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MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A.
c/ La Estación, s/n – Villabona (Asturias)
www.minersa.com. +34 985392311
PLAN DE RESTAURACIÓN
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
DERIVADA DEL PERMISO DE
INVESTIGACIÓN
“TAUJO” Nº 30.679
MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS, S.A
DICIEMBRE 2018
PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA
DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN “TAUJO” Nº 30.679
INDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
1.1. ANTECEDENTES ........................................................................................... 1
1.2. REGLAMENTACIÓN ....................................................................................... 2
1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ..................... 15
2. PARTE I: DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ENTORNO PREVISTO PARA
DESARROLLAR LAS LABORES MINERAS ........................................................ 18
2.1. GEOLOGÍA ............................................................................................... 18
2.2. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA ......................................................... 22
2.3. EDAFOLOGÍA ........................................................................................... 22
2.4. CLIMATOLOGÍA ........................................................................................ 23
2.5. FLORA Y VEGETACIÓN ........................................................................... 24
2.6. FAUNA ....................................................................................................... 30
2.7. PAISAJE .................................................................................................... 31
2.8. MEDIO SOCIOECONÓMICO .................................................................... 31
2.9. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO MINERO .................... 33
3. PARTE II: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN DEL ESPACIO
NATURAL AFECTADO POR LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
RECURSOS MINERALES ................................................................................... 37
3.1. REMODELADO DEL TERRENO .............................................................. 37
3.2. PROCESO DE REVEGETACIÓN ............................................................. 38
3.2.1. TRATAMIENTO HIDROSIEMBRA ........................................................ 39
4. PARTE III: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LOS
SERVICIOS E INSTALACIONES ANEJOS A LA INVESTIGACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES ................................................... 42
4.1. INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES ........................................ 42
4.2. INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS .......................................... 42
5. PARTE IV: PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS ............................................. 43
6. PARTE V: CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y COSTE ESTIMADO DE LOS
TRABAJOS DE REHABILITACIÓN ...................................................................... 45
6.1. CRONOGRAMA ........................................................................................ 45
6.2. PRESUPUESTO ....................................................................................... 46
ANEXO: MAPAS, PLANOS Y/O CARTOGRAFÍA
1. Espacios/ zonas con figura de protección autonómica, estatal y/o europea
2. Unidades biogeográficas de Asturias
3. Unidades geomorfológicas de Asturias
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de julio de 2003, la compañía mercantil Minerales y Productos Derivados,
S.A. (MINERSA) presentó, al amparo del Concurso Público de Derechos Mineros nº
04/2002 y ante la Dirección General de Minería de la Consejería de Industria, Comercio y
Turismo del Principado de Asturias, la solicitud de Permiso de Investigación de nombre
“TAUJO”, para los recursos de la sección C) fluorita y barita, con una extensión inicial de
10 cuadrículas mineras situadas en los concejos de Corvera y Llanera. Dicha solicitud fue
admitida a trámite por resolución de fecha 24 de septiembre de 2003, correspondiéndole
el nº 30.679 del Registro de Derechos Mineros.
Por resolución de 31 de mayo de 2004, se declaró la admisión definitiva de la mencionada
solicitud, publicándose en los Boletines Oficiales del Principado de Asturias y del Estado el
07/07/2004 y 24/07/2004, respectivamente.
Mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2008, fue otorgado el citado Permiso de
Investigación, con una superficie de 9 cuadrículas mineras situadas en los concejos de
Corvera y Llanera, y un plazo de vigencia de 3 años.
Con fecha 15 de diciembre de 2008 se presentó el Plan de Labores para el primer año de
vigencia del Permiso de Investigación, siendo aprobado el mismo por la Dirección General
de Minería y Energía por resolución de 10 de marzo de 2009.
Con fecha 26 de enero de 2010 se presentó el Plan de Labores realizadas durante el primer
año de vigencia del Permiso de Investigación y proyectadas para el segundo año, siendo
autorizado el mismo por la Dirección General de Minería y Energía por resolución de 8 de
abril de 2010.
Con fecha 25 de enero de 2011 se presentó el Plan de Labores realizadas durante el
segundo año de vigencia del Permiso de Investigación y proyectadas para el tercer año,
siendo autorizado el mismo por la Dirección General de Minería y Energía por resolución
de 9 de febrero de 2010.
Con fecha 18 de agosto de 2011 se realizó la solicitud de pase a Concesión de Explotación
del citado Permiso de Investigación, con renuncia a 5 cuadrículas mineras, haciéndose el
ingreso del depósito por gastos de tramitación y demarcación el 5 de octubre de 2011.
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Con fecha 21/11/2014 se procedió a designación del terreno solicitado para la Concesión
de Explotación, de 4 cuadrículas mineras situadas en el concejo de Corvera de Asturias y,
posteriormente, se realizó el ingreso necesario en la Caja General de Depósitos para
sufragar los gastos de tramitación del expediente.
Atendiendo a la solicitud de la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de
Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27/11/2018,
se procede a elaborar el presente Plan de Restauración, cuyo objetivo es dar cumplimiento
al procedimiento marcado por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de
residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras para el otorgamiento del expediente de pase a Concesión de
Explotación Derivada del Permiso de Investigación “TAUJO”, nº 30.679 situado en el
término municipal de Corvera de Asturias.
1.2. REGLAMENTACIÓN
La legislación aplicable al presente Plan de Restauración es la siguiente:
• Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas
y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades
mineras.
A continuación se incluyen los más importantes relacionados con el contenido de los planes
de restauración:
Artículo 3. Plan de restauración: requisitos generales y contenidos.
1. La entidad explotadora está obligada a tomar todas las medidas necesarias para
prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y
sobre minerales. Dichas medidas estarán basadas en las mejores técnicas disponibles
e incluirán la gestión de los residuos mineros y de todas las instalaciones de residuos
también con posterioridad a su cierre, cuando proceda, así como la prevención de
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accidentes graves que puedan ocurrir en las instalaciones, y la limitación de sus
consecuencias para el medio ambiente y la salud humana.
2. Queda prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros.
3. Con el fin de reducir a un mínimo durante el desarrollo de la explotación los efectos
negativos ocasionados al medio y los riesgos de diferir la rehabilitación hasta fases más
avanzadas de aquélla, en el plan de restauración deberán justificarse las fases de la
rehabilitación prevista. En todo caso, los planes de restauración y explotación se
coordinarán de forma que los trabajos de rehabilitación se lleven tan adelantados como
sea posible a medida que se efectúe la explotación.
Únicamente se autorizará el inicio de la rehabilitación al final de la vida de la explotación
en casos debidamente justificados y documentados a efectos de poder llevar a cabo
técnicamente el laboreo.
4. El plan de restauración estará estructurado tal y como se describe a continuación, y
contendrá, como mínimo:
Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la
investigación y explotación de recursos minerales.
Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos
a la investigación y explotación de recursos minerales.
Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.
Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.
5. Todo plan de restauración, en el que se incluye el plan de gestión de residuos, deberá
estar dirigido y firmado por un técnico competente con la titulación exigida por la ley.
6. Asimismo, todos los estudios técnicos de apoyo, ensayos, análisis, etc. encargados para
la elaboración del plan de restauración y que en él se adjunten deberán ser
desarrollados y firmados por técnicos competentes, sin perjuicio de que el técnico
firmante del plan los haga suyos al incluirlos en la documentación presentada.
7. A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Rehabilitación: el tratamiento del terreno afectado por las actividades mineras de
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forma que se devuelva el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se
refiere, según los casos, a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los
sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos beneficiosos apropiados.
b) Entidad explotadora: aquella que realice cualquier actividad regulada en la Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas.
c) Residuos mineros: aquellos residuos sólidos o aquellos lodos que quedan tras la
investigación y aprovechamiento de un recurso geológico, tales como son los estériles
de mina, gangas del todo uno, rechazos, subproductos abandonados y las colas de
proceso e incluso la tierra vegetal y cobertera en determinadas condiciones, siempre
que constituyan residuos tal y como se definen en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
d) Residuos mineros peligrosos: aquellos residuos mineros calificados como peligrosos
en la legislación vigente de residuos peligrosos.
e) Residuo minero inerte: aquel que no experimente ninguna transformación física,
química o biológica significativa. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles,
ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni
afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto, de forma que
puedan provocar la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La
lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado
deberán ser insignificantes y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad
de las aguas superficiales ni subterráneas. Las características específicas de los
residuos mineros inertes se desarrollan en el anexo I.
f) Suelo no contaminado: aquel que se retira de la capa superior del terreno durante la
investigación y aprovechamiento y que, con arreglo a la legislación vigente, se considera
que no está contaminado. Generalmente comprende la tierra vegetal y la cobertera
previa al estéril de mina.
g) Instalación de residuos mineros: cualquier zona designada para la acumulación o el
depósito de residuos mineros, tanto en estado sólido como líquido o en solución o
suspensión, para plazos de las siguientes duraciones:
1º Sin plazo alguno para las instalaciones de residuos mineros de categoría A y las
instalaciones de residuos mineros caracterizados como peligrosos en el plan de
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gestión de residuos mineros.
2º Un plazo de más de seis meses para instalaciones de residuos mineros peligrosos
generados que no estaban previstos.
3º Un plazo superior a un año para las instalaciones de residuos mineros no inertes
no peligrosos.
4º Un plazo superior a tres años en el caso de las instalaciones destinadas a suelo
no contaminado, residuos no peligrosos procedentes de labores de investigación,
residuos mineros inertes y residuos mineros resultantes del aprovechamiento de la
turba.
Se considera que forman parte de dichas instalaciones cualquier presa u otra
estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos mineros o tenga otra
función en la instalación, así como, entre otras cosas, las escombreras y las balsas.
Los huecos de explotación rellenados con residuos mineros tras el aprovechamiento
del mineral con fines de rehabilitación o de construcción no tienen la consideración
de instalaciones de residuos mineros, si bien están sujetos a lo dispuesto en el
artículo 13.
h) Público: una o varias personas físicas o jurídicas y a las asociaciones, organizaciones
o grupos de esas personas.
i) Público interesado: público afectado, o que pueda verse afectado por el proceso
decisorio del presente real decreto, o que tenga un interés en el mismo. Se considerarán
interesados en el proceso las organizaciones no gubernamentales de ámbito
medioambiental, siempre que cumplan las disposiciones vigentes previstas que les sean
de aplicación.
j) Escombrera: una instalación de residuos mineros construida para el depósito de
residuos mineros sólidos en superficie.
k) Balsa: una instalación de residuos mineros natural o construida para la eliminación
de residuos mineros de grano fino junto con cantidades diversas de agua libre,
resultantes del tratamiento y beneficio de recursos minerales y del aclarado y reciclado
del agua usada para dicho tratamiento y beneficio.
l) Cianuro disociable en ácido débil: al cianuro y compuestos de cianuro que se disocian
con un ácido débil a un pH determinado.
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m) Lixiviado: cualquier líquido que se filtre a través de los residuos mineros depositados
y que proceda de una instalación de residuos mineros o esté contenido en ella, incluido
el drenaje contaminado que pueda tener un efecto negativo sobre el medio ambiente si
no se trata adecuadamente.
n) Cambio sustancial: todo cambio en la estructura o el funcionamiento de una
instalación de residuos mineros que, a juicio de la autoridad competente, pueda tener
importantes efectos negativos para la salud de las personas o para el medio ambiente.
ñ) Accidente grave: un acontecimiento en el emplazamiento ocurrido durante una
operación que forme parte de la gestión de residuos mineros en cualquiera de los
establecimientos a los que se aplica este real decreto, que entrañe para la salud humana
o para el medio ambiente un peligro grave, ya sea inmediato o con el tiempo, en el propio
emplazamiento o fuera de él.
o) Industria extractiva: todos los establecimientos y empresas que practican la
extracción en superficie o subterránea de recursos minerales con fines comerciales,
incluida la extracción mediante perforación o el tratamiento del material extraído.
p) Submarina: La zona del mar y del fondo del mar que se extiende a partir de la línea
de bajamar de mareas normales o medias hacia el mar.
q) Tratamiento: Preparación, concentración y beneficio. El proceso o la combinación de
procesos mecánicos, físicos, biológicos, térmicos o químicos que se aplican a los
recursos minerales, incluidos los de explotación de canteras, con el fin de extraer el
mineral y que incluye el cambio de tamaño, la clasificación, la separación, el lixiviado y
el reprocesamiento de residuos previamente desechados, pero excluye las operaciones
de fusión, los procesos industriales térmicos (distintos de la incineración de piedra
caliza) y los procesos metalúrgicos.
r) Presa: una estructura construida y diseñada para contener agua o residuos mineros
en una balsa.
s) Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles tal u como se definen
en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 96/61/CE.
t) Establecimiento de beneficio: Establecimiento destinado a la preparación,
concentración y beneficio de los recursos minerales, según lo dispuesto en el artículo
112 de la Ley de Minas.
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u) Masa de agua receptora: las aguas superficiales, las aguas subterráneas, las aguas
de transición y las aguas costeras, tal y como se definen respectivamente en los
apartados 1, 2, 6 y 7 del artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política de aguas.
v) Recurso mineral o mineral: un yacimiento, de origen natural, presente en la corteza
terrestre de una sustancia orgánica o inorgánica, como combustibles energéticos,
minerales metálicos, minerales industriales y minerales para la construcción, con la
exclusión del agua.
w) Colas de proceso: residuos sólidos o lodos que quedan tras el tratamiento de los
minerales mediante procesos de separación (por ejemplo, la trituración, el machacado,
la clasificación por tamaño, la flotación y otras técnicas fisicoquímicas) para extraer los
minerales valiosos de la roca menos valiosa. La expresión ‟colas de proceso” es
equivalente a todos los efectos a la definición dada a los ‟residuos de extracción y
tratamiento” en el artículo 3.9 de la Directiva 2006/21/CE.
CAPÍTULO III
Partes I, II y III del plan de restauración
Artículo 12. Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores
mineras.
1. La Parte I del plan de restauración, «Descripción detallada del entorno previsto para
desarrollar las labores mineras», contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Descripción del medio físico: geología, hidrología e hidrogeología, edafología,
climatología, vegetación, fauna, paisaje y demás elementos que permitan definir el
medio.
b) Definición del medio socioeconómico de la zona: aprovechamientos preexistentes,
situación geográfica, usos del suelo, demografía, empleo, infraestructuras, espacios de
interés histórico, arqueológico y paleontológico y puntos de interés.
c) Cuando proceda, identificación del área de aprovechamiento y de su entorno, con
expresión de los lugares previstos para la propia explotación, accesos, instalaciones
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anejas, etc.
d) Epítome de las características del aprovechamiento del recurso, como por ejemplo
descripción de los métodos de explotación, preparación, concentración o beneficio
posteriores a los que se someta el recurso mineral, residuos mineros resultantes,
superficies afectadas y medidas necesarias para evitar o reducir las emisiones de polvo.
2. La Parte I del plan de restauración, a fin de evitar duplicidades, podrá entenderse
cumplimentada si la entidad explotadora presenta a la autoridad competente en la
materia documento similar y con los mismos contenidos durante la fase de evaluación
de impacto ambiental, en caso de que esta sea necesaria según el Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y posteriores modificaciones.
Artículo 13. Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado
por la investigación y explotación de recursos minerales.
La entidad explotadora adoptará las medidas que procedan para la rehabilitación del
espacio natural afectado por la investigación y aprovechamiento de recursos minerales en
función del tipo de rehabilitación que haya sido considerado según los usos finales del
suelo como espacio natural, agrícola, de ocio, suelo industrial u otros previstos legalmente.
La Parte II del plan de restauración, «Medidas previstas para la rehabilitación del espacio
natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales», contendrá,
como mínimo, descripción de los siguientes aspectos, cuando proceda en función del tipo
de rehabilitación a realizar:
1. Remodelado del terreno.
a) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos mineros propios o ajenos el
hueco de explotación creado, ya sea en superficie o por laboreo de interior, describirá
las medidas necesarias tenidas en cuenta para asegurar la compatibilidad de la
ubicación del hueco con el depósito de residuos mineros, asegurar la estabilidad de
estos residuos, prevenir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y
subterráneas en virtud de la legislación vigente a tal efecto y garantizar su
mantenimiento y control posterior a la rehabilitación, todo ello de conformidad mutatis
mutandis, con lo dispuesto en los artículos del 20 al 35 del presente real decreto.
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b) Además, en el caso de que esté previsto en el plan de restauración dejar que se
inunde el hueco de explotación tras el agotamiento del recurso, se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar o minimizar el deterioro del estado de las aguas y la
contaminación del suelo de conformidad con lo dispuesto, mutatis mutandis, en los
artículos del 20 al 35. Asimismo, la entidad explotadora proporcionará a la autoridad
competente la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación
en materia de aguas.
c) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos mineros ajenos el hueco de
explotación, ya sea en superficie o por laboreo de interior, registrará y certificará el
origen y naturaleza de estos residuos, asegurando su compatibilidad medioambiental
con el hueco en el que se van a depositar, y anotándose en el Libro de Registro definido
en el artículo 32, que estará a disposición de la autoridad competente.
d) Cuando la entidad explotadora rellene con residuos de procedencia no minera el
hueco de explotación, ya sea en superficie o por laboreo de interior, registrará y
certificará, sin perjuicio de la normativa vigente de residuos y, en particular, la
correspondiente a la eliminación mediante depósito en vertedero, que les será de
aplicación, el origen y naturaleza de estos residuos, anotándose en el Libro de Registro
definido en el artículo 32, que estará a disposición de la autoridad competente.
2. Procesos de revegetación.
a) Objetivos de la revegetación.
b) Labores de preparación de la superficie a revegetar.
c) Extensión posterior de tierra vegetal y combinación adecuada de materiales
apropiados para hidrosiembra, cuando proceda.
d) Selección de especies para revegetación del área, con justificación de la selección
hecha en orden a las probabilidades de éxito según las características climáticas y
edáficas y de su idoneidad para la rehabilitación del medio.
e) Descripción de siembras y plantaciones.
3. En el caso de las obras públicas en las que se utilicen plantas móviles de beneficio, la
rehabilitación de la superficie afectada únicamente se referirá a la restitución del terreno
a su cota y condiciones naturales. Para otras alternativas de rehabilitación será exigible,
por parte de la autoridad competente, la autorización del correspondiente plan de
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restauración.
4. Descripción de otras posibles actuaciones de rehabilitación.
f) a) Rehabilitación de pistas mineras, accesos y entorno afectado. Descripción de
medidas destinadas a la integración paisajística, estabilidad de taludes y desvío de
escorrentía superficial. b) Rellenos superficiales.
g) Medidas para evitar la posible erosión. Medidas para reducir la posible erosión
eólica, por escorrentía concentrada y por escorrentía difusa.
h) Protección del paisaje. Medidas para adecuar las formas geométricas al entorno e
integrar en el paisaje todos los terrenos afectados por la actividad.
5. Anteproyecto de abandono definitivo de labores.
Artículo 14. Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e
instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
La Parte III del plan de restauración, «Medidas previstas para la rehabilitación de los
servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales»,
contendrá, como mínimo, descripción de los siguientes aspectos, cuando proceda, en
función del tipo de rehabilitación proyectada:
1. Instalaciones y servicios auxiliares.
a) Desmantelamiento y rehabilitación de zonas en las que se sitúen las instalaciones de
preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio de la explotación.
b) Desmantelamiento y rehabilitación de zonas de instalaciones auxiliares tales como
naves, edificios, obra civil, etc.
2. Instalaciones de residuos mineros. La rehabilitación del espacio afectado por las
instalaciones de residuos mineros se regula en el plan de gestión de residuos mineros.
Artículo 15. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento.
1. Dentro de la Parte II del plan de restauración, y en estrecha relación con el resto de las
labores de rehabilitación, la entidad explotadora presentará un anteproyecto de
abandono definitivo de labores de aprovechamiento.
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2. Al finalizar el aprovechamiento, cuando la entidad explotadora deba proceder a la
rehabilitación y abandono definitivos de la explotación, presentará para su autorización
ante la autoridad competente en materia de seguridad minera, un proyecto de abandono
definitivo de labores en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para
garantizar la seguridad de las personas y bienes.
3. Una vez autorizado, con las modificaciones que en su caso estime la autoridad
competente en materia de seguridad minera, la entidad explotadora ejecutará los
correspondientes trabajos y, una vez finalizados, lo comunicará a la misma, solicitando
la autorización de abandono definitivo de la explotación.
4. El abandono definitivo de las labores de aprovechamiento sólo podrá considerarse
efectivamente realizado después de que la autoridad competente en materia de
seguridad minera, en el plazo de un año, haya realizado una inspección final in situ,
haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y haya
comunicado a la entidad explotadora su autorización del abandono, y siempre que se
haya certificado a través un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo
III del presente real decreto que la situación final del terreno afectado por la explotación
de recursos minerales y sus instalaciones y servicios auxiliares no suponen ningún
peligro para la seguridad de las personas y haya comunicado a la entidad explotadora
su autorización del abandono.
5. La autorización del abandono por parte de la autoridad competente no disminuirá en
ningún caso las responsabilidades de la entidad explotadora de acuerdo con las
condiciones de la autorización u otras obligaciones legales.
6. Si la entidad explotadora procediese al abandono de un aprovechamiento y de sus
instalaciones y servicios auxiliares sin haber obtenido la correspondiente autorización
de la autoridad competente, ésta adoptará posteriormente las medidas de seguridad
precisas para salvaguardar la seguridad y los intereses de terceros, sin perjuicio de las
sanciones administrativas y responsabilidades.
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CAPÍTULO IV
Parte IV del plan de restauración: El plan de gestión de residuos
Sección 1ª Aspectos Generales del Plan de Gestión de Residuos
Artículo 16. Alcance.
La gestión de residuos mineros no incluye aquellos que no resultan directamente de la
investigación y aprovechamiento, aunque se generen en el desarrollo de estas actividades,
como son los residuos alimentarios, los aceites usados, las pilas, los vehículos al final de
su vida útil y otros análogos, que se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 17. Objetivos del plan de gestión de residuos mineros.
1. La entidad explotadora realizará un plan de gestión de residuos mineros enfocado a su
reducción, tratamiento, recuperación y eliminación teniendo en cuenta el principio de
desarrollo sostenible.
En el plan de gestión de residuos mineros la entidad explotadora garantizará que estos
residuos se gestionan de un modo que no suponga peligro para la salud de las personas
y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular,
suponer riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias
debidas al ruido o los malos olores y sin afectar negativamente al paisaje ni a lugares
que representen un interés especial.
2. Los objetivos del plan de gestión de residuos mineros serán:
a) Prevenir o reducir la producción de residuos mineros y su nocividad, en particular
teniendo en cuenta los siguientes elementos:
1º La gestión de los residuos en la fase de proyecto y la elección del método de
explotación y de preparación, concentración o beneficio del recurso mineral.
2º Las transformaciones que puedan experimentar los residuos mineros por el
aumento de la superficie y la exposición a la intemperie.
3º El relleno con residuos mineros del hueco de explotación, en la medida en que ello
sea técnica y económicamente viable en la práctica y respetuoso con el medio
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ambiente de conformidad con las normas vigentes en la materia y con los requisitos
del presente real decreto, cuando proceda.
4º Tras su finalización, el recubrimiento del terreno afectado por la investigación y
aprovechamiento con la tierra vegetal original que previamente se habrá depositado
en su propia instalación de residuos, tras su cierre, cuando esto sea viable en la
práctica. Si no es así, se procurará la utilización de esta tierra vegetal en otro sitio.
5º El uso de sustancias menos peligrosas para la preparación, concentración o
beneficio de los recursos minerales.
b) Fomentar la recuperación de los residuos mineros mediante su reciclado,
reutilización o valorización cuando ello sea respetuoso con el medio ambiente de
conformidad con la legislación vigente y con lo dispuesto en el presente real decreto,
cuando proceda.
c) Garantizar la eliminación segura a corto y largo plazo de los residuos mineros. El
cumplimiento de este objetivo deberá tenerse en cuenta en la planificación y el
desarrollo de las fases de explotación u operación de la instalación de residuos, cierre
y clausura, y mantenimiento y control posterior a la clausura. A tales efectos, se deberá
elegir un diseño que:
1º Exija un mínimo o, si es posible, ningún mantenimiento y control posterior a la
clausura de la instalación de residuos mineros.
2º Prevenga o al menos minimice todo efecto negativo a largo plazo atribuible, por
ejemplo, al desplazamiento por el aire o el agua de sustancias contaminantes
precedentes de la instalación de residuos mineros.
3º Garantice la estabilidad geotécnica a largo plazo de la instalación de residuos
mineros.
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ANEXO I
Clasificación y caracterización de los residuos de las industrias extractivas. Lista de
residuos inertes
1. Clasificación de los residuos de las industrias extractivas.
1.1 Definición de residuo inerte de industrias extractivas.
1.1.1 El concepto de residuos mineros inertes recogido en el artículo 3.7.e) del Real
Decreto 975/2009, de 12 de junio, es coincidente con la definición de residuos inertes
del artículo 3.3 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas, pues
en ambos casos se hace referencia a aquellos residuos que no experimentan ninguna
transformación física, química o biológica significativa y que no son solubles ni
combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son
biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en
contacto, de forma que puedan provocar la contaminación del medio ambiente o
perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en
ellos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular, no
deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
1.1.2 No obstante, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.1 de la Decisión de
la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/359/CE), por la que se completa la
definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f) –
actualmente artículo 22, apartado 2, letra c)– de la Directiva 2006/21/CE, los residuos
únicamente se considerarán inertes a tenor de los mencionados artículos 3.7.e) del
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y 3.3 de la Directiva 2006/21/CE, si reúnen
todos los criterios siguientes, tanto a corto como a largo plazo:
a) Los residuos no sufrirán ninguna desintegración o disolución importantes ni ningún
otro cambio significativo susceptible de provocar efectos ambientales negativos o de
dañar la salud humana.
b) Los residuos tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 0,1
por ciento, o tendrán un contenido máximo de azufre en forma de sulfuro del 1 por
ciento y un cociente de potencial de neutralización, definido como el cociente entre
el potencial de neutralización y el potencial de acidez y determinado mediante una
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prueba estática según el prEN 15875, superior a 3.
c) Los residuos no presentarán riesgos de combustión espontánea y no arderán.
d) El contenido de sustancias potencialmente dañinas para el medio ambiente o la
salud humana en los residuos y, en especial, de As, Cd, Co, Cr, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb,
V y Zn, incluidas las partículas finas aisladas en los residuos, es lo suficientemente
bajo como para que sus riesgos humanos y ecológicos sean insignificantes, tanto a
corto como a largo plazo. Para poder ser considerados lo suficientemente bajos como
para presentar riesgos humanos y ecológicos insignificantes, el contenido de esas
sustancias no superará los valores mínimos nacionales para los emplazamientos
definidos como no contaminados o los niveles naturales nacionales pertinentes.
e) Los residuos deben estar sustancialmente libres de productos utilizados en la
extracción o el tratamiento que puedan dañar el medio ambiente o la salud humana.
1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
El Permiso de Investigación “TAUJO” nº 30.679 se localiza dentro de la Hoja del Mapa
Topográfico Nacional a escala 1:50.000 nº 28 “Grado”, concretamente en su cuadrante
nororiental, correspondiente a la hoja a escala 1:25.000 nº 28-II “Llanera”. La extensión
otorgada en dicho permiso fue de 9 cuadrículas mineras situadas en los términos
municipales de Corvera de Asturias y Llanera.
En la solicitud de designación del terreno solicitado para el pase a Concesión de
Explotación derivada del Permiso de investigación se expresa la renuncia a 5 cuadrículas,
cuya caducidad fue declarada por resolución de fecha 09/10/2013 de la Dirección General
de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado
de Asturias, quedando definido el perímetro de la Concesión de Explotación solicitada por
los siguientes puntos expresados en coordenadas geográficas (figura 1):
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COORDENADAS DEL P.I. "TAUJO" nº 30.679
VÉRTICE Geográficas ED50 GeograficasETRS89 y Huso 30
LONGITUD W LATITUD N LONGITUD W LATITUD N
P.P. 5º 52' 00'' 43º 29' 20'' 5º52’5,14” 43º29’16,08”
1 5º 52' 00'' 43º 30' 00'' 5º52’5,14” 43º30’56,08
2 5º 52' 40'' 43º 30' 00'' 5º52’45,15” 43º30’56,08
3 5º 52' 40'' 43º 29' 20'' 5º52’45,15” 43º29’16,08”
El área que ocupa el permiso se encuentra al sureste de la localidad de Cancienes y
noroeste de la localidad de Villabona, como núcleos principales de población. Taujo,
localidad que da nombre al derecho minero, está conformado por varios caseríos
dispersos. La orografía es suave, con cotas que oscilan entre los 211 m del Pico del Taujo
al Norte del permiso hasta los 100 m, en el extremo sur.
La red fluvial está constituida por pequeños cauces con un caudal intermitente
condicionado por los aportes de precipitación, pertenecientes a la cuenca de drenaje del
arroyo de Solís. Éste, a su vez, es afluente del río Alvares, principal cauce fluvial de la
zona.
La principal vía de acceso a la zona del permiso es la carretera AS-17 (Avilés-Puerto de
Tarna), desde la que parte, en la localidad de Solís, una carretera local en dirección a
Taujo.
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Figura 1. Ubicación de la C.E. Taujo y localización respecto a las labores de
Mina Moscona. Escala 1:10.000
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2. PARTE I: DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ENTORNO
PREVISTO PARA DESARROLLAR LAS LABORES MINERAS
2.1. GEOLOGÍA
Geológicamente, el área solicitada para su pase a Concesión de Explotación se sitúa en el
extremo occidental del “Surco de Oviedo-Infiesto”, que a su vez forma parte de la unidad
tectonoestratigráfica conocida como “Cobertera Mesozoico-Terciaria Asturiana” (figura 2).
El conjunto de materiales mesozoicos se dispone en discordancia angular sobre rocas del
zócalo paleozoico que aflora a lo largo de los bordes occidental y meridional del permiso.
El Paleozoico de este sector se incluye dentro de la Región de Pliegues y Mantos, una de
las unidades diferenciadas por Julivert (1967) dentro de la Zona Cantábrica, la más externa
de las establecidas por Lotze (1945) en el macizo herciniano del noroeste peninsular.
A continuación se realizará una descripción somera de los principales rasgos
estratigráficos, estructurales y metalogenéticos del área.
Estratigrafía del Paleozoico
Los materiales de esta edad están representados en los extremos occidental y meridional
del área. Las rocas aflorantes corresponden a unidades litoestratigráficas de edad
Devónico Inferior y Medio, pertenecientes al Grupo Rañeces, Formación Moniello y
Formación Naranco. En su conjunto componen una secuencia detrítico-carbonatada en la
que alternan areniscas, pizarras y calizas, que culmina en una sucesión de areniscas
ferruginosas (Formación Naranco). No obstante, en el área que abarca el permiso no
aparece ninguna de estas unidades por completo, estando sus límites constituidos por
fracturas u ocultos bajo los materiales triásicos discordantes.
Estratigrafía del Mesozoico: Triásico
La mayor parte del área solicitada está ocupada por rocas de edad Triásico, que se
presenta en facies germánica, constituyendo una secuencia de unos 280-300 m. A grandes
rasgos, la sucesión estratigráfica triásica puede dividirse en un tramo inferior
predominantemente detrítico (Buntsandstein- Muschelkalk) y uno superior compuesto por
margas y pizarras rojas con yesos (figura 3).
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A partir de la reconstrucción de los diferentes sondeos ejecutados en las fases de
investigación y explotación del yacimiento beneficiado en Mina Moscona se ha elaborado
el levantamiento de la columna estratigráfica triásica, con cuatro niveles con rasgos
litológicos diferentes que, de muro a techo, son:
• Serie detrítica inferior: formada por conglomerados silíceos, areniscas groseras y
margas y arcillas areniscosas, con niveles carbonatados a techo. Corresponde al relleno
de un paleorrelieve, por lo que su potencia es variable, no superando los 50 m. Su edad
puede atribuirse al Triásico Inferior (Buntsandstein).
• Nivel calcáreo: constituido por una caliza arenosa con aspecto noduloso, brechoide
o laminar. En ocasiones presenta masas englobadas de arcillas con tonalidades verdes
o rojizas. El espesor del tramo oscila entre 7 y 15 m, y su parte superior se encuentra
mineralizada en el área de Mina Moscona. Su edad se considera Triásico Medio-
Superior (Muschelkalk).
• Serie detrítica superior: en tránsito gradual sobre el nivel calcáreo se dispone una
secuencia predominantemente detrítica y bien estratificada, con una potencia de unos
40 m y rápidos cambios laterales de facies. En general, está constituida por un tramo
calcáreo-detrítico de unos 10 m, un nivel de 10 m de conglomerados silíceos mal
clasificados, groseros, con matriz de arenisca, y un paquete detrítico de 20 m de
areniscas con conglomerados, margas y margas arenosas. Su edad se atribuye al
Triásico Medio-Superior (Muschelkalk).
• Serie margosa: constituida por 40-60 m de margas rojas con finas intercalaciones de
areniscas margosas, seguidas de 150 m de lutitas y margas rojas con yesos. En la parte
media de esta serie se intercala un nivel de areniscas micáceas en bancos aislados,
que alcanza una potencia de 15 a 20 m. La edad del conjunto se atribuye al Triásico
Superior (Keuper).
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Figura 2. Situación geológica y geográfica del distrito minero Villabona-Arlós.
Fuente: Informe Geológico y Memoria de Aprovechamiento del Yacimiento de Fluorita localizado en el Permiso de Investigación “Taujo” nº 30.679
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Figura 3. Columna estratigráfica simplificada del Triásico en el sector septentrional del distrito Villabona-Arlós
Fuente: Informe Geológico y Memoria de Aprovechamiento del Yacimiento de Fluorita localizado en el Permiso de Investigación “Taujo” nº 30.679
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2.2. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA
La red fluvial está constituida por pequeños cauces con un caudal intermitente
condicionado por los aportes de precipitación, pertenecientes a la cuenca de drenaje del
arroyo de Solís. Éste, a su vez, es afluente del río Alvares, principal cauce fluvial de la
zona.
La red fluvial del entorno está constituida por pequeños cauces con un caudal intermitente
condicionado por los aportes de precipitación, pertenecientes a la cuenca de drenaje del
arroyo de Solís. Éste, a su vez, es afluente del río Alvares, principal cauce fluvial de la
zona. El río Alvares tiene su nacimiento cerca de la zona de estudio, a 240m de altitud, y
tras un corto recorrido (14 km) desemboca en la ría de Avilés.
En cuanto a la red de acuíferos de Asturias, el área objeto de estudio está enclavada en el
Sistema Nº1: Unidad Mesozoica Gijón-Villaviciosa aunque por su localización y
características su importancia queda muy minimizada.
2.3. EDAFOLOGÍA
En la zona de estudio predominan los sustratos de naturaleza silícea con los consiguientes
suelos ácidos, pobres en nutrientes. En determinadas áreas, tal y como se ha indicado
previamente, afloran los sustratos de naturaleza calcárea.
Los tipos de suelo que se pueden encontrar en la zona son los siguientes:
• Cambisol húmico. Se trata de un suelo con horizonte A úmbrico, oscuro, rico en
materia orgánica y pH ácido, y con un espesor apreciable, seguido frecuentemente por
un horizonte Bw cámbico de alteración de la roca. Se forma sobre rocas silíceas de
naturaleza variada.
• Podsol húmico. Es un suelo con horizonte Bhs de acumulación de materia orgánica
y sesquióxidos de hierro o aluminio. Se desarrolla sobre materiales silíceos muy ácidos
y filtrantes.
• Luvisol calcáreo. Se trata de un suelo con horizonte A superior con humus bien
desarrollado, horizonte Bt árgico, con iluviación de arcilla arrastrada por las aguas de
drenaje, que presenta acumulación de carbonato cálcico.
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2.4. CLIMATOLOGÍA
Asturias es una región caracterizada por un clima suave, oceánico, con precipitaciones
abundantes repartidas a lo largo del año y temperaturas suaves tanto en invierno como en
verano. Debido a lo abrupto de la geografía asturiana hay gran cantidad de microclimas,
aunque se pueden distinguir tres microclimas principales: oceánico lluvioso, oceánico
interior y de montaña.
Las zonas climáticas distinguibles son:
• La franja climática del litoral, muy influida por el mar.
• Otra franja climática en el suroeste del Principado, con un clima más
continentalizado.
• La franja central que, aunque oceánico, no está tan influenciada por el mar como la
litoral. Es una zona con influencia de la montaña, donde es frecuente que se produzcan
nevadas en los meses de invierno.
A continuación se presentan los principales datos de la comunidad autónoma,
correspondientes al año 2014.
Fecha
Temperatura media (ºC) Temperatura absoluta (ºC) Horas de sol
Precipitación total (mm) Media de
máximas
Media de
mínimas
Media de
medias Máxima Mínima
2014-01 12,9 6,1 9,3 20,6 3,1 70,8 137,8
2014-02 13,7 4,8 9,3 22,0 0,6 136,9 73,2
2014-03 15,0 5,7 10,3 25,7 2,3 183,6 141,2
2014-04 17,4 9,1 13,2 23,9 5,7 140,8 113,3
2014-05 18,0 9,2 13,1 23,2 5,7 189,1 74,8
2014-06 22,6 12,7 17,6 28,7 7,4 229,9 21,8
2014-07 23,0 15,0 19,0 28,4 10,3 170,9 39,7
2014-08 23,1 14,4 18,7 28,9 10,9 187,7 67,3
2014-09 24,4 14,8 19,6 29,3 9,3 206,9 77,0
2014-10 22,2 13,0 17,6 28,2 10,5 193,1 71,6
2014-11 14,8 8,6 11,7 19,2 4,1 65,7 122,6
2014-12 11,2 5,5 6,4 14,2 -1,4 86,6 183,4
2015-01 11,3 3,9 7,6 16,7 1,0 115,3 196,5
2015-02 10,0 3,6 6,8 15,8 -0,8 60,5 200,9
2015-03 13,9 6,0 10,0 23,0 1,0 131,6 123,0
Figura 4. Temperaturas medias y absolutas, horas de sol y precipitaciones. Asturias, Año 2014. Fuente: SADEI
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A la hora de analizar las características propias de la zona objeto de estudio se debe acudir
a las estaciones más próximas con una serie de datos históricos importante. Es el caso,
por ejemplo, de la estación del aeropuerto de Ranón.
E F M Ab My Jn Jl Ag S O N D Año
P 114 98 93 107 93 64 56 59 82 116 134 118 1.134
T 9,00 9,5 10,2 10,8 13,2 15,7 17,9 18,5 17,2 14,6 11,6 9,9 13,2
TM 12,7 13,2 14,1 14,6 16,8 19,2 21,3 21,9 21,00 18,3 15,2 13,4 16,8
Tm 5,4 5,8 6,3 7,1 9,6 12,2 14,5 15,0 13,4 10,9 8,1 6,4 9,6
P: Precipitación
T: Temperatura Media
TM: Temperatura Media de las máximas
Tm: Temperatura Media de las mínimas
Figura 5. Valores de precipitación y temperaturas Estación Ranón. Año 2014
La temperatura media anual de la zona es de unos 13ºC, El análisis de las temperaturas
mensuales, medias de mínimas y medias de máximas pone de manifiesto que agosto y
enero son, respectivamente, los meses más cálidos y más fríos en el observatorio
estudiado,
Analizando la temperatura media de las mínimas del mes más frío se ve que el invierno es
templado, La temperatura media no es inferior a 7ºC durante ningún mes del año y la
oscilación térmica es de 9,5ºC,
La precipitación anual está en torno a los 1140 mm, El mes que registra la precipitación
máxima es diciembre con 156,7 mm, seguido de enero con 145,0 mm, Los meses más
secos son julio y agosto con 34,7 y 48,7 mm respectivamente, La precipitación media
estacional refleja una acumulación de las precipitaciones durante el invierno y el otoño, un
moderado descenso de las mismas durante la primavera, y un periodo de relativa sequía
estival.
2.5. FLORA Y VEGETACIÓN
La intensa utilización del suelo, primero para la agricultura y luego para la construcción de
viviendas e industrias, así como la plantación de especies de crecimiento rápido (como
pueden ser pinos y más tarde eucaliptos) han reducido los bosques potenciales de la zona
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hasta casi hacer desaparecer algunos de ellos. La benignidad del clima hace que estas
áreas hayan sido y sean intensamente cultivadas y transformadas por el hombre, que ha
talado los bosques para formar prados. Algunas de las especies que poblaban estos
bosques han sobrevivido formando parte de los setos vivos o sebes que contribuyen a
formar el retículo tan característico de la campiña asturiana y que además poseen una gran
importancia ecológica porque ofrecen alimento y refugio a varias formas de vida diferentes,
como insectos, pájaros, roedores, zorros, etc.
Entre las formaciones vegetales observadas en el área de estudio encontramos las
siguientes, clasificadas atendiendo a criterios fitosociológicos:
1) CARBAYEDAS OLIGÓTROFAS
Asociación: Blechno spicanti – Quercetum roboris
Se trata de bosques mixtos asentados sobre substratos pobres en bases (areniscas,
pizarras, etc.). El estrato superior (arbóreo y arborescente) se compone mayoritariamente
de carbayos (Quercus robur), aunque pueden aparecer otras especies como abedul (Betula
celtiberica), castaño (Castanea sativa), arraclán (Frangula alnus), salguera negra (Salix
atrocinerea) y acebo (Ilex aquifolium). En el estrato subarbustivo son frecuentes zarzas y
tojos como Ulex europaeus así como brezos de diferentes especies, tales como Erica
mackaiana y Daboecia cantabrica. En el estrato herbáceo son comunes Blechnum spicant,
Lonicera periclymenum, Dryopteris affinis, Oxalis acetosella, Tamus communis, Hedera
helix, etc. Fitosociológicamente esta asociación se encuentra incluida en la Alianza
Quercion robori-pyrenaicae, Orden Quercetalia roboris, Clase Querco-Fagetea.
Estos bosques constituyen la etapa madura de la serie climática termocolina-colina-
montana galaicoasturiana acidófila del carbayo, Quercus robur (Blechno spicanti-Querceto
roboris sigmetum).
2) ALISEDAS CENTRORIENTALES
Asociación: Hyperico ndrosaemi – Alnetum glutinosae
Son alisedas ribereñas que corresponden a ríos que atraviesan áreas de sustrato silíceo.
El estrato arbóreo y arbustivo de estos bosques ribereños está dominado por alisos (Alnus
glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), arces (Acer pseudoplantanus), sauces (Salix
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atrocinerea) y avellanos (Corylus avellana). En el estrato herbáceo encontramos Saxifraga
hirsuta, Carex remota, Tamus communis, Euphorbia amigdaloides, Omphalodes nitida,
Equisetum telmateia, etc. Estos bosques de ribera se encuadran en la Subalianza Hyperico
androsaemi-Alnenion, Alianza Alno-Padion (Alno-Ulmion), Orden Populetalia albae, Clase
Querco-Fagetea.
3) ALISEDAS PANTANOSAS
Asociación: Carici lusitanicae – Alnetum glutinosae
Este tipo de bosque pantanoso ocupa suelos encharcados continuamente por agua
escasamente oxigenada, lo que favorece la formación de suelos turbosos. Substrato
arbóreo y arbustivo está dominado por alisos (Alnus glutinosa). El estrato subarbustivo se
caracteriza principalmente por la dominancia de Carex paniculata subsp. lusitanica y
diversos helechos, como Thelypteris palustris, Osmunda regalis y Athyrium filix-femina. El
estrato herbáceo está formado por especies como Iris pseudoacarus, Galium pratense,
Lycopus europaeus, Mentha aquatica, Stellaria alsine, Sphagnum sp. Esta asociación se
encuadra en la Alianza Alnion glutinosae, Orden Alnetalia glutinosae, Clase Alnetea
glutinosae.
4) SAUCEDAS BLANCAS ARBORESCENTES
Asociación: Salicetum angustifolio-albae
Dentro de las comunidades riparias del área de estudio podemos encontrar formaciones
arbustivas de sauces de hoja estrecha (Salix eleagnos subsp. angustifolia). Junto a ésta
abunda el cornejo (Cornus sanguinea) y plantas trepadoras como el latiro (Lathyrus
sylvestris) o la clemátide (Clematis vitalba). Las herbáceas que proliferan en suelos
húmedos también están bien representadas, destacando especies como Mentha longifolia,
Mentha suaveolens, Lycopus europaeus, Eupatorium cannabinum, Succisa pratensis,
Picris hieracioides, Calamintha sylvatica, Echium vulgare, etc.
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5) ABEDULARES
Luzulohenriquesii – Betuletum celtibericae
En esta formación además del abedul (Betula celtiberica) suelen aparecer robles (Quercus
robur), castaños (Castanea sativa) y acebos (Ilex aquifolium). El sotobosque habitualmente
está dominado por la zarza (Rubus sp.) y algunas hierbas heliófilas o nemorales
relativamente tolerantes a la luz directa del sol (Holcus mollis, Teucrium scorodonia,
Pteridium aquilinum, Dryopteris affinis).
6) PRADOS DE SIEGA
Asociación: Lino angustifolii – Cynosuretum cristati
Se trata en este caso de prados meso-templados, con frecuencia explotados en régimen
mixto de siega y diente. Se incluyen en este apartado los prados (Lino biennis-
Cynosuretum cristati) abundantes en el entorno. Esta asociación se caracteriza por la
presencia de numerosas especies de gramíneas, compuestas y leguminosas, entre ellas
Linnum angustifolium, Cynosorus cristatus, Gaudinia fragilis, Trifolium squamosum,
Trifolium patens, Lolium perenne, Trifolium dubium, Hypochoeris radiataz, Trifolium repens,
Anthoxantum odoratum, Dactylis glomerata, Crepis capillaris, Bellis perennis, Taraxacum
officinale, Bromas lordaceus, Leucanthemum maximus, Trifolium pratense, Poa pratensis,
Rumex acetosa, Lotus corniculatus, Festuca arundinacea. Pertenecen a la Alianza
Cynosurion cristati, Orden Arrhenateretalia, Clase Molinio-Arrhenatheretea.
Estas comunidades herbáceas forman parte como etapas de degradación de origen
antrópico de las carbayedas oligótrofas.
7) PRADOS HIDRÓFILOS
Asociación: Caro – Cynosuretum cristati
Se trata de prados-juncales higrófilos asentados sobre suelos oligótrofos y escasamente
explotados, de distribución atlántica. El bajo nivel de manejo de los mismos lleva a que se
vean invadidos por diversas especies de juncos y cárices (Juncus sp. y Carex sp.),
pertenecientes a la Alianza Juncion acutiflori.
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8) ESPINARES Y ZARZALES ASTUR-GALAICOS
Asocicación: Rubo ulmifolii – Tametum communis
Este tipo de comunidades se caracterizan como húmedos-hiperhúmedos, y están
desarrollados sobre suelos profundos meso-eutrofos. Su diversidad florística es la
siguiente: Rubus ulmifolius, Tamus communis, Ruba peregrina, Smilax aspera, Sambucus
nigra, Crataegus monogyna, Prunas spinosa, Cornus sanguinea, Ligustrum vulgare, Salix
atrocinerea, Quecus robur, Hedera helix, Laurus nobilis, Hypericum androsaemum, etc.
9) BREZAL – TOJAL CON ULEX EUROPAEUS
Asociación: Ulici europea – Ericetum vagantis
Está formación arbustiva está compuesta por diferentes especies de brezos y tojos densos
no hidromorfos (meso-xerófitos) tales como Ulex europaeus, Erica vagans, Lithodora
difusa, Erica mackaiana, Erica cinerea, Erica ciliaris, Erica cinerea, Calluna vulgaris,
Daboecia cantabrica, Agrostis curtisii, Genistella tridentata, Carex binervis, Pteridium
aqiulinum, etc.
10) BREZAL-TOJAL CON ULEX GALLI Y ERICA MACKAIANA
Asociación: Gentiano pneumonanthe – Ericetum mackaianae
Son comunidades de brezales y tojales meso-higrófilos desarrolladas sobre suelos ricos
en humus bruto de tendencia turbosa. Entre las especies presentes destacan: Erica
mackaiana, Gentiana pneumonanthe, Erica cinerea, Erica ciliaris, Calluna vulgaris,
Potentilla erecta, Daboecia cantabrica, Ulex europaeus, Belchum spicanti, Carex binervis,
etc.
11) HELECHALES
Comunidades de Pteridium aquilinum
Esta comunidad se caracteriza por la dominancia del helecho común, Pteridium aquilinum.
Ocupan una amplia superficie de la zona estudiada. Los repetidos incendios, la tala y el
pastoreo han supuesto el retroceso de los bosques. Generalmente los helechales suelen
tener un porte herbáceo o subarbustivo aunque en algunas ocasiones también pueden
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alcanzar el arbustivo. Además de Pteridium aquilinum, helecho cosmopolita que constituye
la especie predominante, abundan los brezos, los tojos y las zarzas. La dinámica del
helechal es claramente regresiva, pues constituye una de las formaciones seriales de
mayor degradación y pobreza florística, colonizando rápidamente las áreas recién
quemadas.
12) TURBERAS DE ESFAGNOS
Asociación: Erico mackaianae – Sphagnetum papillosi
Se trata de turberas más o menos abombadas, colinas y mesomontanas, galaico-
asturianas, en las que dominan distintas especies de esfagnos (Sphagnum sp.) según el
grado de levantamiento con respecto al nivel de encharcamiento. En esta formación
destacan especies como Erica mackaiana, Drosera rotundifolia, Molinia caerulea, Erica
ciliaris, Potentilla erecta, y diversos cárices (Carex sp.) y juncos (Juncus sp.) etc. Las
turberas de esfagnos representan uno de los valores más destacados según el Plan de
Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (Decreto 38/1994). Su principal interés
reside en la situación en un contexto territorial en el que estas formaciones son una reliquia,
sólo representada fragmentariamente, por lo que debe ser protegido.
13) REPLOBACIONES FORESTALES
Forman parte importante del paisaje dentro del ámbito de estudio. La benignidad del clima
en la zona ha llevado a una intensa actividad del hombre, que sustituyó los bosques de
carbayedas originarios por especies foráneas de crecimiento rápido como el pino de
Monterrey y el eucalipto, introducidas con fines industriales a finales del siglo XIX.
Actualmente abundan los cultivos de Eucaliptus globulus y menor medida otras especies
como el Pinus pinaster y Pinus radiata.
El eucalipto es oriundo de Tasmania y Australia pero se cultiva con éxito en áreas de clima
suave y con cierta humedad. Se utiliza para la obtención de papel, madera y aceite de
eucalipto, y sus hojas tienen propiedades antisépticas y balsámicas. Los estratos
superiores de esta formación están integrados de forma exclusiva por el eucalipto
(Eucaliptus globulus). Su empobrecido cortejo florístico se compone de algunos brezos
(Erica arborea y Daboecia cantabrica), tojos (Ulex europaeus), zarzas (Rubus sp.) y
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helecho común (Pteridium aquilinum). Como consecuencia de la exigua cobertura vegetal
citada el suelo generalmente se encuentra desprotegido ante la acción de la arroyada, que
en muchas ocasiones, y sobre todo si la inclinación de la pendiente es elevada, arrastra
los elementos finos pendiente abajo.
Por otro lado, el pino insigne o de Monterrey (Pinus radiata), especie originaria del litoral
de California cuya madera es muy utilizada en la obtención de pasta de papel, forma
pequeños rodales desarrollados principalmente sobre tierras pardas. Los estratos
superiores están integrados casi exclusivamente por el pino insigne, ya que tan sólo
aparece el arraclán (Frangula alnus), en el arborescente. En los subestratos aparecen
arraclanes (Frangula alnus), brinzales de castaños (Castanea sativa), avellanos (Coryllus
avellana), acebos (Ilex aquifolium) y robles (Quercus sp.), hiedra (Hedera helix), brezos
(fundamentalmente Daboecia cantabrica), tojos (Ulex europaeus), zarzas (Rubus sp.),
abundantes ejemplares de helecho común (Pteridium aquilinum), centauras (Centaurea
scabiosa), etc. En el suelo abundan acículas, ramas secas y viejas piñas. La dinámica es
claramente regresiva.
2.6. FAUNA
Dentro de los estudios de medio natural, una herramienta para realizar una primera
aproximación a las especies faunísticas que es posible encontrar es la ubicación del
proyecto objeto de análisis permite.
El permiso de investigación “Taujo” está localizado en la región eurosiberiana, en concreto
en la vertiente cantábrica de la península Ibérica. Los concejos de Llanera y Corvera se
ubican en la zona central de Asturias, comprendiendo un territorio caracterizado por su
suave topografía, con grandes extensiones de llanura, que resultan muy escasas en la
mayor parte del Principado. Así, el concejo mantiene un reducido rango altitudinal, con una
altitud media en la zona de unos 250 m.
Entre los vertebrados las aves constituyen el grupo de vertebrados mejor representado
principalmente por la diversidad de hábitats existentes (praderías y cultivos, áreas
forestales, cauces fluviales, pequeños humedales, zonas de matorral, áreas urbanas, etc.).
Los mamíferos también cuenta con una amplia representación pero la elevada
antropización del medio provoca que estén ausentes gran parte de los mamíferos
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presentes en otras zonas más naturalizadas del Principado. Así, aparecen principalmente
el jabalí (Sus scrofa) y de forma más escasa el corzo (Capreolus capreolus).
Tal y como ya se ha indicado, la zona alberga hábitats apropiados para el desarrollo de
anfibios y reptiles, tales como como medianos y pequeños cauces, bosques de ribera,
prados higrófilos, encharcamientos naturales o artificiales, áreas forestales, etc. Todo ello
favorece la presencia de una comunidad de anfibios y reptiles variada.
2.7. PAISAJE
La zona de estudio se enclava en los concejos de Llanera y Corvera. Tal y como ya se ha
indicado en los apartados anteriores, la acción humana ha condicionado y condiciona
enormemente la actividad, y por tanto, el aspecto de la misma. La orografía de esta parte
de Asturias, caracterizada por poseer áreas de llanas en lo que a medida que nos
aproximamos hacia la zona sur van apareciendo con pequeños accidentes orográficos
montañosos, acompañados nuevamente de vegas en la zona de los ríos.
Probablemente originado por estas características la acción del hombre es muy evidente,
con agrupaciones de viviendas más o menos dispersas y casas y fincas aisladas. Entre
ellas se localizan gran cantidad de parcelas de pasto y prados, separados por el
característico seto de las zonas rurales asturianas.
Otro aspecto característico de la zona son las plantaciones de especies forestales, en
especial eucalipto, para obtención de un rendimiento económico mediante la explotación
maderera o papelera.
No debe obviarse tampoco la incidencia que las infraestructuras de comunicación provocan
en el paisaje de estos concejos de la zona central, principalmente la autopista que
comunica las grandes ciudades asturianas, Oviedo Gijón y Avilés, con sus diferentes
viaductos.
2.8. MEDIO SOCIOECONÓMICO
La zona objeto de análisis se localiza en el concejo de Corvera que, en el año 2013,
contaba con una población de 16.146 habitantes y una densidad poblacional de 350,92
hab/km2.
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Figura 6. Evolución de la población y densidad de población en el Concejo de Corvera. Fuente: SADEI
Como se puede observar, la población tiene una tendencia al alza, con una ligera
disminución en 2013, situación diferente a la de la región. En un primer análisis de los
principales datos del concejo se aprecia que, de manera general, cuenta con una población
menos envejecida que la de la comunidad autónoma, con una mayor tasa de natalidad e
inferior de mortalidad. A todo esto se une una tasa global de migración superior en más de
5 puntos a la autonómica.
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Corvera Asturias
Población 16.146 1.068.165
Densidad (hab / km2) 350,92 100,75
Edad media de la población 44,17 46,62
Índice de juventud 61,11 48,19
Índice de envejecimiento 161,46 212,22
Tasa bruta de natalidad (‰) 8,78 7,34
Tasa bruta de mortalidad (‰) 8,88 12,04
Tasa global de migración (‰) 8,26 2,17
Figura 7. Comparación principales parámetros demográficos Llanera vs Asturias.
Año 2013. Fuente: SADEI
Al pasar a estudiar el empleo, y su distribución por sectores, se ven claramente no sólo
este mismo dinamismo sino el efecto de las políticas de desarrollo industrial puestas en
marcha hace más de 50 años y el desarrollo del sector servicios paralelo.
Figura 8. Evolución de la población y densidad de población en el Concejo de Corvera. Fuente: SADEI
2.9. CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO MINERO
El Grupo MINERSA genera en Asturias 225 empleos directos y numerosos indirectos.
MINERSA es una empresa certificada según la norma ISO 9001 desde el año 1995. En la
actualidad MINERSA es la principal empresa productora de fluorita en España, siendo ésta
la sustancia prioritaria de la empresa.
0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Evolución del empleo
0 500
1.000 1.500 2.000 2.500 3.000
2001200220032004200520062007200820092010201120122013
Evolución del empleo por sectores
Agricultura y pesca Industria Construcción Servicios
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La fluorita se utiliza como materia prima en la siderometalurgia y en la industria química.
Sus aplicaciones son muy variadas y en muchos casos los productos fluorados son
insustituibles. Se utilizan productos elaborados con fluorita en fundentes en metalurgia,
decapado de aceros, mateado del vidrio, fabricación de criolita para la electrolisis del
aluminio, fabricación de freones para la refrigeración industrial y doméstica, así como
multitud de reactivos utilizados en la fabricación de otros productos.
MINERSA dispone de cuatro centros mineros en Asturias, dos de ellos propiedad de
MINERSA (Mina Moscona y Mina Emilio) y los otros dos restantes de su filial MPD
Fluorspar, S.L.U. (Minas de Villabona y Mina La Viesca). La minería es subterránea,
empleando el método de explotación de cámaras y pilares. El mineral se transporta al
lavadero de Mina Ana por carretera, acopiándose en una plaza de mineral todo-uno en la
propia instalación.
En la instalación de Mina Ana se procede a la reducción de tamaño de mineral por
quebrantado en vía seca y posteriormente por molienda en húmedo. La reducción del
tamaño intenta conseguir la separación de los elementos mineralógicos del mineral todo
uno: fluorita (30-40%), sílice (50-60%) y calcita (5-10%). Al mineral molido se le adicionan
reactivos para favorecer la flotación de la fluorita y conseguir deprimir la sílice y calcita.
Estos reactivos se fijan a la fluorita de los concentrados de flotación. Del proceso de
flotación se obtiene un concentrado denominado espato flúor grado ácido con una riqueza
superior al 97% en CaF2 y dos coproductos de baja riqueza en fluorita (siderúrgico >80%
CaF2 y cementero>60% CaF2).
Como se ha mencionado anteriormente, la mineralización puesta en evidencia en el P.I.
TAUJO es continuidad del yacimiento de fluorita que actualmente MINERSA está
explotando en Mina Moscona y presenta por tanto las mismas características
estratigráficas, tectónicas y morfológicas. Por ello el método de explotación de esta
mineralización es la continuación de las cámaras y pilares que actualmente se realiza en
Mina Moscona.
Dada la profundidad a que se encuentra la mineralización en el P.I. TAUJO y a que, como
se ha dicho, el yacimiento es continuidad del explotado en Mina Moscona, el acceso al
mineral se realizará por el plano general de dicha mina y a través de las galerías existentes
en la misma. Por lo tanto, se aprovecharán todas las instalaciones de desagüe,
electrificación, aire comprimido, etc. existentes, prolongándolas o modificándolas en caso
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necesario. De igual manera ocurrirá con la infraestructura exterior y con los medios técnicos
y humanos disponibles, que serán los mismos de Mina Moscona.
Figura 9. Entrada Mina Moscona Figura 10. Chimenea de ventilación Mina Moscona
Figura 11. Instalación recogida vertido 1 Drenajo-Mina-El Llano1Lavares
Figura 12. Incorporación vertido 1 al Río NO3300587
1 Denominación según Resolución de 3 de octubre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se
modifcia la autorización de vertido de aguas residulaes de Minerales y Productos Derivados, S.A. (MINERSA) otorgada por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 18/06/1996 y revisada el 03/11/2004.
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Figura 13. Vista punto de vertido4 NO3302796 Sondeo-Mina-El Llano2
Figura 14. Vista zona entorno perímetro (P3- P4). La loma de eucaliptal marca la zona de unión con Mina Moscona
Figura 15. Vista zona entorno perímetro (P1- P2). La loma de eucaliptal marca la zona de unión con Mina Moscona
2 Denominación según Resolución de 3 de octubrede 2008, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se
modifcia la autorización de vertido de aguas residulaes de Minerales y Productos Derivados, S.A. (MINERSA) otorgada por
resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 18/06/1996 y revisada el 03/11/2004.
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3. PARTE II: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN
DEL ESPACIO NATURAL AFECTADO POR LA INVESTIGACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES
Con las medidas previstas para la rehabilitación del espacio afectado por la investigación
y explotación objeto de estudio se pretende realizar una recuperación del terreno,
eliminando todos los elementos asociados provisionales. Esta restauración estará basada
por unos criterios de necesidad y conveniencia de empleo de determinados tratamientos y
especies vegetales, todo ello dentro de un proceso de planificación detallado en el que se
disponga de la información suficiente acerca de las características intrínsecas del entorno
de la infraestructura y del tipo de obra a realizar.
La restauración vegetal de los terrenos afectados debe de estar presidida por criterios
basados en la climatología, tipo de sustrato, morfología de la zona y especies presentes.
Además de tener una función de reposición también tiene una misión de integración de la
actuación en el entorno. Por ello deben utilizarse especies propias de carácter autóctono
y, si no fuera posible, otras especies que faciliten la fijación del sustrato y la posterior
colonización por parte de las especies del entorno. Las especies pioneras a introducir
deberán estar presentes en cotas, substratos y ambientes existentes en áreas próximas.
Con las labores de revegetación, principalmente la preparación de la superficie y la
implantación de herbáceas y especies arbustivas, se pretende establecer en las superficies
estériles unas condiciones que faciliten la primera implantación y controlen los efectos
nocivos de la erosión superficial debida a las aguas de escorrentía y el viento.
3.1. REMODELADO DEL TERRENO
Al tratarse de un proceso de laboreo interior el impacto sobre la superficie exterior propia
de una actividad minera no existe. A medida que se extrae el mineral se rellenan las
galerías, a excepción de las de tránsito, con el fin de reducir el caudal de ventilación. Para
el relleno se emplea residuos mineros estériles, propios el hueco de explotación creado,
que no han sido sometidos a ninguna transformación de importancia que afecte a sus
características. Los estériles, por tanto, no salen a superficie.
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No está prevista la realización de accesos, caminos, vías, explanadas para el acopio de
minerales u otro tipo instalaciones auxiliaraes necesarias para la explotación ya que se
emplearán los de Mina Moscona. En el caso de que fuese necesaria la realización de
alguna actuación que lleve a la modificación de la superficie y/o del terreno, como puede
ser habilitar alguna zona de almacenamiento o pequeño vial, tras la finalización de la
explotación se procederá al acondicionamiento de la superficie con el fin de mantener los
valores naturales y ecológicos del emplazamiento. El proceso de remodelado del terreno
consistirá en adaptar dentro de lo posible la morfología y las pendientes de las superficies
alteradas a las originales del terreno.
3.2. PROCESO DE REVEGETACIÓN
La revegetación es la parte fundamental de la restauración y, como tal, debe ser
cuidadosamente planificada, con un calendario de labores y una selección de especies
óptima. Como criterios generales a seguir a la hora de establecer las medidas relativas a
la vegetación se seguirán los siguientes:
1. La restauración vegetal se abordará, en principio, empleando especies autóctonas
propias del entorno. Para situaciones especialmente delicadas podrán utilizarse de
modo provisional o permanente especies que por sus características (rapidez de
crecimiento, estructura de la raíz, etc.) puedan cumplir mejor la función que se precise.
Previamente a la siembra o plantación se harán las labores de preparación del terreno
necesarias en cada caso.
2. Se respetará al máximo la referencia publicada en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de Asturias (P.O.R.N.A.) en relación con la garantía de procedencia
de las especies forestales y arbustivas que se empleen en la revegetación.
3. Para la selección de las especies utilizadas en la restauración (siembras y
plantaciones), así como para las correspondientes dosis y densidades se atenderá a las
recomendaciones contenidas en las Normas Técnicas para la realización de trabajos de
revegetación y/o restauración paisajísticoambiental de diversas obras que generan
impacto sobre el medio natural.
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3.2.1. TRATAMIENTO HIDROSIEMBRA
Dentro de los trabajos se siembra, la dosificación de las semillas es un factor clave para
el éxito del proceso. La cantidad de semilla que debe emplearse para cubrir una zona
varía según el uso, tipo de vegetación, técnica y condiciones físicas del terreno. A la
hora de calcular la dosis de siembra ha de hacerse con un amplio margen dado que no
todas las semillas sembradas germinarán, bien por no encontrar condiciones
ambientales o por no tener nivel de germinación adecuado.
Cuanto mayor sea la tasa de germinación de las semillas (TRG =%pureza x
%germinación), mayor será la probabilidad de supervivencia de la semilla. La cantidad
real para sembrar una Ha de terreno viene determinada por:
𝐷𝑜𝑠𝑖𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙 (𝑛𝑥
1!) =
𝑇𝑅𝐺 (%)
𝐻𝑎/𝑘𝑔∗ 100
TRG = (%pureza) * (%germinación)
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, según la planificación de la futura
explotación no se prevé que sea necesario acometer medidas de revegetación. Aun así,
en el caso de que se realice modificación de alguna zona superficial con movimiento de
tierras siempre se tendrá en cuenta la necesidad de retirar de manera adecuada la capa
superior de tierra vegetal como medida para su recuperación posterior. La tierra vegetal
retirada selectivamente será acopiada en caballones hasta realizar su extendido sobre
las zonas deterioradas sobre las que realizar la siembra y/o plantación.
Los acopios no superarán los 1,5m de altura para evitar su compactación y se
localizarán en una zona cercana a la de futuro uso, limitando el acceso a la misma.
Previamente al extendido de la tierra vegetal, y tras el restablecimiento si fuese
necesario de la morfología del terreno, se realizará el despedregado y afinado de las
superficies. En las zonas en las que el suelo se encuentre compactado se realizará
escarificado del mismo.
El extendido de la tierra vegetal se realizará de forma que no se produzca su
compactación, creando una capa lo más uniforme posible, con una altura de entre 10 y
20 cm.
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Sobre la superficie remodelada se realizarán la hidrosiembra con la mezcla de semillas
propuesta. Los criterios empleados para la selección de las especies son los siguientes:
• Facilidad para establecerse como especies pioneras para la progresiva
colonización de las especies del entorno.
• Crecimiento más rápido y mejor en la zona objeto de restauración.
• Adecuación a las condiciones climáticas y suelo de la zona.
• Necesidad de poca cantidad de fertilizante por hectárea.
• Semillas adecuadas para la hidrosiembra.
• Necesidad de un mantenimiento mínimo tras la implantación (riegos periódicos en
función de las lluvias, sin siega ni fertilizantes).
El ecosistema mayoritario del área de futura explotación es el prado por lo que se
propone una mezcla compuesta por cinco especies diferentes de herbáceas, conjunto
con gran capacidad de adaptación a las variaciones en las condiciones climáticas y
edáficas:
Especie Porcentaje
Lolium multiflorum 30%
Dactylis glomerata 20%
Festuca arundinacea 20%
Trifolium repens 15%
Agrostis capillaris 15%
Figura 16. Mezcla de semillas a utilizar en la hidrosiembra
Las dosis y características a emplear son las que siguen:
• Dosis de semilla: 60 gr/m2
• Dosis de fertilizantes: 40 gr/m2
• Dosis de mulch: 80 gr/m2
• Estabilizador: 10 gr/m2
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Para garantizar la correcta ejecución del proceso de hidrosiembra se seguirán las
medidas siguientes:
Procedencia de las semillas y otros componentes de la mezcla
Para el control de calidad de las semillas, abonos, estabilizador y demás componentes
de la mezcla a sembrar, se exigirán las etiquetas y/o certificados de garantía del
fabricante.
Acondicionamiento del terreno y/o extendido de tierra
En las unidades que lo requieran se comprobará la ausencia de compactación del
terreno así como de la tierra a aportar. Se comprobará la forma de realización de las
operaciones de laboreo, buscando la creación de una superficie uniforme pero rugosa,
que favorezca la creación de una cama de siembra, con un espesor de entre 10 y 20
cm.
Realización de la siembra
Los elementos se mezclarán correctamente, comprobando la ausencia de grumos de
semillas apelmazadas y del resto componentes de la mezcla. Se verificará la correcta
dosificación de las distintas especies y la correcta ejecución de la siembra.
Control posterior a la siembra
Garantizar un adecuado nivel de humedad en el terreno es clave para el éxito del arraigo
de las semillas, principalmente en las semanas iniciales. Este control deberá ser
especialmente importante en el caso de que la siembra se realice en primavera, con un
mayor riesgo de que haya un período de ausencia de lluvia con un aumento de la
insolación.
Se controlará durante la germinación el porcentaje de éxito de la misma, analizando en
caso de que no se alcancen los niveles previstos las causas que lo han provocado para
poner en marcha acciones de corrección.
Una vez que se hayan alcanzado unos niveles mínimos de germinación se realizará
durante el primer año, por técnico competente, un seguimiento trimestral que permita
evaluar la necesidad o no de realizar tratamientos adicionales de refuerzo (apoyado en
un reportaje fotográfico de control).
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4. PARTE III: MEDIDAS PREVISTAS PARA LA REHABILITACIÓN
DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES ANEJOS A LA
INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES
4.1. INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES
Dada la profundidad a que se encuentra la mineralización en el P.I. TAUJO y a que, como
se ha dicho, el yacimiento es la extensión natural del yacimiento de Mina Moscona, el
acceso al mineral se realizará por el plano general de dicha mina y a través de las galerías
existentes en la misma. Por lo tanto, como tal, P.I. TAUJO no cuenta con instalaciones
propias, ya que se aprovecharán todas las instalaciones de desagüe, electrificación, aire
comprimido, etc. existentes de Mina Moscona, no siendo necesario establecer medidas
para su desmantelamiento y rehabilitación posterior.
De igual manera ocurrirá con la infraestructura exterior, que será la misma de Mina
Moscona.
4.2. INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS
Tal y como ya se ha indicado previamente el método de explotación es por galerías y
pilares. El mineral extraído será almacenado provisionalmente en bocamina y a lo largo del
día enviado por carretera al lavadero de Mina Ana, en Torre (Ribadesella), instalación
perteneciente a MINERSA. Aquí, donde ya se trata el mineral de Mina Moscona, se
procede a la reducción de tamaño de mineral por quebrantado en vía seca y posteriormente
por molienda en húmedo. La reducción del tamaño intenta conseguir la separación de los
elementos mineralógicos del mineral.
Por otro lado, al ser minería de interior y realizarse el relleno de galerías con los estériles
no se prevé la necesidad de una escombrera exterior.
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5. PARTE IV: PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Los únicos residuos que se prevé generar en el emplazamiento del P.I. TAUJO que
requieran una gestión serán aquellos asociados al mantenimiento de la maquinaria y otros
de naturaleza asimilable a los urbanos. Como ya se ha indicado, los residuos estériles
generados se utilizan para el relleno de galerías y el mineral extraído se trata en la planta
de concentrado de Mina Ana. Dicho concentrado genera unos residuos minerales
(carbonatos, sílice, etc.) que son tratados en Mina Ana, que cuenta con la correspondiente
autorización para su gestión.
Los residuos no mineros generados se gestionarán en las instalaciones de Mina Moscona,
conjuntamente con los generados en ella. En el caso de que se produzca un aumento
significativo de las cantidades de residuos generados se habilitarán nuevos contenedores
para su depósito y/o se reducirán las frecuencias de las retiradas, considerando siempre
las condiciones marcadas por la legislación aplicable en la materia. Las instalaciones de
Mina Moscona cuentan con las autorizaciones de gestor de residuos pertinentes y están
adecuadas para el almacenamiento temporal de los residuos en espera para tramitación
con el gestor.
Los residuos que se prevé generar y los gestores contratados son los siguientes:
Gestor Residuo generado
CONTENEDOR COGAR, S.L. NO PELIGROSOS
LUBRICANTES VIGON, S.L. ACEITES USADOS AUTOMOCIÓN
CONTENEDORES COGAR, S.L. NEUMÁTICOS Y CUBIERTAS
CONTENEDORES COGAR, S.L. RESIDUOS ASIMILABLES A URBANOS Y ORGÁNICOS
LUBRICANTES VIGON, S.L. TRAPOS Y COTONES
Figura 17. Tabla correspondiente a resiudos generados y su gestor.
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Figura 20. Almacén de aceites de Mina Moscona.
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6. PARTE V: CALENDARIO DE EJECUCIÓN Y COSTE ESTIMADO
DE LOS TRABAJOS DE REHABILITACIÓN
6.1. CRONOGRAMA
En el cronograma siguiente se presenta ll calendario de ejecución estimado de los trabajos
del Plan de Restauración de P.I. TAUJO, para el supuesto de actuación descrito en los
apartados previos.
E F M Ab My Jn Jl Ag S O N D
FASE PREPARACIÓN DEL TERRENOS (PRT)
Acondicionamiento inicial del terreno
Transporte de tierra vegetal
Acopio y extendido
FASE HIDROSIEMBRA (HRS)
Hidrosiembra mediante camion
Rulado del terreno
Mantenimiento (Abonado)*
FASE SEGUIMIENTO Y CONTROL (SGC)
1ª Visita del Equipo de Vigilancia
2ª Visita del Equipo de Vigilancia
3ª Visita del Equipo de Vigilancia
4ª Visita del Equipo de Vigilancia
Emisión de informe final
* Posible variación dependiendo del comienzo de ejecución de obra
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6.2. PRESUPUESTO
Código Descripción Unidad Cantidad Precio/ud Importe (€)
FASE PRT - PREPARACIÓN DEL TERRENOS
PRT1 Aporte de tierra vegetal
Transporte y acopio de tierra vegetal mediante bañeras y dúmperes. Extendido de la tierra en las plataformas formado una capa uniforme de e=10 cm mediante retro-palas y maquinaría auxiliar
m3 100 17,80 1.780
TOTAL FASE PRT 1.780
FASE HRS - HIDROSIEMBRA
HRS1 Hidrosiembra
La revegetación se realizará aplicando la mezcla de semillas. Se aplicará en las zonas afectadas, viales o zanjas mediante hidrosembradora montada sobre camión 6x6
m2 1.000 0,50 500
HRS2 Rulado
Se llevará a cabo un pase de rulo sobre todo el área para incorporar la semilla al terreno
m2 1.000 0,015 15
HRS3 Mantenimiento (Abonado)
Abonado en primavera, una vez pasado el periodo invernal se realizará un mantenimiento de la vegetación en primavera.
m2 1.000 0,04 40
TOTAL FASE HRS 555
FASE SGC - SEGUIMIENTO Y CONTROL
SGC1 Visita de seguimiento
1 visita trimestral del equipo de vigilancia durante 1 año
Visita 4 210 840
SGC2 Emisión informe
Emisión de informe final tras la vigilancia y seguimeinto de las obras
Ud 1 500 500
TOTAL FASE SGS 1.340
TOTAL EUROS (IVA NO INCLUIDO) 3.675 euros
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Teniendo en cuenta las distintas fases y la superficie que se ha previsto afectar con el
proyecto de explotación, el PRESUPUESTO TOTAL del Plan de Restauración asciende a
TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (3.675€), IVA NO INCLUIDO.
En Villabona, a 21 de diciembre de 2018
JOSÉ ANTONIO MARÍN BARCÁIZTEGUI
Doctor en Geología Colegiado nº 1662
Ilustre Colegio Oficial de Geólogos
JARA VICENTE GUILLÉN M.Sc. Ingeniero Agrónomo en Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Colegiado nº 5.121 Centro y Canarias
ANEXO: MAPAS, PLANOS Y/O CARTOGRAFÍA
PLAN DE RESTAURACIÓN
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Anexo. Página 1
Espacios/ zonas con figura de protección autonómica, estatal y/o europea
LLANERA
CORVERA
PLAN DE RESTAURACIÓN
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Anexo. Página 2
Unidades biogeográficas de Asturias
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Anexo. Página 3
Unidades geomorfológicas de Asturias