Conciliacion Estrajudicial en Derecho

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MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL EN DERECHO DRA. MABEL BONILLA CORREA DOCENTE WILSON ERNESTO ZAFRA ANGULO FUNDACION UNIVERSITARIA UNISANGIL FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO FLEXIBILIDAD

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MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

DRA. MABEL BONILLA CORREA

DOCENTE

WILSON ERNESTO ZAFRA ANGULO

FUNDACION UNIVERSITARIA UNISANGIL

FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO FLEXIBILIDAD

SEDE CHIQUINQUIRA

DICIEMBRE 2014

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EL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

En nuestro sistema legal la conciliación ha adquirido una gran importancia, más aún con la expedición de la Ley 640 del 5 de enero de 2001, ya que esta ley exige que se surta el trámite, previo a la iniciación de un proceso.

En otras palabras con la aparición de la Ley 640 de 2001, la conciliación extrajudicial en derecho se convirtió en un requisito de procedibilidad para ciertos asuntos, es decir, que una vez surja el conflicto, no se puede acudir de inmediato a la formulación de la demanda, sino que primero se debe agotar el Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, y una vez éste fracase por falta de acuerdo entre las partes o porque se desconoce el paradero de una de ellas, en ese momento sí es procedente demandar ante los jueces ordinarios.

El propósito del legislador es descongestionar los despachos judiciales y desarrollar el artículo 116 de la Constitución Política, mediante el cual se autoriza a los particulares para que en su calidad de conciliadores y de manera transitoria persuadan a las partes para que ellas mismas prescindan del litigio y superen sus diferencias.

La conciliación extrajudicial en derecho debe entenderse como el cumplimiento de un requisito para poder iniciar un proceso judicial, y la Ley 640 de 2001 busca crear espacios para que las partes en conflicto una vez citados a la audiencia de conciliación, tengan la oportunidad de dialogar y de manera voluntaria conciliar o no.

Si las partes concilian, automáticamente se termina la controversia y no habrá necesidad de instaurar ningún tipo de demanda, salvo que el acuerdo sea parcial.

Si no concilian las partes, las mismas quedan en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria anexando a la demanda la constancia de que se cumplió con el requisito extrajudicial de la conciliación.

El trámite de la conciliación extrajudicial en derecho se inicia mediante la solicitud escrita de una de las partes, la cual debe ir dirigida al centro de conciliación y debe acompañarse con los documentos que se consideren pertinentes e indicarse la dirección donde pueda citarse a la contraparte, además se deben relacionar las

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peticiones que formula y los hechos en los que se apoya, ya que de esta manera el funcionario puede determinar si el asunto es conciliable o no lo es.

El conciliador puede ser seleccionado de acuerdo a lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 640 de 2001, por mutuo acuerdo entre las partes o a prevención, que es cuando se acude directamente a un abogado conciliador que esté inscrito en un centro de conciliación, o por la designación que se realice en el mencionado centro.

Una vez seleccionado el conciliador, se le entregará la petición y si éste observa que el asunto no admite conciliación, debe expedir dentro de los diez (10) días calendario siguientes una constancia al interesado donde indicará la fecha de la presentación de la petición, ya que ésta interrumpe los términos de prescripción y caducidad y deberá devolver los documentos que le hubieren aportado.

Si es viable la conciliación, el funcionario citará a las partes de la manera más expedita, comunicándoles el objeto de la diligencia y las consecuencia jurídicas que se derivan de la no comparecencia.

El conciliador goza de prerrogativas para citar a otras personas que a su juicio deben comparecer a la audiencia.

De otra parte, debe ilustrar, motivar y presentar propuestas de arreglo; debe levantar y registrar el acta de la audiencia de conciliación si se llega a un acuerdo total o parcial, pues la misa presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

El conciliador es un tercero imparcial y neutral, especializado en técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y moral.

Es una persona que está preparada para proponer fórmulas de arreglo, sin dejarse manipular por las partes.

El conciliador por ser un facilitador de la comunicación, ayuda a las partes a ubicar e identificar sus intereses, estableciendo una comunicación abierta.

Los requisitos para que una persona pueda sea conciliador extrajudicial en derecho son

Ser abogado titulado, salvo que se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho.

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Acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos en una institución avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Inscribirse ante un centro de conciliación. Esta inscripción debe ser renovada cada dos (2) años.

Una de las función es del conciliador extrajudicial en derecho es propiciar el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias.

Como características importantes encontramos que debe ser neutral e imparcial, es decir, asume en todas las etapas de la conciliación, un comportamiento idéntico para con las partes en litigio. Su comunicación, expresión, postura, congruencia de su decir y actuar, es neutral lo que inspira confianza y seguridad en las partes.

Es un tercero, es decir, se trata de una persona que no tiene ninguna relación con las partes en pugna ni con el conflicto, lo que le permite asumir una postura de imparcialidad.

Debe ser Conocedor, Orientador y Dirigente del Conflicto, es decir, que inicia la conciliación propiciando un clima de confianza entre las partes para abordar el conflicto, explorando las causas que originan el desacuerdo. Conduce a las partes a que planteen opciones que vayan en dirección al acuerdo; de no ser posible, propone las posibles soluciones y finalmente proyecta la propuesta final.

Asimismo debe ser Experto, significa que tiene conocimientos teóricos y prácticos sobre el manejo interpersonal de las partes en conflicto, lo cual le permite identificar y transformar las posturas extremas que impiden encontrar nuevos planteamientos para la solución de los problemas.

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