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97 CONCLUSIONES Una vez que se han analizado cada una de las unidades y subcategorías de la presente investigación los autores llegaron a las siguientes conclusiones: Al analizar la naturaleza jurídica de la tercerizacion en Venezuela se puede deducir que la misma desde sus inicios siempre ha ido en ascenso con respecto a su utilización entre las entidades que manejan trabajadores tercerizados; en la nueva LOTTT recibe un tratamiento especial al concebirla como fraude a la ley; por lo que, de acuerdo a la exposición de motivos de la nueva ley, se busca limitar el abuso de una figura que estaba siendo sobre utilizada para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores, a la vez que se disminuían costos en las grandes empresas, mediante toda una serie de estrategias como las empresas fantasmas o grupos de empresas, trato mercantil de relaciones laborales, despidos injustificados amparados en la culminación de obras, entre múltiples acciones que colocaban en situación de desamparo a grandes cantidades de trabajadores. Ahora bien es importante destacar que no toda tercerización debe ser considerada como simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, ya que en ese sentido el legislador estableció cinco supuesto s que configuran la tercerización y por ende el establecimiento de unos efectos y sanciones bien particulares.

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CONCLUSIONES

Una vez que se han analizado cada una de las unidades y subcategorías

de la presente investigación los autores llegaron a las siguientes

conclusiones:

Al analizar la naturaleza jurídica de la tercerizacion en Venezuela se puede

deducir que la misma desde sus inicios siempre ha ido en ascenso con

respecto a su utilización entre las entidades que manejan trabajadores

tercerizados; en la nueva LOTTT recibe un tratamiento especial al concebirla

como fraude a la ley; por lo que , de acuerdo a la exposición de motivos de la

nueva ley, se busca limitar el abuso de una figura que estaba siendo sobre

utilizada para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores, a la

vez que se disminuían costos en las grandes empresas, mediante toda una

serie de estrategias como las empresas fantasmas o grupos de empresas,

trato mercantil de relaciones laborales, despidos injustificados amparados en

la culminación de obras, entre múltiples acciones que colocaban en situación

de desamparo a grandes cantidades de trabajadores.

Ahora bien es importante destacar que no toda tercerización debe ser

considerada como simulación o fraude cometido por patronos o patronas en

general, ya que en ese sentido el legislador estableció cinco supuestos que

configuran la tercerización y por ende el establecimiento de unos efectos y

sanciones bien particulares.

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Asimismo, luego de un análisis minucioso en relación a las diferencias

entre obras o servicios inherentes o conexos de actividades tercerizadas, se

concluyo que la legislación laboral en materia de tercerización en Venezuela

aún sigue dejando vacíos, o como se denomina en la doctrina laboral, “zonas

grises del derecho laboral”, en este particular, debido a que no se establece

de manera expresa la diferencia en cuanto a los beneficios de los

trabajadores tercerizados y los que presten servicios a empresas

contratistas. Lo que si debe quedar claro es que la contratista resulta la figura

viable de fungir como agente de enlace entre los dos sujetos tradicionales de

la relación de trabajo, a saber: el trabajador y el empleador.

Por otro lado la legislación venezolana y la doctrina laboral y civilista, si

establecen los parámetros o requisitos que se tienen que cumplir para estar

frente a una relación de trabajo y no frente a la tercerizacion o

subcontratación; así mismo se observó como de manera legal-doctrinal,

impera el principio de “trabajo igual salario igual”: mediante el presente

trabajo se identificó que la subcontratación o tercerizacion en Venezuela es

legal, siempre y cuando no se pretenda desvirtuar la esencia de la prestación

del servicio o de la obra a ejecutar, constituyéndose el fraude cuandola forma

de abastecerse de un producto o servicio por parte de un tercero, lo hace a

través de actividades tercerizadas que son centrales para una empresa como

la manufactura.

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De igual forma al analizar los supuestos que se consideran tercerización

en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

(LOTTT), se observa como en la normativa se presenta la tercerización como

un medio simulatorio o fraudulento que busca desconocer o desvirtuar una

verdadera relación laboral. Partiendo de ello, el legislador presenta varios

supuestos que constituyen la figura tercerizadora, es decir, que presenta

otras formas que a su interpretación son consideradas tercerización.

Tal situación que se desprende del artículo 48 de la LOTTT, se observó

que el legislador involucra una serie de formas o figuras que en su

materialización o perfeccionamiento son igualmente supuestos que

configuran la tercerización. Se puede entonces determinar con respecto a los

hechos que se plantean en la Ley, cuando estamos presenciando una

tercerización suponiendo siempre que se presenten tales hechos.

Es precisamente importante destacar, que el empleador cuando hace la

aplicación de estos supuestos como lo son; la contratación a través de

intermediarios, la creación de entidades para desvirtuar obligaciones

laborales, contratación de una entidad de trabajo para prestar servicios o

ejecutar obras de carácter permanente dentro de la empresa que guarden

relación directa con el proceso productivo, los contratos o convenios

fraudulentos y cualquier forma de simulación o fraude, son actos que el

legislador le propicia con un mismo fin, el cual se traduce a un desconocer

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derechos laborales inherente de una relación laboral directa con el/los

trabajador o trabajadores.

Ahora bien la finalidad de sancionar a latercerización, es evitar que se

configuren una serie de elementos, que conlleve para el empleador;

maniobrar o manipular con actuaciones propiamente prohibitivas o que de

alguna manera indirecta a su prohibición logre la concretar desvincular una

relación directa frente a los trabajadores.

De igual forma, dentro del estudio exhaustivo de la presente investigación,

se concluye que indudablemente la tercerización, como la Ley lo reseña, es

una práctica perjudicial frente a los trabajadores, determinando que quien lo

pone en ejercicio en este caso, el contratante o en su figura del patrono o

empleador, busca evadir una relación directa con los trabajadores, porque

consiguiendo evitar una relación estrecha con sus subordinados, logrará de

una manera fraudulenta detener la obligaciones que nacen de una relación

laboral.

En lo que respecta a efectos que producirá la eliminación de la

tercerización en el ámbito empresarial venezolano , se pudo determinar

mediante este trabajo de investigación que acarreará una sobreprotección

hacia el trabajador que será irregular, en cuanto a los mecanismos de

defensa que tendrá el empleador para proteger sus intereses económicos.

De esta forma se pretende delegar responsabilidades a una figura que si bien

no es el débil jurídico de una relación laboral como lo es el patrono , con esta

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nueva Ley Orgánica del trabajo Trabajadoras y Trabajadores de Venezuela

pasaría ser el débil jurídico, ya que como se mencionó, no posee ningún

mecanismo de defensa para contrarrestar los efectos que traerá la vigencia

de esta ley, efectos que serán en su mayoría económicos, como la

incorporación de los trabajadores tercerizados a la nómina; esto se justifica

en los casos de utilización de la figura de la tercerización con el objeto de

causar fraude a la ley pero no en todos los casos.

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RECOMENDACIONES

Se recomienda ante la indefensión de los patrono y patronas frente a los

efectos de la tercerización, una pronta reforma a la nueva ley, en donde se

incluyan mecanismos de defensa a los patronos, en cuanto se evidencia que

hay disparidad, violentándose el principio de igualdad de las partes, en

cuando a los derechos deberes y obligaciones, ya que en el derecho

venezolano la buena fe se presume y la mala fe se prueba, no se puede

tener a todo el sector patronal como si estos quisieran encubrir la verdadera

naturaleza de una relación laboral, o que de entrada si califica en alguno de

los supuestos de hecho para configurar la tercerización, los cuales de paso

consideramos muy ambiguos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LEYES

CONSTITUCION DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

(1999). Gaceta Oficial Nº38.860. Caracas. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Derogada (1997)

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Vigente (2012).Gaceta Oficial No 39945. Caracas.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO. Vigente (2008). Gaceta Oficial N°.38.246. Caracas.

LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. (2008). Caracas.

LIBROS

AGUILAR, J.(2010).Contratos y Garantías. Derecho Civil IV. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.

CAPÓN, R. (2006) Derecho del Trabajo. Editorial Platense. Argentina.

CÓRDOVA, L. (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. Editorial Grijley. Primera edición. Lima.

DE LA CUEVA, M. (2003) El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México. Editorial Porrúa. 3ra edición.

GUZMAN, A. (2009). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas.

RACCIATTI, O. (2008) Exteriorización del empleo y descentralización productiva: las relaciones de trabajo triangulares. VILLASMIL F. (1991) Comentarios a la Ley Orgánica de Trabajo. Caracas, Venezuela. Roberto Q.

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REFERENCIAS ELECTRONICAS

Compendio de Jurisprudencia Basada en la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías http://www.uncitral.org/pdf/spanish/clout/Second_edition_spanish.pdf. Fecha de consulta 21-05-2012 Contribución a la Teoría de los Contratos Conexos http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista13/conexos.htm Fecha de consulta 21-05-2012

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casacion Social con Ponencia del Magistrado Antonio Garcia Garcia http://www.tsj.gov.ve/search4/oop/qfullhit2.htw?CiWebHitsFile=%2Fdecisiones%2Fscon%2Fjulio%2F1236-160701-01-0162%2Ehtm&CiRestriction=%40Contents+obras+conexas&CiBeginHilite=%3Cb+class%3DHit%3E&CiEndHilite=%3C%2Fb%3E&CiUserParam3=/search4/buscador.asp&CiHiliteType=Full Fecha de Consulta 19-06-2012

Sentencias Vinculantes de Conexidad Laboral http://www.perezcalzadilla.com/Comentarios.aspx?IdMateria=1&IdPublicacion=47. Fecha de Consulta (26-06-2012)

PONENCIAS

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en Sentencia 61, Nº Expediente: 98-546 DE FECHA 19/03/2000.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de Fecha 23/11/2010 Número de Expediente 09-266.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia Numero 1940 de Fecha 02/10/2011.

Jurisprudencia Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Número 13 de Fecha 28/01/2011 Expediente Nº VP01-R-2010-000606. TESIS El Outsourcing, Fraude en la Contratación Laboral a la Luz del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano. 2007 Universidad Dr Rafael Belloso Chacin Molero Rodriguez Celi Mary

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Analisis de la Seguridad Social y las Nuevas Modalidades de Contratacion en Venezuela y España, Año 2009 Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin Chirino Diaz Danilo Dixmartin La Conformidad de la Tercerización Regulada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela / Magda Neris Arteaga, Juan José González. 2012 Universidad Rafael Urdaneta Impacto Del Outsourcing Como Nueva Modalidad En Las Relaciones Laborales Venezolanas Miguel Jose Suarez 2009 Universidad Del Zulia La Tercerizacion Y La Simulacion De La Relacion De Trabajo Universidad Metropolitana, Rafael Antonio Cuartin Salas 2007

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ANEXOS

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ANEXO A

INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DR.RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELADE DERECHO

INSTRUMENTO DE VALIDEZ DEL CONTENIDO

(ANÁLISIS DE LA TERCERIZACIÓN COMO PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN EN VENEZUELA)

Presentado por: Alvarez Katherine

Gutiérrez Julio Medrano Freddy

Moran Jesús

Exp No. 27.02.12

____________________ ______________________ Facilitador Metodológico Facilitador Académico Cilema Borges María Bodington

MARACAIBO, 2012

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INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO

1.- INFORMACION DE LA INVESTIGACION Titulo Análisis de la Tercerización como Práctica de Contratación en Venezuela

Objetivo General Analizar la tercerización como práctica de contratación en Venezuela

Objetivos Específicos

Analizar la naturaleza jurídica de la tercerización en el ordenamiento jurídico

venezolano

Analizar las diferencias entre obras o servicios inherentes o conexos de

actividades tercerizadas

Analizar los supuestos de hecho que se consideran tercerización de

conformidad con la nueva ley orgánica del trabajo, trabajadores y

trabajadoras

Determinar los efectos que producirá la eliminación de la tercerización en el

ámbito empresarial venezolano

Categoría

Tercerización como práctica de contratación en Venezuela

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Definición Conceptual

Según Romero (2002), la tercerización es una práctica que data desde

el inicio de la Era Moderna. Este concepto no es nuevo en Latinoamérica, en

vista de que muchas compañías competitivas lo realizan como una estrategia

de negocio, para reducir los costos de producción, tomando en cuenta que el

hecho de no tener que cumplir a cabalidad con las obligaciones que se

derivan de la relación laboral genera un incremento del patrimonio económico

de la empresa.

Definición Operacional

La tercerización, implica la contratación o subcontratación, de algunas

actividades o necesidades de las personas naturales o jurídicas, con el

apoyo de proveedores en áreas ajenas o diferentes a las del objeto social del

contratante, en síntesis se define tercerización, como una estructura laboral

que beneficia desde un punto de vista económico, tanto al estado como al

beneficiario de la obra, debido a que brinda la oportunidad, de creación de

nuevas empresas, nuevos puestos de trabajo, para el beneficiario, le aminora

su pasivo laboral y le acrecen sus utilidades.

2.-POBLACION

Cabe destacar, que la población consultada en este tipo de

investigación son las leyes, material bibliográfico y documental (libros, leyes,

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Jurisprudencias y tesis), de las cuales se tomó gran información, donde las

mismas le darán respuesta a los objetivos y categorías de esta investigación.

3.- TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

La técnica de observación aplicada en esta investigación es la

observación documental, dado que la información requerida para el

desarrollo del estudio se concentra en la lectura y análisis de los diferentes

documentos legales, doctrinales y jurisprudenciales que le dan forma a esta

investigación.

Por otro lado el instrumento utilizado para la recolección de información

fue una Guía de Observación conformada por una serie de ítems

relacionados con las unidades de análisis de cada sub-categoría.

4. VALIDACION DEL COMITÉ ACADÉMICO

4.1. ¿Considera usted que los items miden o interpretan los objetivos de la

investigacion?

Si No

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

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4.2. ¿Considera usted que los items miden la categoria o variable en

estudio?

Si No

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

4.3. ¿Considera usted que los items miden los indicadores de la categoria o

variable?

Si No

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

4.4. ¿Considera usted validó el instrumento?

Si No

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

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VALIDACIÒN DEL INSTRUMENTO

El Comité Académico certifica que revisó el instrumento de validación

diseñado por los integrantes del equipo, Exp. No.__________: donde el título

del tema de estudio:

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

Fue:

Aprobado Observaciones

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

_________________ ___________________ __________________ M.Sc. Sorsiret Paz M.Sc. Elsa Rincòn Dra. Monica Pirela

C.I.Nª. V-11.392.110 C.I.Nª V- 4.172.877 C.I.Nª V- 13.004.693 _________________ ___________________ __________________

Dra. Nancy Moreno Dra. Marta Peraza Dra, Nereyda Rada C.I.Nª. V-4.180.514 C.I.Nª. V-1.749.885 C.I.Nª. V-2.874.996

_________________ ___________________ M.Sc.Pamela Celedon M. Sc. María Urdaneta C.I.Nª. V- 16.469.153 C.I.Nª. V-16.469.153

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar la tercerización como práctica de contratación en Venezuela

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría (Sub (C)

Unidad de Análisis (UA)

Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C

UA REDACCIÓN

P NP

P NP

P NP

P NP

A I

Analizar la Naturaleza Jurídica de la Tercerización en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

La Tercerización como practica de contratación

Naturaleza Jurídica de la Tercerización

Conceptualización

¿Cuál es el alcance del

concepto de tercerización en la

práctica de contratación en

Venezuela?

Fundamento Internacional

¿Cuál ha sido el comportamiento de la tercerización a nivel

Internacional?

Disimilitudes con otras figuras

¿Que hechos diferencian la

tercerización de la simulación o fraude

laboral?

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar la tercerización como práctica de contratación en Venezuela

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C

UA REDAC

CIÓN

P NP

P NP

P NP

P NP

A I

Analizar las diferencias entre obras y servicios

inherentes o conexos de actividades tercerizadas

La tercerización como practica de contratación

Diferencias entre obras y servicios inherentes o conexos de actividades

tercerizadas

Tipos de obras

¿Cuál es el criterio jurisprudencial en

relación a las obras conexas?

Tipos de servicio

¿Cuándo se considera que un servicio es

inherente a la actividad de la entidad contratante?

Responsabilidad

solidaria

¿Cuáles son los efectos que acarrea la

responsabilidad solidaria entre la

entidad contratante y la contratista?

Igualdad de beneficios entre los prestadores

de servicio de la contratante y la

contratista

¿De dónde nace la afirmación que los

prestadores de servicio de una contratista

forman parte de las zonas grises del derecho laboral?

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar la tercerización como práctica de contratación en Venezuela

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C

UA REDACCIÓN

P NP

P NP

P NP

P NP

A I

Analizar los supuestos de hecho que se consideran tercerización de

conformidad con la nueva ley orgánica

del trabajo, trabajadores y trabajadoras

La tercerización como practica de contratación

Supuestos de hecho que se consideran tercerización de

conformidad con la nueva ley orgánica del trabajo, trabajadores y

trabajadoras

-Contratación de una Entidad de Trabajo

para prestar servicios o ejecutar obras de

carácter permanente dentro de la empresa que guarden relación directa con el proceso

productivo.

¿Qué criterio jurisprudencial

sustenta la configuración de la

tercerización cuando la contratista preste servicio de carácter

permanente dentro de la contratante?

-Contratación a través de intermediarios.

¿Cuáles son los efectos inmediatos que se producen

cuando se contrata a través de

intermediarios?

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar la tercerización como práctica de contratación en Venezuela

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría (Sub C) Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C

UA REDACCIÓN

P NP

P NP

P NP

P NP

A I

Analizar los supuestos de hecho que se consideran

tercerización de conformidad con la nueva ley orgánica

del trabajo, trabajadores y trabajadoras

La tercerización como practica de contratación

Supuestos de hecho que se consideran

tercerización de conformidad con la

nueva ley orgánica del trabajo, trabajadores y

trabajadoras

.

Entidades creadas para evadir obligaciones.

¿De qué manera se

afecta las obligaciones laborales cuando se crean entidades de

trabajo con fines fraudulentos?

Contratos o convenios fraudulentos

¿Cómo se configura el fraude en un contrato

de obra o servicio?

Cualquier forma de simulación o fraude

¿Cuáles otras formas de simulación o fraude pueden configurar la

tercerización?

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

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Cuadro de construcción y de validación de la guía de observación documental dirigida a Objetivo General: Analizar la tercerización como práctica de contratación en Venezuela

Objetivo Específico

(OE) Categoría (C) Subcategoría (Sub C) Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C UA REDACC

IÓN

P NP

P NP

P NP

P NP

A I

Determinar los efectos que producirá la eliminación de la

tercerización en el ámbito empresarial

venezolano

La tercerización como practica de contratación

Efectos que producirá la eliminación de la

tercerización en el ámbito empresarial venezolano

Incorporación del trabajador a la nomina

¿Que efectos producirá para la empresa

contratante la incorporación a la

nomina de los trabajadores tercerizados?

Inamovilidad Laboral de

los trabajadores

¿De qué manera puede

verse afectada la entidad contratante debido a la

inamovilidad de los trabajadores tercerizados?

Otorgamiento de los mismos beneficios de los trabajadores de nómina a

los incorporados

¿Cómo pueden incidir

los principios del derecho del trabajo

sobre el otorgamiento de los mismos beneficios

laborales a los trabajadores

incorporados a la entidad contratante?

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado