auxiliares tales como

naves, edificios, obra civil, etc.

2. Instalaciones de residuos mineros. La rehabilitación del espacio afectado por las

instalaciones de residuos mineros se regula en el plan de gestión de residuos mineros.

Artículo 15. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento.

1. Dentro de la Parte II del plan de restauración, y en estrecha relación con el resto de las

labores de rehabilitación, la entidad explotadora presentará un anteproyecto de

abandono definitivo de labores de aprovechamiento.

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2. Al finalizar el aprovechamiento, cuando la entidad explotadora deba proceder a la

rehabilitación y abandono definitivos de la explotación, presentará para su autorización

ante la autoridad competente en materia de seguridad minera, un proyecto de abandono

definitivo de labores en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para

garantizar la seguridad de las personas y bienes.

3. Una vez autorizado, con las modificaciones que en su caso estime la autoridad

competente en materia de seguridad minera, la entidad explotadora ejecutará los

correspondientes trabajos y, una vez finalizados, lo comunicará a la misma, solicitando

la autorización de abandono definitivo de la explotación.

4. El abandono definitivo de las labores de aprovechamiento sólo podrá considerarse

efectivamente realizado después de que la autoridad competente en materia de

seguridad minera, en el plazo de un año, haya realizado una inspección final in situ,

haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y haya

comunicado a la entidad explotadora su autorización del abandono, y siempre que se

haya certificado a través un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo

III del presente real decreto que la situación final del terreno afectado por la explotación

de recursos minerales y sus instalaciones y servicios auxiliares no suponen ningún

peligro para la seguridad de las personas y haya comunicado a la entidad explotadora

su autorización del abandono.

5. La autorización del abandono por parte de la autoridad competente no disminuirá en

ningún caso las responsabilidades de la entidad explotadora de acuerdo con las

condiciones de la autorización u otras obligaciones legales.

6. Si la entidad explotadora procediese al abandono de un aprovechamiento y de sus

instalaciones y servicios auxiliares sin haber obtenido la correspondiente autorización

de la autoridad competente, ésta adoptará posteriormente las medidas de seguridad

precisas para salvaguardar la seguridad y los intereses de terceros, sin perjuicio de las

sanciones administrativas y responsabilidades.

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CAPÍTULO IV

Parte IV del plan de restauración: El plan de gestión de residuos

Sección 1ª Aspectos Generales del Plan de Gestión de Residuos

Artículo 16. Alcance.

La gestión de residuos mineros no incluye aquellos que no resultan directamente de la

investigación y aprovechamiento, aunque se generen en el desarrollo de estas actividades,

como son los residuos alimentarios, los aceites usados, las pilas, los vehículos al final de

su vida útil y otros análogos, que se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos

y suelos contaminados, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 17. Objetivos del plan de gestión de residuos mineros.

1. La entidad explotadora realizará un plan de gestión de residuos mineros enfocado a su

reducción, tratamiento, recuperación y eliminación teniendo en cuenta el principio de

desarrollo sostenible.

En el plan de gestión de residuos mineros la entidad explotadora garantizará que estos

residuos se gestionan de un modo que no suponga peligro para la salud de las personas

y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular,

suponer riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias

debidas al ruido o los malos olores y sin afectar negativamente al paisaje ni a lugares

que representen un interés especial.

2. Los objetivos del plan de gestión de residuos mineros serán:

a) Prevenir o reducir la producción de residuos mineros y su nocividad, en particular

teniendo en cuenta los siguientes elementos:

1º La gestión de los residuos en la fase de proyecto y la elección del método de

explotación y de preparación, concentración o beneficio del recurso mineral.

2º Las transformaciones que puedan experimentar los residuos mineros por el

aumento de la superficie y la exposición a la intemperie.

3º El relleno con residuos mineros del hueco de explotación, en la medida en que ello

sea técnica y económicamente viable en la práctica y respetuoso con el medio

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ambiente de conformidad con las normas vigentes en la materia y con los requisitos

del presente real decreto, cuando proceda.

4º Tras su finalización, el recubrimiento del terreno afectado por la investigación y

aprovechamiento con la tierra vegetal original que previamente se habrá depositado

en su propia instalación de residuos, tras su cierre, cuando esto sea viable en la

práctica. Si no es así, se procurará la utilización de esta tierra vegetal en otro sitio.

5º El uso de sustancias menos peligrosas para la preparación, concentración o

beneficio de los recursos minerales.

b) Fomentar la recuperación de los residuos mineros mediante su reciclado,

reutilización o valorización cuando ello sea respetuoso con el medio ambiente de

conformidad con la legislación vigente y con lo dispuesto en el presente real decreto,

cuando proceda.

c) Garantizar la eliminación segura a corto y largo plazo de los residuos mineros. El

cumplimiento de este objetivo deberá tenerse en cuenta en la planificación y el

desarrollo de las fases de explotación u operación de la instalación de residuos, cierre

y clausura, y mantenimiento y control posterior a la clausura. A tales efectos, se deberá

elegir un diseño que:

1º Exija un mínimo o, si es posible, ningún mantenimiento y control posterior a la

clausura de la instalación de residuos mineros.

2º Prevenga o al menos minimice todo efecto negativo a largo plazo atribuible, por

ejemplo, al desplazamiento por el aire o el agua de sustancias contaminantes

precedentes de la instalación de residuos mineros.

3º Garantice la estabilidad geotécnica a largo plazo de la instalación de residuos

mineros.

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ANEXO I

Clasificación y caracterización de los residuos de las industrias extractivas. Lista de

residuos inertes

1. Clasificación de los residuos de las industrias extractivas.

1.1 Definición de residuo inerte de industrias extractivas.

1.1.1 El concepto de residuos mineros inertes recogido en el artículo 3.7.e) del Real

Decreto 975/2009, de 12 de junio, es coincidente con la definición de residuos inertes

del artículo 3.3 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas, pues

en ambos casos se hace referencia a aquellos residuos que no experimentan ninguna

transformación física, química o biológica significativa y que no son solubles ni

combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son

biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en

contacto, de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o

perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en

ellos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no

deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

1.1.2 No obstante, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.1 de la Decisión de

la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/359/CE), por la que se completa la

definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f) –

actualmente artículo 22, apartado 2, letra c)– de la Directiva 2006/21/CE, los residuos

únicamente se considerarán inertes a tenor de los mencionados artículos 3.7.e) del

Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y 3.3 de la Directiva 2006/21/CE, si reúnen

todos los criterios siguientes, tanto a corto como a largo plazo:

a) Los residuos no sufrirán ninguna desintegración o disolución importantes ni ningún

otro cambio significativo susceptible de provocar efectos ambientales negativos o de

dañar la salud humana.

b) Los residuos tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 0,1

por ciento, o tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 1 por

ciento y un cociente de potencial de neutralización, definido como el cociente entre

el potencial de neutralización y el potencial de acidez y determinado mediante una

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prueba estática según el prEN 15875, superior a 3.

c) Los residuos no presentarán riesgos de combustión espontánea y no arderán.

d) El contenido de sustancias potencialmente dañinas para el medio ambiente o la

salud humana en los residuos y, en especial, de As, Cd, Co, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb,

V y Zn, incluidas las partículas finas aisladas en los residuos, es lo suficientemente

bajo como para que sus riesgos humanos y ecológicos sean insignificantes, tanto a

corto como a largo plazo. Para poder ser considerados lo suficientemente bajos como

para presentar riesgos humanos y ecológicos insignificantes, el contenido de esas

sustancias no superará los valores mínimos nacionales para los emplazamientos

definidos como no contaminados o los niveles naturales nacionales pertinentes.

e) Los residuos deben estar sustancialmente libres de productos utilizados en la

extracción o el tratamiento que puedan dañar el medio ambiente o la salud humana.

1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

El Permiso de Investigación “TAUJO” nº 30.679 se localiza dentro de la Hoja del Mapa

Topográfico Nacional a escala 1:50.000 nº 28 “Grado”, concretamente en su cuadrante

nororiental, correspondiente a la hoja a escala 1:25.000 nº 28-II “Llanera”. La extensión

otorgada en dicho permiso fue de 9 cuadrículas mineras situadas en los términos

municipales de Corvera de Asturias y Llanera.

En la solicitud de designación del terreno solicitado para el pase a Concesión de

Explotación derivada del Permiso de investigación se expresa la renuncia a 5 cuadrículas,

cuya caducidad fue declarada por resolución de fecha 09/10/2013 de la Dirección General

de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado

de Asturias, quedando definido el perímetro de la Concesión de Explotación solicitada por

los siguientes puntos expresados en coordenadas geográficas (figura 1):

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COORDENADAS DEL P.I. "TAUJO" nº 30.679

VÉRTICE Geográficas ED50 GeograficasETRS89 y Huso 30

LONGITUD W LATITUD N LONGITUD W LATITUD N

P.P. 5º 52' 00'' 43º 29' 20'' 5º52’5,14” 43º29’16,08”

1 5º 52' 00'' 43º 30' 00'' 5º52’5,14” 43º30’56,08

2 5º 52' 40'' 43º 30' 00'' 5º52’45,15” 43º30’56,08

3 5º 52' 40'' 43º 29' 20'' 5º52’45,15” 43º29’16,08”

El área que ocupa el permiso se encuentra al sureste de la localidad de Cancienes y

noroeste de la localidad de Villabona, como núcleos principales de población. Taujo,

localidad que da nombre al derecho minero, está conformado por varios caseríos

dispersos. La orografía es suave, con cotas que oscilan entre los 211 m del Pico del Taujo

al Norte del permiso hasta los 100 m, en el extremo sur.

La red fluvial está constituida por pequeños cauces con un caudal intermitente

condicionado por los aportes de precipitación, pertenecientes a la cuenca de drenaje del

arroyo de Solís. Éste, a su vez, es afluente del río Alvares, principal cauce fluvial de la

zona.

La principal vía de acceso a la zona del permiso es la carretera AS-17 (Avilés-Puerto de

Tarna), desde la que parte, en la localidad de Solís, una carretera local en dirección a

Taujo.

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Figura 1. Ubicación de la C.E. Taujo y localización respecto a las labores de

Mina Moscona. Escala 1:10.000

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2. PARTE I: DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ENTORNO

PREVISTO PARA DESARROLLAR LAS LABORES MINERAS

2.1. GEOLOGÍA

Geológicamente, el área solicitada para su pase a Concesión de Explotación se sitúa en el

extremo occidental del “Surco de Oviedo-Infiesto”, que a su vez forma parte de la unidad

tectonoestratigráfica conocida como “Cobertera Mesozoico-Terciaria Asturiana” (figura 2).

El conjunto de materiales mesozoicos se dispone en discordancia angular sobre rocas del

zócalo paleozoico que aflora a lo largo de los bordes occidental y meridional del permiso.

El Paleozoico de este sector se incluye dentro de la Región de Pliegues y Mantos, una de

las unidades diferenciadas por Julivert (1967) dentro de la Zona Cantábrica, la más externa

de las establecidas por Lotze (1945) en el macizo herciniano del noroeste peninsular.

A continuación se realizará una descripción somera de los principales rasgos

estratigráficos, estructurales y metalogenéticos del área.

Estratigrafía del Paleozoico

Los materiales de esta edad están representados en los extremos occidental y meridional

del área. Las rocas aflorantes corresponden a unidades litoestratigráficas de edad

Devónico Inferior y Medio, pertenecientes al Grupo Rañeces, Formación Moniello y

Formación Naranco. En su conjunto componen una secuencia detrítico-carbonatada en la

que alternan areniscas, pizarras y calizas, que culmina en una sucesión de areniscas

ferruginosas (Formación Naranco). No obstante, en el área que abarca el permiso no

aparece ninguna de estas unidades por completo, estando sus límites constituidos por

fracturas u ocultos bajo los materiales triásicos discordantes.

Estratigrafía del Mesozoico: Triásico

La mayor parte del área solicitada está ocupada por rocas de edad Triásico, que se

presenta en facies germánica, constituyendo una secuencia de unos 280-300 m. A grandes

rasgos, la sucesión estratigráfica triásica puede dividirse en un tramo inferior

predominantemente detrítico (Buntsandstein- Muschelkalk) y uno superior compuesto por

margas y pizarras rojas con yesos (figura 3).

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A partir de la reconstrucción de los diferentes sondeos ejecutados en las fases de

investigación y explotación del yacimiento beneficiado en Mina Moscona se ha elaborado

el levantamiento de la columna estratigráfica triásica, con cuatro niveles con rasgos

litológicos diferentes que, de muro a techo, son:

• Serie detrítica inferior: formada por conglomerados silíceos, areniscas groseras y

margas y arcillas areniscosas, con niveles carbonatados a techo. Corresponde al relleno

de un paleorrelieve, por lo que su potencia es variable, no superando los 50 m. Su edad

puede atribuirse al Triásico Inferior (Buntsandstein).

• Nivel calcáreo: constituido por una caliza arenosa con aspecto noduloso, brechoide

o laminar. En ocasiones presenta masas englobadas de arcillas con tonalidades verdes

o rojizas. El espesor del tramo oscila entre 7 y 15 m, y su parte superior se encuentra

mineralizada en el área de Mina Moscona. Su edad se considera Triásico Medio-

Superior (Muschelkalk).

• Serie detrítica superior: en tránsito gradual sobre el nivel calcáreo se dispone una

secuencia predominantemente detrítica y bien estratificada, con una potencia de unos

40 m y rápidos cambios laterales de facies. En general, está constituida por un tramo

calcáreo-detrítico de unos 10 m, un nivel de 10 m de conglomerados silíceos mal

clasificados, groseros, con matriz de arenisca, y un paquete detrítico de 20 m de

areniscas con conglomerados, margas y margas arenosas. Su edad se atribuye al

Triásico Medio-Superior (Muschelkalk).

• Serie margosa: constituida por 40-60 m de margas rojas con finas intercalaciones de

areniscas margosas, seguidas de 150 m de lutitas y margas rojas con yesos. En la parte

media de esta serie se intercala un nivel de areniscas micáceas en bancos aislados,

que alcanza una potencia de 15 a 20 m. La edad del conjunto se atribuye al Triásico

Superior (Keuper).

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Figura 2. Situación geológica y geográfica del distrito minero Villabona-Arlós.

Fuente: Informe Geológico y Memoria de Aprovechamiento del Yacimiento de Fluorita localizado en el Permiso de Investigación “Taujo” nº 30.679

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Figura 3. Columna estratigráfica simplificada del Triásico en el sector septentrional del distrito Villabona-Arlós

Fuente: Informe Geológico y Memoria de Aprovechamiento del Yacimiento de Fluorita localizado en el Permiso de Investigación “Taujo” nº 30.679

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2.2. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

La red fluvial está constituida por pequeños cauces con un caudal intermitente

condicionado por los aportes de precipitación, pertenecientes a la cuenca de drenaje del

arroyo de Solís. Éste, a su vez, es afluente del río Alvares, principal cauce fluvial de la

zona.

La red fluvial del entorno está constituida por pequeños cauces con un caudal intermitente

condicionado por los aportes de precipitación, pertenecientes a la cuenca de drenaje del

arroyo de Solís. Éste, a su vez, es afluente del río Alvares, principal cauce fluvial de la

zona. El río Alvares tiene su nacimiento cerca de la zona de estudio, a 240m de altitud, y

tras un corto recorrido (14 km) desemboca en la ría de Avilés.

En cuanto a la red de acuíferos de Asturias, el área objeto de estudio está enclavada en el

Sistema Nº1: Unidad Mesozoica Gijón-Villaviciosa aunque por su localización y

características su importancia queda muy minimizada.

2.3. EDAFOLOGÍA

En la zona de estudio predominan los sustratos de naturaleza silícea con los consiguientes

suelos ácidos, pobres en nutrientes. En determinadas áreas, tal y como se ha indicado

previamente, afloran los sustratos de naturaleza calcárea.

Los tipos de suelo que se pueden encontrar en la zona son los siguientes:

• Cambisol húmico. Se trata de un suelo con horizonte A úmbrico, oscuro, rico en

materia orgánica y pH ácido, y con un espesor apreciable, seguido frecuentemente por

un horizonte Bw cámbico de alteración de la roca. Se forma sobre rocas silíceas de

naturaleza variada.

• Podsol húmico. Es un suelo con horizonte Bhs de acumulación de materia orgánica

y sesquióxidos de hierro o aluminio. Se desarrolla sobre materiales silíceos muy ácidos

y filtrantes.

• Luvisol calcáreo. Se trata de un suelo con horizonte A superior con humus bien

desarrollado, horizonte Bt árgico, con iluviación de arcilla arrastrada por las aguas de

drenaje, que presenta acumulación de carbonato cálcico.

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2.4. CLIMATOLOGÍA

Asturias es una región caracterizada por un clima suave, oceánico, con precipitaciones

abundantes repartidas a lo largo del año y temperaturas suaves tanto en invierno como en

verano. Debido a lo abrupto de la geografía asturiana hay gran cantidad de microclimas,

aunque se pueden distinguir tres microclimas principales: oceánico lluvioso, oceánico

interior y de montaña.

Las zonas climáticas distinguibles son:

• La franja climática del litoral, muy influida por el mar.

• Otra franja climática en el suroeste del Principado, con un clima más

continentalizado.

• La franja central que, aunque oceánico, no está tan influenciada por el mar como la

litoral. Es una zona con influencia de la montaña, donde es frecuente que se produzcan

nevadas en los meses de invierno.

A continuación se presentan los principales datos de la comunidad autónoma,

correspondientes al año 2014.

Fecha

Temperatura media (ºC) Temperatura absoluta (ºC) Horas de sol

Precipitación total (mm) Media de

máximas

Media de

mínimas

Media de

medias Máxima Mínima

2014-01 12,9 6,1 9,3 20,6 3,1 70,8 137,8

2014-02 13,7 4,8 9,3 22,0 0,6 136,9 73,2

2014-03 15,0 5,7 10,3 25,7 2,3 183,6 141,2

2014-04 17,4 9,1 13,2 23,9 5,7 140,8 113,3

2014-05 18,0 9,2 13,1 23,2 5,7 189,1 74,8

2014-06 22,6 12,7 17,6 28,7 7,4 229,9 21,8

2014-07 23,0 15,0 19,0 28,4 10,3 170,9 39,7

2014-08 23,1 14,4 18,7 28,9 10,9 187,7 67,3

2014-09 24,4 14,8 19,6 29,3 9,3 206,9 77,0

2014-10 22,2 13,0 17,6 28,2 10,5 193,1 71,6

2014-11 14,8 8,6 11,7 19,2 4,1 65,7 122,6

2014-12 11,2 5,5 6,4 14,2 -1,4 86,6 183,4

2015-01 11,3 3,9 7,6 16,7 1,0 115,3 196,5

2015-02 10,0 3,6 6,8 15,8 -0,8 60,5 200,9

2015-03 13,9 6,0 10,0 23,0 1,0 131,6 123,0

Figura 4. Temperaturas medias y absolutas, horas de sol y precipitaciones. Asturias, Año 2014. Fuente: SADEI

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A la hora de analizar las características propias de la zona objeto de estudio se debe acudir

a las estaciones más próximas con una serie de datos históricos importante. Es el caso,

por ejemplo, de la estación del aeropuerto de Ranón.

E F M Ab My Jn Jl Ag S O N D Año

P 114 98 93 107 93 64 56 59 82 116 134 118 1.134

T 9,00 9,5 10,2 10,8 13,2 15,7 17,9 18,5 17,2 14,6 11,6 9,9 13,2

TM 12,7 13,2 14,1 14,6 16,8 19,2 21,3 21,9 21,00 18,3 15,2 13,4 16,8

Tm 5,4 5,8 6,3 7,1 9,6 12,2 14,5 15,0 13,4 10,9 8,1 6,4 9,6

P: Precipitación

T: Temperatura Media

TM: Temperatura Media de las máximas

Tm: Temperatura Media de las mínimas

Figura 5. Valores de precipitación y temperaturas Estación Ranón. Año 2014

La temperatura media anual de la zona es de unos 13ºC, El análisis de las temperaturas

mensuales, medias de mínimas y medias de máximas pone de manifiesto que agosto y

enero son, respectivamente, los meses más cálidos y más fríos en el observatorio

estudiado,

Analizando la temperatura media de las mínimas del mes más frío se ve que el invierno es

templado, La temperatura media no es inferior a 7ºC durante ningún mes del año y la

oscilación térmica es de 9,5ºC,

La precipitación anual está en torno a los 1140 mm, El mes que registra la precipitación

máxima es diciembre con 156,7 mm, seguido de enero con 145,0 mm, Los meses más

secos son julio y agosto con 34,7 y 48,7 mm respectivamente, La precipitación media

estacional refleja una acumulación de las precipitaciones durante el invierno y el otoño, un

moderado descenso de las mismas durante la primavera, y un periodo de relativa sequía

estival.

2.5. FLORA Y VEGETACIÓN

La intensa utilización del suelo, primero para la agricultura y luego para la construcción de

viviendas e industrias, así como la plantación de especies de crecimiento rápido (como

pueden ser pinos y más tarde eucaliptos) han reducido los bosques potenciales de la zona

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hasta casi hacer desaparecer algunos de ellos. La benignidad del clima hace que estas

áreas hayan sido y sean intensamente cultivadas y transformadas por el hombre, que ha

talado los bosques para formar prados. Algunas de las especies que poblaban estos

bosques han sobrevivido formando parte de los setos vivos o sebes que contribuyen a

formar el retículo tan característico de la campiña asturiana y que además poseen una gran

importancia ecológica porque ofrecen alimento y refugio a varias formas de vida diferentes,

como insectos, pájaros, roedores, zorros, etc.

Entre las formaciones vegetales observadas en el área de estudio encontramos las

siguientes, clasificadas atendiendo a criterios fitosociológicos:

1) CARBAYEDAS OLIGÓTROFAS

Asociación: Blechno spicanti – Quercetum roboris

Se trata de bosques mixtos asentados sobre substratos pobres en bases (areniscas,

pizarras, etc.). El estrato superior (arbóreo y arborescente) se compone mayoritariamente

de carbayos (Quercus robur), aunque pueden aparecer otras especies como abedul (Betula

celtiberica), castaño (Castanea sativa), arraclán (Frangula alnus), salguera negra (Salix

atrocinerea) y acebo (Ilex aquifolium). En el estrato subarbustivo son frecuentes zarzas y

tojos como Ulex europaeus así como brezos de diferentes especies, tales como Erica

mackaiana y Daboecia cantabrica. En el estrato herbáceo son comunes Blechnum spicant,

Lonicera periclymenum, Dryopteris affinis, Oxalis acetosella, Tamus communis, Hedera

helix, etc. Fitosociológicamente esta asociación se encuentra incluida en la Alianza

Quercion robori-pyrenaicae, Orden Quercetalia roboris, Clase Querco-Fagetea.

Estos bosques constituyen la etapa madura de la serie climática termocolina-colina-

montana galaicoasturiana acidófila del carbayo, Quercus robur (Blechno spicanti-Querceto

roboris sigmetum).

2) ALISEDAS CENTRORIENTALES

Asociación: Hyperico ndrosaemi – Alnetum glutinosae

Son alisedas ribereñas que corresponden a ríos que atraviesan áreas de sustrato silíceo.

El estrato arbóreo y arbustivo de estos bosques ribereños está dominado por alisos (Alnus

glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), arces (Acer pseudoplantanus), sauces (Salix

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atrocinerea) y avellanos (Corylus avellana). En el estrato herbáceo encontramos Saxifraga

hirsuta, Carex remota, Tamus communis, Euphorbia amigdaloides, Omphalodes nitida,

Equisetum telmateia, etc. Estos bosques de ribera se encuadran en la Subalianza Hyperico

androsaemi-Alnenion, Alianza Alno-Padion (Alno-Ulmion), Orden Populetalia albae, Clase

Querco-Fagetea.

3) ALISEDAS PANTANOSAS

Asociación: Carici lusitanicae – Alnetum glutinosae

Este tipo de bosque pantanoso ocupa suelos encharcados continuamente por agua

escasamente oxigenada, lo que favorece la formación de suelos turbosos. Substrato

arbóreo y arbustivo está dominado por alisos (Alnus glutinosa). El estrato subarbustivo se

caracteriza principalmente por la dominancia de Carex paniculata subsp. lusitanica y

diversos helechos, como Thelypteris palustris, Osmunda regalis y Athyrium filix-femina. El

estrato herbáceo está formado por especies como Iris pseudoacarus, Galium pratense,

Lycopus europaeus, Mentha aquatica, Stellaria alsine, Sphagnum sp. Esta asociación se

encuadra en la Alianza Alnion glutinosae, Orden Alnetalia glutinosae, Clase Alnetea

glutinosae.

4) SAUCEDAS BLANCAS ARBORESCENTES

Asociación: Salicetum angustifolio-albae

Dentro de las comunidades riparias del área de estudio podemos encontrar formaciones

arbustivas de sauces de hoja estrecha (Salix eleagnos subsp. angustifolia). Junto a ésta

abunda el cornejo (Cornus sanguinea) y plantas trepadoras como el latiro (Lathyrus

sylvestris) o la clemátide (Clematis vitalba). Las herbáceas que proliferan en suelos

húmedos también están bien representadas, destacando especies como Mentha longifolia,

Mentha suaveolens, Lycopus europaeus, Eupatorium cannabinum, Succisa pratensis,

Picris hieracioides, Calamintha sylvatica, Echium vulgare, etc.

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5) ABEDULARES

Luzulohenriquesii – Betuletum celtibericae

En esta formación además del abedul (Betula celtiberica) suelen aparecer robles (Quercus

robur), castaños (Castanea sativa) y acebos (Ilex aquifolium). El sotobosque habitualmente

está dominado por la zarza (Rubus sp.) y algunas hierbas heliófilas o nemorales

relativamente tolerantes a la luz directa del sol (Holcus mollis, Teucrium scorodonia,

Pteridium aquilinum, Dryopteris affinis).

6) PRADOS DE SIEGA

Asociación: Lino angustifolii – Cynosuretum cristati

Se trata en este caso de prados meso-templados, con frecuencia explotados en régimen

mixto de siega y diente. Se incluyen en este apartado los prados (Lino biennis-

Cynosuretum cristati) abundantes en el entorno. Esta asociación se caracteriza por la

presencia de numerosas especies de gramíneas, compuestas y leguminosas, entre ellas

Linnum angustifolium, Cynosorus cristatus, Gaudinia fragilis, Trifolium squamosum,

Trifolium patens, Lolium perenne, Trifolium dubium, Hypochoeris radiataz, Trifolium repens,

Anthoxantum odoratum, Dactylis glomerata, Crepis capillaris, Bellis perennis, Taraxacum

officinale, Bromas lordaceus, Leucanthemum maximus, Trifolium pratense, Poa pratensis,

Rumex acetosa, Lotus corniculatus, Festuca arundinacea. Pertenecen a la Alianza

Cynosurion cristati, Orden Arrhenateretalia, Clase Molinio-Arrhenatheretea.

Estas comunidades herbáceas forman parte como etapas de degradación de origen

antrópico de las carbayedas oligótrofas.

7) PRADOS HIDRÓFILOS

Asociación: Caro – Cynosuretum cristati

Se trata de prados-juncales higrófilos asentados sobre suelos oligótrofos y escasamente

explotados, de distribución atlántica. El bajo nivel de manejo de los mismos lleva a que se

vean invadidos por diversas especies de juncos y cárices (Juncus sp. y Carex sp.),

pertenecientes a la Alianza Juncion acutiflori.

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8) ESPINARES Y ZARZALES ASTUR-GALAICOS

Asocicación: Rubo ulmifolii – Tametum communis

Este tipo de comunidades se caracterizan como húmedos-hiperhúmedos, y están

desarrollados sobre suelos profundos meso-eutrofos. Su diversidad florística es la

siguiente: Rubus ulmifolius, Tamus communis, Ruba peregrina, Smilax aspera, Sambucus

nigra, Crataegus monogyna, Prunas spinosa, Cornus sanguinea, Ligustrum vulgare, Salix

atrocinerea, Quecus robur, Hedera helix, Laurus nobilis, Hypericum androsaemum, etc.

9) BREZAL – TOJAL CON ULEX EUROPAEUS

Asociación: Ulici europea – Ericetum vagantis

Está formación arbustiva está compuesta por diferentes especies de brezos y tojos densos

no hidromorfos (meso-xerófitos) tales como Ulex europaeus, Erica vagans, Lithodora

difusa, Erica mackaiana, Erica cinerea, Erica ciliaris, Erica cinerea, Calluna vulgaris,

Daboecia cantabrica, Agrostis curtisii, Genistella tridentata, Carex binervis, Pteridium

aqiulinum, etc.

10) BREZAL-TOJAL CON ULEX GALLI Y ERICA MACKAIANA

Asociación: Gentiano pneumonanthe – Ericetum mackaianae

Son comunidades de brezales y tojales meso-higrófilos desarrolladas sobre suelos ricos

en humus bruto de tendencia turbosa. Entre las especies presentes destacan: Erica

mackaiana, Gentiana pneumonanthe, Erica cinerea, Erica ciliaris, Calluna vulgaris,

Potentilla erecta, Daboecia cantabrica, Ulex europaeus, Belchum spicanti, Carex binervis,

etc.

11) HELECHALES

Comunidades de Pteridium aquilinum

Esta comunidad se caracteriza por la dominancia del helecho común, Pteridium aquilinum.

Ocupan una amplia superficie de la zona estudiada. Los repetidos incendios, la tala y el

pastoreo han supuesto el retroceso de los bosques. Generalmente los helechales suelen

tener un porte herbáceo o subarbustivo aunque en algunas ocasiones también pueden

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alcanzar el arbustivo. Además de Pteridium aquilinum, helecho cosmopolita que constituye

la especie predominante, abundan los brezos, los tojos y las zarzas. La dinámica del

helechal es claramente regresiva, pues constituye una de las formaciones seriales de

mayor degradación y pobreza florística, colonizando rápidamente las áreas recién

quemadas.

12) TURBERAS DE ESFAGNOS

Asociación: Erico mackaianae – Sphagnetum papillosi

Se trata de turberas más o menos abombadas, colinas y mesomontanas, galaico-

asturianas, en las que dominan distintas especies de esfagnos (Sphagnum sp.) según el

grado de levantamiento con respecto al nivel de encharcamiento. En esta formación

destacan especies como Erica mackaiana, Drosera rotundifolia, Molinia caerulea, Erica

ciliaris, Potentilla erecta, y diversos cárices (Carex sp.) y juncos (Juncus sp.) etc. Las

turberas de esfagnos representan uno de los valores más destacados según el Plan de

Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (Decreto 38/1994). Su principal interés

reside en la situación en un contexto territorial en el que estas formaciones son una reliquia,

sólo representada fragmentariamente, por lo que debe ser protegido.

13) REPLOBACIONES FORESTALES

Forman parte importante del paisaje dentro del ámbito de estudio. La benignidad del clima

en la zona ha llevado a una intensa actividad del hombre, que sustituyó los bosques de

carbayedas originarios por especies foráneas de crecimiento rápido como el pino de

Monterrey y el eucalipto, introducidas con fines industriales a finales del siglo XIX.

Actualmente abundan los cultivos de Eucaliptus globulus y menor medida otras especies

como el Pinus pinaster y Pinus radiata.

El eucalipto es oriundo de Tasmania y Australia pero se cultiva con éxito en áreas de clima

suave y con cierta humedad. Se utiliza para la obtención de papel, madera y aceite de

eucalipto, y sus hojas tienen propiedades antisépticas y balsámicas. Los estratos

superiores de esta formación están integrados de forma exclusiva por el eucalipto

(Eucaliptus globulus). Su empobrecido cortejo florístico se compone de algunos brezos

(Erica arborea y Daboecia cantabrica), tojos (Ulex europaeus), zarzas (Rubus sp.) y

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helecho común (Pteridium aquilinum). Como consecuencia de la exigua cobertura vegetal

citada el suelo generalmente se encuentra desprotegido ante la acción de la arroyada, que

en muchas ocasiones, y sobre todo si la inclinación de la pendiente es elevada, arrastra

los elementos finos pendiente abajo.

Por otro lado, el pino insigne o de Monterrey (Pinus radiata), especie originaria del litoral

de California cuya madera es muy utilizada en la obtención de pasta de papel, forma

pequeños rodales desarrollados principalmente sobre tierras pardas. Los estratos

superiores están integrados casi exclusivamente por el pino insigne, ya que tan sólo

aparece el arraclán (Frangula alnus), en el arborescente. En los subestratos aparecen

arraclanes (Frangula alnus), brinzales de castaños (Castanea sativa), avellanos (Coryllus

avellana), acebos (Ilex aquifolium) y robles (Quercus sp.), hiedra (Hedera helix), brezos

(fundamentalmente Daboecia cantabrica), tojos (Ulex europaeus), zarzas (Rubus sp.),

abundantes ejemplares de helecho común (Pteridium aquilinum), centauras (Centaurea

scabiosa), etc. En el suelo abundan acículas, ramas secas y viejas piñas. La dinámica es

claramente regresiva.

2.6. FAUNA

Dentro de los estudios de medio natural, una herramienta para realizar una primera

aproximación a las especies faunísticas que es posible encontrar es la ubicación del

proyecto objeto de análisis permite.

El permiso de investigación “Taujo” está localizado en la región eurosiberiana, en concreto

en la vertiente cantábrica de la península Ibérica. Los concejos de Llanera y Corvera se

ubican en la zona central de Asturias, comprendiendo un territorio caracterizado por su

suave topografía, con grandes extensiones de llanura, que resultan muy escasas en la

mayor parte del Principado. Así, el concejo mantiene un reducido rango altitudinal, con una

altitud media en la zona de unos 250 m.

Entre los vertebrados las aves constituyen el grupo de vertebrados mejor representado

principalmente por la diversidad de hábitats existentes (praderías y cultivos, áreas

forestales, cauces fluviales, pequeños humedales, zonas de matorral, áreas urbanas, etc.).

Los mamíferos también cuenta con una amplia representación pero la elevada

antropización del medio provoca que estén ausentes gran parte de los mamíferos

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presentes en otras zonas más naturalizadas del Principado. Así, aparecen principalmente

el jabalí (Sus scrofa) y de forma más escasa el corzo (Capreolus capreolus).

Tal y como ya se ha indicado, la zona alberga hábitats apropiados para el desarrollo de

anfibios y reptiles, tales como como medianos y pequeños cauces, bosques de ribera,

prados higrófilos, encharcamientos naturales o artificiales, áreas forestales, etc. Todo ello

favorece la presencia de una comunidad de anfibios y reptiles variada.

2.7. PAISAJE

La zona de estudio se enclava en los concejos de Llanera y Corvera. Tal y como ya se ha

indicado en los apartados anteriores, la acción humana ha condicionado y condiciona

enormemente la actividad, y por tanto, el aspecto de la misma. La orografía de esta parte

de Asturias, caracterizada por poseer áreas de llanas en lo que a medida que nos

aproximamos hacia la zona sur van apareciendo con pequeños accidentes orográficos

montañosos, acompañados nuevamente de vegas en la zona de los ríos.

Probablemente originado por estas características la acción del hombre es muy evidente,

con agrupaciones de viviendas más o menos dispersas y casas y fincas aisladas. Entre

ellas se localizan gran cantidad de parcelas de pasto y prados, separados por el

característico seto de las zonas rurales asturianas.

Otro aspecto característico de la zona son las plantaciones de especies forestales, en

especial eucalipto, para obtención de un rendimiento económico mediante la explotación

maderera o papelera.

No debe obviarse tampoco la incidencia que las infraestructuras de comunicación provocan

en el paisaje de estos concejos de la zona central, principalmente la autopista que

comunica las grandes ciudades asturianas, Oviedo Gijón y Avilés, con sus diferentes

viaductos.

2.8. MEDIO SOCIOECONÓMICO

La zona objeto de análisis se localiza en el concejo de Corvera que, en el año 2013,

contaba con una población de 16.146 habitantes y una densidad poblacional de 350,92

hab/km2.

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Figura 6. Evolución de la población y densidad de población en el Concejo de Corvera. Fuente: SADEI

Como se puede observar, la población tiene una tendencia al alza, con una ligera

disminución en 2013, situación diferente a la de la región. En un primer análisis de los

principales datos del concejo se aprecia que, de manera general, cuenta con una población

menos envejecida que la de la comunidad autónoma, con una mayor tasa de natalidad e

inferior de mortalidad. A todo esto se une una tasa global de migración superior en más de

5 puntos a la autonómica.

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Corvera Asturias

Población 16.146 1.068.165

Densidad (hab / km2) 350,92 100,75

Edad media de la población 44,17 46,62

Índice de juventud 61,11 48,19

Índice de envejecimiento 161,46 212,22

Tasa bruta de natalidad (‰) 8,78 7,34

Tasa bruta de mortalidad (‰) 8,88 12,04

Tasa global de migración (‰) 8,26 2,17

Figura 7. Comparación principales parámetros demográficos Llanera vs Asturias.

Año 2013. Fuente: SADEI

Al pasar a estudiar el empleo, y su distribución por sectores, se ven claramente no sólo

este mismo dinamismo sino el efecto de las políticas de desarrollo industrial puestas en

marcha hace más de 50 años y el desarrollo del sector servicios paralelo.

Figura 8. Evolución de la población y densidad de población en el Concejo de Corvera. Fuente: SADEI

2.9. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO MINERO

El Grupo MINERSA genera en Asturias 225 empleos directos y numerosos indirectos.

MINERSA es una empresa certificada según la norma ISO 9001 desde el año 1995. En la

actualidad MINERSA es la principal empresa productora de fluorita en España, siendo ésta

la sustancia prioritaria de la empresa.

0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Evolución del empleo

0 500

1.000 1.500 2.000 2.500 3.000

2001200220032004200520062007200820092010201120122013

Evolución del empleo por sectores

Agricultura y pesca Industria Construcción Servicios

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La fluorita se utiliza como materia prima en la siderometalurgia y en la industria química.

Sus aplicaciones son muy variadas y en muchos casos los productos fluorados son

insustituibles. Se utilizan productos elaborados con fluorita en fundentes en metalurgia,

decapado de aceros, mateado del vidrio, fabricación de criolita para la electrolisis del

aluminio, fabricación de freones para la refrigeración industrial y doméstica, así como

multitud de reactivos utilizados en la fabricación de otros productos.

MINERSA dispone de cuatro centros mineros en Asturias, dos de ellos propiedad de

MINERSA (Mina Moscona y Mina Emilio) y los otros dos restantes de su filial MPD

Fluorspar, S.L.U. (Minas de Villabona y Mina La Viesca). La minería es subterránea,

empleando el método de explotación de cámaras y pilares. El mineral se transporta al

lavadero de Mina Ana por carretera, acopiándose en una plaza de mineral todo-uno en la

propia instalación.

En la instalación de Mina Ana se procede a la reducción de tamaño de mineral por

quebrantado en vía seca y posteriormente por molienda en húmedo. La reducción del

tamaño intenta conseguir la separación de los elementos mineralógicos del mineral todo

uno: fluorita (30-40%), sílice (50-60%) y calcita (5-10%). Al mineral molido se le adicionan

reactivos para favorecer la flotación de la fluorita y conseguir deprimir la sílice y calcita.

Estos reactivos se fijan a la fluorita de los concentrados de flotación. Del proceso de

flotación se obtiene un concentrado denominado espato flúor grado ácido con una riqueza

superior al 97% en CaF2 y dos coproductos de baja riqueza en fluorita (siderúrgico >80%

CaF2 y cementero>60% CaF2).

Como se ha mencionado anteriormente, la mineralización puesta en evidencia en el P.I.

TAUJO es continuidad del yacimiento de fluorita que actualmente MINERSA está

explotando en Mina Moscona y presenta por tanto las mismas características

estratigráficas, tectónicas y morfológicas. Por ello el método de explotación de esta

mineralización es la continuación de las cámaras y pilares que actualmente se realiza en

Mina Moscona.

Dada la profundidad a que se encuentra la mineralización en el P.I. TAUJO y a que, como

se ha dicho, el yacimiento es continuidad del explotado en Mina Moscona, el acceso al

mineral se realizará por el plano general de dicha mina y a través de las galerías existentes

en la misma. Por lo tanto, se aprovecharán todas las instalaciones de desagüe,

electrificación, aire comprimido, etc. existentes, prolongándolas o modificándolas en caso

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necesario. De igual manera ocurrirá con la infraestructura exterior y con los medios técnicos

y humanos disponibles, que serán los mismos de Mina Moscona.

Figura 9. Entrada Mina Moscona Figura 10. Chimenea de ventilación Mina Moscona

Figura 11. Instalación recogida vertido 1 Drenajo-Mina-El Llano1Lavares

Figura 12. Incorporación vertido 1 al Río NO3300587

1 Denominación según Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se

modifcia la autorización de vertido de aguas residulaes de Minerales y Productos Derivados, S.A. (MINERSA) otorgada por

resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 18/06/1996 y revisada el 03/11/2004.

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Figura 13. Vista punto de vertido4 NO3302796 Sondeo-Mina-El Llano2

Figura 14. Vista zona entorno perímetro (P3- P4). La loma de eucaliptal marca la zona de unión con Mina Moscona

Figura 15. Vista zona entorno perímetro (P1- P2). La loma de eucaliptal marca la zona de unión con Mina Moscona

2 Denominación según Resolución de 3 de octubrede 2008, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se

modifcia la autorización de vertido de aguas residulaes de Minerales y Productos Derivados, S.A. (MINERSA) otorgada por

resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 18/06/1996 y revisada el 03/11/2004.

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3. PARTE II: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN

DEL ESPACIO NATURAL AFECTADO POR LA INVESTIGACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES

Con las medidas previstas para la rehabilitación del espacio afectado por la investigación

y explotación objeto de estudio se pretende realizar una recuperación del terreno,

eliminando todos los elementos asociados provisionales. Esta restauración estará basada

por unos criterios de necesidad y conveniencia de empleo de determinados tratamientos y

especies vegetales, todo ello dentro de un proceso de planificación detallado en el que se

disponga de la información suficiente acerca de las características intrínsecas del entorno

de la infraestructura y del tipo de obra a realizar.

La restauración vegetal de los terrenos afectados debe de estar presidida por criterios

basados en la climatología, tipo de sustrato, morfología de la zona y especies presentes.

Además de tener una función de reposición también tiene una misión de integración de la

actuación en el entorno. Por ello deben utilizarse especies propias de carácter autóctono

y, si no fuera posible, otras especies que faciliten la fijación del sustrato y la posterior

colonización por parte de las especies del entorno. Las especies pioneras a introducir

deberán estar presentes en cotas, substratos y ambientes existentes en áreas próximas.

Con las labores de revegetación, principalmente la preparación de la superficie y la

implantación de herbáceas y especies arbustivas, se pretende establecer en las superficies

estériles unas condiciones que faciliten la primera implantación y controlen los efectos

nocivos de la erosión superficial debida a las aguas de escorrentía y el viento.

3.1. REMODELADO DEL TERRENO

Al tratarse de un proceso de laboreo interior el impacto sobre la superficie exterior propia

de una actividad minera no existe. A medida que se extrae el mineral se rellenan las

galerías, a excepción de las de tránsito, con el fin de reducir el caudal de ventilación. Para

el relleno se emplea residuos mineros estériles, propios el hueco de explotación creado,

que no han sido sometidos a ninguna transformación de importancia que afecte a sus

características. Los estériles, por tanto, no salen a superficie.

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No está prevista la realización de accesos, caminos, vías, explanadas para el acopio de

minerales u otro tipo instalaciones auxiliaraes necesarias para la explotación ya que se

emplearán los de Mina Moscona. En el caso de que fuese necesaria la realización de

alguna actuación que lleve a la modificación de la superficie y/o del terreno, como puede

ser habilitar alguna zona de almacenamiento o pequeño vial, tras la finalización de la

explotación se procederá al acondicionamiento de la superficie con el fin de mantener los

valores naturales y ecológicos del emplazamiento. El proceso de remodelado del terreno

consistirá en adaptar dentro de lo posible la morfología y las pendientes de las superficies

alteradas a las originales del terreno.

3.2. PROCESO DE REVEGETACIÓN

La revegetación es la parte fundamental de la restauración y, como tal, debe ser

cuidadosamente planificada, con un calendario de labores y una selección de especies

óptima. Como criterios generales a seguir a la hora de establecer las medidas relativas a

la vegetación se seguirán los siguientes:

1. La restauración vegetal se abordará, en principio, empleando especies autóctonas

propias del entorno. Para situaciones especialmente delicadas podrán utilizarse de

modo provisional o permanente especies que por sus características (rapidez de

crecimiento, estructura de la raíz, etc.) puedan cumplir mejor la función que se precise.

Previamente a la siembra o plantación se harán las labores de preparación del terreno

necesarias en cada caso.

2. Se respetará al máximo la referencia publicada en el Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de Asturias (P.O.R.N.A.) en relación con la garantía de procedencia

de las especies forestales y arbustivas que se empleen en la revegetación.

3. Para la selección de las especies utilizadas en la restauración (siembras y

plantaciones), así como para las correspondientes dosis y densidades se atenderá a las

recomendaciones contenidas en las Normas Técnicas para la realización de trabajos de

revegetación y/o restauración paisajísticoambiental de diversas obras que generan

impacto sobre el medio natural.

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3.2.1. TRATAMIENTO HIDROSIEMBRA

Dentro de los trabajos se siembra, la dosificación de las semillas es un factor clave para

el éxito del proceso. La cantidad de semilla que debe emplearse para cubrir una zona

varía según el uso, tipo de vegetación, técnica y condiciones físicas del terreno. A la

hora de calcular la dosis de siembra ha de hacerse con un amplio margen dado que no

todas las semillas sembradas germinarán, bien por no encontrar condiciones

ambientales o por no tener nivel de germinación adecuado.

Cuanto mayor sea la tasa de germinación de las semillas (TRG =%pureza x

%germinación), mayor será la probabilidad de supervivencia de la semilla. La cantidad

real para sembrar una Ha de terreno viene determinada por:

𝐷𝑜𝑠𝑖𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙 (𝑛𝑥

1!) =

𝑇𝑅𝐺 (%)

𝐻𝑎/𝑘𝑔∗ 100

TRG = (%pureza) * (%germinación)

Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, según la planificación de la futura

explotación no se prevé que sea necesario acometer medidas de revegetación. Aun así,

en el caso de que se realice modificación de alguna zona superficial con movimiento de

tierras siempre se tendrá en cuenta la necesidad de retirar de manera adecuada la capa

superior de tierra vegetal como medida para su recuperación posterior. La tierra vegetal

retirada selectivamente será acopiada en caballones hasta realizar su extendido sobre

las zonas deterioradas sobre las que realizar la siembra y/o plantación.

Los acopios no superarán los 1,5m de altura para evitar su compactación y se

localizarán en una zona cercana a la de futuro uso, limitando el acceso a la misma.

Previamente al extendido de la tierra vegetal, y tras el restablecimiento si fuese

necesario de la morfología del terreno, se realizará el despedregado y afinado de las

superficies. En las zonas en las que el suelo se encuentre compactado se realizará

escarificado del mismo.

El extendido de la tierra vegetal se realizará de forma que no se produzca su

compactación, creando una capa lo más uniforme posible, con una altura de entre 10 y

20 cm.

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Sobre la superficie remodelada se realizarán la hidrosiembra con la mezcla de semillas

propuesta. Los criterios empleados para la selección de las especies son los siguientes:

• Facilidad para establecerse como especies pioneras para la progresiva

colonización de las especies del entorno.

• Crecimiento más rápido y mejor en la zona objeto de restauración.

• Adecuación a las condiciones climáticas y suelo de la zona.

• Necesidad de poca cantidad de fertilizante por hectárea.

• Semillas adecuadas para la hidrosiembra.

• Necesidad de un mantenimiento mínimo tras la implantación (riegos periódicos en

función de las lluvias, sin siega ni fertilizantes).

El ecosistema mayoritario del área de futura explotación es el prado por lo que se

propone una mezcla compuesta por cinco especies diferentes de herbáceas, conjunto

con gran capacidad de adaptación a las variaciones en las condiciones climáticas y

edáficas:

Especie Porcentaje

Lolium multiflorum 30%

Dactylis glomerata 20%

Festuca arundinacea 20%

Trifolium repens 15%

Agrostis capillaris 15%

Figura 16. Mezcla de semillas a utilizar en la hidrosiembra

Las dosis y características a emplear son las que siguen:

• Dosis de semilla: 60 gr/m2

• Dosis de fertilizantes: 40 gr/m2

• Dosis de mulch: 80 gr/m2

• Estabilizador: 10 gr/m2

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Para garantizar la correcta ejecución del proceso de hidrosiembra se seguirán las

medidas siguientes:

Procedencia de las semillas y otros componentes de la mezcla

Para el control de calidad de las semillas, abonos, estabilizador y demás componentes

de la mezcla a sembrar, se exigirán las etiquetas y/o certificados de garantía del

fabricante.

Acondicionamiento del terreno y/o extendido de tierra

En las unidades que lo requieran se comprobará la ausencia de compactación del

terreno así como de la tierra a aportar. Se comprobará la forma de realización de las

operaciones de laboreo, buscando la creación de una superficie uniforme pero rugosa,

que favorezca la creación de una cama de siembra, con un espesor de entre 10 y 20

cm.

Realización de la siembra

Los elementos se mezclarán correctamente, comprobando la ausencia de grumos de

semillas apelmazadas y del resto componentes de la mezcla. Se verificará la correcta

dosificación de las distintas especies y la correcta ejecución de la siembra.

Control posterior a la siembra

Garantizar un adecuado nivel de humedad en el terreno es clave para el éxito del arraigo

de las semillas, principalmente en las semanas iniciales. Este control deberá ser

especialmente importante en el caso de que la siembra se realice en primavera, con un

mayor riesgo de que haya un período de ausencia de lluvia con un aumento de la

insolación.

Se controlará durante la germinación el porcentaje de éxito de la misma, analizando en

caso de que no se alcancen los niveles previstos las causas que lo han provocado para

poner en marcha acciones de corrección.

Una vez que se hayan alcanzado unos niveles mínimos de germinación se realizará

durante el primer año, por técnico competente, un seguimiento trimestral que permita

evaluar la necesidad o no de realizar tratamientos adicionales de refuerzo (apoyado en

un reportaje fotográfico de control).

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4. PARTE III: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN

DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES ANEJOS A LA

INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES

4.1. INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES

Dada la profundidad a que se encuentra la mineralización en el P.I. TAUJO y a que, como

se ha dicho, el yacimiento es la extensión natural del yacimiento de Mina Moscona, el

acceso al mineral se realizará por el plano general de dicha mina y a través de las galerías

existentes en la misma. Por lo tanto, como tal, P.I. TAUJO no cuenta con instalaciones

propias, ya que se aprovecharán todas las instalaciones de desagüe, electrificación, aire

comprimido, etc. existentes de Mina Moscona, no siendo necesario establecer medidas

para su desmantelamiento y rehabilitación posterior.

De igual manera ocurrirá con la infraestructura exterior, que será la misma de Mina

Moscona.

4.2. INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS

Tal y como ya se ha indicado previamente el método de explotación es por galerías y

pilares. El mineral extraído será almacenado provisionalmente en bocamina y a lo largo del

día enviado por carretera al lavadero de Mina Ana, en Torre (Ribadesella), instalación

perteneciente a MINERSA. Aquí, donde ya se trata el mineral de Mina Moscona, se

procede a la reducción de tamaño de mineral por quebrantado en vía seca y posteriormente

por molienda en húmedo. La reducción del tamaño intenta conseguir la separación de los

elementos mineralógicos del mineral.

Por otro lado, al ser minería de interior y realizarse el relleno de galerías con los estériles

no se prevé la necesidad de una escombrera exterior.

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5. PARTE IV: PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Los únicos residuos que se prevé generar en el emplazamiento del P.I. TAUJO que

requieran una gestión serán aquellos asociados al mantenimiento de la maquinaria y otros

de naturaleza asimilable a los urbanos. Como ya se ha indicado, los residuos estériles

generados se utilizan para el relleno de galerías y el mineral extraído se trata en la planta

de concentrado de Mina Ana. Dicho concentrado genera unos residuos minerales

(carbonatos, sílice, etc.) que son tratados en Mina Ana, que cuenta con la correspondiente

autorización para su gestión.

Los residuos no mineros generados se gestionarán en las instalaciones de Mina Moscona,

conjuntamente con los generados en ella. En el caso de que se produzca un aumento

significativo de las cantidades de residuos generados se habilitarán nuevos contenedores

para su depósito y/o se reducirán las frecuencias de las retiradas, considerando siempre

las condiciones marcadas por la legislación aplicable en la materia. Las instalaciones de

Mina Moscona cuentan con las autorizaciones de gestor de residuos pertinentes y están

adecuadas para el almacenamiento temporal de los residuos en espera para tramitación

con el gestor.

Los residuos que se prevé generar y los gestores contratados son los siguientes:

Gestor Residuo generado

CONTENEDOR COGAR, S.L. NO PELIGROSOS

LUBRICANTES VIGON, S.L. ACEITES USADOS AUTOMOCIÓN

CONTENEDORES COGAR, S.L. NEUMÁTICOS Y CUBIERTAS

CONTENEDORES COGAR, S.L. RESIDUOS ASIMILABLES A URBANOS Y ORGÁNICOS

LUBRICANTES VIGON, S.L. TRAPOS Y COTONES

Figura 17. Tabla correspondiente a resiudos generados y su gestor.

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Figura 20. Almacén de aceites de Mina Moscona.

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6. PARTE V: CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y COSTE ESTIMADO

DE LOS TRABAJOS DE REHABILITACIÓN

6.1. CRONOGRAMA

En el cronograma siguiente se presenta ll calendario de ejecución estimado de los trabajos

del Plan de Restauración de P.I. TAUJO, para el supuesto de actuación descrito en los

apartados previos.

E F M Ab My Jn Jl Ag S O N D

FASE PREPARACIÓN DEL TERRENOS (PRT)

Acondicionamiento inicial del terreno

Transporte de tierra vegetal

Acopio y extendido

FASE HIDROSIEMBRA (HRS)

Hidrosiembra mediante camion

Rulado del terreno

Mantenimiento (Abonado)*

FASE SEGUIMIENTO Y CONTROL (SGC)

1ª Visita del Equipo de Vigilancia

2ª Visita del Equipo de Vigilancia

3ª Visita del Equipo de Vigilancia

4ª Visita del Equipo de Vigilancia

Emisión de informe final

* Posible variación dependiendo del comienzo de ejecución de obra

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6.2. PRESUPUESTO

Código Descripción Unidad Cantidad Precio/ud Importe (€)

FASE PRT - PREPARACIÓN DEL TERRENOS

PRT1 Aporte de tierra vegetal

Transporte y acopio de tierra vegetal mediante bañeras y dúmperes. Extendido de la tierra en las plataformas formado una capa uniforme de e=10 cm mediante retro-palas y maquinaría auxiliar

m3 100 17,80 1.780

TOTAL FASE PRT 1.780

FASE HRS - HIDROSIEMBRA

HRS1 Hidrosiembra

La revegetación se realizará aplicando la mezcla de semillas. Se aplicará en las zonas afectadas, viales o zanjas mediante hidrosembradora montada sobre camión 6x6

m2 1.000 0,50 500

HRS2 Rulado

Se llevará a cabo un pase de rulo sobre todo el área para incorporar la semilla al terreno

m2 1.000 0,015 15

HRS3 Mantenimiento (Abonado)

Abonado en primavera, una vez pasado el periodo invernal se realizará un mantenimiento de la vegetación en primavera.

m2 1.000 0,04 40

TOTAL FASE HRS 555

FASE SGC - SEGUIMIENTO Y CONTROL

SGC1 Visita de seguimiento

1 visita trimestral del equipo de vigilancia durante 1 año

Visita 4 210 840

SGC2 Emisión informe

Emisión de informe final tras la vigilancia y seguimeinto de las obras

Ud 1 500 500

TOTAL FASE SGS 1.340

TOTAL EUROS (IVA NO INCLUIDO) 3.675 euros

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Teniendo en cuenta las distintas fases y la superficie que se ha previsto afectar con el

proyecto de explotación, el PRESUPUESTO TOTAL del Plan de Restauración asciende a

TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (3.675€), IVA NO INCLUIDO.

En Villabona, a 21 de diciembre de 2018

JOSÉ ANTONIO MARÍN BARCÁIZTEGUI

Doctor en Geología Colegiado nº 1662

Ilustre Colegio Oficial de Geólogos

JARA VICENTE GUILLÉN M.Sc. Ingeniero Agrónomo en Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Colegiado nº 5.121 Centro y Canarias

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ANEXO: MAPAS, PLANOS Y/O CARTOGRAFÍA

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Anexo. Página 1

Espacios/ zonas con figura de protección autonómica, estatal y/o europea

LLANERA

CORVERA

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Anexo. Página 2

Unidades biogeográficas de Asturias

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Anexo. Página 3

Unidades geomorfológicas de Asturias