Conciliación

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Conciliacin. Acto de conciliacin laboral2.- Acto de Conciliacin LaboralVolverEn el mbito laboral, con la finalidad de reducir el nmero de procesos, es ya tradicional en la jurisdiccin laboral espaola la exigencia de un intento de conciliacin entre las partes antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda. La conciliacin obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la LPL y por los arts. 4 a 11 del RD 1979 por el que el CMAC (Centro de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin) asumi parte de las funciones que tiene encomendadas.En qu tipos de conflicto laboral se puede acudir al procedimiento de Conciliacin?El CMAC se encarga de gestionar los casos individuales de cada trabajador, mientras que el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolucin de de Conflictos Laborales) se dedica a los temas relacionados con los convenios colectivos.

Desde el 16 de junio de 2009se han incorporado algunas reclamaciones individuales a las competencias del SERCLA. Concretamente, stas obedecen a lo que respecta a la clasificacin profesional, la movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categora, la modificacin sustancial de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, perodo de disfrute de vacaciones y licencias, permisos y reducciones de jornada (incluidos los vnculos al cuidado de hijos y familiares). [ver Mediacin Laboral]Qu puede hacer un trabajador ante un despido?El trabajador puede presentar una demanda o papeleta de conciliacin ante CMAC.Qu es una papeleta de conciliacin?Es un escrito simple, sin grandes formalismos, en el que el trabajador expone en qu empresa trabajaba, qu antigedad tiene, cmo ha sido despedido y por qu causa y cul era su sueldo. En l, pide que en el acto de conciliacin su despido sea declarado nulo o improcedente.Qu es el acto de conciliacin?Un acto que se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado). Puede lograrse un acuerdo o no, y en este ltimo caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.Para qu se acude al juez de lo social si no ha habido acuerdo en el acto de conciliacin?Para que el juez califique el despido, es decir, para que diga si est ajustado o no a lo establecido en la ley.

El Juez debe admitir provisionalmente toda demanda aunque no se acompae certificacin del acto de conciliacin previa, pero advertir al demandante que ha de acreditar la celebracin o el intento del expresado acto en el plazo de 15 das, contados a partir del da siguiente a la recepcin de la notificacin, bajo apercibimiento de que de no hacerse as se archivar la demanda sin ms trmite.El Acto de Conciliacin Laboral se ajusta a las siguientes reglas:1. rgano conciliador: El acto de conciliacin se efectuar ante el Director, Presidente del Tribunal Arbitral, Secretario u otro funcionario del Servicio administrativo del CMAC, siempre que renan la condicin de Licenciados en Derecho, en el lugar de la prestacin de los servicios o del domicilio de los interesados, a eleccin del solicitante.2. Capacidad y representacin de las partes: La capacidad es la misma que se exige a los litigantes en el proceso laboral. Para recibir citaciones se presume autorizado el que presente la papeleta, aunque no fuese el interesado. En cuanto a la comparecencia en el acto de conciliacin, los interesados pueden efectuarla por s mismos o por medio de representantes. La representacin puede otorgarse mediante poder notarial, mediante comparecencia ante Secretario Judicial e, incluso, ante las oficinas del Servicio administrativo correspondiente. Tambin podr admitirse la representacin mediante aportacin de escrito del interesado designando especficamente al que comparece como representante, facultndole para obligarse en dicho acto, o por simple comparecencia y manifestacin del representante siempre que en estos supuestos sea reconocido como tal por la otra parte y se considere suficiente a juicio del conciliador, quien advertir al representante de las responsabilidades en que pueda incurrir caso de no existir tal representacin e incumplirse las obligaciones contradas por tal motivo.3. Requisitos de la papeleta de conciliacin: La conciliacin se promueve mediante la denominada papeleta de conciliacin, en la que deben constar los siguientes datos:

a. Los personales del que la presente y de los dems interesados y sus respectivos domicilios.b. Lugar y clase de trabajo, categora profesional u oficio, antigedad, salario y dems remuneraciones con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamacin.c. Enumeracin clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensin y cuanta econmica, si fuere de esta naturaleza.d. Si se trata de reclamacin por despido, se har constar la fecha de ste y los motivos alegados por la empresa.e. Fecha y firma. El solicitante debe aportar tantas copias como partes interesadas y dos ms. El Servicio administrativo correspondiente, al recibir la papeleta, que se registrar en los libros que se lleven al efecto, la examinar para determinar si rene o no los requisitos exigidos, solicitando las aclaraciones en su caso necesarias, para que las citaciones de los interesados sean hechas correctamente, devolviendo al compareciente una de las copias debidamente sellada y fechada. Con la papeleta presentada se iniciar el oportuno expediente, al que se incorporarn las diligencias de citacin y todas las actuaciones posteriores.Citacin de las partes: La citacin del compareciente se efectuar al devolverle la copia de su papeleta, hacindole saber el lugar, da y hora de la celebracin de la conciliacin, deber efectuarse dentro de los plazos legales, firmando a tal efecto la correspondiente diligencia. Si el compareciente fuese persona distinta del solicitante y rechazase la citacin, se practicar como la de los otros interesados, es decir, por correo certificado con acuse de recibo, oficio, telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia. A todos ellos se les debe dar traslado de las copias aportadas por los comparecientes, con la indicacin del lugar, da y hora en que ha de celebrarse el acto.Obligacin de comparecencia: La asistencia al acto de conciliacin es obligatoria para ambos litigantes y cuando, debidamente citadas las partes, no comparece ni alega justa causa el solicitante, se tendr por no presentada la papeleta, archivndose todo lo actuado. Cuando por el contrario, el solicitante que no comparece alega justa causa, se har nuevo sealamiento, si existieran trminos hbiles para ello. Si quien no comparece es la otra parte, la conciliacin se tendr por intentada sin efecto y el Juez o Tribunal deber apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa sealada en el art. 97 LPL, si la sentencia que en su da dicte coincidiera esencialmente con la pretensin contenida en la papeleta de conciliacin.Desarrollo del acto de conciliacin: Aparece descrito el acto de conciliacin en el art. 10 del RD 2756/1979.Las consecuencias jurdicas del intento de conciliacin son dos:1. Que la pretensin de la solicitud de conciliacin suspende los plazos de caducidad, reanudndose al da siguiente de intentada la conciliacin o transcurridos 15 das desde su presentacin sin que se haya celebrado, e interrumpe los de prescripcin.2. Que lo acordado en conciliacin ante el Servicio administrativos correspondiente se plasme en un acta de conciliacin con avenencia que tendr fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificacin ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trmite de ejecucin de sentencias.En cuanto a las consecuencias de la omisin de dicho intento, tal omisin determina la procedencia del recurso de suplicacin.El acuerdo de conciliacin podr ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aqul, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de conciliacin, mediante el ejercicio de la accin de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

En cuanto a la demanda laboral presentada por usted, su su suegra (patrn), no compareci a la audiencia inicial del juicio, en la etapa de demanda y excepciones, ni personalmente ni por conducto de un apoderado jurdico que justificara la personalidad con que compareca, y solamente exhibi el justificante al que hace referencia, su abogado debi solicitar, en uso de la voz que debieron concederle y una vez ratificada la demanda en todas y cada una de sus partes, que ante la inasistencia de la demandada, se le hicieran efectivos los apercibimientos con que fue emplazada, y se le tuviera por contestando la demanda en sentido afirmativo, por perdido elderecho de ofrecer pruebas y, adems, dado que tampoco seal domicilio paraor y recibir notificaciones, pedir que todas las que deban hacrsele, anb las de carcter personal, le surtan efecto en los estrados de la Junta.

PROCESOS LABORALES

A continuacin, mencionaremos brevemente, las etapas en que se desarrolla cada proceso laboral, no sin antes advertir que todos en comn, entraan una fase probatoria, cuyas disposiciones generales, las encontramos en los artculos 776 a 836 de la Ley Federal del Trabajo, y las formalidades en materia de comunicacin procesal, establecidas en los numerales 739 a 752 del mismo cuerpo normativo.

En ese orden de ideas, tenemos:PROCEDIMIENTO ORDINARIOSe refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurdica que no tienen una tramitacin especial. Su marco legal, est comprendido en los artculos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y se divide en 2 fases:

a) Fase de instruccin, que comprende las siguientes etapas:

Primera, comprende la presentacin de la demanda, auto de recepcin a trmite, notificaciones, emplazamiento y traslado (artculos 870 a 873, as como 742 fraccin 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo);Segunda, comprende la celebracin de la audiencia de conciliacin, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisin de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo a los artculos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo;Tercera, comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efecta considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artculos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo); Cuarta, cierre de instruccin, que se da previa certificacin de que no existen pruebas pendientes por desahogarse (artculo 885 de la Ley Federal del Trabajo);

b) Fase resolutiva, que comprende lo siguiente:

Primera, que se refiere a la formulacin del proyecto de laudo dictamen (artculos 885 a 891 de la Ley Federal del Trabajo).Segunda, que se refiere a la discusin y votacin del proyecto de laudo (artculos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo)Tercera, que es la aprobacin y firma del laudo (artculos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo)PROCEDIMIENTO ESPECIALSe refiere a la tramitacin de los conflictos que se que se susciten con motivo de la aplicacin de los artculos 5o. fraccin III; 28, fraccin III; 151; 153, fraccin X; 158; 162; 204, fraccin IX; 209, fraccin V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fraccin IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir:Conflictos relativos a la jornada laboral;Habitaciones de los trabajadores;Aprobacin del contrato individual de trabajo en la prestacin de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la Repblica contratados en el territorio nacional,Capacitacin y adiestramiento;Antigedad, prima de antigedad;En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido as como pago de salario o indemnizacin en caso de prdida del buque por apresamiento o siniestro;En el caso de tripulaciones aeronuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriacin o traslado al lugar de contratacin en caso de que la aeronave se destruya o inutilice;Titularidad del contrato colectivo de trabajo;Administracin del contrato ley;Suspensin temporal o terminacin colectiva de las relaciones de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito , falta de materia prima, no imputables al patrn;Concurso o quiebra legalmente declarados;Reduccin de personal a causa de implantacin de maquinaria o de procedimiento de trabajo nuevos;Declaracin de beneficiarios e indemnizacin en caso de muerte del trabajador;Oposicin de los trabajadores en la designacin de los mdicos de las empresas, yLos conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

Su marco legal est en los artculos 892 a 899 G de la Ley Federal del Trabajo.

Este procedimiento se lleva en una sola fase que comprende las siguientes etapas:

Primera, comprende la presentacin de la demanda, auto de recepcin a trmite y ordenar las notificaciones de ley, y correr traslado y emplazamiento al demandado o demandados (artculos 893, 894 y 896, as como 742, fraccin I y 743 de la Ley Federal del Trabajo).Segunda, comprende la celebracin de la audiencia de conciliacin, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolucin. Cada una de estas etapas se desarrolla en relacin a los artculos 895, en relacin con los numerales 894, 896 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.

Tambin, dentro de este tipo de procedimientos especiales, se sitan los CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, que tienen las siguientes caractersticas:

a) Objeto: Tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el rgimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, as como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos ley que contentan beneficios en materia de seguridad social.

b) Legitimacin: Dichos conflictos podrn ser planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el rgimen obligatorio del Seguro Social, los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios, los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios y los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

c) Competencia por territorio: La competencia para conocer de estos conflictos corresponder a la Junta Especial de la Federal de Conciliacin y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clnica del Instituto Mexicano del Seguro Social en la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

En caso de que se demanden nicamente prestaciones relacionadas con la devolucin de fondos para el retiro y vivienda, corresponder la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliacin y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el ltimo centro de trabajo del derechohabiente.

d) Requisitos: La demanda deber contener:El nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente, y los documentos que acrediten su personalidad,La exposicin de los hechos y causas que dan origen a su reclamacin,Sus pretensiones, expresando claramente lo que se le pide,El nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado, puestos desempeados, actividades desarrolladas, antigedad generada y cotizaciones al rgimen de seguridad social,El nmero de seguridad social o referencia de identificacin como asegurado, pensionado o beneficiario,Clnica o Unidad de Medicina Familiar asignada y en su caso, el ltimo estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro,Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensin, o constancia de otorgamiento o negativa de crdito para vivienda, los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la informacin necesaria que garantice la sustanciacin del procedimiento con apego al principio de inmediatez as como las dems pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones con las copias necesarias para la demanda y sus anexos para correr traslado a la contraparte.

De igual forma, para el caso de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetar a las reglas establecidas en el artculo 899 inciso E y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE HUELGAEl marco legal de la huelga, est previsto en los artculos 440 a 471 de la Ley Federal del Trabajo, exceptuando los numerales 452 al 458, 460 al 465, 467, 468, 470 y 471 que han sido derogados. Estas disposiciones contienen la definicin del concepto de huelga, sus efectos jurdicos, los requisitos de legalidad y las garantas que las autoridades laborales y civiles estn obligadas a otorgar a las organizaciones sindicales y a los trabajadores huelguistas.

A mayor abundamiento, se explica:a) Objeto de la huelga: Los artculos 450, 452 y 459 de la Ley Federal del Trabajo prevn el objeto que debe contener la huelga, as como los requisitos que se deben observar en la suspensin de las labores.

b) Procedimiento de la huelga: En el Ttulo catorce, captulo XX, de la Ley Federal del Trabajo est contemplado el procedimiento de huelga y, para ese propsito el artculo de la ley en comento, dispone que ser mediante un escrito que se dirija al patrn y debe contener los requisitos sealados en las fraccin I, II, y III, de dicho artculo.

Inmediatamente que se reciba por el Tribunal Laboral el escrito de emplazamiento a huelga, el Presidente de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje tiene la obligacin de hacer llegar la copia del mismo, dentro del trmino de ley (artculo 921 de la Ley Federal del Trabajo). El patrn ya notificado debe dar respuesta dentro de las 48 horas siguientes, lo que trae como consecuencia, que ste se convierta en depositario de la empresa.

La Ley Federal del Trabajo dispone en el artculo 926, la obligacin para el Tribunal Laboral de sealar la audiencia de conciliacin, con el propsito de avenir a las partes y el artculo 927 dispone el desarrollo de la referida audiencia.

El procedimiento de huelga al ser extraordinario, dispone que todos los das y horas son hbiles y que no son aplicables las reglas generales para hacer notificaciones y citaciones, ya que stas surten efectos desde el da y hora en que quedan hechas.

La fraccin IV del artculo 928 de la Ley Federal del Trabajo prev los incidentes de incompetencia y el de personalidad.

Si llegada la fecha de vencimiento del trmino de pre-huelga, los trabajadores hacen manifestaciones de ratificacin del pliego petitorio y conforme al artculo 451 de la Ley Federal del Trabajo llevan a cabo la suspensin de labores, el patrn podr solicitar al Tribunal la declaratoria de que la suspensin de labores se declare inexistente, dentro de las 72 horas contadas a partir de la hora de la suspensin del trabajo (artculo 929 de la Ley Federal del Trabajo).

Tambin la Ley Federal del Trabajo prev las causas por las que no se dar trmite al escrito de emplazamiento a huelga, por ausencia o falta de los requisitos que exige el artculo 920 de la Ley Federal del Trabajo. Tambin dispone que, a partir de la fecha en que se notifica al patrn el escrito de emplazamiento a huelga, debe suspenderse toda ejecucin de sentencia en contra del patrn (artculo 924 de la Ley Federal del Trabajo).

c) Declaracin de inexistencia de la huelga: Se debe presentar solicitud por escrito, acompaando las copias que sean necesarias para correr traslado al o a los sindicatos.

Hecho lo anterior, la autoridad laboral seala fecha de audiencia, en la cual las partes ofrecen pruebas, dentro de un trmino no mayor de 5 das, con la anotacin que las pruebas deben de ajustarse a las causales de inexistencia previstas por la Ley.

Concluida la recepcin de pruebas, la Junta dentro de las 24 horas siguientes debe resolver sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga, citando a los representantes de los trabajadores y de los patrones, con la advertencia de que, en caso de no concurrir, se dictar por los que concurran y en caso de empate, se sumar el voto del ausente al voto emitido por el Presidente de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.

En caso de que la huelga se declare inexistente, el Tribunal Laboral debe actuar conforme lo prev el artculo 932 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el procedimiento de calificacin se base en el argumento de que sta es ilcita, se actuar segn proceda en trminos de los artculos 933 y 934 de la Ley Federal del Trabajo.

d) Prueba de recuento: En caso de que se ofrezca la prueba de recuento, sta debe ofrecerse con los requisitos sealados en el artculo 931 de la Ley Federal del Trabajo, la cual, se desahoga sealando una audiencia previa para conformar el padrn de los trabajadores que deben emitir su voto en la fecha de la prueba del recuento que para tal efecto seala la Junta.

e) Etapas: Este procedimiento comprende varias etapas:

Primera, comprende, la presentacin del pliego petitorio con emplazamiento a huelga, acuerdo de recepcin a trmite, notificaciones, traslado de ley y respuesta al pliego petitorio.Segunda, comprende la audiencia de conciliacin.Tercera, comprende el estallido de la huelga, y en su caso, solicitud de que se declare la huelga como inexistente, para lo cual, deber citarse a una audiencia que ser tambin de ofrecimiento y admisin de pruebas. En caso de haber ofrecido como prueba, el recuento de los trabajadores, deber sealarse da y hora para su desahogo.Cuarta, agotado el procedimiento, se dictar laudo respecto de la inexistencia o no de la huelga, o bien, la licitud o ilicitud de la misma, con las consecuencias sealadas en la Ley Federal del Trabajo.PROCEDIMIENTO PARA LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONMICAEn el derecho laboral mexicano estn previstos los conflictos colectivos de naturaleza econmica, y son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificacin o implementacin de nuevas condiciones de trabajo o bien, la suspensin o terminacin de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la Ley seale otro procedimiento.

El artculo 900 de la Ley Federal del Trabajo est estrechamente vinculado con los artculos relativos a la modificacin colectiva y suspensin colectiva de las relaciones de trabajo a que se refieren los artculos 426 y 427 de la Ley Federal del Trabajo.

Su marco legal se encuentra en los artculos 900 a 919 de la Ley Federal del Trabajo, y tiene las siguientes caractersticas:

a) Legitimidad: Este procedimiento es utilizado por las empresas y patrones que se encuentran en los casos de los artculos 426 y 427 de la Ley Federal del Trabajo, pero tambin, estos planteamientos pueden ser solicitados por los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayora de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el mayor inters profesional, mediante demanda por escrito.

b) Requisitos: Este procedimiento debe ser por escrito y debe contener el nombre y domicilio de quien promueve, y acreditar su personalidad. En dicho escrito, se debern exponer los antecedentes, hechos y causas que dieron origen al conflicto, as como las pretensiones del promovente.

Al escrito, se deber acompaar lo siguiente:Los documentos pblicos o privados que tiendan a comprobar la situacin econmica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;La relacin de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempean, salario que perciban y antigedad en el trabajo;Un dictamen formulado por el perito relativo a la situacin econmica de la empresa o establecimiento;Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; yLas copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

La Junta inmediatamente despus de recibir la demanda, citar a las partes a una audiencia, dentro de los 5 das siguientes, la cual, se desarrollar conforme lo prev el artculo 906 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto de los peritos, stos deben satisfacer los requisitos sealados en el artculo 907 de laLey Federal del Trabajo, los cuales, estn autorizados para realizar las investigaciones y estudios que juzguen convenientes.

El dictamen que rindan los peritos debe contener los requisitos exigidos en los artculos 910 y 911 de laLey Federal del Trabajo, pudiendo las partes formular las observaciones que juzguen convenientes, en un trmino de 72 horas despus de haber recibido los peritajes.

Los tribunales del trabajo gozan de las ms amplias facultades para practicar las diligencias que juzguen convenientes (artculo 915 de la Ley Federal del Trabajo).

Desahogadas todas las pruebas, la Junta conceder a las partes un trmino de 72 horas para que formulen sus alegatos. Concluido dicho trmino, el Auxiliar declarar cerrada la instruccin, y dentro de un trmino de 15 das, emitir un dictamen conforme a los requisitos establecidos en los artculos 916, 917, 918 y 919 de la Ley Federal del Trabajo.PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN Rigen la ejecucin de los laudos dictados por las Juntas de Conciliacin y Arbitraje. Son tambin aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza econmica y a los convenios celebrados ante las Juntas, e incluye, en su caso, el embargo y remate de bienes. Caractersticas:Se inicia a instancia de parte.Deber despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad lquida, expresamente sealados en el laudo.La ejecucin de los laudos corresponde exclusivamente a los Presidentes de la Junta de Conciliacin y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales (artculo 940 a 978 de la Ley Federal del Trabajo), a cuyo fin, dictarn las medidas necesarias para que la ejecucin sea pronta y expedita.El laudo puede ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, es decir, por exhorto (artculo 941 a 943 de la Ley Federal del Trabajo).El auto de ejecucin que ordena cumplir con el laudo debe despacharse dentro de los 15 das siguientes al da que surta efectos la notificacin, y las partes pueden convenir modalidades en su cumplimiento.Concluidas las diligencias de embargo, se proceder al remate de los bienes, sin embargo, antes de fincarse el remate o declararse la adjudicacin, podr el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecucin, observando las normas establecidas en la seccin tercera Remates, del captulo I, del ttulo quince Procedimientos de Ejecucin, de la Ley Federal del Trabajo (artculos 967 y siguientes).